Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 31 de Agosto de 2016 (R. O. 830, 31-agosto-2016)

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

0000023

AmplĆ­ese el plazo para que la SubsecretarĆ­a de Servicios al
Comercio Exterior, expida la normativa complementaria y los anexos necesarios
para regular la certificación y verificación de origen

0000024

DelƩguense atribuciones a varios funcionarios

025-2016

Subróguense las funciones de Ministro, a la economista Laura
Silvana Vallejo PƔez, Viceministra de Polƭticas y Servicios de Comercio
Exterior

026-2016

DesĆ­gnense funciones al ingeniero Pedro Moreira Valenzuela,
Coordinador de LogĆ­stica Internacional para el Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-VNIDC-2016-0005-R

Refórmese la Resolución No. MCE-VNIDC-2016-0003-R, de 29 de
febrero de 2016

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2016-0101-R

Establécese la tasa de «Registro de Certificador de
Masa Bruta VerificadaĀ»

MTOP-SPTM-2016-0102-R

Establécense las normas y requisitos para la titulación,
registro y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a
bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marĆ­timo-portuario que
labora en las instalaciones portuarias

ComitƩ de Comercio Exterior:

018-2016

Refórmese la Resolución No. 050-2015 de 30 de diciembre de
2015, publicada en el Registro Oficial No. 677 de 26 de enero de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Yacuambi: Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalĆ­a

Cantón Yacuambi: Reforma a la Ordenanza que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016-2017

CONTENIDO


No. 0000023

Juan Carlos Cassinelli Cali

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador señala: ??A las ministras y ministros de Estado, ademÔs
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

Que el artículo 85 del Código OrgÔnico de la Producción,
Comercio e inversiones -COPCI- publicado en el Registro Oficial Suplemento 351
de 29 de diciembre de 2010, determina que mediante norma reglamentaria se
designarÔ a la unidad gubernamental que se encargarÔ de la regulación y
administración de la certificación de origen de las mercancías nacionales de
exportación;

Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de Junio del 2013
publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
transfiriƩndole las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a de
Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de
Industrias y Productividad, entre ellas, la administración de la certificación
de origen de mercancías nacionales de exportación;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-0008,
publicado en el Registro Oficial 734 de 15 de abril de 2016,
se expidió LA NORMATIVA PARA LA EMISIƓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN Y
VERIFICACIƓN DE MERCANCƍAS DE EXPORTACIƓN;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MCE?DM- 2016-0013
suscrito el 16 de marzo del 2016, el Ministro de Comercio Exterior, reformó el
Acuerdo MCE-DM-2016-0008, mediante el cual se expedĆ­a la Normativa para la
emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1008 de 4 de mayo de 2016,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 760 de 23
de mayo de 2016
, el Presidente de la República designó en calidad de
Ministro de Comercio Exterior al doctor Juan Carlos Cassinelli Cali;

Que mediante informe tƩcnico Nro. SSCE-DO-008-2016 la
Dirección de Origen recomienda la modificación de Acuerdo Nro. MCE-DM-2016-0013;

Que mediante memorando No. MCE-VPSCE-2016- 0106-M, la
seƱorita Viceministra de Polƭticas y Servicios al Comercio Exterior remite la
aprobación a la recomendación remitida por la unidad administrativa
correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto
Ejecutivo 25 de 12 de Junio del 2013 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, en concordancia con el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- AmplĆ­ese el plazo para que la SubsecretarĆ­a de
Servicios al Comercio Exterior expida la normativa complementaria y los anexos
necesarios para regular la certificación y verificación de origen, constante en
la disposición transitoria primera del Acuerdo No. MCE-DM-2016-0008 de 3 de
marzo de 2016, la unidad administrativa mencionada cumplirĆ” la presente
disposición en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la
promulgación del presente instrumento.

La Subsecretarƭa de Servicios al Comercio Exterior seƱalarƔ
sus atribuciones y las de la Dirección de Origen respecto de sus
responsabilidades sobre la planificación de políticas públicas para la
certificación de origen de las mercancías ecuatorianas.

Respecto de su responsabilidad de administrar el proceso de
certificación y verificación de origen, delimitarÔ los requisitos para la
habilitación de entidades públicas y privadas, sus derechos y obligaciones, así
como el rƩgimen disciplinario en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 4 del Acuerdo
No. MCE-DM-2016-0013, y concomitantemente el texto de la Disposición
Transitoria Segunda del Acuerdo No. MCE-DM-2016-0008 de 03 de marzo de 2016,
por el siguiente:

?SEGUNDA.- Las Entidades Privadas Habilitadas que han
certificado origen lo podrƔn hacer hasta quince (15) dƭas posteriores a la
suscripción del Acuerdo MCE-DM-2016-0008 de 3 de marzo del 2016.

En este plazo, si la entidad privada solicita continuar
emitiendo la Certificación de Origen deberÔ remitir a la Subsecretaría de
Servicios al Comercio Exterior una petición formal y mediante Resolución
motivada se le extenderÔ una habilitación temporal con una vigencia de hasta
por noventa (90) dĆ­as.

Hasta el 04 de abril de 2016, la SubsecretarĆ­a de Servicios
al Comercio Exterior comunicarĆ” a las entidades privadas los requisitos y
condiciones que serÔn evaluados hasta antes del vencimiento de la habilitación
temporal.

Una vez que haya concluido la evaluación, la Subsecretaría
de Servicios al Comercio Exterior, emitirÔ la habilitación por el plazo de dos
aƱos, a favor de aquellas entidades que hayan obtenido un puntaje igual o
superior a 75 puntos sobre 100 en la respectiva evaluación. Las entidades que
hayan obtenido un puntaje menor a 55 puntos sobre 100 en esta evaluación,
quedarÔn automÔticamente deshabilitadas y se les notificarÔ mediante Resolución
motivada emitida por la SubsecretarĆ­a de Servicios al Comercio Exterior.

Para aquellas entidades que hayan obtenido un puntaje de
entre 55 puntos y 74 puntos sobre 100 en la respectiva evaluación, se les
emitirÔ una habilitación por el plazo de un año. Noventa días antes del
vencimiento del plazo seƱalado, la entidad habilitada privada deberƔ someterse
a un nuevo proceso de evaluación dispuesto por la Subsecretaría de Servicios al
Comercio Exterior, luego del cual, si aprueban el mismo, se les extenderĆ” la
respectiva habilitación por un año mÔs; en caso de no aprobar la evaluación
respectiva se procederĆ” de oficio a deshabilitar a la entidad privada.

La Dirección de Origen dispondrÔ el cierre de la opción de
asignación de certificados de origen en la VUE y notificarÔ a los diferentes
países la deshabilitación de la entidad privada así como de los funcionarios
que no aprobaron las evaluaciones.?

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Otorgado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los trece
dĆ­as del mes de junio de 2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 0000024

Juan Carlos Cassinelli Cali

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
Republica faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece el principio de legalidad, segĆŗn el cual las Instituciones
del Estado sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente
las competencia y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley.

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: ?Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serƔn responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?.

Que segĆŗn lo determina el artĆ­culo 35 de la Ley de
Modernización del Estado establece que los mÔximos personeros de las
Instituciones del Estado dictarƔn los acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el Ɣmbito institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.

Que el artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las
mƔxima autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la seƱalada en
su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de las instituciones (…)?.

Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013,
publicado en el suplemento del Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se
crea el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la polĆ­tica de comercio
exterior e inversiones y, en tal virtud, encargado de formular, planificar,
dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción
comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución
selectiva y estratƩgica de importaciones.

Que mediante Acuerdo Ministerial 012 de 15 de noviembre de
2013, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos
institucionales en función de su grado de contribución o valor agregado que
aporten al cumplimiento de la misión institucional.

Que el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE- dispone que
las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.

Que la Ley OrgÔnica de Servicio Público, en su artículo 22
señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al
cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

Que el numeral 9 a, del artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas
las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la mƔxima autoridad de
las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación
PĆŗblica, en armonĆ­a con lo que prescribe, el artĆ­culo 61 de la misma ley.

Que el numeral 16 del artƭculo 6 de la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la mÔxima autoridad es
quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad
contratante.

Que el artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica
del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, prevĆ© que: Ā«(…)
Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la mƔxima autoridad tanto en la
Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa. La Resolución que la mÔxima autoridad emita
para el efecto, determinarÔ el contenido y alcance de la delegación. Las
mÔximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarÔn poderes o emitirÔn obligaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el Ɣmbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estarƔ al rƩgimen aplicable a la materia
(…)Ā».

Que el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por
Procesos, publicada en Registro Oficial Suplemento 895 de 20 de febrero de
2013, seƱala que la MƔxima Autoridad o su delegado designarƔ a los miembros de
un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y el
mismo tendrĆ” la calidad de permanente.

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de
los objetivos institucionales, es necesario normar internamente los
procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, mediante mecanismos
desconcentrados para resolver diversos actos y contratos en forma diligente,
por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la gestión del Ministerio
de Comercio Exterior, delegar algunas competencias inherentes al cargo de
Ministro en su calidad de mƔxima autoridad.

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1008 de 04 de mayo del
2016, el Presidente de la República, Señor Economista Rafael Correa Delgado,
designó en el numeral 2 del artículo 3 al Doctor. Juan Carlos Cassinelli Cali
como Ministro de Comercio Exterior.

En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 4 del
Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación
Pública; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR a el/la Viceministro/a de Comercio
Exterior o quien haga sus veces:

En el Ômbito de aplicación a la Ley OrgÔnica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública:

DelƩguese a el/la Viceministro/a de Comercio Exterior o
quien haga sus veces, las atribuciones que para la MƔxima Autoridad determina
la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General y las Resoluciones emitidas por el Ex Instituto Nacional de
Contratación Pública, así como las emitidas por el actual Servicio Nacional de
Contratación Pública, en los procesos de contratación pública para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuya necesidad sea generada por
cualquiera de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, cuyo
presupuesto referencial sea superior al valor que resulte multiplicar el
coeficiente 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado. Corresponde a la Unidad
Requirente la elaboración de los estudios técnicos, estudios de mercado,
tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas de forma previa la solicitud
de inicio del proceso, los mismos que deben ser aprobados por su jefe inmediato
y revisados por el Ɣrea administrativa encargada de llevar a cabo los
procedimientos de contratación pública.

A su vez la Unidad Requirente deberĆ” sugerir o recomendar al
proveedor a ser invitado en los procesos de contratación directa, previo
informe de factibilidad de su contratación, en los procesos en los cuales se
trate de la contratación de un proveedor único en el mercado bajo el
procedimiento de rƩgimen especial, es necesario que se justifique el mismo con
la presentación de los documentos habilitantes para iniciar la contratación de
acuerdo a toda la normativa legal vigente, todos estos documentos deberƔn ser
adjuntados al pedido de inicio del procedimiento de contratación pública.

Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación
pública previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación
PĆŗblica, su Reglamento General, y las Resoluciones emitidas por el Ex Instituto
Nacional de Contratación Pública, así como del actual Servicio Nacional de
Contratación Pública; ejecutar y designar las comisiones o subcomisiones
tƩcnicas en todas las etapas de las fases precontractuales y contractual hasta
por el monto delegado, previo informe de procedencia del Ɣrea tƩcnica
requirente correspondiente.

Adjudicar los contratos que se deriven de los procesos
precontractuales sujetos a la LOSNCP, con sustento en el informe de la Comisión
Técnica o del servidor designado para la evaluación de las ofertas, observando
los criterios determinados en los numerales 17, 18 y 19 del artĆ­culo 6 de la
LOSNCP.

Resolver los reclamos y recursos administrativos previstos
en el artículo 102 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación
PĆŗblica y el artĆ­culo 150 de su Reglamento General.

Suscribir los contratos principales que se deriven de los
procesos precontractuales sujetos a la LOSNCP, asĆ­ como sus complementarios y
modificatorios dentro de los porcentajes previstos en la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y siguiendo todo el trÔmite respectivo
de acuerdo a toda la normativa legal vigente.

Suscribir los instrumentos jurĆ­dicos o emitir los actos
administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación
de los contratos previstos en el artƭculo 92 de la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Para el efecto de la terminación de mutuo
acuerdo y unilateral, se requerirĆ” los informes del administrador del contrato.

Previo a emitir la autorización de inicio de cada proceso de
contratación, el/la Viceministro/a deberÔ contar con los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cƔlculos; y, especificaciones
tƩcnicas proporcionadas por las Ɣreas requirentes, observando para el efecto la
Resolución No. INCOP 054-2011;

Suscribir todo tipo de instrumento necesario para solventar
obligaciones adquiridas por el Ministerio de Comercio Exterior con terceros,
sean personas naturales o personas jurĆ­dicas de naturaleza pĆŗblica o privada.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a:

En el Ômbito de aplicación de la Ley OrgÔnica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública:

DelƩguese a el/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, las atribuciones que para la MƔxima Autoridad determina la Ley
OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y
las Resoluciones Externas emitidas por el Ex Instituto Nacional de Contratación
Pública, así como las emitidas por el actual Servicio Nacional de Contratación
Pública, en los procesos de contratación pública para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultorĆ­a, cuya necesidad sea generada por cualquiera de las
unidades administrativas de esta Cartera de Estado, cuyo presupuesto
referencial sea superior al valor que resulte multiplicar el coeficiente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado y que no sobrepase el monto
equivalente al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el
Presupuesto Inicial del Estado. Corresponde a la Unidad Requirente la
elaboración de los estudios técnicos, estudios de mercado, términos de
referencia o especificaciones tƩcnicas de forma previa a la solicitud de inicio
del proceso, los mismos que deben ser aprobados por su jefe inmediato y
revisados por el Ɣrea administrativa encargada de llevar a cabo los
procedimientos de contratación pública.

A su vez la Unidad Requirente deberĆ” sugerir o recomendar al
proveedor a ser invitado en los procesos de contratación directa, previo
informe de factibilidad de su contratación, en los procesos en los cuales se
trate de la contratación de un proveedor único en el mercado bajo el
procedimiento de rƩgimen especial, es necesario que se justifique el mismo con
la presentación de los documentos habilitantes para iniciar la contratación de
acuerdo a toda la normativa legal vigente, todos estos documentos deberƔn ser
adjuntados al pedido de inicio del procedimiento de contratación pública.

Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación
pública previstos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación
PĆŗblica, su Reglamento General, y las Resoluciones emitidas por el Ex Instituto
Nacional de Contratación Pública, así como del actual Servicio Nacional de
Contratación Pública; ejecutar y designar las comisiones o subcomisiones
tƩcnicas en todas las etapas de las fases precontractuales y contractual hasta
por el monto delegado, previo informe de procedencia del Ɣrea tƩcnica
requirente correspondiente.

Adjudicar los contratos que se deriven de los procesos
precontractuales sujetos a la LOSNCP, con sustento en el informe de la Comisión
Técnica o del servidor designado para la evaluación de las ofertas, observando
los criterios determinados en los numerales 17, 18 y 19 del artĆ­culo 6 de la
LOSNCP.

Resolver los reclamos y recursos administrativos previstos
en el artículo 102 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación
PĆŗblica y 150 de su Reglamento General.

Suscribir los contratos principales que se deriven de los
procesos precontractuales sujetos a la LOSNCP, asĆ­ como sus complementarios y
modificatorios dentro de los porcentajes previstos en la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y siguiendo todo el trÔmite respectivo
de acuerdo a toda la normativa legal vigente.

Suscribir los instrumentos jurĆ­dicos o emitir los actos
administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de
terminación de los contratos previsto en el artículo 92 de la Ley OrgÔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el efecto de la terminación de
mutuo acuerdo y unilateral, se requerirĆ” los informes del administrador del
contrato.

Previo al inicio de cada proceso de contratación, el/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a deberĆ” contar con los
estudios y diseƱos completos, definitivos y actualizados, planos y cƔlculos; y,
especificaciones tƩcnicas proporcionadas por las Ɣreas requirentes, observando
para el efecto la Resolución No. INCOP 054-2011;

Suscribir todo tipo de instrumento necesario para solventar
obligaciones adquiridas por el Ministerio de Comercio Exterior con terceros,
sean personas naturales o personas jurĆ­dicas de naturaleza pĆŗblica o privada.

Aprobar las reformas del PAC y emitir las resoluciones de
reformas al Plan Anual de Contrataciones del Ministerio.

En el Ômbito de la Administración de los Bienes
Institucionales:

Autorizar y suscribir, los actos administrativos o
instrumentos jurĆ­dicos que viabilicen la transferencia, traspaso, comodato,
donación o cualquier forma de cesión de bienes muebles e inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, conforme lo previsto en toda la normativa legal
vigente aplicable, previo informe de la unidad tƩcnica correspondiente.

Todas las atribuciones para la MƔxima Autoridad previstas en
el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.

Supervisar el cumplimiento de toda la normativa legal
aplicable en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que corresponda a el/la
Director/a Administrativo/a, asĆ­ como en Finanzas a el/la Director/a
Financiero/a y en Talento Humano a el/la Director/a de Talento Humano.

SuscribirĆ” las denuncias de robos y hurtos, conjuntamente
con los abogados del Ministerio, y realizar el seguimiento de dichos procesos.

En el Ômbito de la administración del Talento Humano
previsto por la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de
Aplicación, el Código de Trabajo y Normas Complementarias emitidas por el ente
rector de las Relaciones Laborales a nivel nacional:

Planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el
pago de las horas suplementarias, extraordinarias y conceder anticipos de
remuneraciones a todo el personal del Ministerio de Comercio Exterior.

Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios
profesionales, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos, previa
autorización de la MÔxima Autoridad.

Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y
cambios administrativos del recurso humano de la institución y suscribir
acciones de personal por vacaciones, permisos para estudios, permisos por
maternidad, permisos por paternidad, permisos por calamidad domƩstica, permisos
por enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o
sin remuneración, convenios de pago con servidores, previa consulta con los
/las jefes/as de las distintas unidades del Ministerio de Comercio Exterior.

Aprobar renuncias, destituciones, remociones, subrogaciones
y encargos de puestos de todo el personal del Ministerio de Comercio Exterior.

Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la
Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley OrgÔnica de Servicio
Público y al Código del Trabajo del Ministerio de Comercio Exterior.

Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de
puestos y partidas que el Ministerio de Comercio Exterior requiera, previo
conocimiento del seƱor Ministro de Comercio Exterior.

Autorizar la realización y convocatoria para concursos de
méritos y oposición del personal sujeto a la Ley OrgÔnica del Servicio Público,
previo conocimiento del seƱor Ministro de Comercio Exterior.

El titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera, podrƔ ejercer cualquiera de las funciones y atribuciones que estƩn
en el Estatuto OrgƔnico por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior y el
presente instrumento que tengan que ver con el/la Director/a Administrativo/a,
el/la Director/a Financiera y el/la Director/a de Talento Humano.

Aprobar y reformar los planes anuales de Talento Humano, de
Evaluación del Desempeño, de Capacitación, Salud Ocupacional y otros.

Integrar los tribunales de méritos y oposición, para dichos
concursos.

Resolver las impugnaciones que se presenten a la MƔxima
Autoridad del Ministerio en contra de los actos y hechos administrativos
cumplidos en los procesos de selección de personal.

Suscribir los nombramientos provisionales del personal que
ha sido seleccionado y declarado ganador de los concursos públicos de méritos y
oposición.

SuscribirĆ” comunicaciones y consultas que se remitan a las
diferentes instituciones del sector pĆŗblico, relacionadas con las atribuciones
de su cargo.

DelƩguese la firma de convenios de pago con proveedores
previo el informe de la unidad involucrada.

En el Ômbito de la gestión y administración financiera:

AutorizarĆ” las adquisiciones de la caja chica del Despacho.

Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/ as
servidores/as competentes el acceso a los sistemas financieros, de seguridad
social, compras públicas y demÔs que se utilicen en el Ômbito de sus
competencias.

Autorizar la creación de fondos de caja chica.

Aprobar el pago de la nómina.

Suscribir la documentación para la apertura y cierre de
cuentas bancarias en la banca pĆŗblica y privada.

e) Ejercer
la Representación Legal del Ministerio de Comercio Exterior:

EjercerÔ la representación legal del Ministerio de Comercio
Exterior ante el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Banco Central, Registro Civil, Ministerio
de Finanzas y Servicio Nacional de Contratación Pública.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR a el/la Director/a Administrativo/a:

ContinuarĆ” ejerciendo las atribuciones a su cargo concedidas
por la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General, en los procesos de contrataciones para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, cuya
necesidad sea generada por cualquiera de las unidades del Ministerio y cuyo
presupuesto referencial no supere el valor que resulte multiplicar el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, de conformidad a con
lo determinado en el artƭculo 60 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.

Planificar, controlar y generar la necesidad, asĆ­ como
suscribir las actas de entrega recepción de suministros de oficina requeridos
por las diferentes unidades.

Autorizar la orden de movilización de vehículos
institucionales previo al desplazamiento de los/as servidores/as fuera de la
jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que
implique el pago de viƔticos.

Administrar la clave del Sistema del Servicio Nacional de
Contratación Pública y a su vez el otorgamiento de claves a los usuarios.

AutorizarĆ” las adquisiciones de la caja chica de la
Dirección Administrativa.

Realizar todos los trƔmites pertinentes para Reformar el
Plan Anual de Contratación.

La custodia, registro, inventario, mantenimiento,
utilización, ingreso y egreso y baja de bienes, de acuerdo a la normativa legal
correspondiente.

La gestión ante las compañías de seguros, entidades públicas
y privadas, inclusiones, exclusiones, reclamos u otros referidos a siniestros
que afectan activos o personal de la institución en coordinación con la
Coordinación General de Asesoría Jurídica.

La autorización de gasto para el pago de servicios bÔsicos.

Custodio/a guarda almacƩn de bienes del Ministerio de
Comercio Exterior, para que cumpla las funciones y obligaciones de acuerdo a la
normativa vigente.

ArtĆ­culo 4.- DELEGAR a el/la Director/a Financiero/a:

Actuar como autorizador/a de pago de todos los procesos
administrativos que ejecute el Ministerio, luego del control previo
correspondiente;

Autorizar el pago de la reposición de fondos de caja chica.

Administrar la clave del Ministerio de Finanzas para
solicitar los avales.

Delegar la administración de la clave del e-SIGEF y a su vez
conjuntamente con el administrador informƔtico designar claves a los usuarios.

Realizar el trƔmite correspondiente ante el Ministerio de
Finanzas para el otorgamiento de avales.

ArtĆ­culo 5.- DELEGAR a el/la Director/a de Talento Humano:

Conceder permisos de hasta por dos horas diarias.

Gestionar las capacitaciones a nivel nacional e
internacional.

Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viƔticos y
movilización de los /as servidores/as a nivel nacional e internacional del
Ministerio de Comercio Exterior.

Delegado/a para presidir el ComitĆ© de Ɖtica.

ArtĆ­culo 6.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica:

Emitir los criterios jurĆ­dicos pertinentes, de acuerdo a
toda la normativa legal vigente que determinen los procedimientos de
contratación pública a seguir, en virtud de la solicitud del Ôrea requirente
acompaƱada de los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas y sus
respectivos estudios tanto técnicos como económicos.

Revisar los pliegos precontractuales, resoluciones de
inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de desierto de todos los
procesos de contratación pública para el Ministerio de Comercio Exterior.

Elaborar criterios jurĆ­dicos, previa solicitud por escrito,
así como realizar la revisión previa a la suscripción de toda resolución,
contrato, convenio o cualquier instrumento jurĆ­dico requerido o elaborado por
las unidades, autoridades y servidores/as del Ministerio.

Aprobar los estatutos de las organizaciones sociales y
ciudadanas; otorgarÔ personería jurídica; registrarÔ directivas, representación
legal; y, registrarĆ” inclusiones o exclusiones de miembros.

ComparecerĆ” en los procesos judiciales o extrajudiciales en
los que intervenga el Ministerio como actor o demandado.

Integrar los tribunales de apelación para de los concursos
de méritos y oposición.

ArtĆ­culo 7.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de
Planificación:

Administrar la clave y uso del sistema SIPeIP de SENPLADES.

Aprobar las reformas al POA/ PAPP, excepto las de su unidad
Administrativa, las cuales serƔn aprobadas por el Ministro.

ArtĆ­culo 8.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de
Gestión Estratégica:

Delegado/a para presidir el Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Comercio Exterior.

Autorizar claves para uso de telefonĆ­a celular, uso de internet
en celulares y laptops personales de acuerdo a toda la normativa legal vigente.

Solicitar a la entidad competente, las autorizaciones para
que se emitan y/o actualicen los certificados de firma electrónica.

ArtĆ­culo 9.- DELEGAR a el/la Coordinador/a Zonal:

Coordinar las relaciones del Ministerio de Comercio Exterior
con gremios y demƔs actores del sector privado, en el Ɣmbito de su competencia.

Atender requerimientos de personas naturales o jurĆ­dicas;
públicas o privadas, en temas de comercio exterior y en el Ômbito de su
jurisdicción.

Coordinar la gestión de los productos y servicios de los
procesos de apoyo logĆ­stico de acuerdo a los lineamientos del Ministerio.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- En todo acto o resolución que
ejecutaren o adoptaren en virtud de la presente delegación, harÔn constar
expresamente esta circunstancia y como delegados/as, serƔn responsables
administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en
ejercicio de la misma de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

DISPOSICIƓN GENERAL SEGUNDA.- La MĆ”xima Autoridad se reserva
el derecho para intervenir en cualquier proceso o procedimiento delegado y
podrÔ solicitar informes de seguimiento y ejecución en cualquier tiempo y
estado.

DISPOSICIƓN GENERAL TERCERA.- EncĆ”rguese a la Coordinación
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que en un plazo no mayor a quince (15) emita
el instructivo de aplicación a las presentes disposiciones.

DISPOSICIƓN GENERAL CUARTA.- EncĆ”rguese a la Coordinación
General Administrativo Financiera la publicación del presente instrumento en el
portal de compras pĆŗblicas.

DISPOSICIƓN GENERAL QUINTA.- Notifƭquese el contenido del
presente Acuerdo Ministerial al seƱor Contralor General del Estado, seƱor
Secretario Nacional de la Administración Pública y señor Director Ejecutivo del
Servicio Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos pre
contractuales y contractuales iniciados al amparo del Acuerdo Ministerial No.
MCE-DM-2015-0020 de 31 de Diciembre del 2015 culminarƔn al tenor de las
disposiciones impartidas para tal efecto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIƓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Nro.
MCE-DM-2015-0020 de 31 de Diciembre del 2015; y, todos los actos
administrativos de igual o menor jerarquĆ­a se opongan a lo dispuesto en el
presente instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Otorgado en Quito, Distrito Metropolitano a los catorce dĆ­as
del mes de junio de 2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 025-2016

Juan Carlos Cassinelli Cali

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1008 de 04 de mayo del
2016, el Presidente de la República, señor economista Rafael Correa Delgado,
designó en el numeral 2 del artículo 3 al Doctor. Juan Carlos Cassinelli Cali
como Ministro de Comercio Exterior.

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República faculta a los ministros de Estado la expedición de los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que el artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico
Administrativo establece que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerƔrquico cuando lo estime conveniente.

Que Mediante Acción de Personal No. 0788 de 15 de abril del
2015, el economista Diego Esteban Aulestia Valencia, Ex – Ministro de Comercio
Exterior, nombró a la señorita economista Laura Silvana Vallejo PÔez,
Viceministra de PolĆ­ticas y Servicios de Comercio Exterior.

Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público en su artículo 30,
en su Ćŗltimo inciso determina en su parte pertinente que las comisiones de
servicio con remuneración proceden: ?Para efectuar estudios regulares de
posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el
exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública?.

Que el artículo 208 del Reglamento General de Aplicación a
la Ley OrgÔnica del Servicio Público, dispone que cuando una servidora o
servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas
oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones,
conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país se le concederÔ
comisión de servicios con remuneración, percibieron viÔticos, subsistencias,
gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión
desde la fecha de salida hasta el retorno.

Que mediante Acuerdo No. 1630 de 15 de junio de 2016, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, autorizó el viaje y declarar
en comisión de servicios al doctor Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior, desde el lunes 20 de junio hasta el viernes 01 de julio de
2016, inclusive, quien viajarƔ a Bruselas ? BƩlgica, Ginebra y Berna ? Suiza,
Sttutgart ? Alemania, Londres ? Inglaterra y Madrid ? EspaƱa, a fin de cumplir
agenda oficial sobre relaciones comerciales del Ecuador.

Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público
establece la subrogación por orden escrita de la autoridad competente.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154,
numeral 1 de la Constitución de la República Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo
nĆŗmero 1008 de 04 de mayo del 2016;

Acuerda:

Art. 1.- La Economista Laura Silvana Vallejo PƔez,
Viceministra de Polƭticas y Servicios de Comercio Exterior, subrogarƔ al seƱor
Ministro de Comercio Exterior, del 20 de junio hasta el 01 de julio de 2016,
inclusive.

Art. 2.- En todo acto o resolución que ejecutare o adoptare
en virtud de la presente subrogación, harÔ constar expresamente esta
circunstancia y como tal, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente
por cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo
determinado en el artƭculo 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

Art. 3.- NotifĆ­quese al Secretario General de la
Administración Pública el contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme
lo dispone el artƭculo 14 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Otorgado en Guayaquil, a los 17 dĆ­as del mes de junio de
2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 026-2016

Laura Silvana Vallejo PƔez

MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBROGANTE

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamento tenga el funcionario delegado;

Que el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem estipula que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerÔrquica, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto. La delegación serÔ publicada en el registro
oficial;

Que Mediante Decreto Ejecutivo N° 25 de 12 de junio de 2013,
se crea el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho pĆŗblico,
rector de la polĆ­tica de comercio exterior e inversiones;

Que Mediante convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional suscrito el 29 de marzo de 2016 entre el Ministerio de
Comercio Exterior, Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, Servicios
Nacional de Aduanas del Ecuador, Ministerio del Interior y Dirección Nacional
Antinarcóticos tiene como finalidad la implementación del sistema de inspección
no intrusiva para la facilitación del comercio exterior;

Que La ClƔusula Quinta del referido convenio establece la
designación de un funcionario de cada institución suscriptora para la
conformación del Comité Interinstitucional para el funcionamiento y ejecución
del proyecto;

Que Mediante memorando No. MCE-SSCE-2016-0095-M de 20 de
junio de 2016, la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior Subrogante,
sugiere a la Viceministra de PolĆ­ticas y Servicios de Comercio Exterior la
delegación del señor Coordinador de Logística Internacional o quien haga sus
veces para que integre el ComitƩ Interinstitucional de EscƔneres.

Que Mediante Acción de Personal No. 0788 de 15 de abril del
2015, el economista Diego Esteban Aulestia Valencia, Ex – Ministro de Comercio
Exterior, nombró a la señorita economista Laura Silvana Vallejo PÔez,
Viceministra de PolĆ­ticas y Servicios de Comercio Exterior.

Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 025-2016 de 17 de junio
de 2016, el seƱor Ministro de Comercio Exterior acuerda que la seƱorita
economista Laura Silvana Vallejo PƔez, Viceministra de Polƭticas y Servicios de
Comercio Exterior subrogue a la MƔxima Autoridad Institucional desde el 20 de
junio hasta el 01 de julio de 2016 inclusive.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154,
numeral 1 de la Constitución de la República Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artƭculo 1.- DESIGNAR al seƱor ingeniero Pedro Moreira
Valenzuela, Coordinador de LogĆ­stica Internacional para el Comercio Exterior, o
quien haga sus veces, como delegado del Ministerio de Comercio Exterior para la
conformación del Comité Interinstitucional de EscÔneres.

Artículo 2.- En todo acto o resolución que ejecutare o
adoptare en virtud de la presente delegación, harÔ constar expresamente esta
circunstancia y como tal, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente
por cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo
determinado en el artƭculo 55 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrara en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Otorgado en Quito, Distrito Metropolitano a los 21 dĆ­as del
mes de junio de 2016.

f.) Econ. Laura Silvana Vallejo PƔez, Ministra de Comercio
Exterior, Subrogante.

Nro. MCE-VNIDC-2016-0005-R

Humberto JimƩnez Torres

VICEMINISTRO DE NEGOCIACIONES,

INTEGRACIƓN Y DEFENSA COMERCIAL

DELEGADO DE LA MƁXIMA AUTORIDAD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 336 de la Constitución
determina que el Estado asegurarĆ” la transparencia y eficiencia en los mercados
y fomentarĆ” la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que
se definirĆ” mediante ley;

Que el 16 de abril de 2016 se produjo un terremoto de una
intensidad de 7.8 grados en la escala de Richter e impactó principalmente a algunas
provincias costaneras; desastre natural que ha registrado, segĆŗn datos de la
Secretarƭa Nacional de Riesgos, hasta el 10 de mayo de 2016 la pƩrdida de mƔs
de 660 vidas humanas, 6.274 heridos y 33.366 personas albergadas dejando graves
afectaciones en la provisión de servicios bÔsicos, así como en bienes de
consumo;

Que como consecuencia de este fenómeno de la naturaleza se
produjo una alteración en la provisión de papel higiénico, como efecto de las
masivas adquisiciones producidas para donar a los damnificados;

Que es obligación del Estado prevenir las prÔcticas
especulativas, de transparencia y eficiencia en el funcionamiento de los
mercados;

Que la Ley de Defensa del Consumidor prevƩ en el artƭculo 51
que sin perjuicio de lo que al respecto establecen las normas penales queda
absolutamente prohibida la especulación. Igualmente queda prohibida cualquier
otra prƔctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios
de bienes y/o servicios;

Que mediante Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014
adoptada por el ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX), y publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, se establece en
lo principal que la decisión de someter a una medida de vigilancia serÔ adoptada
por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, previo informe tƩcnico que
emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las
que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama
de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la
producción nacional;

Que mediante Resolución No. MCE-VNIDC-2016-0003-R de 29 de
febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 717 de 22 de marzo de
2016, se sometió a vigilancia por un periodo de doce meses las importaciones a
consumo de la subpartida arancelaria 4803.00.90: Los demƔs;

Que mediante Resolución Nro. MCE-VNIDC-2016- 0004-R de 13 de
abril de 2016, se modificó la Disposición

Transitoria Segunda de la Resolución No. MCE-VNIDC-
2016-0003-R de 29 de febrero de 2016;

Que Mediante memorando No. MCE-SDYNC-2016- 0032-M de 16 de
junio de 2016, el seƱor Subsecretario de Normatividad y Defensa Comercial
remite el informe tƩcnico en el que se viabiliza, justifica la reforma y la
modificación legal pertinente.

Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 09-A de 16 de junio de
2014, la MƔxima Autoridad Institucional delega al seƱor Viceministro de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial el ejecutar el cumplimiento del
artículo 2 de la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014.

Que con la finalidad de que no se vulneren los derechos del
consumidor, evitando que se constituya una prƔctica abusiva de mercado en las
que se condicione la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación
de un servicio especĆ­fico, evitando de esta forma que exista un abuso de poder
de mercado, y existan afectaciones en la normal comercialización de los
productos que pudieran afectar los derechos de los consumidores;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del