Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 31 de Agosto de 2016 (R. O. SP
830,31-agosto-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Rentas Internas:
Ejecutivo:
Resolución
Establécense los plazos para la presentación del Formulario
120
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la utilización
de espacios para la propaganda y publicidad electoral
–Cantón Portoviejo: De exoneración de obligaciones
tributarias y no tributarias y remisión de intereses, multas y recargos a
sujetos pasivos, afectados por el terremoto de 16 de abril de 2016
CONTENIDO
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por la ley;
Que conforme
al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el
artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de acuerdo
a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el
artĆculo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas seƱala que
las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas,
las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular
y solidario y las personas naturales estarƔn obligadas a proporcionar al
Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control;
Que el
artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que los
artĆculos 4, 5 y 6 de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece las contribuciones solidarias
sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de
capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraĆsos
fiscales u otras jurisdicciones del exterior, y sobre las utilidades,
respectivamente;
Que el
artĆculo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
774 de 13 de junio de 2016, dispone que la declaración y pago de las
contribuciones solidarias se efectuarĆ” en los plazos, formas y medios que
establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carÔcter
general;
Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000125 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 716, de 21 de marzo de 2016, se aprobó el ?Formulario 106: Formulario
MĆŗltiple de Pagos?;
Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000221, publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No.
768 de 03 de junio de 2016, se aprobó el ?Formulario 120: Formulario
Múltiple de Declaración?;
Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000236 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de
15 de junio de 2016, se norma el procedimiento para la declaración y el
pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones
del exterior establecidas en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que los
literales a) y b) del numeral 3 de la mencionada Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236
establecen que, las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre
bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador
de propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras
jurisdicciones del exterior se calcularÔn en un ?Formulario 120: Formulario Múltiple
de Declaración? disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Posterior a dicho cÔlculo, la declaración y el pago se deberÔn efectuar en tres
cuotas iguales a través del ?Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos?,
utilizando los códigos de impuesto No. ?4110? y ?4130? respectivamente. Las
cuotas de las contribuciones deberƔn ser declaradas y pagadas en los meses de
junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno dĆgito del Registro Ćnico de
Contribuyentes (RUC) o cƩdula de identidad de acuerdo al calendario previsto en
dicha resolución;
Que el
artĆculo 3 de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000236 dispone asĆ mismo que la
información contenida en el ?Formulario 120: Formulario Múltiple de
Declaración?, serÔ complementaria y formarÔ parte de la declaración que se
efectúe a través del ?Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos?;
Que el
artĆculo 4 de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000236 establece que los
sujetos pasivos de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones del
exterior, deberÔn registrar en el ?Formulario 120: Formulario Múltiple de
Declaración? la información que sustente los valores pagados por dichas
contribuciones, según corresponda. Dicha información deberÔ ser presentada en
los términos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aún
cuando los sujetos pasivos estuviesen exentos del pago de las mencionadas contribuciones;
Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000237 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 776 de 15 de junio de 2016, se norma el procedimiento para la declaración y
el pago de la contribución solidaria sobre las utilidades establecida en la Ley
OrgÔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción
y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que el
artĆculo 4 de la mencionada Resolución dispone que los sujetos pasivos de la
contribución solidaria sobre las utilidades calcularÔn dicha contribución en el
?Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración? disponible en el portal web
institucional www.sri.gob.ec. Posterior a dicho cÔlculo, la declaración y
pago se realizarƔ en tres cuotas iguales a travƩs del ?Formulario 106:
Formulario Múltiple de Pagos?. Las cuotas de la contribución deberÔn ser declaradas
y pagadas en los meses de junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno
dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) o cĆ©dula de identidad de
acuerdo al calendario previsto en dicha resolución. Para ambos formularios se
utilizarÔ el código de impuesto ?4120?.
Que segĆŗn el
artĆculo 4 ibĆdem la información contenida en el ?Formulario 120: Formulario
Múltiple de Declaración?, serÔ complementaria y formarÔ parte de la declaración
que se efectúe a través del ?Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos?, y
deberÔ ser presentada en los términos y medios que establezca la Administración
Tributaria, aún cuando el sujeto pasivo estuviese exento del pago de esta contribución;
Que es deber
de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley y;
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Establecer los
plazos para la presentación del
Formulario 120
ArtĆculo 1. Objeto.-
Establecer los plazos para la presentación del ?Formulario 120: Formulario
Múltiple de Declaración? respecto de la información complementaria a la
declaración de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio, sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad
de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones del
exterior, y sobre las utilidades.
ArtĆculo 2. Sujetos
obligados.- Los sujetos pasivos de las contribuciones solidarias referidas en
el artĆculo primero de la presente Resolución, deberĆ”n presentar a travĆ©s del Formulario
120 la información que sustente los valores declarados y pagados por dichas
contribuciones mediante el ?Formulario 106: Formulario MĆŗltiple de Pagos?. Dicha
información serÔ complementaria y formarÔ parte de la declaración efectuada en
los meses de junio, julio y agosto para estas obligaciones.
Los sujetos
pasivos de las contribuciones presentarÔn esta información a través del portal
web institucional www.sri.gob.ec, aĆŗn cuando estuvieren exentos del pago de estas
obligaciones. La información se presentarÔ de conformidad con el formato y las especificaciones
tƩcnicas publicadas en la pƔgina web antes seƱalada.
ArtĆculo 3. Plazos
de presentación.- La información contenida en el Formulario 120, relativa a las
contribuciones seƱaladas en el artĆculo uno de Ć©sta Resolución, deberĆ” presentarse
durante el mes de septiembre del aƱo 2016 considerando el noveno dĆgito del
Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) o cĆ©dula de identidad y de acuerdo al
siguiente calendario:
Noveno
dĆgito
Fecha de
vencimiento
1
10 de
Septiembre
2
12 de
Septiembre
3
14 de
Septiembre
4
16 de
Septiembre
5
18 de
Septiembre
6
20 de
Septiembre
7
22 de
Septiembre
8
24 de
Septiembre
9
26 de
Septiembre
10
28 de
Septiembre
Para el caso
de los extranjeros que no estƩn inscritos en el RUC, ni posean cƩdula de
identidad, deberÔn presentar la información en la forma señalada en esta
Resolución hasta el 28 septiembre de 2016.
Cuando una
fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil.
Para el caso
de sociedad conyugal, hijos no emancipados, sustitutos, otros casos especiales,
establecimiento de la base imponible y demƔs consideraciones relativas a la
determinación de las contribuciones solidarias, la presentación de la
información se efectuarÔ de acuerdo a las reglas previstas en la Ley OrgÔnica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, su
reglamento de aplicación, las Resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000236,
NACDGERCGC16- 00000237 y demÔs normativa tributaria vigente. Asà mismo, el
Servicio de Rentas Internas, a travƩs de su portal web institucional, pondrƔ a
disposición de los sujetos pasivos el instructivo para la correcta presentación
del Formulario.
ArtĆculo 4. Sanciones.-
La presentación tardĆa, la falta de presentación, la presentación incompleta o
inexacta de la información contenida en el Formulario 120, serÔ sancionada
conforme la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento
de las disposiciones del presente acto normativo, asĆ como tampoco eximen el
pago de las multas e intereses generados si los sujetos pasivos hubieren
efectuado el pago de las contribuciones luego de haber fenecido los plazos
establecidos en los meses de junio, julio y agosto de 2016. Para el efecto
deberƔn liquidar y pagar la multa a travƩs de un Formulario 106 utilizando el
código del impuesto ?4110?, ?4120? o ?4130?, según corresponda.
ArtĆculo 5. Sustitutivas.-
De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el sujeto
pasivo podrĆ” hacerlo en los tĆ©rminos del artĆculo 89 del Código Tributario y
101 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno.
Si fruto de la
información presentada a través del Formulario 120, se generasen valores
mayores a declarar y pagar, se deberĆ” presentar por dicha diferencia un nuevo Formulario
106 por el mes y el código de la contribución a la que corresponda, registrando
los respectivos intereses y multas posterior a la imputación al pago.
Disposición
Final.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa de su publicación
en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 30 de agosto de 2016.
Lo certifico.
f.) Javier
UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
Que, el
artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
y, se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el
ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional;
Que, el
artĆculo 239 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de Gobiernos
Autónomos Descentralizados se regirÔ por la ley correspondiente que establecerÔ
un sistema nacional de competencias de carƔcter obligatorio y progresivo y definirƔ
las polĆticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en
el proceso de desarrollo;
Que, el
artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica expresa que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrƔn facultades reglamentarias;
Que, el
artĆculo 264 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta como
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
Que, de
acuerdo a lo que establece el artĆculo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de
Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia,
el Consejo Nacional Electoral determinarÔ la fecha de inicio y de culminación
de la campaƱa electoral, que no podrĆ” exceder de cuarenta y cinco dĆas.;
Que, el
artĆculo 54 literal m del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio
pĆŗblico cantonal y, en forma particular, el ejercicio de todo tipo de actividad
que se desarrolle en él como la colocación de publicidad, redes o señalización;
y,
En uso de la
facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la
República, y Art. 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial
AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE
REGULA LA UTILIZACIĆN DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL
CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO
Art.1.- La
presente ordenanza se aplicarÔ en el Cantón Pedro Vicente Maldonado.
Art. 2.- EntiƩndase
por propaganda a la actividad desarrollada por las Organizaciones PolĆticas
legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto
la promoción de candidaturas o planes de trabajo de partidos o movimientos
polĆticos.
Art. 3.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a través
dela Dirección de Planificación y Territorialidad encargado del uso y control del
suelo y, una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Consejo
Nacional Electoral, solicitarÔ a la Delegación Provincial Electoral, la nómina
de las organizaciones polĆticas inscritas y sus representantes legales para
efectos del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 4.- EstarĆ”
prohibida la ubicación de propaganda mural, en lugares públicos en el Cantón
Pedro Vicente Maldonado. No se podrĆ” pintar o pegar propaganda de cualquier naturaleza
en aéreas o bienes de propiedad pública como postes, puentes peatonales,
aceras, veredas, calzadas, túneles, señales de trÔnsito, entre otros. Igual
prohibición rige para cualquier otro inmueble de entidades públicas asà como
Ɣrboles y palmeras ornamentales.
Art. 5.- La
propaganda y/o publicidad en inmuebles de propiedad privada puede hacerse
utilizando, murales, vallas desmontables, banderas, afiches, lonas, globos y
otros similares quesean colgables o desmontables.
Art. 6.- Las
organizaciones polĆticas tendrĆ”n la obligación de remover y/o retirar su
propaganda electoral en un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas, contados a partir del
dĆa siguiente de la fecha en la que se realizaron los comicios.
En el caso de
las elecciones del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o
Vicepresidente de la RepĆŗblica, el plazo al que hace referencia el inciso
anterior es el mismo, a excepción de las organizaciones polĆticas que accedan a
la segunda vuelta electoral, en cuyo caso el plazo se contara a partir del dĆa
siguiente de desarrolladas las votaciones en dicha instancia.
Sin perjuicio
de las sanciones previstas, las personas que infrinjan la presente Ordenanza o
los representantes de empresas, instituciones, organizaciones polĆticas o de cualquier
orden serƔn responsables del pago por concepto de daƱos, limpieza o pintura que
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través del departamento encargado
del uso y control del suelo y ornato, ordenare realizar con el objeto que el
bien vuelva a su estado anterior.
Art. 7.- En
caso de violación a la presente ordenanza, habrÔ las siguientes sanciones que
serĆ”n pagadas por el partido o movimiento polĆtico y/o organización promotora:
En la
ubicación de propaganda y/o publicidad electoral en propiedad pública, habrÔ
una multa del 25% de un salario bƔsico unificado por afiche, carteles,
elementos de propaganda electoral, valla, propaganda o pintura.
En la
propaganda electoral pintada directamente sobre fachadas, muros o cerramientos
la multa que se pagarĆ” de forma igual al inciso anterior, pero el cobro se lo
realizarÔ por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado del mural.
En la ubicación
de propaganda y/o publicidad electoral en propiedad privada que no reĆŗna las
caracterĆsticas establecidas en la presente ordenanza, habrĆ” una multa del 50%
de un salario bƔsico unificado.
Art. 8.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, luego
de transcurrido el tiempo para remover la propaganda, ( art. 6 de la Ordenanza),
actuarĆ” de oficio retirando la propaganda removible o pintando de blanco en
caso de murales y de propaganda pegada; para estos caso, los costos serƔn cobrados
a travĆ©s de la emisión del respectivo tĆtulo de crĆ©dito para el representante
legal de la organización polĆtica que haya inobservado esta normativa y notificarĆ”
a la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral para su conocimiento
y trƔmite correspondiente.
Art. 9.- Las
sanciones establecidas en la presente Ordenanza serƔn aplicables por la
ComisarĆa Municipal que avoque conocimiento de los hechos y corresponderĆ” exclusivamente
a su competencia.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal, en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Una
vez aprobada esta Ordenanza, inmediatamente serÔ remitida a la Delegación
Provincial Electoral a objeto de que avoque conocimiento de la misma para los fines
legales pertinentes.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza
y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado anteriormente.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, a los 30 dĆas del mes de marzo del
dos mil diecisƩis.
f.) Ing.
Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario.
RAZĆN: Ab.
Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del Concejo
Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del
Concejo Municipal discutió y aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN DE
ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL CANTĆN PEDRO VICENTE
MALDONADO, en dos sesiones ordinarias de fechas 23 y 30 de marzo de 2016, en primer
y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta Ćŗltima
fecha; misma que de conformidad a lo que establece el artĆculo 322 del Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización es remitida
en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde de este
cantón, para la sanción u observación correspondiente.- Pedro Vicente Maldonado,
31 de marzo de 2016.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario General.
ING. FABRISIO
AMBULUDI, ALCALDE DEL CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto
en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial
AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose cumplido el procedimiento establecido
en el citado Código, SANCIONO expresamente el texto de la ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIĆN DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL CANTĆN
PEDRO VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgación y publicación en los medios
previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 31 de marzo de 2016.
f.) Ing.
Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde del Cantón.
Proveyó y firmó
la ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde
del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso la ejecución, promulgación y
publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.- Pedro Vicente
Maldonado, 31 de marzo de 2016.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario General.
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, el
artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el
artĆculo 264 de la Constitución consagra como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, ?crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras?;
Que, el Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su
artĆculo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar
mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el
Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Portoviejo conforme lo establecen el artĆculo 240 de
la Constitución de la RepĆŗblica y el artĆculo 86 del Código OrgĆ”nico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización;
Que, el
artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrƔn asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarÔn la
Constitución y la ley.
Que, la Ley
OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016, promulgada en el Registro Oficial 759 del viernes 20 de mayo de
2016, establece en su Disposición General Quinta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados que hayan resultado afectados por el terremoto, dictarƔn las ordenanzas
que permitan la remisión de intereses, multas y recargos, dentro de un plazo de
tres meses constados a partir de la promulgación de dicha Ley y prescribe que
cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto haya sufrido una
afectación total o parcial, quedarÔn exentos del pago de dicho impuesto
conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva
ordenanza.
Que, el cantón
Portoviejo ha sido gravemente afectado por el movimiento telĆŗrico del 16 de
abril del 2016, ocasionando destrucción total y/o parcial a propiedades, edificaciones,
viviendas, establecimientos y otros, tanto en la zona urbana como rural de la
jurisdicción del cantón Portoviejo, por lo cual es responsabilidad del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo instrumentar una ordenanza que
exonere de sus obligaciones a los sujetos pasivos cuyos activos resultaron
afectados por el terremoto.
En ejercicio de
las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la
República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Portoviejo.
Expide:
ORDENANZA DE
EXONERACIĆN DE
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS Y
REMISIĆN DE INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL
CANTĆN
PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL
TERREMOTO DE
16 DE ABRIL DE 2016
TĆTULO I
GENERALIDADES
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO
Y DEFINICIONES
ArtĆculo 1.-
OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer exoneraciones y
condonaciones de obligaciones tributarias y no tributarias, segĆŗn corresponda, asĆ
como la remisión de intereses, multas y recargos a los sujetos pasivos cuyos
activos fueron afectados por el terremoto acontecido el 16 de abril de 2016.
ArtĆculo 2.-
ĆMBITO DE APLICACIĆN.- La presente ordenanza rige en todo el territorio del
cantón Portoviejo.
ArtĆculo 3.-
DEFINICIONES.- Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente
Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
1) COLAPSO
TOTAL.- Elementos estructurales entran y superan el rango no lineal,
experimentando daños económicamente irreparables. Grandes derivas permanentes.
Disminución significativa de la capacidad para resistir cargas verticales y/o
laterales
2) COLAPSO
PARCIAL.- Elementos estructurales entran en el rango no lineal, experimentando
daños, pero en ningún momento se provoca el derrumbe. Se espera cierto grado de
daƱo en los elementos estructurales y un daƱo considerable en los elementos no
estructurales. Es económicamente reparable. Algo de derivas permanentes
3)
REPARACIONES.- Elementos estructurales trabajan aĆŗn en rango lineal, mantienen
resistencia y rigidez original, se esperan daƱos en elementos no estructurales que
afecten al Ôrea total de construcción en un porcentaje mayor al 30%, siempre
que no se considere colapso parcial.
4) ESPACIO
PĆBLICO: Se entenderĆ” por espacio pĆŗblico a las calles, plazas, parques,
pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares pĆŗblicos
de trÔnsito vehicular o peatonal, asà como también los caminos, y carreteras
que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de
Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Se
entenderƔ tambiƩn como todo el entorno necesario para que el desplazamiento de
las personas no sea afectado en forma directa o indirecta por malos olores, ruidos,
insalubridad y otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de
los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.
5) TRIBUTOS A
LA ACTIVIDAD ECONOMICA.- Son tributos a las actividades económicas los
siguientes: impuesto de patentes municipales, impuesto del 1.5 por mil sobre
los activos totales, tasa por registro de inspección de afericion de pesas y
medidas; y, tasa de seguridad para sujetos pasivos que no siendo propietarias o
posesionarias de predios, sean sujetos pasivos de la patente municipal del
cantón Portoviejo.
6) PERDIDA
TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO BALDĆO.- Se denomina predio baldĆo al terreno urbano
o rural sin edificar, que por afectos del comportamiento del rĆo, mar, deslaves
de colinas o falla geogrÔfica como consecuencia del terremoto, sufrió pérdida
total o parcial.
7) ZONA CERO.-
La zona de mayor alcance o mÔxima devastación dentro del cantón Portoviejo a consecuencia
del terremoto suscitado el 16 de abril de 2016, delimitado su perĆmetro con
coordenadas.
TITULO II
EXONERACIONES
A SUJETOS PASIVOS
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO
CAPĆTULO I
EXONERACIONES
SOBRE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
DEL AĆO 2016 A LA ZONA CERO
ArtĆculo 4.-
EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA ZONA CERO.- Se exonera del pago de las
siguientes obligaciones tributarias correspondientes al aƱo 2016 a los predios
y/o actividades económicas que se encuentran dentro del perĆmetro delimitado
como zona cero: impuesto predial, contribución especial por mejoras, tributos a
la actividad económica, tasa por servicio de información, tasa por habilitación
y control de establecimientos comerciales, industriales, turĆsticos y de
servicios en general, tasa de seguridad y vigilancia municipal, tasa de gestión
de riesgo, tasa por ocupación de espacios públicos.
Los sujetos
pasivos que cancelaron obligaciones tributarias del aƱo 2016 podrƔn solicitar
la devolución, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, y/o
compensación del valor cancelado, para lo cual se contarÔ con la certificación
de la Dirección de Catastro municipal o la dirección técnica municipal
designada para este fin, previa inspección realizada.
CAPĆTULO II
EXONERACIONES
SOBRE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
DEL AĆO 2016 A SUJETOS
PASIVOS DEL
CANTĆN PORTOVIEJO
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO, QUE SE
ENCUENTRAN
FUERA DE LA ZONA CERO
ArtĆculo 5.-
TRIBUTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES.- Se exonera del pago de las siguientes
obligaciones tributarias correspondientes al aƱo 2016: impuesto a los predios
urbanos e impuesto a los predios rurales, contribución especial por mejora,
tasa de gestión de riesgo, tasa por servicio de información, y tasa de
seguridad y vigilancia municipal a los sujetos pasivos propietarios o
posesionarios de predios, propiedades, edificaciones, viviendas, establecimientos
y otros que han sido afectados por el terremoto, de acuerdo al siguiente detalle:
Exoneración
porcentual
sobre tributos a la propiedad de bienes inmuebles
Tipo de
afectación
100%
PƩrdida
total o parcial del predio baldĆo
100%
Colapso
total o parcial de la estructura
50%
reparaciones
Los sujetos
pasivos que cancelaron los tributos a la propiedad de bienes inmuebles,
seƱaladas en el presente artĆculo, correspondiente al aƱo 2016, podrĆ”n
solicitar la devolución, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito
y/o la compensación del porcentaje que corresponde de acuerdo a la afectación
seƱalada en el cuadro que antecede, para lo cual se contarƔ con el informe
técnico de la Dirección de Catastro municipal o la dirección técnica municipal
designada para este fin, previa inspección realizada.
ArtĆculo 6.-
TRIBUTOS A LAS ACTIVIDADES ECONĆMICAS.- Los sujetos pasivos de los tributos a las
actividades económicas obligados a llevar contabilidad, que hasta abril del
2016 desarrollaban actividades económicas en predios que han sido afectados por
el terremoto, presentarĆ”n la declaración del perĆodo fiscal 2016 considerando
los estados financieros con corte al 30 de abril de 2016, sobre los cuales se
determinarƔ la base imponible e impuesto causado correspondiente al aƱo 2016,
siempre que dicha declaración, ya sea original o sustitutiva, se efectúe hasta
el 30 de octubre del 2016, caso contrario deberƔn considerarse los estados financieros
correspondientes al ejercicio fiscal del aƱo inmediato anterior. Los sujetos
pasivos que cancelaron los tributos a las actividades económicas del año 2016,
en base a la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, podrÔn efectuar
la declaración sustitutiva hasta el 30 de octubre del 2016 y solicitar la
devolución de valores a favor del sujeto pasivo, a través de la emisión de la
respectiva nota de crédito y/o compensación, para lo cual se contarÔ con el informe
técnico de la Dirección de Catastro municipal o la dirección técnica municipal
designada para este fin, previa inspección realizada.
Para el caso
de los sujetos pasivos de los tributos a las actividades económicas no
obligados a llevar contabilidad que hasta abril del 2016 desarrollaban
actividades económicas en predios que han sido afectados por el terremoto,
presentarÔn hasta el 30 de octubre del 2016 la declaración de ingresos
proyectados para el ejercicio fiscal 2016. Sobre la base de dicha proyección de
ingresos la Administración Tributaria, determinarÔ el impuesto causado. De no
presentarse la declaración de ingresos proyectados hasta la fecha lĆmite
señalada, la Administración Tributaria liquidarÔ el impuesto sobre la información
que reposa en sus bases de datos.
ArtĆculo 7.-
TASA POR HABILITACIĆN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES,
TURĆSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL.- Se exonera el 100% de la tasa por habilitación
y control de establecimientos comerciales, industriales, turĆsticos y de
servicios en general correspondiente al aƱo 2016 a los sujetos pasivos del
cantón Portoviejo.
Los sujetos
pasivos que cancelaron la tasa por habilitación y control de establecimientos
comerciales, industriales, turĆsticos y de servicios en general correspondiente
al año 2016, podrÔn solicitar la devolución, a través de la emisión de la
respectiva nota de crédito y/o compensación, según corresponda, para lo cual se
contarÔ con el informe técnico de la Dirección de Catastro municipal o la
dirección técnica municipal designada para este fin, previa inspección realizada.
ArtĆculo 8.-
TASA POR OCUPACIĆN DE ESPACIOS PĆBLICOS.- Se exonera del 100% de la tasa por
ocupación de espacios público y de la tarifa correspondiente al permiso, a los
sujetos pasivos del cantón Portoviejo afectados por el terremoto por el perĆodo
comprendido entre el primero de abril al treinta y uno de julio del aƱo 2016,
conforme a la resolución que para el efecto deberÔ expedir el Alcalde. Los
beneficiarios de esta exoneración deberÔn constar en los registros catastrales
de la Municipalidad y obtener sin costo el permiso establecido para el
desarrollo de sus actividades.
ArtĆculo 9.-
TASA DE RECOLECCIĆN DE BASURA, ASEO PĆBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.- Se
exonera del 100% de la tasa por recolección de basura, aseo público y
saneamiento ambiental que corresponde pagar por el uso del espacio pĆŗblico, a
los sujetos pasivos del cantón Portoviejo afectados por el terremoto que realizan
comercio autónomo y por cuenta propia en espacios públicos, por el periodo
comprendido entre el primero de abril al treinta y uno de julio del aƱo 2016,
conforme a la resolución que para el efecto deberÔ expedir el Alcalde.
ArtĆculo 10.-
TASA POR APROBACIĆN DE PLANOS Y TASA POR AUTORIZACIĆN DE TRABAJOS VARIOS.- A
partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta diciembre del aƱo 2016, se
exonera del 100% de la tasa por aprobación de planos y tasa por autorización de
trabajos varios a los sujetos pasivos del cantón Portoviejo.
CAPĆTULO III
CANON DE
ARRENDAMIENTO
DE BIENES
INMUEBLES MUNICIPALES
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO
ArtĆculo 11.-
CONDONACIĆN DE VALORES POR CANON DE ARRENDAMIENTO, SERVICIOS BASICOS.- Se
condonan los valores correspondientes al mes de abril del aƱo 2016, de las
siguientes obligaciones no tributarias recaudadas y administradas directamente por
el GAD Municipal del cantón Portoviejo: canon de arrendamiento, energĆa
eléctrica, agua potable, tasa de recolección de basura y tasa por servicio de
información a los arrendatarios del Centro Comercial, del mercado No. 1,
mercado de Calderón, bloque multifamiliares, local municipal (bajos de la
Escuela Tiburcio MacĆas) y Parque Juan Montalvo (Parque Cayambe).
Los
arrendatarios del Centro Comercial, mercado No. 1, mercado de Calderón, bloque
multifamiliares, local municipal (bajos de la Escuela Tiburcio MacĆas) y Parque
Juan Montalvo (Parque Cayambe) que cancelaron al mes de abril del aƱo 2016
podrÔn solicitar la devolución a través de la emisión de la respectiva nota de
crédito y/o compensación de dichos valores, según corresponda.
TITULO III
REMISIĆN DE
INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS
CAPITULO I
REMISIĆN DE
INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS
ArtĆculo 12.-
PLAZOS DE REMISIĆN.- Los sujetos pasivos que hayan sufrido afectación económica
directa en sus propiedades o actividades económicas, como consecuencia del
desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016, y que en un plazo de hasta
dos aƱos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, cancelen la
totalidad del capital, podrÔn acogerse a la remisión del 100% de intereses,
multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida
hasta el 20 de mayo de 2016 cuya administración y/o recaudación le corresponde
al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo y a sus empresas
públicas, para lo cual los interesados deberÔn presentar ante la Dirección
Financiera Municipal la solicitud de la remisión establecida en el presente
artĆculo, especificando la ubicación de la (s) propiedad (es) afectada (s).
Los beneficios
establecidos en el presente artĆculo aplican tambiĆ©n sobre intereses, multas y
recargos por concepto de cÔnones de arrendamiento y tasa por ocupación de
espacios pĆŗblicos de sujetos pasivos afectados por el terremoto del 16 de abril
de 2016.