AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 31 de Agosto de 2016 (R. O. SP
830,31-agosto-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de Rentas Internas:
Ejecutivo:
ResoluciĆ³n
EstablĆ©cense los plazos para la presentaciĆ³n del Formulario
120
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado: Que regula la utilizaciĆ³n
de espacios para la propaganda y publicidad electoral
–CantĆ³n Portoviejo: De exoneraciĆ³n de obligaciones
tributarias y no tributarias y remisiĆ³n de intereses, multas y recargos a
sujetos pasivos, afectados por el terremoto de 16 de abril de 2016
CONTENIDO
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por la ley;
Que conforme
al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley;
Que el
artĆculo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa
concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de acuerdo
a lo establecido en el artĆculo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el
artĆculo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio necesarias para la
aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
Que el
artĆculo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas seƱala que
las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas,
las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular
y solidario y las personas naturales estarƔn obligadas a proporcionar al
Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control;
Que el
artĆculo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;
Que los
artĆculos 4, 5 y 6 de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece las contribuciones solidarias
sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de
capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraĆsos
fiscales u otras jurisdicciones del exterior, y sobre las utilidades,
respectivamente;
Que el
artĆculo 24 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
774 de 13 de junio de 2016, dispone que la declaraciĆ³n y pago de las
contribuciones solidarias se efectuarĆ” en los plazos, formas y medios que
establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter
general;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16- 00000125 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 716, de 21 de marzo de 2016, se aprobĆ³ el ?Formulario 106: Formulario
MĆŗltiple de Pagos?;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16- 00000221, publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No.
768 de 03 de junio de 2016, se aprobĆ³ el ?Formulario 120: Formulario
MĆŗltiple de DeclaraciĆ³n?;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16- 00000236 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de
15 de junio de 2016, se norma el procedimiento para la declaraciĆ³n y el
pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones
del exterior establecidas en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que los
literales a) y b) del numeral 3 de la mencionada ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000236
establecen que, las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre
bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador
de propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras
jurisdicciones del exterior se calcularĆ”n en un ?Formulario 120: Formulario MĆŗltiple
de DeclaraciĆ³n? disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Posterior a dicho cĆ”lculo, la declaraciĆ³n y el pago se deberĆ”n efectuar en tres
cuotas iguales a travĆ©s del ?Formulario 106: Formulario MĆŗltiple de Pagos?,
utilizando los cĆ³digos de impuesto No. ?4110? y ?4130? respectivamente. Las
cuotas de las contribuciones deberƔn ser declaradas y pagadas en los meses de
junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno dĆgito del Registro Ćnico de
Contribuyentes (RUC) o cƩdula de identidad de acuerdo al calendario previsto en
dicha resoluciĆ³n;
Que el
artĆculo 3 de la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC16- 00000236 dispone asĆ mismo que la
informaciĆ³n contenida en el ?Formulario 120: Formulario MĆŗltiple de
DeclaraciĆ³n?, serĆ” complementaria y formarĆ” parte de la declaraciĆ³n que se
efectĆŗe a travĆ©s del ?Formulario 106: Formulario MĆŗltiple de Pagos?;
Que el
artĆculo 4 de la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC16- 00000236 establece que los
sujetos pasivos de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones del
exterior, deberĆ”n registrar en el ?Formulario 120: Formulario MĆŗltiple de
DeclaraciĆ³n? la informaciĆ³n que sustente los valores pagados por dichas
contribuciones, segĆŗn corresponda. Dicha informaciĆ³n deberĆ” ser presentada en
los tĆ©rminos y condiciones que establezca la AdministraciĆ³n Tributaria, aĆŗn
cuando los sujetos pasivos estuviesen exentos del pago de las mencionadas contribuciones;
Que mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16- 00000237 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 776 de 15 de junio de 2016, se norma el procedimiento para la declaraciĆ³n y
el pago de la contribuciĆ³n solidaria sobre las utilidades establecida en la Ley
OrgĆ”nica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucciĆ³n
y reactivaciĆ³n de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que el
artĆculo 4 de la mencionada ResoluciĆ³n dispone que los sujetos pasivos de la
contribuciĆ³n solidaria sobre las utilidades calcularĆ”n dicha contribuciĆ³n en el
?Formulario 120: Formulario MĆŗltiple de DeclaraciĆ³n? disponible en el portal web
institucional www.sri.gob.ec. Posterior a dicho cĆ”lculo, la declaraciĆ³n y
pago se realizarƔ en tres cuotas iguales a travƩs del ?Formulario 106:
Formulario MĆŗltiple de Pagos?. Las cuotas de la contribuciĆ³n deberĆ”n ser declaradas
y pagadas en los meses de junio, julio y agosto de 2016; conforme al noveno
dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) o cĆ©dula de identidad de
acuerdo al calendario previsto en dicha resoluciĆ³n. Para ambos formularios se
utilizarĆ” el cĆ³digo de impuesto ?4120?.
Que segĆŗn el
artĆculo 4 ibĆdem la informaciĆ³n contenida en el ?Formulario 120: Formulario
MĆŗltiple de DeclaraciĆ³n?, serĆ” complementaria y formarĆ” parte de la declaraciĆ³n
que se efectĆŗe a travĆ©s del ?Formulario 106: Formulario MĆŗltiple de Pagos?, y
deberĆ” ser presentada en los tĆ©rminos y medios que establezca la AdministraciĆ³n
Tributaria, aĆŗn cuando el sujeto pasivo estuviese exento del pago de esta contribuciĆ³n;
Que es deber
de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley y;
En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Establecer los
plazos para la presentaciĆ³n del
Formulario 120
ArtĆculo 1. Objeto.-
Establecer los plazos para la presentaciĆ³n del ?Formulario 120: Formulario
MĆŗltiple de DeclaraciĆ³n? respecto de la informaciĆ³n complementaria a la
declaraciĆ³n de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio, sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad
de sociedades residentes en paraĆsos fiscales u otras jurisdicciones del
exterior, y sobre las utilidades.
ArtĆculo 2. Sujetos
obligados.- Los sujetos pasivos de las contribuciones solidarias referidas en
el artĆculo primero de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ”n presentar a travĆ©s del Formulario
120 la informaciĆ³n que sustente los valores declarados y pagados por dichas
contribuciones mediante el ?Formulario 106: Formulario MĆŗltiple de Pagos?. Dicha
informaciĆ³n serĆ” complementaria y formarĆ” parte de la declaraciĆ³n efectuada en
los meses de junio, julio y agosto para estas obligaciones.
Los sujetos
pasivos de las contribuciones presentarĆ”n esta informaciĆ³n a travĆ©s del portal
web institucional www.sri.gob.ec, aĆŗn cuando estuvieren exentos del pago de estas
obligaciones. La informaciĆ³n se presentarĆ” de conformidad con el formato y las especificaciones
tƩcnicas publicadas en la pƔgina web antes seƱalada.
ArtĆculo 3. Plazos
de presentaciĆ³n.- La informaciĆ³n contenida en el Formulario 120, relativa a las
contribuciones seƱaladas en el artĆculo uno de Ć©sta ResoluciĆ³n, deberĆ” presentarse
durante el mes de septiembre del aƱo 2016 considerando el noveno dĆgito del
Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) o cĆ©dula de identidad y de acuerdo al
siguiente calendario:
Noveno
dĆgito
Fecha de
vencimiento
1
10 de
Septiembre
2
12 de
Septiembre
3
14 de
Septiembre
4
16 de
Septiembre
5
18 de
Septiembre
6
20 de
Septiembre
7
22 de
Septiembre
8
24 de
Septiembre
9
26 de
Septiembre
10
28 de
Septiembre
Para el caso
de los extranjeros que no estƩn inscritos en el RUC, ni posean cƩdula de
identidad, deberĆ”n presentar la informaciĆ³n en la forma seƱalada en esta
ResoluciĆ³n hasta el 28 septiembre de 2016.
Cuando una
fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil.
Para el caso
de sociedad conyugal, hijos no emancipados, sustitutos, otros casos especiales,
establecimiento de la base imponible y demƔs consideraciones relativas a la
determinaciĆ³n de las contribuciones solidarias, la presentaciĆ³n de la
informaciĆ³n se efectuarĆ” de acuerdo a las reglas previstas en la Ley OrgĆ”nica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, su
reglamento de aplicaciĆ³n, las Resoluciones No. NAC-DGERCGC16-00000236,
NACDGERCGC16- 00000237 y demĆ”s normativa tributaria vigente. AsĆ mismo, el
Servicio de Rentas Internas, a travƩs de su portal web institucional, pondrƔ a
disposiciĆ³n de los sujetos pasivos el instructivo para la correcta presentaciĆ³n
del Formulario.
ArtĆculo 4. Sanciones.-
La presentaciĆ³n tardĆa, la falta de presentaciĆ³n, la presentaciĆ³n incompleta o
inexacta de la informaciĆ³n contenida en el Formulario 120, serĆ” sancionada
conforme la normativa tributaria vigente. La sanciĆ³n no exime del cumplimiento
de las disposiciones del presente acto normativo, asĆ como tampoco eximen el
pago de las multas e intereses generados si los sujetos pasivos hubieren
efectuado el pago de las contribuciones luego de haber fenecido los plazos
establecidos en los meses de junio, julio y agosto de 2016. Para el efecto
deberƔn liquidar y pagar la multa a travƩs de un Formulario 106 utilizando el
cĆ³digo del impuesto ?4110?, ?4120? o ?4130?, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 5. Sustitutivas.-
De ser necesaria la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n sustitutiva el sujeto
pasivo podrĆ” hacerlo en los tĆ©rminos del artĆculo 89 del CĆ³digo Tributario y
101 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
Si fruto de la
informaciĆ³n presentada a travĆ©s del Formulario 120, se generasen valores
mayores a declarar y pagar, se deberĆ” presentar por dicha diferencia un nuevo Formulario
106 por el mes y el cĆ³digo de la contribuciĆ³n a la que corresponda, registrando
los respectivos intereses y multas posterior a la imputaciĆ³n al pago.
DisposiciĆ³n
Final.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 30 de agosto de 2016.
Lo certifico.
f.) Javier
UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
Que, el
artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
y, se regirƔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el
ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;
Que, el
artĆculo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente que establecerĆ”
un sistema nacional de competencias de carƔcter obligatorio y progresivo y definirƔ
las polĆticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en
el proceso de desarrollo;
Que, el
artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrƔn facultades reglamentarias;
Que, el
artĆculo 264 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta como
competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponde
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural
del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines;
Que, de
acuerdo a lo que establece el artĆculo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de
Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia,
el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y de culminaciĆ³n
de la campaƱa electoral, que no podrĆ” exceder de cuarenta y cinco dĆas.;
Que, el
artĆculo 54 literal m del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece, entre las funciones del gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio
pĆŗblico cantonal y, en forma particular, el ejercicio de todo tipo de actividad
que se desarrolle en Ć©l como la colocaciĆ³n de publicidad, redes o seƱalizaciĆ³n;
y,
En uso de la
facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, y Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
ORDENANZA QUE
REGULA LA UTILIZACIĆN DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL
CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO
Art.1.- La
presente ordenanza se aplicarĆ” en el CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado.
Art. 2.- EntiƩndase
por propaganda a la actividad desarrollada por las Organizaciones PolĆticas
legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto
la promociĆ³n de candidaturas o planes de trabajo de partidos o movimientos
polĆticos.
Art. 3.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a travĆ©s
dela DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Territorialidad encargado del uso y control del
suelo y, una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Consejo
Nacional Electoral, solicitarĆ” a la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, la nĆ³mina
de las organizaciones polĆticas inscritas y sus representantes legales para
efectos del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 4.- EstarĆ”
prohibida la ubicaciĆ³n de propaganda mural, en lugares pĆŗblicos en el CantĆ³n
Pedro Vicente Maldonado. No se podrĆ” pintar o pegar propaganda de cualquier naturaleza
en aĆ©reas o bienes de propiedad pĆŗblica como postes, puentes peatonales,
aceras, veredas, calzadas, tĆŗneles, seƱales de trĆ”nsito, entre otros. Igual
prohibiciĆ³n rige para cualquier otro inmueble de entidades pĆŗblicas asĆ como
Ɣrboles y palmeras ornamentales.
Art. 5.- La
propaganda y/o publicidad en inmuebles de propiedad privada puede hacerse
utilizando, murales, vallas desmontables, banderas, afiches, lonas, globos y
otros similares quesean colgables o desmontables.
Art. 6.- Las
organizaciones polĆticas tendrĆ”n la obligaciĆ³n de remover y/o retirar su
propaganda electoral en un plazo mĆ”ximo de treinta dĆas, contados a partir del
dĆa siguiente de la fecha en la que se realizaron los comicios.
En el caso de
las elecciones del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o
Vicepresidente de la RepĆŗblica, el plazo al que hace referencia el inciso
anterior es el mismo, a excepciĆ³n de las organizaciones polĆticas que accedan a
la segunda vuelta electoral, en cuyo caso el plazo se contara a partir del dĆa
siguiente de desarrolladas las votaciones en dicha instancia.
Sin perjuicio
de las sanciones previstas, las personas que infrinjan la presente Ordenanza o
los representantes de empresas, instituciones, organizaciones polĆticas o de cualquier
orden serƔn responsables del pago por concepto de daƱos, limpieza o pintura que
el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, a travĆ©s del departamento encargado
del uso y control del suelo y ornato, ordenare realizar con el objeto que el
bien vuelva a su estado anterior.
Art. 7.- En
caso de violaciĆ³n a la presente ordenanza, habrĆ” las siguientes sanciones que
serĆ”n pagadas por el partido o movimiento polĆtico y/o organizaciĆ³n promotora:
En la
ubicaciĆ³n de propaganda y/o publicidad electoral en propiedad pĆŗblica, habrĆ”
una multa del 25% de un salario bƔsico unificado por afiche, carteles,
elementos de propaganda electoral, valla, propaganda o pintura.
En la
propaganda electoral pintada directamente sobre fachadas, muros o cerramientos
la multa que se pagarĆ” de forma igual al inciso anterior, pero el cobro se lo
realizarĆ” por metro cuadrado o fracciĆ³n de metro cuadrado del mural.
En la ubicaciĆ³n
de propaganda y/o publicidad electoral en propiedad privada que no reĆŗna las
caracterĆsticas establecidas en la presente ordenanza, habrĆ” una multa del 50%
de un salario bƔsico unificado.
Art. 8.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, luego
de transcurrido el tiempo para remover la propaganda, ( art. 6 de la Ordenanza),
actuarĆ” de oficio retirando la propaganda removible o pintando de blanco en
caso de murales y de propaganda pegada; para estos caso, los costos serƔn cobrados
a travĆ©s de la emisiĆ³n del respectivo tĆtulo de crĆ©dito para el representante
legal de la organizaciĆ³n polĆtica que haya inobservado esta normativa y notificarĆ”
a la DelegaciĆ³n Provincial del Consejo Nacional Electoral para su conocimiento
y trƔmite correspondiente.
Art. 9.- Las
sanciones establecidas en la presente Ordenanza serƔn aplicables por la
ComisarĆa Municipal que avoque conocimiento de los hechos y corresponderĆ” exclusivamente
a su competencia.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta
Municipal, en el dominio web de la Municipalidad, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Una
vez aprobada esta Ordenanza, inmediatamente serĆ” remitida a la DelegaciĆ³n
Provincial Electoral a objeto de que avoque conocimiento de la misma para los fines
legales pertinentes.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA: DerĆ³guese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza
y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado anteriormente.
Dado y firmado
en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, a los 30 dĆas del mes de marzo del
dos mil diecisƩis.
f.) Ing.
Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde del CantĆ³n.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario.
RAZĆN: Ab.
Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del Concejo
Municipal del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del
Concejo Municipal discutiĆ³ y aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIĆN DE
ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL CANTĆN PEDRO VICENTE
MALDONADO, en dos sesiones ordinarias de fechas 23 y 30 de marzo de 2016, en primer
y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta Ćŗltima
fecha; misma que de conformidad a lo que establece el artĆculo 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n es remitida
en tres ejemplares al Ing. Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde de este
cantĆ³n, para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente.- Pedro Vicente Maldonado,
31 de marzo de 2016.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario General.
ING. FABRISIO
AMBULUDI, ALCALDE DEL CANTĆN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto
en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose cumplido el procedimiento establecido
en el citado CĆ³digo, SANCIONO expresamente el texto de la ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIĆN DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL CANTĆN
PEDRO VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en los medios
previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 31 de marzo de 2016.
f.) Ing.
Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde del CantĆ³n.
ProveyĆ³ y firmĆ³
la ordenanza que antecede el Ing. Walter Fabrisio Ambuludi Bustamante, Alcalde
del CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso la ejecuciĆ³n, promulgaciĆ³n y
publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.- Pedro Vicente
Maldonado, 31 de marzo de 2016.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime
Paul Polo Guerrero, Secretario General.
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, el
artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, el
artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n consagra como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales, ?crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras?;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su
artĆculo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar
mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el
Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n Portoviejo conforme lo establecen el artĆculo 240 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆculo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el
artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrƔn asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ”n la
ConstituciĆ³n y la ley.
Que, la Ley
OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016, promulgada en el Registro Oficial 759 del viernes 20 de mayo de
2016, establece en su DisposiciĆ³n General Quinta que los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados que hayan resultado afectados por el terremoto, dictarƔn las ordenanzas
que permitan la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos, dentro de un plazo de
tres meses constados a partir de la promulgaciĆ³n de dicha Ley y prescribe que
cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto haya sufrido una
afectaciĆ³n total o parcial, quedarĆ”n exentos del pago de dicho impuesto
conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva
ordenanza.
Que, el cantĆ³n
Portoviejo ha sido gravemente afectado por el movimiento telĆŗrico del 16 de
abril del 2016, ocasionando destrucciĆ³n total y/o parcial a propiedades, edificaciones,
viviendas, establecimientos y otros, tanto en la zona urbana como rural de la
jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Portoviejo, por lo cual es responsabilidad del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Portoviejo instrumentar una ordenanza que
exonere de sus obligaciones a los sujetos pasivos cuyos activos resultaron
afectados por el terremoto.
En ejercicio de
las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del cantĆ³n Portoviejo.
Expide:
ORDENANZA DE
EXONERACIĆN DE
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS Y
REMISIĆN DE INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL
CANTĆN
PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL
TERREMOTO DE
16 DE ABRIL DE 2016
TĆTULO I
GENERALIDADES
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO
Y DEFINICIONES
ArtĆculo 1.-
OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer exoneraciones y
condonaciones de obligaciones tributarias y no tributarias, segĆŗn corresponda, asĆ
como la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos a los sujetos pasivos cuyos
activos fueron afectados por el terremoto acontecido el 16 de abril de 2016.
ArtĆculo 2.-
ĆMBITO DE APLICACIĆN.- La presente ordenanza rige en todo el territorio del
cantĆ³n Portoviejo.
ArtĆculo 3.-
DEFINICIONES.- Para un mejor entendimiento y aplicaciĆ³n de la presente
Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
1) COLAPSO
TOTAL.- Elementos estructurales entran y superan el rango no lineal,
experimentando daƱos econĆ³micamente irreparables. Grandes derivas permanentes.
DisminuciĆ³n significativa de la capacidad para resistir cargas verticales y/o
laterales
2) COLAPSO
PARCIAL.- Elementos estructurales entran en el rango no lineal, experimentando
daƱos, pero en ningĆŗn momento se provoca el derrumbe. Se espera cierto grado de
daƱo en los elementos estructurales y un daƱo considerable en los elementos no
estructurales. Es econĆ³micamente reparable. Algo de derivas permanentes
3)
REPARACIONES.- Elementos estructurales trabajan aĆŗn en rango lineal, mantienen
resistencia y rigidez original, se esperan daƱos en elementos no estructurales que
afecten al Ć”rea total de construcciĆ³n en un porcentaje mayor al 30%, siempre
que no se considere colapso parcial.
4) ESPACIO
PĆBLICO: Se entenderĆ” por espacio pĆŗblico a las calles, plazas, parques,
pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares pĆŗblicos
de trĆ”nsito vehicular o peatonal, asĆ como tambiĆ©n los caminos, y carreteras
que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de
Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Se
entenderƔ tambiƩn como todo el entorno necesario para que el desplazamiento de
las personas no sea afectado en forma directa o indirecta por malos olores, ruidos,
insalubridad y otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de
los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.
5) TRIBUTOS A
LA ACTIVIDAD ECONOMICA.- Son tributos a las actividades econĆ³micas los
siguientes: impuesto de patentes municipales, impuesto del 1.5 por mil sobre
los activos totales, tasa por registro de inspecciĆ³n de afericion de pesas y
medidas; y, tasa de seguridad para sujetos pasivos que no siendo propietarias o
posesionarias de predios, sean sujetos pasivos de la patente municipal del
cantĆ³n Portoviejo.
6) PERDIDA
TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO BALDĆO.- Se denomina predio baldĆo al terreno urbano
o rural sin edificar, que por afectos del comportamiento del rĆo, mar, deslaves
de colinas o falla geogrĆ”fica como consecuencia del terremoto, sufriĆ³ pĆ©rdida
total o parcial.
7) ZONA CERO.-
La zona de mayor alcance o mĆ”xima devastaciĆ³n dentro del cantĆ³n Portoviejo a consecuencia
del terremoto suscitado el 16 de abril de 2016, delimitado su perĆmetro con
coordenadas.
TITULO II
EXONERACIONES
A SUJETOS PASIVOS
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO
CAPĆTULO I
EXONERACIONES
SOBRE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
DEL AĆO 2016 A LA ZONA CERO
ArtĆculo 4.-
EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA ZONA CERO.- Se exonera del pago de las
siguientes obligaciones tributarias correspondientes al aƱo 2016 a los predios
y/o actividades econĆ³micas que se encuentran dentro del perĆmetro delimitado
como zona cero: impuesto predial, contribuciĆ³n especial por mejoras, tributos a
la actividad econĆ³mica, tasa por servicio de informaciĆ³n, tasa por habilitaciĆ³n
y control de establecimientos comerciales, industriales, turĆsticos y de
servicios en general, tasa de seguridad y vigilancia municipal, tasa de gestiĆ³n
de riesgo, tasa por ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos.
Los sujetos
pasivos que cancelaron obligaciones tributarias del aƱo 2016 podrƔn solicitar
la devoluciĆ³n, a travĆ©s de la emisiĆ³n de la respectiva nota de crĆ©dito, y/o
compensaciĆ³n del valor cancelado, para lo cual se contarĆ” con la certificaciĆ³n
de la DirecciĆ³n de Catastro municipal o la direcciĆ³n tĆ©cnica municipal
designada para este fin, previa inspecciĆ³n realizada.
CAPĆTULO II
EXONERACIONES
SOBRE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
DEL AĆO 2016 A SUJETOS
PASIVOS DEL
CANTĆN PORTOVIEJO
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO, QUE SE
ENCUENTRAN
FUERA DE LA ZONA CERO
ArtĆculo 5.-
TRIBUTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES.- Se exonera del pago de las siguientes
obligaciones tributarias correspondientes al aƱo 2016: impuesto a los predios
urbanos e impuesto a los predios rurales, contribuciĆ³n especial por mejora,
tasa de gestiĆ³n de riesgo, tasa por servicio de informaciĆ³n, y tasa de
seguridad y vigilancia municipal a los sujetos pasivos propietarios o
posesionarios de predios, propiedades, edificaciones, viviendas, establecimientos
y otros que han sido afectados por el terremoto, de acuerdo al siguiente detalle:
ExoneraciĆ³n
porcentual
sobre tributos a la propiedad de bienes inmuebles
Tipo de
afectaciĆ³n
100%
PĆ©rdida
total o parcial del predio baldĆo
100%
Colapso
total o parcial de la estructura
50%
reparaciones
Los sujetos
pasivos que cancelaron los tributos a la propiedad de bienes inmuebles,
seƱaladas en el presente artĆculo, correspondiente al aƱo 2016, podrĆ”n
solicitar la devoluciĆ³n, a travĆ©s de la emisiĆ³n de la respectiva nota de crĆ©dito
y/o la compensaciĆ³n del porcentaje que corresponde de acuerdo a la afectaciĆ³n
seƱalada en el cuadro que antecede, para lo cual se contarƔ con el informe
tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Catastro municipal o la direcciĆ³n tĆ©cnica municipal
designada para este fin, previa inspecciĆ³n realizada.
ArtĆculo 6.-
TRIBUTOS A LAS ACTIVIDADES ECONĆMICAS.- Los sujetos pasivos de los tributos a las
actividades econĆ³micas obligados a llevar contabilidad, que hasta abril del
2016 desarrollaban actividades econĆ³micas en predios que han sido afectados por
el terremoto, presentarĆ”n la declaraciĆ³n del perĆodo fiscal 2016 considerando
los estados financieros con corte al 30 de abril de 2016, sobre los cuales se
determinarƔ la base imponible e impuesto causado correspondiente al aƱo 2016,
siempre que dicha declaraciĆ³n, ya sea original o sustitutiva, se efectĆŗe hasta
el 30 de octubre del 2016, caso contrario deberƔn considerarse los estados financieros
correspondientes al ejercicio fiscal del aƱo inmediato anterior. Los sujetos
pasivos que cancelaron los tributos a las actividades econĆ³micas del aƱo 2016,
en base a la informaciĆ³n correspondiente al ejercicio fiscal 2015, podrĆ”n efectuar
la declaraciĆ³n sustitutiva hasta el 30 de octubre del 2016 y solicitar la
devoluciĆ³n de valores a favor del sujeto pasivo, a travĆ©s de la emisiĆ³n de la
respectiva nota de crĆ©dito y/o compensaciĆ³n, para lo cual se contarĆ” con el informe
tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Catastro municipal o la direcciĆ³n tĆ©cnica municipal
designada para este fin, previa inspecciĆ³n realizada.
Para el caso
de los sujetos pasivos de los tributos a las actividades econĆ³micas no
obligados a llevar contabilidad que hasta abril del 2016 desarrollaban
actividades econĆ³micas en predios que han sido afectados por el terremoto,
presentarĆ”n hasta el 30 de octubre del 2016 la declaraciĆ³n de ingresos
proyectados para el ejercicio fiscal 2016. Sobre la base de dicha proyecciĆ³n de
ingresos la AdministraciĆ³n Tributaria, determinarĆ” el impuesto causado. De no
presentarse la declaraciĆ³n de ingresos proyectados hasta la fecha lĆmite
seƱalada, la AdministraciĆ³n Tributaria liquidarĆ” el impuesto sobre la informaciĆ³n
que reposa en sus bases de datos.
ArtĆculo 7.-
TASA POR HABILITACIĆN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES,
TURĆSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL.- Se exonera el 100% de la tasa por habilitaciĆ³n
y control de establecimientos comerciales, industriales, turĆsticos y de
servicios en general correspondiente al aƱo 2016 a los sujetos pasivos del
cantĆ³n Portoviejo.
Los sujetos
pasivos que cancelaron la tasa por habilitaciĆ³n y control de establecimientos
comerciales, industriales, turĆsticos y de servicios en general correspondiente
al aƱo 2016, podrĆ”n solicitar la devoluciĆ³n, a travĆ©s de la emisiĆ³n de la
respectiva nota de crĆ©dito y/o compensaciĆ³n, segĆŗn corresponda, para lo cual se
contarĆ” con el informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Catastro municipal o la
direcciĆ³n tĆ©cnica municipal designada para este fin, previa inspecciĆ³n realizada.
ArtĆculo 8.-
TASA POR OCUPACIĆN DE ESPACIOS PĆBLICOS.- Se exonera del 100% de la tasa por
ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblico y de la tarifa correspondiente al permiso, a los
sujetos pasivos del cantĆ³n Portoviejo afectados por el terremoto por el perĆodo
comprendido entre el primero de abril al treinta y uno de julio del aƱo 2016,
conforme a la resoluciĆ³n que para el efecto deberĆ” expedir el Alcalde. Los
beneficiarios de esta exoneraciĆ³n deberĆ”n constar en los registros catastrales
de la Municipalidad y obtener sin costo el permiso establecido para el
desarrollo de sus actividades.
ArtĆculo 9.-
TASA DE RECOLECCIĆN DE BASURA, ASEO PĆBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.- Se
exonera del 100% de la tasa por recolecciĆ³n de basura, aseo pĆŗblico y
saneamiento ambiental que corresponde pagar por el uso del espacio pĆŗblico, a
los sujetos pasivos del cantĆ³n Portoviejo afectados por el terremoto que realizan
comercio autĆ³nomo y por cuenta propia en espacios pĆŗblicos, por el periodo
comprendido entre el primero de abril al treinta y uno de julio del aƱo 2016,
conforme a la resoluciĆ³n que para el efecto deberĆ” expedir el Alcalde.
ArtĆculo 10.-
TASA POR APROBACIĆN DE PLANOS Y TASA POR AUTORIZACIĆN DE TRABAJOS VARIOS.- A
partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta diciembre del aƱo 2016, se
exonera del 100% de la tasa por aprobaciĆ³n de planos y tasa por autorizaciĆ³n de
trabajos varios a los sujetos pasivos del cantĆ³n Portoviejo.
CAPĆTULO III
CANON DE
ARRENDAMIENTO
DE BIENES
INMUEBLES MUNICIPALES
AFECTADOS POR
EL TERREMOTO
ArtĆculo 11.-
CONDONACIĆN DE VALORES POR CANON DE ARRENDAMIENTO, SERVICIOS BASICOS.- Se
condonan los valores correspondientes al mes de abril del aƱo 2016, de las
siguientes obligaciones no tributarias recaudadas y administradas directamente por
el GAD Municipal del cantĆ³n Portoviejo: canon de arrendamiento, energĆa
elĆ©ctrica, agua potable, tasa de recolecciĆ³n de basura y tasa por servicio de
informaciĆ³n a los arrendatarios del Centro Comercial, del mercado No. 1,
mercado de CalderĆ³n, bloque multifamiliares, local municipal (bajos de la
Escuela Tiburcio MacĆas) y Parque Juan Montalvo (Parque Cayambe).
Los
arrendatarios del Centro Comercial, mercado No. 1, mercado de CalderĆ³n, bloque
multifamiliares, local municipal (bajos de la Escuela Tiburcio MacĆas) y Parque
Juan Montalvo (Parque Cayambe) que cancelaron al mes de abril del aƱo 2016
podrĆ”n solicitar la devoluciĆ³n a travĆ©s de la emisiĆ³n de la respectiva nota de
crĆ©dito y/o compensaciĆ³n de dichos valores, segĆŗn corresponda.
TITULO III
REMISIĆN DE
INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS
CAPITULO I
REMISIĆN DE
INTERESES,
MULTAS Y
RECARGOS
ArtĆculo 12.-
PLAZOS DE REMISIĆN.- Los sujetos pasivos que hayan sufrido afectaciĆ³n econĆ³mica
directa en sus propiedades o actividades econĆ³micas, como consecuencia del
desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016, y que en un plazo de hasta
dos aƱos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, cancelen la
totalidad del capital, podrĆ”n acogerse a la remisiĆ³n del 100% de intereses,
multas y recargos derivados de toda obligaciĆ³n tributaria y fiscal vencida
hasta el 20 de mayo de 2016 cuya administraciĆ³n y/o recaudaciĆ³n le corresponde
al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Portoviejo y a sus empresas
pĆŗblicas, para lo cual los interesados deberĆ”n presentar ante la DirecciĆ³n
Financiera Municipal la solicitud de la remisiĆ³n establecida en el presente
artĆculo, especificando la ubicaciĆ³n de la (s) propiedad (es) afectada (s).
Los beneficios
establecidos en el presente artĆculo aplican tambiĆ©n sobre intereses, multas y
recargos por concepto de cĆ”nones de arrendamiento y tasa por ocupaciĆ³n de
espacios pĆŗblicos de sujetos pasivos afectados por el terremoto del 16 de abril
de 2016.