Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 30 de Agosto de 2016R. O. SP 829,30-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

083

Establécense los procedimientos para la declaración y gestión
de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y
Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

Acuerdos

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

024-2016

Expídense las directrices para consulta de información ante
la DINARDAP que realicen las personas naturales, personas jurídicas de derecho
privado y entidades que no pertenecen a la Administración Pública Central e
Institucional con fines de validación o identificación de personas

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento Internacional

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y elGobierno de la República Popular China sobre la Mutua Supresión del Requisitode Visa para Portadores de Pasaportes Ordinarios

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000366

Establécese las normas que regulan la exoneración del pago
del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causa

0009-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: José Ítalo Paredes Posligua, Primer Jefe del Cuerpo de
Bomberos Municipal de Macará

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Yacuambi: Que establece el cobro de tasas por
servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


Nº 083

Mgs. Walter
García Cedeño, Arq.

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo
56 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el
pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible;

Que, el
numeral 6 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el
numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la
participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable
de la biodiversidad. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados
por el Estado;

Que, el
numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado respeta el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, el
artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración
y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;

Que, el
artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): ?garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado
asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración
y gestión (…)?;

Que, el
literal a) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el
Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: ?Cada parte
contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema
de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biológica?;

Que, el
literal b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el
Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: ?Cuando sea
necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la
ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica?;

Que, el
numeral 1 del artículo 14 del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Ecuador en
1997, establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además,
en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de
los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente
ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para
sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse
particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores
itinerantes;

Que, el
literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que, de acuerdo al Principio de
Complementariedad, «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la
obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan
Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria
para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir
y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas
por el Estado ecuatoriano?;

Que, el
artículo 100 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales
protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas de forma comunitaria,
con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de
acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las
políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del
Estado. El Estado adoptará los mecanismos necesarios para agilitar el
reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales;

Que, el
artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, asigna al Ministerio del Ambiente, la planificación,
manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de
áreas naturales del Estado;

Que, en el
Objetivo 7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se dispone ?Garantizar
los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial
y global?, y se establece como políticas y lineamientos, fortalecer el SNAP y
otras formas de conservación basadas en la gestión integral y participativa, y
la seguridad territorial de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos, para
que contribuyan al mantenimiento de su estructura, funciones, ciclos naturales
y evolutivos, asegurando el flujo y la provisión de servicios ambientales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2232 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de
2007
se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de
Biodiversidad, que determina la necesidad de contar con un SNAP fortalecido,
que permita conservar la biodiversidad y mantener importantes espacios
naturales a nivel nacional, para dicho efecto dispone establecer procedimientos
para mejorar el proceso de declaratoria, delimitación y manejo de las áreas
protegidas por parte de los gobiernos locales, personas o grupos particulares
para áreas privadas, de pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y comunidades
locales;

Que, el
Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica
adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur ?
Malaysia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir
acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión
de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como la creación y adopción de
normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la
efectividad de la administración de las áreas protegidas;

Que, tanto la
Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 como el
Plan Estratégico del SNAP 2007-2016, destacan el rol de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de
2013
, se reforma al Acuerdo Ministerial No. 168 publicado en el
Registro Oficial No. 319 de 12 de noviembre de 2010, normando la incorporación
de las Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, Municipales y Parroquiales al SNAP;

Que, mediante
informe técnico emitido por la Unidad de Áreas Protegidas de la Dirección
Nacional de Biodiversidad de fecha 26 de julio del 2016, se estableció la
necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro
Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013; y,

Que, existen
en el país una serie de experiencias vinculadas a la conservación de espacios
naturales cuyo origen radica en la voluntad o iniciativa de actores: gobiernos
autónomos descentralizados, privados y comunitarios, las mismas que han
permanecido en el tiempo de manera exitosa con características replicables en
otros escenarios del contexto nacional.

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ESTABLECER LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LOS
SUBSISTEMAS: AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, PRIVADO Y COMUNITARIO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

TÍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO,
ÁMBITO, FINES, PRINCIPIOS Y

OBJETIVOS DE
LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE

LOS
SUBSISTEMAS DEL SNAP

Art. 1.-
Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular los proced
imientos para la declaración y gestión de las áreas protegidas de los
subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del Siste ma
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Art. 2.-
Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación en todo el territorio
nacional, y es de cumplimiento obligatorio dentro de los subsistemas Autónomo
Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP.

Art. 3.-
Objetivos.- Son objetivos del presente Acuerdo Ministerial:

Promover la
conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas
del patrimonio natural y la conservación del patrimonio cultural de las jurisdicciones
político administrativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
territorios comunitarios y predios privados;

Establecer los
procedimientos y requisitos que faciliten la declaratoria de áreas protegidas
de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privados del SNAP
por parte de la Autoridad Ambiental Nacional;

Determinar las
condiciones técnicas para la administración y gestión de áreas protegidas de
los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado, conforme a
sus competencias, en el marco de los objetivos nacionales de conservación y la
planificación del desarrollo y ordenamiento del territorio; y,

Fomentar la
participación activa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de los
propietarios privados y de las comunidades (comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubias), en la conservación de
sitios que tienen ecosistemas o especies que deben ser protegidos.

Art. 4.-
Principios y parámetros.- Para la declaración de las áreas protegidas de los
subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP, dentro del
presente acuerdo ministerial se observara lo siguiente:

Corresponsabilidad.-
Es la responsabilidad compartida entre la Autoridad Ambiental Nacional, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados y comunidades, para
lograr la declaratoria como área protegida del SNAP, así como su administración
y gestión integral que se enmarque dentro de los objetivos de conservación
nacional y local.

Concordancia.-
Implica la relación armónica que deberá existir entre los actores involucrados
en la declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo
Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP, con los objetivos de
conservación, la planificación nacional y local, estrategias, políticas nacionales
y lineamientos emitidos por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.

Transversalidad.-
Implica que la protección del ambiente y las políticas ambientales deben ser observadas
en el ámbito público, privado y comunitario, por lo tanto, deberán ser
aplicadas en los procesos de declaratoria de áreas protegidas de los
subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP.

Interés
general.- Implica la prevalencia de los intereses colectivos y sociales sobre
los intereses particulares con la finalidad primordial de propender el bien
común en los procesos de declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas:
Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado del SNAP.

Sostenible.- La
declaratoria de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado,
Comunitario y Privado del SNAP, como su administración y gestión integral,
deberán observar el respeto a la diversidad cultural, conservación de la
biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, sostenibilidad
financiera y corresponsabilidad intra e intergeneracional.

Función social
y ambiental de la propiedad.- La declaratoria y administración de las áreas
protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado,
se planificará y ejecutará observando la función social y ambiental de la propiedad.
Para efectos de esta norma, la función social y ambiental de la propiedad
implica el deber de todo propietario público, privado o comunitario de ejercer
su derecho de propiedad, de conformidad con el interés general y objetivos de
conservación nacional establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional para tutelar
los derechos a un ambiente sano que beneficie a la naturaleza.

In dubio pro
natura.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la
protección de la naturaleza.

Transparencia.-
Todas las actuaciones que se ejecuten serán transparentes. Se tomarán medidas
para que los ciudadanos tengan acceso a información pública veraz, exacta y
actualizada sobre la administración y gestión de cada área protegida y el
sistema en su conjunto.

Manejo
adaptativo.- En todas las acciones se hará un esfuerzo consciente por adaptarse
sistemáticamente al cambio y mejorar los resultados del manejo. Se aplicarán
mecanismos sistemáticos para evaluar avances, resultados e impactos, para
documentar las experiencias y los aprendizajes, y para divulgar las mejores
prácticas.

Toma de
decisiones informadas.- Las decisiones deben basarse en información de calidad,
teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales y los factores ambientales,
económicos y sociales pertinentes. Se dará prioridad a la investigación y
recolección de datos, a fi n de mejorar el conocimiento sobre la biodiversidad,
la interacción con actividades humanas, y la efectividad de la gestión de las
Áreas Protegidas (AP).

Enfoque
multidisciplinario. La comprensión de problemáticas y la definición de intervenciones
se basarán en el análisis desde varias disciplinas científicas. Por tanto el
equipo de trabajo estará integrado por personas con formación en ciencias
naturales, sociales y económicas.

Art. 5.- De la
declaración de un Área Protegida de los subsistemas del SNAP.- Un proponente
puede solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional, que un predio o espacio del
territorio sea declarado como área protegida del SNAP.

Art. 6.- Del
Área Protegida.- Son espacios geográficos claramente definidos de propiedad
pública, privada o comunitaria, reconocidos, dedicados, y manejados a través de
instrumentos técnicos y legales establecidos en el país para alcanzar la
conservación permanente de la naturaleza, incluyendo sus servicios ambientales
y valores culturales asociados.

Las Áreas
Protegidas son declaradas a través de un Acuerdo Ministerial, por parte de la
Autoridad Ambiental Nacional, incluidas en el Registro Nacional de Áreas Naturales
Protegidas del SNAP e incorporadas a uno de los subsistemas del SNAP.

Las Áreas
Protegidas del SNAP se declaran por su importancia ambiental a nivel regional y
principalmente nacional, conforme las necesidades de conservación de ecosistemas,
especies entre otros, identificados por parte de la Autoridad Ambiental
Nacional.

Art. 7.- Del
Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS).- Es un área creada por los
gobiernos autónomos descentralizados, comunidades o propietarios privados, de
importancia local, cuyo fin es el de conservación de la biodiversidad y
desarrollo de actividades sustentable para garantizar el mantenimiento de los
servicios ecosistémicos que beneficien a la vida humana.

Serán Áreas de
Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad aquellos predios de
propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados, de las comunidades o de
personas naturales o jurídicas, que aporten a la conservación de la
biodiversidad.

Un ACUS puede
mantenerse bajo esta categoría o puede optar por convertirse en un área
protegida declarada dentro de SNAP por la Autoridad Ambiental Nacional, previo
el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Art. 8.- Del
Subsistema Autónomo Descentralizado.- Es un componente del SNAP, conformado por
áreas protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de
uno o varios Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En caso de ser
varios Gobiernos Autónomos Descentralizados del mismo nivel de gobierno, los proponentes
deberán conformar una mancomunidad que se encargará de presentar la solicitud
de declaratoria como área protegida autónoma descentralizada del SNAP a la Autoridad
Ambiental Nacional.

En caso de ser
más de un Gobierno Autónomo Descentralizado de distinto nivel de gobierno, los proponentes
deben conformar un consorcio que se encargará de presentar la solicitud de declaratoria
de un área protegida autónoma descentralizada del SNAP a la Autoridad Ambiental
Nacional.

Las áreas
protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado, la mancomunidad o consorcio proponentes, en
coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los lineamientos de ésta
para todo el SNAP y de conformidad con las políticas y legislación vigentes en
el territorio nacional. El acto jurídico-administrativo de constitución tanto
de una mancomunidad como de un consorcio deberá ser debidamente protocolizado y
notariado.

Art. 9.- Del
Subsistema Comunitario.- Es un componente del SNAP, conformado por áreas
protegidas declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de una o
más comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano,
pueblo montubio y las comunas a las cuales en adelante y para los fi nes de
este instrumento, se las denominará en general como comunidades.

Las áreas
protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por la comunidad
proponente, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los
lineamientos de ésta para todo el SNAP y de conformidad con las políticas y
legislación nacional. Para dicho efecto podrá establecer mecanismos de gestión
participativa con otras comunidades y con el Estado en los diferentes niveles
de gobierno, según corresponda.

Art. 10.- Del
Subsistema Privado.- Es un componente del SNAP, conformado por áreas protegidas
declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional a solicitud de uno o más propietarios
privados.

Las áreas
protegidas de este subsistema son administradas y gestionadas por el/los
propietario/s privado/s proponente/s, en coordinación con la Autoridad
Ambiental Nacional, bajo los lineamientos de esta para todo el SNAP y de conformidad
con las políticas y legislación nacional. Para dicho efecto el proponente podrá
establecer mecanismos de gestión participativa con otros propietarios privados,
comunidades y con el Estado en los diferentes niveles de gobierno, según
corresponda.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y
OBLIGACIONES DE LA

AUTORIDAD
AMBIENTAL NACIONAL

Art. 11.-
Rectoría del SNAP.- En virtud de las competencias exclusivas sobre las áreas
naturales protegidas, la rectoría del SNAP es ejercida por el Estado central a
través de la Autoridad Ambiental Nacional.

Las políticas,
regulaciones y mecanismos que adopte la Autoridad Ambiental Nacional serán de
carácter imperativo y cumplimiento obligatorio, para la declaratoria de áreas protegidas
de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario, así como
la administración y gestión de las mismas.

Art. 12.-
Funciones y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad
Ambiental Nacional, como parte de sus competencias exclusivas, en el proceso de
declaratoria de áreas protegidas de los Subsistemas: Autónomo Descentralizado,
Privado y Comunitario, y registro de estas en el SNAP, tendrá las siguientes
funciones:

Establecer los
lineamientos técnicos y regulaciones para la declaratoria de Áreas Protegidas
de los Subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado;

Elaborar y
proporcionar formatos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Acuerdo Ministerial;

Evaluar y
determinar la viabilidad de declaratoria de un Área Protegida en el respectivo
subsistema del SNAP, en función de los lineamientos, criterios técnicos y normativos
establecidos por dicha Autoridad, acorde al modelo de desarrollo sustentable
establecido por el Estado;

Definir en
caso de ser necesario en qué subsistema del SNAP debe ser declarado como área
protegida un territorio o predio privado, en base a los criterios técnicos
pertinentes;

Aprobar o
negar la declaración de un Área Protegida: autónoma descentralizada,
comunitaria o privada al SNAP, en base a un informe técnico y/o legal previsto en
la presente norma;

Realizar el
registro de las Áreas Protegidas de los subsistemas en el Registro Nacional de
Áreas Naturales Protegidas;

Controlar el
cumplimiento de la normativa nacional emitida para la administración y gestión
de las áreas protegidas y de las obligaciones que surjan de la declaratoria en
el SNAP; atendiendo lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente
Acuerdo Ministerial;

Asesorar al
proponente y/o interesado, en los términos previstos en la presente norma, en
el proceso de declaratoria de áreas protegidas;

Fomentar la
participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios
privados y de las comunidades en la declaración, administración y gestión de
áreas protegidas;

Apoyar en la
búsqueda de financiamiento para la sostenibilidad de las áreas protegidas
declaradas como parte del SNAP;

Realizar el
seguimiento de las áreas protegidas con el objeto de determinar el cumplimiento
de los objetivos de conservación, administración y gestión; Fomentar la
capacitación y la asesoría técnica en la administración y gestión de las áreas
protegidas a los actores públicos, privados y comunitarios; y

Las demás que
se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de
manejo y el presente Acuerdo Ministerial

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS

ADMINISTRADORES
DE ÁREAS PROTEGIDAS

AUTÓNOMAS
DESCENTRALIZADAS,

COMUNITARIAS Y
PRIVADAS DEL SNAP

Art. 13.-
Obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes obligaciones en relación a la
declaratoria, administración y gestión de áreas protegidas del respectivo
subsistema del SNAP:

Cumplir con
los lineamientos para la declaratoria de áreas protegidas autónomas
descentralizadas del SNAP;

Observar y
articular la creación de áreas protegidas con la planificación territorial
nacional y el modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado, a
través de los respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, de
todos los niveles de gobierno que corresponda, así como con la regulación del
uso del suelo sobre la que se asienta;

Comunicar
respecto de la declaratoria de las áreas protegidas autónomas descentralizadas
a los respectivos niveles de gobierno de la jurisdicción que corresponda, con
la finalidad que se considere esta información en la planificación y el
ordenamiento territorial;

Realizar la
administración y gestión del área protegida autónoma descentralizada con el
objeto de garantizar su conservación; aplicar los mecanismos establecidos en la
Ley para precautelar los bienes nacionales de uso público; Cumplir con el Plan
de Manejo del área protegida, en especial con las condiciones de conservación
establecidas en el mismo y por las cuales han sido declaradas como áreas
protegidas del SNAP, reconociendo el ejercicio de derechos reales sobre su propiedad;

Velar por el
cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo
del área protegida;

Garantizar el
financiamiento y sostenibilidad financiera del área protegida a través de la
respectiva partida presupuestaria o los mecanismos de gestión de recursos previstos
por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado;

Informar del
cumplimiento del Plan de Manejo del área protegida a la Autoridad Ambiental
Nacional, en los términos establecidos por ésta;

Observar y
cumplir las directrices, lineamientos y regulaciones que la Autoridad Ambiental
Nacional emita para el funcionamiento de áreas protegidas;

Brindar
información que requiera la Autoridad Ambiental Nacional sobre las áreas
protegidas para el seguimiento y evaluación;

Informar a la
Autoridad Ambiental Nacional para coordinar acciones en los casos que se
requiera la intervención de ésta;

Aplicar
mecanismos e instrumentos de coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional
para la administración y gestión del área protegida autónoma descentralizada creada
sobre bienes nacionales de uso público; y,

Las demás que
se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de
manejo y el presente Acuerdo Ministerial

Art. 14.-
Obligaciones de las comunidades.- Las comunidades para la declaratoria,
administración y gestión de las áreas protegidas comunitarias del SNAP, tendrán
las siguientes obligaciones:

Cumplir con
los lineamientos y requisitos para la declaratoria de áreas protegidas del
subsistema del SNAP;

Realizar la
administración y gestión del área protegida comunitaria con el objeto de
garantizar su conservación;

Comunicar
respecto de la declaratoria del área protegida comunitaria a los respectivos
Gobiernos Autónomos Descentralizados de la jurisdicción que corresponda, con la
finalidad que se considere esta información en la planificación y ordenamiento
territorial;

Aplicar
mecanismos e instrumentos de coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional
para la administración y gestión del área protegida comunitaria creada sobre bienes
nacionales de uso público;

Aplicar los
mecanismos de financiamiento correspondientes para garantizar la sostenibilidad
financiera del área protegida comunitario en coordinación con la Autoridad
Ambiental Nacional.

Cumplir con el
Plan de Manejo del área e informar sobre su cumplimiento a la Autoridad
Ambiental Nacional, en los términos establecidos por ésta;

Mantener las
condiciones de conservación establecidas en el Plan de Manejo o Plan de Vida
(únicamente mientras se obtiene el Plan de Manejo), por las cuales han sido
declaradas como áreas protegidas del SNAP, con el ejercicio de derechos reales
sobre su propiedad;

Velar por el
cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo
del área protegida comunitaria;

Observar y
cumplir las directrices, lineamientos y regulaciones nacionales que la Autoridad
Ambiental Nacional emita para el funcionamiento del SNAP y sus respectivos
subsistemas;

Brindar la
información sobre el área protegida que la Autoridad Ambiental Nacional
requiera para el seguimiento y evaluación;

Informar a la
Autoridad Ambiental Nacional para la coordinación de acciones en los casos que
se requiera la intervención de ésta; y,

Las demás que
se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de
manejo y el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 15.-
Obligaciones de los propietarios privados.- Los propietarios privados tendrán
las siguientes obligaciones en relación a la declaratoria, administración y
gestión de las áreas protegidas privadas del correspondiente subsistema del
SNAP:

Cumplir con
los lineamientos y requisitos para la declaratoria de predios privados como
áreas protegidas del SNAP;

Realizar la
administración, gestión y control del área protegida privada con el objeto de
garantizar su conservación;

Informar de la
creación de áreas protegidas privadas a los respectivos Gobiernos Autónomos
Descentralizados de la jurisdicción que corresponda, para que se considere en
la planificación y ordenamiento territorial;

Respetar las
condiciones de conservación establecidas en el Plan de Manejo, por las cuales han
sido declaradas como áreas protegidas del SNAP, con el ejercicio de derechos
reales sobre su propiedad;

Velar por el
cumplimiento del uso de suelo (zonificación) establecido en el Plan de Manejo
del área protegida privada;

Aplicar los
mecanismos de financiamiento correspondientes para garantizar la sostenibilidad
financiera del área protegida privada;

Cumplir con el
Plan de Manejo del área e informar sobre su cumplimiento a la Autoridad
Ambiental Nacional, en los términos establecidos por ésta;

Observar y
cumplir con las directrices, lineamientos y regulaciones nacionales que la
Autoridad Ambiental Nacional emita para el funcionamiento del SNAP y sus respectivos
subsistemas;

Brindar la
información sobre el área protegida que la Autoridad Ambiental Nacional
requiera para el seguimiento y evaluación:

Informar a la
Autoridad Ambiental Nacional para la coordinación de acciones en los casos que
se requiera la intervención de ésta; y,

Las demás que
se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de
manejo y el presente Acuerdo Ministerial

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y

GESTIÓN DE LAS
ÁREAS PROTEGIDAS DE LOS

SUBSISTEMAS
DEL SNAP

Art. 16.- De
la propiedad.- El régimen de propiedad del suelo y la tierra no se alterará con
la declaratoria de un área protegida del SNAP, por tanto se garantizará el
derecho de propi edad preexistente. Sus usos y manejo se sujetarán a lo que
determine la normativa ambiental vigente y los respectivos planes de manejo.

Art. 17.- Administración
y gestión.- Los modelos y mecanismos de administración y gestión de las áreas protegidas
de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario se
desarrollarán y serán ejecutados por los administradores, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Manejo o Planes de Vida (únicamente mientras se
obtiene el Plan de Manejo), siguiendo los lineamientos establecidos para tal
efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 18.- Instrumentos
técnicos de planificación para la administración y gestión.- Los instrumentos
técnicos de planificación para la administración y gestión de las áreas
protegidas de los subsistemas serán definidos por la Autoridad Ambiental
Nacional, siendo indispensables el Plan de Manejo y el Plan de Sostenibilidad
Financiera.

Para el caso
de las áreas protegidas de los subsistemas autónomo descentralizado y privado,
el Plan de Manejo y Plan de Sostenibilidad Financiera son requisitos para su declaratoria
como áreas protegidas del SNAP.

Para el caso
de las áreas protegidas del subsistema comunitario, estos documentos se
elaborarán luego de su declaratoria. Las comunidades podrán contar con apoyo de
organizaciones no gubernamentales y/o fundaciones para la construcción de estas
herramientas de planificación, las cuales serán sometidas a aprobación de la
Autoridad Ambiental Nacional; de no contar con este apoyo, el Plan de manejo y
el Plan de Sostenibilidad Financiera serán elaborados con acompañamiento de la
Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 19.-
Actividades permitidas.- En las áreas protegidas de los subsistemas: autónomo
descentralizado, privado y comunitario, se podrán realizar las siguientes
actividades de conformidad con los Planes de Manejo o Planes de Vida
(únicamente mientras se obtiene el Plan de Manejo): conservación, protección,
investigación, recuperación y restauración; educación y cultura; recreación y
turismo controlado; actividades productivas sustentables y de subsistencia, y
demás normativa correspondiente.

En caso de que
un área protegida autónoma descentralizada y comunitaria contenga un bien
nacional de uso público y haya tenido un uso sustentable ancestral por parte de
las comunidades, se deberá reconocer y garantizar en el estudio de alternativas
de manejo, Plan de Manejo o Plan de Vida la participación en la utilización
sustentable de dicho bien nacional de uso público.

Art. 20.-
Concesiones.- La declaración de un área protegida de los subsistemas autónomo
descentralizado, comunitario y privado no modificará las concesiones otorgadas
por la Autoridad Ambiental Nacional que se mantengan vigentes y se podrá
renovar, de ser el caso, siempre y cuando sea compatible con el uso sustentable
coherente, constante en el estudio de alternativas de manejo, Plan de Manejo o
Plan de Vida.

Art. 21.- Financiamiento.-
Para el cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas de los
subsistemas, los administradores de las mismas deberán gestionar estrategias y
fuentes de financiamiento, a través de recursos propios u otras fuentes a nivel
local, nacional o internacional.

La gestión de
estrategias y fuentes de financiamiento podrán contar de ser necesario con el
apoyo de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 22.-
Implementación del Plan de Manejo.- El Plan de Manejo aprobado por la Autoridad
Ambiental Nacional se constituye en el instrumento de planificación que establece
las condiciones sobre la administración y gestión de las áreas protegidas. En
los subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado, serán los administradores
correspondientes de cada área protegida los encargados de elaborar e
implementar los Planes de Manejo.

Para el caso
de las áreas protegidas comunitarias la elaboración del Plan de Manejo será su
responsabilidad pero con un asesoramiento y apoyo cercano de la Autoridad Ambiental
Nacional, una vez que el área haya sido declarada como protegida del subsistema
comunitario del SNAP, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente
Acuerdo Ministerial.

Art. 23.-
Actividades turísticas controladas.- Con la aprobación del Plan de Manejo por
parte de la Autoridad Ambiental Nacional, se aprobarán las modalidades de turismo
controlado (turismo de naturaleza, ecoturismo, cultural, de aventura, científico
y de investigación) para cada área de ser el caso.

En
consecuencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario
privado, administrador de un área protegida, deberá establecer el Plan Anual de
Actividades Turísticas en el que se detalle sitios de visita, atractivos (naturales,
culturales), jerarquización y categorización, subzonificación turística, normas
de comportamiento de visitación, horarios de visita, modalidades de turismo, frecuencias
de visitas y número estimado de visitantes.

El Plan Anual
de Actividades Turísticas deberá presentarse a la Autoridad Ambiental Nacional
para su conocimiento. El Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario
privado deberá contar con guías nacionales especializados en patrimonio
turístico de conformidad con la normativa que regula la materia.

Sin perjuicio
de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, para la realización de
operaciones turísticas a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados, propietarios
privados o comunitarios en las áreas bajo su administración, deberán obtener
las autorizaciones exigidas por el Ministerio de Turismo.

Art. 24.-
Investigación.- La investigación científica en las áreas protegidas autónomas
descentralizadas, comunitarias y privadas únicamente procederá previa
autorización de la Autoridad Ambiental Nacional de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en la normativa nacional.

Una vez
obtenidos los resultados de la investigación, los administradores de las áreas
protegidas: autónomas descentralizadas, comunitarias y privadas, enviarán un informe
para conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional (Dirección/es
Provincial/es que corresponda y Dirección Nacional de Biodiversidad).

Además, toda
actividad de investigación dentro de las áreas protegidas de los subsistemas:
autónomos descentralizados, comunitarios y privados deberá realizarse en
coordinación con los administradores de las mismas.

Las
investigaciones en áreas protegidas comunitarias, deberán contar con la
conformidad expresa de la comunidad en la que se señale que las mismas no afectarán
sus prácticas y conocimientos ancestrales. Dicha expresión de conformidad
deberá ser verificada por la Autoridad Ambiental Nacional

Art. 25.-
Infraestructura.- El Gobierno Autónomo Descentralizado, comunidad o propietario
privado en su calidad de administradores de un área protegida, podrán construir
la infraestructura necesaria para la administración, gestión y control, de
conformidad a lo establecido en el Plan de Manejo, que genere el menor impacto
negativo posible al ambiente, siempre y cuando cuente con el permiso ambiental
que corresponda, emitido por la Autoridad Ambiental competente.

Art. 26.-
Control y vigilancia.- La Autoridad Ambiental Nacional es el ente de regulación
y control de la gestión ambiental del país y, en ese marco, de las áreas que
integran el SNAP.

Sin perjuicio
de lo anterior, en las áreas protegidas de los subsistemas: autónomo
descentralizado, comunitario y privado las actividades de control y vigilancia
estarán a cargo de los administradores de cada una de ellas, de acuerdo a las
competencias establecidas para cada uno en la normativa ambiental vigente y
respectivos planes de manejo.

De
evidenciarse una presunta invasión o asentamiento informal, infracciones,
ingresos no autorizados o extracción indebida de biodiversidad los
administradores o terceros deberán poner en conocimiento de la Autoridad
Ambiental Nacional a fin de coordinar las acciones legales que correspondan.

Art. 27.-
Prohibiciones.- Las prohibiciones que aplican para los administradores de un
área protegida declarada y registrada en el correspondiente subsistema del SNAP
de acuerdo al ámbito de sus competencias son las siguientes:

El Gobierno
Autónomo Descentralizado administrador de un área protegida, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación nacional, no podrá:

Destinar usos
del suelo no permitidos para las áreas protegidas, previstos en el respectivo
Plan de Manejo;

Destinar
actividades que no estén permitidas en la legislación nacional en áreas
protegidas;

Construir
infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo
aquellos casos que estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido
por el Estado;

Fraccionar o
lotizar el predio declarado como área protegida;

Dejar sin
efecto la declaratoria del área protegida autónoma descentralizada o revertir
la condición de área protegida que ha sido incorporada en el respectivo
subsistema del SNAP; y

Incumplir con
las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo
de declaración y registro del área protegida autónoma descentralizada en el
SNAP.

La Comunidad
administradora de un área protegida comunitaria, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación nacional, no podrá:

Realizar
actividades no permitidas en la legislación nacional en áreas protegidas;

Construir
infraestructura que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo
aquellos casos que estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido
por el Estado;

Dejar sin
efecto la declaratoria del área comunitaria o revertir la condición de área
protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP;

Fraccionar o
lotizar el territorio declarado como área protegida comunitaria; e) Excluir las
propiedades privadas, que conformen o sean parte del área protegida
comunitaria, de acuerdo al acto administrativo de declaratoria; y

Incumplir con
las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo
de declaración y registro del área protegida comunitaria en el SNAP.

3. El/los propietario/s privados
administrador/es de un área protegida privada, sin perjuicio de lo establecido en
la legislación nacional, no podrá:

Realizar
actividades no permitidas en la legislación nacional en áreas protegidas;

Construir infraestructura
que no se encuentre prevista en el Plan de Manejo; salvo aquellos casos que
estén acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado;

Dejar sin
efecto la declaratoria del área protegida privada o revertir la condición de área
protegida que ha sido incorporada en el respectivo subsistema del SNAP;

Fraccionar o
lotizar el predio declarado como área protegida privada; y,

Incumplir con
las obligaciones que la Autoridad Ambiental Nacional establezca en el acto administrativo
de declaración y registro del área protegida privada en el SNAP.

Art. 28.-
Seguimiento y Evaluación.- La Autoridad Ambiental Nacional realizará el
seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, del Plan de Manejo
y de las obligaciones que nacen de la declaración en los subsistemas del SNAP,
a través de los administradores de cada una de las áreas protegidas de los
subsistemas. Para dicho efecto la Autoridad Ambiental Nacional podrá realizar
inspecciones de evaluación a las áreas, en la forma y tiempo por ella
establecida.

TITULO II

CRITERIOS Y
LINEAMIENTOS PARA LA

DECLARATORIA Y
REGISTRO DE ÁREAS

PROTEGIDAS DE
LOS SUBSISTEMAS DEL SNAP CAPÍTULO I DISPOSICIONES C OMUNES

Art. 29.-
Áreas protegidas autónomas descentralizadas. – Son espacios naturales
declarados y registrados como tales de conformidad a lo dispuesto en el
presente Acuerdo Ministerial, para cumplir con los objetivos de conservación y
realizar un manejo sustentable de dicha área.

Estos espacios
creados a nivel provincial, cantonal o parroquial rural, integrarán el
Subsistema de Áreas Protegidas Autónomas Descentralizadas, para lo cual serán debidamente
declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional al SNAP.

Art. 30.-
Áreas protegidas comunitarias .- Son superficies de territorio correspondientes
a propiedades colectivas o de posesión ancestral de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que evidencian relaciones estrechas con ecosistemas,
flora y fauna en razón de un relacionamiento cultural y medios de vida; que
bajo un manejo tradicional tienen como objetivo cumplir normas conducentes a la
conservación de hábitats, especies, funciones ecológicas, valores culturales y
simbólicos asociados, declaradas y registradas como tales de conformidad a lo
dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, con el fin de cumplir con los objetivos
de conservación y realizar un manejo sostenible de dicha área.

Art. 31.- Áreas
protegidas privadas.- Son espacios naturales declarados como protegidos para
cumplir los objetivos de conservación y manejo sostenible del área.

El subsistema
de áreas protegidas privadas se encuentra conformado por las áreas protegidas
privadas debidamente declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional
al SNAP.

CAPITULO II

CRITERIOS PARA
LA DECLARATORIA

DE ÁRE AS
PROTEGIDAS DE LOS

SUBSISTEMAS
DEL SNAP

Art. 32.-
Criterios.- Para declarar un espacio del territorio o predio como área
protegida de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario o privado
del SNAP, la Autoridad Ambiental Nacional verificará que complemente los
esfuerzos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que sea relevante en la
protección del patrimonio natural del país, que aporte al cumplimiento de los
objetivos nacionales de c