Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves,
1° de Septiembre de 2016 (R. O. 831, 1°-septiembre-2016)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

078

Otórguese personalidad jurídica a la «Asociación
Botánica Ecuatoriana», domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito
Metropolitano de Quito

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00054-A

Refórmese al Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015


MINEDUC-ME-2016-00057-A


Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de
Educación Básica ?Hualcopo Duchicela?, domiciliada en el cantón El Pangui,
provincia de Zamora Chinchipe


MINEDUC-ME-2016-00060-A


Expídese la normativa para la conformación y funcionamiento
de la Junta Académica y las comisiones de trabajo en las instituciones
educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema
Nacional de Educación

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2016-0034-AM

Deléguense atribuciones a la señora Patricia Terán Burbano,
Asesora 2 del Despacho Ministerial

Ministerio de Minería:

2016-019

Deléguense atribuciones y deberes al ingeniero Juan Gabriel
Bonilla Toapanta, Director de Planificación e Inversión

2016-020

Expídese el Instructivo que regula la modificación de
régimen de minería artesanal a pequeña minería

Ministerio de Educación:

Resoluciones

MINEDUC-CGAF-2016-0059-R

Apruébese la actualización del Manual de Puestos
Institucional de la Dirección

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

069-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes
personas:

Dra. Jenny Elizabeth Armijos Valdez, Coordinadora de Gestión
de Administración de Recursos Humanos Encargada

070-ARCH-DAJ-2016

Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Directora de Asesoría
Jurídica, Subrogante

071-ARCH-DAJ-2016

Ab. Alexis Segundo Oñate Albarracin Coordinador de Gestión
de Patrocinio Judicial

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-278-26-07-2016

Convóquese a postularse al concurso de méritos para la
conformación de la comisión ciudadana de selección que llevará a cabo el
proceso para la selección y designación de la primera autoridad de la
Contraloría General del Estado

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-108

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
instituciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolo Ltda., domiciliada
en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-109

Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Desarrollo Escolar
Comunitario? Ltda., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-110

Cooperativa ?De los Empleados Judiciales de Esmeraldas 30 de
Junio?, domiciliada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-7-26-7-2016

Expídese el Reglamento de trámites en sede administrativa por
incumplimiento del sufragio; la no integración de las juntas receptoras del
voto en los procesos electorales; y, la administración y control de ingresos

PLE-CNE-8-26-7-2016

Expídese el Instructivo para la designación y funciones de
coordinadores de recinto y de mesas electorales

PLE-CNE-9-26-7-2016

Refórmese al Reglamento de Promocion Electoral

CONTENIDO


MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 078

Dr. Jaime Piedra Maridueña

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

Considerando:

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como misión ejercer de
forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una
relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el
manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos
que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los
medios de producción.

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones
existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos
que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios
de producción;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e
institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el
Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al
ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones
Sociales pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, se facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar
los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los
ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada
organización»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la
Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas), en su Artículo 3 define a las organizaciones sociales
como «el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las
cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos,
tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana
organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí emprender
metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien
común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social
y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas
establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 739, establece:
?Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se
encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad
social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociación con fines pacíficos?;

Que, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 739, señala: ?El
servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará
que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el
presente Reglamento? que el estatuto no se contraponga al orden público y a las
leyes (?) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los
requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la
autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a
la organización social?;

Que, mediante oficio S/N, ingresado a esta Cartera de Estado
con documento de control Nro. MAE-SG-2016-7821 del 08 de junio del 2016 por el
Dr. Sebastián Cordero, en calidad de abogado patrocinador de la Asociación
Botánica Ecuatoriana, domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito
Metropolitano de Quito; quien solicita a la Coordinación General Jurídica del
Ministerio del Ambiente, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de
personalidad jurídica, una vez analizado, discutido y aprobado en Asamblea
General realizada el 25 de marzo del 2016;

Que, una vez revisado los requisitos establecidos en los
artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas (Decreto Ejecutivo N° 739) y de conformidad con el
artículo 8 del citado cuerpo legal, se emite informe jurídico favorable con
Memorando N° MAE-CGJ-LE-2016-127 para el otorgamiento de personalidad jurídica
de la ?ASOCIACIÓN BOTÁNICA ECUATORIANA?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a través del
Acuerdo Ministerial Nº 250 de 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la «ASOCIACIÓN
BOTÁNICA ECUATORIANA»,

domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito
Metropolitano de Quito.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN BOTÁNICA
ECUATORIANA, el mismo que se someterá a la evaluación, control que realice el
Ministerio del Ambiente y se dispone su publicación en el Registro Oficial,
siendo el siguiente:

?ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOTANICA

ECUATORIANA

TITULO I

CAPITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.- Constituyese la ASOCIACION BOTANICA
ECUATORIANA, como persona jurídica de derecho privado con finalidad científica
y social, sin fines de lucro, con sujeción al Título XXX, del Libro I, del
Código Civil Ecuatoriano, a las demás leyes pertinentes de la República del
Ecuador y a los presentes Estatutos.

Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación es en Calle
Salinas N17-246 y Santiago Edificio Jácome; Primer Piso, Ofic.103, Parroquia
Santa Prisca, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha,
teléfono: 2543 378, [email protected]. Sin embargo, podrá establecer núcleos
operativos en las demás ciudades del Ecuador y en otros países.

Artículo 3.- Ámbito de acción y alcance territorial.- La
Asociación trabajara en favor de los profesionales, estudiantes y en general
todas las personas afines a la Botánica. Podrán realizar actividades de
voluntariado de acción social y desarrollo dentro del campo de sus fines y
objetivos. Su campo de acción es en la República del Ecuador pudiendo
establecer vínculos y núcleos operativos con Personas y Asociaciones en otras
ciudades del Ecuador y de otros países.

CAPITULO II

De los fines y Objetivos

Artículo 4.- La Asociación Botánica Ecuatoriana tiene como
fines:

Recoger, canalizar y fomentar el interés que existe en lo
que respecta tanto al estudio científico de la Flora Ecuatoriana, como la
investigación de sus aplicaciones etnobotánicas o de cualquier otro tipo.

Establecer relaciones de colaboración con la Autoridad
Ambiental, y entidades científicas y culturales de tipo público y privado,
cuando ello constituya un medio de alcanzar los objetivos propuestos.

Mantener contacto e intercambiar información y publicaciones
con las organizaciones o asociaciones Botánicas o afines existentes tanto en
Ecuador como en el resto del mundo.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines la Asociación
Ecuatoriana de Botánica cumplirá los siguientes objetivos:

Promover el desarrollo de la Botánica en Ecuador.

Fomentar la comunicación entre los científicos nacionales o
extranjeros a través de actividades que conduzcan al progreso de las distintas
áreas de la Botánica en el país.

Congregar a Botánicos y a todas aquellas personas cuyas
actividades científicas, profesionales, técnicas y educativas están
relacionadas con la botánica, que permitan dar cuenta de su quehacer e
inquietudes.

Difundir los conocimientos científicos a otros componentes
de la sociedad, con especial énfasis en la educación superior.

Representar a la Comunidad Botánica ecuatoriana ante otras
organizaciones regionales e internacionales.

Promover y estimular la investigación, docencia, tecnología,
y divulgación de la botánica en todas sus ramas.

La adquisición, instalación, operación y arrendamiento será
por cuenta propia, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, equipos o
vehículos que de cualquier forma tengan relación con los fines sociales antes
mencionados.

Promover, organizar y/o realizar, seminarios, cursos de
capacitación, conferencias, talleres, congresos, reuniones, simposios, mesas
redondas; y, en general, desarrollar planes y programas en los que participen
los miembros de la Asociación, profesionales de la Botánica, estudiantes; con
la participación de expertos nacionales e internacionales.

En general, la ejecución de toda clase de actos y la
celebración de toda clase de contratos que directa o indirectamente tengan
relación con los fines sociales antes mencionados.

Velar por el cumplimiento del ejercicio de la profesión del
Biólogo-Botánico y denunciar ante las autoridades competentes las faltas cometidas
contra la ética profesional

Artículo 6.- Para cumplir los fines propuestos, la
Asociación podrá realizar todos los actos, contratos y convenios permitidos por
la ley; solicitar, gestionar y recibir donaciones y contribuciones en
numerario, en bienes muebles e inmuebles, en servicios sociales, científicos y
técnicos, tanto de personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas o privadas; de organismos internacionales; y, aportes estatales.

TITULO II

De los Miembros de la Asociación

CAPITULO I

De las Categorías de Miembros

Artículo 7.- La ASOCIACION BOTANICA ECUATORIANA establece
las siguientes categorías de socios o miembros:

a) Fundadores;

b) Activos; y,

c) Honorarios.

Artículo 8.- Son miembros fundadores, aquellas personas
naturales y jurídicas que, por sus propios derechos o por medio de sus
representantes, hubieren firmado el acta constitutiva de la Asociación.

Artículo 9.- Son miembros activos, los socios fundadores y
los que, posteriormente, solicitaren por escrito al Directorio, su
incorporación a la Asociación y sean aceptados como tales; o las personas o
instituciones a quienes, en virtud de servicios o contribuciones fundamentales
prestadas a favor de la Asociación, se les proponga tal incorporación por parte
del Directorio, y éstas acepten.

Artículo 10.- Son socios honorarios aquellos que designe el
Directorio por haber prestado servicios relevantes o ayuda a la Asociación.

CAPITULO II

De los Derechos y Obligaciones de los Miembros

Artículo 11.- Son derechos de los miembros fundadores y
activos:

Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General;

Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la
Asociación;

Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de
interés de la Asociación;Gozar del auspicio y patrocinio de la Asociación, para
la consecución de los medios que les permita la realización de actividades de
la misma;

Utilizar personal, bienes, e instalaciones que posea y
mantenga la Asociación, para el diseño, implementación y ejecución de los
proyectos y actividades de la Asociación;

Representar a la Asociación en eventos científicos
nacionales e internacionales.

Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros fundadores y
activos:

Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales;

Pagar las cuotas que establezca el Directorio;

Cumplir con los Estatutos, Reglamentos, resoluciones y
disposiciones emanadas por la Asamblea General y el Directorio; y,

Procurar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 13.- Son derechos de los miembros honorarios:

Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de
interés de la Asociación;

Participar en las distintas actividades desarrolladas por la
Asociación; y,

Asistir con voz informativa, pero sin voto, en las Asambleas
Generales.

CAPITULO III

De la Inclusión y Exclusión de los Miembros

Artículo 14.- Las personas que deseen ser parte y/o
colaborar con la Asociación Botánica del Ecuador, deberán presentar su
solicitud al Presidente del Directorio, el mismo que pondrá en conocimiento del
Directorio a fin de que ésta apruebe mediante Junta de Directorio por mayoría
simple. El Presidente del Directorio notificara al órgano competente sobre el
ingreso de nuevos miembros.

Artículo 15.- La exclusión de miembros se dará por las
siguientes causas:

Renuncia voluntaria;

Expulsión por faltas cometidas conforme al estatuto y la
ley;

Fallecimiento;

Disolución y Liquidación de la Asociación;

En caso de Expulsión, se pondrá en conocimiento delPresidente
del Directorio la falta cometida, la misma que deberá ser puesta a
consideración del Directorio, el cual mediante Junta, deberá solicitar la
presencia del miembro que supuestamente haya cometido la falta a fin de
permitirle el ejercicio al derecho a la defensa. El Directorio resolverá su
expulsión, en caso de comprobarse la falta, con el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Directorio.

TITULO III

De la Administración y Gobierno de la Asociación

Artículo 16.- Son órganos de gobierno y administración de la
Asociación:

La Asamblea General; y,

El Directorio.

CAPITULO I

De la Asamblea General

Artículo 17.- La Asamblea General, máxima autoridad de la
Asociación Botánica Ecuatoriana, se entenderá constituida, previa convocatoria,
si se reunieren en sesión más del cincuenta por ciento de sus miembros activos.
En segunda convocatoria, se formará el quórum con el número de miembros
asistentes.

Artículo 18.- La Asamblea General será convocada mediante
comunicación dirigida a cada miembro, con ocho días de anticipación, por lo
menos, por el Presidente o quien haga sus veces, debiendo señalarse el día, la
hora y el lugar en que deba efectuarse la sesión.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente al menos una
vez al año, dentro de los tres primeros meses; y, extraordinariamente, cuando
fuere convocada por el Presidente o a pedido de, por lo menos, dos miembros del
Directorio o de tres miembros activos.

Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Resolver todo lo concerniente a los fines y actividades de
la Asociación, para lo cual emitirá las resoluciones y señalará las políticas
más convenientes para la marcha de la entidad;

Elegir al Presidente, a los demás miembros del Directorio y
sus respectivos suplentes, quienes durarán cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelegidos pasando un periodo.

Conocer y aprobar los informes y balances que anualmente
presentarán el Directorio, el Presidente y el Tesorero;

Conocer y aprobar los estados financieros del ejercicio concluido
y la proforma presupuestaria de la Asociación para el próximo ejercicio;

Decidir en segunda y definitiva instancia la expulsión de
sus miembros, garantizando en todo momento el debido proceso, y el derecho a la
defensa;

Aprobar, en dos sesiones, los Reglamentos y las reformas de
los Estatutos;

Autorizar al Presidente la venta o hipoteca de los inmuebles
de la Asociación, así como el comprometer a esta en avales y garantías;

Debatir y decidir sobre los puntos que cualquier organización
nacional o internacional someta a su consideración, especialmente la Asociación
Latinoamericana Botánica (ALB);

Coordinar programas, y suscribir los acuerdos o convenios de
cooperación con la Asociación Latinoamericana Botánica (ALB), y demás instituciones
públicas o privadas, nacionales y extranjeras, necesarios para el desarrollo de
los planes, programas; y,

Conocer y juzgar sobre el cumplimiento de las atribuciones y
funciones del Directorio.

CAPITULO II

Del Directorio

Artículo 20.- El Directorio de la Asociación es el órgano
permanente de gobierno y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y
tres Vocales.

Artículo 21.- El quórum del Directorio se constituirá con la
concurrencia de dos de sus miembros, cuando menos. Las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta de votos.

Artículo 22.- El Directorio se reunirá en sesiones
ordinarias cada trimestre meses; y, en forma extraordinaria, cuando así lo
determine el Presidente o a pedido de, por lo menos, dos de sus miembros.

Artículo 23.- Son atribuciones del Directorio:

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación;

Cuidar de la buena marcha de la Asociación y del
cumplimiento de sus fines;

Promover y obtener ayudas, donaciones, servicios, etc., de
personas naturales o de entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras
que, directa o indirectamente, puedan cooperar para los objetivos de la
Asociación;

Coordinar, a través de su Presidente, programas y ayudas con
instituciones nacionales e internacionales como la ALB, presentando a las
instituciones planes de trabajo y propuestas de ayuda académica, científica y
económica así como informes periódicos tanto de los avances de los programas
que esta financie como del uso de los fondos, vigilando que la implementación y
desarrollo de los programas se ciña a las directrices que al respecto emita la
Asociación Latinoamericana Botánica (ALB);

Aceptar contribuciones, legados, donaciones y herencias;

Mantener relaciones con fundaciones, corporaciones y
entidades similares o conexas, especialmente con la ALB;

Orientar la marcha administrativa y de servicios de la
Asociación, siguiendo las políticas que haya señalado la Asamblea General;

Conocer la proforma presupuestaria anual, modificarla de ser
el caso; y presentarla a la Asamblea General;

Designar a los funcionarios y empleados que fueren
necesarios, fijando sus remuneraciones;

Crear comisiones especiales para cumplir actividades
específicas en relación a los programas diseñados; y, designar a sus integrantes
de entre los miembros activos de la Asociación, debiendo ser presididas por los
vocales del Directorio;

Aceptar el ingreso de nuevos miembros;

Designar o invitar a los miembros honorarios, en razón de
los relevantes servicios o ayudas que hayan prestado a la entidad;

Presentar informes ante la Asamblea General, por lo menos,
una vez al año; y a las entidades o instituciones que hubieren realizado
contribuciones, las veces que éstas los requieran;

Aprobar las actas; y,

Las demás que le asigne la Asamblea General.

CAPITULO III

De los Miembros del Directorio

Artículo 24.- Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE:

Ser el representante legal, judicial y extrajudicial, de la
Asociación;

Presidir la Asamblea General y el Directorio, debiendo convocar
a sus sesiones, ordinarias y extraordinarias;

Responder por la organización y funcionamiento de los
servicios y actividades de la Asociación;

Elaborar el informe anual de actividades y ponerlo a
consideración del Directorio;

Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cheques de las
cuentas corrientes de la institución, así como en las cuentas de ahorro de la
misma;

Suscribir todo acto y contrato, dentro de los límites de sus
facultades;

Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las Actas de las
sesiones de Asamblea General y Directorio;

Velar porque se cumplan los fines y objetivos de la
Asociación;

Establecer las sanciones disciplinarias respecto del
Presidente de la Asociación, miembros del Directorio y demás funcionarios y
colaboradores de la Asociación, cuando incurran en faltas importantes o
reiteradas en el desempeño de sus obligaciones;

Administrar los recursos, bienes y patrimonio de la
Asociación; y,

Las demás que le asignen la Asamblea General y el
Directorio.

Artículo 25.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal. Si la
ausencia es definitiva, la Asamblea General llenará la vacante;

Coordinar las actividades de las diferentes comisiones que
fueren designadas o constituidas por el Directorio;

Las demás que le asignen el Directorio y la Asamblea
General.

Artículo 26.- El secretario será elegido por el Directorio.
Son funciones del SECRETARIO:

Tener a su cargo la redacción y cuidado de las actas,
archivo y demás documentos de la Asociación;

Intervenir, en calidad de Secretario, tanto en las sesiones
del Directorio, como en las de la Asamblea General;

Firmar con el Presidente, los documentos pertinentes de la
Asociación;

Convocar, por orden del Presidente, a las sesiones del
Directorio y de la Asamblea General; y,

Las demás que le asignaren el Directorio y la Asamblea
General.

Artículo 27.- Son funciones de los VOCALES:

Asistir a las sesiones del Directorio y de la Asamblea
General;

Presidir las comisiones designadas por el Directorio; y,

Las demás que les asignen el Directorio y la Asamblea
General.

Artículo 28.- Son funciones del Tesorero:

Tener a su cargo el manejo financiero y de recaudación de la
Asociación;

Asistir a las sesiones del Directorio y de la Asamblea
General; y,

Las demás que le asigne el Directorio y la Asamblea General.

TITULO IV

CAPITULO I

Del Patrimonio

Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus fines, la
ASOCIACION BOTANICA ECUATORIANA contará con los siguientes bienes y recursos,
que forman su patrimonio:

Los aportes iniciales de los miembros en el acto
constitutivo, ya sea en numerario o en especie;

Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros;

Los bienes y valores que, en el futuro, fueren donados, legados
o asignados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras; y que fueren aceptados por la Asociación;

Los recursos y contribuciones que reciba, de cualquier
organismo nacional o internacional, público o privado, previa su aprobación de
los planes y programas elaborados por la Asociación Botánica Ecuatoriana;
recursos que deberán ser destinados exclusivamente a estos fines y sobre los
cuales deberá presentar regularmente un Informe General de Cuentas sobre su
destino y uso, y prestar las facilidades para que el organismo contraparte
ejerza sus funciones de control sobre la utilización de tales fondos;

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera;

Los dividendos que produzcan los bienes de la Asociación; y,

Todos los otros bienes, valores o recursos que, a cualquier
título adquiera u obtenga, para el cumplimiento de sus objetivos, con sujeción
a la ley.

Artículo 30.- El patrimonio será administrado por el
Presidente, y en ausencia de este, por el Vicepresidente. Los bienes que reciba
la Asociación, a cualquier título, no pertenecen ni en todo, ni en parte, a
ninguno de sus miembros. De igual manera las deudas contraídas por la
Asociación, no darán derecho a los acreedores a demandar, ni en todo, ni en
parte, a ninguno de los miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios,
sino que cualquier acción se deberá seguir sobre los bienes que conforman el
patrimonio de la Asociación.

CAPITULO II

De las Elecciones

Artículo 31.- Las elecciones para la designación de los
miembros del Directorio se llevarán a cabo al finalizar la Asamblea General,
cada dos años.

Artículo 32.- La organización y procedimiento del proceso
electoral, constará en el respectivo reglamento que, para el efecto, aprobará
la Asamblea General.

CAPITULO III

De la Disolución y Liquidación y Reforma de Estatutos

Artículo 33.- La Disolución y Liquidación de la Asociación
se operará en los casos previstos en la ley o si así lo resolviere la Asamblea
General de sus miembros, convocada expresamente para el efecto, siempre que el
acuerdo se tome por imposibilidad de cumplir sus objetivos. Para adoptar esta
resolución, se requerirá el voto conforme del setenta y cinco por ciento de los
miembros concurrentes a dicha sesión.

Artículo 34.- Los bienes y recursos que tuviere la
Asociación, al momento de su disolución y liquidación, pasarán a propiedad de
la Organización que persiga fines similares y cuya designación se efectuará en
esa oportunidad, conforme al procedimiento que establezca la ley y sus reglamentos.

Artículo 35.- El presente Estatuto podrá ser reformado en
cualquier momento con la aprobación de la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO IV

De la Resolución de Conflictos

Artículo 36.- En caso de surgir divergencias entre los
miembros, toda controversia o diferencia deberá ser resuelta por el directorio.
En caso de que el Directorio no pueda resolver el conflicto, se someterá a
través de métodos alternativos de solución de conflictos, contándose con los
diferentes Centros de Mediación y Arbitraje o cualquier otro método de solución
de conflictos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encargase a los señores miembros del Directorio
Provisional, nombrados en la Asamblea General constitutiva de esta Asociación,
para que, a su nombre y representación, gestionen y obtengan la aprobación
legal para la vida jurídica de la entidad y su respectiva inscripción.

SEGUNDA.- El Presidente del Directorio Provisional se
encargará de convocar a la primera Asamblea General de miembros, dentro de los
quince días subsiguientes a la aprobación de estos Estatutos, para elegir el
Directorio de la Asociación.?

Artículo 3.- Las actividades de la ASOCIACIÓN BOTÁNICA
ECUATORIANA domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de
Quito y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de
obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

Artículo 4.- Las actividades de la ASOCIACIÓN BOTÁNICA
ECUATORIANA domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de
Quito, cumplirá lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015, concerniente a la
Codificación y Reformas del Decreto Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas) .

Artículo 5.- De conformidad con el Acta de Asamblea General
Constitutiva de fecha 25 de marzo del 2016, se registran como socios fundadores
a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

Nro. DE CEDULA

Segovia Salcedo María Claudia

C.C. 1709055998

Valdebenito Milling Hugo Alberto

C.C. 1715554117

Asanza Novillo Gricelda Mercedes

C.C. 1303291056

Freire Fierro Alina Gladys

C.C. 1801922780

Clavon Ocaña Carmen Eufemia

C.C. 1704970290

Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de
21 de agosto del 2015, concerniente a la Codificación y Reformas del Decreto
Ejecutivo No. 16 (Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas), la ASOCIACIÓN
BOTÁNICA ECUATORIANA domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito
Metropolitano de Quito, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo
de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad
jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el
artículo antes citado del Reglamento, para su registro. Cada período de elección
de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio del Ambiente, puesto que
no son oponibles a erceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en esta Cartera de Estado.

Artículo 7.- Queda expresamente prohibido a la ASOCIACIÓN
BOTÁNICA ECUATORIANA domiciliada en la Provincia de Pichincha, Distrito
Metropolitano de Quito, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos
constantes en su Estatuto, Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto del 2015; y al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 8.- Para la solución de los conflictos y
controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de
solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias. De persistir las controversias,
se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o la justicia ordinaria.

Artículo 9.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación
General Jurídica de este Ministerio.

Artículo 10.- Notificar a los interesados con una copia de
este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito a, 20 de julio de 2016.

f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00054-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República
dispone que: ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.»;

Que el artículo 28 de la Constitución de la República
establece que: ?La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna[…]?;

Que el artículo 344 de la Carta Magna, determina que el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de
2011, concordante con la antedicha disposición constitucional, en su artículo
25 prescribe que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República.?;

Que el artículo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe
que las instituciones educativas particulares, que ofertan servicios de
desarrollo integral para la primera infancia, están autorizadas a cobrar
pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que, para el
efecto, dicte la Autoridad Educativa Nacional; y en su artículo 57, literal a),
establece como un derecho de estas instituciones el ?cobrar las pensiones y
matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa
Nacional?;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, en su artículo 118 establece que «el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones
y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales del Sistema Educativo Nacional, en función del
cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que
consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto.»;

Que mediante el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2015-00094-A de 22 de abril de 2015 se establecieron los parámetros
generales que deben observar los establecimientos educativos particulares y
fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación para el cobro de pensiones,
matrículas y servicios educativos, respectivamente, con el fin de transparentar
la estructura y componentes del costo de la educación, con su posterior
reforma; y,

Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la
eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas
en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de su
Reglamento General así como también regular y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de las entidades promotoras en relación con el sistema de
seguridad social.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República, 22, literales t) y u) de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2015-00094-A

DE 22 DE ABRIL DE 2015

Artículo ÚNICO.- En el artículo 11, literal c), después del
texto ?Los costos de la provisión para reservas no podrán exceder el 5% del
costo de la educación;?, agréguese lo siguiente: ?en el caso de que el total de
las provisiones sea mayor al 5% debido a las provisiones para Jubilación
Patronal, las Jubilaciones Patronales no se considerarán en el cálculo. La
justificación de estos casos deberá ser incluida en la declaración juramentada
que presenta la máxima autoridad de la institución educativa;?.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La reforma realizada se aplicará a partir del
período lectivo 2016?2017 del régimen Sierra?Amazonía.

SEGUNDA.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría
Jurídica del Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, realice la
codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MIDENDUC-ME-2015-00094-A, de 22 de
abril de 2015, con sus respectivas reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Junio de dos
mil dieciseis.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00057-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia con
el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, la educación es
un servicio público que prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares, quienes proporcionan sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social; y, que con respecto a los establecimientos fiscomisionales,
corresponde al Estado apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y
estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI), describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y
obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como
aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y
que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que éstas
?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su funcionamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, en el artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la
Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la
institución educativa, la identificación del representante legal y la del
promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe
constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año
escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de la institución educativa?;

Que el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las
congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de
la promotora de un establecimiento educativo?.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la
?Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas
Fiscomisionales del Ecuador?, el mismo que en el artículo 5 establece: El
aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a
través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura
para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado
bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de
operación de la institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes
fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el
caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda
geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un
docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de
necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal
por cada quince (15) estudiantes matriculados […]?;

Que el director y representante legal de la Escuela de
Educación Básica ?Hualcopo Duchicela?, ubicada en la parroquia El Guismi,
cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, con oficio No. 060
EEBFHDCH/ZCH, de 30 de marzo de 2016, solicita a la Dirección Distrital
19D04-El Pangui-Yantzaza-Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización
de la referida institución educativa, la misma que se encuentra regentada por
el Vicariato Apostólico de Zamora; viene funcionando a partir del 20 de octubre
de 1964. Con la escritura pública de adjudicación, anexa al expediente,
justifica la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura
para el desarrollo de las actividades educativas, según se concluye de los
informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos,
Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección
Distrital 19D04?El Pangui-Yantzaza-Educación, recomendando la
fiscomisionalización de la prenombrada institución educativa;

Que la División de Microplanificación de la Coordinación
Zonal de Educación-Zona 7, mediante informe técnico de 31 de mayo de 2016,
indica que la Escuela de Educación Básica ?Hualcopo Duchicela?, con código
AMIE:19H00356, atiende una oferta educativa en el nivel de Educación Inicial,
Subniveles I y II; y, Educación General Básica de primero a décimo grado,
régimen Sierra, jornada matutina; y, que debido a que la referida institución
educativa cuenta con una alta población escolar, recomienda su
fiscomisionalización;

Que de los documentos habilitantes consta la certificación
emitida por la señora Directora Administrativa y Financiera de la Coordinación
Zonal de Educación Zona 7, de la que se desprende que en el Distributivo de
Remuneraciones la Escuela de Educación Básica ?Hualcopo Duchicela?, en
referencia cuenta con partidas docente fiscales; y,

Que una vez que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014,
se continúa con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la
recomendación realizada por la Coordinación General de Planificación, mediante
memorando Nro. MINEDUC-CGP-2016-01161-M, de 13 de junio de 2016.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u)
y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento
General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela
de Educación Básica ?Hualcopo Duchicela?, ubicada en la parroquia El Guismi,
cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, con código AMIE 19H00356,
perteneciente a la Dirección Distrital 19D04? El Pangui?Yantzaza-Educación, de
la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, por lo que la institución educativa
una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo
2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y
obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?HUALCOPO
DUCHICELA?, con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial,
Subniveles I y II; y, Educación General Básica, de primero a décimo grado; y,
de conformidad con la malla curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal
al profesor Robert Beltrán Salinas, quien actúa en calidad de Director; y, como
su promotora al Vicariato Apostólico de Zamora.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?HUALCOPO
DUCHICELA? contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del
Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo
deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la
Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la
autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la
parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad
Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional «HUALCOPO
DUCHICELA? para su funcionamiento contará con nueve (9) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la
institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante
la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y
disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación-Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación-Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del
establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 29
día(s) del mes de Junio de dos mil dieciseis.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00060-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la Repúb