n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 09 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 827

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1374 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior, al señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional

n

n 1375 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1376 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1383 Concédese vacaciones a la socióloga María Verónica Dávalos González, Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública

n

n 1385 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1386 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del señor Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n 416 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 248 de 30 de julio del 2012

n

n 425 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 020 de 23 de febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 13 de marzo del 2012

n

n 429 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 187 de 21 de junio del 2012

n

n 433 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP

n

n 446 Refórmase la conformación de la Junta de Remates

n

n 447 Autorízase por excepción a los servidores públicos del MAGAP que posean Licencia Tipo B (no profesional) para la conducción de vehículos de hasta 1.75 toneladas de carga útil

n

n 460 Fíjase el precio mínimo de sustentación para el quintal de trigo en US $ 22,00

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 229 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-248 Deléganse las funciones y atribuciones del cargo del señor Ministro al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002166 Expídense las Directrices sobre la Operación y Seguimiento de Planes Estratégicos, Planes Operativos, Proyectos y Procesos mediante el uso de la herramienta de Gobierno por Resultados (GPR)

n

n 00002180 Créase el Comité Ecuatoriano Multisectorial del Cáncer, CEMC

n

n 00002215 Declárase disuelta la Fundación Ayuda al Enfermo Crítico, con domicilio en la parroquia Conocoto del cantón Quito

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 087 Acógese al procedimiento de contratación por régimen especial, la contratación para la ejecución de la rehabilitación y ampliación de la carretera Briceño – La Unión – San Isidro, ubicada en la provincia de Manabí

n

n 088 Concédese personalidad jurídica a la Cámara de Transportistas de Carga Pesada de Los Ríos ?CAPERIOS?, con domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Guano: Que aprueba el Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial con Compromiso y Participación Ciudadana Guano 2012-2022 y su ejecución

n

n – Cantón Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n 06-2012 Cantón Playas: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

n

n 07-2012 Cantón Playas: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

n

n 08-2012 Cantón Playas: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1374

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No, 20955 de 18 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad a favor del señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a París-Francia del 23 al 27 de este mes, a fin de recibir los primeros Helicópteros AS550-C3, entregados por la empresa francesa Eurocopter; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a París-Francia del 23 al 27 de septiembre de 2012, a fin de recibir los primeros Helicópteros AS550-C3, entregados por la empresa francesa Eurocopter.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1375

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20846 de 18 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 17 de este mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración relacionado con su desplazamiento a México D.F.-México del 12 al 14 de este mes, con el fin de asistir a la reunión convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en México D.F.-México del 12 al 14 de septiembre de 2012, por su participación en la reunión convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1376

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20847 de fecha 14 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración relacionado con su desplazamiento a Medellín-Colombia del 14 al 15 de este mes, a fin asistir al Encuentro de Cancilleres Ecuador- Colombia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a Medellín-Colombia del 14 al 15 de septiembre de 2012, a fin de asistir al Encuentro de Cancilleres Ecuador-Colombia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1383

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-SSECC-2012-00294- M del 2 de octubre alcance al memorando Nro. PRSSECC- 2012-000276-M del 25 de septiembre de 2012, la Soc. María Verónica Dávalos González Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública solicita autorizarle quince días correspondiente a sus vacaciones anuales, a partir del 5 al 19 de noviembre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la socióloga María Verónica Dávalos González Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública, vacaciones en el periodo del 5 al 19 de noviembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1385

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21219 de 27 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad del 2 de octubre de 2012, a favor del economista Ricardo Patiño Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para su desplazamiento a New York-Estados Unidos del 26 al 28 de septiembre, con motivo de participar en el 67° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a New York – Estados Unidos, del 26 al 28 de septiembre de 2012, a fin de asistir al 67° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1386

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21383 de 2 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, a favor del ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información para su desplazamiento a Bogotá – Colombia del 11 al 13 de octubre, con motivo de asistir al Gran Foro Mundial Contra el Hurto de Celulares; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Jaime Hernán Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en Bogotá – Colombia, del 11 al 13 de octubre de 2012, a fin de participar en el Gran Foro Mundial Contra el Hurto de Celulares.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreros serán cubiertos por la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones y los viáticos por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 416

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»

n

n

n

n Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, dispone: «Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS…. «

n

n

n

n Que, el Art. 4 del reglamento de aplicación de la ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública señala: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.»

n

n

n

n Que, el Art. 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

n

n

n

n Que, es necesario reformar el Acuerdo Ministerial 248, dictado el 30 de julio de 2012 a fin de incluir como ordenadores de gasto a los Gerentes de Proyectos y Director de Comunicación Social del MAGAP.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 248 DE 30 DE JULIO DEL 2012

n

n

n

n Art. 1 .- En el Art. 1 inclúyase ?Gerentes de Proyecto? y ?Director de Comunicación Social?.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Quito, a 04 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 425

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la pesca de arrastre comporta una actividad perjudicial para los fondos marinos, habida cuenta de que no es selectiva e involucra la captura de especies y recursos bioacuáticos que no son necesariamente el objeto de las faenas, por lo que deviene necesario e impostergable proteger dichos recursos, prohibiendo de manera definitiva esta actividad, dado el perjuicio que la misma ocasiona al ecosistema marino y a las especies que habitan en él;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 23 de febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 13 de marzo del mismo año, se prohibió a partir del 1 de octubre del 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Quito, el 28 de septiembre del 2012, una vez conocidos los planes de mitigación dirigido a los trabajadores afectados por la prohibición de la actividad pesquera mediante el arte de pesca de arrastre industrial, así como del plan de contingencia, orientado al ejercicio de otras actividades dentro del sector pesquero, para los armadores o propietarios de las embarcaciones que dejarán de operar, resolvió de manera unánime prorrogar el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (Langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial hasta el 15 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que, en consecuencia de lo resuelto por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Acuerdo Ministerial No. 020 del 23 de febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 13 de marzo del mismo año, debe reformarse contemplando para ello que la prohibición del ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial será el 15 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que, los planes de mitigación y contingencia deberán ejecutarse sin perjuicio de la fecha prorrogada de prohibición del ejercicio de la actividad, señalada para el 15 de diciembre del 2012;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos;

n

n

n

n Que el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, prescribe que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquera;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en concordancia, con lo previsto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 del 23 de febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 13 de marzo del mismo año, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 1.- Prohibir a partir del 15 de diciembre del 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial.?

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para cuyo efecto deberá coordinar con las entidades que fueren pertinentes, con arreglo a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

n

n

n

n Quito, a 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 429

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el art 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

n

n

n

n Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: «Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS (…)».

n

n

n

n Que, el Art 4 del reglamento de aplicación de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable».

n

n

n

n Que, el Art. 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por Decreto».

n

n

n

n Que, es necesario reformar el Acuerdo Ministerial 187, dictado el 21 de junio de 2012 a fin de incluir como ordenadores de gasto a los Gerentes de Proyectos y Director de Comunicación Social del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA Al ACUERDO MINISTERIAL No. 187 DE 21 DE JUNIO DEL 2012

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 1 inclúyase las palabras «Gerentes de Proyecto y Director de Comunicación Social» luego de las palabras «Delegar a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directores Provinciales».

n

n

n

n Art. 2.- En el artículo 2, en la tabla de montos de contratación autorizados en la primera columna, tercera fila a partir de la fila titulada «Autoridad» inclúyase las palabras «Gerentes de Proyecto» y «Director de Comunicación Social».

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el portal de compras públicas y en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 433

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»

n

n

n

n Que, las disposiciones tanto de la Codificación de la ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines, destinadas a la Exportación, como del Reglamento a la referida ley, reconocen la rectoría del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en lo referente a regulación, control, registro y otros relativos al banano;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: «Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno»,

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales, establece que son ?…Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley…?

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 del 30 de septiembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del indicado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, establece que el MAGAP ?es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general.?;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que ?… los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional… Los Procesos Agregadores de Valor, generan, administran, controlan los productos externos y servicios destinados a usuarios y permiten cumplir con la misión institucional, denotan la especialización de la misión consagrada en la ley y constituyen la razón de ser de la institución.?

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?… el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ? proceso Gobernante… Procesos Agregadores de Valor… Procesos Habilitantes… Procesos Desconcentrados…?,

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece, que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo; y,

n

n

n

n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fin de que éstos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar un mejor servicio a la colectividad.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- En el capítulo V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, denominado ?De la Estructura Descriptiva?, Titulo II, 2.4 Gestión de Comercio Nacional e Internacional del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero, dentro de las Atribuciones y Responsabilidades del Subsecretario/a de Comercialización, luego de la letra

n

n

n

n q), agregar:

n

n

n

n r) Calificación y re calificación de compañías comercializadoras /exportadoras de banano;

n

n

n

n s) Registro de contratos de compraventa de banano;

n

n

n

n t) Elaboración de informes previos a la terminación de contratos de compraventa de banano;

n

n

n

n u) Reinscripción de predios de productores de banano;

n

n

n

n v) Actualización de uso de predios productores de banano;

n

n

n

n w) Reestructuración y desmembración de predios;

n

n

n

n x) Registro de cambio de propietarios de predios;

n

n

n

n y) Registro de contratos de arrendamiento de predios;

n

n

n

n z) Registro y devolución de cauciones;

n

n

n

n aa) Actualización de compras entre compañías exportadoras;

n

n

n

n bb) Elaboración/actualización del listado de cupos de exportación;

n

n

n

n cc) Verificación de la productividad de los predios productores;

n

n

n

n dd) Control de planes de embarque;

n

n

n

n ee) Control del sistema de pagos interbancario; y,

n

n

n

n ff) Registro y autorización de uso de marcas.

n

n

n

n Artículo 2.- Incorpórese el equipo de trabajo, Unidad del Banano a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, para la ejecución de los procesos de regulación, control, registro y otros relativos al banano.

n

n

n

n Artículo 3.- La Unidad del Banano, mantendrá su sede en la ciudad de Guayaquil, y tendrá la siguiente integración y roles:

n

n

n n

n INTEGRANTES

n n

n ROLES

n n

n Un(a) Responsable

n n

n Responsable del proceso

n n

n Especialistas técnicos

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n Asistentes técnicos

n n

n Ejecutores de procesos de apoyo y Tecnológico

n n

n Personal de apoyo administrativo y de Servicios

n n

n Apoyo administrativo/ Servicios

n n

n

n

n La Unidad del Banano mantendrá el personal que actualmente se encuentra ejecutando los procesos señalados en el artículo 2 del presente Acuerdo, en la Coordinación Zonal 5, que sea ratificado por la Subsecretaría de Comercialización; o, podrá ser contratado o reubicado en otras dependencias del MAGAP, de acuerdo a las necesidades definidas en este artículo, previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, que considerará las disponibilidades presupuestarias existentes y aquellas establecidas en la Planificación de Talento Humano.

n

n

n

n Artículo 4.- Facúltese al Subsecretario/a de Comercialización para que, en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y considerando los principios de desconcentración, eficiencia y optimización de la administración pública, delegue las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Art. 1 del presente Acuerdo, que estime pertinentes, al responsable de la Unidad del Banano, reservándose para sí la facultad de ejercer dichas competencias, en los casos en los que lo estime conveniente o necesario.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 446

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 16 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público establece que: «…en cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá, el Jefe Financiero o quien haga sus veces y un abogado de la entidad u organismo, en caso de haberlo; a falta de abogado integrará la Junta el Jefe Administrativo. Actuará como Secretario de la Junta el abogado o el Jefe Administrativo de la entidad u organismo, según los casos…»

n

n

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 051, publicado en el Registro Oficial 287 de 8 de marzo de 2004, se reformó la integración de la Junta de Remates del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como «…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general… «;

n

n

n

n Que, en el citado Estatuto, el MAGAP ha establecido la desconcentración de competencias y atribuciones dentro del territorio nacional, criterio ratificado en el Acuerdo Ministerial No. 186 de 21 de junio de 2012, que delega atribuciones y competencias para el Coordinador General Administrativo Financiero y los Coordinadores Zonales del MAGAP;

n

n

n

n Que, es necesario actualizar la conformación de los miembros de la Junta de Remates del MAGAP, según la nueva Estructura del Estatuto Orgánica por Procesos del MAGAP y la desconcentración administrativa de competencias; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- REFORMAR la conformación de la Junta de Remates del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la siguiente integración:

n

n

n

n EN PLANTA CENTRAL.- La Junta de Remates estará integrada por los siguientes funcionarios: el Coordinador General Administrativo Financiero , como delegado de la máxima autoridad ministerial, quien lo presidirá; el Director Financiero; y, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, o su delegado; que actúa como Secretario de la Junta.

n

n

n

n EN LAS COORDINACIONES ZONALES.- La Junta de Remates estará integrada por los siguientes funcionarios: el Coordinador Zonal competente de acuerdo a su jurisdicción Territorial, como delegado de la máxima autoridad ministerial, quien lo presidirá; el Director Zonal Administrativo Financiero; y, el Director Zonal de Asesoría Jurídica, o su delegado; que actúa como Secretario de la Junta.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La Junta de Remates hará quórum y se instalará con todos sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

n

n

n

n Art. 3.- La Junta de Remates actuará con sujeción a lo prescrito en el Capítulo III, Sección 1 del Reglamento General de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables para el efecto.

n

n

n

n Art. 4.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 051, publicado en el Registro Oficial 287 de 8 de marzo de 2004.

n

n

n

n 09 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 447

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción;

n

n

n

n Que, la Constitución en su artículo 233 indica que: ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 007-CG de 2 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 de los mismos mes y año, se expidió el ?Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos en los Términos Previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 25, publicado en el Registro Oficial No 378 de 17 de octubre de 2006, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público, en cuyo artículo 3, establece la obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, de orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1196, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 731 de 25 de junio de 2012, se publicó el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece en su Art. 132: ?Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo 8 en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos determinados en la normativa aplicable expedida por la contraloría General del Estado?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 016-CG-2012 de 28 de agosto de 2012, el máximo organismo de control, en su Art. 2, agregó el siguiente inciso al Art. 5 del del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos: ?Excepcionalmente, previa autorización y bajo responsabilidad de la máxima autoridad o su delegado, dentro de su jurisdicción, en cada entidad, los vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, podrán ser conducidos por los servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que posean licencia Tipo B (no profesional) a quienes se les considerará también responsables de su cuidado y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector público y de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198, de 30 de septiembre de 2011, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos;

n

n

n

n Que, la actividad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su condición de institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, constituye un caso excepcional en relación a la generalidad del sector público, puesto que su gestión de asistencia técnica y control se ejecuta directamente en zonas rurales a través de su personal técnico especializado;

n

n

n

n Que el MAGAP no cuenta en su platilla con suficientes choferes profesionales para atender los constantes requerimiento de desplazamiento y la contratación de ese personal generaría de ingentes recursos públicos, vista la necesidad institucional de asesoría y control en territorio detallada en el párrafo anterior, por lo que es necesario expedir la normativa interna para armonizarla con las reformas introducidas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar por excepción a los servidores públicos del MAGAP que posean Licencia Tipo B (no profesional) para la conducción de vehículos de hasta 1.75 toneladas de carga útil, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, en base a las necesidades del servicio público de la institución.

n

n

n

n Los servidores a quienes se les asigne vehículos de la institución, para el cumplimiento de sus funciones se los considerará también responsables de su cuidado y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para la administración pública y las disposiciones de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos de lo establecido en el Art. 2 del Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, en el MAGAP, constituyen autoridades de la alta Dirección Ejecutiva de la entidad, los funcionarios sujetos al régimen especial de libre nombramiento y remoción con rango remunerativo equivalente a Subsecretarios y Coordinadores Generales. En el ámbito desconcentrado, constituyen autoridades de la alta Dirección Ejecutiva exclusivamente los Coordinadores Zonales y Directores Provinciales. En el caso de proyectos, corresponde a la alta dirección ejecutiva exclusivamente el gerente de proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Derogar el Reglamento para Uso, Mantenimiento, Movilización, Reparación, Control y Administración de los Vehículos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, constante en mediante Acuerdo Ministerial No. 544 de 15 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Disposición Transitoria.- Mientras se expide la nueva normativa interna de uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las unidades del MAGAP, actuarán con estricta observancia del Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado N° 007-CG de 2 de abril de 2003.

n

n

n

n Disposición Final.- En el plazo improrrogable de 30 días la Coordinación General Administrativa Financiera presentará para revisión y aprobación de este Despacho un proyecto de reglamento de uso, mantenimiento, movilización, reparación, control y administración de los vehículos del MAGAP.

n

n

n

n Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo los responsables administrativos de planta central y unidades desconcentradas del MAGAP.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 460

n

n

n

n LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, e