n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 08 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 826

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutiva

n

n Resoluciones

n

n 355 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?Peaje Sur? ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n 356 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio Servicentro Quevedo?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 361 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?Buena Vista? ubicado en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

n

n 362 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?Fon Fay 2? ubicado en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

n

n 363 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?Petrolmar 1? ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 364 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Cojimíes? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n 365 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Playa Tarqui? ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 366 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Novillo? ubicado en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí

n

n 367 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Río Chico? ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n Ejecutiva

n

n Resoluciones

n

n 368 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Bellavista? ubicado en el cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí

n

n 369 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Campozano? ubicado en el cantón Paján, provincia de Manabí

n

n 370 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Instalación de la Repetidora de Telefonía Celular Avila? ubicado en el cantón Loreto, provincia de Orellana

n

n 371 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Convento? ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0339-RE Expídense las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado

n

n SENAE-DGN-2012-0340-RE Expídese el procedimiento general para la emisión de notas de crédito desmaterializadas

n

n SENAE-DGN-2012-0342-RE Expídense las normas generales para la devolución al exterior de las mercancías importadas a consumo

n

n SENAE-DGN-2012-0343-RE Expídense las regulaciones del régimen de transición del Sistema Informático SICE al Sistema Informático ECUAPASS

n

n Fe de Erratas

n

n -Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario del Suplemento al Registro Oficial 825 de 7 de noviembre del 2012

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 355

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 9335-PCO-GRN-CKO-2004 ingresado el 10 de noviembre del 2004, Petrocomercial remite a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio PEAJE SUR, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0500716 del 17 de enero del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, se llevó a efecto mediante dos mecanismos: la apertura de un Centro de Información desde el 12 al 26 de marzo del 2010, de 8h30 a 16h00, en la oficina de la Junta Parroquial de Aloasí, ubicada en el Parque Central de la Parroquia Aloasí; y mediante una Audiencia de Diálogo que se llevó a cabo el 19 de marzo del 2010, a las 15h00, en las instalaciones de la Junta Parroquial de Aloasí ubicada en el Parque Central de Aloasí en las calles Simón Bolívar y Av. José Ignacio Albuja esquina, cantón Mejía, provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 05 de agosto del 2010, Petrocóndor, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4007 del 22 de septiembre del 2010, en base al Informe Técnico No. 2672- ULA-DNPCA-SCA-MAE del 24 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3801 del 27 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio PEAJE SUR, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. ISSN # 3960-2009 del 30 de octubre del 2009, ISSO NATURA solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-2127 del 10 de noviembre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n ESTACIÓN DE SERVICIO

n n

n 768949

n n

n 9939768

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 028098-CCNA-MES-NOR-2011 del 20 de diciembre del 2011, EP PETROECUADOR solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n

n

n Póliza No. 22196 de Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 11,740.00 (Once mil setecientos cuarenta dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito s/n correspondiente al pago de tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (quinientos dólares con 00/100).

n

n

n

n Comprobante de depósito s/n correspondiente al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental para el primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 80.00 (ochenta dólares con 00/100); y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha; en base al oficio No. MAE-SCA-2010-4007 del 22 de septiembre del 2010, e informe técnico No. 2672- ULA-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 24 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3801 del 27 de agosto del 2010

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a LASERLAC S.A. para la ejecución del Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28, Capítulo V, del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía LASERLAC S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Gobierno Provincial de Pichincha mientras su acreditación estuviere vigente, caso contrario, le corresponderá a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 07 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 355

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO ?PEAJE SUR?, UBICADA

n

n EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE

n

n PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, al representante legal de la compañía LASERLAC S. A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el represente legal de la Compañía LASERLAC S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio ?PEAJE SUR?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 07 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 356

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. s/n recibido el 07 de noviembre del 2005, COMDEC S. A. remite al Ministerio de Energía y Minas, el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 953-SPA-DINAPA-EEA 514109, del 15 de noviembre del 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-008-07 del 20 de noviembre del 2007, PETROLRÍOS C. A. remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. PR-UTAQ 139-2008 del 25 de junio del 2008, PETROLRÍOS C. A. remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 1646-DINAPAH-CSA 0812105 del 28 de julio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 185-2008 del 19 de agosto del 2008, PETROLRÍOS C.A. solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. 6834-08 DPCC/MA del 03 de septiembre del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 9885844

n n

n 17670009

n n

n 2

n n

n 9885899

n n

n 17669990

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 294/2008, del 19 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS C.A. remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental para el Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2619-SPA-DINAPAH-CSA 0820846 del 31 de diciembre del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, acepta el Informe de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, se llevó a cabo mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en la Av. 11 de julio y calle 7 de octubre, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-166-2010, del 30 de julio del 2010, PETROLRÍOS C.A. remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0430037 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0430032 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento para el primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 230.00 (doscientos treinta dólares con 00/100),

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-3117, del 21 de diciembre del 2010, en base al informe técnico No. 2553-10- DNPCA-SCA-MA del 11 de noviembre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5709 del 21 de diciembre del 2010, determina que la información remitida no incluye en su totalidad los requisitos establecidos en la Norma Ambiental y solicita remitir documentos habilitantes para otorgar la Licencia Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0223-2011 del 26 de octubre del 2011, PETROLRÍOS C.A. remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502088-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 5,005.00 cuya vigencia es desde el 13 de octubre del 2011 hasta el 13 de octubre del 2012; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos sobre la base del oficio No. 953-SPA-DINAPA-EEA 514109, del 15 de noviembre del 2005; emitido por el Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- Ratificar la aprobación de la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos sobre la base del oficio No. 2619-SPADINAPAH- CSA 0820846 del 31 de diciembre del 2008; expedido por el Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a PETROLRÍOS C.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28, del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de PETROLRÍOS C.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 07 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 356

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO

n

n QUEVEDO?, UBICADA EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a PETROLRÍOS C.A., en la persona del representante legal, para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos. En virtud de lo expuesto, el representante legal de PETROLRÍOS C.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La ?Estación de Servicio SERVICENTRO QUEVEDO?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 07 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 361

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-188-98 284 del 29 de abril de 1998, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-025-07 del 19 de diciembre del 2007, PETROLRÍOS C.A., remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1242-SPA-DINAPAH-CSA 0809180 del 10 de junio del 2008 la Subsecretaría de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio BUENA VISTA ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. PR-UTAQ 152-2008 del 15 de julio del 2008, PETROLRÍOS C. A. remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 1857-DINAPAH-CSA 0814333 del 05 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, en el cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 231-2008 del 26 de septiembre del 2008, PETROLRÍOS C.A. solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8166-08 DPCC/MA del 16 de octubre del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en el cantón Pasaje, provincia de El Oro; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 628714

n n

n 9628256

n n

n 2

n n

n 628657

n n

n 9628278

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-303/2008 del 25 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, la información ampliatoria y complementaria al informe de Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 070-DINAPAH-CSA 900672 del 19 de enero del 2009, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos ratifica las observaciones realizadas y solicita información complementaria con respecto a la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 116- 2009 del 06 de mayo del 2009, PETROLRÍOS C. A. remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la contestación a las observaciones realizadas al informe de Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010, en base al informe técnico No. 718-AADNPCA- SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2009-0589 del 22 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, acepta el Informe de Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio BUENA VISTA ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-166-2010 del 30 de julio del 2010, PETROLRÍOS C. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en el cantón Pasaje, provincia de El Oro; y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0789004 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0789005 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 230.00 (doscientos treinta dólares con 00/100),

n

n

n

n Que el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA?, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información Pública, del 29 de noviembre del 2010 al 02 de diciembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 13h00 y desde las 15h00 a las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en las calles Bolívar S/N y Valencia, parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0226-2011 del 07 de noviembre del 2011, PETROLRÍOS C. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502108-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 3,630.00. ; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro; sobre la base del oficio No. DINAPA-H-188-98 284 del 29 de abril de 1998, emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- probar la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro; en base del oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010 e informe técnico No. 718-AA-DNPCA-SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA- 2009-589 del 22 de agosto del 2009;

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental a la señora Rosa Marbela Ortíz González, para la ejecución del Proyecto Estación de Servicio ?BUENA VISTA? ubicado en la parroquia Buena Vista, cantón Pasaje, provincia de El Oro;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28, Capítulo V, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución a la señora Rosa Marbela Ortíz González y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro mientras su acreditación estuviere vigente, caso contrario, le corresponderá a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 361

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE

n

n SERVICIO ?BUENA VISTA?, UBICADA EN EL

n

n CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la Estación de Servicios ?BUENA VISTA?, a la señora Rosa Marbela Ortíz González, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la señora Rosa Marbela Ortíz González, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D. E. 1215)

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de