n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 07 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 825

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 224 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en el cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­

n

n 225 ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en el cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha

n

n 229 RefĆ³rmase el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n

n 298 Planta de Reciclaje de Desechos SĆ³lidos, Fabrica de CerĆ”micos CERAMLAGO y Transporte, Tratamiento y DisposiciĆ³n Final de Desechos Peligrosos, de la CompaƱƭa CELTEL Construcciones & Servicios CĆ­a. Ltda., ubicada en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

n

n 299 ApruĆ©base la reevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de las Reformas al Plan de Desarrollo del Campo Pata del Bloque 18, para la ampliaciĆ³n de facilidades, perforaciĆ³n de 5 pozos adicionales desde la plataforma Pata B y 5 pozos adicionales desde la plataforma Pata C, ubicados en el Bloque 18, cantĆ³n La Joya de los Sachas, provincia de Orellana

n

n 307 Procesadora de Harina, Aceite y Concentrado de Pescado Galdecun S. A., ubicada en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n

n 308 Trasvase Daule-Vinces

n

n 309 Campo Frontera para la AmpliaciĆ³n de la Plataforma Frontera 3 para la PerforaciĆ³n del Pozo Frontera 6D, ubicada en el cantĆ³n Gonzalo Pizarro, provincia de SucumbĆ­os

n

n ?Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 310 COMUMAP S. A., ubicado en el cantĆ³n y provincia de Santa Elena

n

n 311 Oceanfish S. A. Procesamiento de productos del mar, acuacultura, enlatados frescos y congelados, ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n

n 312 Empacadora BILBO S. A., ubicado en el cantĆ³n Montecristi, provincia de ManabĆ­

n

n 328 EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Tixan, ubicado en el cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo

n

n 329 EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Noboa ManabĆ­, ubicado en el cantĆ³n 24 de Mayo, provincia de ManabĆ­

n

n 330 EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular VĆ­a CircunvalaciĆ³n 1, ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n

n 331 ConstrucciĆ³n de la EstaciĆ³n Base Repetidora de TelefonĆ­a Celular Bucay, ubicado en el cantĆ³n Bucay, provincia del Guayas

n

n CONTENIDO

n n

n No. 224

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 664-SPA-DINAPA-EEA 0000510202 del 24 de Agosto del 2005, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 054-SPA-DINAPA-EEA 00702208 del 23 de febrero del 2007, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 365/07/011 del 14 de julio del 2011, MASGAS S.A., solicita la emisiĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-1601 del 20 de julio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersecciĆ³n al Proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?DIVINO NIƑO 2?, ubicada la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­ en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n Coordenadas

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 668779

n n

n 9972702

n n

n

n

n Que mediante oficio No. 408/08/011 del 4 de agosto del 2011, MASGAS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, los tĆ©rminos de referencia para la realizaciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-1956 del 30 de agosto del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 683-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 23 de agosto del 2011 y remitido mediante memorando No. MAE-UCA- 2011-1102 del 23 de agosto del 2011, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la realizaciĆ³n de la auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que el proceso de participaciĆ³n social de la auditorĆ­a ambiental se llevĆ³ a cabo mediante la apertura de un centro de informaciĆ³n pĆŗblica del 19 al 25 de septiembre del 2011, en el Ć”rea administrativa de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en el km. 38 vĆ­a Santo Domingo- Chone, en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 511/10/011 del 04 de octubre del 2011, MASGAS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆ­a Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2610 del 7 de noviembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 878-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 27 de octubre del 2011 y remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-1412 del 31 de octubre del 2011, observa el informe de auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 583/11/011 del 17 de noviembre del 2011, MASGAS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a la auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-CGZ4-2011-2950 del 7 de diciembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 919-2011-VCS-CA-DPM-MAE del 22 de noviembre del 2011 y remitido mediante memorando No. MAE-UCA- 2011-1528 del 28 de noviembre del 2011, observa el informe de auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 651/12/012 del 09 de diciembre del 2012, MASGAS S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a la auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-CGZ4-2012-0021 del 6 de enero del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 001-2012- VCS-CA-DPM-MAE del 05 de enero del 2012 y remitido mediante memorando No. MAE-UCA- 2012-0007 del 06 de enero del 2012, emite pronunciamiento favorable al informe de auditorĆ­a ambiental del aƱo 2010 de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 022/01/012 del 17 de enero del 2012, MASGAS S.A., solicita a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n: 1. GarantĆ­a bancaria No. B135464 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 9,780.00; 2. Comprobante de depĆ³sito No. 5951994 correspondiente a la tasa del 1 x 1.000 del costo del proyecto por un valor de USD. 500.00; 3. Comprobante de depĆ³sito No. 5951995 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de USD 160.00;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. MAE-CGZ4-2012-0168 del 26 de enero del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, solicita anexar a la documentaciĆ³n presentada, el Estado Financiero bajo NEC para la Superintendencia de CompaƱƭas del Ecuador, DeclaraciĆ³n al Servicio de Rentas Internas u otro documento equivalente como respaldo del valor cancelado correspondiente Informe al 1×1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo (mĆ­nimo $500);

n

n

n

n Que mediante oficio No. 068/01/012 del 27 de enero del 2012, MASGAS S.A., pone en conocimiento que el Proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2? no ha iniciado operaciones, motivo por el cual, no posee Estado Financiero bajo NEC de la Superintendencia de CompaƱƭas ni DeclaraciĆ³n de Servicio de Rentas Internas; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Ratificar la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­, sobre la base del Oficio No. 054-SPA-DINAPA-EEA 00702208 del 23 de febrero del 2007, realizada por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la auditorĆ­a ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­, sobre la base del oficio No. MAE-CGZ4-2012-0021 del 6 de enero del 2012, e informe tĆ©cnico No. 001-2012-VCS-CADPM- MAE del 5 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar la licencia ambiental a los seƱores Delia Sabina Huilcamaigua AnchatuƱa y Segundo Arcesio Chiriboga Rivera, para la ejecuciĆ³n del Proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?Divino NiƱo 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 CapĆ­tulo V, TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a los seƱores Delia Sabina Huilcamaigua AnchatuƱa y Segundo Arcesio Chiriboga Rivera y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 224

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIƓN DE SERVICIO ?DIVINO NIƑO 2?, UBICADA EN LA PARROQUIA 4 DE DICIEMBRE, CANTƓN El CARMEN, PROVINCIA DE MANABƍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a los seƱores Delia Sabina Huilcamaigua AnchatuƱa y Segundo Arcesio Chiriboga Rivera, para el proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?DIVINO NIƑO 2?, ubicada en la parroquia 4 de Diciembre, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operaciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, los seƱores Delia Sabina Huilcamaigua AnchatuƱa y Segundo Arcesio Chiriboga Rivera, se obligan a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artƭculo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburƭferas en el Ecuador y demƔs normativas aplicables.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida Ćŗtil del Proyecto.

n

n

n

n Disponer que, la EstaciĆ³n de Servicio ?DIVINO NIƑO 2?, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO. ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La EstaciĆ³n de Servicio ?DIVINO NIƑO 2?, debe contar con las baterĆ­as sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 225

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que en el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que conforme lo previsto por el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 20 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-004-DGA-10 del 7 de junio del 2010, el Gobierno de la Provincia de Pichincha, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?ConstrucciĆ³n del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2010-0525 del 22 de junio del 2010, la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para el Proyecto ?ConstrucciĆ³n del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n Coordenadas

n

n

n n

n Puntos

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 748501

n n

n 9950867

n n

n 2

n n

n 748821

n n

n 9950500

n n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-106-DGA-10 del 23 de diciembre del 2010, el Gobierno de la Provincia de Pichincha, presenta a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis y pronunciamiento, los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0002 del 3 de enero del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno de la Provincia de Pichincha, las observaciones a los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 001-2011 UCA-DPP-MAE;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-42-DGA-11 del 03 de febrero del 2011, el Gobierno de la Provincia de Pichincha, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas a los tĆ©rminos de referencia para la ElaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0118 del 8 de febrero del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ElaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, operaciĆ³n y funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 040-2011 UCA-DPP-MAE;

n

n

n

n Que la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n y mantenimiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha, se realizĆ³ mediante audiencia pĆŗblica el 20 de octubre del 2011, en el salĆ³n de uso mĆŗltiple de la Junta Parroquial de Manuel Cornejo Astorga, ubicado en Tandapi, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-385-DGA-11 del 28 de noviembre del 2011, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, para su anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1772 del 9 de diciembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha; sobre la base del informe tĆ©cnico No. 626 UCADPP- MAE-2011;

n

n

n

n Que mediante oficio No. OFI-2-DGA-12 del 4 de enero del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la licencia ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

n

n

n

n Copia del Detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador de fecha 19 de diciembre del 2011, por un valor de USD 7,247.70, de los cuales 6,767.70 corresponden al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del aƱo anterior del proyecto; y USD 480.00 al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha; sobre la base del Oficio No. MAE-DPP-2011- 1772 del 09 de diciembre del 2011 e informe tĆ©cnico No. 626 UCA-DPP-MAE-2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar licencia ambiental al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Funcionamiento del TĆŗnel Chisinche?, ubicado en la parroquia Manuel Cornejo, cantĆ³n MejĆ­a, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 225

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?CONSTRUCCIƓN, OPERACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TƚNEL CHISINCHE, UBICADO EN LA PARROQUIA MANUEL CORNEJO, CANTƓN MEJƍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda con la ejecuciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido el artĆ­culo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero del 2008, en el cual se establece que: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la terminaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Quito, a 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 259

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1254 SPA-DINAMI-UAM 0606030 del 4 de mayo del 2006, y sobre la base del informe tĆ©cnico remitido mediante memorando No. 1253- DINAMI-UAM del 4 de mayo del 2006, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, comunica a las compaƱƭas EcuaCorriente S. A. y Curigem S. A. que previo a la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n y beneficio de minerales metĆ”licos de las Ć”reas mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807), Mirador 2 (CĆ³d. 500805), Mirador 3 (CĆ³d. 500976), Mirador 4 (CĆ³d. 501023), Curigem 18 (CĆ³d. 4768), Curigem 19 (CĆ³d. 4769) y Caya 36 (CĆ³d. 500200), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, debe presentar la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 2 546 650,oo);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1601-SPA-DINAMI-UAM 0607910 del 12 de junio del 2006, y una vez remitida la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento solicitada, la Subsecretaria de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental conjunto presentado para las fases de explotaciĆ³n y beneficio de las Ć”reas mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807), Mirador 2 (CĆ³d. 500805), Mirador 3 (CĆ³d. 500976), Mirador 4 (CĆ³d. 501023), Curigem 18 (CĆ³d. 4768), Curigem 19 (CĆ³d. 4769) y Caya 36 (CĆ³d. 500200), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 4925-DPCC/MA del 26 de julio del 2006, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto minero MIRADOR, ubicado en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, en el que se concluye que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; las coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 786755

n n

n 9611995

n n

n 2

n n

n 786000

n n

n 9602763

n n

n 3

n n

n 788046

n n

n 9601434

n n

n 4

n n

n 788000

n n

n 9599522

n n

n 5

n n

n 788000

n n

n 9597828

n n

n 6

n n

n 785508

n n

n 9597828

n n

n 7

n n

n 783679

n n

n 9599000

n n

n 8

n n

n 781971

n n

n 9599301

n n

n 9

n n

n 781337

n n

n 9595688

n n

n 10

n n

n 767000

n n

n 9595754

n n

n 11

n n

n 767000

n n

n 9612000

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. EcuaC-087-06 del 28 de septiembre del 2006, el representante legal de la CompaƱƭa EcuaCorriente S. A., remite a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas el Estudio de Impacto Ambiental ampliatorio conjunto, para la fase de explotaciĆ³n de las Ć”reas mineras Mirador 1, Mirador 2, Mirador 3, Mirador 4, Curigem 18 y Curigem 19;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 007-SPA-DINAMI-UAM 0700106 del 9 de enero del 2007, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas solicita al titular minero la presentaciĆ³n de un alcance al Estudio de Impacto Ambiental ampliatorio para las fases de explotaciĆ³n y beneficio, remitido mediante oficio No. EcuaC-087-06 de 28 de septiembre del 2006, concediĆ©ndole un plazo de 45 dĆ­as para su presentaciĆ³n; en base a lo establecido por el informe tĆ©cnico de anĆ”lisis del estudio presentado, remitido mediante memorando No. 006- DINAMI-UAM del 7 de enero de 2007 por la Unidad Ambiental Minera;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-SPA-UAM-2007 del 3 de mayo del 2007, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas rechaza el Estudio de Impacto Ambiental ampliatorio para el proyecto minero Mirador, y solicita al titular minero la presentaciĆ³n de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental; como consecuencia de este rechazo, se declara la inejecutabilidad del proyecto hasta la obtenciĆ³n de la respectiva licencia ambiental;

n

n

n

n Que, mediante resoluciĆ³n de 26 de febrero del 2009, dictada dentro del Expediente No. 5293-2008-C, la SecretarĆ­a Nacional del Agua, Agencia en Loja, concede el derecho de aprovechamiento de las aguas de la quebrada ?Sin Nombre?, ubicada en el sector Wawayme, parroquia Tundayme, cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe para los caudales continuos de 28 l/s para hidroelectricidad, de 1 l/s para piscicultura y de 0,15 l/s para uso domĆ©stico, en beneficio de la compaƱƭa EcuaCorriente S. A.;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera, DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n del 15 de julio del 2009 dictada dentro del expediente No. 5419-2009-C, suscrita por la Dra. Ruth FernĆ”ndez OrdĆ³Ć±ez, Secretaria Judicial de la Agencia de Aguas de Loja, e inscrita en el libro de resoluciones con fecha 15 de julio del 2009, la SecretarĆ­a Nacional del Agua Agencia Loja concede a la compaƱƭa EcuaCorriente S. A. el derecho de aprovechamiento de las aguas del rĆ­o Wawayme y sus tributarios por un caudal de 1,70 l/s para uso industrial;

n

n

n

n Que, mediante Providencia Ampliatoria dictada dentro del expediente No. 5419-2009-C del 29 de julio del 2009 e inscrita en el libro de resoluciones con fecha 13 de agosto del 2009, la SecretarĆ­a Nacional del Agua Agencia Loja dispone ampliar la ResoluciĆ³n del 15 de julio de 2009, en el sentido que: Recogiendo los presupuestos presentados en la solicitud inicial por la compaƱƭa EcuaCorriente S. A. beneficiaria del derecho de uso de agua para actividades mineras, del rĆ­o Wawayme y sus tributarios, ubicados en la parroquia Tundayme, cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, utilizarĆ”n el agua en sondeos de exploraciĆ³n minera avanzada de forma ambulatoria, como lubricante de la tuberĆ­a de perforaciĆ³n, enfriamiento de brocas y humectaciĆ³n de muestras y devolverla a su cauce natural libre de contaminaciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante resoluciĆ³n de Visto Bueno No. 001-2010 del 10 de febrero del 2010, el Director Regional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Zona 7, emite el Visto Bueno al Informe ?PROYECTO DE PROSPECCIƓN Y EXCAVACIƓN ARQUEOLƓGICA EN EL VALLE DEL RƍO QUIMI, PARROQUIA TUNDAYME, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, ECUADOR auspiciado por la Empresa EcuaCorriente S. A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-08 del 4 de junio del 2010, la CompaƱƭa EcuaCorriente S. A. presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del Proyecto Minero Mirador, conformado por las concesiones mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807), Mirador 2 (CĆ³d. 500805), Mirador 3 (CĆ³d. 500976), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 10 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la RepĆŗblica del Ecuador;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2753 del 22 de julio del 2010, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 2083- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 9 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3082 de 21 de julio del 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a la compaƱƭa EcuaCorriente S. A. la presentaciĆ³n de informaciĆ³n complementaria a los TĆ©rminos de Referencia presentados, ajustados a los procedimientos y mecanismos legales establecidos en la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GG-10-87 del 23 de julio del 2010, la CompaƱƭa EcuaCorriente S. A. presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la informaciĆ³n complementaria a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador, conformado por las concesiones mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807) y Mirador 2 (CĆ³d. 500805), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el oficio No. MAE-SCA-2010-2753 de 22 de julio del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GG-10-94 del 10 de agosto del 2010, la compaƱƭa EcuaCorriente S. A. solicita al Ministerio del Ambiente dejar sin efecto el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotaciĆ³n y beneficio de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador, aprobado en junio de 2006, y aceptar el nuevo proceso de licenciamiento ambiental iniciado el 4 de junio del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3191 del 18 de agosto del 2010, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 2035-2010-DNPCA-SCA-MAE del 16 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3598 del 18 de agosto del 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador, conformado por las concesiones mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807) y Mirador 2 (CĆ³d. 500805), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; Que, la participaciĆ³n social de la Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos del proyecto minero Mirador, conformado por las concesiones mineras Mirador 1 (CĆ³d. 500807) y Mirador 2 (CĆ³d. 500805), ubicadas en el cantĆ³n El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe; se realizĆ³ a travĆ©s de centros de informaciĆ³n pĆŗblica, reuniones informativas y disposiciĆ³n por medio electrĆ³nico en las siguientes fechas y localidades:

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n 1. Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica, abiertos desde el 29 de octubre al 12 de noviembre del 2010 en:

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n La casa parroquial de la parroquia Tundayme.

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n El coliseo abierto del barrio Chuchumbletza.

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n SalĆ³n del pueblo en el Edificio del Municipio del cantĆ³n El Pangui.

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n 2. Audiencias pĆŗblicas efectuadas el 5 de noviembre del 2010 en:

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n La casa parroquial de la parroquia Tundayme.

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n El coliseo abierto del barrio Chuchumbletza.

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n SalĆ³n del pueblo en el Edificio del Municipio del cantĆ³n El Pangui.

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n 3. DisposiciĆ³n por medio electrĆ³nico en la pĆ”gina web del Ministerio del Ambiente para recepciĆ³n de criterios y observaciones desde el 29 de octubre al 12 de noviembre del 2010. ReuniĆ³n informativa en la GobernaciĆ³n de Zamora el 8 de diciembre de 2010

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n Que, mediante oficio No. G