n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 05 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 823

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Balsas: Para la protección de las cuencas y microcuencas

n

n – Cantón Balsas: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n 04-2012 JCH Cantón El Chaco: Sustitutiva a la ocupación de la vía pública

n

n 16-2012 JCH Cantón El Chaco: Sustitutiva para la gestión integral de residuos sólidos

n

n – Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal, kioscos y puestos de venta que se encuentran en áreas de propiedad del cantón

n

n – Cantón Nangaritza: Que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos en la ciudad de Guayzimi y sus barrios aledaños

n

n – Cantón Naranjito: Sustitutiva que regula el cobro de la tasa por el servicio de agua potable en el cantón

n

n – Cantón Quevedo: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón Rioverde: Que regula la protección y conservación de cuencas hidrográficas y el uso y reposición de plantaciones forestales

n

n – Cantón San Fernando: Que regula el uso, control y administración del estadio municipal

n

n 012 Cantón Santa Ana: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la poca cobertura boscosa y el manejo no ordenado de la ganadería están afectando las fuentes de agua para el consumo de la población del cantón Balsas, alterando su cantidad y calidad;

n

n

n

n Que, la presencia de la ganadería está afectando los procesos de infiltración, degradando con esto la calidad de este líquido vital por alto contenido de sedimentos y microorganismos como: coniformes, bacterias, hongos, los cuales son arrastrados hacia los lugares de captación;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, establece el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación;

n

n

n

n Que, el GAD Municipal de Balsas, está en la obligación de dictar regulaciones encaminadas a frenar y controlar el deterioro del entorno natural de los centros poblados y del medio, así como de las fuentes naturales de aprovisionamiento de agua, sean urbana o rurales;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta a implementar acciones de manejo de recursos naturales y gestión ambiental, específicamente las atribuciones son las siguientes: a).- prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambienta y aquellos que establezca la ley (Art. 55 literal d) COOTAD), b).- delimitar, regular y controlar el uso de (?) riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, (?) (Art. 55 literal d) COOTAD), c) .- los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado (Art. 136 inciso cuarto COOTAD).

n

n

n

n En uso de sus atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS DEL CANTÓN BALSAS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral del cantón Balsas, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento de las vertientes del cantón en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes.

n

n

n

n Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, considerase como ÁREAS DE PROTECCIÓN: los márgenes de ríos y quebradas de uso público y privado.

n

n

n

n Art. 3.- Para los efectos de representación, organización, coordinación e implementación de los programas relacionados con la protección de las cuencas y micro cuencas, el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal será el encargado de desarrollar, impulsar y supervigilar la aplicación de la presente Ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n De las Obligaciones de los Ciudadanos, Entidades y Reforestaciones

n

n

n

n Art. 4.- Todos los propietarios de inmuebles donde existan vertientes están obligados a realizar el cuidado y mantenimiento de la vegetación existente en sus respectivas áreas adyacentes. Estos trabajos se ejecutarán en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal y Turismo

n

n

n

n Art. 5.- Se consideran de carácter obligatorio las actividades de reforestación, cuando cualquier persona natural, jurídica o privada, destruya parcial o totalmente la cobertura vegetal existente de las áreas verdes públicas y privadas o las especies de árboles presentes, con la realización de actividades tales como: Construcción, tala, quema o cualquier actividad que cause este daño.

n

n

n

n Cuando la reforestación deba realizarse en Vertientes Naturales y/o quebradas, deberá dejarse cien metros (100 mts) a cada lado como zona protectora, para efectuar allí, la reforestación correspondiente.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n De los Convenios

n

n

n

n Art. 6.- La Municipalidad de Balsas, a través de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, suscribirá convenios con organizaciones como colonias, clubes, comités, grupos ecológicos, Consejo Provincial; etc., para el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público, y la preservación del medio ambiente, para lo cual brindará el asesoramiento técnico respectivo.

n

n

n

n Art. 7.- La Municipalidad de Balsas, a través de los representantes legales y/o Unidad de Gestión Ambiental firmará convenios de cooperación con las universidades que funcionan en el cantón, provincia y el país, tendientes a obtener asesoramiento técnico, cooperación económica y labores investigativas en todas las áreas que permitan cumplir los objetivos de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- La Municipalidad de Balsas, a través de los representantes legales y/o Departamento Municipal de la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo, podrá suscribir convenios con la Dirección Provincial de Educación de El Oro, para que los estudiantes de los diversos planteles de la ciudad y del cantón, realicen labores de forestación, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público y del medio ambiente, contando para el efecto con el asesoramiento técnico de la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo.

n

n

n

n Art. 9.- La fiscalización de los convenios citados en el los artículos precedentes, la realizará únicamente la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo Municipal.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n De la Prohibición de Actividades Susceptibles de

n

n Degradar el Medio Ambiente y las Áreas Verdes

n

n Públicas

n

n

n

n Art. 10.- Las actividades susceptibles de degradar el medio ambiente quedan sometidas al control de la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo Municipal

n

n

n

n Art. 11.- Se consideran actividades susceptibles de degradar el medio ambiente:

n

n

n

n Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo, las fuentes de agua, los ríos, las quebradas y sus márgenes o incidan desfavorablemente sobre la fauna o flora;

n

n

n

n Las alteraciones nocivas de la topografía de las márgenes de los ríos;

n

n

n

n Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

n

n

n

n La sedimentación en los ríos y depósitos de agua;

n

n

n

n Los cambios nocivos de los lechos de los ríos y quebradas;

n

n

n

n La introducción y utilización de productos o substancias no bio-degradables;

n

n

n

n Las que deterioren el paisaje;

n

n

n

n Las que modifiquen el clima;

n

n

n

n Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

n

n

n

n La tala y quema de la vegetación;

n

n

n

n La utilización de las orillas de los ríos para labores de pastoreo u otras diferentes a los objetivos de la presente ordenanza;

n

n

n

n El arrojar basura, desperdicios y materiales de demolición de construcciones en los márgenes de los ríos y quebradas;

n

n

n

n El utilizar las márgenes de los ríos y de las quebradas para la instalación de lavadoras de vehículos;

n

n

n

n La emisión de gases nocivos que degradan el medio ambiente; Cualquier otra actividad capaz de alterar el ecosistema natural e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

n

n

n

n Art. 12.- Para evitar la contaminación de las aguas, los propietarios de los predios por donde fluyan las quebradas o ríos deberán colocar cercas dejando un espacio de seis metros para cada lado del margen del río o quebrada, cuando estas son utilizadas para el consumo humano, en su cauce hacia abajo.

n

n

n

n Art. 13.- Los bebederos deberán colocarse a una distancia mínima de 50 metros lineales de los ríos, quebradas o vertientes, cuando estas son utilizadas para el consumo humano, en su cauce hacia abajo.

n

n

n

n Art. 14.- Se prohíbe fumigar en la superficie inferior a 100 metros lineales de los ríos, quebradas o vertientes.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n De las Sanciones

n

n

n

n Art. 15.- Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento de la calidad de agua y protección de la cuencas y micro cuencas, serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta ordenanza o las demás leyes y reglamentos aplicables.

n

n

n

n Art. 16.- La aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no obsta para que la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir en:

n

n

n

n Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren las márgenes de los ríos y el medio ambiente;

n

n

n

n Prohibición temporal o definitiva de la actividad que da origen a la contaminación;

n

n

n

n Cualquiera otra medida tendiente a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales a la protección de las cuencas o micro cuencas y medio ambiente.

n

n

n

n Art. 17.- Las multas a las que se refiere el artículo 16 serán:

n

n

n

n Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que arrojare desechos químicos o industriales a los ríos y márgenes, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con multa que irá de 1 a 30 S.B.U., sin perjuicio de responder por los daños ocasionados, que serán avaluados por un perito designado por la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo;

n

n

n

n Las personas que arrojaren desperdicios de construcción, basura o desechos de cualquier clase, serán sancionados según la gravedad de la falta, con una multa que irá del 50% de un S.B.U. a 10 S.B.U., sin perjuicio de responder por los daños ocasionados según avalúo por la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo;

n

n

n

n Quienes derribaren, talaren o destruyeren la vegetación, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con una multa que irá desde 1 a 20 S.B.U;

n

n

n

n Los animales que se encontraren pastando en las áreas de los márgenes de los ríos o quebradas cuando el agua sea utilizada para el consumo humano serán decomisados y puestos a órdenes del Comisario Municipal por 48 horas; en caso de no que no aparezca el propietario que se lo sancionará con el 10% del S.B.U. se procederá a despostarlo sin derecho a indemnización;

n

n

n

n Las personas que utilizaren las márgenes de los ríos o quebradas para lavar los vehículos, cuando estas aguas sean utilizadas para el consumo humano, serán sancionados con una multa del 50% del S.B.U.

n

n

n

n El que abriere en las orillas y causes de los ríos, zanjas, desagües, o cualquier obra que altere su estado natural, sin autorización la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo será sancionado según la gravedad de la falta con una multa que irá desde 1 a 10 S.B.U. sin perjuicio de que realice las reparaciones necesarias.

n

n

n

n Cualquier persona que reincida en las infracciones establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con el doble de la multa prevista. Los valores recaudados por concepto de multas, serán depositados en la partida presupuestaria de la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo y estarán destinados única y exclusivamente para los fines y objetivos que persigue esta ordenanza.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO

n

n

n

n Art. 18.- El personal designado por la Jefatura de la Unidad de Gestión Ambiental en colaboración con la Policía Municipal y la Policía Nacional realizará labores de vigilancia permanente en los márgenes de ríos y quebradas. Se concede acción popular para denunciar e identificar a los infractores, así como la omisión o negligencia del Comisario Municipal en el juzgamiento e imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 19.- Sin perjuicio de la acción penal a la que tenga lugar, el Comisario Municipal, será el encargado del juzgamiento e imposición de sanciones por la violación de la presente Ordenanza.

n

n

n

n Art. 20.- Para que el Comisario proceda a la acción del juzgamiento, bastará el informe de la Unidad de Gestión Ambiental y Turismo, de la Policía Municipal y/o Nacional o la denuncia que, por escrito, presente cualquier persona previa verificación de la infracción.

n

n

n

n Art. 21.- Una vez que el Comisario tenga conocimiento de la infracción, en el auto inicial detallará lo siguiente:

n

n

n

n La relación de los hechos y el modo como llegó a su conocimiento;

n

n

n

n La nominación del supuesto infractor; y,

n

n

n

n La orden de citarlo.

n

n

n

n La citación que se hará mediante una sola boleta dejada en el domicilio, previa verificación de que éste corresponda al supuesto infractor, contendrá:

n

n

n

n Nombres y apellidos del supuesto infractor;

n

n

n

n Día y hora en que debe comparecer a la audiencia de juzgamiento, con indicación del motivo de la citación;

n

n

n

n Advertencia de la obligación de señalar domicilio judicial para notificaciones;

n

n

n

n Fecha de emisión de la boleta; y,

n

n

n

n Firma del Secretario/a de la Municipalidad o de la Comisaría.

n

n

n

n

n

n Art. 22.- Presente el supuesto infractor en el día y hora señalados, en acta única se procederá a receptar la declaración y pruebas que aporte, de todo lo cual se dejará constancia, que será suscrita por el supuesto infractor, y el Comisario.

n

n

n

n Art. 23.- Si el citado no compareciere en el día y hora señalados, el Comisario lo juzgará en rebeldía.

n

n

n

n Art. 24.- En el juzgamiento a los contraventores de esta ordenanza, se abrirá la causa a prueba por el término de seis días.

n

n

n

n Art. 25.- Transcurrido ese término de prueba el Comisario dictará sentencia, sujetándose a los informes presentados y pruebas actuadas dentro del proceso.

n

n

n

n Art. 26.- De la sentencia dictada por el Comisario Municipal, se podrá recurrir al señor Alcalde, dentro del término de tres días de haber sido notificado con la sentencia.

n

n

n

n Art. 27.- El Alcalde, una vez recibido el proceso, fallará en mérito de lo actuado, en el término de ocho días y su sentencia causará ejecutoria.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Art. 28.- Se concede un plazo de 180 días para que aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, normalicen sus actividades en las orillas de los ríos o quebradas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza.

n

n

n

n Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo CANTÓNal de Balsas, a los 19 días del mes de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Zosoranga, Alcalde del cantón Balsas.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS DEL CANTÓN BALSAS fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Balsas, en dos sesiones distintas, celebradas el veintinueve de mayo y el diecinueve de junio del dos mil doce, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del martes diecinueve de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS.- En la ciudad de Balsas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce, a las 09h30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS DEL CANTÓN BALSAS

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN BALSAS.- Balsas, 20 de junio del 2012.- a las 15H00.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS DEL CANTÓN BALSAS, ejecútese y envíese para su publicación.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del Cantón Balsas.

n

n

n

n LO CERTIFICO: SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS.- Proveyó firmó y ordenó su publicación la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS DEL CANTÓN BALSAS el señor Silverio Maldonado Sozoranga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, a los veinte días del mes de junio del 2012, a las quince horas.-

n

n

n

n LO CERTIFICO

n

n

n

n Balsas, 20 de junio del 2012

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que: ?La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales.

n

n

n

n El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos Municipales.?;

n

n

n

n Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad ?…será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio del cantón Balsas se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

n

n

n

n Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento y determina los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad.

n

n

n

n Que, es necesario determinar los aranceles que permitan el sostenimiento administrativo del Registro, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón.

n

n

n

n Que, el viernes 10 de febrero del 2012 se aprobó en segunda instancia la primera reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad cantón Balsas

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CANTÓN BALSAS.

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el numeral 4 del Art. 29 por el siguiente:

n

n

n

n 4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos de registro el avalúo Municipal de cada inmueble, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

n

n

n

n Avalúo hasta 5.000 USD 5% del SBU

n

n Desde 5.001 hasta 10.000 USD 7% del SBU

n

n Desde 10.001 hasta 30.000 USD 15% del SBU

n

n Desde 30.001 hasta 60.000 USD 20% del SBU

n

n Desde 60.001 hasta 100.000 30% del SBU

n

n Desde 100.001 hasta 150.000 40% del SBU

n

n Desde 150.001 hasta 300.000 70% del SBU

n

n Desde 300.001 en adelante100% del SBU

n

n

n

n Por rectificaciones o aclaraciones en de escrituras el 10% del salario básico unificado.

n

n

n

n DISPOSICION TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Una vez promulgada la presente ordenanza, la Secretaría General del Concejo del GAD Municipal de Balsas notificará a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se le hará conocer del contenido y alcance de la presente reforma, a efectos de la necesaria coordinación para materializar eficazmente los propósitos previstos en la ley de la materia.

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Balsas, el 27 de julio del 2012

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Zosoranga, Alcalde del cantón Balsas.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BALSAS fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Balsas, en dos sesiones distintas, celebradas el veinte y el veintisiete de julio del dos mil doce de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del viernes veintisiete de julio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS.- En la ciudad de BALSAS, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce, a las 08h15.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BALSAS

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN BALSAS.- Balsas, treinta de julio de 2012.- a las 09h30.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BALSAS, ejecútese y envíese para su publicación.

n

n

n

n f.) Sr. Silverio Maldonado Zosoranga, Alcalde del cantón Balsas.

n

n

n

n LO CERTIFICO:

n

n

n

n SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALSAS.- Proveyó firmó y ordenó su publicación la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CANTÓN BALSAS el señor Silverio Maldonado Zosoranga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce, a las nueve horas con treinta minutos.- LO CERTIFICO

n

n

n

n Balsas, 30 de julio del 2012

n

n

n

n f.) Téc. Sup. Aydé Pereira Gallardo, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n Nº 04-2012 JCH

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CHACO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el último inciso del Art. 264, de la Constitución Política de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas municipales;

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010, se público el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso segundo determina que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad???.

n

n

n

n Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados cuando dice: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y Provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a) atribuye al Concejo Municipal, la facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 322 del COOTAD, establece que los proyectos de ordenanzas según corresponda a cada nivel de gobierno deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se propongan y la expresión clara de los Arts.

n

n

n

n Que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos, no serán tramitados; Que, el Art. 417 del COOTAD, establece que son bienes de uso público, aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva, mediante el pago de una regalía.

n

n

n

n Que, es necesario regular el uso del espacio público dentro del cantón, considerando las diversas actividades que la comunidad y los particulares realizan en él.

n

n

n

n En uso de las facultades constitucionales y legales:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA OCUPACIÓN

n

n DE LA VÍA PÚBLICA

n

n

n

n Art. 1. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por vía pública y espacio público, los bienes de uso público determinados en el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se detallan a continuación:

n

n

n

n Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación

n

n

n

n Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turísticas

n

n

n

n Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literal a y b.

n

n

n

n Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada; de conformidad con la ley y las ordenanzas.

n

n

n

n Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público

n

n

n

n Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

n

n

n

n Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que proponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n

n

n Art. 2. A más de los bienes determinados en el Art. anterior y de conformidad con el Art. 421 del COOTAD, se reputan como bienes de uso público, los que se destinaren al tránsito, pesca y otros objetos lícitos, conforme a lo que dispone el Código Civil, con excepción de los recursos hídricos.

n

n

n

n Art. 3. La presente ordenanza tiene por objeto controlar y regular el uso, ocupación, circulación y accesibilidad del espacio y vía pública a través de mecanismos que permitan el cuidado compartido entre Municipio y Comunidad.

n

n

n

n Art. 4. El control de uso, ocupación, circulación, accesibilidad de la vía y espacio público; es responsabilidad de la Comisaría Municipal, cuyo funcionario (a) de conformidad con las normas establecidas en la presente ordenanza, velará por su cuidado.

n

n

n

n Art. 5. Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública; de modo especial, está terminantemente prohibido arrojar basura y desperdicios, prohibición que se extiende a los peatones y personas que se transportan en vehículos públicos o privados.

n

n

n

n Art. 6. Las infracciones al Art. anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

n

n

n

n Colocación de puestos de venta en espacios no autorizados con una multa de $ 10 dólares, dependiendo del volumen del negocio.

n

n

n

n Quienes hicieren mecánica o cualquier tipo de trabajos en lugares no autorizados con $ 20,00 a $ 50,00 dependiendo del espacio utilizado, sin perjuicio de pagar los daños realizado en la vía y sistemas de alcantarillado.

n

n

n

n Los peatones o propietarios de los inmuebles que arrojen residuos sólidos, de 1 a 20 dólares, dependiendo del volumen de residuos arrojados.

n

n

n

n Los propietarios de vehículos de arrojen o depositen basura en la vía o espacios públicos, ríos y quebradas, con una multa de $ 50,00 a $ 100,00, sin perjuicio de la obligación de recoger los residuos y realizar le remediación ambiental. Dependiendo el caso se solicitará un informe a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de El Chaco, a fin de aplicar las sanciones ambientales a la cual también a esta sanción se le incrementará la multa señalada anteriormente. Esta circunstancia no excluye las acciones penales por daños ambientales.

n

n

n

n Las sanciones referidas en los literales precedentes, se impondrán siguiendo el debido proceso.

n

n

n

n Art. 7. Prohíbase construir andamios, desenterrar o enterrar cañerías, cavar acequias, abrir desagües; etc., en las calles plazas y vías públicas, sin permiso escrito concedido por la Dirección de Obras Públicas, así como dejar inconclusas dichas obras por más de treinta días. Igualmente prohíbase ocupar las vías con materiales de construcción por más de 48 horas sin el respectivo permiso concedido por la Por la Comisaría Municipal.

n

n

n

n Art. 8. Queda terminantemente prohibido a los particulares, romper el asfalto, las aceras; levantar el adoquinado, con el fin de reparar instalaciones de agua potable, alcantarillado, y aún para la colocación de postes y parantes, andamios u otros trabajos, debiendo hacerlo la cuadrilla respectiva de la Municipalidad a costa del propietario, depositar escombros.

n

n

n

n En caso de infringir estas disposiciones, el propietario será sancionado con las siguientes multas:

n

n

n

n Pagar a la Municipalidad el 200% del costo de la reparación, de acuerdo con los costos que determine el Departamento de Obras Públicas Municipales, conforme los gastos realizados en cada caso.

n

n

n

n Decomiso de los instrumentos y herramientas que sirvieron para cometen la infracción hasta que cumplan con la sanción establecida.

n

n

n

n Sección II

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS URBANOS

n

n

n

n Art. 9. Los propietarios de casas, edificios y predios urbanos y rurales de zonas urbanizadas, son sujetos pasivos directos de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, y solidariamente quienes sean sus inquilinos, o que a cualquier título posean el inmueble.

n

n

n

n Las situaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza, serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la infracción, independientemente de las sanciones económicas que se repitan entre ellos.

n

n

n

n Art. 10. En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos determinados en el Art. anterior, están obligados:

n

n

n

n A conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario los portales de sus casas;

n

n

n

n Mantener en óptimas condiciones de limpieza sus predios y vigilar que en las aceras de los inmuebles de su propiedad hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad, además de que hierva, o maleza desmejore la presentación de la vía pública o demuestre abandono.

n

n

n

n Construir jardines en los retiros al frente de sus casas y cuidar que se mantengan libres de maleza y con una presentación adecuada.

n

n

n

n Cercar sus predios, con cercas vivas, alambre de púas u hormigón armado.

n

n

n

n Las infracciones al Art. anterior serán sancionadas con una multa que oscilará entre 5,00 a 20,00 dólares, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de que personal de la Municipalidad realice los trabajos requeridos para mantener siempre una presentación adecuada con el recargo del 100% de su costo que será emitido a cargo del infractor.

n

n

n

n Art. 11. Si en el predio no hubiere vivienda a quien entregar la citación o notificación con la sanción respectiva, el (la) Comisario (a) Municipal solicitará a la Jefatura de Rentas la emisión del título de crédito con el respectivo recargo, para que sea cobrado con el impuesto predial. El proceso por la mencionada sanción, reposará en la Comisaría Municipal ante los reclamos de los interesados. El Comisario velará que se cumpla el procedimiento establecido en la sección de la competencia y del procedimiento.

n

n

n

n Art. 12. Es obligación de los propietarios de los inmuebles, o de quienes sean solidariamente responsables de ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal. En caso de inmuebles esquineros, esta obligación se extenderá a los dos frentes.

n

n

n

n Esta obligación no se limitará únicamente a abstenerse de arrojar basura a la vía pública, sino las de realizar las acciones de barrido correspondiente, podar en forma permanente las cercas vivas para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle.

n

n

n

n Si algún vecino deposita basura fuera del lindero frontal que le corresponda cuidar y controlar, el interesado tendrá la obligación de hacer la denuncia respectiva. Solo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando la haya hecho en forma escrita, y tenga en su poder una copia con la debida razón de su entrega.

n

n

n

n Art. 13. La basura, desechos o desperdicios que se depositen en los parterres centrales de una avenida, serán de responsabilidad de los propietarios e inquilinos de los inmuebles vecinos del frente, así como los lados de los inmuebles, pues es obligación de los vecinos, vigilar las irregularidades que se produzcan. En este caso, las personas determinadas en este artículo están obligados en denunciar al infractor, su pena de ser sancionados por esta infracción.

n

n

n

n Art. 14. Toda persona que sea sorprendida, destruyendo servicios higiénicos, cercas, plantas, postes, bancas y otros bienes de propiedad municipal, o que lo usen en forma indebida o lo sustrajeren, serán sancionados por el Comisario Municipal, de conformidad con lo establecido en el procedimiento sancionador establecido en los Arts. 395, 396, 397, 398, 399, 400 y 402 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Art. 15. En caso de daños de parterres, bordillos, plantaciones de los jardines de de las avenidas, o áreas verdes por vehículos; los propietarios de tales unidades, están obligados a cancelar la reparación de las cosas destruidas, más el 50% de su costo total por mano de obra. Si la destrucción por vehículos se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, el propietario del vehículo estará obligado a cancelar solo el valor de la cosa destruida y el pago de trabajadores sin ningún recargo. En el caso de áreas verdes el valor establecerá la Jefatura de Gestión Ambiental, en el caso de bordillos, parterres, muros, vías, la Dirección de Obras Públicas.

n

n

n

n Art. 16. Es absolutamente prohibido satisfacer necesidades corporales en la vía pública, y se considerará como agravante cuando se atente al decoro, moral, buenas costumbres y respeto que se merecen los ciudadanos.

n

n

n

n Las infracciones a la presente disposición, serán sancionadas por el Comisario(a) Municipal con una multa que oscila entre $ 5,00 a 10,00 y/o detención del infractor.

n

n

n

n

n

n Sección III

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n

n

n DE LOS TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA

n

n

n

n Art. 17. Por razones de construcción, la Comisaría Municipal autorizará la ocupación de la vía pública, previo el pago de una regalía de un dólar por metro cuadrado. En ningún caso podrá permitirse la ocupación de más del 50% de la calzada. No se permitirá el uso de la vía pública, para efectos de este artículo por más de seis meses dependiendo de la duración de la construcción.

n

n

n

n Art. 18. La persona, natural o jurídico, que solicite material al Municipio, deberá obtener previamente un permiso de ocupación de la vía pública, para cuyo efecto el Comisario Municipal solicitará la emisión de un título de crédito por el valor de la tasa respectiva. Quedan exentos de esta tasa cuando se traten de contratistas de obras públicas.

n

n

n

n Art., 19. Para el depósito transitorio de materiales de construcción, por periodos menores a 48 horas, no será necesaria la obtención de permiso alguno, pero debe observarse en todo caso orden y diligencia en el retiro. Pasado ese lapso, se cobrará la tasa estipulada en el Art. Anterior.

n

n

n

n Art. 20. Quien por evadir el permiso de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, faltando a la verdad manifiesta que ocupará la vía pública con material solo por el tiempo de 48 horas y pasa de este tiempo, su material será retirado de la vía pública y será sancionado con el duplo del costo de la maquinaria municipal utilizada en el retiro. El Comisario (a) Municipal actúa para el cobro de la sanción previo el informe de OOPP.

n

n

n

n Art. 21. La persona natural o jurídica que no obtuviere el respectivo permiso, pese a los requerimientos del Comisario Municipal, será multado con $ 20,00 y el retirado por la maquinaria Municipal.

n

n

n

n Art. 22. Es obligación de quienes realicen trabajos en la vía pública, colocar los elementos de señalización adecuados, a fin de evitar accidentes de cualquier índole.

n

n

n

n Art. 23. Para la utilización de la vía pública en fundición de terrazas, lozas, o cualquier tipo de construcción, el interesado debe obtener un permiso de ocupación de la vía pública para dicha actividad, indicando el día que va a cerrar la vía. Para este efecto deberán dejar una garantía en efectivo o en documento de crédito por el valor de $ 100,00 misma que será devuelta luego de que la vía esté completamente limpia sin depósitos ni restos de material fundido, ni cemento.

n

n

n

n Art. 24. Para la ocupación de la vía pública, autorizada con el permiso correspondiente, el propietario o responsable de la obra debe, construir pasadizos cubiertos para evitar peligro a los peatones y conflictos en el tránsito del sector.

n

n

n

n Para la demolición de edificios, el o los propietarios deberán obtener un permiso de demolición en la Dirección de Planificación, adjuntando los siguientes documentos:

n

n

n

n Solicitud de demolición en formulario adquirido el recaudación;

n

n

n

n Garantía en un documento de crédito del retiro de escombros;

n

n

n

n De igual forma en el momento de la demolición de edificios, o cualquier tipo de construcción, deberán colocar lonas para que no afecte a los transeúntes.

n

n

n

n Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con hasta diez RBU.

n

n

n

n Art. 25. Los vehículos públicos y privados, que transporten material por las calles de la ciudad, frente a las edificaciones, deberán llevar lonas de protección.

n

n

n

n Art. 26. Quienes infrinjan dichas disposiciones, serán sancionados con una multa de $ 10,00 dólares.

n

n

n

n Sección IV

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n

n

n DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

n

n

n

n Art. 27. Para fines de esta Sección, se entenderá como publicidad exterior, a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar, marcas, productos, bienes y/o servicios, sean estos comerciales, mercantiles o industriales; actividades profesionales; derechos obligaciones; expresiones religiosas, denominaciones de organizaciones sociales o culturales, instituciones públicas, privadas, gubernamentales, nacionales e internacionales; en espacio público o privado, cuando se aprovecha o se explota la visibilidad, apreciación o lectura desde el espacio público.

n

n

n

n Se excluyen en esta definición la publicad de marcas que auspicien la publicad de medios, que anuncien denominaciones de equipamientos educativos, deportivos, culturales y de salud de carácter público y/o privado, organizaciones gremiales de obreros, empleados, artesanos, profesionales, y aquellos que promocionen eventos culturales del Gobierno Cantonal, Provincial o Nacional, Casa de la Cultura Ecuatoriana, señalización de tránsito, información turística e información ciudadana en general.

n

n

n

n Art. 28. Toda persona que desee, hacer publicidad temporal con carteles o pancartas en espacios públicos, deberá obtener autorización de la Dirección de Planificación, quien de aprobarse pasará el trámite a la Comisaría Municipal para que establezca una regalía de cinco dólares, y dejar una garantía de $ 20,00 que asegure de que al término del permiso quede el espacio en las mismas condiciones que encontraron.

n

n

n

n Art. 29. En caso de pegar carteles y pancartas en espacio privados, es obligación de los propietarios de dichos casas o edificios pedir que se dejen en el estado original, caso contrario, el propietario será sancionado por el Comisario Municipal, con una multa de $ 5,00 a $ 20,00.

n

n

n

n Art. 30. Queda terminantemente prohibido hacer publicidad política con carteles o pintura es espacios públicos. En caso de infringir esta disposición se sancionará con una multa de $ 50,00 a $ 100,00 al representante legal del partido o movimiento político. La multa no exime de la responsabilidad de dejar el espacio en el estado anterior.

n

n

n

n Art. 31. Toda persona que vaya a colocar avisos pegados en espacio público debe obtener permiso de la Comisaría Municipal, para lo cual deberá cancelar una regalía de $ 5,00 y dejar una garantía de $ 20,00, misma que será devuelta luego de que hayan retirado todos estos carteles. En caso de no retirar, se hará efectiva dicha garantía y se procederá al retiro con personal municipal.

n

n

n

n Art. 32. La publicidad comercial, deberá estar adosada a las casas o edificios.

n

n

n

n Art. 33. La Comisaría Municipal, autorizará publicidad informativa, en los parques, siempre que sea con carteles móviles, pero que se trate de actividades culturales, deportivas y de ayuda social.

n

n

n

n Art. 34. La Dirección de Planificación del GAD Municipal; deberá señalar todos los espacios públicos hacer utilizados en publicidad en carteles móviles, ventas ambulantes; espacios públicos por festividades, lugares de paradas, estacionamientos publicidad pegada o colgante en la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n Pago de la respectiva tasa por el permiso la ocupación de la vía pública previo autorice el Comisario Municipal.

n

n

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n Art. 35. Es totalmente prohibido utilizar altos parlantes para publicidad en los vehículos, quienes infrinjan esta disposición serán sancionados con $ 10,00 de multa, la reincidencia será sancionada con $ 20,00 y el decomiso de los equipos.

n

n

n

n Art. 36. Las instituciones públicas que requieran hacer publicad con alto parlantes, y que se refieran a aspectos de la institución sean culturales deportivos o de cualquier índole que beneficie a la comunidad, deberán sacar un permiso de la Comisaría Municipal, mismo que será exonerado de cualquier pago.

n

n

n

n Art. 37. Las instituciones privadas que deseen informar sobre cualquier actividad, sea de índole social, cultural y deportiva, utilizando alto parlantes, pagarán una regalía de $ 2,00.

n

n

n

n Sección VI

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n

n DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

n

n

n

n Art. 38. Ninguna persona natural o jurídica, podrá usar la vía pública con otro objeto que no sea el del tránsito, en consecuencia, queda prohibido instalar postes, negocios o realizar actividades que obstaculicen el tránsito, o dedicar a otro destino las vías, salvo las siguientes excepciones:

n

n

n

n En caso de festividades se ocupará la vía pública, únicamente en los sitios destinados por la Dirección de Planificación los mismos que están señalados y autorizados por el Comisario Municipal; y, por el tiempo señalado para su realización para vendedores eventuales.

n

n

n

n Los espacios para estacionamientos de vehículos, señalados por el Municipio;

n

n

n

n La ocupación se hará previa la obtención del respectivo permiso, otorgado por la Comisaría Municipal.

n

n

n

n

n

n Art. 39. Las cooperativas de transporte de que deseen reservar espacio para estacionamiento de sus vehículos, pedirán autorización a la Comisaria y esta a su vez previo el cobro de una regalía anual de $ 2,00 por cada metro lineal. En caso de vehículos particulares, este pago será de $ 3,00.

n

n

n

n Art. 40. Es competencia exclusiva del G.A.D. de El Chaco, fijar los sitios para parqueaderos, mismos que serán ubicados en los espacios que no obstaculicen el tránsito, y estará a cargo de la Dirección de Planificación, señalar estos sitios en la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n Art. 41. Recibida la solicitud el Comisario, emitirá un informe de los espacios disponibles para parqueaderos, con el informe favorable la Comisaría Municipal quien solicitará la emisión del título de crédito respectivo a la Jefatura de Rentas para el pago de la regalía establecida en el Art. anterior.

n

n

n

n Art. 42. Para la ocupación de la vía pública en festividades, el Departamento Financiero dispondrá la emisión de libretines preimpresos, con valores de $ 5,00, 10,00 y $ 20,00, mismos que estarán bajo su absoluta custodia y serán entregados a la Comisaría Municipal, para los cobros respectivos.

n

n

n

n Art. 43. Las empresas que requieran un espacio municipal para la promoción de sus productos o marcas en días ordinarios, (que no sean festivos), deberán obtener un permiso de la Comisaría Municipal, previo el pago de una tasa que oscilará entre $ 10,00, $ 20,00, 30,00 o 50,00 dólares diarios, de acuerdo al producto o marca que expongan.

n

n

n

n Art. 44. En el caso de las ferias en las festividades del cantón, se estará sujeto al reglamento especial que para estos efectos se dictare.

n

n

n

n Art. 45. En los espacios que la Municipalidad señalare, que no obstaculicen el tránsito, podrá el Comisario Municipal conceder permiso temporal; para lo cual los interesados deberán obtener una matrícula o permiso, presentando previamente una solicitud dirigida al Comisario Municipal en un formulario con sus respectivos timbres, anexando los siguientes datos:

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n

n Nombres y apellidos del solicitante.

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n

n Copia xerox de la C. I. y papeleta de votación.

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n

n

n Certificado de salud (en caso de productos alimenticios).

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n

n

n Certificado de no adeudar al municipio.

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n

n Art. 46. No se permitirá expender otros artículos distintos a los autorizados en los puestos señalados anteriormente, ni hacer uso indebido de los mismos.

n

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n

n Art. 47. Las medidas de estos puestos se determinarán conforme a las necesidades y número de usuarios.

n

n

n

n Art. 48. Prohíbase el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato a terceras personas, sobre puestos en la vía pública. Si se probare que un puesto es utilizado por persona distinta a la que se le concedió la autorización, se cancelará este y se podrá conceder el permiso preferenteme