n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 05 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 823

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional: El Pleno

n

n Legislativa

n

n – Declárase a la Bienal Panamericana de Quito como un evento académico que aporta al desarrollo arquitectónico, urbanístico y cultural de la República del Ecuador

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutiva

n

n Decretos

n

n 1330 Autorízase el viaje de la ingeniera María Luisa Donoso López, Secretaria General de esta institución para su desplazamiento a la ciudad de Madrid-España y encárgase la Secretaría General al abogado Marcelo De Mora Guerra, Asesor Jurídico

n

n 1331 Acéptase la renuncia al cargo de Gobernadora de la Provincia de Loja, a la ingeniera Alicia María Jaramillo Febres, y nómbrase como Gobernador al abogado Marcelo Vinicio Torres Paz

n

n 1332 Refórmase el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial N° 555 de octubre 13 del 2011

n

n 1333 Refórmase el Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n Resolución

n

n PLE-CNE-2-10-10-2012 Expídese el Reglamento para el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón San Jacinto de Yaguachi: General normativa para la determinación, gestión, recuperación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Colegio de Arquitectos del Ecuador, Provincial del Pichincha se encuentra organizando la XVIII Edición de la Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito (BAQ 2012), a realizarse en la ciudad de Quito del 19 al 23 de noviembre del presente año;

n

n

n

n Que, la Bienal Panamericana de Quito se ha convertido en uno de los eventos de arquitectura más importantes de América, constituyéndose en un espacio generador del intercambio, integración, comparación y análisis de los productos y tendencias arquitectónicas y urbanas actuales, así como de la transferencia de criterios y conceptos que sustentan tales realizaciones;

n

n

n

n Que, la Bienal Panamericana de Quito ha convocado, a partir del año 1978, a las y los profesionales relacionados con la arquitectura y el urbanismo, a las Facultades de las Universidades públicas y privadas vinculadas a la materia, así como a entidades del sector público y privado, nacionales y extranjeras y a la ciudadanía involucrada en los procesos de la dinámica arquitectónica y cultural;

n

n

n

n Que, la Bienal Panamericana de Quito es un evento académico que fomenta el derecho de las personas al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, en concordancia con lo previsto en el Artículo 31 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, en atención a lo previsto en los numerales 24 y 27 del Artículo 66 de la Constitución de la República, la Bienal Panamericana de Quito contribuye a desarrollar el derecho de la ciudadanía a participar en la vida cultural de la comunidad; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República y la Ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar a la Bienal Panamericana de Quito como un evento académico que aporta al desarrollo arquitectónico, urbanístico y cultural de la República del Ecuador.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 26 de octubre del 2012.- f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n N° 1330

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Memorando No. PR-SEGRL-2012-000465- M del 11 de octubre de 2012 la ingeniera María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República, solicita la autorización para ausentarse del país del 20 de octubre al 9 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar en el curso de Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público y la Cohesión Social en Madrid;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República, del 20 de octubre al 9 de noviembre de 2012, para su desplazamiento a la ciudad de Madrid-España, con la finalidad de participar en el curso de Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público y la Cohesión Social, acogiendo la invitación realizada por la Embajada de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada).

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Encargar el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en ausencia de su Titular, al abogado Marcelo De Mora Guerra, Asesor Jurídico de la misma Secretaría.

n

n

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 18 de octubre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1331

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 833 publicado en el Registro Oficial No. 506 del 4 de agosto del 2011, se nombró como Gobernadora de la Provincia del Loja a la Ingeniera Alicia María Jaramillo Febres;

n

n

n

n Que la Ingeniera Alicia María Jaramillo Febres ha presentado su renuncia al aludido cargo; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Acéptese la renuncia al cargo de Gobernadora de la Provincia de Loja, a la Ingeniera Alicia María Jaramillo Febres, a quien se le agradece por las labores desempeñadas al frente de dicha Gobernación.

n

n

n

n Art. 2.- Nómbrese como Gobernador de la Provincia de Loja al Abogado Marcelo Vinicio Torres Paz.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1332

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución Política de la República del Ecuador establece que el sistema económico debe propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privados, abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, a fin de minimizar las distorsiones de la intermediación y promover la sustentabilidad, transparencia y eficiencia en los mercados y el fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 555, de 13 de octubre de 2011, en su segundo párrafo, señala que la regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esa Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución, órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, establece que la Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, en el artículo 47 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 555, de 13 de octubre de 2011, se determina que la Junta contará con una Secretaría Permanente como órgano de apoyo institucional técnico y administrativo, la cual formará parte del Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, ha planteado una propuesta de homologación de la estructura de los Ministerios Coordinadores, en la cual se contempla la eliminación de Secretarías o entes adscritos de dichas carteras de Estado;

n

n

n

n Que, existe la necesidad de concentrar en un solo organismo del Estado, la operativa técnica, de apoyo y administrativa, en materia de competencia empresarial;

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador y, 11, letras f) y h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 555 DE OCTUBRE 13 DEL 2011.

n

n

n

n Artículo 1.- En el artículo 47, efectúense las siguientes reformas:

n

n

n

n 1.- Después de la frase ?… órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo inclúyase la frase ?misma que funcionará en la Superintendencia de Control de Poder de Mercado?.

n

n

n

n 2.- Suprímase la siguiente frase del inciso tercero del artículo

n

n

n

n 47: ?formará parte del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad y?.

n

n

n

n Artículo 2.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:

n

n

n

n ?CUARTA: El presupuesto o estructura que se le hubiere asignado al Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, en razón de la creación de la Secretaría Permanente, pasarán a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.?.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y encárguese de su cumplimiento el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad y la Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1333

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los Artículos 1 y 317 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

n

n

n

n Que el número 11 del Artículo 261 de la Carta Magna, señala que el Estado ecuatoriano tendrá competencia exclusiva sobre los recursos hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que el Artículo 313 de la Carta Magna define que los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 408, establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico;

n

n

n

n Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, y se creó la Secretaría de Hidrocarburos como una entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 546, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que es necesario por razones de oportunidad realizar una reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y para permitir que empresas estatales puedan asociarse con empresas privadas: y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes Reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

n

n

n

n Artículo 1.- En el Artículo 7 sustitúyase la frase: ?las que podrán intervenir solas o asociadas entre empresas estatales?, por la siguiente: ?las que podrán intervenir solas o asociadas entre empresas estatales, o asociadas con empresas privadas de reconocida solvencia y capacidad operativa, siempre y cuando la empresa estatal sea titular de al menos el 51 % de la asociación o consorcio?.

n

n

n

n El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n PLE-CNE-2-10-10-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa;

n

n

n

n y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

n

n

n

n Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, consagran el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, en forma facultativa a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

n

n

n

n Que, que el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina los procedimientos y reglas para el ejercicio del derecho al voto de las y los miembros en servicio activo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para garantizar, el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, que se realizará en los recintos electorales a nivel nacional y en el exterior.

n

n

n

n Art. 2.- Derecho al sufragio.- Los miembros de las juntas receptoras del voto no podrán impedir el ejercicio del derecho al sufragio de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

n

n

n

n Art. 3.- Facilidades Operativas.- Las máximas autoridades, repartos, distritos o dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán brindar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que acudan el día de las votaciones a ejercer su derecho al sufragio.

n

n

n

n Art. 4.- Entrega de distributivo de recintos electorales.- El Consejo Nacional Electoral entregará oportunamente el distributivo de recintos electorales a nivel nacional a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con el fin de que estas instituciones realicen la planificación de logística, con miras a garantizar el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus integrantes, así como el resguardo y seguridad de la elección.

n

n

n

n Art. 5.- Recepción de información de Integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral cuente con información que permita organizar la logística para el proceso electoral, el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior a través de la Comandancia General de la Policía Nacional, remitirán al Consejo Nacional Electoral, con sesenta (60) días de anticipación a la celebración de las elecciones, el listado de sus integrantes, con los siguientes datos:

n

n

n

n Apellidos y nombres completos;

n

n

n

n Número de cédula de ciudadanía;

n

n

n

n Provincia, cantón y unidad en la cual está asignado el miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 6.- Contenidos de la credencial y desprendible.- Para la votación, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional utilizarán una credencial de votación, que constará de dos partes, que incluirán la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y una codificación numérica. La parte desprendible deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y servirá como constancia de que recibió la credencial de votación. La otra parte con igual información será entregada a la junta receptora del voto el momento de la votación.

n

n

n

n Art. 7.- Impresión de Credenciales.- El Consejo Nacional Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, según las nóminas remitidas.

n

n

n

n Art. 8.- Distribución de Credenciales.- El Consejo Nacional Electoral en coordinación con los Ministerios de Defensa y del Interior distribuirá las credenciales a cada uno de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que consten en las nóminas.

n

n

n

n Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios de Defensa y del Interior designarán en cada provincia a los responsables de coordinar la distribución de estas credenciales.

n

n

n

n Art. 9.- Soporte e información.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, podrán solicitar información sobre la entrega de credenciales al Consejo Nacional Electoral, delegaciones provinciales o distritales electorales respectivas, así como a las unidades coordinadoras tanto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 10.- Ingreso de la información.- Una vez recibida la credencial de votación, la o el integrante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, firmará la parte desprendible de la credencial, la que servirá como constancia de que recibió la misma.

n

n

n

n La máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, encargado de este proceso, deberá enviar a las delegaciones provinciales o distritales electorales un reporte diario de entrega de credenciales, el mismo que deberá incluir el número de credenciales entregadas, con una base de datos de las y los miembros a quienes fueron entregadas y el desprendible de constancia.

n

n

n

n El Director de la delegación provincial o distrital electoral ingresará estos datos a una base y enviará diariamente al Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta necesariamente los desprendibles recibidos.

n

n

n

n Art. 11.- Canje de la credencial de voto.- El único documento que faculta a las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para ejercer su derecho al sufragio, es la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral. Esta credencial conjuntamente con su cédula de ciudadanía deberán ser presentadas ante la Junta Receptora del Voto respectiva, la misma que, una vez ejercido el derecho al voto, deberá entregar el certificado de votación y continuar con el proceso de registro en el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Art. 12.- Difusión.- El Consejo Nacional Electoral se encargará de realizar las actividades de difusión necesarias para promover el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo.

n

n

n

n Art. 13.- Capacitación.- El Consejo Nacional Electoral implementará una campaña de capacitación dirigida a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, sobre el procedimiento de votación, conforme el Programa de Capacitación del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n En la capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto se explicará el procedimiento de votación de las y los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 14.- Ejercicio del Sufragio en cualquier jurisdicción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo, que cumplan con las funciones de seguridad interna o externa en los recintos electorales, podrán sufragar en las juntas receptoras del voto de los recintos que se encuentren bajo su protección.

n

n

n

n Los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo que no se encuentren asignados a la seguridad y custodia de los recintos electorales, podrán sufragar en una junta receptora del voto cercana al lugar donde se encuentren el día del sufragio.

n

n

n

n Para que los guardiamarinas, cadetes y clases que cursan estudios en instituciones de educación militar ejerzan su derecho al voto, la Delegación Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral correspondiente, coordinará con el respectivo Mando Militar, la distribución de su personal en varios centros de votación cercanos a esos institutos de educación militar.

n

n

n

n Art. 15.- Sufragio en las Juntas receptoras del voto en el Exterior.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, estarán sujetos a las disposiciones previstas para el ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el exterior.

n

n

n

n Art. 16.- Padrón electoral.- Los padrones electorales incluirán dieciséis espacios en blanco, destinados para la votación de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, espacios que deberán ser llenados por el Secretario de la Junta, con los datos de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan sufragado, de conformidad con la credencial de votación entregada.

n

n

n

n Art. 17.- Certificados de Votación.- Las juntas receptoras del voto a nivel nacional recibirán certificados de votación adicionales destinados para las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deberán ser llenados por los respectivos miembros de las Juntas Receptoras del Voto de forma manual.

n

n

n

n Art. 18.- Credenciales de Votación no utilizadas.- Las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no hayan sido utilizadas, no tendrán ninguna validez jurídica posterior al día de las votaciones y deberán ser enviadas por las unidades encargadas de su distribución, a las respectivas Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y éstas a su vez, al Consejo Nacional Electoral para su archivo.

n

n

n

n Art. 19.- Requisitos para votar.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se presentarán ante la junta receptora del voto portando su cédula de ciudadanía y la credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral. La junta tendrá la obligación de empadronarlo y entregarle las papeletas de votación para que pueda sufragar.

n

n

n

n Art. 20.- Registro del sufragante.- Después de verificar los documentos presentados, el secretario de la junta receptora del voto incluirá los datos personales del sufragante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los dieciséis espacios en blanco del padrón electoral, destinados para este propósito.

n

n

n

n Los datos que deberán ser incluidos en el padrón electoral, por el secretario de la junta receptora, deberán ser escritos con letra clara y legible. La credencial de votación será retenida en la junta receptora del voto, como único documento que justifica su inclusión en el padrón electoral. Los certificados de votación contendrán la misma información de la ciudadanía en general.

n

n

n

n Art. 21.- Prohibiciones.- Está prohibido a las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo, lo siguiente:

n

n

n

n Al momento de sufragar no deben portar armas. Si se encuentran realizando actividades de seguridad en el recinto electoral, deberán dejarlas en el lugar asignado para el efecto;

n

n

n

n No podrán participar en actividades proselitistas o de las organizaciones políticas dentro de unidades y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a la que pertenecen;

n

n

n

n No podrán realizar ningún tipo de campaña electoral fuera o dentro de los recintos electorales;

n
n

n

n

n No podrán ser candidatos en procesos electorales;

n

n

n

n No podrán ser miembros de juntas receptoras del voto o juntas intermedias de escrutinio; y,

n

n

n

n Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, no podrán votar en cuarteles ni en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Para posibilitar el ejercicio del sufragio de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aplicará imperativamente toda la normativa que permita su ejecución.

n

n

n

n Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional expedirán las directrices internas necesarias que viabilicen el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus miembros.

n

n

n

n El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

n

n AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

n

n SAN JACINTO DE YAGUACHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

n

n

n

n Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

n

n

n

n Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5), facultad, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi; Que el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere el art. 241, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECUPERACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI.

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENEALES

n

n

n

n Art. 1.- Materia Imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del Cantón San Jacinto de Yaguachi, por la constitución de las siguientes obras públicas:

n

n

n

n Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

n

n

n

n Repavimentación urbana;

n

n

n

n Aceras y cercas;

n

n

n

n Obras de alcantarillado;

n

n

n

n Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

n

n

n

n Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y,

n

n

n

n Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto De Yaguachi de que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas del cantón.

n

n

n

n Art. 2.- Hecho generador.- existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales que existieren y/o en este caso particular la Jefatura de Avalúos y Catastro del GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi.

n

n

n

n Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su titulo legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el debito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejores reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Jacinto de Yaguachi y sus empresas que existieren.

n

n

n

n Art. 5.- Sujeto pasivos.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicios publico señaladas en el artículo primero.

n

n

n

n Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en cada una de las obras.

n

n

n

n Art. 7.- independencia de las contribuciones.- cada obra ejecutada o recibida para su cobro por parte del gobierno autónomo descentralizado municipal de san Jacinto de Yaguachi o sus empresas que existieren, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n Determinación de las obligaciones por contribución especial de mejoras.

n

n

n

n Art. 8.- determinación de la base imponible de la contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

n

n

n

n El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubiere pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra; producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estiman los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

n

n

n

n El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

n

n

n

n

n

n El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o de sus empresas que existieren, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muro de contención y separación, puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánico necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

n

n

n

n Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y, Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas.

n

n

n

n Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales que existieren. La dirección de catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública.

n

n

n

n Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

n

n

n

n En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas que existieren.

n

n

n

n Art. 9.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.59% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten. La determinación del tipo de Beneficio:

n

n

n

n Art.10.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

n

n

n

n Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

n

n

n

n Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos o rurales del cantón San Jacinto de Yaguachi.

n

n

n

n Art. 11.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias Pertinentes la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

n

n

n

n Art. 12.- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se podría cobrar de Manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales Vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 7 de esta ordenanza.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DE TRIBUTO AL SUJETOS PASIVO

n

n

n

n Art. 13.- Prorrateo de costos de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha calculado el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales que existieren conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientes artículos:

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

n

n

n

n Art. 14.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de Adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n

n En vías de calzadas hasta ochos metros de ancho:

n

n

n

n El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente:

n

n

n

n El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

n

n

n

n La suma de las alícuotas, así determinadas será la cuantía de la contribución especial de mejoras correspondiente a cada predio,

n

n

n

n Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública, según determine la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal como obras de beneficio general.

n

n

n

n En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomara de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinaran de la siguiente manera:

n

n

n

n Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción serán iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral.

n

n

n

n Se determinara para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano.

n

n

n

n El factor K, se multiplicara luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva. A esta superficie se aplicara el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción del sector y que será igual a la mediana de los de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.

n

n

n

n Se entenderán como obras de beneficio general de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aun aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas.

n

n

n

n Art. 15.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

n

n

n

n Cuando se ejecuten obras de beneficio general previo informe de la Dirección de Planificación, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto De Yaguachi mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.

n

n

n

n En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra.

n

n

n

n Art. 16.- En el caso de inmuebles declarados bajo Régimen de Propiedad Horizontal se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art. 14 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a la alícuotas que por frente de vía los corresponde a cada una de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

n

n

n

n Art. 17.- Si una propiedad tuviere frente a dos a más vías, el avalúo de aquella se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

n
n

n

n

n Art. 18.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles., se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS

n

n

n

n Art. 19.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. Será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obras recibidos al frente de cada inmueble.

n

n

n

n Art. 20.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de créditos individuales para cada copropietario en relación a sus alícuotas y por el costo total de las obras con frente a tal inmueble.

n

n

n

n Capítulo III

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN DE

n

n AGUAS RESIDUALES Y OTRAS REDES DE

n

n SERVICIO

n

n

n

n Art. 21.- El costo de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otros redes de servicio, el 20%, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local o global, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas que existieren, correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

n

n

n

n Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobraran en función de la inversión realizada a cada predio.

n

n

n

n Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de San Jacinto de Yaguachi se determinara un régimen de subsidios.

n

n

n

n Capítulo IV

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURIZACIÓN

n

n DE QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN TERRITORIAL

n

n

n

n Art. 22.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo:

n

n

n

n El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada, entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi. y;

n

n

n

n El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación, determinara los propietarios de inmueble que reciben este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón San Jacinto de Yaguachi a prorrata del avalúo Municipal.

n

n

n

n Capítulo V

n

n

n

n DISTRIBUCION DEL COSTO DE PARQUES,

n

n PLAZAS Y JARDINES

n

n

n

n Art. 23.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental.etc., se tendrán en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación y las empresas que existieren.

n

n

n

n Las plazas, parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma:

n

n

n

n El quince (15%) por ciento entre las propiedades, sin excepción con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

n

n

n

n El quince (15%) por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del Cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

n

n

n

n El setenta (70%) por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n

n

n Capítulo VI

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, PASOS

n

n A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO.

n

n

n

n Art. 24.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados del cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales.

n

n

n

n Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi y que, mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinare su beneficio y se distribuirán en la forma que determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA

n

n DE RECAUDACIÓN

n

n

n

n Art. 25.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que existieren que tengan esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

n

n

n

n El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi o el funcionario competente de las empresas municipales que existieren, coordinará y vigilara estas actuaciones.

n

n

n

n El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales que existieren será el responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual, preferentemente, se utilizara la red de instituciones financieras.

n

n

n

n Art. 26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi suscribirá convenios con las empresas municipales que existieren, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.

n

n

n

n Art. 27.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su cobro se lo realizara en títulos individuales y/o con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios públicos que administran el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi o sus empresas públicas que existieren.

n

n

n

n TÍTULO V

n

n

n

n PAGOS Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN

n

n ESPECIAL DE MEJORAS

n

n

n

n Art. 28.- Formas y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será entre dos hasta quince años como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se