n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 06 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 824

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 397 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 210 de 12 de julio del 2012

n

n 398 Créase la entidad operativa desconcentrada ?Viceministerio de Agricultura y Ganadería?

n

n 399 Dispónese que las competencias de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador ?PROFORESTAL? pasen al MAGAP

n

n 401 Deléganse a varios coordinadores zonales del MAGAP, suscriban convenios de cooperación interinstitucional con los gobiernos autónomos descentralizados municipales

n

n 411 Deléganse responsabilidades a los titulares de las direcciones provinciales a nivel nacional

n

n Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos Interministeria-les

n

n 003 Transfiérese a perpetuidad el inmueble denominado ?Hacienda Palma Roja?, situado en la parroquia Palma Roja de cantón Putumayo, provincia de Napo a favor del MAGAP

n

n 004 Transfiérese a perpetuidad el predio denominado ?Morero?, situado en la parroquia Chito del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe a favor del MAGAP

n

n 005 Transfiérese a perpetuidad el predio denominado ?Chaguar?, situado en la parroquia Chito del cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe a favor del MAGAP

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenios

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación Medicus Mundi Andalucía

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Vredeseilanden v.z.w.

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Solidaridad Suecia – América Latina/SAL

n

n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP:

n

n

n

n Resoluciones

n

n CONSEP-DNA-DNAJ-SE-003 Expídese el Instructivo para la administración y control de los bienes muebles de propiedad del CONSEP

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 640-DIGERCIC-DAJ-2012 Declárase fuera de uso varios bienes por cuanto han cumplido su vida útil

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-40-2012 Nómbrase a la señora Nora Isabel Arauz Sánchez, Directora de Información, Seguimiento y Evaluación en la Coordinación General de Planificación

n

n SNTG-RH-41-2012 Nómbrase al señor Gustavo Edmundo Vásquez Montesinos, Coordinador Regional 3 con sede en Cuenca

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DDC-2012-0001-RE Deléganse funciones y atribuciones administrativas y operativas, a los técnicos operadores que cumplan funciones de despacho en la Dirección Distrital de Cuenca

n

n SENAE-DGN-2012-0328-RE Refórmase el Reglamento específico para la aplicación del canal de aforo automático

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Espíndola: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 397

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 2 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Estado, a través de sus instituciones, la capacidad de adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de la importación de alimentos;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 287 de la Carta Magna, solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas en la Ley;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 210 de 12 de julio de 2012, se establecieron las tasas anuales para el ejercicio de la actividad acuícola para personas naturales y jurídicas que se dediquen a esta actividad mediante la cría y cultivo de camarón en zonas de playa y bahía, y tierras altas con vocación agrícola; en función del área concesionada o autorizada;

n

n

n

n Que, el titular de esta Cartera de Estado, establece que es necesario, suprimir las tasas que deben pagar las personas naturales y jurídicas dedicadas al cultivo y crianza de camarón; puesto que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto en todas sus partes el Acuerdo Ministerial 210 dictado el 12 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- A partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la cría y cultivo de Camarón en zonas de playa o bahía, o en tierras altas aptas para la agricultura, no cancelarán, al MAGAP valor alguno por concepto de tasas dispuestas en el Acuerdo Ministerial 210 dictado el 12 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El MAGAP deberá continuar prestando los servicios de control y asesoramiento técnico a las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la cría y cultivo de Camarón en zonas de playa o bahía, o en tierras altas aptas para la agricultura.

n

n

n

n De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del MAGAP.

n

n

n

n 27 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 398

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador ? PROFORESTAL y se transfirió al MAGAP las competencias de gestión, fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL?, para lo cual actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal de esta cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como ??la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que el Estatuto Orgánico de Procesos del MAGAP, en su Capítulo V ?De la Estructura Descriptiva?, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR ? AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un órgano dotado de autonomía técnica administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, Subsecretaría de Agricultura y Subsecretaría de Producción Forestal; y, la sede del Viceministerio de Acuacultura y Pesca a la ciudad de Manta, con su órgano dependiente Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que ??el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 el Ministerio de Finanzas, actualizó los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 093 de 7 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas, estableció la denominación de Entes Operativos Desconcentrados ? EODs en sustitución de las denominadas Unidades Ejecutaras, asignándoles las funciones previstas en el numeral 1.1.2.3 de las Normas Técnicas de Presupuestos; y,

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 338 de 30 de agosto de 2012, se cambió la denominación de la Entidad Operativa Desconcentrada ? EOD No. 112 correspondiente a la extinta Proforestal a la de Viceministerio de Agricultura y Ganadería, por las consideraciones que allí se exponen;

n

n

n

n Que, con oficio No, MINFIN-DNCP-2012-1018-O de 25 de septiembre de 2012, la Econ. Mónica Alexandra Herrera Jiménez, Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria ??recomienda proceder a la creación de una nueva Entidad Operativa Desconcentrada con el nombre ?Viceministerio de Agricultura y Ganadería?, realizar el traspaso de los saldos contables y presupuestarios respectivos en forma coordinada con las Subsecretarías de Contabilidad Gubernamental, Tesorería de la Nación y Presupuesto; y, posteriormente deshabilitar la EOD 112; garantizando de esta manera un proceso ordenado evitando paralizaciones en el normal funcionamiento de las entidades??

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada ?Viceministerio de Agricultura y Ganadería?, como medio para dinamizar la gestión de ese Viceministerio, para que actúe de manera desconcentrada, dentro del marco de las delegaciones que le otorgue el titular de esta Secretaría de Estado;

n

n

n

n Artículo 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 338 de 30 de agosto de 2012, suprimiendo las disposiciones relativas al Viceministerio de Agricultura y Ganadería.

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar al Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que en el ejercicio de la desconcentración de las actividades del Viceministerio a su cargo, realice los trámites pertinentes ante las diferentes instituciones públicas, para la plena operatividad desconcentrada de dicho Viceministerio, para lo cual ejecutará todos los trámites de ley requeridos ante el Servicio de Rentas Internos, Ministerio de Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador y cualquier otro necesario para el ejercicio de sus actividades;

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el Viceministro de Agricultura y Ganadería; en conjunto con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 399

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador ? PROFORESTAL, transfiriendo a este Ministerio las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL, determinándose que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;

n

n

n

n Que, en el citado Decreto Ejecutivo No. 1248, se dispuso también lo siguiente: a) Que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL», pasen a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; b) Que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL», serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el ámbito de sus competencias; y c) Que el personal que se encuentre laborando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL», podrá pasar a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como ??la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que el Estatuto Orgánico de Procesos del MAGAP, en su Capítulo V ?De la Estructura Descriptiva?, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIÓN ESTRATÉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR ? AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un órgano dotado de autonomía técnica administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, Subsecretaría de Agricultura y Subsecretaría de Producción Forestal;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que ??el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual??;

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MAGAP-SPF-2012-0310- M de 21 de septiembre de 2012 el Subsecretario de Producción Forestal, remitió sus observaciones respecto de la propuesta técnica de funcionamiento de esa Subsecretaría, sobre la base de las atribuciones y responsabilidades a su cargo y competencias transferidas por efecto del citado Decreto Ejecutivo No. 1248;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1248 publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, las competencias, de gestión, promoción fomento, planificación, comercialización y de promoción forestal productiva de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador «PROFORESTAL?, pasan al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, por lo que para su cabal cumplimiento, actuará a través de la Subsecretaría de Producción Forestal, con sus respectivas Unidades dependientes, para lo cual se introduce las siguientes reformas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP:

n

n

n

n 1.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.2.3 Gestión de Producción Forestal, en el subtítulo «Sede y Jurisdicción», sustituir «Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional», agréguese «con excepción de las Unidades de de Inventarios Forestales y Plantaciones Agroforestales y de Desarrollo Forestal Comunitario de la Dirección de Desarrollo Forestal que tendrán su sede en la ciudad de Quito, igualmente con jurisdicción nacional».

n

n

n

n

n

n 2.- Incorpórase en la estructura vigente del Macro proceso desconcentrado de las Direcciones Provinciales del MAGAP de las Provincias de Guayas, Manabi, El Oro, Pichincha, Morona Santiago, Loja, Esmeraldas, Bolívar, Azuay, Los Ríos, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, Santo domingo de los Tsáchilas, Chimborazo, Carchi, Napo, Imbabura, el proceso de producción forestal dentro de los procesos agregadores de valor con los siguientes productos y servicios:

n

n

n

n

n

n Informes sobre propuestas de políticas, normas y reglamentos de forestación y reforestación productiva provinciales, para la construcción de la política nacional de forestación y reforestación productiva.

n

n

n

n Informes sobre propuestas de estrategia de promoción, fomento e incentivos a la forestación y reforestación productiva provincial.

n

n

n

n Informes de la aplicación de la estrategia nacional de forestación y reforestación productiva a nivel provincial.

n

n

n

n Informes, reportes, entre otros, sobre la realidad y tendencias de la forestación y reforestación productiva a nivel provincial, emitidos periódicamente.

n

n

n

n Registro y actualización de la base de datos de predios con aptitud forestal.

n

n

n

n Levantamiento de información y actualización de la base de datos de las plantaciones forestales establecidas mediante el Programa de Incentivos Forestales.

n

n

n

n Levantamiento de información y actualización de la base de datos de predios susceptibles de certificación forestal.

n

n

n

n Registro, seguimiento y evaluación de los actores involucrados en el establecimiento y manejo de plantaciones forestales

n

n

n

n Registro, seguimiento y evaluación del comportamiento de plagas, enfermedades de plantaciones forestales comerciales.

n

n

n

n Planes de contingencia por el ataque de plagas, enfermedades y eventos naturales que afectan a las plantaciones forestales comerciales.

n

n

n

n Plan Operativo Anual.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Para la ejecución de estos procesos se establecen grupos de trabajo dependientes administrativamente de las Direcciones Provinciales del MAGAP y funcionalmente de la Subsecretaría de Producción Forestal, con la siguiente composición:

n

n

n n

n INTEGRANTES

n n

n ROLES

n n

n Un(a) Responsable de Proceso

n n

n Responsable del proceso

n n

n Especialistas técnicos

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n

n

n La designación de responsables del equipo deberá realizarse previa autorización del Subsecretaria de Producción Forestal y la asignación de especialistas técnicos estará en relación a las disponibilidades presupuestarias y competencias asignadas a la Subsecretaría de Producción Forestal en virtud de lo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- El personal que se encontraba laborando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador ? PROFORESTAL, en los procesos técnicos y agregadores de valor, podrá pasar a formar parte de los diferentes equipos de trabajo de la Subsecretaría de Producción Forestal que se constituyen en las Direcciones Provinciales previstas en el Art. 2 de este Acuerdo, previa evaluación y selección de dicha Subsecretaría.

n

n

n

n Art. 4.- El personal de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría que laboraba en la extinta Proforestal, esto es el correspondiente a los procesos de Comunicación Social, Asesoría Jurídica, Planificación, Administrativo, Financiero, Talento Humano y Secretaría General, tanto en planta central como en las unidades desconcentradas, será evaluado por los responsables de dichos procesos en planta central del MAGAP, previo a determinar la necesidad institucional de contar con dicho personal.

n

n

n

n Art. 5.- El MAGAP en su calidad de subrogante de las competencias de la extinta Proforestal, será titular de los derechos y obligaciones de ésta al momento de su extinción, en el ámbito de las competencias que le otorga el aludido Decreto Ejecutivo No. 1248;

n

n

n

n Para efectos de responsabilidad administrativa, actuarán como ordenadores de gasto de los pagos pendientes de ejecutar que correspondan a la extinta Proforestal, los funcionarios competentes de acuerdo a la naturaleza de la obligación y jurisdicción territorial, en el marco de la delegación de competencias prevista en los Acuerdos Ministeriales Nos. 187 de 21 de junio de 2012, y 248 de 30 de julio de 2012, con sus correspondientes reformas, según la naturaleza del gasto.

n

n

n

n Art. 6.- La recepción y distribución nacional de los bienes de la extinta PROFORESTAL se realizará de la siguiente manera: En planta central la Dirección Administrativa, a través del área de Almacén procederá a recibir todos los bienes y vehículos de las oficinas centrales de la extinta Proforestal, y asignará aquellos requeridos por las unidades de la Subsecretaría de Producción Forestal que funcionen en el edificio de Planta Central

n

n

n

n Los bienes de las direcciones regionales de Proforestal se transferirán a los responsables de Almacén de la Coordinación Zonal respectiva, en tanto que los bienes pertenecientes a las unidades provinciales de Proforestal se transferirán directamente en cada provincia al responsable de Almacén de cada Dirección Provincial.

n

n

n

n Los responsables de almacén de cada Dirección Provincial y/o Coordinación Zonal, serán responsables de remitir a la Dirección Administrativa de planta central del MAGAP, las actas de entrega recepción de bienes de la extinta Proforestal suscritos dentro de su jurisdicción territorial, a efectos de que dicha dirección elabore un registro compilatorio.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Crease en la Subsecretaría de Producción Forestal, un equipo de trabajo conformado por un líder de proceso y siete profesionales calificados con experiencia en la materia, para que realicen el seguimiento y evaluación de los convenios y contratos vigentes para el abastecimiento de plantas y establecimiento de plantaciones forestales suscritos por la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador PROFORESTAL, a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1248.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto No. 1248, el Subsecretario de Producción Forestal, hasta el 19 de octubre de 2012, determinará aquellos convenios o contratos u otros instrumentos jurídicos que por su naturaleza no puedan ser de conocimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y que sean de conocimiento del Ministerio del Ambiente, y solicitará a dicha Secretaría de Estado la designación de administradores para dichos instrumentos.

n

n

n

n TERCERA.- El personal que en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera, sea seleccionado en la forma prevista en el presente acuerdo, se integrará al MAGAP, mediante la suscripción de nuevos contratos de servicios ocasionales.

n

n

n

n CUARTA.- La Dirección Financiera de planta central en su calidad de Unidad de Administración Financiera (UDAF), será la encargada de redistribuir los recursos presupuestarios correspondientes a la extinta PROFORESTAL, cuidando de asignar tanto a las áreas del MAGAP, como a las diferentes Entidades Operativas Desconcentradas que asumen las competencias técnicas, personal y bienes de PROFORESTAL, los recursos suficientes para garantizar su operatividad, pago de remuneraciones y mantenimiento de bienes.

n

n

n

n QUINTA.- La Coordinación Administrativa Financiera, presentará a este despacho en un plazo de quince días desde la expedición de este Acuerdo, un plan para la distribución de los vehículos de propiedad de la extinta PROFORESTAL, cuidando de que no se afecte la operatividad de la Subsecretaría de Producción Forestal.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará el Viceministro de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Producción Forestal, en conjunto con la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 401

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el Art. 281, numeral 4 de la Constitución establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, siendo responsabilidad del Estado el promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial (S) No. 206 de 3 de junio del 2010, el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, decretó en su Art. 1, suprimir el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA;

n

n

n

n Que el artículo 2 del referido Decreto dispone que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario; determinando en el Art. 3 que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el Art. 2, la creación de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n

n

n

n Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Proyecto de Legalización Masiva de la Tierra de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinación para beneficio institucional y social, a fin de agilizar los procesos de legalización de la adjudicación de tierras, en el ámbito de las competencias de cada institución;

n

n

n

n Que el proceso para la titularización de tierras emprendido por este Ministerio a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria requiere de la suscripción de Convenios de cooperación entre los GADs Municipales y el MAGAP, a fin de generar resultados positivos, en la emisión de actos administrativos denominados Providencias de Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado para la adjudicación y titulación de predios rurales a nivel nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, por razón de conveniencia institucional, los máximos personeros de las instituciones del Estado están en la facultad legal de dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo en estos documentos el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar a los Coordinadores Zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Ing. Abel Roberto Conejo Maldonado, COORDINADOR DE LA ZONA 1; Ing. Campo Elías Rosales Jiménez, COORDINADOR DE LA ZONA 2; Ing. Lucy del Carmen Montalvo Pazmiño, COORDINADORA DE LA ZONA 3; Eco. José Ricardo Zambrano Arteaga, COORDINADOR DE LA ZONA 4; Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo, COORDINADOR DE LA ZONA 5; Lcdo. Santiago Esteban Kingman Garcés, COORDINADO DE LA ZONA 6; Ing. Elsie Karina Córdova Santillán, COORDINADORA DE LA ZONA 7, para que en mi nombre y representación suscriban los convenios de cooperación interinstitucional, entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; y, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, relacionados con los procesos de adjudicación y titularización de tierras rurales que forman parte del patrimonio del Estado.

n

n

n

n Art. 2. Los Coordinadores Zonales deberán ejecutar esta delegación con estricta observancia de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, siendo de su entera responsabilidad cualquier desvío en el cumplimiento de la misma, de conformidad con los Arts. 11, numeral 9 y 233 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 3. Los Coordinadores Zonales deberán informar a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del MAGAP, en forma mensual sobre el cumplimiento de la presente

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 411

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54 y 55 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se encuentra ejecutando el Programa Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, en el cual se ha diseñado la estrategia ?HOMBRO A HOMBRO?, cuyo objetivo es contribuir, entre otros, a la soberanía alimentaria mediante el incremento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, a través de la asistencia técnica e innovación permanente en los territorios.

n

n

n

n Que, con fecha 17 de septiembre del 2012, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interministerial entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social ?MIES, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, cuyo objetivo general es: ?Crear un equipo técnico permanente conformado por servidores públicos del MAGAP y del MIES que contribuya de manera efectiva e integral, a garantizar la Soberanía Alimentaria y el Buen Vivir Rural, facilitando el acceso a los medios de producción, capacitación, comercialización, innovación, investigación, financiamiento, servicios de inclusión social a favor de los niños/as, adolescentes, adultos mayores y beneficiarios del bono de desarrollo humano, actores de la Economía Popular Solidaria (EPS), por medio de la asistencia técnica, innovación permanente, inclusión económica en los territorios.

n

n

n

n Para logro de este objetivo, las partes acuerdan implementar la estrategia ?HOMBRO A HOMBRO? de atención integral al sector rural desde las cabeceras parroquiales circuitales, para cuyo efecto los suscriptores de este convenio, consienten en realizar un trabajo articulado de relación directa y entrega de servicios inmediatos, en esta primera fase, en las parroquias de las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Cañar, a través de Unidades de asistencia técnica y socio rural?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-DPACAÑAR- 2012, de 5 de septiembre del 2012, el Director Provincia Agropecuario del Cañar, considerando la importancia de la Estrategia de Intervención territorial, ?HOMBRO A HOMBRO?; la que requiere agilidad en sus procedimientos administrativos, solicita se considere la posibilidad de que se delegue a los Directores Provinciales involucrados, o a las Coordinadores Zonales, la competencia de aceptar transferencias, traspasos de bienes, comodatos, permutas, asignaciones, compra, venta, donación y arrendamiento a favor de esta Cartera de Estado de otras instituciones, lo que permitirá que los trámites notariales y registrales sean ágiles, considerando que son varios los inmuebles a transferir a favor de éste Ministerio;

n

n

n

n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos y legales, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 17, 54, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a los titulares de las Direcciones Provinciales a nivel nacional, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que bajo su responsabilidad a nombre y representación de esta Cartera de Estado y dentro de su jurisdicción y competencia ejecuten las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Aceptar transferencias o traspasos de bienes inmuebles, comodatos, permutas, asignaciones, compra, venta y donación, a favor de esta Cartera de Estado de otras instituciones, y demás trámites notariales y registrales, cumpliendo la normativa legal pertinente, para la implementación expresa de la Estrategia de Intervención Territorial, ?HOMBRO A HOMBRO?, del Programa de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola.

n

n

n

n Artículo 2.- Los funcionarios delegados en virtud del presente Acuerdo, serán responsables, civil y administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el marco de su delegación.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, deben remitir un informe trimestral, al titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de la ejecución del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 5 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 003

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario de un bien inmueble signado con el número trece (13), hoy denominado ?Hacienda Palma Roja? con sus respectivos linderos individualizados, situado en la parroquia Palma Roja, del cantón Putumayo, de la provincia de Napo, hoy provincia Sucumbíos, adquirido mediante providencia de Adjudicación de fecha 30 de enero de 1989, otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), hoy Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo 373 de 28 de mayo de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 206 de 03 de junio de 2010; providencia que fuera protocolizada el 15 de marzo de 1989, ante el Notario Público Primero del cantón Lago Agrio, Héctor Gavidia Velasteguí, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Putumayo, bajo el número 82, folio No. 84, tomo No. 13 de 23 de julio de 1989. Inmueble signado con el número trece (13) tiene una superficie de ciento treinta y dos coma cuarenta hectáreas (132,40 hectáreas).

n

n

n

n Que por Resolución tomada en el Frente Militar del 02 de agosto de 2012, se dispuso que los predios con vocación agrícola de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, sean transferidos al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; para lo cual se requirió el informe de la Unidad de Bienes y Catastros del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Que según consta del certificado de fecha 23 de agosto de 2012, emitido por la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal del Cantón Putumayo, el predio de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, inmueble signado con el número trece (13), denominado ?Hacienda Palma Roja?, es un lote de terreno rural ubicado en la comunidad Tace, de la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo, de la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de fecha 22 de junio de 2011, el ámbito de acción de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, es respecto a los bienes inmuebles urbanos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, por lo tanto no tiene injerencia para pronunciarse sobre la donación que se realizaría toda vez que el inmueble signado con el número trece (13), denominado ?Hacienda Palma Roja?, se encuentra en el sector rural, conforme consta en el anterior considerando;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el último inciso del artículo 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, (?).?;

n

n

n

n Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.?.

n

n

n

n Que el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en su artículo 57 segundo inciso indica: ?(?) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca requiere integrar al Plan Tierras el inmueble signado con el número trece (13), denominado ?Hacienda Palma Roja?, situado en la parroquia Palma Roja, del cantón Putumayo, de la provincia de Napo, hoy provincia Sucumbíos, con el objeto de optimizar el uso de los bienes del Estado y cumplir con la redistribución que permita el acceso al campesinado a tierras, conforme lo establecido en el numeral 4 del Art. 281 de la Constitución de la República y más normativa legal y así beneficiar a organizaciones sociales de agricultores (as) sin tierra, debidamente calificados;

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el Art. 15 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transferirá a perpetuidad la propiedad, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre activas y pasivas que le son anexas, sin reserva de nada para sí del inmueble signado con el número trece (13), denominado ?Hacienda Palma Roja?, situado en la parroquia Palma Roja, del cantón Putumayo, de la provincia de Napo, hoy provincia Sucumbíos, circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con el Río San Miguel, en setecientos treinta metros (730,00 m) rumbo variable; SUR: con terrenos baldíos, en setecientos metros (700,00 m) línea recta rumbo N86-10W; ESTE: con el lote C de la comuna indígena Tacé en un mil ochocientos diez metros (1.810,00 m) línea recta rumbo N03-50E; y, OESTE: con el lote B de la comuna indígena Tacé, en dos mil metros (2.000,00 m) línea recta rumbo N03-50E. El bien inmueble anteriormente descrito, se transfiere como cuerpo cierto a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, será destinado para beneficiar a organizaciones sociales de agricultores (as) sin tierra, debidamente calificados.

n

n

n

n Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, y deja constancia de su agradecimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de la escritura pública de traspaso de dominio del bien inmueble antes singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer al Coordinador Administrativo y Financiero del Ministerio de Defensa Nacional y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Artículo 6.- El Ministro de Defensa Nacional conforme a la facultad que le otorga el Art. 10 letra m) de la Ley Orgánica de Defensa Nacional en concordancia con el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, delega al señor Comandante General de la Marina, para que en su nombre y representación, previo el cumplimiento del procedimiento y disposiciones legales aplicables a esta clase de contratos, suscriba con el representante del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, la escritura pública de donación del predio de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, cuya superficie y linderos se encuentran descritos en el considerando primero del presente acto administrativo.

n

n

n

n Art. 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 05 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito, 15 de octubre del 2012.- f.) Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 004

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Terrestre es propietario de un bien inmueble denominado ?MORERO?, con sus respectivos linderos individualizados, situado en el sector Morero, parroquia Chito, del cantón Chinchipe, de la provincia de Zamora Chinchipe, adquirido mediante escritura pública de fecha 08 de mayo de 1972, de Protocolización del Decreto Supremo No. 321 publicado en el Registro Oficial No. 170 de fecha 26 de febrero de 1961, ante el Notario Público del cantón Chinchipe, Gladys Guevara, inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Chinchipe, bajo el número 13, de 08 de mayo de 1972. Predio ?MORERO? tiene una superficie aproximada de doscientas setenta y ocho punto ocho seis dos nueve hectáreas (278.8629 hectáreas), conforme consta en el informe de linderación de fecha 26 de noviembre de 2010, protocolizado en la Notaría Primera del Cantón Chinchipe, ante el Doctor Víctor Hugo León Bravo de fecha 25 de mayo de 2011, otorgado por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), hoy Subsecretaría de Tierra y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo 373 de 28 de mayo de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 206 de 03 de junio de 2010.

n

n

n

n Que por Resolución tomada en el Frente Militar del 02 de agosto de 2012, se dispuso que los predios con vocación agrícola de propiedad del MIDENA, sean transferidos al MAGAP, para lo cual se r