n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1325 CrĆ©ase el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte – INIT, adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con domicilio en la ciudad de Quito

n

n 1326 RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo 416 de 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio del 2010

n

n 1327 DispĆ³nese que las entidades y organismos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, deberĆ”n reencauchar los neumĆ”ticos utilizados en sus vehĆ­culos livianos y de transporte pesado

n

n 1328 DispĆ³nese que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero expida dentro del plazo mĆ”ximo de 60 dĆ­as y con la coparticipaciĆ³n del Ministerio, de Relaciones Laborales, las normas tĆ©cnicas que regulen reglamentariamente la seguridad de las actividades mineras

n

n 1329 AsciƩndese al grado de Teniente General de las Fuerzas Armadas al Brigadier General Enrique Fernando Velasco DƔvila

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n Acuerdos

n

n 0434-12 ExpĆ­dese la Normativa sobre soluciĆ³n de conflictos en las instituciones educativas

n

n 0438-12 Disponer que en un plazo no mayor a sesenta dƭas, se proceda a convocar a travƩs de la pƔgina web de este Ministerio a los supervisores educativos en funciones, a las evaluaciones para acceder a las funciones de Asesor Educativo o Auditor Educativo

n

n 0442-12 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 433-12 de 27 de septiembre del 2012

n

n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:

n

n Resoluciones

n

n 011-CNNA-2012 RefĆ³rmanse las resoluciones Nos. 20 y 3, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 412 de 2 de septiembre del 2004 y 33 de 5 de marzo del 2007, respectivamente

n

n 012-CNNA-2012 NĆ³mbrase al magĆ­ster Sergio Ɓlvaro SĆ”enz Andrade, Secretario Ejecutivo Nacional, encargado

n

n

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n Resoluciones

n

n 013-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese la Norma para el uso y manejo de los logotipos creados por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos

n

n 017-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese la Norma que regula el mecanismo para subsanar la omisiĆ³n de firmas en inscripciones y anotaciones en los registros mercantiles

n

n Empresas PĆŗblicas: Correos del Ecuador CDE E. P.

n

n 2012-338 ApruĆ©base la emisiĆ³n postal denominada 125 AƱos de la Firma del Tratado de Amistad entre Ecuador y Alemania

n

n 2012-353 ApruĆ©base la emisiĆ³n postal denominada Enteros Postales-BuzĆ³n Esperanza

n

n RTVECUADOR TelevisiĆ³n y Radio de Ecuador E. P.:

n

n GG-100-2012 ApruĆ©base la contrataciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicios de conducciĆ³n de seƱales por satĆ©lites que reciba la seƱal de ECUADORTV, la procese y la retransmita en EspaƱa, con la firma NewCom International y el plazo de ejecuciĆ³n serĆ” de 24 meses, a partir de la firma del contrato respectivo

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez: Para la aplicaciĆ³n del inciso segundo del Art. 575 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

n

n – CantĆ³n Chaguarpamba: Que establece el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos

n

n 04-2012 CantĆ³n Playas: Que deroga la disposiciĆ³n quinta transitoria de la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n – CantĆ³n Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1325

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el nĆŗmero 3 del ArtĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece como una de las finalidades del sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir;

n

n

n

n Que los nĆŗmeros 1 y 2 del ArtĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen que serĆ” responsabilidad del Estado, entre otras cosas, facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; y promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsay;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

n

n

n

n Que segĆŗn el 313 antedicho, se consideran sectores estratĆ©gicos: la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias;

n

n

n

n Que la letra f) del ArtĆ­culo 10.1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que Ć©sta puede contar, entre otros tipos de entidades, con los institutos, como organismos pĆŗblicos, adscritos a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a Nacional, creados para el ejercicio y la ejecuciĆ³n de actividades especializadas, preferentemente en las Ć”reas de InvestigaciĆ³n, PromociĆ³n, NormalizaciĆ³n, Ciencia y TecnologĆ­a;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece la estructura de los Institutos Nacionales;

n

n

n

n Que es necesario contar en el Ć”mbito sectorial de la gestiĆ³n del transporte con procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica, asociados a la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los proyectos de infraestructura y servicios del transporte nacional, y vincularlos al Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆ­a, InnovaciĆ³n y Saberes Ancestrales;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0541 de 19 de septiembre de 2012, el Ministerio de Finanzas, emite informe favorable para la creaciĆ³n del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n y Transporte, de conformidad con el nĆŗmero 15 del ArtĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0190- OF de 4 de septiembre de 2012, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo emitiĆ³ informe favorable previo para la creaciĆ³n del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n y Transporte, segĆŗn lo dispuesto en la letra e) del ArtĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren los nĆŗmeros 5 y 6 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra f) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte – INIT, adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicciĆ³n nacional y domicilio en la ciudad de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte tiene como objetivo planificar y ejecutar procesos de investigaciĆ³n cientĆ­fica para la producciĆ³n de normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, prĆ”cticas recomendables, en apoyo a la gestiĆ³n eficiente de la infraestructura y servicios del transporte.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte tendrĆ” las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Realizar investigaciones tĆ©cnicas y cientĆ­ficas relacionadas con temas de infraestructura, gestiĆ³n de los servicios y seguridad del transporte terrestre, aĆ©reo, portuario, marĆ­timo y fluvial, que puedan servir para orientar el mantenimiento, ampliaciĆ³n y modernizaciĆ³n del sistema nacional de transporte de pasajeros y mercancĆ­as;

n

n

n

n Realizar los estudios previos en base a los cuales la Autoridad Rectora del Transporte pueda desarrollar normas tĆ©cnicas, manuales, prĆ”cticas tĆ©cnicas recomendables y certificaciones relacionadas con la infraestructura y gestiĆ³n de los servicios del transporte terrestre, aĆ©reo, portuario, marĆ­timo y fluvial;

n

n

n

n Impulsar la transferencia del conocimiento, contribuyendo a la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n post profesional de recursos humanos para la infraestructura y gestiĆ³n de los servicios del transporte, en coordinaciĆ³n con los organismos pertinentes; y,

n

n

n

n Las demƔs que le sean atribuidas por el Directorio, conforme a lo dispuesto en el Artƭculo 2.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte contarĆ” con un Directorio como mĆ”xima instancia de decisiĆ³n, integrado por los siguientes miembros, quienes actuarĆ”n con voz y voto:

n

n

n

n El Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas o su delegado, quien lo presidirĆ”;

n

n

n

n El Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano o su delegado; y,

n

n

n

n El Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado.

n

n

n

n El Directorio podrĆ” invitar, cuando lo considere necesario, a las entidades pĆŗblicas cuyo Ć”mbito de gestiĆ³n se relacione con los fines del Instituto.

n

n

n

n El Director del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte actuarĆ” como Secretario del Directorio con derecho a voz pero sin voto.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- El Directorio tendrĆ” como atribuciones las siguientes: a. Aprobar la estructura organizacional del Instituto y sus correspondientes reformas o modificaciones; b. Conocer y aprobar los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del transporte y sus Indicadores de GestiĆ³n; y, c. Las demĆ”s que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto, segĆŗn las competencias asignadas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- El Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Transporte estarĆ” representado por un Director Ejecutivo, que serĆ” designado por el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Transporte tendrĆ” las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte;

n

n

n

n Cumplir y dar seguimiento, dentro del Ɣmbito de su competencia, a las polƭticas expedidas por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas;

n

n

n

n Someter a conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte y sus indicadores de gestiĆ³n;

n

n

n

n Presentar semestralmente al Directorio los informes de ejecuciĆ³n y logros;

n

n

n

n Nombrar, contratar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la normativa legal vigente; y,

n

n

n

n Las demĆ”s que le fueren asignadas por el Directorio, necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n del Transporte,

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rgase al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, contando para ello con el apoyo de las instituciones rectoras de los procesos requeridos para su cabal cumplimiento.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1326

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el Encuentro Presidencial y Primera ReuniĆ³n del Gabinete de Ministerios Binacional del Ecuador y del PerĆŗ celebrados en la ciudad de Tumbes, el 1 de junio de 2007, los Presidentes de la RepĆŗblica de ambos paĆ­ses acordaron la creaciĆ³n de una ComisiĆ³n Binacional de Lucha contra el Contrabando integrada por los sectores competentes, con la finalidad de controlar y combatir el contrabando que afecta a ambos paĆ­ses;

n

n

n

n Que durante la VII ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n de Vecindad Ecuatoriana-Peruana celebrada en Loja, el 13 de junio de 2008, se acordĆ³ que la 1 ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Binacional de Lucha contra el Contrabando, se realice en el marco de la II ReuniĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico Binacional del RĆ©gimen Fronterizo y Derechos de las Personas;

n

n

n

n Que el marco de la II ReuniĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico Binacional de RĆ©gimen Fronterizo y Derechos de las Personas, desarrollado el 25 de septiembre de 2008 en la ciudad de Machala se instalĆ³ y se celebrĆ³ la 1 ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Nacional de Lucha contra el Contrabando, con la participaciĆ³n de diversos sectores de ambos paĆ­ses vinculados a la lucha contra estos ilĆ­citos;

n

n

n

n Que durante la celebraciĆ³n de la II ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Binacional Ecuador-PerĆŗ de Lucha contra el Contrabando, que se desarrollĆ³ en Piura, el 22 de septiembre de 2009, con la participaciĆ³n de diversos sectores de ambos paĆ­ses involucrados en esta temĆ”tica, la DelegaciĆ³n ecuatoriana se comprometiĆ³ a oficializar la conformaciĆ³n de su SecciĆ³n Nacional;

n

n

n

n Que SegĆŗn Decreto Ejecutivo 416 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio de 2010, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de la SecciĆ³n Nacional Ecuatoriana de la ComisiĆ³n Binacional Ecuador – PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando;

n

n

n

n Que en el Encuentro Presidencial y IV ReuniĆ³n de Gabinete de Ministros Binacional realizada en Loja el 26 de octubre de 2010, los Presidentes de la RepĆŗblica de ambos paĆ­ses acordaron instruir a la ComisiĆ³n Binacional de Lucha Contra el Contrabando, establecer un Plan Operativo con el objeto de lograr resultados concretos en el combate a este delito;

n

n

n

n Que en el Encuentro Presidencial y V ReuniĆ³n del Gabinete Binacional de Ministros realizada en Chiclayo el 29 de febrero de 2012, ambos paĆ­ses exhortaron que las decisiones acordadas en la ComisiĆ³n Binacional Ecuador-PerĆŗ de, Lucha Contra el Contrabando, aporten y sean efectivas en la lucha contra el contrabando por lo que se recomienda mejorar el nivel de representatividad;

n

n

n

n Que en este sentido resulta apropiado reestructurar el Grupo de Trabajo Multisectorial de la SecciĆ³n Nacional Ecuatoriana de la ComisiĆ³n Binacional Ecuador-PerĆŗ de Lucha contra el Contrabando,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el Decreto Ejecutivo 416 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio de 2010.

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 2, por el siguiente:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, estarĆ” conformado por los siguientes Ministerios y Entidades Miembros.

n

n

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad;

n

n

n

n Ministerio del Interior;

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica;

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

n

n

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad;

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas; y,

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones se podrĆ” convocar la participaciĆ³n, como invitados, de representantes de entidades pĆŗblicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente Grupo de Trabajo Multisectorial.

n

n

n

n TambiƩn para el mejor cumplimiento de sus funciones podrƔ el Grupo de Trabajo Multisectorial, crear ComitƩs TƩcnicos para los operativos y acciones concretas que deban efectuarse para contrarrestar el contrabando.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 4, por el siguiente:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 4.- EjercerĆ” la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial el Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad o su Delegado y, la SecretarĆ­a TĆ©cnica serĆ” ejercida por un Representante o Delegado del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en coordinaciĆ³n con la CancillerĆ­a).?

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 11 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1327

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinan que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la PolĆ­tica EconĆ³mica tendrĆ” como objetivos, incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, mediante la incorporaciĆ³n del valor agregado con mĆ”xima eficiencia, e impulsar el pleno empleo y el consumo social y ambientalmente responsable;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 414 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado adoptarĆ” las medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica;

n

n

n

n Que la Agenda de TransformaciĆ³n Productiva dentro de su eje de sostenibilidad ambiental establece la ?MitigaciĆ³n de Impactos Ambientales?; asĆ­ como, el incentivo del manejo integral de desechos y residuos (reciclaje, re-uso y eliminaciĆ³n de los mismos), objetivos en los que se enmarca el proyecto REUSA LLANTA, que fue priorizado por la SENPLADES;

n

n

n

n Que la PolĆ­tica Industrial del Ecuador 2008 – 2012 tiene como uno de sus objetivos fomentar las actividades generadoras de mayor valor agregado, que impulsen encadenamientos productivos, con innovaciones tecnolĆ³gicas que eleven los niveles de productividad, competitividad sistĆ©mica y reactiven la demanda interna, procurando el cuidado del medio ambiente, promoviendo el desarrollo de la industria nacional del reencauche;

n

n

n

n Que la letra a) del artĆ­culo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala que el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n -INEN-, deberĆ” cumplir con las funciones de organismo tĆ©cnico nacional competente, en materia de reglamentaciĆ³n, normalizaciĆ³n y metrologĆ­a;

n

n

n

n Que con el propĆ³sito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente y evitar malas prĆ”cticas que provoquen perjuicio al consumidor, se han emitido las normas tĆ©cnicas NTE-INEN-2581: 2011, ?NeumĆ”ticos Reencauchados Definiciones y ClasificaciĆ³n? y NTEINEN- 2582:2011, ?NeumĆ”ticos Reencauchados. Proceso de Re-encauche. Requisitos; y, RTE INEN 067 e INEN 2616, publicadas en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 151, de 26 de mayo del 2011; en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo del 2012; y, en el Registro Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012, respectivamente;

n

n

n

n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableciĆ³ el Registro de Empresas Reencauchadoras;

n

n

n

n Que es necesario mejorar la eficiencia en la administraciĆ³n de neumĆ”ticos que se aplica en las flotas estatales de vehĆ­culos de transporte liviano y pesado, tanto de pasajeros como de carga, generando asĆ­ ahorros sustanciales en los costos de operaciĆ³n a nivel institucional; y,

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas por el artĆ­culo 147, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Las entidades y organismos de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, deberĆ”n reencauchar los neumĆ”ticos utilizados en sus vehĆ­culos livianos, a partir del rin nĆŗmero quince; y, con las unidades de transporte pesado; para lo cual utilizarĆ”n exclusivamente los servicios de las empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n El cumplimiento de esta disposiciĆ³n constituye un requisito obligatorio para las entidades y organismos de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, que deberĆ” ser cumplido antes de proceder a la adquisiciĆ³n de un neumĆ”tico nuevo a travĆ©s del Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, se considerarĆ” como reencauche de neumĆ”ticos de los vehĆ­culos, al proceso a travĆ©s del cual, se cambia la banda de rodadura usada, por una nueva, con el propĆ³sito de extender la vida Ćŗtil de una llanta, para ello se deberĆ” cumplir con las normas y reglamentos tĆ©cnicos establecidos por Ć©l INEN, en materias de estĆ”ndares de calidad y seguridad en el proceso de reencauche.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Las entidades y organismos de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, deberĆ”n reportar en forma trimestral al Ministerio de Industrias y Productividad, el nĆŗmero de unidades reencauchadas por tipo de vehĆ­culo.

n

n

n

n Se faculta al Ministerio de Industrias y Productividad, el expedir los instrumentos legales necesarios para la implementaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n permanente de este Decreto.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su ejecuciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Santiago LeĆ³n Abad, Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n No. 1328

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artĆ­culos 283 y 284, numeral 6, de la ConstituciĆ³n del RepĆŗblica determinan que el sistema econĆ³mico tendrĆ” por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir, valorando al efecto todas las formas de trabajo y el respeto a los derechos laborales;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 327 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la relaciĆ³n laboral entre personas trabajadoras y empleadores serĆ” bilateral y directa;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 2 de la Ley de MinerĆ­a establece que dicho cuerpo normativo regula las relaciones de las personas naturales o jurĆ­dicas nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas, privadas y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de la obtenciĆ³n, conservaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos mineros y de la ejecuciĆ³n de actividades mineras;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 68 de la Ley de MinerĆ­a indica que en materia de seguridad e higiene minera-industrial, los titulares de derechos mineros tienen la obligaciĆ³n de preservar la salud mental y fĆ­sica y la vida de su personal tĆ©cnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones pertinentes, de conformidad con las aprobaciones de los lugares de trabajo efectuadas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo, asĆ­ como que los concesionarios mineros estĆ”n obligados a tener aprobado y en vigencia un reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera, sujetĆ”ndose a las disposiciones al Reglamento de Seguridad Minera y demĆ”s Reglamentos pertinentes que para el efecto dictaren las instituciones correspondientes.

n

n

n

n Que conforme al artĆ­culo 8 de la Ley de MinerĆ­a corresponde a la agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero el ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las diversas fases de la actividad minera, teniendo competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y tĆ©cnico del recurso minero, y el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros, para lo cual, conforme a la letra b) del artĆ­culo 9 del mismo cuerpo legal, debe expedir las regulaciones y planes tĆ©cnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector, asĆ­ como segĆŗn la letra h) vigilar que en las actividades mineras no se encuentren trabajando, o prestando servicios niƱos, niƱas y adolescentes y velar por el cumplimiento del artĆ­culo 43 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como sancionar a quienes infringieren dicha disposiciĆ³n; asĆ­ como segĆŗn la letra l) de la misma disposiciĆ³n el ejercer el control tĆ©cnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas y regulaciones del sector;

n

n

n

n Que las actividades mineras implican el desarrollo de actividades de diversa Ć­ndole bajo estrictos aspectos tĆ©cnicos, los cuales son de conocimiento de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero;

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTICULO UNICO.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero expedirĆ”, dentro del plazo mĆ”ximo de 60 dĆ­as, con coparticipaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales, las normas tĆ©cnicas que regulen reglamentariamente la seguridad de las actividades mineras.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los dĆ­a 11 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1329

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesiĆ³n extraordinaria de 07 de septiembre de 2012, dentro del proceso de selecciĆ³n para el ascenso al grado de Teniente General del seƱor Brigadier General ENRIQUE FERNANDO VELASCO DAVILA, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y contando con los resultados del Cuadro Resumen de Puntajes del Anexo Ā«DĀ» del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, mediante RESOLUCIƓN No. CSFA-019.2012, en la parte pertinente RESUELVE: ?1.- Otorgar la resoluciĆ³n favorable por cumplir los requisitos tanto comunes como especĆ­ficos seƱalados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y; 2.- Seleccionar al seƱor BRIG. ENRIQUE FERNANDO VELASCO DƁVILA, para el ascenso al grado de TENIENTE GENERAL, por haber obtenido el puntaje de 34,7500 equivalente al 96,53%, lo cual lo ubica sobre el 70% de! puntaje mĆ”ximo alcanzable del EstĆ”ndar de SelecciĆ³n establecido en el Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos.?. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciĆ³n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1. ASCENDER al grado de TENIENTE GENERAL, por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los ArtĆ­culos 117 y 122, letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, previa resoluciĆ³n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por existir la respectiva vacante orgĆ”nica, con la fecha que se indica a continuaciĆ³n al siguiente seƱor Oficial General:

n

n

n

n PromociĆ³n del 27 de octubre de 2007.

n

n

n

n Con fecha 27 de octubre del 2012.

n

n

n

n XXX PROMOCIƓN DE OFICIALES DE ARMA

n

n

n

n BRIGADIER GENERAL ENRIQUE FERNANDO VELASCO DƁVILA C.C. 0200469286

n

n

n

n Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito., a 15 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 0434-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que ?… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 344 de este mismo ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n, y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 2 de esta Ley, en sus literales m) y t), determina como principios de la actividad educativa: la Ā«EducaciĆ³n para la democraciaĀ» y la Ā«Cultura de paz y soluciĆ³n de conflictosĀ»; que respectivamente consisten en que, los establecimientos educativos son espacios democrĆ”ticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz y promotores de la convivencia social, y en que el ejercicio del derecho a la educaciĆ³n debe orientarse a construir una cultura de paz y no violencia, para la prevenciĆ³n, tratamiento y resoluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social;

n

n

n

n Que uno de los fines de la educaciĆ³n es el desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, segĆŗn lo preceptuado por el artĆ­culo 3, literal a), de dicha Ley;

n

n

n

n Que es obligaciĆ³n del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artĆ­culo 6, literal b), del cuerpo legal citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democrĆ”ticos de ejercicio de derechos y convivencia pacĆ­fica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 8, literal h), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece que los estudiantes tienen la obligaciĆ³n de respetar y cumplir los cĆ³digos de convivencia armĆ³nica y promover la resoluciĆ³n pacĆ­fica de los conflictos;

n

n

n

n Que de conformidad con el artĆ­culo 18, literal a), los miembros de la comunidad educativa tienen como obligaciones, el propiciar la convivencia armĆ³nica y la resoluciĆ³n pacĆ­fica de los conflictos en la comunidad educativa;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala las garantĆ­as bĆ”sicas del debido proceso, de las que se encuentran asistidos todos los ciudadanos; y,

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en sus artĆ­culos 330, inciso segundo, establece: ?Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el ArtĆ­culo 134 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves.?; y 331, numeral 3, seƱala que serĆ”n las mĆ”ximas autoridades de los establecimientos educativos los responsables de sustanciar el proceso disciplinario y remitir el mismo a la Junta Distrital de ResoluciĆ³n de Conflictos para la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, DisposiciĆ³n General Primera de su Reglamento General, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la NORMATIVA SOBRE SOLUCIƓN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

n

n

n

n

n

n CapĆ­tulo I

n

n

n

n Normas generales

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Ɓmbito.- La presente normativa regula las alternativas de soluciĆ³n de conflictos en las instituciones educativas y la aplicaciĆ³n de las acciones educativas disciplinarias.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Instituciones educativas.- Las instituciones educativas deben ser espacios de convivencia social pacĆ­fica y armĆ³nica, en los que se promueva una cultura de paz y de no violencia entre las personas y contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, asĆ­ como la resoluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Principio.- Las alternativas de soluciĆ³n de conflictos y las acciones educativas disciplinarias, deben ser aplicadas como parte de la formaciĆ³n integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcciĆ³n de una cultura de paz y no violencia entre las personas y la convivencia pacĆ­fica y armĆ³nica entre los miembros de la comunidad educativa.

n

n

n

n CapĆ­tulo II

n

n

n

n De las alternativas de soluciĆ³n de conflictos

n

n

n

n Art. 4.- Tratamiento de conflictos.- Las situaciones conflictivas, en todos los espacios de la vida escolar, deben ser abordadas oportuna y eficazmente por la instituciĆ³n educativa, a travĆ©s de la adopciĆ³n de acciones de prevenciĆ³n, resoluciĆ³n de los conflictos y seguimiento de las medidas aplicadas para su soluciĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- PrevenciĆ³n de conflictos.- Para prevenir la generaciĆ³n de situaciones conflictivas entre los estudiantes y de Ć©stos con el resto de actores de la comunidad educativa, la instituciĆ³n educativa debe ejecutar las siguientes acciones:

n

n

n

n Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, el enfoque transversal de la soluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos;

n

n

n

n Incluir en la planificaciĆ³n, como parte de la asignatura Ā«EducaciĆ³n para la ciudadanĆ­aĀ», horas pedagĆ³gicas y actividades fuera de clase en las que se promueva la prevenciĆ³n y soluciĆ³n pacĆ­fica de conflictos;

n

n

n

n Difundir entre los miembros de la comunidad educativa el CĆ³digo de Convivencia;

n

n

n

n Capacitar a los docentes en la detecciĆ³n y manejo de conflictos;

n

n

n

n Impartir charlas y conferencias, dirigidas a los representantes de los estudiantes; y,

n

n

n

n Definir la intervenciĆ³n del departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil.

n

n

n

n Art. 6.- DetecciĆ³n de conflictos.- Los docentes que lleguen a conocer de hechos que hagan presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de Ć©stos con otros miembros de la comunidad educativa, que puedan afectar su derecho a la educaciĆ³n; deberĆ” comunicarlos inmediatamente al docente tutor de grado o curso y al departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil.

n

n

n

n Cuando se trate de una violaciĆ³n del derecho a la educaciĆ³n u otro derecho de los estudiantes, el docente lo pondrĆ” en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n educativa.

n

n

n

n Art. 7.- Acoso Escolar.- El abordaje adecuado de las variantes de acoso escolar merecerĆ” especial atenciĆ³n por parte de los docentes y autoridades educativas quienes estĆ”n llamados a arbitrar las medidas necesarias para la protecciĆ³n integral de los estudiantes. Para la aplicaciĆ³n de medidas educativas o sanciones, mediarĆ” la denuncia expresa por parte del estudiante o de su representante en cuyo caso la instituciĆ³n educativa garantizarĆ” el seguimiento del caso respetando las normas del debido proceso.

n

n

n

n Art. 8.- ResoluciĆ³n de conflictos.- El docente tutor de grado o curso, que conozca de un hecho que haga presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de estos con otros miembros de la comunidad educativa, relacionados con su grado o curso, que puedan afectar el derecho a la educaciĆ³n de los estudiantes, pero siempre que no se haya producido la violaciĆ³n de esta prerrogativa fundamental; con el acompaƱamiento del departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil, deberĆ” instar a los implicados en el conflicto a alcanzar una alternativa de soluciĆ³n amistosa a travĆ©s del diĆ”logo.

n

n

n

n Para el efecto, se seguirĆ” las siguientes reglas:

n

n

n

n El docente tutor de grado o curso y un delegado de la primera autoridad del plantel, convocarĆ”n inmediatamente a los estudiantes y a sus representantes, a las reuniones que fueren necesarias, en las instalaciones de la instituciĆ³n educativa, fuera de la jornada escolar. Estas reuniones son de carĆ”cter privado y confidencial; y en ellas, cada parte expondrĆ” su parecer sobre la situaciĆ³n conflictiva y, el docente tutor de grado o curso buscarĆ” que el problema se solucione, precautelando ante todo el efectivo goce del derecho a la educaciĆ³n de los estudiantes.

n

n

n

n En los dĆ­as y horas seƱaladas, se instalarĆ”n las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel y de los estudiantes y sus representantes. Si las partes no llegaren a un acuerdo, o faltare una de ellas por dos ocasiones consecutivas, el docente tutor de grado o curso comunicarĆ” la imposibilidad de llegar a una soluciĆ³n, a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n educativa; quien, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General, deberĆ” adoptar las acciones pertinentes para garantizar el derecho a la educaciĆ³n y la protecciĆ³n integral de los estudiantes inmersos en la situaciĆ³n de conflicto.

n

n

n

n En caso de lograrse un acuerdo, el docente tutor de grado o curso elaborarĆ” el acta respectiva, la que contendrĆ” lo siguiente: lugar, fecha y hora; nombres y apellidos completos de los estudiantes y de sus representantes; antecedentes de los hechos; los compromisos y las obligaciones contraĆ­das por las partes; y las firmas de los comparecientes y del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel. Copia del acta se remitirĆ” al departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil, para el seguimiento respectivo.

n

n

n

n Art. 9.- Seguimiento de las resoluciones de los conflictos.- La instituciĆ³n educativa, a travĆ©s del docente tutor de grado o curso y del departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil, efectuarĆ” el seguimiento de las soluciones adoptadas para los conflictos de los estudiantes o de Ć©stos con otros miembros de la comunidad educativa, incluidos los compromisos y las obligaciones contraĆ­das por las partes, en el caso de una soluciĆ³n amistosa.

n

n

n

n El seguimiento se realizarĆ” con la participaciĆ³n activa y permanente de los estudiantes y sus representantes.

n

n

n

n Art. 10.- ConsejerĆ­a estudiantil.- El departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil deberĆ” evaluar y apoyar permanentemente a los estudiantes que se hayan visto afectados por una situaciĆ³n conflictiva. Los resultados de su gestiĆ³n deberĆ”n ser comunicados a los representantes de los estudiantes, con el fin de que coadyuven en la ejecuciĆ³n de las medidas de apoyo.

n

n

n

n CapĆ­tulo III

n

n De las acciones educativas disciplinarias

n

n

n

n Art. 11.- Determinar que las acciones educativas disciplinarias, previstas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General y el CĆ³digo de Convivencia de cada instituciĆ³n educativa, deberĆ”n aplicarse como parte de la formaciĆ³n integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcciĆ³n de una cultura de paz y no violencia entre las personas y la convivencia pacĆ­fica y armĆ³nica entre los miembros de la comunidad educativa.

n

n

n

n Art. 12.- ConsejerĆ­a estudiantil.- El departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil deberĆ” hacer el seguimiento y brindar el apoyo permanente a los estudiantes que hayan recibido alguna acciĆ³n educativa disciplinaria.

n

n

n

n Art. 13.- Debido proceso.- Para garantizar el debido proceso en la aplicaciĆ³n de acciones educativas disciplinarias por faltas muy graves de los estudiantes, las mĆ”ximas autoridades de las instituciones educativas, deben sustanciar el proceso disciplinario cumpliendo las siguientes reglas:

n

n

n

n La mĆ”xima autoridad deberĆ” expedir la respectiva providencia de inicio del proceso, la que contendrĆ” la enunciaciĆ³n de los hechos objeto del proceso disciplinario, junto con el detalle de los documentos de respaldo, si los hubiere. Esta providencia debe ser notificada al representante del estudiante, mediante una boleta dejada en su domicilio.

n

n

n

n Recibida la notificaciĆ³n, el estudiante, por intermedio de su representante, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, debe contestar el planteamiento, adjuntando las pruebas de descargo que considere pertinentes.

n

n

n

n Vencido el tĆ©rmino antes mencionado, la mĆ”xima autoridad debe seƱalar fecha y hora, para que el estudiante, por intermedio de su representante, presente su alegato. Esta diligencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro horas de anticipaciĆ³n.

n

n

n

n Una vez concluida la audiencia, la mĆ”xima autoridad deberĆ” remitir a la Junta Distrital de ResoluciĆ³n de Conflictos competente, el expediente con las correspondientes conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar para que esta proceda al anĆ”lisis y resoluciĆ³n respectiva, de conformidad con los artĆ­culos 330 y 331, numeral 3, del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n Art. 14.- Responsabilizar de la aplicaciĆ³n de la presente normativa a los seƱores Rectores y Directores de los establecimientos educativos

n

n

n

n Art. 15. Encargar a los/las seƱores/as Coordinadoras Zonales, Subsecretarias Metropolitanas de EducaciĆ³n y Direcciones Distritales, bajo su responsabilidad, que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre del 2012.

n

n

n

n No. 0438-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que segĆŗn el artĆ­culo 344 de este mismo ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n, y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 114, literales e) y f), de esta Ley, dispone: Ā«Dentro de la carrera docente pĆŗblica, los profesionales de la educaciĆ³n podrĆ”n ejercer la titularidad de las siguientes funciones: (…) e. Asesores educativos; f. Auditores educativos;…Ā»;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria vigĆ©sima octava de este mismo cuerpo legal, prescribe: Ā«Las y los supervisores y supervisoras educativos en funciones, desempeƱarĆ”n las funciones de asesores educativos o auditores educativos, segĆŗn el perfil profesional, previa evaluaciĆ³n y garantizando su estabilidad y demĆ”s derechos laboralesĀ»;

n

n

n

n Que el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su disposiciĆ³n transitoria trigĆ©sima ordena: Ā«Los supervisores educativos que se encuentren en funciones a la fecha de publicaciĆ³n del presente reglamento serĆ”n convocados en el plazo mĆ”ximo de un aƱo a participar en el proceso para evaluar y seleccionar asesores educativos y auditores educativos. Quienes aprueben el proceso de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n recibirĆ”n la respectiva acciĆ³n de personal con la nueva denominaciĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que se aplicaron, como parte del proceso de validaciĆ³n de los instrumentos de evaluaciĆ³n, pruebas de saberes y pruebas psicomĆ©tricas, el 19 y 20 de agosto de 2012, a los supervisores de las provincias de Guayas y Santa Elena, el 21 y 22 de ese mismo mes, a los supervisores de la provincia de Pichincha, y el 10 y 11 de septiembre de igual aƱo, a los supervisores de las provincias de ManabĆ­ y Azuay; y,

n

n

n

n Que la Magister Susana Araujo Fiallos, Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, mediante memorando No MINEDUC-SDPE-2012-00666-MEM de 20 de septiembre de 2012, presenta el informe tƩcnico respectivo y solicita expedir este Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que, en cumplimiento de las disposiciones transitorias vigĆ©sima octava de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y trigĆ©sima de su Reglamento General, en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆ­as, contado a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo, se proceda a convocar a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n, a los supervisores educativos en funciones, a las evaluaciones para acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo, previstas en los artĆ­culos 114, literales e) y f), de esta Ley y 309 y 310 de su Reglamento General, respectivamente.

n

n

n

n Art. 2.- Los supervisores educativos en funciones, para acceder al cargo de asesor educativo o auditor educativo, de manera obligatoria deberĆ”n registrarse en la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n, durante los cinco (5) dĆ­as hĆ”biles siguientes al de la fecha de la convocatoria a la evaluaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- Los supervisores educativos en funciones que se registren para la evaluaciĆ³n, deberĆ”n rendir las pruebas para acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo, en el lugar, el dĆ­a y la hora, que se les comunique a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 4.- Responsabilizar a la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Profesional Educativo del diseƱo y elaboraciĆ³n de las pruebas de saberes y de la definiciĆ³n de los aspectos a evaluar, que serĆ”n aplicadas a los supervisores educativos en funciones que deseen acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo.

n

n

n

n Art. 5.- Disponer que se apliquen los mismos criterios de aprobaciĆ³n de pruebas iniciales al curso propedĆ©utico de formaciĆ³n de asesores y auditores educativos, definido en el Acuerdo Minister