n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n 1325 CrĆ©ase el Instituto Nacional de Investigación del Transporte – INIT, adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con domicilio en la ciudad de Quito
n
n 1326 Refórmase el Decreto Ejecutivo 416 de 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio del 2010
n
n 1327 Dispónese que las entidades y organismos de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, deberĆ”n reencauchar los neumĆ”ticos utilizados en sus vehĆculos livianos y de transporte pesado
n
n 1328 Dispónese que la Agencia de Regulación y Control Minero expida dentro del plazo mĆ”ximo de 60 dĆas y con la coparticipación del Ministerio, de Relaciones Laborales, las normas tĆ©cnicas que regulen reglamentariamente la seguridad de las actividades mineras
n
n 1329 AsciƩndese al grado de Teniente General de las Fuerzas Armadas al Brigadier General Enrique Fernando Velasco DƔvila
n
n
n
n Ministerio de Educación:
n
n Acuerdos
n
n 0434-12 ExpĆdese la Normativa sobre solución de conflictos en las instituciones educativas
n
n 0438-12 Disponer que en un plazo no mayor a sesenta dĆas, se proceda a convocar a travĆ©s de la pĆ”gina web de este Ministerio a los supervisores educativos en funciones, a las evaluaciones para acceder a las funciones de Asesor Educativo o Auditor Educativo
n
n 0442-12 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 433-12 de 27 de septiembre del 2012
n
n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:
n
n Resoluciones
n
n 011-CNNA-2012 Refórmanse las resoluciones Nos. 20 y 3, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 412 de 2 de septiembre del 2004 y 33 de 5 de marzo del 2007, respectivamente
n
n 012-CNNA-2012 Nómbrase al magĆster Sergio Ćlvaro SĆ”enz Andrade, Secretario Ejecutivo Nacional, encargado
n
n
n
n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
n
n Resoluciones
n
n 013-NG-DINARDAP-2012 ExpĆdese la Norma para el uso y manejo de los logotipos creados por la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
n
n 017-NG-DINARDAP-2012 ExpĆdese la Norma que regula el mecanismo para subsanar la omisión de firmas en inscripciones y anotaciones en los registros mercantiles
n
n Empresas PĆŗblicas: Correos del Ecuador CDE E. P.
n
n 2012-338 Apruébase la emisión postal denominada 125 Años de la Firma del Tratado de Amistad entre Ecuador y Alemania
n
n 2012-353 Apruébase la emisión postal denominada Enteros Postales-Buzón Esperanza
n
n RTVECUADOR Televisión y Radio de Ecuador E. P.:
n
n GG-100-2012 Apruébase la contratación de la prestación de servicios de conducción de señales por satélites que reciba la señal de ECUADORTV, la procese y la retransmita en España, con la firma NewCom International y el plazo de ejecución serÔ de 24 meses, a partir de la firma del contrato respectivo
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Camilo Ponce EnrĆquez: Para la aplicación del inciso segundo del Art. 575 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
n
n – Cantón Chaguarpamba: Que establece el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos
n
n 04-2012 Cantón Playas: Que deroga la disposición quinta transitoria de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n – Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n
n
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el nĆŗmero 3 del ArtĆculo 385 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece como una de las finalidades del sistema nacional de ciencia, tecnologĆa, innovación y saberes ancestrales, desarrollar tecnologĆas e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir;
n
n
n
n Que los nĆŗmeros 1 y 2 del ArtĆculo 387 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen que serĆ” responsabilidad del Estado, entre otras cosas, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo; y promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación cientĆfica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay;
n
n
n
n Que el ArtĆculo 313 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
n
n
n
n Que segĆŗn el 313 antedicho, se consideran sectores estratĆ©gicos: la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley;
n
n
n
n Que el ArtĆculo 394 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆtimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte pĆŗblico masivo y la adopción de una polĆtica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias;
n
n
n
n Que la letra f) del ArtĆculo 10.1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que Ć©sta puede contar, entre otros tipos de entidades, con los institutos, como organismos pĆŗblicos, adscritos a un Ministerio Sectorial o SecretarĆa Nacional, creados para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las Ć”reas de Investigación, Promoción, Normalización, Ciencia y TecnologĆa;
n
n
n
n Que el ArtĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece la estructura de los Institutos Nacionales;
n
n
n
n Que es necesario contar en el Ć”mbito sectorial de la gestión del transporte con procesos de investigación cientĆfica, asociados a la planificación y ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios del transporte nacional, y vincularlos al Sistema Nacional de Ciencia, TecnologĆa, Innovación y Saberes Ancestrales;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0541 de 19 de septiembre de 2012, el Ministerio de Finanzas, emite informe favorable para la creación del Instituto Nacional de Investigación y Transporte, de conformidad con el nĆŗmero 15 del ArtĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. SENPLADES-SGDE-2012-0190- OF de 4 de septiembre de 2012, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo emitió informe favorable previo para la creación del Instituto Nacional de Investigación y Transporte, segĆŗn lo dispuesto en la letra e) del ArtĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución que le confieren los nĆŗmeros 5 y 6 del ArtĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y la letra f) del ArtĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- CrĆ©ase el Instituto Nacional de Investigación del Transporte – INIT, adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El Instituto Nacional de Investigación del Transporte tiene como objetivo planificar y ejecutar procesos de investigación cientĆfica para la producción de normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, prĆ”cticas recomendables, en apoyo a la gestión eficiente de la infraestructura y servicios del transporte.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El Instituto Nacional de Investigación del Transporte tendrĆ” las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Realizar investigaciones tĆ©cnicas y cientĆficas relacionadas con temas de infraestructura, gestión de los servicios y seguridad del transporte terrestre, aĆ©reo, portuario, marĆtimo y fluvial, que puedan servir para orientar el mantenimiento, ampliación y modernización del sistema nacional de transporte de pasajeros y mercancĆas;
n
n
n
n Realizar los estudios previos en base a los cuales la Autoridad Rectora del Transporte pueda desarrollar normas tĆ©cnicas, manuales, prĆ”cticas tĆ©cnicas recomendables y certificaciones relacionadas con la infraestructura y gestión de los servicios del transporte terrestre, aĆ©reo, portuario, marĆtimo y fluvial;
n
n
n
n Impulsar la transferencia del conocimiento, contribuyendo a la formación y capacitación post profesional de recursos humanos para la infraestructura y gestión de los servicios del transporte, en coordinación con los organismos pertinentes; y,
n
n
n
n Las demĆ”s que le sean atribuidas por el Directorio, conforme a lo dispuesto en el ArtĆculo 2.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El Instituto Nacional de Investigación del Transporte contarĆ” con un Directorio como mĆ”xima instancia de decisión, integrado por los siguientes miembros, quienes actuarĆ”n con voz y voto:
n
n
n
n El Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas o su delegado, quien lo presidirĆ”;
n
n
n
n El Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano o su delegado; y,
n
n
n
n El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación o su delegado.
n
n
n
n El Directorio podrÔ invitar, cuando lo considere necesario, a las entidades públicas cuyo Ômbito de gestión se relacione con los fines del Instituto.
n
n
n
n El Director del Instituto Nacional de Investigación del Transporte actuarÔ como Secretario del Directorio con derecho a voz pero sin voto.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 5.- El Directorio tendrĆ” como atribuciones las siguientes: a. Aprobar la estructura organizacional del Instituto y sus correspondientes reformas o modificaciones; b. Conocer y aprobar los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación del transporte y sus Indicadores de Gestión; y, c. Las demĆ”s que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto, segĆŗn las competencias asignadas.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- El Instituto Nacional de Investigación de Transporte estarĆ” representado por un Director Ejecutivo, que serĆ” designado por el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n ArtĆculo 7.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación de Transporte tendrĆ” las siguientes atribuciones:
n
n
n
n Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Investigación del Transporte;
n
n
n
n Cumplir y dar seguimiento, dentro del Ć”mbito de su competencia, a las polĆticas expedidas por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas;
n
n
n
n Someter a conocimiento y aprobación del Directorio los planes operativos, el presupuesto anual requerido para el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación del Transporte y sus indicadores de gestión;
n
n
n
n Presentar semestralmente al Directorio los informes de ejecución y logros;
n
n
n
n Nombrar, contratar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la normativa legal vigente; y,
n
n
n
n Las demÔs que le fueren asignadas por el Directorio, necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación del Transporte,
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rgase al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, contando para ello con el apoyo de las instituciones rectoras de los procesos requeridos para su cabal cumplimiento.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que en el Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete de Ministerios Binacional del Ecuador y del PerĆŗ celebrados en la ciudad de Tumbes, el 1 de junio de 2007, los Presidentes de la RepĆŗblica de ambos paĆses acordaron la creación de una Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando integrada por los sectores competentes, con la finalidad de controlar y combatir el contrabando que afecta a ambos paĆses;
n
n
n
n Que durante la VII Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriana-Peruana celebrada en Loja, el 13 de junio de 2008, se acordó que la 1 Reunión de la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando, se realice en el marco de la II Reunión del Comité Técnico Binacional del Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas;
n
n
n
n Que el marco de la II Reunión del ComitĆ© TĆ©cnico Binacional de RĆ©gimen Fronterizo y Derechos de las Personas, desarrollado el 25 de septiembre de 2008 en la ciudad de Machala se instaló y se celebró la 1 Reunión de la Comisión Nacional de Lucha contra el Contrabando, con la participación de diversos sectores de ambos paĆses vinculados a la lucha contra estos ilĆcitos;
n
n
n
n Que durante la celebración de la II Reunión de la Comisión Binacional Ecuador-PerĆŗ de Lucha contra el Contrabando, que se desarrolló en Piura, el 22 de septiembre de 2009, con la participación de diversos sectores de ambos paĆses involucrados en esta temĆ”tica, la Delegación ecuatoriana se comprometió a oficializar la conformación de su Sección Nacional;
n
n
n
n Que SegĆŗn Decreto Ejecutivo 416 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio de 2010, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador – PerĆŗ de Lucha Contra el Contrabando;
n
n
n
n Que en el Encuentro Presidencial y IV Reunión de Gabinete de Ministros Binacional realizada en Loja el 26 de octubre de 2010, los Presidentes de la RepĆŗblica de ambos paĆses acordaron instruir a la Comisión Binacional de Lucha Contra el Contrabando, establecer un Plan Operativo con el objeto de lograr resultados concretos en el combate a este delito;
n
n
n
n Que en el Encuentro Presidencial y V Reunión del Gabinete Binacional de Ministros realizada en Chiclayo el 29 de febrero de 2012, ambos paĆses exhortaron que las decisiones acordadas en la Comisión Binacional Ecuador-PerĆŗ de, Lucha Contra el Contrabando, aporten y sean efectivas en la lucha contra el contrabando por lo que se recomienda mejorar el nivel de representatividad;
n
n
n
n Que en este sentido resulta apropiado reestructurar el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador-Perú de Lucha contra el Contrabando,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Reformar el Decreto Ejecutivo 416 de fecha 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 el 23 de julio de 2010.
n
n
n
n ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 2, por el siguiente:
n
n
n
n ?ArtĆculo 2.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, estarĆ” conformado por los siguientes Ministerios y Entidades Miembros.
n
n
n
n Ministerio de Coordinación de Seguridad;
n
n
n
n Ministerio del Interior;
n
n
n
n Ministerio de Defensa Nacional;
n
n
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
n
n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica;
n
n
n
n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
n
n
n
n Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas; y,
n
n
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n
n
n De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones se podrÔ convocar la participación, como invitados, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente Grupo de Trabajo Multisectorial.
n
n
n
n TambiƩn para el mejor cumplimiento de sus funciones podrƔ el Grupo de Trabajo Multisectorial, crear ComitƩs TƩcnicos para los operativos y acciones concretas que deban efectuarse para contrarrestar el contrabando.?
n
n
n
n ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 4, por el siguiente:
n
n
n
n ?ArtĆculo 4.- EjercerĆ” la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial el Ministro de Coordinación de Seguridad o su Delegado y, la SecretarĆa TĆ©cnica serĆ” ejercida por un Representante o Delegado del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en coordinación con la CancillerĆa).?
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 11 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 14 y el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, determinan que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que el artĆculo 284 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la PolĆtica Económica tendrĆ” como objetivos, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, mediante la incorporación del valor agregado con mĆ”xima eficiencia, e impulsar el pleno empleo y el consumo social y ambientalmente responsable;
n
n
n
n Que el artĆculo 414 de la Constitución de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado adoptarĆ” las medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climĆ”tico, mediante la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosfĆ©rica;
n
n
n
n Que la Agenda de Transformación Productiva dentro de su eje de sostenibilidad ambiental establece la ?Mitigación de Impactos Ambientales?; asà como, el incentivo del manejo integral de desechos y residuos (reciclaje, re-uso y eliminación de los mismos), objetivos en los que se enmarca el proyecto REUSA LLANTA, que fue priorizado por la SENPLADES;
n
n
n
n Que la PolĆtica Industrial del Ecuador 2008 – 2012 tiene como uno de sus objetivos fomentar las actividades generadoras de mayor valor agregado, que impulsen encadenamientos productivos, con innovaciones tecnológicas que eleven los niveles de productividad, competitividad sistĆ©mica y reactiven la demanda interna, procurando el cuidado del medio ambiente, promoviendo el desarrollo de la industria nacional del reencauche;
n
n
n
n Que la letra a) del artĆculo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala que el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN-, deberĆ” cumplir con las funciones de organismo tĆ©cnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa;
n
n
n
n Que con el propósito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente y evitar malas prÔcticas que provoquen perjuicio al consumidor, se han emitido las normas técnicas NTE-INEN-2581: 2011, ?NeumÔticos Reencauchados Definiciones y Clasificación? y NTEINEN- 2582:2011, ?NeumÔticos Reencauchados. Proceso de Re-encauche. Requisitos; y, RTE INEN 067 e INEN 2616, publicadas en el Registro Oficial, Edición Especial No. 151, de 26 de mayo del 2011; en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo del 2012; y, en el Registro Oficial No. 745 de 13 de julio del 2012, respectivamente;
n
n
n
n Que el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableció el Registro de Empresas Reencauchadoras;
n
n
n
n Que es necesario mejorar la eficiencia en la administración de neumĆ”ticos que se aplica en las flotas estatales de vehĆculos de transporte liviano y pesado, tanto de pasajeros como de carga, generando asĆ ahorros sustanciales en los costos de operación a nivel institucional; y,
n
n
n
n En uso de las facultades conferidas por el artĆculo 147, de la Constitución de la RepĆŗblica, y 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Las entidades y organismos de la administración pĆŗblica central e institucional, deberĆ”n reencauchar los neumĆ”ticos utilizados en sus vehĆculos livianos, a partir del rin nĆŗmero quince; y, con las unidades de transporte pesado; para lo cual utilizarĆ”n exclusivamente los servicios de las empresas reencauchadoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad.
n
n
n
n El cumplimiento de esta disposición constituye un requisito obligatorio para las entidades y organismos de la administración pública central e institucional, que deberÔ ser cumplido antes de proceder a la adquisición de un neumÔtico nuevo a través del Sistema Nacional de Compras Públicas.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, se considerarĆ” como reencauche de neumĆ”ticos de los vehĆculos, al proceso a travĆ©s del cual, se cambia la banda de rodadura usada, por una nueva, con el propósito de extender la vida Ćŗtil de una llanta, para ello se deberĆ” cumplir con las normas y reglamentos tĆ©cnicos establecidos por Ć©l INEN, en materias de estĆ”ndares de calidad y seguridad en el proceso de reencauche.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Las entidades y organismos de la administración pĆŗblica central e institucional, deberĆ”n reportar en forma trimestral al Ministerio de Industrias y Productividad, el nĆŗmero de unidades reencauchadas por tipo de vehĆculo.
n
n
n
n Se faculta al Ministerio de Industrias y Productividad, el expedir los instrumentos legales necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación permanente de este Decreto.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encĆ”rguese al Ministro de Industrias y Productividad.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los artĆculos 283 y 284, numeral 6, de la Constitución del RepĆŗblica determinan que el sistema económico tendrĆ” por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir, valorando al efecto todas las formas de trabajo y el respeto a los derechos laborales;
n
n
n
n Que el artĆculo 327 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadores serĆ” bilateral y directa;
n
n
n
n Que el artĆculo 2 de la Ley de MinerĆa establece que dicho cuerpo normativo regula las relaciones de las personas naturales o jurĆdicas nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas, privadas y las de Ć©stas entre sĆ, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos mineros y de la ejecución de actividades mineras;
n
n
n
n Que el artĆculo 68 de la Ley de MinerĆa indica que en materia de seguridad e higiene minera-industrial, los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y fĆsica y la vida de su personal tĆ©cnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones pertinentes, de conformidad con las aprobaciones de los lugares de trabajo efectuadas por la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo, asĆ como que los concesionarios mineros estĆ”n obligados a tener aprobado y en vigencia un reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera, sujetĆ”ndose a las disposiciones al Reglamento de Seguridad Minera y demĆ”s Reglamentos pertinentes que para el efecto dictaren las instituciones correspondientes.
n
n
n
n Que conforme al artĆculo 8 de la Ley de MinerĆa corresponde a la agencia de Regulación y Control Minero el ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las diversas fases de la actividad minera, teniendo competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y tĆ©cnico del recurso minero, y el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros, para lo cual, conforme a la letra b) del artĆculo 9 del mismo cuerpo legal, debe expedir las regulaciones y planes tĆ©cnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector, asĆ como segĆŗn la letra h) vigilar que en las actividades mineras no se encuentren trabajando, o prestando servicios niƱos, niƱas y adolescentes y velar por el cumplimiento del artĆculo 43 de la Constitución de la RepĆŗblica, asĆ como sancionar a quienes infringieren dicha disposición; asĆ como segĆŗn la letra l) de la misma disposición el ejercer el control tĆ©cnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las polĆticas y regulaciones del sector;
n
n
n
n Que las actividades mineras implican el desarrollo de actividades de diversa Ćndole bajo estrictos aspectos tĆ©cnicos, los cuales son de conocimiento de la Agencia de Regulación y Control Minero;
n
n
n
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTICULO UNICO.- La Agencia de Regulación y Control Minero expedirĆ”, dentro del plazo mĆ”ximo de 60 dĆas, con coparticipación del Ministerio de Relaciones Laborales, las normas tĆ©cnicas que regulen reglamentariamente la seguridad de las actividades mineras.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los dĆa 11 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión extraordinaria de 07 de septiembre de 2012, dentro del proceso de selección para el ascenso al grado de Teniente General del seƱor Brigadier General ENRIQUE FERNANDO VELASCO DAVILA, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y contando con los resultados del Cuadro Resumen de Puntajes del Anexo Ā«DĀ» del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, mediante RESOLUCIĆN No. CSFA-019.2012, en la parte pertinente RESUELVE: ?1.- Otorgar la resolución favorable por cumplir los requisitos tanto comunes como especĆficos seƱalados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y; 2.- Seleccionar al seƱor BRIG. ENRIQUE FERNANDO VELASCO DĆVILA, para el ascenso al grado de TENIENTE GENERAL, por haber obtenido el puntaje de 34,7500 equivalente al 96,53%, lo cual lo ubica sobre el 70% de! puntaje mĆ”ximo alcanzable del EstĆ”ndar de Selección establecido en el Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos.?. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆculos 147, nĆŗmero 5) de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n Decreta:
n
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n
n Art. 1. ASCENDER al grado de TENIENTE GENERAL, por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los ArtĆculos 117 y 122, letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por existir la respectiva vacante orgĆ”nica, con la fecha que se indica a continuación al siguiente seƱor Oficial General:
n
n
n
n Promoción del 27 de octubre de 2007.
n
n
n
n Con fecha 27 de octubre del 2012.
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n
n
n XXX PROMOCIĆN DE OFICIALES DE ARMA
n
n
n
n BRIGADIER GENERAL ENRIQUE FERNANDO VELASCO DĆVILA C.C. 0200469286
n
n
n
n Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
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n
n PublĆquese y ComunĆquese.
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n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito., a 15 de Octubre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
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n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
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n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que ?… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n
n
n Que segĆŗn el artĆculo 344 de este mismo ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educación, y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
n
n
n
n Que la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que el artĆculo 2 de esta Ley, en sus literales m) y t), determina como principios de la actividad educativa: la Ā«Educación para la democraciaĀ» y la Ā«Cultura de paz y solución de conflictosĀ»; que respectivamente consisten en que, los establecimientos educativos son espacios democrĆ”ticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz y promotores de la convivencia social, y en que el ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacĆfica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social;
n
n
n
n Que uno de los fines de la educación es el desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, segĆŗn lo preceptuado por el artĆculo 3, literal a), de dicha Ley;
n
n
n
n Que es obligación del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artĆculo 6, literal b), del cuerpo legal citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democrĆ”ticos de ejercicio de derechos y convivencia pacĆfica;
n
n
n
n Que el artĆculo 8, literal h), de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, establece que los estudiantes tienen la obligación de respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacĆfica de los conflictos;
n
n
n
n Que de conformidad con el artĆculo 18, literal a), los miembros de la comunidad educativa tienen como obligaciones, el propiciar la convivencia armónica y la resolución pacĆfica de los conflictos en la comunidad educativa;
n
n
n
n Que el artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala las garantĆas bĆ”sicas del debido proceso, de las que se encuentran asistidos todos los ciudadanos; y,
n
n
n
n Que el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en sus artĆculos 330, inciso segundo, establece: ?Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el ArtĆculo 134 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves.?; y 331, numeral 3, seƱala que serĆ”n las mĆ”ximas autoridades de los establecimientos educativos los responsables de sustanciar el proceso disciplinario y remitir el mismo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación de la sanción correspondiente.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, Disposición General Primera de su Reglamento General, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
n Acuerda:
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n Expedir la NORMATIVA SOBRE SOLUCIĆN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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n CapĆtulo I
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n Normas generales
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n
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n Art. 1.- Ćmbito.- La presente normativa regula las alternativas de solución de conflictos en las instituciones educativas y la aplicación de las acciones educativas disciplinarias.
n
n
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n
n Art. 2.- Instituciones educativas.- Las instituciones educativas deben ser espacios de convivencia social pacĆfica y armónica, en los que se promueva una cultura de paz y de no violencia entre las personas y contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, asĆ como la resolución pacĆfica de conflictos en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Principio.- Las alternativas de solución de conflictos y las acciones educativas disciplinarias, deben ser aplicadas como parte de la formación integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcción de una cultura de paz y no violencia entre las personas y la convivencia pacĆfica y armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
n
n
n
n CapĆtulo II
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n
n
n De las alternativas de solución de conflictos
n
n
n
n Art. 4.- Tratamiento de conflictos.- Las situaciones conflictivas, en todos los espacios de la vida escolar, deben ser abordadas oportuna y eficazmente por la institución educativa, a través de la adopción de acciones de prevención, resolución de los conflictos y seguimiento de las medidas aplicadas para su solución.
n
n
n
n Art. 5.- Prevención de conflictos.- Para prevenir la generación de situaciones conflictivas entre los estudiantes y de éstos con el resto de actores de la comunidad educativa, la institución educativa debe ejecutar las siguientes acciones:
n
n
n
n Incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, el enfoque transversal de la solución pacĆfica de conflictos;
n
n
n
n Incluir en la planificación, como parte de la asignatura Ā«Educación para la ciudadanĆaĀ», horas pedagógicas y actividades fuera de clase en las que se promueva la prevención y solución pacĆfica de conflictos;
n
n
n
n Difundir entre los miembros de la comunidad educativa el Código de Convivencia;
n
n
n
n Capacitar a los docentes en la detección y manejo de conflictos;
n
n
n
n Impartir charlas y conferencias, dirigidas a los representantes de los estudiantes; y,
n
n
n
n Definir la intervención del departamento de ConsejerĆa Estudiantil.
n
n
n
n Art. 6.- Detección de conflictos.- Los docentes que lleguen a conocer de hechos que hagan presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de Ć©stos con otros miembros de la comunidad educativa, que puedan afectar su derecho a la educación; deberĆ” comunicarlos inmediatamente al docente tutor de grado o curso y al departamento de ConsejerĆa Estudiantil.
n
n
n
n Cuando se trate de una violación del derecho a la educación u otro derecho de los estudiantes, el docente lo pondrÔ en conocimiento de la mÔxima autoridad de la institución educativa.
n
n
n
n Art. 7.- Acoso Escolar.- El abordaje adecuado de las variantes de acoso escolar merecerÔ especial atención por parte de los docentes y autoridades educativas quienes estÔn llamados a arbitrar las medidas necesarias para la protección integral de los estudiantes. Para la aplicación de medidas educativas o sanciones, mediarÔ la denuncia expresa por parte del estudiante o de su representante en cuyo caso la institución educativa garantizarÔ el seguimiento del caso respetando las normas del debido proceso.
n
n
n
n Art. 8.- Resolución de conflictos.- El docente tutor de grado o curso, que conozca de un hecho que haga presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de estos con otros miembros de la comunidad educativa, relacionados con su grado o curso, que puedan afectar el derecho a la educación de los estudiantes, pero siempre que no se haya producido la violación de esta prerrogativa fundamental; con el acompaƱamiento del departamento de ConsejerĆa Estudiantil, deberĆ” instar a los implicados en el conflicto a alcanzar una alternativa de solución amistosa a travĆ©s del diĆ”logo.
n
n
n
n Para el efecto, se seguirĆ” las siguientes reglas:
n
n
n
n El docente tutor de grado o curso y un delegado de la primera autoridad del plantel, convocarÔn inmediatamente a los estudiantes y a sus representantes, a las reuniones que fueren necesarias, en las instalaciones de la institución educativa, fuera de la jornada escolar. Estas reuniones son de carÔcter privado y confidencial; y en ellas, cada parte expondrÔ su parecer sobre la situación conflictiva y, el docente tutor de grado o curso buscarÔ que el problema se solucione, precautelando ante todo el efectivo goce del derecho a la educación de los estudiantes.
n
n
n
n En los dĆas y horas seƱaladas, se instalarĆ”n las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel y de los estudiantes y sus representantes. Si las partes no llegaren a un acuerdo, o faltare una de ellas por dos ocasiones consecutivas, el docente tutor de grado o curso comunicarĆ” la imposibilidad de llegar a una solución, a la mĆ”xima autoridad de la institución educativa; quien, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural y su Reglamento General, deberĆ” adoptar las acciones pertinentes para garantizar el derecho a la educación y la protección integral de los estudiantes inmersos en la situación de conflicto.
n
n
n
n En caso de lograrse un acuerdo, el docente tutor de grado o curso elaborarĆ” el acta respectiva, la que contendrĆ” lo siguiente: lugar, fecha y hora; nombres y apellidos completos de los estudiantes y de sus representantes; antecedentes de los hechos; los compromisos y las obligaciones contraĆdas por las partes; y las firmas de los comparecientes y del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel. Copia del acta se remitirĆ” al departamento de ConsejerĆa Estudiantil, para el seguimiento respectivo.
n
n
n
n Art. 9.- Seguimiento de las resoluciones de los conflictos.- La institución educativa, a travĆ©s del docente tutor de grado o curso y del departamento de ConsejerĆa Estudiantil, efectuarĆ” el seguimiento de las soluciones adoptadas para los conflictos de los estudiantes o de Ć©stos con otros miembros de la comunidad educativa, incluidos los compromisos y las obligaciones contraĆdas por las partes, en el caso de una solución amistosa.
n
n
n
n El seguimiento se realizarÔ con la participación activa y permanente de los estudiantes y sus representantes.
n
n
n
n Art. 10.- ConsejerĆa estudiantil.- El departamento de ConsejerĆa Estudiantil deberĆ” evaluar y apoyar permanentemente a los estudiantes que se hayan visto afectados por una situación conflictiva. Los resultados de su gestión deberĆ”n ser comunicados a los representantes de los estudiantes, con el fin de que coadyuven en la ejecución de las medidas de apoyo.
n
n
n
n CapĆtulo III
n
n De las acciones educativas disciplinarias
n
n
n
n Art. 11.- Determinar que las acciones educativas disciplinarias, previstas en la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Código de Convivencia de cada institución educativa, deberĆ”n aplicarse como parte de la formación integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcción de una cultura de paz y no violencia entre las personas y la convivencia pacĆfica y armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
n
n
n
n Art. 12.- ConsejerĆa estudiantil.- El departamento de ConsejerĆa Estudiantil deberĆ” hacer el seguimiento y brindar el apoyo permanente a los estudiantes que hayan recibido alguna acción educativa disciplinaria.
n
n
n
n Art. 13.- Debido proceso.- Para garantizar el debido proceso en la aplicación de acciones educativas disciplinarias por faltas muy graves de los estudiantes, las mÔximas autoridades de las instituciones educativas, deben sustanciar el proceso disciplinario cumpliendo las siguientes reglas:
n
n
n
n La mÔxima autoridad deberÔ expedir la respectiva providencia de inicio del proceso, la que contendrÔ la enunciación de los hechos objeto del proceso disciplinario, junto con el detalle de los documentos de respaldo, si los hubiere. Esta providencia debe ser notificada al representante del estudiante, mediante una boleta dejada en su domicilio.
n
n
n
n Recibida la notificación, el estudiante, por intermedio de su representante, en el tĆ©rmino de tres dĆas, debe contestar el planteamiento, adjuntando las pruebas de descargo que considere pertinentes.
n
n
n
n Vencido el término antes mencionado, la mÔxima autoridad debe señalar fecha y hora, para que el estudiante, por intermedio de su representante, presente su alegato. Esta diligencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
n
n
n
n Una vez concluida la audiencia, la mĆ”xima autoridad deberĆ” remitir a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos competente, el expediente con las correspondientes conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar para que esta proceda al anĆ”lisis y resolución respectiva, de conformidad con los artĆculos 330 y 331, numeral 3, del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural.
n
n
n
n Art. 14.- Responsabilizar de la aplicación de la presente normativa a los señores Rectores y Directores de los establecimientos educativos
n
n
n
n Art. 15. Encargar a los/las señores/as Coordinadoras Zonales, Subsecretarias Metropolitanas de Educación y Direcciones Distritales, bajo su responsabilidad, que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo.
n
n
n
n Disposición final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n
n
n MINISTERIO DE EDUCACIĆN.- COORDINACIĆN GENERAL DE ASESORĆA JURĆDICA.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;
n
n
n
n Que segĆŗn el artĆculo 344 de este mismo ordenamiento, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educación, y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educación, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
n
n
n
n Que la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆa del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que el artĆculo 114, literales e) y f), de esta Ley, dispone: Ā«Dentro de la carrera docente pĆŗblica, los profesionales de la educación podrĆ”n ejercer la titularidad de las siguientes funciones: (…) e. Asesores educativos; f. Auditores educativos;…Ā»;
n
n
n
n Que la disposición transitoria vigésima octava de este mismo cuerpo legal, prescribe: «Las y los supervisores y supervisoras educativos en funciones, desempeñarÔn las funciones de asesores educativos o auditores educativos, según el perfil profesional, previa evaluación y garantizando su estabilidad y demÔs derechos laborales»;
n
n
n
n Que el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su disposición transitoria trigésima ordena: «Los supervisores educativos que se encuentren en funciones a la fecha de publicación del presente reglamento serÔn convocados en el plazo mÔximo de un año a participar en el proceso para evaluar y seleccionar asesores educativos y auditores educativos. Quienes aprueben el proceso de evaluación y selección recibirÔn la respectiva acción de personal con la nueva denominación»;
n
n
n
n Que se aplicaron, como parte del proceso de validación de los instrumentos de evaluación, pruebas de saberes y pruebas psicométricas, el 19 y 20 de agosto de 2012, a los supervisores de las provincias de Guayas y Santa Elena, el 21 y 22 de ese mismo mes, a los supervisores de la provincia de Pichincha, y el 10 y 11 de septiembre de igual año, a los supervisores de las provincias de Manabà y Azuay; y,
n
n
n
n Que la Magister Susana Araujo Fiallos, Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, mediante memorando No MINEDUC-SDPE-2012-00666-MEM de 20 de septiembre de 2012, presenta el informe tƩcnico respectivo y solicita expedir este Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer que, en cumplimiento de las disposiciones transitorias vigĆ©sima octava de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural y trigĆ©sima de su Reglamento General, en un plazo no mayor a sesenta (60) dĆas, contado a partir de la suscripción del presente Acuerdo, se proceda a convocar a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de Educación, a los supervisores educativos en funciones, a las evaluaciones para acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo, previstas en los artĆculos 114, literales e) y f), de esta Ley y 309 y 310 de su Reglamento General, respectivamente.
n
n
n
n Art. 2.- Los supervisores educativos en funciones, para acceder al cargo de asesor educativo o auditor educativo, de manera obligatoria deberĆ”n registrarse en la pĆ”gina web del Ministerio de Educación, durante los cinco (5) dĆas hĆ”biles siguientes al de la fecha de la convocatoria a la evaluación.
n
n
n
n Art. 3.- Los supervisores educativos en funciones que se registren para la evaluación, deberĆ”n rendir las pruebas para acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo, en el lugar, el dĆa y la hora, que se les comunique a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio de Educación.
n
n
n
n Art. 4.- Responsabilizar a la SubsecretarĆa de Desarrollo Profesional Educativo del diseƱo y elaboración de las pruebas de saberes y de la definición de los aspectos a evaluar, que serĆ”n aplicadas a los supervisores educativos en funciones que deseen acceder a las funciones de asesor educativo o auditor educativo.
n
n
n
n Art. 5.- Disponer que se apliquen los mismos criterios de aprobación de pruebas iniciales al curso propedéutico de formación de asesores y auditores educativos, definido en el Acuerdo Minister