n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1013 Apruébase el ?Plan de Procedimientos para Garantizar la Conservación, Seguridad y Mantenimiento de los Bienes Inmuebles de Propiedad de la Presidencia de la República?

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n 1354 ConcƩdese al seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, permiso con cargo a vacaciones

n

n 1359 Autorízase la comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

n

n 1361 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua

n

n 1362 Autorízase la comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n 1363 Autorízase la comisión de servicios en el exterior a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas

n

n 1364 LegalĆ­zase las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n Secretaría Nacional de Comunicación:

n

n 1371 Participar en el Encuentro Latinoamericano de Comunicación Popular y Buen Vivir – en el Mundo desde Nuestro Mundo

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena:

n

n Resoluciones

n

n 129-2012 Apruébase como política institucional, la adopción de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realización de la justicia

n

n Resoluciones

n

n 130-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo

n

n 131-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo

n

n 132-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone

n

n 133-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Chone

n

n 134-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Chone

n

n 135-2012 CrƩase la Unidad Judicial Segunda Penal de Chone

n

n 136-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de TrƔnsito de Chone

n

n 140-2012 Expídese el Instructivo para los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de personal en la Fiscalía General del Estado

n

n Corte Constitucional: Para el Período de Transición: Sala de Admisión:

n

n Causas

n

n 0046-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0046-11-IN. Legitimado activo: María Cecilia Valdivieso GonzÔlez, José Fernando Enríquez Calderón, Bolívar Humberto Landivar Pazmiño, Zolange Ivonne Martínez Rodríguez y Mariana de Jesús Palacios BeltrÔn

n

n 0006-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0006-12-IN. Legitimado activo: Christian Segundo Guarnizo Saavedra

n

n 0034-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0034-12-IN. Legitimado activo: Luis Ricardo López Jaramillo, Gerente General de la Compañía Representaciones Celulares López & HernÔndez SATELITECELL Cía. Ltda.

n

n 0039-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0039-12-IN. Legitimado activo: Estuardo Fernando Aguirre Cordero

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el servicio de los cementerios municipales

n

n – Cantón Loreto: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Quevedo: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Gestión Ambiental

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1013

n

n

n

n Ing. María Luisa Donoso López

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA

n

n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 31; numeral 22 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone: ?La ContralorĆ­a General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución PolĆ­tica de la RepĆŗblica, tendrĆ” las siguientes: …22. Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆ­a gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones:..?

n

n

n

n Que, el ACUERDO No. 039-CG, que contiene las (NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS), emitido por la ContralorĆ­a General del Estado, prevĆ©: ?406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración.- El Ć”rea administrativa de cada entidad, elaborarĆ” los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duración. La entidad velarĆ” en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su vida Ćŗtil, DiseƱarĆ” y ejecutarĆ” programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, asĆ­ como que se cumplan sus objetivos. La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estarĆ” debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solĆ­cita el servicio?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. PR-DADSG-2012-001497- M de 26 de septiembre de 2012, la Dirección Administrativa remitió el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIƓN, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.?

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIƓN. SEGUIRDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.? elaborado por la Dirección Administrativa de la Institución.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial y notificar a todas las dependencias de la Secretaría General para su inmediato cumplimiento.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, a los 4 dĆ­as del mes de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1354

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0941-OF de fecha 30 de agosto de 2012, el seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.-

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1359

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20553 de fecha 30 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del señor Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 4 de septiembre, a favor de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública para su desplazamiento a Lima-Perú del 5 al 7 de este mes, a fin de asistir a la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica, para que asista a la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR, que tendrĆ” lugar en Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadĆ­a y pasajes de ida-retorno serĆ”n financiados con fondos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1361

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20676 de fecha 5 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos de 6 de este mes a favor del Ing. Walter Solís Valarezo Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Pernambuco-Brasil del 8 al 12 de septiembre, a fin de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado cn la Región de Petrolina, Estado de Pernambuco; y,

n

n

n

n EN ejercido de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Ing. Walter SolĆ­s Valarezo Secretario Nacional del Agua, del 8 al 12 de septiembre de 2012, a objeto de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado en la Región de Petrolina, Estado de Pernambuco-Brasil, con la finalidad de profundizar las relacionales bilaterales en materia de cooperación tĆ©cnica.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto de la SecretarĆ­a Nacional del Agua.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1362

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20761 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha, a favor de la señora Ministra del Ambiente Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, para su desplazamiento a San José-Costa Rica del 11 al 14 de este mes, a fin de visitar ese país con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestión en el manejo de Áreas Protegidas; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de septiembre de 2012, con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestión en el manejo de Ɓreas Protegidas.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio del Ambiente del Ecuador.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1363

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20769 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor de la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas, para su desplazamiento a Berlín-Alemania del 16 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Cumbre de Líderes de Ferrocarril (RLS); y,

n

n

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, del 16 al 26 de septiembre de 2012, quien asistirĆ” a la Cumbre de LĆ­deres de Ferrocarriles (RLS), en BerlĆ­n- Alemania, posterior a este evento efectuarĆ” recorridos de reconocimiento en transporte multimodal desde BerlĆ­n hasta Madrid – EspaƱa.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1364

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2012-0868-O de fecha 31 de agosto de 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita concederle vacaciones, los dĆ­as jueves 6 y viernes 7 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por los dƭas 6 y 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.-

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1371

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n COMUNICACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante la Constitución de la República del Ecuador planteada por la Asamblea de Montecristi y aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano se adopta el Plan Nacional del Buen Vivir

n

n

n

n

n

n Que la implementación de los ejes del Buen Vivir, exige la existencia de los elementos de comunicación organizacional, comunicación pública y medios de comunicación

n

n

n

n Que el artículo 384 de la Carta Magna dispone que el sistema de comunicación social asegurara el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y fortalecerÔ la participación.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de junio de 2009 se restableció la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República con las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n Que a través del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agosto de 2009 se derogó el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n Que dentro de las atribuciones de la Secretaria de Comunicación estan las de establecer la política nacional de comunicación social con el fin de estimular la participación de todos los sectores de la población.

n

n

n

n Que la Secretaría mantiene la participación e integración a través de una estrategia de Comunicación, para que todos los medios nacionales e internacionales conozcan los planes y objetivos a alcanzar y su grado de participación.

n

n

n

n Que la Secretaría tiene la obligación de velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, social y política del País.

n

n

n

n Que la Secretaría tiene dentro de sus atribuciones tiene la de establecer relaciones de cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicación social e información pública, para optimizar la gestión nacional de comunicación del Estado en sus diversos sectores.

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 129-ALER-12 de 27 de agosto de 2012, la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica – ALER invitó a la SecretarĆ­a Nacional de Comunicación del Ecuador a participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre del presente con la intervención de delegaciones internacionales de los 17 paĆ­ses en donde ALER tiene presencia, asĆ­ como de organizaciones, instituciones y movimientos sociales del paĆ­s, instancias del Estado y Organismos internacionales.

n

n

n

n Que por ser un evento de comunicación, cultural y artĆ­stico de trascendencia nacional e internacional beneficioso para nuestros intereses, la SecretarĆ­a Nacional de Comunicación considera ineludible su participación en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» para lo cual se requiere contar con la presencia de 16 expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicación

n

n

n

n

n

n Que en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDO? que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre de 2012 en la Plaza de San Francisco de 10h00 a 18h00 en la ciudad de Quito a travĆ©s de la intervención de expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicación.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Solicitar a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador realice las acciones necesarias para contar con la presencia de los expositores internacionales que participarĆ”n en el Ā«Encuentro Latinoamericano de Comunicación Popular y Buen Vivir – En el mundo desde nuestro mundoĀ», cubriendo los pasajes aĆ©reos y el hospedaje, de acuerdo al siguiente cuadro.

n

n alt

n n

n Artículo 3. Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 129-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarÔ la organización, el Ômbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, conforme el mandato expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio del 2011, se integró y constituyó legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el literal j del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso que incluirÔ las siguientes garantías bÔsicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirÔ las siguientes garantías: (?) j) Quienes actúen como testigos o peritos estarÔn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo??;

n

n

n

n Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador al igual que lo dispuesto en el artículo 18 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina que ?El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarÔn los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harÔn efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificarÔ la justicia por la sola omisión de formalidades.?;

n

n

n

n Que, el Código OrgÔnico de la Función Judicial en su artículo 29 establece que: ?Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberÔ tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.?

n

n

n

n Que, el artículo 19 del Código OrgÔnico de la Función Judicial determina: ?Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverÔn de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (?) Los procesos se sustanciarÔn con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderÔ a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.?;

n

n

n

n Que, el artículo innumerado tercero a continuación del artículo 5 del Código de procedimiento Penal señala que ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarÔn en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio??;

n

n

n

n Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal determina que ??Como excepción, los jueces de garantías penales pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de personas enfermas, personas que van a salir del país, de las víctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no pueden concurrir al Tribunal de Garantías Penales en la etapa del juicio. Estos testimonios surtirÔn eficacia probatoria en la etapa del juicio. Se practicarÔn en una diligencia que se llevarÔ a cabo a efecto con presencia de la defensa y cumplirÔ con el mismo procedimiento y respeto a similares garantías y principios que los fijados para el testimonio en el juicio.?

n

n

n

n Que, el artículo 254 numeral 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura corresponde: ?10) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente? los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial.?

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar como política institucional, la adopción de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realización de la justicia, observando entre otros, los principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal.

n

n

n

n Art. 2.- Recordar a las Juezas y Jueces el deber de interpretar la ley procesal teniendo en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

n

n

n

n Art. 3.- Recomendar a las Juezas y Jueces de los Tribunales de Garantƭas Penales, que en el caso que una audiencia de juzgamiento se declare fallida o suspendida, podrƔn receptar los testimonios de las y los testigos que se encontraren presentes en la audiencia y que justificaren la imposibilidad de asistir a una nueva convocatoria.

n

n

n

n Art. 4.- Las Juezas y Jueces de los Tribunales de Garantías Penales, deberÔn recibir y practicar los testimonios referidos en el artículo anterior, bajo las mismas formalidades y principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen para la realización de una audiencia de juzgamiento, por lo que tales testimonios tendrÔn plena validez procesal.

n

n

n

n Art. 5.- Cuando la Secretaria o Secretario del Tribunal de Garantías Penales constate que no todos los testigos solicitados por las partes se encuentran presentes, la Presidenta o Presidente del Tribunal, preguntarÔ a las partes si estÔn de acuerdo en realizar la audiencia en ausencia de los testigos requeridos. Sin embargo, serÔ la Presidenta o Presidente del Tribunal Penal quien decidirÔ la realización de la audiencia en ausencia de los mismos.

n

n

n

n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dos dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dos de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 130-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarÔ la organización, el Ômbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estÔ distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrÔ disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mÔs jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirÔ una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarÔn las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrÔ actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pelileo, a la cual se le identifica con el código 18-201-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pelileo, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pelileo, tendrÔ competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código OrgÔnico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, ademÔs de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- El Juzgado Único Primero de Garantías Penales de Baños, de la provincia de Tungurahua, que abarca la competencia para los cantones Pelileo y Patate, seguirÔ conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Especializado de Adolescentes Infractores correspondiente.

n

n

n

n Art. 5.- Las Comisarías Nacionales de Policía de los cantones Pelileo y Patate de la provincia de Tungurahua, seguirÔn siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trÔmite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código OrgÔnico de la Función Judicial

n

n

n

n Art. 6.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, iniciarƔ sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el Ômbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarÔ el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dƭas del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 131-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarÔ la organización, el Ômbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estÔ distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrÔ disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mÔs jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrÔ crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. ResidirÔn en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el cual fijarÔ la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces únicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerÔn de todas las materias?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarÔn las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrÔ actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, a la cual se le identifica con el código 18-332-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil creada, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, tendrÔ competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, en las siguientes materias:

n

n

n

n Trabajo, contempladas en el Art. 238 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.

n

n

n

n Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.

n

n

n

n Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.

n

n

n

n AdemÔs de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, que hayan superado la evaluación, pasarÔn a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, o se sujetarÔn a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Tungurahua, o de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n AdemÔs, el archivo de las causas activas y pasivas del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua.

n

n

n

n Art. 5.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua serÔ competente para conocer y resolver, en el estado en que se encuentren, las causas que se remitan desde el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo.

n

n

n

n Art. 6.- Suprimir el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en el cantón Pelileo.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el Ômbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarÔ el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dƭas del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 132-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrÔ todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarÔ la organización, el Ômbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estÔ distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrÔ disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mÔs jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece ?En cada distrito habrÔ el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarÔn las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrÔ actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 19 de julio de 2012, convocada por la Coordinación Estratégica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 776-PRFJ-MG-2012 de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la creación de la Unidad Judicial Especializada de Contravenciones del cantón Chone; de la provincia de Manabí, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DE CHONE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone; de la provincia de Manabí, a la cual se le identifica con el código 13-151-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones creada, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Chone y Flavio Alfaro.