n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 1013 Apruébase el ?Plan de Procedimientos para Garantizar la Conservación, Seguridad y Mantenimiento de los Bienes Inmuebles de Propiedad de la Presidencia de la República?
n
n SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica:
n
n 1354 ConcƩdese al seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, permiso con cargo a vacaciones
n
n 1359 AutorĆzase la comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica
n
n 1361 AutorĆzase la comisión de servicios en el exterior al Ing. Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua
n
n 1362 AutorĆzase la comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente
n
n 1363 AutorĆzase la comisión de servicios en el exterior a la arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas
n
n 1364 LegalĆzase las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
n
n SecretarĆa Nacional de Comunicación:
n
n 1371 Participar en el Encuentro Latinoamericano de Comunicación Popular y Buen Vivir – en el Mundo desde Nuestro Mundo
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n Judicial y Justicia IndĆgena:
n
n Resoluciones
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n 129-2012 ApruĆ©base como polĆtica institucional, la adopción de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realización de la justicia
n
n Resoluciones
n
n 130-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo
n
n 131-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo
n
n 132-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone
n
n 133-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Chone
n
n 134-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del Cantón Chone
n
n 135-2012 CrƩase la Unidad Judicial Segunda Penal de Chone
n
n 136-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de TrƔnsito de Chone
n
n 140-2012 ExpĆdese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de personal en la FiscalĆa General del Estado
n
n Corte Constitucional: Para el PerĆodo de Transición: Sala de Admisión:
n
n Causas
n
n 0046-11-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad 0046-11-IN. Legitimado activo: MarĆa Cecilia Valdivieso GonzĆ”lez, JosĆ© Fernando EnrĆquez Calderón, BolĆvar Humberto Landivar PazmiƱo, Zolange Ivonne MartĆnez RodrĆguez y Mariana de JesĆŗs Palacios BeltrĆ”n
n
n 0006-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0006-12-IN. Legitimado activo: Christian Segundo Guarnizo Saavedra
n
n 0034-12-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad 0034-12-IN. Legitimado activo: Luis Ricardo López Jaramillo, Gerente General de la CompaƱĆa Representaciones Celulares López & HernĆ”ndez SATELITECELL CĆa. Ltda.
n
n 0039-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0039-12-IN. Legitimado activo: Estuardo Fernando Aguirre Cordero
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el servicio de los cementerios municipales
n
n – Cantón Loreto: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
n
n – Cantón Quevedo: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y Gestión Ambiental
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n CONTENIDO
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n Ing. MarĆa Luisa Donoso López
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n SECRETARIA GENERAL DE LA
n
n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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n
n Considerando:
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n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 226 dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 31; numeral 22 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone: ?La ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, tendrĆ” las siguientes: …22. Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆa gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones:..?
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n
n
n Que, el ACUERDO No. 039-CG, que contiene las (NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES. ORGANISMOS DEL SECTOR PĆBLICO Y PERSONAS JURĆDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PĆBLICOS), emitido por la ContralorĆa General del Estado, prevĆ©: ?406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración.- El Ć”rea administrativa de cada entidad, elaborarĆ” los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duración. La entidad velarĆ” en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su vida Ćŗtil, DiseƱarĆ” y ejecutarĆ” programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, asĆ como que se cumplan sus objetivos. La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estarĆ” debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solĆcita el servicio?.
n
n
n
n Que, mediante memorando No. PR-DADSG-2012-001497- M de 26 de septiembre de 2012, la Dirección Administrativa remitió el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIĆN, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.?
n
n
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
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n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Aprobar el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIĆN. SEGUIRDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.? elaborado por la Dirección Administrativa de la Institución.
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n
n
n ArtĆculo 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial y notificar a todas las dependencias de la SecretarĆa General para su inmediato cumplimiento.
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n
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n
n Dado en el Palacio de Gobierno, a los 4 dĆas del mes de octubre del 2012.
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n
n
n
n
n f.) Ing. MarĆa Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
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n
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n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0941-OF de fecha 30 de agosto de 2012, el seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre de 2012.
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n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.-
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20553 de fecha 30 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del señor Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 4 de septiembre, a favor de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública para su desplazamiento a Lima-Perú del 5 al 7 de este mes, a fin de asistir a la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR; y,
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
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n Acuerda:
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n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica, para que asista a la VII Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR, que tendrĆ” lugar en Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de septiembre de 2012.
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n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadĆa y pasajes de ida-retorno serĆ”n financiados con fondos del Ministerio de Salud PĆŗblica.
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n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Septiembre de 2012.
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n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
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n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20676 de fecha 5 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores EstratĆ©gicos de 6 de este mes a favor del Ing. Walter SolĆs Valarezo Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Pernambuco-Brasil del 8 al 12 de septiembre, a fin de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado cn la Región de Petrolina, Estado de Pernambuco; y,
n
n
n
n EN ejercido de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
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n
n Acuerda:
n
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n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Ing. Walter SolĆs Valarezo Secretario Nacional del Agua, del 8 al 12 de septiembre de 2012, a objeto de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado en la Región de Petrolina, Estado de Pernambuco-Brasil, con la finalidad de profundizar las relacionales bilaterales en materia de cooperación tĆ©cnica.
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n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto de la SecretarĆa Nacional del Agua.
n
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n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de Septiembre de 2012.
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n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
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n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20761 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha, a favor de la seƱora Ministra del Ambiente Abg. Marcela AguiƱaga Vallejo, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de este mes, a fin de visitar ese paĆs con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestión en el manejo de Ćreas Protegidas; y,
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
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n
n Acuerda:
n
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n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de septiembre de 2012, con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestión en el manejo de Ćreas Protegidas.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio del Ambiente del Ecuador.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20769 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor de la Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, para su desplazamiento a BerlĆn-Alemania del 16 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Cumbre de LĆderes de Ferrocarril (RLS); y,
n
n
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, del 16 al 26 de septiembre de 2012, quien asistirĆ” a la Cumbre de LĆderes de Ferrocarriles (RLS), en BerlĆn- Alemania, posterior a este evento efectuarĆ” recorridos de reconocimiento en transporte multimodal desde BerlĆn hasta Madrid – EspaƱa.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2012-0868-O de fecha 31 de agosto de 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita concederle vacaciones, los dĆas jueves 6 y viernes 7 de septiembre; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por los dĆas 6 y 7 de septiembre de 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.-
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Fernando Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n COMUNICACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante la Constitución de la República del Ecuador planteada por la Asamblea de Montecristi y aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano se adopta el Plan Nacional del Buen Vivir
n
n
n
n
n
n Que la implementación de los ejes del Buen Vivir, exige la existencia de los elementos de comunicación organizacional, comunicación pública y medios de comunicación
n
n
n
n Que el artĆculo 384 de la Carta Magna dispone que el sistema de comunicación social asegurara el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y fortalecerĆ” la participación.
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de junio de 2009 se restableció la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República con las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agosto de 2009 se derogó el numeral 4 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n Que dentro de las atribuciones de la Secretaria de Comunicación estan las de establecer la polĆtica nacional de comunicación social con el fin de estimular la participación de todos los sectores de la población.
n
n
n
n Que la SecretarĆa mantiene la participación e integración a travĆ©s de una estrategia de Comunicación, para que todos los medios nacionales e internacionales conozcan los planes y objetivos a alcanzar y su grado de participación.
n
n
n
n Que la SecretarĆa tiene la obligación de velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, social y polĆtica del PaĆs.
n
n
n
n Que la SecretarĆa tiene dentro de sus atribuciones tiene la de establecer relaciones de cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicación social e información pĆŗblica, para optimizar la gestión nacional de comunicación del Estado en sus diversos sectores.
n
n
n
n Que mediante Oficio No. 129-ALER-12 de 27 de agosto de 2012, la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica – ALER invitó a la SecretarĆa Nacional de Comunicación del Ecuador a participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre del presente con la intervención de delegaciones internacionales de los 17 paĆses en donde ALER tiene presencia, asĆ como de organizaciones, instituciones y movimientos sociales del paĆs, instancias del Estado y Organismos internacionales.
n
n
n
n Que por ser un evento de comunicación, cultural y artĆstico de trascendencia nacional e internacional beneficioso para nuestros intereses, la SecretarĆa Nacional de Comunicación considera ineludible su participación en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» para lo cual se requiere contar con la presencia de 16 expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicación
n
n
n
n
n
n Que en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDO? que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre de 2012 en la Plaza de San Francisco de 10h00 a 18h00 en la ciudad de Quito a travĆ©s de la intervención de expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicación.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Solicitar a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador realice las acciones necesarias para contar con la presencia de los expositores internacionales que participarĆ”n en el Ā«Encuentro Latinoamericano de Comunicación Popular y Buen Vivir – En el mundo desde nuestro mundoĀ», cubriendo los pasajes aĆ©reos y el hospedaje, de acuerdo al siguiente cuadro.
n
n
n n
n ArtĆculo 3. Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarĆ” la organización, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la Constitución, asĆ como las dispuestas en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, conforme el mandato expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, El Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio del 2011, se integró y constituyó legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el literal j del numeral 7 del artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas: (?) j) Quienes actĆŗen como testigos o peritos estarĆ”n obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 169 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador al igual que lo dispuesto en el artĆculo 18 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que ?El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆas del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisión de formalidades.?;
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial en su artĆculo 29 establece que: ?Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberĆ” tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.?
n
n
n
n Que, el artĆculo 19 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial determina: ?Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverĆ”n de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mĆ©rito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (?) Los procesos se sustanciarĆ”n con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderĆ” a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo innumerado tercero a continuación del artĆculo 5 del Código de procedimiento Penal seƱala que ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarĆ”n en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 119 del Código de Procedimiento Penal determina que ??Como excepción, los jueces de garantĆas penales pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de personas enfermas, personas que van a salir del paĆs, de las vĆctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no pueden concurrir al Tribunal de GarantĆas Penales en la etapa del juicio. Estos testimonios surtirĆ”n eficacia probatoria en la etapa del juicio. Se practicarĆ”n en una diligencia que se llevarĆ” a cabo a efecto con presencia de la defensa y cumplirĆ” con el mismo procedimiento y respeto a similares garantĆas y principios que los fijados para el testimonio en el juicio.?
n
n
n
n Que, el artĆculo 254 numeral 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura corresponde: ?10) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente? los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficacia de la Función Judicial.?
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar como polĆtica institucional, la adopción de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realización de la justicia, observando entre otros, los principios de simplificación, eficacia, celeridad y economĆa procesal.
n
n
n
n Art. 2.- Recordar a las Juezas y Jueces el deber de interpretar la ley procesal teniendo en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
n
n
n
n Art. 3.- Recomendar a las Juezas y Jueces de los Tribunales de GarantĆas Penales, que en el caso que una audiencia de juzgamiento se declare fallida o suspendida, podrĆ”n receptar los testimonios de las y los testigos que se encontraren presentes en la audiencia y que justificaren la imposibilidad de asistir a una nueva convocatoria.
n
n
n
n Art. 4.- Las Juezas y Jueces de los Tribunales de GarantĆas Penales, deberĆ”n recibir y practicar los testimonios referidos en el artĆculo anterior, bajo las mismas formalidades y principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen para la realización de una audiencia de juzgamiento, por lo que tales testimonios tendrĆ”n plena validez procesal.
n
n
n
n Art. 5.- Cuando la Secretaria o Secretario del Tribunal de GarantĆas Penales constate que no todos los testigos solicitados por las partes se encuentran presentes, la Presidenta o Presidente del Tribunal, preguntarĆ” a las partes si estĆ”n de acuerdo en realizar la audiencia en ausencia de los testigos requeridos. Sin embargo, serĆ” la Presidenta o Presidente del Tribunal Penal quien decidirĆ” la realización de la audiencia en ausencia de los mismos.
n
n
n
n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dos dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f.) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dos de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la Constitución, asĆ como las dispuestas en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarĆ” la organización, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 233 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirĆ” una judicatura de familia, mujer, niƱez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la Coordinación EstratĆ©gica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pelileo, a la cual se le identifica con el código 18-201-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pelileo, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, tendrĆ” competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artĆculo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, ademĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la Constitución de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Art. 4.- El Juzgado Ćnico Primero de GarantĆas Penales de BaƱos, de la provincia de Tungurahua, que abarca la competencia para los cantones Pelileo y Patate, seguirĆ” conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Especializado de Adolescentes Infractores correspondiente.
n
n
n
n Art. 5.- Las ComisarĆas Nacionales de PolicĆa de los cantones Pelileo y Patate de la provincia de Tungurahua, seguirĆ”n siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trĆ”mite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial
n
n
n
n Art. 6.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, iniciarƔ sus actividades sin carga procesal.
n
n
n
n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el Ômbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarÔ el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dĆas del mes de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la Constitución, asĆ como las dispuestas en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarĆ” la organización, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 244 y 245 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrĆ” crear juzgados Ćŗnicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. ResidirĆ”n en la localidad que seƱale el Consejo de la Judicatura, el cual fijarĆ” la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces Ćŗnicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerĆ”n de todas las materias?;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reunión de validación de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la Coordinación EstratĆ©gica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe para la creación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, a la cual se le identifica con el código 18-332-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil creada, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, tendrÔ competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, en las siguientes materias:
n
n
n
n Trabajo, contempladas en el Art. 238 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.
n
n
n
n Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.
n
n
n
n Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.
n
n
n
n AdemĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la Constitución de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Art. 4.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, que hayan superado la evaluación, pasarÔn a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, o se sujetarÔn a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Tungurahua, o de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n AdemÔs, el archivo de las causas activas y pasivas del Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua.
n
n
n
n Art. 5.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua serÔ competente para conocer y resolver, en el estado en que se encuentren, las causas que se remitan desde el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo.
n
n
n
n Art. 6.- Suprimir el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del cantón Pelileo, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en el cantón Pelileo.
n
n
n
n Art. 7.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el Ômbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarÔ el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dĆas del mes de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la Constitución, asĆ como las dispuestas en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinarĆ” la organización, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 231 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece ?En cada distrito habrĆ” el nĆŗmero de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reunión de validación de fecha 19 de julio de 2012, convocada por la Coordinación EstratĆ©gica de Planificación por pedido de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 776-PRFJ-MG-2012 de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe tĆ©cnico de la creación de la Unidad Judicial Especializada de Contravenciones del cantón Chone; de la provincia de ManabĆ, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DE CHONE DE LA PROVINCIA DE MANABĆ.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone; de la provincia de ManabĆ, a la cual se le identifica con el código 13-151-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones creada, serÔ competente en razón al territorio para los cantones de Chone y Flavio Alfaro.