n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 1013 ApruĆ©base el ?Plan de Procedimientos para Garantizar la ConservaciĆ³n, Seguridad y Mantenimiento de los Bienes Inmuebles de Propiedad de la Presidencia de la RepĆŗblica?
n
n SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
n
n 1354 ConcƩdese al seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, permiso con cargo a vacaciones
n
n 1359 AutorĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica
n
n 1361 AutorĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior al Ing. Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua
n
n 1362 AutorĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente
n
n 1363 AutorĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas
n
n 1364 LegalĆzase las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
n
n SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n:
n
n 1371 Participar en el Encuentro Latinoamericano de ComunicaciĆ³n Popular y Buen Vivir – en el Mundo desde Nuestro Mundo
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n Judicial y Justicia IndĆgena:
n
n Resoluciones
n
n 129-2012 ApruĆ©base como polĆtica institucional, la adopciĆ³n de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realizaciĆ³n de la justicia
n
n Resoluciones
n
n 130-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo
n
n 131-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo
n
n 132-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone
n
n 133-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Chone
n
n 134-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del CantĆ³n Chone
n
n 135-2012 CrƩase la Unidad Judicial Segunda Penal de Chone
n
n 136-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de TrƔnsito de Chone
n
n 140-2012 ExpĆdese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de personal en la FiscalĆa General del Estado
n
n Corte Constitucional: Para el PerĆodo de TransiciĆ³n: Sala de AdmisiĆ³n:
n
n Causas
n
n 0046-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0046-11-IN. Legitimado activo: MarĆa Cecilia Valdivieso GonzĆ”lez, JosĆ© Fernando EnrĆquez CalderĆ³n, BolĆvar Humberto Landivar PazmiƱo, Zolange Ivonne MartĆnez RodrĆguez y Mariana de JesĆŗs Palacios BeltrĆ”n
n
n 0006-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0006-12-IN. Legitimado activo: Christian Segundo Guarnizo Saavedra
n
n 0034-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0034-12-IN. Legitimado activo: Luis Ricardo LĆ³pez Jaramillo, Gerente General de la CompaƱĆa Representaciones Celulares LĆ³pez & HernĆ”ndez SATELITECELL CĆa. Ltda.
n
n 0039-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0039-12-IN. Legitimado activo: Estuardo Fernando Aguirre Cordero
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el servicio de los cementerios municipales
n
n – CantĆ³n Loreto: Para la aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
n
n – CantĆ³n Quevedo: De constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y GestiĆ³n Ambiental
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Ing. MarĆa Luisa Donoso LĆ³pez
n
n SECRETARIA GENERAL DE LA
n
n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 226 dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 31; numeral 22 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone: ?La ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, tendrĆ” las siguientes: …22. Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆa gubernamental; la determinaciĆ³n de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones:..?
n
n
n
n Que, el ACUERDO No. 039-CG, que contiene las (NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES. ORGANISMOS DEL SECTOR PĆBLICO Y PERSONAS JURĆDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PĆBLICOS), emitido por la ContralorĆa General del Estado, prevĆ©: ?406-13 Mantenimiento de bienes de larga duraciĆ³n.- El Ć”rea administrativa de cada entidad, elaborarĆ” los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duraciĆ³n. La entidad velarĆ” en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duraciĆ³n, a fin de conservar su estado Ć³ptimo de funcionamiento y prolongar su vida Ćŗtil, DiseƱarĆ” y ejecutarĆ” programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestiĆ³n operativa de la entidad. Corresponde a la direcciĆ³n establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, asĆ como que se cumplan sus objetivos. La contrataciĆ³n de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estarĆ” debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solĆcita el servicio?.
n
n
n
n Que, mediante memorando No. PR-DADSG-2012-001497- M de 26 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Administrativa remitiĆ³ el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIĆN, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.?
n
n
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Aprobar el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIĆN. SEGUIRDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.? elaborado por la DirecciĆ³n Administrativa de la InstituciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Disponer su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y notificar a todas las dependencias de la SecretarĆa General para su inmediato cumplimiento.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, a los 4 dĆas del mes de octubre del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Ing. MarĆa Luisa Donoso LĆ³pez, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0941-OF de fecha 30 de agosto de 2012, el seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre de 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.-
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20553 de fecha 30 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del seƱor Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 4 de septiembre, a favor de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica para su desplazamiento a Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de este mes, a fin de asistir a la VII ReuniĆ³n Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR; y,
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica, para que asista a la VII ReuniĆ³n Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR, que tendrĆ” lugar en Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de septiembre de 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentaciĆ³n, estadĆa y pasajes de ida-retorno serĆ”n financiados con fondos del Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20676 de fecha 5 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos de 6 de este mes a favor del Ing. Walter SolĆs Valarezo Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Pernambuco-Brasil del 8 al 12 de septiembre, a fin de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado cn la RegiĆ³n de Petrolina, Estado de Pernambuco; y,
n
n
n
n EN ejercido de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al Ing. Walter SolĆs Valarezo Secretario Nacional del Agua, del 8 al 12 de septiembre de 2012, a objeto de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado en la RegiĆ³n de Petrolina, Estado de Pernambuco-Brasil, con la finalidad de profundizar las relacionales bilaterales en materia de cooperaciĆ³n tĆ©cnica.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto de la SecretarĆa Nacional del Agua.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PUBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20761 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio de igual fecha, a favor de la seƱora Ministra del Ambiente Abg. Marcela AguiƱaga Vallejo, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de este mes, a fin de visitar ese paĆs con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestiĆ³n en el manejo de Ćreas Protegidas; y,
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de septiembre de 2012, con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestiĆ³n en el manejo de Ćreas Protegidas.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio del Ambiente del Ecuador.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20769 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor de la Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, para su desplazamiento a BerlĆn-Alemania del 16 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Cumbre de LĆderes de Ferrocarril (RLS); y,
n
n
n
n
n
n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆculo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, del 16 al 26 de septiembre de 2012, quien asistirĆ” a la Cumbre de LĆderes de Ferrocarriles (RLS), en BerlĆn- Alemania, posterior a este evento efectuarĆ” recorridos de reconocimiento en transporte multimodal desde BerlĆn hasta Madrid – EspaƱa.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2012-0868-O de fecha 31 de agosto de 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita concederle vacaciones, los dĆas jueves 6 y viernes 7 de septiembre; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por los dĆas 6 y 7 de septiembre de 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargĆ³ dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.-
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n Fernando Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n COMUNICACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador planteada por la Asamblea de Montecristi y aprobada en referĆ©ndum por el pueblo ecuatoriano se adopta el Plan Nacional del Buen Vivir
n
n
n
n
n
n Que la implementaciĆ³n de los ejes del Buen Vivir, exige la existencia de los elementos de comunicaciĆ³n organizacional, comunicaciĆ³n pĆŗblica y medios de comunicaciĆ³n
n
n
n
n Que el artĆculo 384 de la Carta Magna dispone que el sistema de comunicaciĆ³n social asegurara el ejercicio de los derechos de la comunicaciĆ³n, la informaciĆ³n y fortalecerĆ” la participaciĆ³n.
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de junio de 2009 se restableciĆ³ la Secretaria de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica con las funciones y atribuciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agosto de 2009 se derogĆ³ el numeral 4 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n Que dentro de las atribuciones de la Secretaria de ComunicaciĆ³n estan las de establecer la polĆtica nacional de comunicaciĆ³n social con el fin de estimular la participaciĆ³n de todos los sectores de la poblaciĆ³n.
n
n
n
n Que la SecretarĆa mantiene la participaciĆ³n e integraciĆ³n a travĆ©s de una estrategia de ComunicaciĆ³n, para que todos los medios nacionales e internacionales conozcan los planes y objetivos a alcanzar y su grado de participaciĆ³n.
n
n
n
n Que la SecretarĆa tiene la obligaciĆ³n de velar que la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestiĆ³n productiva, cultural, social y polĆtica del PaĆs.
n
n
n
n Que la SecretarĆa tiene dentro de sus atribuciones tiene la de establecer relaciones de cooperaciĆ³n con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica, para optimizar la gestiĆ³n nacional de comunicaciĆ³n del Estado en sus diversos sectores.
n
n
n
n Que mediante Oficio No. 129-ALER-12 de 27 de agosto de 2012, la AsociaciĆ³n Latinoamericana de EducaciĆ³n RadiofĆ³nica – ALER invitĆ³ a la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n del Ecuador a participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre del presente con la intervenciĆ³n de delegaciones internacionales de los 17 paĆses en donde ALER tiene presencia, asĆ como de organizaciones, instituciones y movimientos sociales del paĆs, instancias del Estado y Organismos internacionales.
n
n
n
n Que por ser un evento de comunicaciĆ³n, cultural y artĆstico de trascendencia nacional e internacional beneficioso para nuestros intereses, la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n considera ineludible su participaciĆ³n en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» para lo cual se requiere contar con la presencia de 16 expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicaciĆ³n
n
n
n
n
n
n Que en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIĆN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDO? que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre de 2012 en la Plaza de San Francisco de 10h00 a 18h00 en la ciudad de Quito a travĆ©s de la intervenciĆ³n de expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicaciĆ³n.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Solicitar a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador realice las acciones necesarias para contar con la presencia de los expositores internacionales que participarĆ”n en el Ā«Encuentro Latinoamericano de ComunicaciĆ³n Popular y Buen Vivir – En el mundo desde nuestro mundoĀ», cubriendo los pasajes aĆ©reos y el hospedaje, de acuerdo al siguiente cuadro.
n
n
n n
n ArtĆculo 3. Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
n
n
n
n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, conforme el mandato expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, El Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio del 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el literal j del numeral 7 del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas: (?) j) Quienes actĆŗen como testigos o peritos estarĆ”n obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 169 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al igual que lo dispuesto en el artĆculo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que ?El sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆas del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidades.?;
n
n
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial en su artĆculo 29 establece que: ?Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberĆ” tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.?
n
n
n
n Que, el artĆculo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverĆ”n de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mĆ©rito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (?) Los procesos se sustanciarĆ”n con la intervenciĆ³n directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderĆ” a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentraciĆ³n que contribuya a la celeridad del proceso.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo innumerado tercero a continuaciĆ³n del artĆculo 5 del CĆ³digo de procedimiento Penal seƱala que ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarĆ”n en audiencias donde la informaciĆ³n se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 119 del CĆ³digo de Procedimiento Penal determina que ??Como excepciĆ³n, los jueces de garantĆas penales pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de personas enfermas, personas que van a salir del paĆs, de las vĆctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no pueden concurrir al Tribunal de GarantĆas Penales en la etapa del juicio. Estos testimonios surtirĆ”n eficacia probatoria en la etapa del juicio. Se practicarĆ”n en una diligencia que se llevarĆ” a cabo a efecto con presencia de la defensa y cumplirĆ” con el mismo procedimiento y respeto a similares garantĆas y principios que los fijados para el testimonio en el juicio.?
n
n
n
n Que, el artĆculo 254 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura corresponde: ?10) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente? los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficacia de la FunciĆ³n Judicial.?
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar como polĆtica institucional, la adopciĆ³n de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realizaciĆ³n de la justicia, observando entre otros, los principios de simplificaciĆ³n, eficacia, celeridad y economĆa procesal.
n
n
n
n Art. 2.- Recordar a las Juezas y Jueces el deber de interpretar la ley procesal teniendo en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
n
n
n
n Art. 3.- Recomendar a las Juezas y Jueces de los Tribunales de GarantĆas Penales, que en el caso que una audiencia de juzgamiento se declare fallida o suspendida, podrĆ”n receptar los testimonios de las y los testigos que se encontraren presentes en la audiencia y que justificaren la imposibilidad de asistir a una nueva convocatoria.
n
n
n
n Art. 4.- Las Juezas y Jueces de los Tribunales de GarantĆas Penales, deberĆ”n recibir y practicar los testimonios referidos en el artĆculo anterior, bajo las mismas formalidades y principios de oralidad, inmediaciĆ³n y contradicciĆ³n que rigen para la realizaciĆ³n de una audiencia de juzgamiento, por lo que tales testimonios tendrĆ”n plena validez procesal.
n
n
n
n Art. 5.- Cuando la Secretaria o Secretario del Tribunal de GarantĆas Penales constate que no todos los testigos solicitados por las partes se encuentran presentes, la Presidenta o Presidente del Tribunal, preguntarĆ” a las partes si estĆ”n de acuerdo en realizar la audiencia en ausencia de los testigos requeridos. Sin embargo, serĆ” la Presidenta o Presidente del Tribunal Penal quien decidirĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia en ausencia de los mismos.
n
n
n
n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dos dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f.) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dos de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 233 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ?en cada cantĆ³n existirĆ” una judicatura de familia, mujer, niƱez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la poblaciĆ³n.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe para la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia del cantĆ³n Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIĆEZ Y ADOLESCENCIA DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 18-201-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, tendrĆ” competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artĆculo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, ademĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Art. 4.- El Juzgado Ćnico Primero de GarantĆas Penales de BaƱos, de la provincia de Tungurahua, que abarca la competencia para los cantones Pelileo y Patate, seguirĆ” conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Especializado de Adolescentes Infractores correspondiente.
n
n
n
n Art. 5.- Las ComisarĆas Nacionales de PolicĆa de los cantones Pelileo y Patate de la provincia de Tungurahua, seguirĆ”n siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trĆ”mite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
n
n
n
n Art. 6.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, iniciarƔ sus actividades sin carga procesal.
n
n
n
n Art. 7.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dĆas del mes de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 244 y 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrĆ” crear juzgados Ćŗnicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. ResidirĆ”n en la localidad que seƱale el Consejo de la Judicatura, el cual fijarĆ” la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces Ćŗnicos o multicompetentes dentro de la circunscripciĆ³n territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerĆ”n de todas las materias?;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe para la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantĆ³n Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 18-332-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil creada, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, tendrĆ” competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, en las siguientes materias:
n
n
n
n Trabajo, contempladas en el Art. 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
n
n
n
n AdemĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Art. 4.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, que hayan superado la evaluaciĆ³n, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, o se sujetarĆ”n a las disposiciones administrativas de la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua, o de la DirecciĆ³n Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n AdemĆ”s, el archivo de las causas activas y pasivas del Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua.
n
n
n
n Art. 5.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua serĆ” competente para conocer y resolver, en el estado en que se encuentren, las causas que se remitan desde el Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo.
n
n
n
n Art. 6.- Suprimir el Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, en razĆ³n a la necesidad institucional de optimizaciĆ³n del sistema de justicia en el cantĆ³n Pelileo.
n
n
n
n Art. 7.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.
n
n
n
n
n
n f) Paulo RodrĆguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YĆ”var UmpiĆ©rrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dĆas del mes de octubre del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo FalconĆ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
n
n JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;
n
n
n
n Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece ?En cada distrito habrĆ” el nĆŗmero de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinaciĆ³n de la localidad de su residencia de la circunscripciĆ³n territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆa y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 19 de julio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆsica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 776-PRFJ-MG-2012 de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe tĆ©cnico de la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de Contravenciones del cantĆ³n Chone; de la provincia de ManabĆ, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DE CHONE DE LA PROVINCIA DE MANABĆ.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone; de la provincia de ManabĆ, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 13-151-2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones creada, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Chone y Flavio Alfaro.