n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1013 ApruĆ©base el ?Plan de Procedimientos para Garantizar la ConservaciĆ³n, Seguridad y Mantenimiento de los Bienes Inmuebles de Propiedad de la Presidencia de la RepĆŗblica?

n

n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

n

n 1354 ConcƩdese al seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, permiso con cargo a vacaciones

n

n 1359 AutorĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica

n

n 1361 AutorĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior al Ing. Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua

n

n 1362 AutorĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n 1363 AutorĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a la arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas

n

n 1364 LegalĆ­zase las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n:

n

n 1371 Participar en el Encuentro Latinoamericano de ComunicaciĆ³n Popular y Buen Vivir – en el Mundo desde Nuestro Mundo

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena:

n

n Resoluciones

n

n 129-2012 ApruĆ©base como polĆ­tica institucional, la adopciĆ³n de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realizaciĆ³n de la justicia

n

n Resoluciones

n

n 130-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo

n

n 131-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo

n

n 132-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone

n

n 133-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Chone

n

n 134-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil del CantĆ³n Chone

n

n 135-2012 CrƩase la Unidad Judicial Segunda Penal de Chone

n

n 136-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera de TrƔnsito de Chone

n

n 140-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de personal en la FiscalĆ­a General del Estado

n

n Corte Constitucional: Para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n: Sala de AdmisiĆ³n:

n

n Causas

n

n 0046-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0046-11-IN. Legitimado activo: MarĆ­a Cecilia Valdivieso GonzĆ”lez, JosĆ© Fernando EnrĆ­quez CalderĆ³n, BolĆ­var Humberto Landivar PazmiƱo, Zolange Ivonne MartĆ­nez RodrĆ­guez y Mariana de JesĆŗs Palacios BeltrĆ”n

n

n 0006-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0006-12-IN. Legitimado activo: Christian Segundo Guarnizo Saavedra

n

n 0034-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0034-12-IN. Legitimado activo: Luis Ricardo LĆ³pez Jaramillo, Gerente General de la CompaƱƭa Representaciones Celulares LĆ³pez & HernĆ”ndez SATELITECELL CĆ­a. Ltda.

n

n 0039-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad 0039-12-IN. Legitimado activo: Estuardo Fernando Aguirre Cordero

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el servicio de los cementerios municipales

n

n – CantĆ³n Loreto: Para la aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – CantĆ³n Quevedo: De constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Aseo y GestiĆ³n Ambiental

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1013

n

n

n

n Ing. MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA

n

n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 31; numeral 22 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone: ?La ContralorĆ­a General del Estado, ademĆ”s de las atribuciones y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, tendrĆ” las siguientes: …22. Dictar regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆ­a gubernamental; la determinaciĆ³n de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico; y, las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones:..?

n

n

n

n Que, el ACUERDO No. 039-CG, que contiene las (NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES. ORGANISMOS DEL SECTOR PƚBLICO Y PERSONAS JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PƚBLICOS), emitido por la ContralorĆ­a General del Estado, prevĆ©: ?406-13 Mantenimiento de bienes de larga duraciĆ³n.- El Ć”rea administrativa de cada entidad, elaborarĆ” los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duraciĆ³n. La entidad velarĆ” en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duraciĆ³n, a fin de conservar su estado Ć³ptimo de funcionamiento y prolongar su vida Ćŗtil, DiseƱarĆ” y ejecutarĆ” programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestiĆ³n operativa de la entidad. Corresponde a la direcciĆ³n establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, asĆ­ como que se cumplan sus objetivos. La contrataciĆ³n de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estarĆ” debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solĆ­cita el servicio?.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. PR-DADSG-2012-001497- M de 26 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Administrativa remitiĆ³ el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIƓN, SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.?

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ?PLAN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIƓN. SEGUIRDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.? elaborado por la DirecciĆ³n Administrativa de la InstituciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Disponer su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y notificar a todas las dependencias de la SecretarĆ­a General para su inmediato cumplimiento.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, a los 4 dĆ­as del mes de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1354

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCDS-MCDS-2012-0941-OF de fecha 30 de agosto de 2012, el seƱor Richard Espinosa GuzmƔn B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor Richard Espinosa GuzmĆ”n B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 3 al 4 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.-

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1359

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20553 de fecha 30 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del seƱor Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 4 de septiembre, a favor de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica para su desplazamiento a Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de este mes, a fin de asistir a la VII ReuniĆ³n Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud PĆŗblica, para que asista a la VII ReuniĆ³n Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR, que tendrĆ” lugar en Lima-PerĆŗ del 5 al 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentaciĆ³n, estadĆ­a y pasajes de ida-retorno serĆ”n financiados con fondos del Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1361

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20676 de fecha 5 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos de 6 de este mes a favor del Ing. Walter SolĆ­s Valarezo Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Pernambuco-Brasil del 8 al 12 de septiembre, a fin de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado cn la RegiĆ³n de Petrolina, Estado de Pernambuco; y,

n

n

n

n EN ejercido de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al Ing. Walter SolĆ­s Valarezo Secretario Nacional del Agua, del 8 al 12 de septiembre de 2012, a objeto de realizar una visita al Proyecto de Riego Nilo Coelho, ubicado en la RegiĆ³n de Petrolina, Estado de Pernambuco-Brasil, con la finalidad de profundizar las relacionales bilaterales en materia de cooperaciĆ³n tĆ©cnica.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto de la SecretarĆ­a Nacional del Agua.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 06 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1362

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20761 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio de igual fecha, a favor de la seƱora Ministra del Ambiente Abg. Marcela AguiƱaga Vallejo, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de este mes, a fin de visitar ese paĆ­s con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestiĆ³n en el manejo de Ɓreas Protegidas; y,

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a San JosĆ©-Costa Rica del 11 al 14 de septiembre de 2012, con el fin de intercambiar experiencias acerca de los modelos de gestiĆ³n en el manejo de Ɓreas Protegidas.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio del Ambiente del Ecuador.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n No. 1363

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20769 de 10 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor de la Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, para su desplazamiento a BerlĆ­n-Alemania del 16 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Cumbre de LĆ­deres de Ferrocarril (RLS); y,

n

n

n

n

n

n EN ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo, y conforme a lo que establece el ArtĆ­culo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios a la arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, del 16 al 26 de septiembre de 2012, quien asistirĆ” a la Cumbre de LĆ­deres de Ferrocarriles (RLS), en BerlĆ­n- Alemania, posterior a este evento efectuarĆ” recorridos de reconocimiento en transporte multimodal desde BerlĆ­n hasta Madrid – EspaƱa.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de Septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1364

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MIDUVI-DESP-2012-0868-O de fecha 31 de agosto de 2012, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicita concederle vacaciones, los dĆ­as jueves 6 y viernes 7 de septiembre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por los dƭas 6 y 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargĆ³ dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.-

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1371

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n COMUNICACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador planteada por la Asamblea de Montecristi y aprobada en referĆ©ndum por el pueblo ecuatoriano se adopta el Plan Nacional del Buen Vivir

n

n

n

n

n

n Que la implementaciĆ³n de los ejes del Buen Vivir, exige la existencia de los elementos de comunicaciĆ³n organizacional, comunicaciĆ³n pĆŗblica y medios de comunicaciĆ³n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 384 de la Carta Magna dispone que el sistema de comunicaciĆ³n social asegurara el ejercicio de los derechos de la comunicaciĆ³n, la informaciĆ³n y fortalecerĆ” la participaciĆ³n.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de junio de 2009 se restableciĆ³ la Secretaria de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica con las funciones y atribuciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agosto de 2009 se derogĆ³ el numeral 4 del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n Que dentro de las atribuciones de la Secretaria de ComunicaciĆ³n estan las de establecer la polĆ­tica nacional de comunicaciĆ³n social con el fin de estimular la participaciĆ³n de todos los sectores de la poblaciĆ³n.

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a mantiene la participaciĆ³n e integraciĆ³n a travĆ©s de una estrategia de ComunicaciĆ³n, para que todos los medios nacionales e internacionales conozcan los planes y objetivos a alcanzar y su grado de participaciĆ³n.

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a tiene la obligaciĆ³n de velar que la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestiĆ³n productiva, cultural, social y polĆ­tica del PaĆ­s.

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a tiene dentro de sus atribuciones tiene la de establecer relaciones de cooperaciĆ³n con entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica, para optimizar la gestiĆ³n nacional de comunicaciĆ³n del Estado en sus diversos sectores.

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 129-ALER-12 de 27 de agosto de 2012, la AsociaciĆ³n Latinoamericana de EducaciĆ³n RadiofĆ³nica – ALER invitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n del Ecuador a participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre del presente con la intervenciĆ³n de delegaciones internacionales de los 17 paĆ­ses en donde ALER tiene presencia, asĆ­ como de organizaciones, instituciones y movimientos sociales del paĆ­s, instancias del Estado y Organismos internacionales.

n

n

n

n Que por ser un evento de comunicaciĆ³n, cultural y artĆ­stico de trascendencia nacional e internacional beneficioso para nuestros intereses, la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n considera ineludible su participaciĆ³n en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDOĀ» para lo cual se requiere contar con la presencia de 16 expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicaciĆ³n

n

n

n

n

n

n Que en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Participar en el Ā«ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIƓN POPULAR Y BUEN VIVIR – EN EL MUNDO DESDE NUESTRO MUNDO? que se realizarĆ” del 19 al 22 de septiembre de 2012 en la Plaza de San Francisco de 10h00 a 18h00 en la ciudad de Quito a travĆ©s de la intervenciĆ³n de expositores internacionales de varias organizaciones y medios de comunicaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Solicitar a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador realice las acciones necesarias para contar con la presencia de los expositores internacionales que participarĆ”n en el Ā«Encuentro Latinoamericano de ComunicaciĆ³n Popular y Buen Vivir – En el mundo desde nuestro mundoĀ», cubriendo los pasajes aĆ©reos y el hospedaje, de acuerdo al siguiente cuadro.

n

n alt

n n

n ArtĆ­culo 3. Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 129-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, conforme el mandato expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, El Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio del 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y asumiendo todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el literal j del numeral 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: (?) j) Quienes actĆŗen como testigos o peritos estarĆ”n obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 169 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al igual que lo dispuesto en el artĆ­culo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que ?El sistema procesal es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidades.?;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial en su artĆ­culo 29 establece que: ?Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberĆ” tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.?

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverĆ”n de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mĆ©rito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (?) Los procesos se sustanciarĆ”n con la intervenciĆ³n directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderĆ” a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentraciĆ³n que contribuya a la celeridad del proceso.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo innumerado tercero a continuaciĆ³n del artĆ­culo 5 del CĆ³digo de procedimiento Penal seƱala que ?En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarĆ”n en audiencias donde la informaciĆ³n se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no remplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 119 del CĆ³digo de Procedimiento Penal determina que ??Como excepciĆ³n, los jueces de garantĆ­as penales pueden recibir y practicar los testimonios urgentes de personas enfermas, personas que van a salir del paĆ­s, de las vĆ­ctimas de violencia sexual y de aquellos que demuestren que no pueden concurrir al Tribunal de GarantĆ­as Penales en la etapa del juicio. Estos testimonios surtirĆ”n eficacia probatoria en la etapa del juicio. Se practicarĆ”n en una diligencia que se llevarĆ” a cabo a efecto con presencia de la defensa y cumplirĆ” con el mismo procedimiento y respeto a similares garantĆ­as y principios que los fijados para el testimonio en el juicio.?

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 254 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura corresponde: ?10) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente? los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficacia de la FunciĆ³n Judicial.?

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar como polĆ­tica institucional, la adopciĆ³n de mecanismos que permitan que el sistema procesal sea el medio para la realizaciĆ³n de la justicia, observando entre otros, los principios de simplificaciĆ³n, eficacia, celeridad y economĆ­a procesal.

n

n

n

n Art. 2.- Recordar a las Juezas y Jueces el deber de interpretar la ley procesal teniendo en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

n

n

n

n Art. 3.- Recomendar a las Juezas y Jueces de los Tribunales de Garantƭas Penales, que en el caso que una audiencia de juzgamiento se declare fallida o suspendida, podrƔn receptar los testimonios de las y los testigos que se encontraren presentes en la audiencia y que justificaren la imposibilidad de asistir a una nueva convocatoria.

n

n

n

n Art. 4.- Las Juezas y Jueces de los Tribunales de GarantĆ­as Penales, deberĆ”n recibir y practicar los testimonios referidos en el artĆ­culo anterior, bajo las mismas formalidades y principios de oralidad, inmediaciĆ³n y contradicciĆ³n que rigen para la realizaciĆ³n de una audiencia de juzgamiento, por lo que tales testimonios tendrĆ”n plena validez procesal.

n

n

n

n Art. 5.- Cuando la Secretaria o Secretario del Tribunal de GarantĆ­as Penales constate que no todos los testigos solicitados por las partes se encuentran presentes, la Presidenta o Presidente del Tribunal, preguntarĆ” a las partes si estĆ”n de acuerdo en realizar la audiencia en ausencia de los testigos requeridos. Sin embargo, serĆ” la Presidenta o Presidente del Tribunal Penal quien decidirĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia en ausencia de los mismos.

n

n

n

n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los dos dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a dos de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 130-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 233 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ?en cada cantĆ³n existirĆ” una judicatura de familia, mujer, niƱez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la poblaciĆ³n.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆ­a y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆ­sica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe para la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia del cantĆ³n Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 18-201-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, tendrĆ” competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artĆ­culo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, ademĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Art. 4.- El Juzgado ƚnico Primero de GarantĆ­as Penales de BaƱos, de la provincia de Tungurahua, que abarca la competencia para los cantones Pelileo y Patate, seguirĆ” conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Especializado de Adolescentes Infractores correspondiente.

n

n

n

n Art. 5.- Las ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a de los cantones Pelileo y Patate de la provincia de Tungurahua, seguirĆ”n siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trĆ”mite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resoluciĆ³n, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial

n

n

n

n Art. 6.- La Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, iniciarƔ sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dƭas del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 131-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 244 y 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, ?El Consejo de la Judicatura, podrĆ” crear juzgados Ćŗnicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. ResidirĆ”n en la localidad que seƱale el Consejo de la Judicatura, el cual fijarĆ” la competencia territorial correspondiente?. Y que ?Las juezas y los jueces Ćŗnicos o multicompetentes dentro de la circunscripciĆ³n territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerĆ”n de todas las materias?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 26 de junio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆ­sica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 640-PRFJ-MG-2012, de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe para la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantĆ³n Pelileo de la provincia de Tungurahua, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 18-332-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil creada, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Pelileo y Patate.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, tendrĆ” competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, en las siguientes materias:

n

n

n

n Trabajo, contempladas en el Art. 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Civil y Mercantil, contempladas en el Art. 240 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Inquilinato y Relaciones Vecinales, contempladas en el Art. 243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n AdemĆ”s de las determinadas en las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales previstas en el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Art. 4.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, que hayan superado la evaluaciĆ³n, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua, o se sujetarĆ”n a las disposiciones administrativas de la DirecciĆ³n Provincial de Tungurahua, o de la DirecciĆ³n Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n AdemĆ”s, el archivo de las causas activas y pasivas del Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, pasan a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua.

n

n

n

n Art. 5.- La Unidad Judicial Multicompetente Segunda Civil de Pelileo, de la provincia de Tungurahua serĆ” competente para conocer y resolver, en el estado en que se encuentren, las causas que se remitan desde el Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo.

n

n

n

n Art. 6.- Suprimir el Juzgado DĆ©cimo Primero de lo Civil del cantĆ³n Pelileo, en razĆ³n a la necesidad institucional de optimizaciĆ³n del sistema de justicia en el cantĆ³n Pelileo.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Tungurahua del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informarĆ” el Director Provincial de Tungurahua, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f) Paulo Rodrƭguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando YƔvar UmpiƩrrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconƭ Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez dƭas del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo FalconĆ­ Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 132-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el ReferĆ©ndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, seƱala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. La ley determinarĆ” la organizaciĆ³n, el Ć”mbito de competencia, el funcionamiento de los Ć³rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que ?(?) en atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece ?En cada distrito habrĆ” el nĆŗmero de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinaciĆ³n de la localidad de su residencia de la circunscripciĆ³n territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanĆ­a y brindar en forma directa sus servicios de administraciĆ³n de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarĆ”n las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrĆ” actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reuniĆ³n de validaciĆ³n de fecha 19 de julio de 2012, convocada por la CoordinaciĆ³n EstratĆ©gica de PlanificaciĆ³n por pedido de la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura fĆ­sica adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la DirecciĆ³n Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de GestiĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 776-PRFJ-MG-2012 de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora EstratĆ©gica del Eje de Modelo de GestiĆ³n, en el cual adjunta informe tĆ©cnico de la creaciĆ³n de la Unidad Judicial Especializada de Contravenciones del cantĆ³n Chone; de la provincia de ManabĆ­, y establece la necesidad de dicha creaciĆ³n, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 9 y 10 de octubre del 2012, conociĆ³ y aprobĆ³ la presente resoluciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DE CHONE DE LA PROVINCIA DE MANABƍ.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones de Chone; de la provincia de ManabĆ­, a la cual se le identifica con el cĆ³digo 13-151-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones creada, serĆ” competente en razĆ³n al territorio para los cantones de Chone y Flavio Alfaro.