n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 30 de Octubre de 2012 – R. O. No. 820

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1733 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1734 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

n

n 1735 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 1736 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación de Telefonía Celular Saquisilí Centro, ubicado en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi

n

n 1737 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Cunchibamba, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 1738 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Micro Sucúa?, ubicado en el cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago

n

n 1739 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Gualleturo, ubicado en el cantón Suscal, provincia de Cañar

n

n 1740 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Moraspungo, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi

n

n 1741 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Tulcán Centro, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

n

n 1744 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Chillanes?, ubicado en el cantón Chillanes, provincia de Bolívar

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Jama: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Aseo, Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos

n

n – Cantón Naranjal: De organización y funcionamiento del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n – Cantón Sozoranga: Que regula el uso y control de los paredones y espacios públicos

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1733

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 043-CA-07, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, del Estado, para la Estación Base Celular Pronaca Tropical, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3116-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base Celular Pronaca Tropical?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas 3 Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 684214

n n

n 9994336

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0888 del 25 de septiembre de 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8210-08-DNPCA-SCA-MA del 26 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que se aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se realizó mediante Reunión Informativa el 24 de junio del 2009, en la casa de la hacienda Chala, en base al Decreto Ejecutivo No.1040 Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-2468 del 12 de agosto del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-2882 del 4 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del Informe Técnico No.1001-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 23 de septiembre de 2009, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2009-2266 del 28 de septiembre de 2009 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 73504, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011, se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al oficio No. MAESCA- 2009-2882 del 4 de octubre del 2009 e Informe Técnico No. 1001-AA-DNPCA-SCA-MA del 23 de septiembre de 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2266 del 28 de septiembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1733

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n PRONACA TROPICAL, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS,

n

n PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS

n

n TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Pronaca Tropical?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1734

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambienta a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 014-CA-07, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base Celular Salcedo Centro, ubicado en cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3133-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Estación Base Celular Salcedo Centro?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 768465

n n

n 9884540

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 657-CA-08 del 9 de junio del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6061-08 DNPCCA-SCA-MA del 14 de agosto del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. 395-UEIA-DPCC-2008, remitido mediante memorando No. 10461- 08 UEIA-DPCC-MA del 28 de julio del 2008, emite informe favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?,ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de mayo de 2009, en la Sede Barrial América calle 24 de Mayo, entre Pedro Salcedo y Gonzáles Suárez cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, en base al Decreto Ejecutivo 1040 Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-3160 del 18 de septiembre del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3598 del 15 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del Informe Técnico No.1072-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de octubre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2009-2764 del 5 de noviembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto «Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. 73488, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011, se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 03 al 12 de diciembre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, en base al oficio No. MAESCA- 2009-3598 del 15 de noviembre del 2009 e Informe Técnico No. 1072-ULA- DNPCA-SCA-MA del 21 de octubre del 2009, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2009-2764 del 5 de noviembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro? de OTECEL S.A., ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Quito, 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1734

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n SALCEDO CENTRO?, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n SALCEDO, PROVINCIA DE COTOPAXI

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Salcedo Centro?, ubicado en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1735

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 389-CA-08 del 1 de abril del 2008; OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Dan Paraíso?, se realizó mediante Reunión Informativa el 5 de mayo del 2008, en el recinto Simón Bolívar, en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3482-08 DPCC/MA del 28 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 687637

n n

n 10033932

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0937 del 18 de septiembre del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la formulación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8476-08 AA-DPCC-SCA-MA del 24 de octubre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Construcción, Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizó mediante Reunión Informativa el 20 de mayo del 2009, en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1455 del 1 de julio del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Construcción, Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1683 del 5 de agosto del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del Informe Técnico No.838-2009-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 julio de 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonía celular entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso?, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 920 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 74393, por una suma asegurada de USD 946.00, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 233 del 28 de noviembre del 2011, se delega las funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Dan Paraíso, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-1683 del 5 de agosto del 2009 e Informe Técnico N° 838-2009- ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de julio del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso?, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1735

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR DAN PARAÍSO, UBICADO EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Dan Paraíso?, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n