n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821

n

n

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Electoral

n

n ResoluciĆ³n

n

n PLE-CNE-4-24-10-2012 RefĆ³rmase el Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 771 de 21 de agosto del 2012

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n El Carmen: Sustitutiva de creaciĆ³n del Patronato Municipal de Amparo Social

n

n – CantĆ³n SucĆŗa: Reformatoria de la Ordenanza constitutiva que regula la creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n SucĆŗa, EPMAPA-S

n

n – CantĆ³n SucĆŗa: Que establece la zona urbana de la parroquia Santa Marianita de JesĆŗs

n

n CONTENIDO

n n n

n PLE-CNE-4-24-10-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 112 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, seƱalan que los partidos y movimientos polĆ­ticos o sus alianzas podrĆ”n presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elecciĆ³n popular;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, expresa que, en el caso de las alianzas entre los sujetos polĆ­ticos, la presentaciĆ³n de candidaturas serĆ” en un documento Ćŗnico suscrito por los representantes de todos los aliados;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 325 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que, dos o mĆ”s organizaciones polĆ­ticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, conforme a sus normas internas. La solicitud de inscripciĆ³n deberĆ” ser suscrita por los directivos facultados para ello y acompaƱada por las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los Ć³rganos directivos competentes;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resoluciĆ³n PLE-CNE-4-27-7-2012, aprobĆ³ el Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 de 21 de agosto del 2012;

n

n

n

n Que, con memorando No. 105-CNE-RSCH-2012, de 24 de octubre del 2012, la doctora Roxana Silva Chicaiza y el doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros del Organismo, adjuntan el Proyecto de Reforma al Reglamento para la ConformaciĆ³n de Alianzas Electorales; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA

n

n CONFORMACIƓN DE ALIANZAS ELECTORALES,

n

n publicado en el Suplemento del Registro Oficial 771 de

n

n 21 de agosto de 2012

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 4, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?La decisiĆ³n de aliarse serĆ” adoptada por el Ć³rgano competente en la jurisdicciĆ³n correspondiente segĆŗn el estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico de la respectiva organizaciĆ³n polĆ­tica.

n

n

n

n En el caso de no establecerse en su estatuto o rĆ©gimen orgĆ”nico, la alianza serĆ” autorizada por el mĆ”ximo Ć³rgano de decisiĆ³n de la organizaciĆ³n polĆ­tica, el mismo que de manera expresa podrĆ” delegar esta atribuciĆ³n a los mĆ”ximos Ć³rganos de decisiĆ³n en la jurisdicciĆ³n correspondiente, para que en su Ć”mbito territorial puedan establecer alianzas.

n

n

n

n Los tƩrminos de la alianza tendrƔn que constar en el acuerdo suscrito por los representantes legales de las organizaciones polƭticas?

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?El acuerdo de alianza tendrĆ” que ser inscrito previo a la inscripciĆ³n de los candidatos de la alianza en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en la circunscripciĆ³n nacional, o en las delegaciones provinciales correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos correspondiente a su respectiva circunscripciĆ³n, en cuyo caso deberĆ”n informar inmediatamente a la DirecciĆ³n de Organizaciones PolĆ­ticas, quien mantendrĆ” el registro informĆ”tico de alianzas.

n

n

n

n El Ć³rgano electoral competente tendrĆ” que revisar que el acuerdo cumpla con el artĆ­culo 325 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y estĆ©n todos los documentos habilitantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organizaciones polĆ­ticas podrĆ”n completarlos previo a la inscripciĆ³n de los candidatos de la alianza.?

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n Esta reforma entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Daniel Argudo PesƔntez, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos y descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen necesita crear la ordenanza sustitutiva de creaciĆ³n del Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen.

n

n

n

n Que, el Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen, Provincia de ManabĆ­ tiene personerĆ­a jurĆ­dica propia.

n

n

n

n Que, de conformidad a la DisposiciĆ³n General Octava del COOTAD establece que los gobiernos municipales conservarĆ”n los patronatos como instituciones de derecho pĆŗblico, regidas e integradas por las polĆ­ticas sociales de cada gobierno.

n

n

n

n Que, el Patronato tiene finalidad social de prestar los servicios de asistencia social a las clases mĆ”s necesitadas del cantĆ³n.

n

n

n

n Que, es necesario para lograr los fines citados, se dote a la municipalidad de un ente jurĆ­dico, de servicio de asistencia social a la poblaciĆ³n mĆ”s necesitada; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIƓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.

n

n

n

n Art. 1.- CONSTITUCIƓN.- ConstitĆŗyese con personalidad jurĆ­dica propia, EL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN, cuya finalidad esencial es la prestaciĆ³n de servicios de asistencia y promociĆ³n del desarrollo humano a los sectores de mayor vulnerabilidad, el patronato es una InstituciĆ³n de Derecho PĆŗblico, sin fines de lucro, regido e integradas por las polĆ­ticas sociales del Gobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n El Carmen. Para la gestiĆ³n de sus planes y programas el Patronato contarĆ” con tĆ©cnicos profesionales de acuerdo a cada rama que intervenga, contarĆ” ademĆ”s, con un equipo administrativo y financiero que manejarĆ”n los recursos existentes bajo la direcciĆ³n de su Presidenta o Delegado.

n

n

n

n Art. 2.- ADMINISTRACIƓN.- Son Ć³rganos de gobierno y administraciĆ³n del Patronato Municipal de Asistencia Social del CantĆ³n El Carmen:

n

n

n

n El Directorio del Patronato;

n

n

n

n La Presidencia;

n

n

n

n DirecciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Personal Operativo; y,

n

n

n

n El nivel de apoyo o voluntariado.

n

n

n

n Art. 3.- EL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Es la mƔxima autoridad del Patronato, y estarƔ integrado por:

n

n

n

n La esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, quien lo presidirƔ. (o en su caso la persona que la mƔxima autoridad municipal designe);

n

n

n

n El Director Administrativo /o el Jefe de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos del Patronato;

n

n

n

n El Jefe o Director del Departamento de Cultura de la Municipalidad con voz y voto;

n

n

n

n El Jefe o Director del Ɓrea de ComunicaciĆ³n Social de la Municipalidad con voz y voto;

n

n

n

n El Secretario Ejecutivo del Concejo Cantonal de NiƱez y Adolescencia con voz y sin voto.

n

n

n

n Art. 4.- SESIONES.- El Directorio del Patronato sesionarĆ” ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, a las sesiones podrĆ”n asistir los Directores, Jefes Departamentales u otros funcionarios y autoridades Municipales que sean requeridos mediante invitaciĆ³n escrita de la Presidenta o Presidente del

n

n

n

n Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen, quienes tendrĆ”n voz informativa.

n

n

n

n Art. 5.- EL QUƓRUM.- Para las sesiones se establece con la mitad mĆ”s uno de sus componentes. Las votaciones para reunir mayorĆ­a, requiere de la mayorĆ­a relativa: la mitad mĆ”s uno de los concurrentes; y, en el caso de que el nĆŗmero de concurrentes sea impar, constituye mayorĆ­a el nĆŗmero mayor, asĆ­: En siete, la mayorĆ­a es cuatro; en cinco, la mayorĆ­a es tres.

n

n

n

n Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Las atribuciones son las siguientes:

n

n

n

n Orientar y dirigir las actividades del Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen;

n

n

n

n Aprobar el Plan Operativo Anual de actividades;

n

n

n

n Elaborar y aprobar la pro forma presupuestaria del Patronato;

n

n

n

n Aprobar informes sobre la gestiĆ³n administrativa y econĆ³mica del Patronato;

n

n

n

n Aprobar y Reformar el Reglamento Interno, y el orgĆ”nico funcional por Proceso que le permita cumplir con su nuevo rol al Patronato, la de promover la Asistencia Social del CantĆ³n El Carmen;

n

n

n

n Gestionar y procurar la dotaciĆ³n de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Patronato y controlar el empleo eficaz de los mismos;

n

n

n

n Autorizar las firmas de convenios interinstitucionales;

n

n

n

n Solicitar a los Ć³rganos competentes de la Municipalidad de la obra y servicios previstos en el presupuesto anual Municipal;

n

n

n

n Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieren en su favor y beneficio, serƔn inventariados y su uso es de exclusivo para dar cumplimiento de su rol.

n

n

n

n Art. 7.- NORMATIVA FUNCIONAL POR PROCESOS.- Para un cumplimiento Ć­ntegro se implementarĆ” la gestiĆ³n por procesos en la estructura organizacional del Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen, estarĆ” integrada por GestiĆ³n de Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacciĆ³n de los grupos vulnerables. Se entenderĆ” por proceso, al conjunto de actividades dinĆ”micamente relacionadas entre sĆ­, que transforman insumos del ambiente interno y externo, agregando valor, a fin de entregar un bien o servicio a los clientes sociales, optimizando los recursos del patronato al mĆ”s bajo costo posible.

n

n

n

n El Patronato dispondrĆ” del personal necesario cuyo nĆŗmero, categorĆ­a y funciones se determinarĆ”n de acuerdo al orgĆ”nico estructural por procesos. En la selecciĆ³n del personal se apreciarĆ”n los principios de mĆ©rito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor consecuciĆ³n de los objetivos, y fines del Patronato, segĆŗn lo establezcan las leyes y resoluciones de selecciĆ³n del personal que ingresa al sector pĆŗblico.

n

n

n

n No obstante ello, tendrĆ” la consideraciĆ³n de personal mĆ­nimo: El Director/a Ejecutivo, el Contador Tesorero responsable financiero ?Contador/a CPA, un asistente administrativo financiero, un Promotor/a de capacitaciĆ³n y de comunicaciĆ³n, un psicĆ³logo, AdemĆ”s se estructuraran las dependencias operativas que consideren necesarias para el funcionamiento del Patronato en la Asistencia Social.

n

n

n

n En ningĆŗn caso podrĆ”n expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla. Sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que con carĆ”cter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones de asistencias tĆ©cnicas, capacitaciones y servicios determinados.

n

n

n

n RESPONSABILIDAD. Los servidores de nivel jerĆ”rquico del Patronato son los responsables de cada proceso, realizarĆ”n la planificaciĆ³n, programaciĆ³n, direcciĆ³n, coordinaciĆ³n y control de las actividades y serĆ”n responsables del cumplimiento por parte del personal que integran los diferentes equipos de trabajo, asĆ­ como de la administraciĆ³n de los recursos que dispongan para su desarrollo, con apego a las Leyes del sector pĆŗblico y afines a la normatividad del Patronato.

n

n

n

n 5.- El personal del Patronato se regirĆ” por las normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organizaciĆ³n del mismo.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA PRESIDENCIA.- La presidencia la ocupara la esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, o su delegado o delegada. EjercerĆ” la representaciĆ³n legal del Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen, en todos los actos oficiales, judiciales y extrajudiciales. Esta funciĆ³n serĆ” Ad honoren.

n

n

n

n Art. 9.- Son atribuciones y deberes del presidente o presidenta las siguientes:

n

n

n

n Asistir en representaciĆ³n del Patronato a las reuniones de carĆ”cter social, cientĆ­fico y de las diferentes Instituciones a las que fuere invitada;

n

n

n

n Ordenar la convocatoria a sesiones;

n

n

n

n Dirigir y orientar las sesiones ateniĆ©ndose al orden del dĆ­a, elaborado previamente por la DirecciĆ³n;

n

n

n

n En caso de falta de quĆ³rum a una sesiĆ³n convocada oportunamente, la Presidenta puede adoptar resoluciones de carĆ”cter urgente en forma provisional, con la obligaciĆ³n de hacerlas saber y ratificar al Directorio en la sesiĆ³n prĆ³xima;

n

n

n

n Suscribir la correspondencia oficial del Patronato;

n

n

n

n Nombrar del seno del Directorio comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la instituciĆ³n y la ejecuciĆ³n de sus obras;

n

n

n

n Ordenar y planificar programas de trabajo que cualquier miembro del Directorio o ella misma sugiera, para beneficio de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Vigilar la buena marcha del Patronato en sus aspectos: TĆ©cnico, Administrativo y EconĆ³mico; y, en caso de encontrar alguna anormalidad, comunicar al Directorio para los efectos que considere conveniente;

n

n

n

n Procurar el incremento de los ingresos econĆ³micos para seguir manteniendo y fomentando las obras de la Entidad;

n

n

n

n Poner el visto Bueno en la transferencia de fondos girados por los responsables financieros;

n

n

n

n Presentar el plan de sesiĆ³n correspondiente a cada aƱo de actividad, que serĆ” aprobado por el Directorio.

n

n

n

n Art. 10.- DIRECCIƓN EJECUTIVA.- Es el orgĆ”nico gerencial y ejecutor de planes, programas, proyectos y resoluciones tomadas por El Directorio del Patronato. EstarĆ” integrada por la Presidenta o Presidente del Patronato y la o el Directora/o Ejecutivo, que serĆ” nombrado por la presidenta/e del Patronato.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- Las atribuciones y deberes de la Directora/o Ejecutivo, segĆŗn lo que establece esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Elaborar el Plan Anual de actividades, ejecutar y controlar su cumplimiento;

n

n

n

n Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y mƩtodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales;

n

n

n

n Elaborar propuestas de redistribuciĆ³n fĆ­sica de oficinas, bienes muebles y equipos;

n

n

n

n Controlar el uso de los recursos materiales en las diferentes unidades del patronato;

n

n

n

n Coordinar el cumplimiento de actividades tendientes al mantenimiento, limpieza y mejoramiento de las oficinas, bodegas, instalaciones y otras del patronato;

n

n

n

n Programar de acuerdo a las necesidades y disponibilidad econĆ³mica la adquisiciĆ³n y dotaciĆ³n de materiales, bienes y servicios requeridos por diferentes dependencias del patronato municipal para el normal funcionamiento de las mismas;

n

n

n

n Organizar el desarrollo de sistemas informĆ”ticos de apoyo a los diferentes procesos y subprocesos; y, establecer polĆ­ticas y reglamentaciĆ³n para su uso; Asegurar por medio de enfoques modernos de gestiĆ³n la asistencia tĆ©cnica administrativa para la optimizaciĆ³n de los servicios;

n

n

n

n Gestionar recursos ante organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacional para la ejecuciĆ³n de los diferentes programas y proyectos;

n

n

n

n Administrar todos los bienes de la InstituciĆ³n;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir la constituciĆ³n, las leyes y sus reglamentos, especialmente el Reglamento General de Bienes del Sector PĆŗblico y el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Presentar informes periĆ³dicos al directorio de su trabajo y a la primera autoridad del Ejecutivo del Gobierno Municipal del cantĆ³n cuando lo requiera;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 12.- PERSONAL OPERATIVO.- El nivel operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del Patronato Municipal de Amparo Social del CantĆ³n El Carmen.

n

n

n

n Art. 13.- TESORERO CONTADOR.- Las funciones y obligaciones del Tesorero contador segĆŗn lo establece esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Mantener en la cuenta bancaria correspondiente todos los valores ingresados en efectivo;

n

n

n

n Hacer los pagos mediante el sistema de pagos interbancarios que tendrĆ” el Visto bueno de la Presidenta;

n

n

n

n Llevar el estado de cuentas;

n

n

n

n Llevar la cuenta de los Ingresos de la especies y de la distribuciĆ³n de las mismas;

n

n

n

n Requerir, en forma previa, para todo gasto mayor de 2000,00, la autorizaciĆ³n del Directorio, los gastos inferiores a esa cantidad los autorizarĆ” la Presidenta;

n

n

n

n A fin de cada mes, el Tesorero contador del Patronato deberĆ” prestar un detalle de la cuenta de inversiones, al DirecciĆ³n Financiero, con copia para el Alcalde;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 14.- EL ASISTENTE ADMINISTRATIVOFINANCIERO.- Las atribuciones y deberes del Asistente Administrativo-Financiero de acuerdo esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Aplicar los conocimientos prĆ”cticos, destrezas, habilidades tĆ©cnicas y administrativas, para la recopilaciĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n y procesarlos en resultados de trabajo;

n

n

n

n Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentaciĆ³n;

n

n

n

n ElaboraciĆ³n y cuadre de las conciliaciones bancarias para ser entregadas a Contabilidad;

n

n

n

n Prestar atenciĆ³n al pĆŗblico y brindar la informaciĆ³n requerida de acuerdo con su competencia;

n

n

n

n Facilitar la comunicaciĆ³n interna y externa, a travĆ©s del mantenimiento de sistemas de informaciĆ³n y correspondencia;

n

n

n

n Responder los oficios y memorƔndum internos en un lapso de dos dƭas y las correspondencia externa en un lapso de ochos dƭas;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n

n

n Art. 15. EL PROMOTOR/A DE CAPACITACIƓN Y DE COMUNICACIƓN.- De acuerdo a lo que establece esta normativa funcional, las funciones y deberes del Promotor/a de CapacitaciĆ³n y de ComunicaciĆ³n, son las siguientes:

n

n

n

n Tomar las anotaciones pertinentes de cada sesiĆ³n y levantar las respectivas Actas, las que deberĆ”n ser leĆ­das y aprobadas en la siguiente sesiĆ³n del Directorio;

n

n

n

n Formular y dar a publicidad, previa aprobaciĆ³n de la Presidenta o del Directorio, cuando fuere el caso, informes para la Prensa;

n

n

n

n Llevar la correspondencia oficial del Patronato;

n

n

n

n Llevar el libro de Actas de las sesiones;

n

n

n

n Coordinar interinstitucionalmente actividades de protecciĆ³n de niƱos, niƱas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc;

n

n

n

n Impulsar proyectos de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n para mejorar la capacidad de gestiĆ³n de su Ć”rea;

n

n

n

n Capacitar a los actores Sociales involucrados en atenciĆ³n a los grupos vulnerables;

n

n

n

n

n

n Ejecutar labores de informaciĆ³n social para difusiĆ³n, establecer polĆ­ticas y acciones para el manejo de la comunicaciĆ³n dentro de la colectividad y el patronato;

n

n

n

n Organizar ruedas de prensa, conferencia y otros eventos de interĆ©s del patronato y ejecutar las estrategias de comunicaciĆ³n establecidas por el Ć”rea;

n

n

n

n Coordinar la informaciĆ³n de enlace de las actividades del patronato y de la poblaciĆ³n para conseguir una mayor participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Dirigir y supervisar el levantamiento de revistas, folletos y mĆ”s medios de comunicaciĆ³n social;

n

n

n

n Coordinar los convenios interinstitucionales MIES – INFA con programas Centro de ProtecciĆ³n de Derechos, ademĆ”s coordina con el Consejo Cantonal de La NiƱez Y Adolescencia y Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos y DefensorĆ­as comunitarias;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n Art. 16.- PSICƓLOGO.- Son atribuciones y deberes del PsicĆ³logo las siguientes:

n

n

n

n Planifica, ejecuta las actividades del Ɣrea y supervisa al personal bajo su cargo;

n

n

n

n Coordinar interinstitucionalmente actividades de protecciĆ³n de niƱos, niƱas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc;

n

n

n

n Crear y desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n y colaboraciĆ³n con los organismos nacionales e internacionales pĆŗblicos o privados que se relaciones con los derechos de todos los grupos vulnerables;

n

n

n

n Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones contra los derechos de los grupos vulnerables;

n

n

n

n Elaborar y proponer polĆ­ticas y planes de acciĆ³n local para la protecciĆ³n de los grupos vulnerables y vigilar su cumplimiento y ejecuciĆ³n;

n

n

n

n Impulsar proyectos de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n para mejorar la capacidad de gestiĆ³n de su Ć”rea;

n

n

n

n Administrar recursos humanos y materiales de su Ɣrea;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n Emitir informes de la realidad socioeconĆ³mica de las personas que soliciten ayudas al patronato;

n

n

n

n

n

n Art. 17.- CONSERJE.- Las atribuciones y deberes del conserje son las siguientes:

n

n

n

n Efectuar tareas de limpieza en Oficinas y locales del Patronato;

n

n

n

n Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales y bultos;

n

n

n

n Realizar labores de mensajerĆ­a interna custodiando la documentaciĆ³n;

n

n

n

n Complementa sus labores, con tareas de Oficina, como es recepciĆ³n y registro de documentos;

n

n

n

n Puede corresponder las tareas manuales de encuadernado y empastado de textos, libros, y demĆ”s material de impresiĆ³n;

n

n

n

n Puede corresponderle realizar trĆ”mites bancarios referentes a depĆ³sitos de valores;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Las tareas de vigilancia y seguridad de instalaciones, asĆ­ como de los bienes del Patronato, estarĆ”n bajo la custodia y protecciĆ³n de personal especializado

n

n

n

n Art. 18.- Fondos: Son fondos y recursos del Patronato de Amparo Social, los siguientes:

n

n

n

n Las asignaciones presupuestarias que seƱale la Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n

n

n

n

n El Carmen los bienes, servicios, personal y obras que les sean asignados por este;

n

n

n

n Los recursos que se obtengan para proyectos especĆ­ficos;

n

n

n

n Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba con derecho de inventario, asĆ­ como las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados;

n

n

n

n Las retribuciones que paguen los usuarios de los servicios, que se determinarƔn tomando en cuenta el carƔcter de asistencia social del Patronato;

n

n

n

n El producto de lo que se recaude en actividades que realice por su propia iniciativa el Patronato Municipal de Amparo Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen, con el propĆ³sito de obtener fondos; y,

n

n

n

n El artĆ­culo 249 del COOTAD dispone que el presupuesto municipal no se aprobarĆ” si en el mismo no se asigna por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- NIVEL DE APOYO O VOLUNTARIADO.- EstarĆ” integrado por la concejalas y por las cĆ³nyuges de los concejales en funciones; asĆ­ como tambiĆ©n por personas que de manera voluntaria deseen incorporarse a las tareas inherentes a la ejecuciĆ³n de los proyectos y programas de beneficio social implementados por el Patronato.

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n Primera.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen, proporcionarĆ” al Patronato de Amparo Social las oficinas, mobiliario y mĆ”s implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo, asĆ­ mismo facilitarĆ” personal de apoyo, hasta que el Patronato de Amparo Social cuente con su personal propio, para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales.

n

n

n

n Segunda.- La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Carmen y sancionada por el Alcalde, conforme lo dispone el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- En un plazo no mayor a sesenta dĆ­as desde la aprobaciĆ³n de esta ordenanza, aprobada por el Concejo y sancionada favorablemente por el Alcalde, El Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n El Carmen, aprobarĆ” su reglamento de aplicaciĆ³n.

n

n

n

n Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicara lo estipulado en el COOTAD, CĆ³digo Civil, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s normas aplicables para cada caso.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los dieciocho dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SOCIALIZACIƓN Y DISCUSIƓN.- Certifico que la Ordenanza Sustitutiva de CreaciĆ³n del Patronato Municipal de Amparo Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, fue socializada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n El Carmen, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as cuatro y dieciocho de septiembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 21 de septiembre del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite correspondiente, sanciono la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIƓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN; y, ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n.- EjecĆŗtese.

n

n

n

n f.) Dr. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Dr. Hugo BenjamĆ­n Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los veintiĆŗn dĆ­as del mes de septiembre del aƱo dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCƚA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda (Art. 225) Ā«El sector pĆŗblico comprende: … 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.Ā»; (Art. 314) Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n, entre otros, de los servicios pĆŗblicos de agua potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias e aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley./ El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.Ā»; (Art. 315) Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas./Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales./Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carĆ”cter pĆŗblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirĆ”n al Presupuesto General del Estado. ???;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manda (Art. 1.) Ā«Las disposiciones de la presente Ley regulan la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas que no pertenezcan al sector financiero y que actĆŗen el Ć”mbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control econĆ³mico, administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.Ā»; (/Art. 7 ) ? ?? Para el caso de los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus miembros serĆ”n preferentemente los responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pĆŗblica. El acto normativo de creaciĆ³n de una empresa pĆŗblica constituida por gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ” prever que en la integraciĆ³n del Directorio se establezca la participaciĆ³n de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.?; (Art. 11, num. 15) Ā«El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empre a pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: …. 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de producto o servicio para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales, especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas; …. Ā«; Ā«DisposiciĆ³n Transitoria Primera) Ā«Las empresas pĆŗblicas o estatales existentes, tale como Empresa Estatal PetrĆ³leos del Ecuador, PETROECUADOR; Empresa de Ferrocarriles Ecuatoriano (EFE); Correo del Ecuador; la empresa municipales, entre otra, para seguir operando adecuarĆ”n su organizaciĆ³n y funcionamiento a la norma prevista en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dĆ­a contado a partir de su expediciĆ³n, sin que en el proceso de transiciĆ³n se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado, segĆŗn sea el caso, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creaciĆ³n de la o las nuevas empresas pĆŗblicas, aquellas dejarĆ”n de existir y transferirĆ”n su patrimonio a la o las nuevas empresas pĆŗblicas que se creen…..?;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manda (Art. 57, lit. j) ?Al concejo municipal le corresponde: ?.. j) Aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley. La gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos serĆ” exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales; ??;

n

n

n

n Que, en sesiĆ³n ordinaria de fecha cinco de octubre del 2004, el Concejo Cantonal de SucĆŗa aprueba con cuatro votos Ā«Adoptar como modelo de gestiĆ³n la Empresa Municipal con mayorĆ­a comunitaria, para la administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los servicios de agua y alcantarilladoĀ»;

n

n

n

n Que, la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del CantĆ³n SucĆŗa – EMAPSA-S, fue publicada en el Registro Oficial W 283 del viernes 2 de junio del 2006;

n

n

n

n

n

n Que, la Ordenanza constitutiva que regula la creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de SucĆŗa, EPMAPA-S, fue publicada en el Registro Oficial W 302 de lunes 18 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que, en la EdiciĆ³n Especial NĀ° 303 de miĆ©rcoles 20 de junio de 2012, se publica la ?Ordenanza Constitutiva que regula la creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la empresa pĆŗblica municipal de agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental del cantĆ³n SucĆŗa, EPMAPA-S;

n

n

n

n Que, se requiere adaptar la normativa de EPMAPA-S a los mĆŗltiples cambios introducidos en los Ćŗltimos aƱos en la legislaciĆ³n nacional y que esta guarde la debida correspondencia y armonĆ­a entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes, y conforme la DisposiciĆ³n TransitoriaĀ· VigĆ©sima Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

n

n

n

n Que, EPMAPA-S requiere contar con el soporte normativo adecuado para prestar sus Servicios PĆŗblicos complementarios, conexos y afines, tanto en actividades productivas como en actividades comerciales, directamente o a travĆ©s de asociaciones con personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n Que, EPMAPA-S debe contar con el soporte jurĆ­dico que le posibilite desarrollar y aplicar polĆ­ticas de protecciĆ³n de los recursos naturales y conservaciĆ³n del medio ambiente, pues esta gestiĆ³n es fundamental para precautelar las fuentes hĆ­dricas abastecedoras de los sistemas de agua de los que dispone el cantĆ³n SucĆŗa;

n

n

n

n Que, la Empresa requiere reestructurar su modelo orgĆ”nico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisiĆ³n y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus Ć”reas de acciĆ³n, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y mĆ”s normativa vigente,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S.

n

n

n

n Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7 por el siguiente: ?Son miembros principales del Directorio:

n

n

n

n

n

n El/a Alcalde/sa del Gobierno Municipal del cantĆ³n SucĆŗa o quien le subrogue legalmente conforme a Ley, presidirĆ” el Directorio;

n

n

n

n Un concejal como vocal designado por el Concejo Cantonal de SucĆŗa;

n

n

n

n Un delegado de los clientes, nombrado por los presidentes o representantes de los barrios urbanos y perifƩricos, electo cada dos aƱos;

n

n

n

n Un delegado de la CĆ”mara de la ConstrucciĆ³n del cantĆ³n SucĆŗa, electo cada dos aƱos, con perfil profesional en ingenierĆ­a civil. El/a Director/a de Obras PĆŗblicas Municipales del Gobierno Municipal del cantĆ³n SucĆŗa o el responsable de la dependencia que lo sustituya.

n

n

n

n Para el representante de los clientes, se designarĆ” una o un suplente de la misma forma como se procede para la elecciĆ³n del principal.

n

n

n

n Para la conformaciĆ³n del Directorio, el Alcalde convocarĆ” por escrito, indicando lugar, fecha y hora, procediĆ©ndose a convocar a la asamblea general para la elecciĆ³n de los representantes (principal y suplente) de los barrios mediante voto nominal directo. Los miembros del Directorio se posesionarĆ”n ante el Alcalde en su calidad de Presidente del Directorio en la fecha que se de determine previamente?.

n

n

n

n Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9 por el siguiente: ?Las y los integrantes del Directorio, durarĆ”n dos aƱos en sus funciones, a excepciĆ³n de quien ejerza la AlcaldĆ­a y del Director de Obras PĆŗblicas Municipales o quien lo sustituya, quienes durarĆ”n todo el periodo para el que fue elegido o elegida, y designado mientras conserve la condiciĆ³n de tales?.

n

n

n

n DEROGATORIAS

n

n

n

n ƚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza Reformatoria.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantĆ³n SucĆŗa, a los once dĆ­as dĆ­as del mes de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del cantĆ³n SucĆŗa.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCƚA.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 4 de Octubre del 2012 y el 11 de Octubre del 2012 y con fundamento en lo que manda el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se remite por esta SecretarĆ­a una vez aprobada esta ordenanza al seƱor Alcalde, para que en el plazo de ocho dĆ­as la sancione u observe.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCƚA.- SucĆŗa, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de Octubre del 2012, a las 14h00, recibido la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S, remitida por el Secretario General y de Concejo, una vez revisado la misma expresamente sanciono la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S, para su puesta en vigencia, en la ciudad y cantĆ³n SucĆŗa, en la fecha y hora seƱalada.

n

n

n

n f.) Dr. Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del CantĆ³n SucĆŗa.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCƚA.- CERTIFICO: SancionĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S, el seƱor Dr. Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del cantĆ³n SucĆŗa, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de Octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE SUCƚA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, le confiere a los Gobiernos Municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control urbano sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo;

n

n

n

n Que la gestiĆ³n administrativa del Gobierno Municipal de SucĆŗa debe estar basada en la planificaciĆ³n de carĆ”cter integral y participativa para promover un desarrollo fĆ­sico y socioeconĆ³mico de sus zonas urbanas;

n

n

n

n Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantĆ³n, es el de consolidar las Ć”reas que en los Ćŗltimos aƱos se han ido configurando, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus Ć”reas de crecimiento mediato o inmediato;

n

n

n

n Que, es necesario establecer los lĆ­mites urbanos de la Parroquia Santa Marianita de JesĆŗs del cantĆ³n SucĆŗa, para efectos de hacer visible la futura aplicaciĆ³n del Plan de Ordenamiento Territorial y la actualizaciĆ³n del catastro urbano;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal requiere la implantaciĆ³n de sistemas tĆ©cnicos y administrativos territorial en todas sus manifestaciones;

n

n

n

n Que, el Concejo Municipal en sesiĆ³n ordinaria de fecha 26 de Septiembre del 2011, conformĆ³ la ComisiĆ³n Especial encargada de realizar el informe respectivo para fijar el lĆ­mite urbano de la parroquia Santa Marianita de JesĆŗs; misma que estuvo conformada por los seƱores Concejales Olger Chabla Cali, Jacqueline GonzĆ”lez LĆ³pez y por el Presidente del Centro AgrĆ­cola Cantonal de SucĆŗa, y contĆ³ con el asesoramiento para la elaboraciĆ³n del informe por los Directores de Urbanismo, AvalĆŗos y Catastros y el Procurador SĆ­ndico Municipal, en acorde a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

n

n

n

n Que, esta ordenanza permitirĆ” frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, ademĆ”s de planificar adecuadamente la dotaciĆ³n y distribuciĆ³n de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le otorga el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ZONA URBANA DE LA PARROQUIA SANTA MARIANITA DE JESƚS, CANTƓN SUCUA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO

n

n

n

n Art. 1.- Los lĆ­mites de la zona urbana de la Parroquia Santa Marianita de JesĆŗs son:

n

n

n

n AL NORTE: el punto NĀ° 1 de coordenadas planas 816.475,91 E; 9.733.209,09 N, situado en la intersecciĆ³n de las prolongaciones de las paralelas Occidental a la calle ?H?, que equidista a 100 m de su eje y Norte a la calle ?1?, continua hacia el Este por la Ćŗltima de las paralelas nombradas hasta la intersecciĆ³n de los ejes de la calle ?H? con la calle ?15? en el punto NĀ° 2 de coordenadas planas 816.574,16 E; 9.733.229,10 N, continua hacia el norte por la prolongaciĆ³n del eje de la calle ?H? hasta su intersecciĆ³n con el margen Sur del afluente del Rio Ambashi en el punto NĀ° 3 de coordenadas planas 816.530,09 E; 9.733.459,08 N, continua aguas abajo hacia el Este hasta la intersecciĆ³n con la prolongaciĆ³n al Norte del eje de la calle ?B? en el punto NĀ° 4 de coordenadas planas 816.892,16 E; 9.733.473,39 N, siguiendo de esta Ćŗltima hacia el Sur en la intersecciĆ³n de los ejes de las calles ?14? y ?B? en el punto NĀ° 5 de coordenadas planas 816.917,45 E; 9.733.287,06 N; continua hacia el Este, siguiendo el eje de la calle ?14? hasta la intersecciĆ³n de esta Ćŗltima con el eje de la calle ?G? en el punto NĀ° 6 de coordenadas planas 817.107,82 E; 9.733.315,04 N.

n

n

n

n AL ESTE: del punto NĀ° 6, continua hacia el sur, hasta la intersecciĆ³n de los ejes de la calle ?G? con la calle ?1? respectivamente en el punto NĀ° 7 de coordenadas planas 817.134,61 E; 9.733.194,74 N, continua hacia el sur manteniendo el cambio del eje de la calle ?G? hasta la intersecciĆ³n del eje de esta Ćŗltima con el eje de la calle ?2? en el punto NĀ° 8 de coordenadas planas 817.148,69 E; 9.733.099.45 N por este, en el sentido y direcciĆ³n del eje de la calle?2? hacia el occidente, hasta su intersecciĆ³n con el eje de la calle ?F? en el punto NĀ° 9 de coordenadas planas 817.049,27 E; 9.733.084.81 N; luego continua hacia el Sur por el eje de la calle ?F? hasta su intersecciĆ³n con el eje de la calle ?20? en el punto NĀ° 10 de coordenadas planas 817.167,13 E; 9.732.161,16 N, seguidamente continua por la proyecciĆ³n Oriental del eje de la calle ?20? en una distancia de 100 hasta su intersecciĆ³n con el eje de la calle ?G? en el punto NĀ° 11 de coordenadas planas 817.266,50 E; 9.732.172,31 N; luego continua hacia el Sur siguiendo la proyecciĆ³n de la calle ?G? hasta la intersecciĆ³n de Ć©sta con el eje de la calle ?12? en el punto NĀ° 12 de coordenadas planas 817.292,38 E, 9.731.941,69 N.

n

n

n

n AL SUR: del punto NĀ° 12, continĆŗa en una distancia de 165m hacia el Oeste por el ya referido eje de la calle ?12? hacia el punto NĀ° 13 de coordenadas planas 817.128,90 E, 9.731.919,29 N, luego continua hacia el Oeste por el cambio de rumbo del eje de la mencionada calle (N 84Ā° O) hasta su intersecciĆ³n con el eje de la ?Troncal AmazĆ³nica? en el punto NĀ° 14 de coordenadas planas 816.974,64 E; 9.731.935,83 N, continua por el eje de la ya referida vĆ­a hacia el Norte hasta su intersecciĆ³n con el eje de la calle ?10? en el punto NĀ° 15 de coordenadas planas 816.963,70 E, 9.732.043,99 N y desde Ć©ste continua hacia el Oeste manteniendo el sentido y direcciĆ³n del eje de la calle ?10? hasta su intersecciĆ³n con el eje de la calle ?A? en el punto NĀ° 16 de coordenadas planas 816.864,80 E, 9.732.032,89 N.

n

n

n

n AL OESTE: del punto NĀ° 16, continua hacia el Norte manteniendo la trayectoria del eje de la calle ?A? hasta la intersecciĆ³n de Ć©ste con el eje da la calle ?7? en el punto NĀ° 17 de coordenadas planas 816.818,76 E; 9.732.521,20 N, luego continua hacia el Oeste en trayectoria del eje de la calle ?7? hasta su intersecciĆ³n con el eje da la calle ?H? en el punto NĀ° 18 de coordenadas planas 816.708,13 E; 9.732.504,49 N, seguidamente prosigue en direcciĆ³n Norte por el eje de la calle ?H? hasta la intersecciĆ³n de Ć©ste con el eje de la calle ? 2? en el punto NĀ° 19 de coordenadas planas 816.616,08 N; 9.733.008,13 E, continua al Oeste hasta el punto NĀ° 20 de coordenadas planas 816.517,83 E; 9.732.989,49 N; ubicado en la intersecciĆ³n de la paralela Occidental a la calle ?H?, que equidista a 100m de su eje con la prolongaciĆ³n del eje de la calle ?2?, de dicho punto continua hacia el Norte hasta la intersecciĆ³n de las prolongaciones de las paralelas Occidental a la calle ?H? y Norte a la calle ?1?, en el punto NĀ° 1.

n

n

n

n Art. 2.- De existir divergencias entre las coordenadas planas seƱaladas y la ubicaciĆ³n de los accidentes geogrĆ”ficos o culturales de los cuales se da esta referencia, prevalecerĆ”n estos Ćŗltimo, excepto en los casos en que la unidad de linderaciĆ³n es la coordenada.

n

n

n

n Art. 3.- FormarƔn parte de la presente ordenanza municipal como documento habilitante, el plano urbano de la parroquia de Santa Marianita, en los que se encuentran replanteados los lƭmites descritos en el artƭculo 1.

n

n

n

n Art. 4.- Queda derogada cualquier ordenanza o resoluciĆ³n municipal que se contraponga a la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal, y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del CantĆ³n SucĆŗa, a los nueve dĆ­as del mes de Agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del canton SucĆŗa.

n

n

n

n f.) Abg. Jhony Mauricio Espinoza, Secretario General y de Concejo (E).

n

n

n

n SECRETARƌA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- Que La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de JesĆŗs, cantĆ³n SucĆŗa, provincia de Morona Santiago, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones del 26 de Julio de 2012 y 9 de Agosto del 2012, y con fundamento en lo que manda el artĆ­culo 322, inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite por esta SecretarĆ­a una vez aprobada para que en el plazo de ocho dĆ­as la sancione o la observe el Alcalde. Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Jhony Mauricio Espinoza Barrera, Secretario General y de Concejo (E).

n

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n ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- SucĆŗa, a los 15 dĆ­as del mes de Agosto del 2012, a las 15h00, recibido La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de JesĆŗs, cantĆ³n SucĆŗa, provincia de Morona Santiago, desde la SecretarĆ­a General, una vez revisado la misma expresamente sanciono La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de JesĆŗs, cantĆ³n SucĆŗa, provincia de Morona Santiago para su puesta en vigencia, en la ciudad y cantĆ³n SucĆŗa, en la fecha y hora seƱalada.

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n f.) Dr. Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del cantĆ³n SucĆŗa.

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n SECRETARƌA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- SancionĆ³ y firmĆ³ La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de JesĆŗs, cantĆ³n SucĆŗa, provincia de Morona Santiago el seƱor Doctor Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del Gobierno Municipal del CantĆ³n SucĆŗa, a los 15 dĆ­as del mes de Agosto del 2012. Lo certifico.-

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