n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 31 de Octubre de 2012 – R. O. No. 821

n

n

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Electoral

n

n Resolución

n

n PLE-CNE-4-24-10-2012 Refórmase el Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 771 de 21 de agosto del 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón El Carmen: Sustitutiva de creación del Patronato Municipal de Amparo Social

n

n – Cantón SucĆŗa: Reformatoria de la Ordenanza constitutiva que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón SucĆŗa, EPMAPA-S

n

n – Cantón SucĆŗa: Que establece la zona urbana de la parroquia Santa Marianita de JesĆŗs

n

n CONTENIDO

n n n

n PLE-CNE-4-24-10-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 112 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señalan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrÔn presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popular;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, expresa que, en el caso de las alianzas entre los sujetos políticos, la presentación de candidaturas serÔ en un documento único suscrito por los representantes de todos los aliados;

n

n

n

n Que, el artículo 325 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, dos o mÔs organizaciones políticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, conforme a sus normas internas. La solicitud de inscripción deberÔ ser suscrita por los directivos facultados para ello y acompañada por las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los órganos directivos competentes;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resolución PLE-CNE-4-27-7-2012, aprobó el Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 771 de 21 de agosto del 2012;

n

n

n

n Que, con memorando No. 105-CNE-RSCH-2012, de 24 de octubre del 2012, la doctora Roxana Silva Chicaiza y el doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros del Organismo, adjuntan el Proyecto de Reforma al Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n REFORMAR EL REGLAMENTO PARA LA

n

n CONFORMACIƓN DE ALIANZAS ELECTORALES,

n

n publicado en el Suplemento del Registro Oficial 771 de

n

n 21 de agosto de 2012

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 4, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?La decisión de aliarse serÔ adoptada por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente según el estatuto o régimen orgÔnico de la respectiva organización política.

n

n

n

n En el caso de no establecerse en su estatuto o régimen orgÔnico, la alianza serÔ autorizada por el mÔximo órgano de decisión de la organización política, el mismo que de manera expresa podrÔ delegar esta atribución a los mÔximos órganos de decisión en la jurisdicción correspondiente, para que en su Ômbito territorial puedan establecer alianzas.

n

n

n

n Los tƩrminos de la alianza tendrƔn que constar en el acuerdo suscrito por los representantes legales de las organizaciones polƭticas?

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?El acuerdo de alianza tendrÔ que ser inscrito previo a la inscripción de los candidatos de la alianza en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en la circunscripción nacional, o en las delegaciones provinciales correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos correspondiente a su respectiva circunscripción, en cuyo caso deberÔn informar inmediatamente a la Dirección de Organizaciones Políticas, quien mantendrÔ el registro informÔtico de alianzas.

n

n

n

n El órgano electoral competente tendrÔ que revisar que el acuerdo cumpla con el artículo 325 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y estén todos los documentos habilitantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organizaciones políticas podrÔn completarlos previo a la inscripción de los candidatos de la alianza.?

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n Esta reforma entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Daniel Argudo PesƔntez, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos y descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen necesita crear la ordenanza sustitutiva de creación del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen.

n

n

n

n Que, el Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen, Provincia de Manabí tiene personería jurídica propia.

n

n

n

n Que, de conformidad a la Disposición General Octava del COOTAD establece que los gobiernos municipales conservarÔn los patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno.

n

n

n

n Que, el Patronato tiene finalidad social de prestar los servicios de asistencia social a las clases mÔs necesitadas del cantón.

n

n

n

n Que, es necesario para lograr los fines citados, se dote a la municipalidad de un ente jurídico, de servicio de asistencia social a la población mÔs necesitada; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIƓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.

n

n

n

n Art. 1.- CONSTITUCIƓN.- ConstitĆŗyese con personalidad jurĆ­dica propia, EL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN, cuya finalidad esencial es la prestación de servicios de asistencia y promoción del desarrollo humano a los sectores de mayor vulnerabilidad, el patronato es una Institución de Derecho PĆŗblico, sin fines de lucro, regido e integradas por las polĆ­ticas sociales del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Carmen. Para la gestión de sus planes y programas el Patronato contarĆ” con tĆ©cnicos profesionales de acuerdo a cada rama que intervenga, contarĆ” ademĆ”s, con un equipo administrativo y financiero que manejarĆ”n los recursos existentes bajo la dirección de su Presidenta o Delegado.

n

n

n

n Art. 2.- ADMINISTRACIƓN.- Son órganos de gobierno y administración del Patronato Municipal de Asistencia Social del Cantón El Carmen:

n

n

n

n El Directorio del Patronato;

n

n

n

n La Presidencia;

n

n

n

n Dirección Ejecutiva;

n

n

n

n Personal Operativo; y,

n

n

n

n El nivel de apoyo o voluntariado.

n

n

n

n Art. 3.- EL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Es la mƔxima autoridad del Patronato, y estarƔ integrado por:

n

n

n

n La esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, quien lo presidirƔ. (o en su caso la persona que la mƔxima autoridad municipal designe);

n

n

n

n El Director Administrativo /o el Jefe de Administración de Recursos Humanos del Patronato;

n

n

n

n El Jefe o Director del Departamento de Cultura de la Municipalidad con voz y voto;

n

n

n

n El Jefe o Director del Área de Comunicación Social de la Municipalidad con voz y voto;

n

n

n

n El Secretario Ejecutivo del Concejo Cantonal de NiƱez y Adolescencia con voz y sin voto.

n

n

n

n Art. 4.- SESIONES.- El Directorio del Patronato sesionarÔ ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando las condiciones lo requieran, a las sesiones podrÔn asistir los Directores, Jefes Departamentales u otros funcionarios y autoridades Municipales que sean requeridos mediante invitación escrita de la Presidenta o Presidente del

n

n

n

n Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen, quienes tendrÔn voz informativa.

n

n

n

n Art. 5.- EL QUƓRUM.- Para las sesiones se establece con la mitad mĆ”s uno de sus componentes. Las votaciones para reunir mayorĆ­a, requiere de la mayorĆ­a relativa: la mitad mĆ”s uno de los concurrentes; y, en el caso de que el nĆŗmero de concurrentes sea impar, constituye mayorĆ­a el nĆŗmero mayor, asĆ­: En siete, la mayorĆ­a es cuatro; en cinco, la mayorĆ­a es tres.

n

n

n

n Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL PATRONATO.- Las atribuciones son las siguientes:

n

n

n

n Orientar y dirigir las actividades del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen;

n

n

n

n Aprobar el Plan Operativo Anual de actividades;

n

n

n

n Elaborar y aprobar la pro forma presupuestaria del Patronato;

n

n

n

n Aprobar informes sobre la gestión administrativa y económica del Patronato;

n

n

n

n Aprobar y Reformar el Reglamento Interno, y el orgÔnico funcional por Proceso que le permita cumplir con su nuevo rol al Patronato, la de promover la Asistencia Social del Cantón El Carmen;

n

n

n

n Gestionar y procurar la dotación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Patronato y controlar el empleo eficaz de los mismos;

n

n

n

n Autorizar las firmas de convenios interinstitucionales;

n

n

n

n Solicitar a los órganos competentes de la Municipalidad de la obra y servicios previstos en el presupuesto anual Municipal;

n

n

n

n Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieren en su favor y beneficio, serƔn inventariados y su uso es de exclusivo para dar cumplimiento de su rol.

n

n

n

n Art. 7.- NORMATIVA FUNCIONAL POR PROCESOS.- Para un cumplimiento íntegro se implementarÔ la gestión por procesos en la estructura organizacional del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen, estarÔ integrada por Gestión de Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacción de los grupos vulnerables. Se entenderÔ por proceso, al conjunto de actividades dinÔmicamente relacionadas entre sí, que transforman insumos del ambiente interno y externo, agregando valor, a fin de entregar un bien o servicio a los clientes sociales, optimizando los recursos del patronato al mÔs bajo costo posible.

n

n

n

n El Patronato dispondrÔ del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarÔn de acuerdo al orgÔnico estructural por procesos. En la selección del personal se apreciarÔn los principios de mérito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor consecución de los objetivos, y fines del Patronato, según lo establezcan las leyes y resoluciones de selección del personal que ingresa al sector público.

n

n

n

n No obstante ello, tendrÔ la consideración de personal mínimo: El Director/a Ejecutivo, el Contador Tesorero responsable financiero ?Contador/a CPA, un asistente administrativo financiero, un Promotor/a de capacitación y de comunicación, un psicólogo, AdemÔs se estructuraran las dependencias operativas que consideren necesarias para el funcionamiento del Patronato en la Asistencia Social.

n

n

n

n En ningún caso podrÔn expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla. Sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que con carÔcter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones de asistencias técnicas, capacitaciones y servicios determinados.

n

n

n

n RESPONSABILIDAD. Los servidores de nivel jerÔrquico del Patronato son los responsables de cada proceso, realizarÔn la planificación, programación, dirección, coordinación y control de las actividades y serÔn responsables del cumplimiento por parte del personal que integran los diferentes equipos de trabajo, así como de la administración de los recursos que dispongan para su desarrollo, con apego a las Leyes del sector público y afines a la normatividad del Patronato.

n

n

n

n 5.- El personal del Patronato se regirÔ por las normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del mismo.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA PRESIDENCIA.- La presidencia la ocupara la esposa o esposo del alcalde o alcaldesa, o su delegado o delegada. EjercerÔ la representación legal del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen, en todos los actos oficiales, judiciales y extrajudiciales. Esta función serÔ Ad honoren.

n

n

n

n Art. 9.- Son atribuciones y deberes del presidente o presidenta las siguientes:

n

n

n

n Asistir en representación del Patronato a las reuniones de carÔcter social, científico y de las diferentes Instituciones a las que fuere invitada;

n

n

n

n Ordenar la convocatoria a sesiones;

n

n

n

n Dirigir y orientar las sesiones ateniéndose al orden del día, elaborado previamente por la Dirección;

n

n

n

n En caso de falta de quórum a una sesión convocada oportunamente, la Presidenta puede adoptar resoluciones de carÔcter urgente en forma provisional, con la obligación de hacerlas saber y ratificar al Directorio en la sesión próxima;

n

n

n

n Suscribir la correspondencia oficial del Patronato;

n

n

n

n Nombrar del seno del Directorio comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la institución y la ejecución de sus obras;

n

n

n

n Ordenar y planificar programas de trabajo que cualquier miembro del Directorio o ella misma sugiera, para beneficio de la institución;

n

n

n

n Vigilar la buena marcha del Patronato en sus aspectos: Técnico, Administrativo y Económico; y, en caso de encontrar alguna anormalidad, comunicar al Directorio para los efectos que considere conveniente;

n

n

n

n Procurar el incremento de los ingresos económicos para seguir manteniendo y fomentando las obras de la Entidad;

n

n

n

n Poner el visto Bueno en la transferencia de fondos girados por los responsables financieros;

n

n

n

n Presentar el plan de sesión correspondiente a cada año de actividad, que serÔ aprobado por el Directorio.

n

n

n

n Art. 10.- DIRECCIƓN EJECUTIVA.- Es el orgĆ”nico gerencial y ejecutor de planes, programas, proyectos y resoluciones tomadas por El Directorio del Patronato. EstarĆ” integrada por la Presidenta o Presidente del Patronato y la o el Directora/o Ejecutivo, que serĆ” nombrado por la presidenta/e del Patronato.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- Las atribuciones y deberes de la Directora/o Ejecutivo, segĆŗn lo que establece esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Elaborar el Plan Anual de actividades, ejecutar y controlar su cumplimiento;

n

n

n

n Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y mƩtodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales;

n

n

n

n Elaborar propuestas de redistribución física de oficinas, bienes muebles y equipos;

n

n

n

n Controlar el uso de los recursos materiales en las diferentes unidades del patronato;

n

n

n

n Coordinar el cumplimiento de actividades tendientes al mantenimiento, limpieza y mejoramiento de las oficinas, bodegas, instalaciones y otras del patronato;

n

n

n

n Programar de acuerdo a las necesidades y disponibilidad económica la adquisición y dotación de materiales, bienes y servicios requeridos por diferentes dependencias del patronato municipal para el normal funcionamiento de las mismas;

n

n

n

n Organizar el desarrollo de sistemas informÔticos de apoyo a los diferentes procesos y subprocesos; y, establecer políticas y reglamentación para su uso; Asegurar por medio de enfoques modernos de gestión la asistencia técnica administrativa para la optimización de los servicios;

n

n

n

n Gestionar recursos ante organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacional para la ejecución de los diferentes programas y proyectos;

n

n

n

n Administrar todos los bienes de la Institución;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y sus reglamentos, especialmente el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Presentar informes periódicos al directorio de su trabajo y a la primera autoridad del Ejecutivo del Gobierno Municipal del cantón cuando lo requiera;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 12.- PERSONAL OPERATIVO.- El nivel operativo es el encargado de ejecutar los planes, programas y proyectos del Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón El Carmen.

n

n

n

n Art. 13.- TESORERO CONTADOR.- Las funciones y obligaciones del Tesorero contador segĆŗn lo establece esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Mantener en la cuenta bancaria correspondiente todos los valores ingresados en efectivo;

n

n

n

n Hacer los pagos mediante el sistema de pagos interbancarios que tendrĆ” el Visto bueno de la Presidenta;

n

n

n

n Llevar el estado de cuentas;

n

n

n

n Llevar la cuenta de los Ingresos de la especies y de la distribución de las mismas;

n

n

n

n Requerir, en forma previa, para todo gasto mayor de 2000,00, la autorización del Directorio, los gastos inferiores a esa cantidad los autorizarÔ la Presidenta;

n

n

n

n A fin de cada mes, el Tesorero contador del Patronato deberÔ prestar un detalle de la cuenta de inversiones, al Dirección Financiero, con copia para el Alcalde;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 14.- EL ASISTENTE ADMINISTRATIVOFINANCIERO.- Las atribuciones y deberes del Asistente Administrativo-Financiero de acuerdo esta normativa funcional son las siguientes:

n

n

n

n Aplicar los conocimientos prÔcticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y anÔlisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo;

n

n

n

n Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación;

n

n

n

n Elaboración y cuadre de las conciliaciones bancarias para ser entregadas a Contabilidad;

n

n

n

n Prestar atención al público y brindar la información requerida de acuerdo con su competencia;

n

n

n

n Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia;

n

n

n

n Responder los oficios y memorƔndum internos en un lapso de dos dƭas y las correspondencia externa en un lapso de ochos dƭas;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n

n

n Art. 15. EL PROMOTOR/A DE CAPACITACIƓN Y DE COMUNICACIƓN.- De acuerdo a lo que establece esta normativa funcional, las funciones y deberes del Promotor/a de Capacitación y de Comunicación, son las siguientes:

n

n

n

n Tomar las anotaciones pertinentes de cada sesión y levantar las respectivas Actas, las que deberÔn ser leídas y aprobadas en la siguiente sesión del Directorio;

n

n

n

n Formular y dar a publicidad, previa aprobación de la Presidenta o del Directorio, cuando fuere el caso, informes para la Prensa;

n

n

n

n Llevar la correspondencia oficial del Patronato;

n

n

n

n Llevar el libro de Actas de las sesiones;

n

n

n

n Coordinar interinstitucionalmente actividades de protección de niños, niñas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc;

n

n

n

n Impulsar proyectos de investigación y capacitación para mejorar la capacidad de gestión de su Ôrea;

n

n

n

n Capacitar a los actores Sociales involucrados en atención a los grupos vulnerables;

n

n

n

n

n

n Ejecutar labores de información social para difusión, establecer políticas y acciones para el manejo de la comunicación dentro de la colectividad y el patronato;

n

n

n

n Organizar ruedas de prensa, conferencia y otros eventos de interés del patronato y ejecutar las estrategias de comunicación establecidas por el Ôrea;

n

n

n

n Coordinar la información de enlace de las actividades del patronato y de la población para conseguir una mayor participación ciudadana;

n

n

n

n Dirigir y supervisar el levantamiento de revistas, folletos y mÔs medios de comunicación social;

n

n

n

n Coordinar los convenios interinstitucionales MIES – INFA con programas Centro de Protección de Derechos, ademĆ”s coordina con el Consejo Cantonal de La NiƱez Y Adolescencia y Junta Cantonal de Protección de Derechos y DefensorĆ­as comunitarias;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y la o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n Art. 16.- PSICƓLOGO.- Son atribuciones y deberes del Psicólogo las siguientes:

n

n

n

n Planifica, ejecuta las actividades del Ɣrea y supervisa al personal bajo su cargo;

n

n

n

n Coordinar interinstitucionalmente actividades de protección de niños, niñas, adolescentes, personas especiales, tercera edad, etc;

n

n

n

n Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos nacionales e internacionales públicos o privados que se relaciones con los derechos de todos los grupos vulnerables;

n

n

n

n Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones contra los derechos de los grupos vulnerables;

n

n

n

n Elaborar y proponer políticas y planes de acción local para la protección de los grupos vulnerables y vigilar su cumplimiento y ejecución;

n

n

n

n Impulsar proyectos de investigación y capacitación para mejorar la capacidad de gestión de su Ôrea;

n

n

n

n Administrar recursos humanos y materiales de su Ɣrea;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo;

n

n

n

n Emitir informes de la realidad socioeconómica de las personas que soliciten ayudas al patronato;

n

n

n

n

n

n Art. 17.- CONSERJE.- Las atribuciones y deberes del conserje son las siguientes:

n

n

n

n Efectuar tareas de limpieza en Oficinas y locales del Patronato;

n

n

n

n Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales y bultos;

n

n

n

n Realizar labores de mensajería interna custodiando la documentación;

n

n

n

n Complementa sus labores, con tareas de Oficina, como es recepción y registro de documentos;

n

n

n

n Puede corresponder las tareas manuales de encuadernado y empastado de textos, libros, y demÔs material de impresión;

n

n

n

n Puede corresponderle realizar trÔmites bancarios referentes a depósitos de valores;

n

n

n

n Las demƔs actividades afines que le pueda seƱalar la Presidenta o Presidente del Patronato y el o la Directora/o Ejecutivo.

n

n

n

n Las tareas de vigilancia y seguridad de instalaciones, así como de los bienes del Patronato, estarÔn bajo la custodia y protección de personal especializado

n

n

n

n Art. 18.- Fondos: Son fondos y recursos del Patronato de Amparo Social, los siguientes:

n

n

n

n Las asignaciones presupuestarias que señale la Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

n

n

n

n El Carmen los bienes, servicios, personal y obras que les sean asignados por este;

n

n

n

n Los recursos que se obtengan para proyectos especĆ­ficos;

n

n

n

n Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba con derecho de inventario, asĆ­ como las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados;

n

n

n

n Las retribuciones que paguen los usuarios de los servicios, que se determinarƔn tomando en cuenta el carƔcter de asistencia social del Patronato;

n

n

n

n El producto de lo que se recaude en actividades que realice por su propia iniciativa el Patronato Municipal de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, con el propósito de obtener fondos; y,

n

n

n

n El artículo 249 del COOTAD dispone que el presupuesto municipal no se aprobarÔ si en el mismo no se asigna por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- NIVEL DE APOYO O VOLUNTARIADO.- EstarÔ integrado por la concejalas y por las cónyuges de los concejales en funciones; así como también por personas que de manera voluntaria deseen incorporarse a las tareas inherentes a la ejecución de los proyectos y programas de beneficio social implementados por el Patronato.

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen, proporcionarÔ al Patronato de Amparo Social las oficinas, mobiliario y mÔs implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo, así mismo facilitarÔ personal de apoyo, hasta que el Patronato de Amparo Social cuente con su personal propio, para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales.

n

n

n

n Segunda.- La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia una vez aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen y sancionada por el Alcalde, conforme lo dispone el Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- En un plazo no mayor a sesenta días desde la aprobación de esta ordenanza, aprobada por el Concejo y sancionada favorablemente por el Alcalde, El Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Carmen, aprobarÔ su reglamento de aplicación.

n

n

n

n Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicara lo estipulado en el COOTAD, Código Civil, Código OrgÔnico Tributario y demÔs normas aplicables para cada caso.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dr. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SOCIALIZACIƓN Y DISCUSIƓN.- Certifico que la Ordenanza Sustitutiva de Creación del Patronato Municipal de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, fue socializada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón El Carmen, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as cuatro y dieciocho de septiembre del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 21 de septiembre del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite correspondiente, sanciono la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIƓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN; y, ordeno su promulgación a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución.- EjecĆŗtese.

n

n

n

n f.) Dr. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde.

n

n

n

n Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. JosƩ R. Cevallos Sabando, Secretario del Concejo.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda (Art. 225) Ā«El sector pĆŗblico comprende: … 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos.Ā»; (Art. 314) Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisión, entre otros, de los servicios pĆŗblicos de agua potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias e aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley./ El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulación.Ā»; (Art. 315) Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas./Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales./Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carĆ”cter pĆŗblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirĆ”n al Presupuesto General del Estado. ???;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manda (Art. 1.) Ā«Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas pĆŗblicas que no pertenezcan al sector financiero y que actĆŗen el Ć”mbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerĆ”n sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la RepĆŗblica.Ā»; (/Art. 7 ) ? ?? Para el caso de los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serĆ”n preferentemente los responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pĆŗblica. El acto normativo de creación de una empresa pĆŗblica constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrĆ” prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.?; (Art. 11, num. 15) Ā«El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empre a pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: …. 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de producto o servicio para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales, especĆ­ficas y estrategias de negocio competitivas; …. Ā«; Ā«Disposición Transitoria Primera) Ā«Las empresas pĆŗblicas o estatales existentes, tale como Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR; Empresa de Ferrocarriles Ecuatoriano (EFE); Correo del Ecuador; la empresa municipales, entre otra, para seguir operando adecuarĆ”n su organización y funcionamiento a la norma prevista en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dĆ­a contado a partir de su expedición, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, segĆŗn sea el caso, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creación de la o las nuevas empresas pĆŗblicas, aquellas dejarĆ”n de existir y transferirĆ”n su patrimonio a la o las nuevas empresas pĆŗblicas que se creen…..?;

n

n

n

n Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 57, lit. j) ?Al concejo municipal le corresponde: ?.. j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos serÔ exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales; ??;

n

n

n

n Que, en sesión ordinaria de fecha cinco de octubre del 2004, el Concejo Cantonal de Sucúa aprueba con cuatro votos «Adoptar como modelo de gestión la Empresa Municipal con mayoría comunitaria, para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua y alcantarillado»;

n

n

n

n Que, la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Cantón SucĆŗa – EMAPSA-S, fue publicada en el Registro Oficial W 283 del viernes 2 de junio del 2006;

n

n

n

n

n

n Que, la Ordenanza constitutiva que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sucúa, EPMAPA-S, fue publicada en el Registro Oficial W 302 de lunes 18 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que, en la Edición Especial N° 303 de miércoles 20 de junio de 2012, se publica la ?Ordenanza Constitutiva que regula la creación, organización y funcionamiento de la empresa pública municipal de agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental del cantón Sucúa, EPMAPA-S;

n

n

n

n Que, se requiere adaptar la normativa de EPMAPA-S a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación nacional y que esta guarde la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes, y conforme la Disposición Transitoria· Vigésima Segunda del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, EPMAPA-S requiere contar con el soporte normativo adecuado para prestar sus Servicios Públicos complementarios, conexos y afines, tanto en actividades productivas como en actividades comerciales, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n Que, EPMAPA-S debe contar con el soporte jurídico que le posibilite desarrollar y aplicar políticas de protección de los recursos naturales y conservación del medio ambiente, pues esta gestión es fundamental para precautelar las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de agua de los que dispone el cantón Sucúa;

n

n

n

n Que, la Empresa requiere reestructurar su modelo orgÔnico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus Ôreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y mÔs normativa vigente,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCƚA, EPMAPA-S.

n

n

n

n Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7 por el siguiente: ?Son miembros principales del Directorio:

n

n

n

n

n

n El/a Alcalde/sa del Gobierno Municipal del cantón Sucúa o quien le subrogue legalmente conforme a Ley, presidirÔ el Directorio;

n

n

n

n Un concejal como vocal designado por el Concejo Cantonal de SucĆŗa;

n

n

n

n Un delegado de los clientes, nombrado por los presidentes o representantes de los barrios urbanos y perifƩricos, electo cada dos aƱos;

n

n

n

n Un delegado de la CÔmara de la Construcción del cantón Sucúa, electo cada dos años, con perfil profesional en ingeniería civil. El/a Director/a de Obras Públicas Municipales del Gobierno Municipal del cantón Sucúa o el responsable de la dependencia que lo sustituya.

n

n

n

n Para el representante de los clientes, se designarÔ una o un suplente de la misma forma como se procede para la elección del principal.

n

n

n

n Para la conformación del Directorio, el Alcalde convocarÔ por escrito, indicando lugar, fecha y hora, procediéndose a convocar a la asamblea general para la elección de los representantes (principal y suplente) de los barrios mediante voto nominal directo. Los miembros del Directorio se posesionarÔn ante el Alcalde en su calidad de Presidente del Directorio en la fecha que se de determine previamente?.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: ?Las y los integrantes del Directorio, durarÔn dos años en sus funciones, a excepción de quien ejerza la Alcaldía y del Director de Obras Públicas Municipales o quien lo sustituya, quienes durarÔn todo el periodo para el que fue elegido o elegida, y designado mientras conserve la condición de tales?.

n

n

n

n DEROGATORIAS

n

n

n

n ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza Reformatoria.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Sucúa, a los once días días del mes de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Saúl CÔrdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCÚA.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCÚA, EPMAPA-S, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 4 de Octubre del 2012 y el 11 de Octubre del 2012 y con fundamento en lo que manda el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización se remite por esta SecretarĆ­a una vez aprobada esta ordenanza al seƱor Alcalde, para que en el plazo de ocho dĆ­as la sancione u observe.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCÚA.- SucĆŗa, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de Octubre del 2012, a las 14h00, recibido la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCÚA, EPMAPA-S, remitida por el Secretario General y de Concejo, una vez revisado la misma expresamente sanciono la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCÚA, EPMAPA-S, para su puesta en vigencia, en la ciudad y cantón SucĆŗa, en la fecha y hora seƱalada.

n

n

n

n f.) Dr. Gilberto Saúl CÔrdenas Riera, Alcalde del Cantón Sucúa.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN SUCÚA.- CERTIFICO: Sancionó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA CONSTITUTIVA QUE REGULA LA CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN SUCÚA, EPMAPA-S, el seƱor Dr. Gilberto SaĆŗl CĆ”rdenas Riera, Alcalde del cantón SucĆŗa, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de Octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Rommel Barrera Basantes, Secretario General y de Concejo.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE SUCÚA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le confiere a los Gobiernos Municipales la competencia de planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control urbano sobre el uso y ocupación del suelo;

n

n

n

n Que la gestión administrativa del Gobierno Municipal de Sucúa debe estar basada en la planificación de carÔcter integral y participativa para promover un desarrollo físico y socioeconómico de sus zonas urbanas;

n

n

n

n Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantón, es el de consolidar las Ôreas que en los últimos años se han ido configurando, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus Ôreas de crecimiento mediato o inmediato;

n

n

n

n Que, es necesario establecer los límites urbanos de la Parroquia Santa Marianita de Jesús del cantón Sucúa, para efectos de hacer visible la futura aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial y la actualización del catastro urbano;

n

n

n

n Que, el Gobierno Municipal requiere la implantación de sistemas técnicos y administrativos territorial en todas sus manifestaciones;

n

n

n

n Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 26 de Septiembre del 2011, conformó la Comisión Especial encargada de realizar el informe respectivo para fijar el límite urbano de la parroquia Santa Marianita de Jesús; misma que estuvo conformada por los señores Concejales Olger Chabla Cali, Jacqueline GonzÔlez López y por el Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Sucúa, y contó con el asesoramiento para la elaboración del informe por los Directores de Urbanismo, Avalúos y Catastros y el Procurador Síndico Municipal, en acorde a lo establecido en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, esta ordenanza permitirÔ frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, ademÔs de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le otorga el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ZONA URBANA DE LA PARROQUIA SANTA MARIANITA DE JESƚS, CANTƓN SUCUA, PROVINCIA MORONA SANTIAGO

n

n

n

n Art. 1.- Los lĆ­mites de la zona urbana de la Parroquia Santa Marianita de JesĆŗs son:

n

n

n

n AL NORTE: el punto N° 1 de coordenadas planas 816.475,91 E; 9.733.209,09 N, situado en la intersección de las prolongaciones de las paralelas Occidental a la calle ?H?, que equidista a 100 m de su eje y Norte a la calle ?1?, continua hacia el Este por la última de las paralelas nombradas hasta la intersección de los ejes de la calle ?H? con la calle ?15? en el punto N° 2 de coordenadas planas 816.574,16 E; 9.733.229,10 N, continua hacia el norte por la prolongación del eje de la calle ?H? hasta su intersección con el margen Sur del afluente del Rio Ambashi en el punto N° 3 de coordenadas planas 816.530,09 E; 9.733.459,08 N, continua aguas abajo hacia el Este hasta la intersección con la prolongación al Norte del eje de la calle ?B? en el punto N° 4 de coordenadas planas 816.892,16 E; 9.733.473,39 N, siguiendo de esta última hacia el Sur en la intersección de los ejes de las calles ?14? y ?B? en el punto N° 5 de coordenadas planas 816.917,45 E; 9.733.287,06 N; continua hacia el Este, siguiendo el eje de la calle ?14? hasta la intersección de esta última con el eje de la calle ?G? en el punto N° 6 de coordenadas planas 817.107,82 E; 9.733.315,04 N.

n

n

n

n AL ESTE: del punto N° 6, continua hacia el sur, hasta la intersección de los ejes de la calle ?G? con la calle ?1? respectivamente en el punto N° 7 de coordenadas planas 817.134,61 E; 9.733.194,74 N, continua hacia el sur manteniendo el cambio del eje de la calle ?G? hasta la intersección del eje de esta última con el eje de la calle ?2? en el punto N° 8 de coordenadas planas 817.148,69 E; 9.733.099.45 N por este, en el sentido y dirección del eje de la calle?2? hacia el occidente, hasta su intersección con el eje de la calle ?F? en el punto N° 9 de coordenadas planas 817.049,27 E; 9.733.084.81 N; luego continua hacia el Sur por el eje de la calle ?F? hasta su intersección con el eje de la calle ?20? en el punto N° 10 de coordenadas planas 817.167,13 E; 9.732.161,16 N, seguidamente continua por la proyección Oriental del eje de la calle ?20? en una distancia de 100 hasta su intersección con el eje de la calle ?G? en el punto N° 11 de coordenadas planas 817.266,50 E; 9.732.172,31 N; luego continua hacia el Sur siguiendo la proyección de la calle ?G? hasta la intersección de ésta con el eje de la calle ?12? en el punto N° 12 de coordenadas planas 817.292,38 E, 9.731.941,69 N.

n

n

n

n AL SUR: del punto N° 12, continúa en una distancia de 165m hacia el Oeste por el ya referido eje de la calle ?12? hacia el punto N° 13 de coordenadas planas 817.128,90 E, 9.731.919,29 N, luego continua hacia el Oeste por el cambio de rumbo del eje de la mencionada calle (N 84° O) hasta su intersección con el eje de la ?Troncal Amazónica? en el punto N° 14 de coordenadas planas 816.974,64 E; 9.731.935,83 N, continua por el eje de la ya referida vía hacia el Norte hasta su intersección con el eje de la calle ?10? en el punto N° 15 de coordenadas planas 816.963,70 E, 9.732.043,99 N y desde éste continua hacia el Oeste manteniendo el sentido y dirección del eje de la calle ?10? hasta su intersección con el eje de la calle ?A? en el punto N° 16 de coordenadas planas 816.864,80 E, 9.732.032,89 N.

n

n

n

n AL OESTE: del punto N° 16, continua hacia el Norte manteniendo la trayectoria del eje de la calle ?A? hasta la intersección de éste con el eje da la calle ?7? en el punto N° 17 de coordenadas planas 816.818,76 E; 9.732.521,20 N, luego continua hacia el Oeste en trayectoria del eje de la calle ?7? hasta su intersección con el eje da la calle ?H? en el punto N° 18 de coordenadas planas 816.708,13 E; 9.732.504,49 N, seguidamente prosigue en dirección Norte por el eje de la calle ?H? hasta la intersección de éste con el eje de la calle ? 2? en el punto N° 19 de coordenadas planas 816.616,08 N; 9.733.008,13 E, continua al Oeste hasta el punto N° 20 de coordenadas planas 816.517,83 E; 9.732.989,49 N; ubicado en la intersección de la paralela Occidental a la calle ?H?, que equidista a 100m de su eje con la prolongación del eje de la calle ?2?, de dicho punto continua hacia el Norte hasta la intersección de las prolongaciones de las paralelas Occidental a la calle ?H? y Norte a la calle ?1?, en el punto N° 1.

n

n

n

n Art. 2.- De existir divergencias entre las coordenadas planas señaladas y la ubicación de los accidentes geogrÔficos o culturales de los cuales se da esta referencia, prevalecerÔn estos último, excepto en los casos en que la unidad de linderación es la coordenada.

n

n

n

n Art. 3.- FormarƔn parte de la presente ordenanza municipal como documento habilitante, el plano urbano de la parroquia de Santa Marianita, en los que se encuentran replanteados los lƭmites descritos en el artƭculo 1.

n

n

n

n Art. 4.- Queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- Esta ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal, y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, a los nueve días del mes de Agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Gilberto Saúl CÔrdenas Riera, Alcalde del canton Sucúa.

n

n

n

n f.) Abg. Jhony Mauricio Espinoza, Secretario General y de Concejo (E).

n

n

n

n SECRETARÌA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- Que La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de Jesús, cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones del 26 de Julio de 2012 y 9 de Agosto del 2012, y con fundamento en lo que manda el artículo 322, inciso cuarto del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite por esta Secretaría una vez aprobada para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe el Alcalde. Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Jhony Mauricio Espinoza Barrera, Secretario General y de Concejo (E).

n

n

n

n ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- Sucúa, a los 15 días del mes de Agosto del 2012, a las 15h00, recibido La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de Jesús, cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago, desde la Secretaría General, una vez revisado la misma expresamente sanciono La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de Jesús, cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago para su puesta en vigencia, en la ciudad y cantón Sucúa, en la fecha y hora señalada.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Gilberto Saúl CÔrdenas Riera, Alcalde del cantón Sucúa.

n

n

n

n

n

n SECRETARÌA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA.- Sancionó y firmó La Ordenanza que establece la Zona Urbana de la parroquia de Santa Marianita de Jesús, cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago el señor Doctor Gilberto Saúl CÔrdenas Riera, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Sucúa, a los 15 días del mes de Agosto del 2012. Lo certifico.-

n

n

n