Registro Oficial No 82 ? Viernes 11 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

S U
P L E
M E N
T O

SUMARIO:

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
BIENESTAR

SOCIAL:

0006 Delégase a la Coordinadora Nacional del
Programa Aliméntate Ecuador, expida y suscriba los actos, hechos, convenios y
contratos, necesarios para la gestión de las actividades del programa

0009 Sustitúyese el artículo tercero del
Acuerdo Ministerial No. 0006 de 8 de febrero del 2007

ACUERDO DE
CARTAGENA:

RESOLUCIONES:

971 Actualización de la Nómina de Bienes
No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del artículo 83 del
Acuerdo de Cartagena

972 Actualización de la Nómina de Bienes
No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del
Acuerdo de Cartagena

973 Recurso de Reconsideración presentado
por el grupo Terranova S. A. de Venezuela y la Empresa Masisa Colombia S. A.
contra la Resolución 939

974 Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre del 2005,
correspondientes a la Circular N° 256 del 4 de noviembre del 2005

975 Por la cual se dispone la inscripción
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia,
que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al embalaje de
madera utilizado en el Comercio Internacional

976 Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre del 2005,
correspondientes a la Circular N° 257 del 21 de noviembre del 2005

977 Designación de Director General

978 Designación de Director General

979 Por la cual se declara infundado el
recurso de reconsideración formulado por el Gobierno de Colombia de la
Resolución

938 de la
Secretaría General

980 Precios de Referencia del Sistema
Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre del 2005,
correspondientes a la Circular N° 258 del 6 de diciembre del 2005

981 Modificación parcial de la Resolución
307 de la Junta del Acuerdo de Cartagena

982 Por la cual se requiere la
modificación par-cial de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante la cual se suspende temporalmente la
importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos
y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo
procedentes de Colombia

983 Por la cual se autoriza al Gobierno de
Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas (comerciales, de
crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos
para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares,
procedentes de Colombia

ORDENANZAS
MUNICIPALES:

Cantón Tiwintza:
Que expide el Plan de Ordenamiento Territorial
Urbano para la
ciudad

Cantón Baños de Agua Santa: Que
reglamenta la construcción de cerramientos en los predios de la zona urbana del
cantón


N° 0006

Jeannette Sánchez Z.

MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 9 de 15 de enero del
2007, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró como
Ministra de Bienestar Social a la señora Eco. Jeannette Sánchez Zurita;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 2577-A de 26 de mayo
del 2004, el Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitario – PRADEC,
pasó a denominarse ?Programa Aliméntate Ecuador?, manteniendo las funciones
establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 1801 de 2 de enero del 2001 y las
previstas en el Acuerdo Ministerial Nº 0927 de 14 de junio del 2002;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0003 de 31 de enero del
2007, se designa Coordinadora Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, a la
señora Dra. Marianita de las Mercedes Galarza Izquierdo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,
numerales 1 y 6 de la
Constitución Política de la República; Art. 35 de
Ley de la Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada;
y, Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la Coordinadora Nacional
del Programa Aliméntate Ecuador, para que a nombre del Ministerio de Bienestar
Social, expida y suscriba los actos, hechos, convenios y contratos, necesarios
para la gestión de las actividades del programa.

ARTICULO SEGUNDO.- La Coordinadora Nacional
del Programa Aliméntate Ecuador informará periódicamente al titular del
Ministerio respecto del ejercicio de la delegación conferida y será responsable
por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de febrero
del 2007.

f.) Jeannette Sánchez Z., Ministra de Bienestar Social.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- 16 de febrero del 2007.

f.) Jefe de Archivo.

N° 0009

Jeannette Sánchez Z.

MINISTRA DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 9 de 15 enero del 2007,
el señor Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Bienestar
Social a la señora Eco. Jeannette Sánchez Zurita;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0003 de 31 de enero del
2007, se designa Coordinadora Nacional del Programa Aliméntate Ecuador a la
señora Dra. Marianita de las Mercedes Galarza Izquierdo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0006 de 8 de febrero
del 2007, se delegó a la Coordinadora Nacional del Programa Aliméntate
Ecuador, para que a nombre del Ministro de Bienestar Social, expida y suscriba
los actos, hechos, convenios y contratos, necesarios para la gestión de las
actividades del programa, estableciendo que la mencionada delegación regirá
desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que los actos normativos surtirán
efectos desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el
Registro Oficial, sin embargo establece que en situaciones de excepción o de
urgencia se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición;

Que, es necesario facilitar la gestión inmediata de la Coordinadora Nacional
del Programa Aliméntate Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política de la República; artículo 35
de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por Parte de la
Iniciativa Privada; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Sustituir el artículo tercero del Acuerdo
Ministerial Nº 0006 de 8 de febrero del 2007 por el siguiente: ?El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de febrero
del 2007.

f.) Jeannette Sánchez Z., Ministra de Bienestar Social.

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- 16 de febrero del 2007.

f.) Jefe de Archivo.

RESOLUCION 971

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en

la Subregión
para efectos de la aplicación del artículo 83

del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las
Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756, 812, 908 y 921
de la Secretaría
General;

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su artículo
83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país
podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General
verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General
para modificar la Nómina
de Bienes No Producidos en la
Subregión y la
Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales
modificaciones;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº SPC-070 del 13 de abril del
2005, solicitó incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos los ?Compresores de potencia
superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 Kw (352 HP)? clasificada en
la subpartida Nandina 8414.80.22;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/469/2005 fechada el 22 de abril del 2005;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N°
224-05 DININ del 1 de julio del 2005, comunicó a esta Secretaría General que no
reporta producción de los bienes solicitados por Colombia;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos los ?Compresores de potencia
superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 Kw (352 HP)? clasificada en
la subpartida Nandina 8414.80.22;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0439
del 18 de abril del 2005, solicitó incluir una nota aclaratoria a la subpartida
8419.89.99, que fuera incluida en la
Nómina de Bienes No Producidos mediante Resolución 908, para
indicar que dicha inclusión está referida únicamente a los ?reactores
industriales de polimerización, para proceso continuo? clasificados en la
mencionada subpartida;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/574/2005 fechada el 18 de mayo del 2005;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N°
222-05 DININ recibido por la Secretaría General el 4 de julio del 2005,
comunicó que necesitaba información técnica para confirmar si estaba en
capacidad de fabricar dicho equipo. Asimismo, el Gobierno de Venezuela,
mediante comunicación N° 634 del 1 de agosto del 2005, manifestó que podrían
tener producción pero que requería las especificaciones técnicas completas, así
como los planos del producto a fabricar;

Que, el 7 de julio del 2004, el Gobierno de Colombia
solicitó la inclusión en la
Nómina de Bienes No Producidos de la subpartida 8419.89.99,
para lo cual adjuntó las especificaciones técnicas del producto, las cuales
fueron puestas en conocimiento de todos los Países Miembros mediante fax
SG-X/2.14.15/767/2004 fechado el 27 de julio del 2004. Luego del plazo
perentorio de cuarenta y cinco (45) días que establece el artículo 4 de la Resolución 756, no se
recibió ninguna notificación de existencia de producción nacional respecto a
los bienes materia de la solicitud por lo que se entendió que ésta no existía y
por lo tanto se procedió a su inclusión en la Nómina de Bienes No Producidos mediante
Resolución 908;

Que, teniendo en consideración que la solicitud actual está
referida a incluir una observación que precisa el bien a ser incluido en la Nómina de Bienes No
Producidos y no habiendo recibido ninguna respuesta adicional, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos únicamente los ?reactores
industriales de polimerización para proceso continuo?, clasificados en la
subpartida Nandina 8419.89.99;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº SPC-s/n del 25 de abril del
2005, solicitó incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos una ?Planta para proceso
electrolítico, con base a ánodos de titanio, de materias minerales? clasificada
en la subpartida Nandina 8543.30.00;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/579/2005 fechada el 16 de mayo del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 222-05 DININ
del 1 de julio del 2005, comunicó a esta Secretaría General que no reportaba
producción de los bienes solicitados por Colombia;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos la ?Planta para proceso
electrolítico, con base a ánodos de titanio, de materias minerales? clasificada
en la subpartida Nandina 8543.30.00;

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio s/n del 21 de abril del 2005,
solicitó incluir en la Nómina
de Bienes No Producidos los ?filamentos de PET/PBT huecos, con diámetros que
oscilan entre 0,15 y 0,25 mm.?
clasificados en la subpartida Nandina 5404.10.90;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Venezuela a los demás Países Miembros, a través de nota
circular SG-X/2.17.29/575/2005 fechada el 16 de mayo del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 204-05 DININ
del 16 de junio del 2005, informó que luego de realizar consultas a su sector
productivo encontró que no registraba producción nacional del bien
solicitado por el Gobierno de Venezuela;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Colombia, mediante Fax N° DIE
– 0593 del 26 de julio del 2005, informó que no registraba producción nacional
del bien solicitado por el Gobierno de Venezuela, sin embargo solicitó la
precisión mediante nota aclaratoria de las características del producto puesto
que existía producción nacional registrada de otros tipos de filamentos que se
clasifican en la misma subpartida Nandina;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Venezuela de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los ?filamentos de
PET/PBT huecos, con diámetros que oscilan entre 0,15 y 0,25 mm.? Clasificados en
la subpartida Nandina 5404.10.90;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE-0477 del 28 de abril del
2005, solicitó incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos un ?acumulador con electrolito
de ión de litio? clasificado en la subpartida Nandina 8507.80.00;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/577/2005 fechada el 16 de mayo del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 222-05 DININ
del 1 de julio del 2005, informó que luego de realizar consultas a su sector
productivo encontró que no registraba producción nacional del bien solicitado
por el Gobierno de Colombia;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Venezuela, mediante
Comunicación N° 634 del 5 de agosto del 2005, informó que no registraba
producción nacional del bien solicitado por el Gobierno de Colombia;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos el ?acumulador con electrolito
de ión de litio? clasificado en la subpartida Nandina 8507.80.00;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº SPC-077 del 2 de mayo del 2005,
solicitó incluir en la Nómina
de Bienes No Producidos las ?cosechadoras – trilladoras? clasificadas en la
subpartida Nandina 8433.51.00;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/576/2005 fechada el 19 de mayo del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 222-05 DININ
del 1 de julio del 2005, informó que luego de realizar consultas a su sector
productivo encontró que no registraba producción nacional del bien solicitado
por el Gobierno de Colombia;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Venezuela, mediante
Comunicación N° 634 del 5 de agosto del 2005, informó que existe una idea de
proyecto para la construcción de una planta ensambladora de cosechadoras;

Que, respecto a la información proporcionada por el Gobierno
de Venezuela, esta Secretaría General tomará las medidas necesarias en el
momento en que se verifique que se ha iniciado la producción;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos las ?cosechadoras –
trilladoras? clasificadas en la subpartida Nandina 8433.51.00;

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del
Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio Nº DGRBMI/2005/0387 del 11 de mayo
del 2005, solicitó excluir de la
Nómina de Bienes No Producidos los ?Motores de Corriente
Alterna, Monofásicos? clasificado en la subpartida Nandina 8501.10.92. Para
tales fines dicho gobierno aportó documentación, consistente en la ficha

técnica debidamente diligenciada con anexos aparte
conteniendo en detalle las especificaciones técnicas del producto y el proceso
productivo;

Que, la Secretaría General analizó la información
allegada por el Gobierno de Venezuela, a la vez que se prepararon análisis
estadísticos de comercio, encontrando que los datos guardan concordancia con
los suministrados, y que existen exportaciones crecientes de la subpartida
Nandina 8501.10.92 superando en el año 2004 los dos millones de dólares;

Que, las cifras reflejan que las exportaciones a la Comunidad Andina
para este producto para el período 2002 ? 2004 alcanzaron en promedio medio
millón de dólares. Ello, sumado a la documentación aportada, confirmaría la
producción en dicho país del producto solicitado, por lo que la Secretaría General
considera procedente actualizar la
Nómina de Bienes No Producidos para excluir los ?Motores de
Corriente Alterna, Monofásicos? clasificado en la subpartida Nandina
8501.10.92;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0816
del 3 de junio del 2005, solicitó aclarar la descripción de la subpartida
Nandina 3901.10.00 excluida de la nómina de bienes no producidos mediante
Resolución 921;

Que, de los antecedentes que motivaron la Resolución 921, en
especial la nota del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE- 1022
del 20 de octubre del 2004, se desprende que la solicitud de exclusión de la
subpartida Nandina 3901.10.00 de la
Nómina de Bienes No Producidos se refería al ?polietileno de
densidad inferior a 0,94?;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 425 que
establece que ?Los errores materiales o de cálculo de los actos de la Secretaría General
podrán ser corregidos en cualquier momento?, se considera procedente atender el
pedido formulado por el Gobierno de Colombia mediante comunicación DIE-080816
del 3 de junio del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante nota del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad Nº 195-05 DININ
del 3 de junio del 2005, completó toda la información necesaria para analizar
el pedido de exclusión completa de la
Nómina de Bienes No Producidos de las subpartidas Nandina
8419.40.00, 8421.29.90, 8479.89.40 y 8479.89.90, que fueran excluidas
parcialmente mediante Resolución 812. Para tales fines dicho gobierno aportó
documentación como medio de acreditar la información, consistente en la
descripción de la capacidad tecnológica y de producción de la empresa, layout
de la planta industrial y datos generales, listado de equipos y maquinarias y
equipos fabricados contemplados en las subpartida Nandina mencionadas.
Asimismo, la
Secretaría General cuenta con las fichas técnicas de
verificación de producción que fueran remitidas en la solicitud original de
exclusión de la nómina;

Que, mediante fax No. 221-05 DININ del 1 de julio del 2005,
el Gobierno de Ecuador reiteró a esta Secretaría General el pedido de realizar
un visita de verificación de producción a la empresa Industrias Acero de los
Andes para determinar que puede producir toda la gama de bienes comprendidos en
las subpartidas Nandina 8419.40.00, 8421.29.90, 8479.89.40 y 8479.89.90;

Que la
Secretaría General, mediante Fax N° SG/F/2.17.29/1215/2005,
indicó que realizaría una visita a las instalaciones de la empresa Industrias
Acero de los Andes entre los días 10 y 11 de agosto del presente;

Que, la Secretaría General realizó la visita de
verificación de producción en las fechas acordadas a la empresa Industria Acero
de los Andes, encontrando durante la primera parte de la visita que todo el
sistema de ingeniería de procesos de la empresa estaba operando con total
normalidad destacando la fuerte inversión en tecnología que posee la empresa
así como la alta calificación de sus funcionarios;

Que, la Secretaría General encontró la verificación de
producción en la planta satisfactoria y se encuentra coincidencia entre la
información suministrada y la información recogida en las visitas efectuadas
por la Secretaría
General respecto a que dicha empresa está en capacidad de
producir los bienes comprendidos en las subpartidas motivo de la solicitud, por
lo que se estima procedente atender favorablemente la solicitud formulada por
el Gobierno de dicho país de excluir las subpartidas Nandina 8419.40.00,
8421.29.90, 8479.89.40 y 8479.89.90 de la Nómina de Bienes No Producidos;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº SPC-136 del 28 de junio del
2005, solicitó incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos las ?barras y perfiles de
acero inoxidable, simplemente laminadas o extruidas en caliente, de sección
circular con diámetro inferior o igual a 65 mm.? clasificado en la subpartida Nandina
7222.11.10;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/838/2005 fechada el 8 de julio del 2005;

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante Comunicación N° 641
del 4 de agosto del 2005, informó que no registraba producción nacional del
bien solicitado por el Gobierno de Colombia;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 287-05 DININ
del 23 de agosto del 2005, informó que luego de realizar consultas a su sector
productivo encontró que no registraba producción nacional del bien solicitado
por el Gobierno de Colombia;

Que, luego de vencido el plazo para informar sobre
existencia de producción nacional, el Gobierno de Bolivia, mediante Fax N° 268
del 2 de setiembre del 2005, informó que no registraba producción nacional del
bien solicitado por el Gobierno de Colombia;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos las ?barras y perfiles de
acero inoxidable, simplemente laminadas o extruidas en caliente, de sección
circular con diámetro inferior o igual a 65 mm.? clasificado en la subpartida Nandina
7222.11.10;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE – 0803 del 5 de agosto del 2005,
solicitó incluir en la Nómina
d

Bienes No Producidos los productos: ?unión rápida roscada,
pump in sub de 6 ? 3/8? clasificada en la subpartida Nandina 7307.99.00, ?martillos
de bronce de 10#? clasificados en la subpartida Nandina 8205.20.00, ?indicador
de nivel de presión, 4000 PSI, 100 D, ½? clasificado en la subpartida Nandina
9026.20.00 y ?sonda para tomar medidas de presión y temperatura en el interior
de los pozos petroleros? clasificada en la subpartida Nandina 9026.80.19;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud
del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular
SGX/ 2.17.29/1037/2005 fechada el 23 de agosto del 2005;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante Fax N° 310 DININ del
18 de setiembre del 2005, informó que luego de realizar consultas a su sector
productivo encontró que no registraba producción nacional del bien solicitado
por el Gobierno de Colombia;

Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos los productos: ?unión rápida
roscada, pump in sub de 6 ? 3/8? clasificada en la subpartida Nandina
7307.99.00, ?martillos de bronce de 10#? clasificados en la subpartida Nandina
8205.20.00, ?indicador de nivel de presión, 4000 PSI, 100 D, ½? clasificado en
la subpartida Nandina 9026.20.00 y ?sonda para tomar medidas de presión y
temperatura en el interior de los pozos petroleros? clasificada en la
subpartida Nandina 9026.80.19;

Resuelve:

Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que
se detallan a continuación:

NANDINA

DESIGNACION DE LA MERCANCIA

5404.10.90

Los demás.

Unicamente: filamentos de PET/PBT huecos, con diámetros
que oscilan entre 0,15 y 0,25
mm.

7222.11.10

Con diámetro inferior o igual a 65 mm.

7307.99.00

Los demás.

Unicamente: unión rápida roscada, pump in sub de 6 ? 3/8

8205.20.00

Martillos y mazas.

Unicamente: martillos de bronce de 10#.

8414.80.22

De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a
262,5 kW (352 HP).

8419.89.99

Las demás.

Unicamente: reactores industriales de polimerización, para
proceso continuo.

8433.51.00

Cosechadoras-trilladoras.

NANDINA

DESIGNACION DE LA MERCANCIA

8507.80.00

Los demás acumuladores.

Unicamente: acumulador con electrolito de ión de litio.

8543.30.00

Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o
electroforesis.

Unicamente: planta para proceso electrolítico, con base a
ánodos de titanio, de materias minerales.

9026.20.00

Para medida o control de presión.

Unicamente: indicador de nivel de presión, 4000 PSI, 100
D, ½.

9026.80.19

Los demás.

Unicamente: sonda para tomar medidas de presión y
temperatura en el interior de los pozos petroleros.

Artículo 2.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de
excluir los productos que se detallan a continuación:

NANDINA

DESIGNACION DE LA MERCANCIA

3901.10.00

Polietileno de densidad inferior a 0,94.

8419.40.00

Aparatos de destilación o rectificación.

8421.29.90

Los demás aparatos para filtrar o depurar líquidos.

8479.89.40

Para el cuidado y conservación de oleoductos o
canalizaciones similares.

8479.89.90

Las demás máquinas y aparatos con función propia.

8501.10.92

De corriente alterna, monofásicos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General,
se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración
dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia
de la Comunidad
Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia.

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General,
comuníquese a los Países Miembros la presente resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes
de noviembre del año dos mil cinco.

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General