Registro Oficial No 81 ? Jueves 10 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-056 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 130
de la Constitución Política de la República

28-057 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 30
del Código Penal y los artículos 34, 170, 171, 174 y 175 del Código de
Procedimiento Penal

28-058 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la
Niñez y Adolescencia

FUNCION
EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
ECONOMIA

Y FINANZAS:

130 MEF-2007
Delégase al economista Pablo Proaño, funcionario de la Subsecretaría de
Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del
Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, CEEA

MINISTERIO DE
GOBIERNO:

094 Sanciónase la reforma al Art. 4 de la
Codificación de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones
vigente, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS PUBLICAS:

020 Concédese personería jurídica propia
al Pre-Colegio de Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son
CIAIM, con sede en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

RESOLUCIONES:

INSTITUTO
NACIONAL DE

DESARROLLO
AGRARIO:

13 Expídese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS:

RC2-DRERA2007-0007Modifícase la Resolución RC2-DRERA2007-0002, publicada en el Registro Oficial Nº
80 del 9 de mayo del 2007

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO

CIVIL Y
MERCANTIL:

Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

228-2006 Guillermo Renán Flores Cazar y
otra en contra del doctor Jaime Aillón Albán

232-2006 Frank Seelig Tuch en contra de
María Eugenia Vivanco Egas

233-2006 Panatlantic Logistics S. A. en
contra de Golden Land Cía. Ltda.

234-2006 Marco Vicelín Pacheco Pacheco y
otra en contra de Manuel Asunción Cango Saca y otra

235-2006 Edgar Augusto Alvarado Solórzano
y otra en contra de Otilia Arcesia Songor Solórzano

236-2006 Delmiro Augusto Baratau
Gutiérrez en contra de Mercedes Icaza Picón viuda de Silva

ORDENANZA
MUNICIPAL:

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola- Napo: Que reglamenta los procesos de contratación

AVISOS
JUDICIALES:

Concédese la rehabilitación de laseñora Ruth del Rosario Jaramillo Cobeña y otro

Muerte presunta del señor Víctor
Augusto Salinas Pineda (1ra. publicación)

Muerte presunta de la señora
Bertha Esperanza Revelo Erazo (2da. publicación)

Muerte presunta de la señoraBlanca Nieves Quishpe Changoluisa (2da. publicación)

Muerte presunta del señor Luis
Alfonso Molina (2da. publicación)

Muerte presunta del señor Lautaro
Efraín Gómez Rodas (2da. publicación)


CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA
AL ARTICULO 130 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

CODIGO: 28-056.

AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

COMISION: DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

INGRESO: 11-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 16-04-2007.

__________________________

FUNDAMENTOS:

Uno de los mecanismos de fiscalización que tiene el Congreso
Nacional es el juicio político a ministros de Estado y otros funcionarios, por
infracciones constitucionales y legales cometidas en el desempeño de sus
funciones. Los funcionarios al ser censurados son destituidos, no así los
ministros de Estado que, pese a ser censurados permanecen en sus cargos, si el
Presidente de la República
no establece lo contrario. Esto significa que el juicio político y la censura
se convierten en un instrumento meramente simbólico, dejando en la impunidad al
funcionario juzgado.

OBJETIVOS BASICOS:

Al existir la sanción prevista en la Carta Fundamental
para los secretarios de Estado pero quedando únicamente a criterio del
Presidente de la República
para que éstos sigan ejerciendo sus cargos, es fundamental que la Norma Suprema
sancione políticamente a quienes violen la Constitución y las
leyes de la República,
sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que devengan del mal
ejercicio de la función.

CRITERIOS:

Al no haber sanción para los secretarios de Estado luego de
un juicio político, se contradice con la disposición del artículo 120 de la Constitución, en
donde se precisa que no habrá dignatario, autoridad, funcionario o servidor
público exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA
AL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y LOS ARTICULOS 34, 170, 171, 174 Y 175 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

CODIGO: 28-057.

AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

COMISION: DE
LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO: 11-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 16-04-2007.

___________________________

FUNDAMENTOS:

Los ciudadanos se encuentran cansados de ser víctimas de la
delincuencia y vivir permanentemente amenazados, y de constar cómo todos los
días su vida y patrimonio corren peligro por la presencia de malhechores
avezados, que muchas ocasiones actúan confabulados con jueces corruptos o
abogados inescrupulosos. En tanto, la comunidad vive en permanente estado de
temor, se siente vulnerable y en consecuencia modifica su conducta.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario evitar que individuos habituados a delinquir o
reincidentes en la ejecución de delitos de acción pública o privada, recuperen
la libertad al rendir caución y vuelvan a quebrantar la ley en detrimento de
los derechos de la comunidad. Con el fin de que la sociedad recobre la
confianza en las instituciones del Estado, y en especial de una correcta
administración de justicia, es fundamental corregir ciertas normas legales
permisivas utilizadas por los delincuentes.

CRITERIOS:

La sociedad ecuatoriana quiere que se adopten soluciones de
fondo que les permita vivir y trabajar en paz y se destierre el clima de
inseguridad, impotencia y horror al constatar cómo la colectividad es víctima
frecuente de todo tipo de delitos y que sus causantes obtenga fácilmente la
libertad.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: ?REFORMATORIA
AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLES-CENCIA».

CODIGO: 28-058.

AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

COMISION: DE
LA MUJER, EL
NIÑO, LA JUVENTUD Y
LA FAMILIA.

INGRESO: 11-04-2007.

FECHA DE

DISTRIBUCION: 16-04-2007.

____________________________

FUNDAMENTOS:

El artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia
establece el apremio personal para los obligados que se encuentran en mora del
pago de dos o más pensiones de alimentos. Si el monto adeudado corresponde a
más de un año de pensiones alimenticias, la libertad procederá con el pago
íntegro de lo adeudado.

OBJETIVOS BASICOS:

Para que el obligado o alimentante no deje de pagar por
largos períodos las pensiones provisionales o definitivas impuestas por los
jueces de la niñez y adolescencia o jueces civiles, es necesario reformar la
ley a fin de que los niños y adolescentes no sean perjudicados, imponiendo a
los obligados al pago de los respectivos intereses legales.

CRITERIOS:

Es práctica común la demora en el procedimiento de los
juicios, que muchas veces duran años, por los enredos judiciales ocasionados
por los funcionarios judiciales o los abogados de los demandados, que se valen
de cualquier artimaña o argucia legal para retardarlos o para que sus
defendidos paguen ínfimas pensiones, perjudicando los derechos de los niños y
adolescentes, que son los titulares de todos los derechos humanos consagrados
en la Constitución
Política de la
República.

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.

No. 130 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

Considerando:

Que, mediante Ley No. 3306, se expide la Ley de la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 798 de 23 de marzo de
1979; y, en el Art. 3, literal k) de la
Ley 163, reformatoria a la Ley de la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 984 de 22 de julio de
1992, se agrega al delegado del Ministro de Finanzas y Crédito Público, hoy
Ministro de Economía y Finanzas, como miembro integrante del Directorio de la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6
del artículo 179 de la
Constitución Política de la República y de los
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro
Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007
,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pablo Proaño,
funcionario de la
Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de
Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Directorio de la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica, CEEA, a realizarse el día viernes 27 de abril de 2007.

COMUNIQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 de abril del
2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 094

Arq. Fernando Garzón Orellana

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el señor Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de
Pichincha, mediante oficio No. 151-SG de 25 de enero del 2007, solicita a esta
Cartera de Estado, la sanción de la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial
de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007,
respectivamente;

Que, según informe No. 2007-0066-AJU-MCH de 26 de febrero
del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica, se establece que
corresponde al Ministerio de Gobierno, en Pichincha, sancionar las ordenanzas
provinciales; y,

En ejercicio de la facultad legal establecida en el Art. 57
de la Ley Orgánica
de Régimen Provincial; y, la delegación otorgada por el señor Ministro de
Gobierno mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 6 de febrero del 2007,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Sancionar la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial
de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007,
respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo
ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la
ordenanza provincial, constante en 2 fojas útiles.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 16 de abril del 2007.

f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de
Desarrollo Organizacional.

EL H. CONSEJO PROVINCIAL

DE PICHINCHA

Considerando:

Que en el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones, expedida por el Consejo Provincial el 9 de
mayo del 2002, se determinan las siguientes comisiones: De Legislación y
Redacción; Vialidad, Concesiones y Vivienda Popular; Educación Pública, Cultura
y Deportes; Economía, Finanzas y Cooperación Internacional; Cuestiones
Sociales, Sanidad, Higiene y Desarrollo de la Comunidad;
Municipalidades, Excusas y Calificaciones; Fomento Agroindustrial y Turismo;
Desarrollo Administrativa y Recursos Humanos; Ecología y Protección Ambiental;
Desarrollo Regional de la
Provincia de Pichincha; Infraestructura Comunitaria; y,
Descentralización;

Que en sesión de 10 de enero del 2007, el Consejo aprobó un
nuevo cuadro de comisiones, delegaciones y representaciones;

Que es necesario reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones,
delegaciones y representaciones.

Art. 1.- Sustitúyanse las comisiones permanentes del Art. 4,
por las siguientes:

Legislación y Redacción

Economía y Finanzas

Municipalidades, Excusas y Calificaciones

Vialidad y Concesiones

Vivienda Popular

Educación Pública, Cultura y Deportes

Descentralización y Desarrollo Regional

Salud

Fomento Agroindustrial y Turismo

Desarrollo Administrativo y Recursos Humanos

Ecología y Protección Ambiental

Infraestructura Comunitaria

Art. 2.- La presente reforma a la codificación de esta
ordenanza entrará en vigencia, a partir de su sanción por parte del Ministerio
de Gobierno.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.

f.) Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.

f.) María Vásconez C., Secretaria General.

Quito, 26 de enero del 2007.

CERTIFICACION

Certifico que la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones,
delegaciones y representaciones, fue aprobada por el H. Consejo Provincial de
Pichincha, en dos discusiones; en sesiones ordinarias, efectuadas el 17 y 24 de
enero del 2007, respectivamente.

f.) María Vásconez C., Secretaria General.

Quito, 26 de enero del 2007.

No. 020

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PUBLICAS

Considerando:

Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros
del Ecuador mediante oficio No. 017-SIDE-2007 de 31 de enero del 2007,
ratificado con oficio 056-SIDE-2007 de 23 de marzo del mismo año, se dirige a
este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de
Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, proyecto que no contraviene a
disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende
de la ?Razón? sentada por el Secretario de la mencionada sociedad, con fecha 22
de marzo de 2007;

Que, el referido estatuto ha sido conocido y aprobado en
primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias
efectuadas en las ciudades de Cuenca y Guayaquil los días 18 de noviembre de
2005 y 22 de abril de 2006, conforme consta de las actas debidamente
certificadas que se adjuntan;

Que, la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, ha
efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos
habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas
legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del
Reglamento a la Ley
de Ejercicio Profesional de la
Ingeniería,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia al Pre-Colegio
de Ingenieros AGROINDUSTRIALES DE IMBABURA, cuyas siglas son CIAIM, con sede en
la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura, desde la fecha
del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad
de colegio profesional. Organismo que estará constituido con profesionales
ingenieros agroindustriales, que residan y ejerzan su profesión en esa
provincia.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de
Ingenieros Agroindustriales a que se refiere el artículo precedente, con ámbito
en la provincia de Imbabura, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Sustitúyanse los artículos 1 y 2 con los
siguientes tenores: ?Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería
y su Reglamento de aplicación, constitúyese el Colegio de Ingenieros
Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son: CIAIM, con sede en la ciudad de
Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura. Organismo que será filial de
la Sociedad
de Ingenieros del Ecuador-SIDE?.

?Art. 2.- Las actuaciones del CIAIM estarán sujetas a las
normas del presente Estatuto, a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería
y su reglamento de aplicación; y, al Código de Etica Profesional. No persigue
fines de lucro ni podrá intervenir en actividades político religiosas o
doctrinarias?.

SEGUNDA.- En el Art. 3:

РSustit̼yase
en el literal b): ?Escalafón y Sueldos de la Ingeniería y su
Reglamento?, por: ?Ejercicio Profesional de la Ingeniería y las normas
del presente Estatuto?.

РSustit̼yase
la primera palabra del literal e) ?Co-participar?, por: ?Colaborar cuando sea requerido?.

РSustit̼yase
en los literales g) y h): la palabra ?asociados?, por: ?miembros?.

– Suprímase
del literal i): ?y su Reglamento?.

РSustit̼yase
en el literal j): ?relativos a su calidad de institución científica,
profesional, clasista y de servicio a la comunidad?, por: ?previstos en la Ley y este Estatuto?.

TERCERA.- Sustitúyanse los artículos 4 y 5 con los
siguientes tenores: ?Art. 4.- Los campos de actividad de los ingenieros
agroindustriales se circunscribirán a lo previsto en la parte pertinente del
Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1451 de 5 de marzo del 2004, publicado en el
Registro Oficial 291 de 12 de los mismos mes y año?.

?Art. 5.- El CIAIM podrá participar en todas las actividades
y programas nacionales e internacionales encaminadas al fomento y desarrollo de
la ingeniería Agroindustrial, cuando fuere requerido su aporte de conformidad
con la ley?.

Concomitantemente, sustitúyase en el Art. 6: ?Los ingenieros
agroindustriales y sus instituciones, participarán?, por: ?El CIAIM podrá participar?.

CUARTA.- Sustitúyase en el Art. 7 la palabra ?socios? por
?miembros?. Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donde
consten los términos: ?socio?, ?socios?, ?asociados? o ?asociación?, se
entenderá sustituido por: ?miembro?, ?miembros? o ?agremiados?, según el caso.

QUINTA.- En el Art. 8: