Registro Oficial No 81 ? Jueves 10 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION
LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
28-056 Proyecto de Ley Reformatoria al ArtÃculo 130
de la Constitución PolÃtica de la República
28-057 Proyecto de Ley Reformatoria al ArtÃculo 30
del Código Penal y los artÃculos 34, 170, 171, 174 y 175 del Código de
Procedimiento Penal
28-058 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la
Niñez y Adolescencia
FUNCION
EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
ECONOMIA
Y FINANZAS:
130 MEF-2007
Delégase al economista Pablo Proaño, funcionario de la SubsecretarÃa de
PolÃtica Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del
Directorio de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómica, CEEA
MINISTERIO DE
GOBIERNO:
094 Sanciónase la reforma al Art. 4 de la
Codificación de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones
vigente, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS:
020 Concédese personerÃa jurÃdica propia
al Pre-Colegio de Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son
CIAIM, con sede en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura
RESOLUCIONES:
INSTITUTO
NACIONAL DE
DESARROLLO
AGRARIO:
13 ExpÃdese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS:
RC2-DRERA2007-0007ModifÃcase la Resolución RC2-DRERA2007-0002, publicada en el Registro Oficial Nº
80 del 9 de mayo del 2007
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TERCERA SALA DE
LO
CIVIL Y
MERCANTIL:
Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
228-2006 Guillermo Renán Flores Cazar y
otra en contra del doctor Jaime Aillón Albán
232-2006 Frank Seelig Tuch en contra de
MarÃa Eugenia Vivanco Egas
233-2006 Panatlantic Logistics S. A. en
contra de Golden Land CÃa. Ltda.
234-2006 Marco VicelÃn Pacheco Pacheco y
otra en contra de Manuel Asunción Cango Saca y otra
235-2006 Edgar Augusto Alvarado Solórzano
y otra en contra de Otilia Arcesia Songor Solórzano
236-2006 Delmiro Augusto Baratau
Gutiérrez en contra de Mercedes Icaza Picón viuda de Silva
ORDENANZA
MUNICIPAL:
– Cantón Carlos Julio Arosemena Tola- Napo: Que reglamenta los procesos de contratación
AVISOS
JUDICIALES:
– Concédese la rehabilitación de laseñora Ruth del Rosario Jaramillo Cobeña y otro
– Muerte presunta del señor VÃctor
Augusto Salinas Pineda (1ra. publicación)
– Muerte presunta de la señora
Bertha Esperanza Revelo Erazo (2da. publicación)
– Muerte presunta de la señoraBlanca Nieves Quishpe Changoluisa (2da. publicación)
– Muerte presunta del señor Luis
Alfonso Molina (2da. publicación)
– Muerte presunta del señor Lautaro
EfraÃn Gómez Rodas (2da. publicación)
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: «REFORMATORIA
AL ARTICULO 130 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».
CODIGO: 28-056.
AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE
ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
__________________________
FUNDAMENTOS:
Uno de los mecanismos de fiscalización que tiene el Congreso
Nacional es el juicio polÃtico a ministros de Estado y otros funcionarios, por
infracciones constitucionales y legales cometidas en el desempeño de sus
funciones. Los funcionarios al ser censurados son destituidos, no asà los
ministros de Estado que, pese a ser censurados permanecen en sus cargos, si el
Presidente de la República
no establece lo contrario. Esto significa que el juicio polÃtico y la censura
se convierten en un instrumento meramente simbólico, dejando en la impunidad al
funcionario juzgado.
OBJETIVOS BASICOS:
Al existir la sanción prevista en la Carta Fundamental
para los secretarios de Estado pero quedando únicamente a criterio del
Presidente de la República
para que éstos sigan ejerciendo sus cargos, es fundamental que la Norma Suprema
sancione polÃticamente a quienes violen la Constitución y las
leyes de la República,
sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que devengan del mal
ejercicio de la función.
CRITERIOS:
Al no haber sanción para los secretarios de Estado luego de
un juicio polÃtico, se contradice con la disposición del artÃculo 120 de la Constitución, en
donde se precisa que no habrá dignatario, autoridad, funcionario o servidor
público exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones o por omisiones.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: «REFORMATORIA
AL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y LOS ARTICULOS 34, 170, 171, 174 Y 175 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».
CODIGO: 28-057.
AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE
LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
___________________________
FUNDAMENTOS:
Los ciudadanos se encuentran cansados de ser vÃctimas de la
delincuencia y vivir permanentemente amenazados, y de constar cómo todos los
dÃas su vida y patrimonio corren peligro por la presencia de malhechores
avezados, que muchas ocasiones actúan confabulados con jueces corruptos o
abogados inescrupulosos. En tanto, la comunidad vive en permanente estado de
temor, se siente vulnerable y en consecuencia modifica su conducta.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario evitar que individuos habituados a delinquir o
reincidentes en la ejecución de delitos de acción pública o privada, recuperen
la libertad al rendir caución y vuelvan a quebrantar la ley en detrimento de
los derechos de la comunidad. Con el fin de que la sociedad recobre la
confianza en las instituciones del Estado, y en especial de una correcta
administración de justicia, es fundamental corregir ciertas normas legales
permisivas utilizadas por los delincuentes.
CRITERIOS:
La sociedad ecuatoriana quiere que se adopten soluciones de
fondo que les permita vivir y trabajar en paz y se destierre el clima de
inseguridad, impotencia y horror al constatar cómo la colectividad es vÃctima
frecuente de todo tipo de delitos y que sus causantes obtenga fácilmente la
libertad.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?REFORMATORIA
AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLES-CENCIA».
CODIGO: 28-058.
AUSPICIO: H.
ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE
LA MUJER, EL
NIÑO, LA JUVENTUD Y
LA FAMILIA.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
____________________________
FUNDAMENTOS:
El artÃculo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia
establece el apremio personal para los obligados que se encuentran en mora del
pago de dos o más pensiones de alimentos. Si el monto adeudado corresponde a
más de un año de pensiones alimenticias, la libertad procederá con el pago
Ãntegro de lo adeudado.
OBJETIVOS BASICOS:
Para que el obligado o alimentante no deje de pagar por
largos perÃodos las pensiones provisionales o definitivas impuestas por los
jueces de la niñez y adolescencia o jueces civiles, es necesario reformar la
ley a fin de que los niños y adolescentes no sean perjudicados, imponiendo a
los obligados al pago de los respectivos intereses legales.
CRITERIOS:
Es práctica común la demora en el procedimiento de los
juicios, que muchas veces duran años, por los enredos judiciales ocasionados
por los funcionarios judiciales o los abogados de los demandados, que se valen
de cualquier artimaña o argucia legal para retardarlos o para que sus
defendidos paguen Ãnfimas pensiones, perjudicando los derechos de los niños y
adolescentes, que son los titulares de todos los derechos humanos consagrados
en la Constitución
PolÃtica de la
República.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del
Congreso Nacional.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que, mediante Ley No. 3306, se expide la Ley de la Comisión Ecuatoriana
de EnergÃa Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 798 de 23 de marzo de
1979; y, en el Art. 3, literal k) de la
Ley 163, reformatoria a la Ley de la Comisión Ecuatoriana
de EnergÃa Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 984 de 22 de julio de
1992, se agrega al delegado del Ministro de Finanzas y Crédito Público, hoy
Ministro de EconomÃa y Finanzas, como miembro integrante del Directorio de la Comisión Ecuatoriana
de EnergÃa Atómica; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6
del artÃculo 179 de la
Constitución PolÃtica de la República y de los
artÃculos 17 y 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva
y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro
Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pablo Proaño,
funcionario de la
SubsecretarÃa de PolÃtica Económica de esta SecretarÃa de
Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Directorio de la Comisión Ecuatoriana
de EnergÃa Atómica, CEEA, a realizarse el dÃa viernes 27 de abril de 2007.
COMUNIQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 de abril del
2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del
Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, el señor Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de
Pichincha, mediante oficio No. 151-SG de 25 de enero del 2007, solicita a esta
Cartera de Estado, la sanción de la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial
de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007,
respectivamente;
Que, según informe No. 2007-0066-AJU-MCH de 26 de febrero
del 2007, emitido por el Director de AsesorÃa JurÃdica, se establece que
corresponde al Ministerio de Gobierno, en Pichincha, sancionar las ordenanzas
provinciales; y,
En ejercicio de la facultad legal establecida en el Art. 57
de la Ley Orgánica
de Régimen Provincial; y, la delegación otorgada por el señor Ministro de
Gobierno mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 6 de febrero del 2007,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Sancionar la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial
de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007,
respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo
ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la
ordenanza provincial, constante en 2 fojas útiles.
ComunÃquese.- Dado en Quito, a 16 de abril del 2007.
f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de
Desarrollo Organizacional.
EL H. CONSEJO PROVINCIAL
DE PICHINCHA
Considerando:
Que en el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones, expedida por el Consejo Provincial el 9 de
mayo del 2002, se determinan las siguientes comisiones: De Legislación y
Redacción; Vialidad, Concesiones y Vivienda Popular; Educación Pública, Cultura
y Deportes; EconomÃa, Finanzas y Cooperación Internacional; Cuestiones
Sociales, Sanidad, Higiene y Desarrollo de la Comunidad;
Municipalidades, Excusas y Calificaciones; Fomento Agroindustrial y Turismo;
Desarrollo Administrativa y Recursos Humanos; EcologÃa y Protección Ambiental;
Desarrollo Regional de la
Provincia de Pichincha; Infraestructura Comunitaria; y,
Descentralización;
Que en sesión de 10 de enero del 2007, el Consejo aprobó un
nuevo cuadro de comisiones, delegaciones y representaciones;
Que es necesario reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones,
Delegaciones y Representaciones vigente; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones,
delegaciones y representaciones.
Art. 1.- Sustitúyanse las comisiones permanentes del Art. 4,
por las siguientes:
Legislación y Redacción
EconomÃa y Finanzas
Municipalidades, Excusas y Calificaciones
Vialidad y Concesiones
Vivienda Popular
Educación Pública, Cultura y Deportes
Descentralización y Desarrollo Regional
Salud
Fomento Agroindustrial y Turismo
Desarrollo Administrativo y Recursos Humanos
EcologÃa y Protección Ambiental
Infraestructura Comunitaria
Art. 2.- La presente reforma a la codificación de esta
ordenanza entrará en vigencia, a partir de su sanción por parte del Ministerio
de Gobierno.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
veinticuatro dÃas del mes de enero de dos mil siete.
f.) Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.
f.) MarÃa Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 26 de enero del 2007.
CERTIFICACION
Certifico que la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones,
delegaciones y representaciones, fue aprobada por el H. Consejo Provincial de
Pichincha, en dos discusiones; en sesiones ordinarias, efectuadas el 17 y 24 de
enero del 2007, respectivamente.
f.) MarÃa Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 26 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PUBLICAS
Considerando:
Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros
del Ecuador mediante oficio No. 017-SIDE-2007 de 31 de enero del 2007,
ratificado con oficio 056-SIDE-2007 de 23 de marzo del mismo año, se dirige a
este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de
Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, proyecto que no contraviene a
disposición legal ni reglamentaria en materia de ingenierÃa, según se desprende
de la ?Razón? sentada por el Secretario de la mencionada sociedad, con fecha 22
de marzo de 2007;
Que, el referido estatuto ha sido conocido y aprobado en
primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias
efectuadas en las ciudades de Cuenca y Guayaquil los dÃas 18 de noviembre de
2005 y 22 de abril de 2006, conforme consta de las actas debidamente
certificadas que se adjuntan;
Que, la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, por intermedio del Subproceso de Estudios JurÃdicos, ha
efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos
habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas
legales y reglamentarias vigentes en el paÃs; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del
Reglamento a la Ley
de Ejercicio Profesional de la
IngenierÃa,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personerÃa jurÃdica propia al Pre-Colegio
de Ingenieros AGROINDUSTRIALES DE IMBABURA, cuyas siglas son CIAIM, con sede en
la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura, desde la fecha
del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad
de colegio profesional. Organismo que estará constituido con profesionales
ingenieros agroindustriales, que residan y ejerzan su profesión en esa
provincia.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de
Ingenieros Agroindustriales a que se refiere el artÃculo precedente, con ámbito
en la provincia de Imbabura, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Sustitúyanse los artÃculos 1 y 2 con los
siguientes tenores: ?Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional
de la IngenierÃa
y su Reglamento de aplicación, constitúyese el Colegio de Ingenieros
Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son: CIAIM, con sede en la ciudad de
Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura. Organismo que será filial de
la Sociedad
de Ingenieros del Ecuador-SIDE?.
?Art. 2.- Las actuaciones del CIAIM estarán sujetas a las
normas del presente Estatuto, a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional
de la IngenierÃa
y su reglamento de aplicación; y, al Código de Etica Profesional. No persigue
fines de lucro ni podrá intervenir en actividades polÃtico religiosas o
doctrinarias?.
SEGUNDA.- En el Art. 3:
– Sustitúyase
en el literal b): ?Escalafón y Sueldos de la IngenierÃa y su
Reglamento?, por: ?Ejercicio Profesional de la IngenierÃa y las normas
del presente Estatuto?.
– Sustitúyase
la primera palabra del literal e) ?Co-participar?, por: ?Colaborar cuando sea requerido?.
– Sustitúyase
en los literales g) y h): la palabra ?asociados?, por: ?miembros?.
– SuprÃmase
del literal i): ?y su Reglamento?.
– Sustitúyase
en el literal j): ?relativos a su calidad de institución cientÃfica,
profesional, clasista y de servicio a la comunidad?, por: ?previstos en la Ley y este Estatuto?.
TERCERA.- Sustitúyanse los artÃculos 4 y 5 con los
siguientes tenores: ?Art. 4.- Los campos de actividad de los ingenieros
agroindustriales se circunscribirán a lo previsto en la parte pertinente del
Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1451 de 5 de marzo del 2004, publicado en el
Registro Oficial 291 de 12 de los mismos mes y año?.
?Art. 5.- El CIAIM podrá participar en todas las actividades
y programas nacionales e internacionales encaminadas al fomento y desarrollo de
la ingenierÃa Agroindustrial, cuando fuere requerido su aporte de conformidad
con la ley?.
Concomitantemente, sustitúyase en el Art. 6: ?Los ingenieros
agroindustriales y sus instituciones, participarán?, por: ?El CIAIM podrá participar?.
CUARTA.- Sustitúyase en el Art. 7 la palabra ?socios? por
?miembros?. Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donde
consten los términos: ?socio?, ?socios?, ?asociados? o ?asociación?, se
entenderá sustituido por: ?miembro?, ?miembros? o ?agremiados?, según el caso.
QUINTA.- En el Art. 8: