Registro Oficial No 82 ? Viernes 11 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION
EJECUTIVA
DECRETO:
301 AutorÃzase la utilización de los
recursos de la cuenta especial ?Reactivación Productiva y Social del Desarrollo
CientÃfico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS) por el monto USD
de 20?309.092,71 (veinte millones trescientos nueve mil noventa y dos 71/100),
el mismo que se destinará a financiar exclusiva-mente varios proyectos
solicitados por el MIDUVI
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARIA
DEL GUAYAS:
8038 Apruébase el estatuto y concédese
personerÃa jurÃdica a la Cámara del Emigrante Latino, con domicilio en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MINISTERIO DEL
DEPORTE:
0078 ExpÃdese el Reglamento sustitutivo para
la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de
Antidopaje del Ecuador, cuyas siglas serán -CONCADE-
MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINAS:
049 Apruébase el modelo de resolución para
el otorgamiento de licencias ambientales que por acreditación y facultad
conferida por el Ministerio del Medio Ambiente, otorga este Ministerio, por
intermedio de la SubsecretarÃa de Protección Ambiental
050 Apruébase el modelo de resolución, al
que debe ceñirse la SubsecretarÃa de Protección Ambiental, para la aprobación
de estudios de impacto
ambiental
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES:
RESOLUCIONES:
INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-:
045-2007-DNOV-IEPI
Deléganse facultades a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Directora de
Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
Y SEGUROS:
SBS-2007-094
Apruébase el Estatuto del Fondo para la Protección de la Vida, la Vejez y la
Salud de los Servidores de la Universidad de Cuenca, Fondo Complementario
Previsional Cerrado (FONDOPROVIDA FCPC)
SBS-INSP-2007-125Declárase en estado de liquidación voluntaria a la CompañÃa CORSANITAS S. A.
Agencia Asesora Productora de Seguros
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TERCERA SALA DE
LO
CIVIL Y
MERCANTIL:
Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
237-2006 Mercedes Amelia López Tapia en
contra de Cornelia Emperatriz Jacho López
238-2006 Carlos Felipe Olivares Aguirre
en contra de Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE
239-2006 MarÃa Teresa Jiménez Sasaguay en
contra de José Leonidas Chimbo y otra
240-2006 Carlos Hamed Betancourt Guamán y
otra en contra de Milton Franco Betancourt Guamán y otros
241-2006 MarÃa Concha Flores Flores en
contra de MarÃa Sol Jijón Tobar
242-2006 José Antonio Delgado Valdivieso
en contra de Flavio Augusto Rivera Calle
244-2006 Héctor Isaac Pantoja Montero en
contra de Jorge Allen Cornejo y otra
245-2006 Humberto ZacarÃas Briones
Zambrano en contra del Municipio del Cantón 24 de mayo
246-2006 Jhon Patricio Fernández Loaiza
en contra de Rosario Maza Paute y otros
ORDENANZAS
MUNICIPALES:
– Cantón Tiwintza: De creación de
los instrumentos técnicos y servicios administrativos para la gestión territorial
– Cantón El Empalme: Para la
determinación, recaudación y control de impuestos de patentes municipales
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, el numeral 2 del artÃculo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con el
Art. 53 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, destina el 15% de la
cuenta especial denominada ?Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
CientÃfico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? para proyectos de
inversión social en el sector salud y saneamiento ambiental a través de los
ministerios de Salud Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda, que respondan
estrictamente a los lineamientos, criterios y parámetros establecidos en el
Plan de Desarrollo Social elaborado por la SecretarÃa Técnica
del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;
Que, el artÃculo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la
utilización de los recursos de la cuenta especial ?Reactivación Productiva y
Social, del Desarrollo CientÃfico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal?,
el Presidente Constitucional de la
República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto
ejecutivo;
Que, mediante oficios Nos. MIDUVI-D-MADP-07-310 y
MIDUVI-SDO-07-569 de 23 y 29 de marzo del 2007, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda solicita se viabilice la entrega de los fondos de la cuenta
CEREPS para el 2007, mismos que se destinarán a ejecutar los proyectos
incluidos en el Programa Agua Potable y Saneamiento Ambiental por un monto de
USD 20?592.746,21;
Que, con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ES07-26-1923
y MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-56-2473 de 9 y 26 de abril del 2007,
respectivamente, la
SubsecretarÃa de Programación de la Inversión Pública, sobre
la base del informe técnico Nº MEF-SPIP-CBP-INF2007-170 informa que el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda ha remitido la información relacionada con los
proyectos aprobados por dicha SecretarÃa de Estado, con los justificativos
correspondientes y concluye que es pertinente atender la solicitud de fondos
CEREPS por un monto de USD 20?309.092,71 que se destinarán a financiar los
proyectos que constan en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto;
Que, la
SubsecretarÃa de Presupuestos, con informe Nº
MEF-SP-CACPG07-2007-064 de 26 de abril del 2007, informa que en el vigente
presupuesto del Gobierno Central, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda consta la partida presupuestaria Nº
1550-0000-F216-044-00-00-780104-001-5 para proyectos de inversión en
saneamiento ambiental por USD 20?662.594,30, que servirán para cumplir con los
convenios suscritos por el MIDUVI en el año 2005; y, recomienda la utilización
de USD 20?309.092,71 para financiar los proyectos que constan en el Anexo 1
preparado por la
SubsecretarÃa de Presupuestos que forma parte del presente
decreto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artÃculos 15 y 16 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la
cuenta especial ?Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
CientÃfico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS), a que se refiere
el numeral 2 del artÃculo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el monto de USD
20?309.092,71 (veinte millones trescientos nueve mil noventa y dos 71/100),
mismo que se destinará a financiar exclusivamente los proyectos que se detallan
en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto.
Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, se
efectuarán de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por el MIDUVI,
previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades
financieras de la cuenta CEREPS.
Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos a que se refiere el Art. 1
de este decreto al Ministerio de EconomÃa y Finanzas y a la ContralorÃa General
del Estado en un plazo máximo de 60 dÃas contados desde la fecha de la transferencia
de tales recursos.
Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la
observancia de lo previsto en el último inciso del artÃculo 16 de la Codificación a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda precautelar que los respectivos
recursos se destinen exclusivamente a los proyectos contemplados en el Anexo Nº
1 que forma parte de este decreto.
De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a los ministros de EconomÃa y Finanzas y de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
f.) MarÃa de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Abg. Raúl Noboa Baldeón
SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GUAYAS
Considerando:
Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la
Constitución PolÃtica de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacÃficos;
Que, según el Art. 565 del Código Civil corresponde al
Presidente de la República
aprobar las personas jurÃdicas que se constituyen de conformidad con las normas
del TÃtulo XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;
Que mediante Decreto Ejecutivo 003 de enero 23 del 2000, el
doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva,
creando el Ministerio de Bienestar Social, conforme consta en el literal 1) del
Art. 1 del citado instrumento legal;
Que de conformidad con el Art. 20 del Estatuto y Régimen
JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva, el número y atribuciones de
los subsecretarios ministeriales que habrá en cada Ministerio será definido por
el respectivo Ministro;
Que de conformidad con el literal j) del Art. 10 del
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, se delegó al
Subsecretario de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 02117 de
fecha 10 de agosto de 1999, y publicado en el Registro Oficial No. 260 del 23
del mismo mes y año, otorgar personalidad jurÃdica a las organizaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del TÃtulo XXX
del Código Civil y a las cooperativas con base en la aprobación de sus
estatutos y reformas previstas en la
Ley de Cooperativas;
Que la
CAMARA DEL EMIGRANTE LATINO, con domicilio en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, ha presentado la documentación para que se
apruebe el estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el
Acuerdo Ministerial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, según se desprende
del informe favorable emitido por el Departamento de AsesorÃa JurÃdica de la SubsecretarÃa de
Bienestar Social del Guayas; y,
En uso de las facultades legales y reglamentarias
jurÃdicamente delegadas,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃa jurÃdica
a la CAMARA DEL
EMIGRANTE LATINO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.-
SIN MODIFICACIONES.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las
siguientes personas:
Jorge Iván Sper Castro
0800282105
Alberto Sper Sempértegui
0913763322
Jorge Sper Sempértegui
0913763330
Josel Yn Nuques Camacho
1205472648
Juan Omar Monge Vera
0909260994
Marco A. Maldonado Vera
0800386468
Freddy Casanova Barberán
0800168346
Brigitte Sempértegui Pesantes
0913758637
Luis V. Cuenca Villareal
1400127351
Antonio M. Torres Cabezas
0701433021
Hugo Fernando Sper RenterÃa
0800473459
Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y organismo competente para resolver los problemas internos de
la CAMARA DEL
EMIGRANTE LATINO.
Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren al
interior de la organización, y de ésta con otras, se someterán a las
disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de
septiembre 4 de 1999.
Art. 5.- Disponer que dentro de 30 dÃas posteriores a la
emisión del presente acuerdo ministerial la CAMARA DEL EMIGRANTE
LATINO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, comunique
la nómina de la nueva directiva para fines estadÃsticos en la Dirección de AsesorÃa
JurÃdica de esta Cartera de Estado y posteriormente en forma periódica,
observando las disposiciones estatutarias.
Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los
cinco dÃas del mes de junio del dos mil seis.
f.) Abg. Raúl Noboa Baldeón, Subsecretario de Bienestar
Social del Guayas.
Certifico es copia del original.
f.) Gaby Moreno de León, Secretaria.
Dr. Raúl Carrión Fiallos
MINISTRO DEL DEPORTE
Considerando:
Que, mediante Ley No. 2005-7, publicada en el Registro
Oficial No. 79 de 10 de agosto del 2005 se expide la Ley de Cultura FÃsica,
Deportes y Recreación;
Que, el artÃculo 71 de la Ley de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación,
señala que la
SecretarÃa Nacional de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación,
en coordinación con instituciones y organismos deportivos, promoverá e
impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a
potenciar artificialmente la capacidad fÃsica de los deportistas o a modificar
los resultados de las competencias en concordancia con lo establecido en el
Código Internacional de la
Agencia de Control de Antidopaje (WADA);
Que, el artÃculo 72, ibÃdem, dispone que para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artÃculo referido en el considerando anterior, se
conformará bajo la dirección de la SecretarÃa Nacional
de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación, la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje;
Que, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 67 del
Reglamento a la Ley
de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación corresponde al Consejo Directivo de la SENADER, dictar el
reglamento correspondiente para la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje del Ecuador;
Que, el Consejo Directivo de la SecretarÃa Nacional
de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación, en uso de la atribución que le
confiere la letra c), del artÃculo 23 de la Ley de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación en
concordancia con el artÃculo 67 del Reglamento a este mismo cuerpo legal
precitado, en sesión de 20 de diciembre del 2006, resolvió aprobar el
Reglamento Sustitutivo para la
Conformación y Funcionamiento de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje del Ecuador, cuyas siglas serán -CONCADE-; y,
En uso de las atribuciones de las que se halla investido,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA CONFORMACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISION NACIONAL DE CONTROL DE ANTIDOPAJE DEL ECUADOR, CUYAS
SIGLAS SERAN -CONCADE-.
CAPITULO I
DE LA
CONFORMACION DE LA COMISION
Art. 1.- Para efectos legales y de este reglamento las
siglas CONCADE, significan Comisión Nacional de Control de Antidopaje del
Ecuador.
Art. 2.- Al tenor de lo dispuesto en el artÃculo 72 de la Ley de Cultura FÃsica,
Deportes y Recreación, la
Comisión Nacional de Control de Antidopaje, estará integrada
por:
a) El
Secretario Nacional de Cultura FÃsica, Deportes y Recreación – SENADER o su
representante, quien la presidirá;
b) Un
representante del Ministerio de Salud Pública;
c) Un
representante del Comité OlÃmpico Ecuatoriano – COE;
d) Un
representante de la
Federación Ecuatoriana de Fútbol – FEF-;
e) Un
representante de la
Federación Deportiva Nacional del Ecuador – FEDENADOR; y,
f) Un
representante del Consejo Nacional del Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP.
Los representantes tendrán el perfil profesional que le
permita cumplir las funciones atribuidas a la CONCADE.
Art. 3.- Serán funciones de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje, además de las establecidas en el artÃculo 73 de la Ley de Cultura FÃsica,
Deportes y Recreación, las siguientes:
a) Gestionar
la creación del laboratorio nacional de control antidopaje;
b) Ejercer
el control, la evaluación y resolver los casos positivos de dopaje;
c) Control
obligatorio al dopaje antes, durante y después de las prácticas y competencias
deportivas;
d) Recolectar
muestras biológicas en los controles al dopaje por medio de oficiales internos
o externos que deberán acreditarse después de concluido satisfactoriamente el
curso de capacitación impartido por la CONCADE para realizar dicha función;
e) Homologar
el material que se empleará en la recolección de muestras, de conformidad con
los lineamientos generales emitidos por la CONCADE;
f) Analizar
y en su caso proponer a la autoridad competentes la adopción de protocolos
internacionales vinculatorios y obligatorios, asà como las condiciones, tiempo
y forma en que éstos se formalizaran; y,
g) Gestionar
recursos económicos y auspicios que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Esta comisión aprobará su Plan de Actividades con su
respectivo presupuesto, el cual será puesto en conocimiento de la SENADER a fin de que pase
a formar parte del presupuesto de la institución.
Art. 4.- Los miembros de la CONCADE asistirán a las
sesiones acreditados por los representantes de los organismos que constan en el
artÃculo dos de este rglamento, de no hacerlo, participarán con voz pero sin
voto y tampoco se contará su asistencia para el quórum respectivo.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
Art. 5.- Las sesiones de la CONCADE serán de dos
clases: