Registro Oficial No 82 ? Viernes 11 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETO:

301 Autorízase la utilización de los
recursos de la cuenta especial ?Reactivación Productiva y Social del Desarrollo
Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS) por el monto USD
de 20?309.092,71 (veinte millones trescientos nueve mil noventa y dos 71/100),
el mismo que se destinará a financiar exclusiva-mente varios proyectos
solicitados por el MIDUVI

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL

SUBSECRETARIA
DEL GUAYAS:

8038 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica a la Cámara del Emigrante Latino, con domicilio en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DEL
DEPORTE:

0078 Expídese el Reglamento sustitutivo para
la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de
Antidopaje del Ecuador, cuyas siglas serán -CONCADE-

MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINAS:

049 Apruébase el modelo de resolución para
el otorgamiento de licencias ambientales que por acreditación y facultad
conferida por el Ministerio del Medio Ambiente, otorga este Ministerio, por
intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental

050 Apruébase el modelo de resolución, al
que debe ceñirse la Subsecretaría de Protección Ambiental, para la aprobación
de estudios de impacto
ambiental

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES:

Carta de Intención entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República delEcuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto de la República Argentina para Promover y Ejecutar Actividades deCooperación Horizontal en Materia de Derechos Humanos

Carta de Intención entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República delEcuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto de la República Argentina para Promover y Ejecutar Actividades deCooperación Horizontal en Materia de Derechos Humanos

Acuerdo de Cooperación en el Areade la Micro, Pequeña y Mediana Empresa entre la República del Ecuador y laRepública Argentina

Acuerdo Marco de Cooperación en
Materia Económica, Financiera y Productiva entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina

Acuerdo sobre Cooperación
Intercultural y Multilingüe entre el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina

RESOLUCIONES:

INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-:

045-2007-DNOV-IEPI
Deléganse facultades a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Directora de
Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS

Y SEGUROS:

SBS-2007-094
Apruébase el Estatuto del Fondo para la Protección de la Vida, la Vejez y la
Salud de los Servidores de la Universidad de Cuenca, Fondo Complementario
Previsional Cerrado (FONDOPROVIDA FCPC)

SBS-INSP-2007-125Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía CORSANITAS S. A.
Agencia Asesora Productora de Seguros

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO

CIVIL Y
MERCANTIL:

Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

237-2006 Mercedes Amelia López Tapia en
contra de Cornelia Emperatriz Jacho López

238-2006 Carlos Felipe Olivares Aguirre
en contra de Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE

239-2006 María Teresa Jiménez Sasaguay en
contra de José Leonidas Chimbo y otra

240-2006 Carlos Hamed Betancourt Guamán y
otra en contra de Milton Franco Betancourt Guamán y otros

241-2006 María Concha Flores Flores en
contra de María Sol Jijón Tobar

242-2006 José Antonio Delgado Valdivieso
en contra de Flavio Augusto Rivera Calle

244-2006 Héctor Isaac Pantoja Montero en
contra de Jorge Allen Cornejo y otra

245-2006 Humberto Zacarías Briones
Zambrano en contra del Municipio del Cantón 24 de mayo

246-2006 Jhon Patricio Fernández Loaiza
en contra de Rosario Maza Paute y otros

ORDENANZAS
MUNICIPALES:

Cantón Tiwintza: De creación de
los instrumentos técnicos y servicios administrativos para la gestión territorial

Cantón El Empalme: Para la
determinación, recaudación y control de impuestos de patentes municipales


Nº 301

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con el
Art. 53 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, destina el 15% de la
cuenta especial denominada ?Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? para proyectos de
inversión social en el sector salud y saneamiento ambiental a través de los
ministerios de Salud Pública y Desarrollo Urbano y Vivienda, que respondan
estrictamente a los lineamientos, criterios y parámetros establecidos en el
Plan de Desarrollo Social elaborado por la Secretaría Técnica
del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la
utilización de los recursos de la cuenta especial ?Reactivación Productiva y
Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal?,
el Presidente Constitucional de la
República, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto
ejecutivo;

Que, mediante oficios Nos. MIDUVI-D-MADP-07-310 y
MIDUVI-SDO-07-569 de 23 y 29 de marzo del 2007, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda solicita se viabilice la entrega de los fondos de la cuenta
CEREPS para el 2007, mismos que se destinarán a ejecutar los proyectos
incluidos en el Programa Agua Potable y Saneamiento Ambiental por un monto de
USD 20?592.746,21;

Que, con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ES07-26-1923
y MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-56-2473 de 9 y 26 de abril del 2007,
respectivamente, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, sobre
la base del informe técnico Nº MEF-SPIP-CBP-INF2007-170 informa que el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda ha remitido la información relacionada con los
proyectos aprobados por dicha Secretaría de Estado, con los justificativos
correspondientes y concluye que es pertinente atender la solicitud de fondos
CEREPS por un monto de USD 20?309.092,71 que se destinarán a financiar los
proyectos que constan en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto;

Que, la
Subsecretaría de Presupuestos, con informe Nº
MEF-SP-CACPG07-2007-064 de 26 de abril del 2007, informa que en el vigente
presupuesto del Gobierno Central, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda consta la partida presupuestaria Nº
1550-0000-F216-044-00-00-780104-001-5 para proyectos de inversión en
saneamiento ambiental por USD 20?662.594,30, que servirán para cumplir con los
convenios suscritos por el MIDUVI en el año 2005; y, recomienda la utilización
de USD 20?309.092,71 para financiar los proyectos que constan en el Anexo 1
preparado por la
Subsecretaría de Presupuestos que forma parte del presente
decreto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 15 y 16 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la
cuenta especial ?Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS), a que se refiere
el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el monto de USD
20?309.092,71 (veinte millones trescientos nueve mil noventa y dos 71/100),
mismo que se destinará a financiar exclusivamente los proyectos que se detallan
en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto.

Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, se
efectuarán de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por el MIDUVI,
previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades
financieras de la cuenta CEREPS.

Art. 2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos a que se refiere el Art. 1
de este decreto al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General
del Estado en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la transferencia
de tales recursos.

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la
observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda precautelar que los respectivos
recursos se destinen exclusivamente a los proyectos contemplados en el Anexo Nº
1 que forma parte de este decreto.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo
Urbano y Vivienda.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 8038

Abg. Raúl Noboa Baldeón

SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GUAYAS

Considerando:

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;

Que, según el Art. 565 del Código Civil corresponde al
Presidente de la República
aprobar las personas jurídicas que se constituyen de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

Que mediante Decreto Ejecutivo 003 de enero 23 del 2000, el
doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República, reorganizó la Función Ejecutiva,
creando el Ministerio de Bienestar Social, conforme consta en el literal 1) del
Art. 1 del citado instrumento legal;

Que de conformidad con el Art. 20 del Estatuto y Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el número y atribuciones de
los subsecretarios ministeriales que habrá en cada Ministerio será definido por
el respectivo Ministro;

Que de conformidad con el literal j) del Art. 10 del
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social, se delegó al
Subsecretario de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 02117 de
fecha 10 de agosto de 1999, y publicado en el Registro Oficial No. 260 del 23
del mismo mes y año, otorgar personalidad jurídica a las organizaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX
del Código Civil y a las cooperativas con base en la aprobación de sus
estatutos y reformas previstas en la
Ley de Cooperativas;

Que la
CAMARA DEL EMIGRANTE LATINO, con domicilio en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, ha presentado la documentación para que se
apruebe el estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidos en el
Acuerdo Ministerial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, según se desprende
del informe favorable emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de
Bienestar Social del Guayas; y,

En uso de las facultades legales y reglamentarias
jurídicamente delegadas,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica
a la CAMARA DEL
EMIGRANTE LATINO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.-
SIN MODIFICACIONES.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las
siguientes personas:

Jorge Iván Sper Castro

0800282105

Alberto Sper Sempértegui

0913763322

Jorge Sper Sempértegui

0913763330

Josel Yn Nuques Camacho

1205472648

Juan Omar Monge Vera

0909260994

Marco A. Maldonado Vera

0800386468

Freddy Casanova Barberán

0800168346

Brigitte Sempértegui Pesantes

0913758637

Luis V. Cuenca Villareal

1400127351

Antonio M. Torres Cabezas

0701433021

Hugo Fernando Sper Rentería

0800473459

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y organismo competente para resolver los problemas internos de
la CAMARA DEL
EMIGRANTE LATINO.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren al
interior de la organización, y de ésta con otras, se someterán a las
disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de
septiembre 4 de 1999.

Art. 5.- Disponer que dentro de 30 días posteriores a la
emisión del presente acuerdo ministerial la CAMARA DEL EMIGRANTE
LATINO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, comunique
la nómina de la nueva directiva para fines estadísticos en la Dirección de Asesoría
Jurídica de esta Cartera de Estado y posteriormente en forma periódica,
observando las disposiciones estatutarias.

Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los
cinco días del mes de junio del dos mil seis.

f.) Abg. Raúl Noboa Baldeón, Subsecretario de Bienestar
Social del Guayas.

Certifico es copia del original.

f.) Gaby Moreno de León, Secretaria.

No. 0078

Dr. Raúl Carrión Fiallos

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, mediante Ley No. 2005-7, publicada en el Registro
Oficial No. 79 de 10 de agosto del 2005 se expide la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación;

Que, el artículo 71 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación,
señala que la
Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación,
en coordinación con instituciones y organismos deportivos, promoverá e
impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a
potenciar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar
los resultados de las competencias en concordancia con lo establecido en el
Código Internacional de la
Agencia de Control de Antidopaje (WADA);

Que, el artículo 72, ibídem, dispone que para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo referido en el considerando anterior, se
conformará bajo la dirección de la Secretaría Nacional
de Cultura Física, Deportes y Recreación, la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del
Reglamento a la Ley
de Cultura Física, Deportes y Recreación corresponde al Consejo Directivo de la SENADER, dictar el
reglamento correspondiente para la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje del Ecuador;

Que, el Consejo Directivo de la Secretaría Nacional
de Cultura Física, Deportes y Recreación, en uso de la atribución que le
confiere la letra c), del artículo 23 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación en
concordancia con el artículo 67 del Reglamento a este mismo cuerpo legal
precitado, en sesión de 20 de diciembre del 2006, resolvió aprobar el
Reglamento Sustitutivo para la
Conformación y Funcionamiento de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje del Ecuador, cuyas siglas serán -CONCADE-; y,

En uso de las atribuciones de las que se halla investido,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA CONFORMACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISION NACIONAL DE CONTROL DE ANTIDOPAJE DEL ECUADOR, CUYAS
SIGLAS SERAN -CONCADE-.

CAPITULO I

DE LA
CONFORMACION DE LA COMISION

Art. 1.- Para efectos legales y de este reglamento las
siglas CONCADE, significan Comisión Nacional de Control de Antidopaje del
Ecuador.

Art. 2.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación, la
Comisión Nacional de Control de Antidopaje, estará integrada
por:

a) El
Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación – SENADER o su
representante, quien la presidirá;

b) Un
representante del Ministerio de Salud Pública;

c) Un
representante del Comité Olímpico Ecuatoriano – COE;

d) Un
representante de la
Federación Ecuatoriana de Fútbol – FEF-;

e) Un
representante de la
Federación Deportiva Nacional del Ecuador – FEDENADOR; y,

f) Un
representante del Consejo Nacional del Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP.

Los representantes tendrán el perfil profesional que le
permita cumplir las funciones atribuidas a la CONCADE.

Art. 3.- Serán funciones de la Comisión Nacional
de Control de Antidopaje, además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley de Cultura Física,
Deportes y Recreación, las siguientes:

a) Gestionar
la creación del laboratorio nacional de control antidopaje;

b) Ejercer
el control, la evaluación y resolver los casos positivos de dopaje;

c) Control
obligatorio al dopaje antes, durante y después de las prácticas y competencias
deportivas;

d) Recolectar
muestras biológicas en los controles al dopaje por medio de oficiales internos
o externos que deberán acreditarse después de concluido satisfactoriamente el
curso de capacitación impartido por la CONCADE para realizar dicha función;

e) Homologar
el material que se empleará en la recolección de muestras, de conformidad con
los lineamientos generales emitidos por la CONCADE;

f) Analizar
y en su caso proponer a la autoridad competentes la adopción de protocolos
internacionales vinculatorios y obligatorios, así como las condiciones, tiempo
y forma en que éstos se formalizaran; y,

g) Gestionar
recursos económicos y auspicios que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

Esta comisión aprobará su Plan de Actividades con su
respectivo presupuesto, el cual será puesto en conocimiento de la SENADER a fin de que pase
a formar parte del presupuesto de la institución.

Art. 4.- Los miembros de la CONCADE asistirán a las
sesiones acreditados por los representantes de los organismos que constan en el
artículo dos de este rglamento, de no hacerlo, participarán con voz pero sin
voto y tampoco se contará su asistencia para el quórum respectivo.

CAPITULO II

DE LAS SESIONES

Art. 5.- Las sesiones de la CONCADE serán de dos
clases: