AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 13 de Septiembre de 2017 (R. O. 78,
13-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

013

NĆ³mbrese al
seƱor Elƭas Alberto Tenorio Martƭnez, Secretario TƩcnico de Juventudes

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 114

DesĆ­gnese al
ingeniero Carlos Villarreal Arregui, delegado permanente, ante la Junta del
Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo

SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n:

9

ExpĆ­dese el
Reglamento interno para el uso, administraciĆ³n y control del servicio de
telefonĆ­a mĆ³vil celular, bases celulares fijas, roaming y telefonĆ­a IP

Ministerio de
EducaciĆ³n r Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa:

Acuerdo
Interinstitucional

000001

InstƔurese el
Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPE:

Resoluciones

012-2017-DE-IEPI

DesĆ­gnese
Presidente del ComitƩ de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales al seƱor Oscar David Reyes Celi

013-2017-DE-IEPI

DeclƔrese la
nulidad de pleno derecho de todas los actos administrativos y de simple
administraciĆ³n realizados por el IEPI, para llevar a cabo la remociĆ³n de la
doctora Lorena del Carmen Castellanos PeƱafiel, Vocal del ComitƩ de la
Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales

015-2017-DE-IEPI

DelƩguense
funciones a JesĆŗs Jessenia GĆ³mez Delgado, Experta Principal Encargada de la
Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano y otros

016-2017-DE-IEPI

DelƩguense
facultades al Director Nacional de Propiedad Industrial, JosƩ AndrƩs Francisco
Tinajero Mullo

Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 554

RefĆ³rmese el
Reglamento de Aseguramiento, RecaudaciĆ³n y GestiĆ³n de Cartera

Consejo de
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social:

Transparencia y
Control Social

PLE-CPCCS-713-09-08-2017

ExpĆ­dese el
Reglamento para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia,
de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica

Superintendencia
de Bancos:

SB-2017-629

ApruƩbese la
disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de Sociedad Financiera
Interamericana S.A.

Superintendencia
CompaƱƭas, Seguros:

SCVS-DSC-2017-0017

ExpĆ­dese la
ResoluciĆ³n reformatoria a la ResoluciĆ³n No. SCV-DSC-G-14-008 de 19 de junio de
2014

Superintendencia
EconomĆ­a Popular:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079

LiquĆ­dense de
hasta dos aƱos, a las siguientes cooperativas de ahorro y crƩdito:

PacĆ­fico

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-080

?Loja
Internacional? Ltda.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-081

CƔmara de
Comercio de Loja Ltda.

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

05-2017

CantĆ³n General
Antonio Elizalde (Bucay): Derogatoria a la Ordenanza de constituciĆ³n y reforma
de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Ā«HIDROBUCAY EPĀ»


06-2017


CantĆ³n General
Antonio Elizalde (Bucay)


: Derogatoria a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Empresa
PĆŗblica de Turismo Bucay Tour E.P

Fe de Erratas:

-A la
publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial NĀŗ 0091-2017, del Ministerio de Salud
PĆŗblica, que contiene la ?Norma TĆ©cnica Sustitutiva de Relacionamiento para la
PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red PĆŗblica Integral
de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su reconocimiento EconĆ³mico?,
efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 20 de 28 de junio de
2017

CONTENIDO


No. 013

Dr. JosƩ IvƔn Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154 numeral 1,
determina que les corresponde: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs
de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.
TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, expresa: ?la administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su artĆ­culo 75, seƱala: ?DelegaciĆ³n
de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los
funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderĆ” al funcionario delegado.?

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
determina: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior
jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere
este artƭculo serƔn otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que serĆ” puesto en
conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica
de Ecuador, nombro al doctor JosƩ IvƔn
Espinel Molina, como Ministro de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, el
seƱor Presidente de la RepĆŗblica de
Ecuador, decretĆ³: ?(?) ArticulĆ³ 9.-
TransfĆ³rmese la DirecciĆ³n de Juventudes del
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes, adscrita al Ministerio
de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para la
coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y
evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, estrategias y
acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jĆ³venes de manera intersectorial y articulada
entre los niveles de gobierno, generando
eficiencia y eficacia en el marco de la
MisiĆ³n ?Toda una Vida?; DisposiciĆ³n General
Segunda: ?La SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes contarĆ” con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la DirecciĆ³n
Nacional de Juventudes y sus procesos.?; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva y 9 del Decreto Ejecutivo
No. 11,

Acuerda:

Artƭculo 1.- Nombrar al seƱor Elƭas Alberto Tenorio Martƭnez, como Secretario TƩcnico de
Juventudes, adscrito al Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la Secretaria TĆ©cnica de Juventudes, realice ante las diferentes instituciones del
Estado, las gestiones que sean
necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artĆ­culo 9 y DisposiciĆ³n General Segunda
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de
mayo de 2017, mediante el cual se
transforma la DirecciĆ³n Nacional de la Juventud del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en
SecretarĆ­a TĆ©cnica de Juventudes,
adscrita al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Social, para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas,
estrategias y acciones encaminadas a
garantizar los derechos de los jĆ³venes
de manera intersectorial y articulada entre los niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia
en el marco de la MisiĆ³n ?Toda una
Vida?.

ArtĆ­culo 3.- La Secretaria TĆ©cnica de Juventudes, contarĆ” con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la DirecciĆ³n
Nacional de la Juventud y sus procesos.

DISPOSICIƓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la
Secretaria TĆ©cnica de Juventudes y a la
DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir
de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecisiete.

f.) Dr. JosĆ© IvĆ”n Espinel Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- 18 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible.

No. 17 114

Eva GarcĆ­a Fabre

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, segĆŗn el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros
de Estado les corresponde dirigir la
polĆ­tica del Ministerio a su cargo y expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

Que, el
artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el
artĆ­culo 57 del citado Estatuto ordena: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en
cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o
ejecuciĆ³n se delegĆ³.?;

Que, de
acuerdo con la escritura de constituciĆ³n del fideicomiso Fondo de Capital de
Riesgo, de 12 de mayo de 2016, suscrita ante la NotarĆ­a DĆ©cima SĆ©ptima del
CantĆ³n Quito, en su clĆ”usula dĆ©cima primera, la mĆ”xima autoridad del Ministerio
de Industrias y Productividad o su delegado permanente forma parte de la Junta
del Fideicomiso;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ a la Eco. Eva GarcĆ­a
Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias
y Productividad,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al seƱor Ing. Carlos Villarreal Arregui, como delegado permanente, y al Msc Ricardo
Viteri RamĆ­rez, como delegado alterno del Ministerio de Industrias y
Productividad, ante la Junta del Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo.

Art. 2.- En el
ejercicio de este Acuerdo, el delegado observarĆ” la normativa constitucional y
legal aplicable, asĆ­ como responderĆ” directamente de los actos realizados en virtud
de esta delegaciĆ³n.

Art. 3.- La
presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la
ConstituciĆ³n y la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la
misma cuando lo estime procedente podrĆ” ejercer las atribuciones propias de su
funciĆ³n.

Art. 4.- NotifĆ­quese
con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con
lo que dispone el artĆ­culo 126 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE.

Art. 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de agosto de 2017.

f.) Eco. Eva GarcĆ­a Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC?TIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de
agosto de 2017.- 14:26.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.

No. 9

Alex Mora Moya

SECRETARIO NACIONAL

DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a la ContralorĆ­a General
del Estado, efectuar el control de la
utilizaciĆ³n de los recursos estatales y
la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurĆ­dicas de derecho
privado que dispongan de recursos
pĆŗblicos;

Que, la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial
595 de 12 de junio del 2002, establece
el sistema de control y como parte del
mismo, el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico;

Que, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector PĆŗblico,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento
888 de 23 de noviembre del 2016, norma, entre otros aspectos, la administraciĆ³n y control de
los bienes y existencias de propiedad de
los organismos y entidades del sector
pĆŗblico;

Que, segĆŗn lo establece el artĆ­culo 3 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector PĆŗblico, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, es obligaciĆ³n de la MĆ”xima
Autoridad de cada Entidad u Organismo, el orientar y dirigir la correcta
conservaciĆ³n y cuidado de los bienes pĆŗblicos que han sido adquiridos o
asignados para su uso y que se hallen en poder de la InstituciĆ³n a cualquier
tƭtulo, de acuerdo con dicho Reglamento y las demƔs disposiciones que dicte la Contralorƭa
General del Estado y el propio organismo o entidad;

Que, mediante
Acuerdo No. 49 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial
921 de 12 de enero del 2017, se expidiĆ³ el Reglamento sustitutivo para uso,
administraciĆ³n y control del Servicio de TelefonĆ­a MĆ³vil Celular y de Bases
Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y
patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y
administrativa;

Que, a travƩs
del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, designo al Licenciado Ɓlex Santiago Mora Moya
como Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;

Que, por la
naturaleza de las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n resulta
necesaria una comunicaciĆ³n inmediata y expedita entre sus funcionarios, a fin
de atender oportunamente sus obligaciones diarias y tambiƩn brindar de
inmediato soluciones a los problemas que se presenten en la actividad de la InstituciĆ³n;

Que, es
necesario racionalizar los gastos y unificar los criterios para la aplicaciĆ³n y
control del Uso del Servicio de TelefonĆ­a MĆ³vil Celular y demĆ”s servicios
relacionados en el plan Institucional de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n;

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables.

Acuerda:

Expedir el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONƍA
MƓVIL CELULAR, BASES CELULARES FIJAS, ROAMING Y TELEFONƍA IP DE LA SECRETARƍA
NACIONAL DE COMUNICACIƓN

CAPƍTULO I

OBJETIVO Y
ƁMBITO DE APLICACIƓN

ArtĆ­culo 1.-
OBJETIVO.- Este reglamento tiene como objetivo regular la dotaciĆ³n, uso,
administraciĆ³n y control del servicio de telefonĆ­a mĆ³vil IP, telefonĆ­a celular,
bases celulares fijas y roaming de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

Artƭculo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones de este reglamento son
aplicables para las servidoras y servidores
de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

CAPƍTULO II

SERVICIOS

ArtĆ­culo 3.- BASES CELULARES FIJAS.- Es el servicio de llamadas a celulares y llamadas
internacional de los servidores
autorizados en la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n, para atender asuntos inherentes a sus cargos, en bases celulares fi jas, cuyo monto
mensual no excederĆ” de USD $ 200
(doscientos dĆ³lares americanos).

La SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, para la operaciĆ³n de los permisos, asignarĆ” cĆ³digos personales
que permitirƔn al funcionario acceder al
servicio.

ArtĆ­culo 4.- TELEFONƍA CELULAR MƓVIL.- Es el servicio mĆ³vil de llamadas a celulares y
llamadas internacionales de los
servidores autorizados en la SecretarĆ­a Nacional
de ComunicaciĆ³n, para atender asuntos inherentes a sus cargos, los servidores poseerĆ”n el
servicio de planes mensuales que
incluyan voz y datos, cuyos montos no superarƔn
a los valores de acuerdo con la siguiente tabla:

SECRETARƍA
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

$ 300,00

SECRETARƍA
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

$ 300,00

SUBSECRETARƍA
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

$ 225,0

SUBSECRETARƍA

$ 225,00

COORDINACIONES
GENERALES

$ 70,00

DIRECCIƓN DE
ƁREA

$ 70,0

ASESORES DE
ACUERDO A SUS

FUNCIONES

$ 50,00

FUNCIONARIOS
DE ESCALA DE 20

GRADOS

$ 30,00

ArtĆ­culo 5.-
ROAMIG.- Para la mƔxima autoridad y el nivel jerƔrquico superior, se define la
siguiente tabla de uso de roamig cuando tengan que realizar actividades
inherentes a sus cargos fuera del paĆ­s y durante el tiempo que dure la comisiĆ³n
de acuerdo con la siguiente tabla:

SECRETARƍA
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

$ 300,00

SUBSECRETARƍA
NACIONAL DE

COMUNICACIƓN

$ 225,0

SUBSECRETARƍAS

$ 225,00

En caso de
sobrepasar los valores establecidos en la tabla descrita anteriormente, el
valor adicional serĆ” asumido por el funcionario, segĆŗn el reglamento vigente de
la ContralorĆ­a General del Estado.

Estos valores
serĆ”n adicionales a los asignados para uso de telefonĆ­a celular mĆ³vil que se
detallaron en el artĆ­culo 4 de este instrumento legal.

Artƭculo 6.- PERMISOS DE LLAMADAS.- La mƔxima autoridad tendrƔ acceso libre a
realizar llamadas internacionales y a
celulares a travƩs del ?Private Branch Exchange??PBX
(red de telefĆ³nica privada) de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n y de los equipos
mĆ³viles que disponga.

Las servidoras y servidores del nivel jerƔrquico superior y de la escala de veinte grados, requerirƔn a
su jefe inmediato, por medio de
solicitud y de manera justificada la
asignaciĆ³n de cĆ³digos personales para los permisos de llamadas, la cual serĆ” validada por la
CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica y
ejecutada por la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

Artƭculo 7.- AUTORIDADES DELEGADAS.- La mƔxima autoridad delega a:

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la potestad de autorizar a las servidoras y
servidores de la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n, en casos plenamente
justificados, la asignaciĆ³n de telefonĆ­a mĆ³vil, incluido planes y equipos; y,

La CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica la potestad de autorizar a las servidoras y servidores de la
SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, en
casos justificados, la salida de
llamadas a celulares y llamadas internacional desde las bases celulares fijas.

Artƭculo 8.- DE LA PROVISIƓN Y ADMINISTRA?CIƓN DEL SERVICIO.

TelefonĆ­a Celular MĆ³vil: La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Administrativa, serĆ” la
responsable de la provisiĆ³n, asignaciĆ³n
de equipos y planes de telefonĆ­a celular mĆ³vil, asimismo la activaciĆ³n del servicio de
roaming, nĆŗmeros privados y demĆ”s
solicitudes referentes al servicio.

Bases Celulares Fijas: La CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y
ComunicaciĆ³n, serĆ” responsable de la provisiĆ³n
y administraciĆ³n de los permisos y cĆ³digos de acceso a llamadas celulares y llamadas
internacionales a travƩs de bases
celulares fijas.

ArtĆ­culo 9.- CONTROL.- Para realizar el control de salida de llamadas internacionales y celulares
se utilizarĆ” un cĆ³digo de seguridad, el
cual es de total y completa responsabilidad
de cada usuario, asĆ­ como su divulgaciĆ³n y mal uso.

CAPITULO III

RESPONSABILIDADES

ArtĆ­culo 10.- RESPONSABILIDAD DE USO Y CUSTODIA.- Las servidoras y servidores
facultados para utilizar los servicios
descritos, velarƔn por la efectiva, eficiente
y correcta utilizaciĆ³n, y serĆ”n responsables de la correcta tenencia, conservaciĆ³n y
mantenimiento de los equipos y servicios
de telefonĆ­a celular mĆ³vil.

Las servidoras y servidores facultados para el uso de telefonĆ­a celular mĆ³vil, recibirĆ”n y
devolverĆ”n los equipos telefĆ³nicos, al
iniciar y finalizar su gestiĆ³n o al tĆ©rmino
de la autorizaciĆ³n o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios telefĆ³nicos,
mediante correspondiente acta de entrega
recepciĆ³n de bienes.

En caso de pƩrdida o deterioro de los equipos, se observarƔ lo previsto en el Reglamento General
para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencia del Sector PĆŗblico expedido por la ContralorĆ­a General del Estado.

El servicio de telefonĆ­a mĆ³vil se prestarĆ” a travĆ©s de un solo telĆ©fono celular por servidor, que serĆ”
asignado por la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- SOLICITUD DE PAGO.- Los administradores de contratos de servicios
celulares, solicitarƔn los pagos cada
mes, de conformidad con lo seƱalado en
la clƔusula de forma de pago de cada contrato
suscrito.

ArtĆ­culo 12.- ORDENADOR DE PAGO.- El Director (a) Financiero (a) o el funcionario que haga
sus veces en la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n, bajo su responsabilidad,
dispondrƔ el pago hasta el monto mƔximo
seƱalado en la tabla de valores del presente Reglamento o el autorizado por la mƔxima
autoridad, por el uso de los servicios
seƱalados.

En caso de existir exceso en el consumo, Ć©ste deberĆ” ser asumido por el usuario, para lo cual la
DirecciĆ³n Administrativa o los
Administradores del Contrato controlarƔn
y gestionarƔn el proceso respectivo.

ArtĆ­culo 13.- Derogar el Acuerdo No. 28 de 31 de marzo de 2016.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Los contratos que celebre la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n ? SECOM, por concepto de
servicios celulares, se realizarƔn en
base a los montos de consumo histĆ³rico
que actualmente cubre los requerimientos y necesidades de los servidores.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D. M. a 22 de agosto de 2017.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- Copia Certificada.- 22
de agosto de 2017.- Es fiel copia de
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No.
000001

Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

MINISTRO DE EDUCACIƓN Harvey

Spencer SƔnchez Restrepo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 26 determina que la educaciĆ³n es un
derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal,
garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n
social y condiciĆ³n indispensable para el
buen vivir;

Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado, la sociedad y
la familia promoverƔn de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarƔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderƔ al
principio de su interƩs superior y sus
derechos prevalecerƔn sobre los de las demƔs personas. TendrƔn derecho a su desarrollo
integral entendido como el proceso de
crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y
seguridad;

Que, el artƭculo 46, numeral 1 del ordenamiento Constitucional seƱala que el Estado adoptarƔ
medidas que garantice la atenciĆ³n a
niƱas y niƱos menores de seis aƱos, asegurando
su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus
derechos;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud
de una potestad estatal ejercerƔn
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n
comprende las instituciones, programas,
polĆ­ticas, recursos y actores del
proceso educativo, asĆ­ como las acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato,
que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del
sistema a travƩs de la autoridad educativa
nacional;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 346 determina que existirĆ” una
instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de
evaluaciĆ³n integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI determina que la actividad
educativa se desarrolla atendiendo entre
otros, los siguiente principios
generales: d) InterƩs superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- f) Desarrollo de
procesos, los niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas,
a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, Ć”mbito cultural y lingĆ¼Ć­stico,
sus necesidades y las del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, define al nivel de educaciĆ³n
inicial como el proceso de
acompaƱamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad,
autonomĆ­a y pertenencia a la comunidad y
regiĆ³n de los niƱos y niƱas desde los tres aƱos hasta los cinco aƱos de edad, garantiza y
respeta sus derechos, diversidad
cultural y lingĆ¼Ć­stica, ritmo propio de
crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas;

Que, el artĆ­culo 41 de la LOEI establece que la Autoridad Educativa Nacional promoverĆ” la coordinaciĆ³n
entre instituciones pĆŗblicas y privadas
competentes en el desarrollo y
protecciĆ³n integral de niƱas y niƱos desde su nacimiento hasta los cinco aƱos de edad.
DesarrollarĆ” mecanismos que permitan a
la educaciĆ³n inicial complementar y
articular transversalmente los servicios de protecciĆ³n, salud y nutriciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en su artĆ­culo 67 crea el Instituto Nacional de
EvaluaciĆ³n Educativa, como una entidad
de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a
administrativa, financiera y tƩcnica, con la finalidad de promover la calidad de la
educaciĆ³n, con competencia para evaluar
de forma integral el Sistema Nacional de
EducaciĆ³n, Instituto que se regirĆ” por sus propios estatutos y reglamentos;

Que, de conformidad con lo determinado en el artĆ­culo 69 de la LOEI, el Instituto Nacional de
EvaluaciĆ³n Educativa-INEVAL tiene entre
sus principales funciones: a) DiseƱar y
aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluaciĆ³n
para determinar la calidad del desempeƱo de estudiantes, docentes y directivos del sistema
escolar; b) Desarrollar estudios sobre
las metodologĆ­as de evaluaciĆ³n mĆ”s
adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y local, como para los componentes a evaluar; c)
Establecer instrumentos y
procedimientos, que deberƔn utilizarse para
la evaluaciĆ³n; d) Realizar, a solicitud de la Autoridad Educativa Nacional, la evaluaciĆ³n de programas
y proyectos en el Ɣmbito educativo; e)
Procesar y analizar la informaciĆ³n que
se obtenga de las evaluaciones para facilitar
la adecuada toma de decisiones en materia de polĆ­tica educativa; f) Hacer pĆŗblicos los
resultados globales de la evaluaciĆ³n,
respetando las polĆ­ticas de difusiĆ³n y rendiciĆ³n
social de cuentas establecidas por la autoridad competente; g) Participar en proyectos
internacionales que contribuyan a
mejorar la calidad de la educaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles y subniveles del Sistema
Nacional de EducaciĆ³n, entre los que se
encuentra el nivel de educaciĆ³n inicial,
que se divide en dos subniveles: inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres aƱos
de edad y no escolarizados; y, el
inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco aƱos de edad;

Que, el artĆ­culo 184 del mencionado Reglamento define a la evaluaciĆ³n estudiantil como un proceso
continuo de observaciĆ³n, valoraciĆ³n y
registro de informaciĆ³n que evidencia el
logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentaciĆ³n, dirigidos a mejorar
la metodologƭa de enseƱanza y los resultados
de aprendizaje;

Que, el artĆ­culo 188 del Reglamento General a la LOEI, establece que la evaluaciĆ³n en el nivel de
EducaciĆ³n Inicial y en el subnivel de
Preparatoria, serĆ” exclusivamente cualitativa
y se orientarƔ a observar el desarrollo integral del niƱo;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al
seƱor Fander Falconƭ Benƭtez como Ministro
de EducaciĆ³n;

Que, con ResoluciĆ³n No. 001-JD-INEVAL-2016 de 13 de junio de 2016, la Junta Directiva del
Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n
Educativa nombrĆ³ al seƱor Harvey Spencer SĆ”nchez Restrepo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n
Educativa para el periodo comprendido
desde el primero de agosto de 2016 hasta el Ćŗltimo dĆ­a de julio de 2020;

Que, la seƱora Directora Nacional de EducaciĆ³n Inicial y BĆ”sica de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Especializa e Inclusiva del Ministerio
de EducaciĆ³n con memorando MINEDUC-DNEIB-2017-00219-M,
de 8 de agosto de 2017, remite informe
suscrito por los responsables de las Ɣreas
tƩcnicas de INEVAL y MINEDUC, que justifican la necesidad de implementar el Proyecto Ser
Estudiante en la Infancia-SEIN, para la
valoraciĆ³n del nivel de EducaciĆ³n Inicial
subnivel II grupo II y primer grado de EducaciĆ³n General BĆ”sica; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del marco de coordinaciĆ³n de acciones entre las
instituciones suscribientes,

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- Instaurar el Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN, para la valoraciĆ³n del nivel de
EducaciĆ³n Inicial subnivel II grupo II y
primer grado de EducaciĆ³n General
BƔsica.

ArtĆ­culo 2.- Objetivo.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN tiene como objetivo principal
fortalecer las habilidades relacionadas
con la prosperidad educativa de los
estudiantes de EducaciĆ³n Inicial Subnivel II Grupo 2 y 1Āŗ de EducaciĆ³n General BĆ”sica, EGB, para
fomentar el mƔximo desarrollo integral
correspondiente para estos niveles
educativos.

ArtĆ­culo 3.- COMPONENTES.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN contarĆ” con los
siguientes componentes tƩcnicos:

ValoraciĆ³n formativa.- Instrumento de observaciĆ³n que explora 5 dominios relacionados con el
currĆ­culo vigente y con habilidades
vinculadas a la prosperidad educativa de
los estudiantes;

Detecta oportunamente a los estudiantes que podrĆ­an presentar dificultades para aprender a
leer;

Se implementa con una pre-valoraciĆ³n a modo de diagnĆ³stico y una post-valoraciĆ³n dirigida a
los niƱos con riesgo para aprender a
leer;

Retroalimenta la prĆ”ctica del docente para que Ć©ste ejecute mejoras pedagĆ³gicas;

Es incluyente pues con este instrumento se puede valorar a los niƱos con discapacidad;

Permite que se valore a los niƱos en su lengua materna, considerando que el paƭs es
multiƩtnico y pluricultural;

SerĆ” implementada por los docentes a travĆ©s de una rĆŗbrica de observaciĆ³n estandarizada.

b) Encuesta
de factores asociados.- Instrumento dirigido
a personal directivo, docente y representantes
de los estudiantes, recaba informac