AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 13 de Septiembre de 2017 (R. O. 78,
13-septiembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:
Ejecutivo:
Acuerdos
NĆ³mbrese al
seƱor ElĆas Alberto Tenorio MartĆnez, Secretario TĆ©cnico de Juventudes
Ministerio de
Industrias y Productividad:
DesĆgnese al
ingeniero Carlos Villarreal Arregui, delegado permanente, ante la Junta del
Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo
SecretarĆa
Nacional de ComunicaciĆ³n:
ExpĆdese el
Reglamento interno para el uso, administraciĆ³n y control del servicio de
telefonĆa mĆ³vil celular, bases celulares fijas, roaming y telefonĆa IP
Ministerio de
EducaciĆ³n r Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa:
Acuerdo
Interinstitucional
InstƔurese el
Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPE:
Resoluciones
DesĆgnese
Presidente del ComitƩ de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales al seƱor Oscar David Reyes Celi
DeclƔrese la
nulidad de pleno derecho de todas los actos administrativos y de simple
administraciĆ³n realizados por el IEPI, para llevar a cabo la remociĆ³n de la
doctora Lorena del Carmen Castellanos PeƱafiel, Vocal del ComitƩ de la
Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales
DelƩguense
funciones a JesĆŗs Jessenia GĆ³mez Delgado, Experta Principal Encargada de la
Unidad de GestiĆ³n de Talento Humano y otros
DelƩguense
facultades al Director Nacional de Propiedad Industrial, JosƩ AndrƩs Francisco
Tinajero Mullo
Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:
RefĆ³rmese el
Reglamento de Aseguramiento, RecaudaciĆ³n y GestiĆ³n de Cartera
Consejo de
ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social:
Transparencia y
Control Social
ExpĆdese el
Reglamento para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia,
de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica
Superintendencia
de Bancos:
ApruƩbese la
disoluciĆ³n anticipada y liquidaciĆ³n voluntaria de Sociedad Financiera
Interamericana S.A.
Superintendencia
CompaƱĆas, Seguros:
ExpĆdese la
ResoluciĆ³n reformatoria a la ResoluciĆ³n No. SCV-DSC-G-14-008 de 19 de junio de
2014
Superintendencia
EconomĆa Popular:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079
LiquĆdense de
hasta dos aƱos, a las siguientes cooperativas de ahorro y crƩdito:
PacĆfico
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-080
?Loja
Internacional? Ltda.
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-081
CƔmara de
Comercio de Loja Ltda.
Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
CantĆ³n General
Antonio Elizalde (Bucay): Derogatoria a la Ordenanza de constituciĆ³n y reforma
de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Ā«HIDROBUCAY EPĀ»
CantĆ³n General
Antonio Elizalde (Bucay)
: Derogatoria a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Empresa
PĆŗblica de Turismo Bucay Tour E.P
-A la
publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial NĀŗ 0091-2017, del Ministerio de Salud
PĆŗblica, que contiene la ?Norma TĆ©cnica Sustitutiva de Relacionamiento para la
PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red PĆŗblica Integral
de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su reconocimiento EconĆ³mico?,
efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 20 de 28 de junio de
2017
CONTENIDO
Dr. JosƩ IvƔn Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 154 numeral 1,
determina que les corresponde: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs
de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las
polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 226 de la Carta Magna, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.
TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
Que, el
artĆculo 227 de la Norma Suprema, expresa: ?la administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su artĆculo 75, seƱala: ?DelegaciĆ³n
de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los
funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, tendrĆ”n la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderĆ” al funcionario delegado.?
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
determina: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior
jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere
este artĆculo serĆ”n otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que serĆ” puesto en
conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica
de Ecuador, nombro al doctor JosƩ IvƔn
Espinel Molina, como Ministro de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, el
seƱor Presidente de la RepĆŗblica de
Ecuador, decretĆ³: ?(?) ArticulĆ³ 9.-
TransfĆ³rmese la DirecciĆ³n de Juventudes del
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en la SecretarĆa TĆ©cnica de Juventudes, adscrita al Ministerio
de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para la
coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y
evaluaciĆ³n de las polĆticas, estrategias y
acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jĆ³venes de manera intersectorial y articulada
entre los niveles de gobierno, generando
eficiencia y eficacia en el marco de la
MisiĆ³n ?Toda una Vida?; DisposiciĆ³n General
Segunda: ?La SecretarĆa TĆ©cnica de Juventudes contarĆ” con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la DirecciĆ³n
Nacional de Juventudes y sus procesos.?; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva y 9 del Decreto Ejecutivo
No. 11,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Nombrar al seƱor ElĆas Alberto Tenorio MartĆnez, como Secretario TĆ©cnico de
Juventudes, adscrito al Ministerio de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017.
ArtĆculo 2.- Delegar a la Secretaria TĆ©cnica de Juventudes, realice ante las diferentes instituciones del
Estado, las gestiones que sean
necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artĆculo 9 y DisposiciĆ³n General Segunda
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de
mayo de 2017, mediante el cual se
transforma la DirecciĆ³n Nacional de la Juventud del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en
SecretarĆa TĆ©cnica de Juventudes,
adscrita al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica
y Social, para la coordinaciĆ³n, seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas,
estrategias y acciones encaminadas a
garantizar los derechos de los jĆ³venes
de manera intersectorial y articulada entre los niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia
en el marco de la MisiĆ³n ?Toda una
Vida?.
ArtĆculo 3.- La Secretaria TĆ©cnica de Juventudes, contarĆ” con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la DirecciĆ³n
Nacional de la Juventud y sus procesos.
DISPOSICIĆN GENERAL PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la
Secretaria TĆ©cnica de Juventudes y a la
DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Recursos
Humanos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir
de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince dĆas del mes de agosto de dos mil diecisiete.
f.) Dr. JosĆ© IvĆ”n Espinel Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SECRETARĆA GENERAL.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- 18 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible.
Eva GarcĆa Fabre
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, segĆŗn el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros
de Estado les corresponde dirigir la
polĆtica del Ministerio a su cargo y expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;
Que, el
artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
Que, el
artĆculo 57 del citado Estatuto ordena: ?La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en
cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el
caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o
ejecuciĆ³n se delegĆ³.?;
Que, de
acuerdo con la escritura de constituciĆ³n del fideicomiso Fondo de Capital de
Riesgo, de 12 de mayo de 2016, suscrita ante la NotarĆa DĆ©cima SĆ©ptima del
CantĆ³n Quito, en su clĆ”usula dĆ©cima primera, la mĆ”xima autoridad del Ministerio
de Industrias y Productividad o su delegado permanente forma parte de la Junta
del Fideicomiso;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designĆ³ a la Eco. Eva GarcĆa
Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias
y Productividad,
Acuerda:
Art. 1.- Designar
al seƱor Ing. Carlos Villarreal Arregui, como delegado permanente, y al Msc Ricardo
Viteri RamĆrez, como delegado alterno del Ministerio de Industrias y
Productividad, ante la Junta del Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo.
Art. 2.- En el
ejercicio de este Acuerdo, el delegado observarĆ” la normativa constitucional y
legal aplicable, asĆ como responderĆ” directamente de los actos realizados en virtud
de esta delegaciĆ³n.
Art. 3.- La
presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la
ConstituciĆ³n y la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la
misma cuando lo estime procedente podrĆ” ejercer las atribuciones propias de su
funciĆ³n.
Art. 4.- NotifĆquese
con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con
lo que dispone el artĆculo 126 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE.
Art. 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de agosto de 2017.
f.) Eco. Eva GarcĆa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC?TIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha 22 de
agosto de 2017.- 14:26.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.
Alex Mora Moya
SECRETARIO NACIONAL
DE COMUNICACIĆN
Considerando:
Que, conforme al artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que, de acuerdo al artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n,
transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a la ContralorĆa General
del Estado, efectuar el control de la
utilizaciĆ³n de los recursos estatales y
la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurĆdicas de derecho
privado que dispongan de recursos
pĆŗblicos;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial
595 de 12 de junio del 2002, establece
el sistema de control y como parte del
mismo, el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico;
Que, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector PĆŗblico,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento
888 de 23 de noviembre del 2016, norma, entre otros aspectos, la administraciĆ³n y control de
los bienes y existencias de propiedad de
los organismos y entidades del sector
pĆŗblico;
Que, segĆŗn lo establece el artĆculo 3 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector PĆŗblico, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, es obligaciĆ³n de la MĆ”xima
Autoridad de cada Entidad u Organismo, el orientar y dirigir la correcta
conservaciĆ³n y cuidado de los bienes pĆŗblicos que han sido adquiridos o
asignados para su uso y que se hallen en poder de la InstituciĆ³n a cualquier
tĆtulo, de acuerdo con dicho Reglamento y las demĆ”s disposiciones que dicte la ContralorĆa
General del Estado y el propio organismo o entidad;
Que, mediante
Acuerdo No. 49 de la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial
921 de 12 de enero del 2017, se expidiĆ³ el Reglamento sustitutivo para uso,
administraciĆ³n y control del Servicio de TelefonĆa MĆ³vil Celular y de Bases
Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y
patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica y
administrativa;
Que, a travƩs
del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, designo al Licenciado Ćlex Santiago Mora Moya
como Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;
Que, por la
naturaleza de las funciones de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n resulta
necesaria una comunicaciĆ³n inmediata y expedita entre sus funcionarios, a fin
de atender oportunamente sus obligaciones diarias y tambiƩn brindar de
inmediato soluciones a los problemas que se presenten en la actividad de la InstituciĆ³n;
Que, es
necesario racionalizar los gastos y unificar los criterios para la aplicaciĆ³n y
control del Uso del Servicio de TelefonĆa MĆ³vil Celular y demĆ”s servicios
relacionados en el plan Institucional de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n;
En uso de las
atribuciones que le confiere el artĆculo 17-2 del ERJAFE y demĆ”s normas
jurĆdicas aplicables.
Acuerda:
Expedir el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONĆA
MĆVIL CELULAR, BASES CELULARES FIJAS, ROAMING Y TELEFONĆA IP DE LA SECRETARĆA
NACIONAL DE COMUNICACIĆN
CAPĆTULO I
OBJETIVO Y
ĆMBITO DE APLICACIĆN
ArtĆculo 1.-
OBJETIVO.- Este reglamento tiene como objetivo regular la dotaciĆ³n, uso,
administraciĆ³n y control del servicio de telefonĆa mĆ³vil IP, telefonĆa celular,
bases celulares fijas y roaming de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Las disposiciones de este reglamento son
aplicables para las servidoras y servidores
de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n.
CAPĆTULO II
SERVICIOS
ArtĆculo 3.- BASES CELULARES FIJAS.- Es el servicio de llamadas a celulares y llamadas
internacional de los servidores
autorizados en la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n, para atender asuntos inherentes a sus cargos, en bases celulares fi jas, cuyo monto
mensual no excederĆ” de USD $ 200
(doscientos dĆ³lares americanos).
La SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n, para la operaciĆ³n de los permisos, asignarĆ” cĆ³digos personales
que permitirƔn al funcionario acceder al
servicio.
ArtĆculo 4.- TELEFONĆA CELULAR MĆVIL.- Es el servicio mĆ³vil de llamadas a celulares y
llamadas internacionales de los
servidores autorizados en la SecretarĆa Nacional
de ComunicaciĆ³n, para atender asuntos inherentes a sus cargos, los servidores poseerĆ”n el
servicio de planes mensuales que
incluyan voz y datos, cuyos montos no superarƔn
a los valores de acuerdo con la siguiente tabla:
SECRETARĆA
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
$ 300,00
SECRETARĆA
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
$ 300,00
SUBSECRETARĆA
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
$ 225,0
SUBSECRETARĆA
$ 225,00
COORDINACIONES
GENERALES
$ 70,00
DIRECCIĆN DE
ĆREA
$ 70,0
ASESORES DE
ACUERDO A SUS
FUNCIONES
$ 50,00
FUNCIONARIOS
DE ESCALA DE 20
GRADOS
$ 30,00
ArtĆculo 5.-
ROAMIG.- Para la mƔxima autoridad y el nivel jerƔrquico superior, se define la
siguiente tabla de uso de roamig cuando tengan que realizar actividades
inherentes a sus cargos fuera del paĆs y durante el tiempo que dure la comisiĆ³n
de acuerdo con la siguiente tabla:
SECRETARĆA
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
$ 300,00
SUBSECRETARĆA
NACIONAL DE
COMUNICACIĆN
$ 225,0
SUBSECRETARĆAS
$ 225,00
En caso de
sobrepasar los valores establecidos en la tabla descrita anteriormente, el
valor adicional serĆ” asumido por el funcionario, segĆŗn el reglamento vigente de
la ContralorĆa General del Estado.
Estos valores
serĆ”n adicionales a los asignados para uso de telefonĆa celular mĆ³vil que se
detallaron en el artĆculo 4 de este instrumento legal.
ArtĆculo 6.- PERMISOS DE LLAMADAS.- La mĆ”xima autoridad tendrĆ” acceso libre a
realizar llamadas internacionales y a
celulares a travƩs del ?Private Branch Exchange??PBX
(red de telefĆ³nica privada) de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n y de los equipos
mĆ³viles que disponga.
Las servidoras y servidores del nivel jerƔrquico superior y de la escala de veinte grados, requerirƔn a
su jefe inmediato, por medio de
solicitud y de manera justificada la
asignaciĆ³n de cĆ³digos personales para los permisos de llamadas, la cual serĆ” validada por la
CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica y
ejecutada por la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- AUTORIDADES DELEGADAS.- La mĆ”xima autoridad delega a:
La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la potestad de autorizar a las servidoras y
servidores de la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n, en casos plenamente
justificados, la asignaciĆ³n de telefonĆa mĆ³vil, incluido planes y equipos; y,
La CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica la potestad de autorizar a las servidoras y servidores de la
SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n, en
casos justificados, la salida de
llamadas a celulares y llamadas internacional desde las bases celulares fijas.
ArtĆculo 8.- DE LA PROVISIĆN Y ADMINISTRA?CIĆN DEL SERVICIO.
TelefonĆa Celular MĆ³vil: La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Administrativa, serĆ” la
responsable de la provisiĆ³n, asignaciĆ³n
de equipos y planes de telefonĆa celular mĆ³vil, asimismo la activaciĆ³n del servicio de
roaming, nĆŗmeros privados y demĆ”s
solicitudes referentes al servicio.
Bases Celulares Fijas: La CoordinaciĆ³n General EstratĆ©gica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
ComunicaciĆ³n, serĆ” responsable de la provisiĆ³n
y administraciĆ³n de los permisos y cĆ³digos de acceso a llamadas celulares y llamadas
internacionales a travƩs de bases
celulares fijas.
ArtĆculo 9.- CONTROL.- Para realizar el control de salida de llamadas internacionales y celulares
se utilizarĆ” un cĆ³digo de seguridad, el
cual es de total y completa responsabilidad
de cada usuario, asĆ como su divulgaciĆ³n y mal uso.
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 10.- RESPONSABILIDAD DE USO Y CUSTODIA.- Las servidoras y servidores
facultados para utilizar los servicios
descritos, velarƔn por la efectiva, eficiente
y correcta utilizaciĆ³n, y serĆ”n responsables de la correcta tenencia, conservaciĆ³n y
mantenimiento de los equipos y servicios
de telefonĆa celular mĆ³vil.
Las servidoras y servidores facultados para el uso de telefonĆa celular mĆ³vil, recibirĆ”n y
devolverĆ”n los equipos telefĆ³nicos, al
iniciar y finalizar su gestiĆ³n o al tĆ©rmino
de la autorizaciĆ³n o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios telefĆ³nicos,
mediante correspondiente acta de entrega
recepciĆ³n de bienes.
En caso de pƩrdida o deterioro de los equipos, se observarƔ lo previsto en el Reglamento General
para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencia del Sector PĆŗblico expedido por la ContralorĆa General del Estado.
El servicio de telefonĆa mĆ³vil se prestarĆ” a travĆ©s de un solo telĆ©fono celular por servidor, que serĆ”
asignado por la InstituciĆ³n.
ArtĆculo 11.- SOLICITUD DE PAGO.- Los administradores de contratos de servicios
celulares, solicitarƔn los pagos cada
mes, de conformidad con lo seƱalado en
la clƔusula de forma de pago de cada contrato
suscrito.
ArtĆculo 12.- ORDENADOR DE PAGO.- El Director (a) Financiero (a) o el funcionario que haga
sus veces en la SecretarĆa Nacional de
ComunicaciĆ³n, bajo su responsabilidad,
dispondrƔ el pago hasta el monto mƔximo
seƱalado en la tabla de valores del presente Reglamento o el autorizado por la mƔxima
autoridad, por el uso de los servicios
seƱalados.
En caso de existir exceso en el consumo, Ć©ste deberĆ” ser asumido por el usuario, para lo cual la
DirecciĆ³n Administrativa o los
Administradores del Contrato controlarƔn
y gestionarƔn el proceso respectivo.
ArtĆculo 13.- Derogar el Acuerdo No. 28 de 31 de marzo de 2016.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
Los contratos que celebre la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n ? SECOM, por concepto de
servicios celulares, se realizarƔn en
base a los montos de consumo histĆ³rico
que actualmente cubre los requerimientos y necesidades de los servidores.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D. M. a 22 de agosto de 2017.
f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.- Copia Certificada.- 22
de agosto de 2017.- Es fiel copia de
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.
Fander FalconĆ BenĆtez
MINISTRO DE EDUCACIĆN Harvey
Spencer SƔnchez Restrepo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIĆN EDUCATIVA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 26 determina que la educaciĆ³n es un
derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal,
garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n
social y condiciĆ³n indispensable para el
buen vivir;
Que, el artĆculo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado, la sociedad y
la familia promoverƔn de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarƔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderƔ al
principio de su interƩs superior y sus
derechos prevalecerƔn sobre los de las demƔs personas. TendrƔn derecho a su desarrollo
integral entendido como el proceso de
crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y
seguridad;
Que, el artĆculo 46, numeral 1 del ordenamiento Constitucional seƱala que el Estado adoptarĆ”
medidas que garantice la atenciĆ³n a
niƱas y niƱos menores de seis aƱos, asegurando
su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus
derechos;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud
de una potestad estatal ejercerƔn
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el Sistema Nacional de EducaciĆ³n
comprende las instituciones, programas,
polĆticas, recursos y actores del
proceso educativo, asĆ como las acciones en los niveles de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato,
que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del
sistema a travƩs de la autoridad educativa
nacional;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 346 determina que existirĆ” una
instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆa, de
evaluaciĆ³n integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educaciĆ³n;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI determina que la actividad
educativa se desarrolla atendiendo entre
otros, los siguiente principios
generales: d) InterƩs superior de los niƱos, niƱas y adolescentes.- f) Desarrollo de
procesos, los niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas,
a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, Ć”mbito cultural y lingĆ¼Ćstico,
sus necesidades y las del paĆs;
Que, el artĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, define al nivel de educaciĆ³n
inicial como el proceso de
acompaƱamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad,
autonomĆa y pertenencia a la comunidad y
regiĆ³n de los niƱos y niƱas desde los tres aƱos hasta los cinco aƱos de edad, garantiza y
respeta sus derechos, diversidad
cultural y lingĆ¼Ćstica, ritmo propio de
crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas;
Que, el artĆculo 41 de la LOEI establece que la Autoridad Educativa Nacional promoverĆ” la coordinaciĆ³n
entre instituciones pĆŗblicas y privadas
competentes en el desarrollo y
protecciĆ³n integral de niƱas y niƱos desde su nacimiento hasta los cinco aƱos de edad.
DesarrollarĆ” mecanismos que permitan a
la educaciĆ³n inicial complementar y
articular transversalmente los servicios de protecciĆ³n, salud y nutriciĆ³n;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en su artĆculo 67 crea el Instituto Nacional de
EvaluaciĆ³n Educativa, como una entidad
de derecho pĆŗblico, con autonomĆa
administrativa, financiera y tƩcnica, con la finalidad de promover la calidad de la
educaciĆ³n, con competencia para evaluar
de forma integral el Sistema Nacional de
EducaciĆ³n, Instituto que se regirĆ” por sus propios estatutos y reglamentos;
Que, de conformidad con lo determinado en el artĆculo 69 de la LOEI, el Instituto Nacional de
EvaluaciĆ³n Educativa-INEVAL tiene entre
sus principales funciones: a) DiseƱar y
aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluaciĆ³n
para determinar la calidad del desempeƱo de estudiantes, docentes y directivos del sistema
escolar; b) Desarrollar estudios sobre
las metodologĆas de evaluaciĆ³n mĆ”s
adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y local, como para los componentes a evaluar; c)
Establecer instrumentos y
procedimientos, que deberƔn utilizarse para
la evaluaciĆ³n; d) Realizar, a solicitud de la Autoridad Educativa Nacional, la evaluaciĆ³n de programas
y proyectos en el Ɣmbito educativo; e)
Procesar y analizar la informaciĆ³n que
se obtenga de las evaluaciones para facilitar
la adecuada toma de decisiones en materia de polĆtica educativa; f) Hacer pĆŗblicos los
resultados globales de la evaluaciĆ³n,
respetando las polĆticas de difusiĆ³n y rendiciĆ³n
social de cuentas establecidas por la autoridad competente; g) Participar en proyectos
internacionales que contribuyan a
mejorar la calidad de la educaciĆ³n;
Que, el artĆculo 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles y subniveles del Sistema
Nacional de EducaciĆ³n, entre los que se
encuentra el nivel de educaciĆ³n inicial,
que se divide en dos subniveles: inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres aƱos
de edad y no escolarizados; y, el
inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco aƱos de edad;
Que, el artĆculo 184 del mencionado Reglamento define a la evaluaciĆ³n estudiantil como un proceso
continuo de observaciĆ³n, valoraciĆ³n y
registro de informaciĆ³n que evidencia el
logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentaciĆ³n, dirigidos a mejorar
la metodologĆa de enseƱanza y los resultados
de aprendizaje;
Que, el artĆculo 188 del Reglamento General a la LOEI, establece que la evaluaciĆ³n en el nivel de
EducaciĆ³n Inicial y en el subnivel de
Preparatoria, serĆ” exclusivamente cualitativa
y se orientarƔ a observar el desarrollo integral del niƱo;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al
seƱor Fander FalconĆ BenĆtez como Ministro
de EducaciĆ³n;
Que, con ResoluciĆ³n No. 001-JD-INEVAL-2016 de 13 de junio de 2016, la Junta Directiva del
Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n
Educativa nombrĆ³ al seƱor Harvey Spencer SĆ”nchez Restrepo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n
Educativa para el periodo comprendido
desde el primero de agosto de 2016 hasta el Ćŗltimo dĆa de julio de 2020;
Que, la seƱora Directora Nacional de EducaciĆ³n Inicial y BĆ”sica de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n
Especializa e Inclusiva del Ministerio
de EducaciĆ³n con memorando MINEDUC-DNEIB-2017-00219-M,
de 8 de agosto de 2017, remite informe
suscrito por los responsables de las Ɣreas
tƩcnicas de INEVAL y MINEDUC, que justifican la necesidad de implementar el Proyecto Ser
Estudiante en la Infancia-SEIN, para la
valoraciĆ³n del nivel de EducaciĆ³n Inicial
subnivel II grupo II y primer grado de EducaciĆ³n General BĆ”sica; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del marco de coordinaciĆ³n de acciones entre las
instituciones suscribientes,
Acuerdan:
ArtĆculo 1.- Instaurar el Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN, para la valoraciĆ³n del nivel de
EducaciĆ³n Inicial subnivel II grupo II y
primer grado de EducaciĆ³n General
BƔsica.
ArtĆculo 2.- Objetivo.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN tiene como objetivo principal
fortalecer las habilidades relacionadas
con la prosperidad educativa de los
estudiantes de EducaciĆ³n Inicial Subnivel II Grupo 2 y 1Āŗ de EducaciĆ³n General BĆ”sica, EGB, para
fomentar el mƔximo desarrollo integral
correspondiente para estos niveles
educativos.
ArtĆculo 3.- COMPONENTES.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN contarĆ” con los
siguientes componentes tƩcnicos:
ValoraciĆ³n formativa.- Instrumento de observaciĆ³n que explora 5 dominios relacionados con el
currĆculo vigente y con habilidades
vinculadas a la prosperidad educativa de
los estudiantes;
Detecta oportunamente a los estudiantes que podrĆan presentar dificultades para aprender a
leer;
Se implementa con una pre-valoraciĆ³n a modo de diagnĆ³stico y una post-valoraciĆ³n dirigida a
los niƱos con riesgo para aprender a
leer;
Retroalimenta la prĆ”ctica del docente para que Ć©ste ejecute mejoras pedagĆ³gicas;
Es incluyente pues con este instrumento se puede valorar a los niƱos con discapacidad;
Permite que se valore a los niƱos en su lengua materna, considerando que el paĆs es
multiƩtnico y pluricultural;
SerĆ” implementada por los docentes a travĆ©s de una rĆŗbrica de observaciĆ³n estandarizada.
b) Encuesta
de factores asociados.- Instrumento dirigido
a personal directivo, docente y representantes
de los estudiantes, recaba informac