Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 12 de
Septiembre de 2017 (R. O. 77, 12-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

030

Créese la Red de
Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP?s)

061

Subróguense las
funciones Viceministra, a la señora licenciada María Victoria Chiriboga
Nielsen, Subsecretaria Cambio Climático

065

Declárese el
Área Ecológica de Conservación Municipal Bonita Cofanes – Chingual como Área
Protegida Subsistema Autónomo Descentralizado incorpóresele al Sistema Nacional
de Áreas Protegidas del Ecuador

066

Deléguese al
Director del Parque Nacional Galápagos, para que, a nombre del Ministro,
represente dentro del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
Galápagos

067

Fíjese el valor
por emisión del permiso ambiental de actividad turística en la Reserva Marina
de Galápagos

Ministerio de
Hidrocarburos:

MH-2017-0103-AM

Desígnese al
economista Francisco Eduardo Rendón Pantaleón, Secretario de Hidrocarburos

Ministerio de
Turismo:

2017-022

Extiéndese el
plazo fijado en el Acuerdo Ministerial 2017-002, publicado en el Registro
Oficial Nº 953 del 1 de marzo de 2017

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-033-2017

Expídese la
Norma técnica para optimizar la aplicación de las disposiciones para el control
de la eficiencia de la inversión pública

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

Resoluciones

008-2017-DNDAyDC-IEPI

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Señor Isidro
Roberto Yunga Godoy, servidor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos y otros

Resoluciones

009-2017-DE-IEPI

Señor Christian
Fernando Rodríguez Yandún, Especialista 2 en Contratación Pública

010-2017-DE-IEPI

Directora
Nacional de Obtenciones Vegetales

011-2017-DE-IEPI

Concédese
autorización a las entidades sin fines de lucro reconocidas por el Estado o
aquellas que reciban apoyo financiero de éste, presten servicios de educación,
formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a información a personas con
discapacidades, para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro,
educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información

Secretaría de
Gestión de Riesgos:

SGR-005-2017

Acógense las
recomendaciones realizadas por las siguientes personas:

Ing. Ricardo
Peñaherrera, Subsecretario General de Gestión de Riesgos y otro

SGR-0114-2017

Ing. Ricardo
Peñaherrera, Subsecretario General de Gestión de Riesgos

SGR-115-2017

PhD. Alexandra
Alvarado, Jefa del Departamento de Geofísica-Instituto Geofísico de la Escuela
Politécnica Nacional y otros

SGR-118-2017

Deléguense
funciones al Subsecretario de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DDP-2013-0279-RE

Deléguense
funciones y atribuciones al Director de Despacho y Control de Zona Primaria de
la Dirección Distrital de Puerto Bolívar

CONTENIDO


No. 030

Mgs. Walter
García Cedeño, Arq.

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; al igual que declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, el respeto por
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo
258 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso
establece que, la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial
y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto
apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del
Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el
artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1, el
cual se refiere a los principios ambientales, reconoce que el Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el
artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado
asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión;

Que, el
Ecuador es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en 1992 y
ratificado mediante el Registro Oficial No.148 del 16 de marzo de 1993, el cual
mantiene compromisos respecto a la gestión de la biodiversidad marina y costera, áreas protegidas y manejo
integrado de zonas costeras, así como el
cumplimiento de las Metas de Aichi
(Decisión X/2) que incluye la Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres
y de aguas continentales y el 10 por
ciento de las zonas marinas y costeras,
especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios
de los ecosistemas, se conservan por
medio de sistemas de áreas protegidas
administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien
conectados y otras medidas de
conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y
marinos más amplios;

Que, Ecuador es suscriptor de varios instrumentos internacionales que motivan la conservación de
espacios marinos y costeros para
proteger la biodiversidad, como la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención relativa a los
humedales de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves
acuáticas (Convención de Ramsar), la Convención sobre la conservación de las especies
migratorias de animales silvestres, el
Protocolo para la conservación y administración
de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste, la Convención
Interamericana para la protección y
conservación de las tortugas marinas, y el Acuerdo sobre la conservación de albatros y
petreles, entre otros;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, dentro del séptimo objetivo nacional consistente en garantizar
los derechos de la naturaleza y promover
la sostenibilidad ambiental, territorial
y global, se ha planteado el objetivo 7.2 que busca valorar, conservar y manejar el patrimonio natural
y la biodiversidad marina y costera del
país, con el acceso justo y equitativo a
sus beneficios. Con este fin se ha planteado como meta el aumentar la superficie del
territorio marino-costero continental bajo conservación o manejo ambiental a 817.000 hectáreas;

Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre, establece que la
administración del Patrimonio de Áreas Naturales, su planificación, manejo, desarrollo,
administración, protección y control
estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que, el Objetivo Específico 5 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, persigue conservar y
manejar sustentablemente el patrimonio
natural y sus ecosistemas terrestres y
marinos para contribuir con su capacidad de respuesta frente a los impactos del cambio
climático;

Que, en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) se resalta la
importancia de las estrategias de
conectividad como mecanismos de apoyo a
los esfuerzos locales y nacionales de conservación, así como se promueven la creación y
fortalecimiento de sistemas nacionales y
regionales de áreas protegidas que se integren
a una red mundial;

Que, el artículo 5 de Política Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen
Vivir 2013 2017 promueve la gestión
sostenible de paisajes naturales, para
la consolidación del SNAP y otras áreas de importancia para la conservación, bajo principios de
representatividad ecosistémica,
conectividad biológica e integridad de paisajes
terrestres y marino-costeros;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 publicado en el suplemento del Registro Oficial 135 del 2
de diciembre de 2013
, se
establecieron los Lineamientos de Gestión para la Conectividad con fines de
Conservación, se reconoce que en la
medida que los corredores permitan la
conexión funcional de paisajes, ecosistemas y hábitats, se incrementará la probabilidad de
supervivencia a largo plazo de la
diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos que son
percibidos por la sociedad como beneficios
(servicios ecosistémicos) y oportunidades
para su bienestar;

Que, mediante oficio 06-ECOB-15-04 de fecha 23 de julio de 2015, la consultora ECOBIOTEC del Ecuador,
entrega al Subsecretario de Gestión
Marina y Costera a la época, Ab. Douglas
Zavala Reese, el tercer producto de la consultoría ?Diseño de la Red de Áreas Marina y Costeras
Protegidas y su plan Estratégico?, el
mismo que incluye el borrador de Acuerdo
Ministerial para creación de la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas;

Que, mediante memorando Nro. MAE-PCBMC-SGMC- 2015-0171-M de
fecha 26 de agosto de 2015, el Gerente del
Proyecto Conservación de la Biodiversidad Marina y Costera, Blgo. Rafael Elao Vallejo, comunica
al Subsecretario de Gestión Marina y
Costera a la época, Ab. Douglas Zavala
Reese, que aprueba el tercer producto de la consultoría ?Diseño de la Red de Áreas Marina
y Costeras Protegidas y su plan
Estratégico?;

Que, mediante Informe de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito por la Blga. María Elena Sócola,
Especialista de Gestión y Coordinación Marina
y Costera, Mgs. María Verónica Córdova,
Directora de Normativa y Proyectos Marinos
y Costeros; Mgs. Roddy Auerlio Macías y, el Mgs. Nelson Zambrano López, Subsecretario
de Gestión Marina y Costera; recomiendan
la creación de la Red de AMCP´s mediante
la suscripción del Acuerdo Ministerial
correspondiente en virtud de asegurar la operación coordinada y sinérgica de las AMCP´s
con sus particularidades que requieren
una gestión diferenciada en el marco del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0507 de fecha 30 de septiembre de 2016, el
Subsecretario de Gestión Marina y
Costera, solicita al Sr. Ministro de Ambiente,
Mgs.

Walter García Cedeño, la revisión del Acuerdo Ministerial para la creación de la Red
de Áreas Marinas y Costeras Protegidas,
para lo cual adjunta el Informe
Técnico-Jurídico de Justificación Nro. MAE-DGCMC-RED AMCPS-001;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2215 de fecha 17 de octubre de 2016, el Coordinador
General Jurídico, Dr. Jaime Emilio
Piedra, envía en digital al Subsecretario
de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson
Zambrano López, las
observaciones al borrador del Acuerdo Ministerial para la creación de la Red de
Áreas Marinas y Costeras Protegidas;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0551 de fecha 20 de octubre de 2016, el
Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Zambrano López, indica
al Coordinador General Jurídico, Dr. Jaime Emilio Piedra, que una vez revisadas
las observaciones al borrador de Acuerdo Ministerial para la creación de la Red
de AMCP?s, éstas fueron absueltas;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2499 de fecha 29 de noviembre de 2016, el
Coordinador General Jurídico, Dr. Jaime Emilio Piedra, remite en formato digital
a la Ab. Fabiola Checa, Asesora Jurídica, los informes de respaldo así como el
Proyecto de Acuerdo Ministerial referente a la creación de la Red de Áreas
Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP?s), indicando que una
vez revisados los considerados con contenidos Constitucionales y Legales, los
mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente, así como con la cronología
de los memorandos constantes;

Que mediante
memorando Nro. MAE-SGMC-2017- 0363-M, de fecha 16 de mayo de 2017, el
Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Mgs. Nelson Zambrano López, envía al
Dr. Jaime Emilio Piedra, Coordinador General Jurídico, el Informe Técnico Nro.
MAE-DGCMC-RED AMCPS-001-2017, de justificación para la creación de la Red de
AMCP?s y el borrador del Acuerdo Ministerial para la creación de la misma, con
las observaciones realizadas por Asesoría Jurídica, absueltas, solicitando
poner a consideración del Sr. Ministro la suscripción y firma del Acuerdo
Ministerial;

Que mediante
memorando No. MAE-CGJ-2017- 0853-M, de 17 de mayo de 2017, la Coordinación
General Jurídica remite para consideración de suscripción de la Máxima Autoridad
de esta Cartera de Estado el Acuerdo Ministerial para la creación de Red de
Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de AMCP?s), una vez que se
han absuelto las observaciones realizadas; y,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
Créase la Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador (Red de
AMCP?s), como mecanismo de interacción político-administrativa que potencie los
recursos institucionales y permita administrar de forma articulada y sinérgica
las áreas protegidas marino costeras del país.

Art. 2.- La
Red de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Ecuador tendrá como propósitos
fundamentales:

Garantizar la
conectividad biológica entre ecosistemas mediante la creación de corredores de
conectividad que promuevan la conservación y preservación de las especies y
paisajes marinos costeros.

Conservar la
biodiversidad del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas en la zona marino
costera y generar actividades sustentables para la sociedad ecuatoriana.

Asegurar la
operación coordinada y sinérgica de las áreas marinas y costeras protegidas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas para conservar la biodiversidad y generar beneficios
tangibles para la sociedad ecuatoriana.

Propiciar la
integración de las áreas protegidas marinas y costeras con su entorno, y la
conexión funcional de hábitats, ecosistemas y paisajes marinos y costeros.

Art. 3.- La
Red estará conformada por las siguientes áreas protegidas

Esmeraldas

Reserva Marina
Galera San Francisco

Refugio de Vida
Silvestre Manglares Río Esmeraldas

Refugio de Vida
Silvestre Estuario del Río Muisne

Reserva
Ecológica Manglares Cayapas Mataje

Manabí

Parque
Nacional Machalilla

Refugio de
Vida Silvestre Isla Corazón y Fragatas

Reserva Marina
Cantagallo ? Machalilla

Refugio de
Vida Silvestre Marino Costero Pacoche

Guayas

Reserva de
Producción de Fauna Manglares El Salado

Reserva
Ecológica Manglares Churute

Área Nacional
de Recreación Playas de Villamil

Refugio de
Vida Silvestre Manglares El Morro

Área Nacional
de Recreación Isla Santay

Área Nacional
de Recreación Parque El Lago Santa Elena

Reserva de
Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena

Reserva Marina El Pelado

Reserva Marina Bajo Copé

El Oro

Reserva Marina Isla Santa Clara

Reserva Ecológica Arenillas

De crearse áreas protegidas de carácter marino costero, bajo las denominaciones actuales y/o distintas
a las citadas, pasarán a formar parte
integral de la Red de AMCP?s.

También integrarán la Red de AMCP?s los corredores marinos y costeros que se creen. Estos
corredores contribuirán a establecer
conectividad entre las AMCP´s, con fines
de conservación, entre hábitats, ecosistemas y paisajes costeros marinos.

El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina, integrarán la Red de AMCP?s del Ecuador,
considerando lo estipulado en la Ley
Orgánica del Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos y su Reglamento.

Art. 4.- Conforme a la planificación que se realice para el adecuado funcionamiento de la Red, ésta
vinculará a áreas protegidas y espacios
terrestres que por razones de conectividad
ecológica o territorial, puedan influir en las áreas marino costeras.

Art. 5.- La Red de AMCP?s del Ecuador es parte integral de la Red Regional de Áreas Costeras y Marinas
Protegidas en el Pacífico Sudeste, y se
articulará con futuras iniciativas de redes
regionales o mundiales.

Art. 6.- La administración y coordinación de la Red de AMCP?s le corresponderá a la Subsecretaría de
Gestión Marina y Costera, a través de la
Dirección de Gestión y Coordinación
Marino Costera del Ministerio del Ambiente, para cuyo efecto se realizarán acciones
coordinadas con las correspondientes
Direcciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias.

Art. 7.- La Red de AMCP?s cumplirá las siguientes funciones:

Dar soporte técnico y administrativo a las áreas integrantes de la Red

Promover la cooperación e intercambio, de información, experiencias y buenas prácticas de gestión entre
las áreas protegidas que integran la
Red.

Asegurar que las áreas protegidas marino costeras se gestionen en el marco de las políticas y
estrategias del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Definir directrices y protocolos para la ejecución del monitoreo de los valores de conservación
definidos para cada área en particular o
la red en general;

Asesorar y capacitar a sus miembros sobre innovaciones técnicas, legales y administrativas para una
mejor gestión de las áreas protegidas y
la red en su conjunto.

Estandarizar los procesos de gestión, procedimientos administrativos, métodos de control y
patrullaje, monitoreo e investigación
científica, y otras acciones recurrentes
en todas las áreas que integran la red.

Impulsar y realizar estudios científicos a fin de comprender las dinámicas ecológicas y
antropogénicas que afectan a los
recursos marinos y costeros, y que
faciliten la conexión funcional entre hábitats, ecosistemas y paisajes costeros y marinos.

Impulsar la articulación y complementariedad de las áreas marino costeras protegidas con la planificación
y gestión de los gobiernos locales, y la
planificación sectorial gubernamental,
dentro del ámbito de sus competencias.

Difundir los resultados de investigación, experiencias de control, administración, gestión técnica,
social y ambiental, a través de
manuales, monografías, folletos
informativos y otras publicaciones impresas o electrónicas que se creasen para el efecto.

Evaluar el desempeño de las áreas protegidas marino costeras y de la red de AMCP?s mediante
indicadores de efectividad del manejo.

Compilar y gestionar los indicadores pertinentes sobre el estado de la biodiversidad dentro de
la red de AMCP?s.

Mantener relación e integrarse a otras redes regionales o internacionales.

Asegurar que el conjunto de áreas protegidas que integran la red contribuya a cumplir con los
compromisos que el país ha asumido en
materia de gestión de áreas protegidas,
especies, hábitats o ecosistemas, de carácter marino costero.

Fortalecer las capacidades técnicas e institucionales para el adecuado cumplimiento de las funciones
de la Red de AMCP?s.

Art. 8.- La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera elaborará un plan estratégico para la red, el
mismo que será aprobado mediante Acuerdo
Ministeria l, y será parte integral de
la planificación estratégica del SNAP.

Art. 9.- Los fondos para el financiamiento de la Red provendrán de las partidas presupuestarias
asignadas a cada una de las Áreas Marino
Costeras Protegidas.

La Subsecretaría de Gestión Marina y Costera podrá gestionar fondos complementarios de fuentes
nacionales o internacionales de acuerdo
a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN
GENERAL

De la
ejecución, cumplimiento y control del presente Acuerdo Ministerial encárguese a
la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M,
Quito, a 17 de mayo de 2017.

f.) Mgs.
Walter García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.

No. 061

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos o resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que podrá concederse
permisos imputables a vacaciones, siempre que estos que no excedan los días de vacación
a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por
disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso
segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado
Tarcisio Granizo Tamayo;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal
a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la
delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se
incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias
en puestos de libre remoción;

Que, mediante
memorando No. MAE-VMA-2017-0105-M de 01 de agosto del 2017, la doctora María
Eulalia Pozo Vicuña, presentó a la Coordinación General Administrativa Financiera
la autorización de uso de vacaciones del 02 al 10 de agosto del 2017, aprobada
mediante sumilla inserta por la Máxima Autoridad;

Que, mediante
Acción de Personal No. 1198 de 01 de agosto del 2017, la Coordinadora General
Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la autorización
efectuada por la Máxima Autoridad a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña.

En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la señora
licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria de Cambio Climático
del 02 al 06 de agosto de 2017 y al señor economista Mario Aurelio Ruales Carranza,
Asesor 2 del Despacho Ministerial del 07 al 10 de agosto de 2017.

Artículo 2.- La
subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio
público, siendo la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen y el economista
Mario Aurelio Ruales Carranza, personalmente responsables por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese
con el presente Acuerdo a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen y al
economista Mario Aurelio Ruales Carranza.

Artículo 4.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo, a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la
Dirección de Administración del Talento Humano
de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 1 de agosto de 2017 Comuníquese y
publíquese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 065

Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber
primordial del Estado ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural
del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los
ecosistemas y la biodiversidad;

Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el
ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de Gobierno;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional
de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de sus funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas
estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación
será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la
sostenibilidad financiera del sistema y
fomentará la participación de las comunidades,
pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión;

Que, el artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, establece que el patrimonio
de áreas naturales del Estado se halla
constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector,
científico, escénico, educacional, turístico
y recreacional, por su flora y fauna, o porque
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde
al Ministerio del Ambiente, mediante
Acuerdo, la determinación y delimitación
de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por
leyes especiales, decretos o acuerdos
ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, con fecha 8 de agosto del 2016 se suscribió el Acuerdo Ministerial No. 083, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 829 de 30 de agosto de 2016,
mediante el cual se establecen los
?Procedimientos para la declaración y
gestión de áreas protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado, privado y comunitario del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP)?;

Que, el artículo 32 de los Procedimientos para la
declaración y gestión de áreas
protegidas de los subsistemas: autónomo descentralizado,
privado y comunitario del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), en cuanto a los criterios que deben observarse, que para ? declarar
un espacio del territorio o predio como
área protegida de los subsistemas
autónomo descentralizado, comunitario o
privado del SNAP, la Autoridad Ambiental Nacional verificará que complemente los esfuerzos del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
que sea relevante en la protección del
patrimonio natural del país, que aporte al
cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y que no se contraponga con las
correspondientes disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente, con base
a los siguientes criterios: Conservación: a) Contar con espacios naturales que solventen los vacíos
de conservación, conectividad y
representatividad de la biodiversidad del
país; b) Contener ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, humedales, manglares, bosques
nublados, bosques tropicales secos y
húmedos, ecosistemas marinos y marinos
costeros, entre otros; c) Registrar la presencia de poblaciones viables de especies que tengan
algún tipo de amenaza o endemismo; d)
Generar servicios ecosistémicos, en
especial los que benefician la vida humana como hídricos, paisajísticos, prevención de desastres,
mitigación, etc.; y, e) Para las áreas comunitarias se verificará la
protección de valores de conservación
manejados tradicionalmente, de acuerdo a
las costumbres de las comunidades, que han
conducido a la conservación de ecosistemas, especies y funciones ecológicas. Estatus legal: a) Los
proponentes de los territorios o predios
privados a ser declarados como área
protegida deberán contar con un representante
legal;, quien se constituirá en el interlocutor directo con la Autoridad Ambiental Nacional; y,

b) En caso de un
predio privado el/los proponente/s deberá contar con el/ los título/s de
propiedad o documentos que acredite la
titularidad sobre su predio. Ordenamiento territorial: a) Evitar la superposición entre los espacios a
ser declarados como áreas protegidas
acorde al modelo de desarrollo
sustentable establecido por el Estado»;

Que, el artículo 33 de los Procedimientos para la
declaración y gestión de áreas
protegidas de los subsistemas: autónomo
descentralizado, privado y comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
establece: ?Requisitos para la
declaratoria de una área protegida del
Subsistema Autónomo Descentralizado.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad
de declarar un espacio del territorio,
como área protegida del subsistema
autónomo descentralizado del SNAP, con
base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. El Gobierno Autónomo
Descentralizado interesado en la
declaratoria de un área protegida deberá
presentar para evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes
requisitos: a) Solicitud de declaratoria del espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente
subsistema del SNAP; b) Estudio de
alternativas de manejo; c) Creación del
área autónoma descentralizada mediante Ordenanza o Resolución, según el nivel de gobierno del
que se trate; d) Plan de manejo; e)
Sistematización del proceso participativo
de declaratoria; f) Plan de sostenibilidad financiera; y g) Informe del régimen de tenencia de la
tierra.»

Que, mediante Ordenanza discutida y aprobada en sesiones de 22 y 30 de mayo de 2009, se
declara el Área Ecológica de
Conservación La Bonita?Cofanes?Chingual, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón
Sucumbíos, con una superficie de setenta
mil hectáreas (70.000 ha). Posteriormente
se expiden las Ordenanzas reformatorias de
la Ordenanza de Creación el 29 de agosto de 2013 reduciendo su extensión a 52.442,89 ha.;

Que, mediante Oficio No. 356-A-GAD-MS de 28 de octubre del 2016, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sucumbíos,
solicitó al Ministerio del Ambiente se
proceda con el trámite necesario para la declaración del Área de Conservación Municipal
La Bonita – Cofanes – Chingual, como
área protegida del subsistema autónomo
descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SNAP, en cumplimiento con lo
establecido en el Acuerdo Ministerial
Nro. 083, del 08 de agosto del 2016, publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 829 de 30 de agosto de 2016;

Que, mediante Informe Técnico de Análisis de viabilidad para la Declaratoria de «La Bonita
Cofanes Chingual» como Área
Protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado, de 05 de abril de 2017, elaborado por Técnicos
Especialistas en Áreas Protegidas de
esta Cartera de Estado y aprobado por el
Director Nacional de Biodiversidad, se concluye que: ?El Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Sucumbíos presentó todos los
requisitos señalados en el artículo 33
del Acuerdo Ministerial 083. El Área de
Conservación Municipal La Bonita-Cofanes-Chingual cumple con los criterios de conservación,
estatus legal y ordenamiento territorial
establecidos en el artículo 32 del
Acuerdo Ministerial 083. En función de la aplicación de la Ficha para la evaluación rápida de la
viabilidad de la incorporación de una
nueva área al SNAP (Anexo 1), para el
Área de Conservación Municipal La Bonita-Cofanes-Chingual se considera factible
su declaración al haber alcanzado una
valoración de 89,41%?, además se
recomienda «la declaración del Área de Conservación Municipal La Bonita-Cofanes-Chingual como
área protegidad del Subsistema Autónomo
Descentralizado cuyo administrador será
el GAD cantonal de Sucumbíos. Se recomienda
una actualización de los documentos de
Plan de Manejo y Plan de Sostenibilidad Financiera, bajo responsabilidad del GAD. La Dirección
Nacional Forestal deberá encargarse el
proceso correspondiente para la
actualización de los límites de los Bosques y Vegetación Protectora, excluyendo las áreas que
constituirán el Área de Conservación
Municipal La Bonita-Cofanes Chingual.
Estos son 4641,3 hectáreas del Bosque Lomas Corazón y Bretaña y 33,8 del Bosque Chamiso Minas?;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SPN-2016-1217 de 16 de diciembre de 2016, la Subsecretaría de
Patrimonio Natural, remitió a la
Coordinación General Jurídica del Ministerio
del Ambiente el proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de «La
Bonita-Cofanes-Chingual» como área
protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado, para revisión;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2662 de 28 de diciembre de 2016, la Coordinación
General Jurídica remite a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural las
observaciones al proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de «La
Bonita-Cofanes-Chingual» como área
protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado y solicitó el informe técnico de Análisis de
Viabilidad, en el que se contemple la
explicación del cumplimiento de los
criterios y requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de
agosto de 2016, mediante el cual se
estableció los Procedimientos para la
Declaración y Gestión de Áreas Protegidas de los Subsistemas: Autónomo Descentralizado,
Privado y Comunitario del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, mediante Memorando Nro. MAE-SPN-2017-0384-M de 10 de abril de 2017, la Subsecretaría de
Patrimonio Natural remitió a la
Coordinación General Jurídica el proyecto
de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de «La Bonita-Cofanes-Chingual» como
área protegida del Subsistema Autónomo
Descentralizado, corregido; así como el
Informe Técnico correspondiente;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2017-0884-M de 19 de mayo de 2017, la Coordinación General
Jurídica solicitó a la Subsecretaría de
Patrimonio Natural se determine si
existe oposición por parte de los propietarios privados que se encuentran dentro del área a
ser declarada como protegida;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-SPN-2017- 0645-M de 27 de
junio de 2017, la Subsecretaría de Patrimonio
Natural, en contestación al Memorado Nro. MAE-CGJ-2017-0884-M, señaló: ?Al
respecto se aclara que en el Acuerdo Ministerial No.083 que establece los procedimientos
para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo
Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), no se estipula un requisito para la determinación de si existe
oposición o no por parte de los propietarios privados dentro de las áreas a ser
declaradas. En el literal e correspondiente al artículo número 33, del Acuerdo
Ministerial en mención, se determina como requisito la sistematización del
proceso participativo de declaratoria; documento que fue entregado
oportunamente a la Coordinación con el expediente respectivo. En este proceso
participaron los propietarios privados, para su verificación se adjuntan en
formato físico las firmas correspondientes a los eventos realizados. En base a
lo anterior se solicita continuar el trámite para la suscripción del Acuerdo Ministerial para la declaratoria de
?La Bonita Cofanes Chingual? como área protegida del Subsistema Autónomo
Descentralizado?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que confi ere el numeral 01 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar
el Área Ecológica de Conservación Municipal La Bonita – Cofanes – Chingual como
área protegida del Subsistema Autónomo Descentralizado e incorporarla al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador con una superficie de 53.072,65
hectáreas, la misma que se ubicará en las siguientes coordenadas:


Coordenadas
WGS 84, zona 18 Sur


Nro

X

Y

1

198721,46

10060863,16