n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 16 de Octubre de 2012 – R. O. No. 810

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 112-2012 Refórmase la Resolución No. 093-2012, mediante la cual se creó la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Yantzaza de la provincia de Zamora Chinchipe

n

n 113-2012 Créase el Juzgado Único Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán de la provincia del Guayas

n

n 114-2012 Créase el Juzgado Único Octavo de la Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre de la provincia del Guayas

n

n 115-2012 Créase el Juzgado Único Séptimo de la Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme de la provincia del Guayas

n

n 116-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de la provincia de Pichincha

n

n 117-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona de la provincia de Morona Santiago

n

n 118-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Segunda de Contravenciones de Huaquillas de la provincia de El Oro

n

n 119-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Huaquillas de la provincia de El Oro

n

n 120-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de Garantías Penales de Huaquillas de la provincia de El Oro

n

n Corte Constitucional: Para el Periodo de Transición:

n

n Sentencia

n

n 054-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Santiago Efraín León Abad

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Santa Elena: Que expide el Estatuto de constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones de Santa Elena, Salinas y La Libertad para el servicio público de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y depuración y aprovechamiento de aguas residuales de las zonas urbanas y rurales de los cantones de la provincia de Santa Elena AGUAPEN EP

n

n – Cantón Chunchi: Sustitutiva que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica

n

n – Cantón Orellana: Que reforma a la Ordenanza de creación de tasa por los servicios de ejecución, mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales

n

n – Cantón Pangua: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tasas retributivas por servicios técnicos y administrativos, que presta a los usuarios

n

n – Cantón Pangua: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro del impuesto anual de patente

n

n – Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza municipal de institucionalización del Cuerpo de Bomberos

n

n – Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias libres en el cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 112-2012

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n CONSIDERANDO

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral diez del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?Al pleno le corresponde (?) expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno (?)?

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. 093-2012, del ocho de agosto del dos mil doce, se creó la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Yantzaza de la provincia de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. DNAJ-2012-2228 de fecha 03 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica justifica la necesidad de reformar el artículo 6 de la resolución de creación de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Yantzaza de la provincia de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 093-2012,

n

n MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ LA UNIDAD

n

n

n

n JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL

n

n DE YANTZAZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

n

n CHINCHIPE

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- El Juzgado Cuarto de Garantías Penales del cantón Yantzaza, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Penal Especializado de Adolescentes Infractores, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura?.

n

n

n

n Art. 2.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Zamora Chinchipe del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 113-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 0116-PRFJ-MG-2012 de fecha 01 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico del Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, de la provincia del Guayas, e indica que el mencionado Juzgado Único cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR EL JUZGADO ÚNICO SEXTO DE LA

n

n FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

n

n CANTÓN DURÁN DE LA PROVINCIA DEL

n

n GUAYAS.

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Juzgado Único Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, de la provincia del Guayas, al cual se le identifica con el código 09-203-2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Juzgado Único Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, será competente en razón al territorio para el cantón Durán, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- El Juzgado Único Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen del Juzgado Trigésimo de lo Civil del cantón Durán, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; y, b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula.

n

n

n

n El Juzgado Trigésimo de lo Civil del cantón Durán, seguirá conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en su despacho, comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Décimo Séptimo de la Niñez y Adolescencia del cantón Durán, seguirá conociendo las causas que se encuentran en trámite en su despacho hasta la conversión de este juzgado en Juzgado Único, o Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, o la decisión que adopte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n El Juzgado Décimo Séptimo de la Niñez y Adolescencia del cantón Durán, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisaría de la Mujer y la Familia del cantón Durán, seguirá siendo competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite en su despacho, y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 7.- El Juzgado Único Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Durán, de la provincia del Guayas, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal, y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores del mencionado Juzgado de lo cual informará el Director Provincial de Guayas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 114-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del

n

n

n

n Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 0116-PRFJ-MG-2012, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico del Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre, de la provincia del Guayas, e indica que el mencionado Juzgado Único cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR EL JUZGADO ÚNICO OCTAVO DE LA

n

n FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

n

n CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL

n

n GUAYAS.

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Juzgado Único Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre, de la provincia del Guayas, al cual se le identifica con el código 09-206-2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Juzgado Único Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre, será competente en razón al territorio para el cantón Salitre, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- El Juzgado Único Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil del cantón Salitre, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula; y c) Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n El Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil del cantón Salitre, seguirá conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en su despacho, comprendidas en los numerales 1 y 2 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Décimo Sexto de Garantías Penales del cantón Daule, con competencia para el cantón Salitre, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Salitre, seguirá siendo competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 7.- El Juzgado Único Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salitre, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores del mencionado Juzgado de lo cual informará el Director Provincial de Guayas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 115-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 0116-PRFJ-MG-2012, de fecha 01 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico del Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme, de la provincia del Guayas, e indica que el mencionado Juzgado Único cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR EL JUZGADO ÚNICO SÉPTIMO DE LA

n

n FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

n

n CANTÓN EL EMPALME DE LA PROVINCIA DEL

n

n GUAYAS.

n

n

n

n Art. 1.- Crear el Juzgado Único Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme, de la provincia del Guayas, al cual se le identifica con el código 09-204-2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Juzgado Único Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme, será competente en razón al territorio para el cantón El Empalme, de la provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3.- El Juzgado Único Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen del Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales Multicompetente del cantón El Empalme, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil, b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula; y, c) Todo lo relativo a los derechos de niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y más disposiciones legales vigentes.

n

n

n

n El Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales Multicompetente del cantón El Empalme, seguirá conociendo, hasta su culminación, aquellas causas comprendidas en el Art. 234 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Vigésimo Segundo de Garantías Penales Multicompetente del cantón El Empalme, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón El Empalme, seguirá siendo competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 7.- El Juzgado Único Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Empalme, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y a los Directores Provinciales del Guayas del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores del mencionado Juzgado de lo cual informará el Director Provincial de Guayas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 116-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 929-PRFJ-MG-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, e indica que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada, con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

n

n TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA

n

n PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, a la cual se le identifica con el código 17-203-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia creada, será competente en razón al territorio para el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Suprímase los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo Adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en el cantón Quito.

n

n

n

n Art. 5.- En los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, se dispone la unificación de las causas pares e impares en un mismo juzgado y por tal serán competentes para conocer y resolver las causas que se encuentran en los despachos de los jueces únicos de los citados juzgados de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito.

n

n

n

n En el plazo perentorio de dieciocho meses, los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, deberán conocer, sustanciar y resolver las causas que se encuentren en esos despachos. Dicho plazo podrá reducirse o ampliarse, previo Informe técnico de la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n Art. 6.- El Juzgado Séptimo de la Niñez y Adolescencia y su Juzgado Adjunto, del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, seguirán conociendo y resolviendo los casos de adolescentes infractores, hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 7.- Los Juzgados Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; y, Décimo Octavo de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, creados mediante Resolución No. 077-2010, de fecha 17 de diciembre de 2010, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, seguirán manteniendo sus competencias en razón al territorio y la materia, de conformidad a las Resoluciones Nos. 077-2010; 012-2011; 038-2011; y, 051-2012, con los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa que se encuentran actualmente trabajando.

n

n

n

n Art. 8.- Las Comisarías de la Mujer y la Familia Primera; Segunda; Tercera; y, Cuarta del cantón Quito, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta que se cree el Juzgado de Violencia contra la Mujer y la Familia, o se asigne esta competencia a un Juzgado que determine el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 9.- Los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y , Décimo Segundo Titulares y Adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, que hayan superado la evaluación pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Pichincha y de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 10.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 11.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Se dispone a la Dirección Nacional de Comunicación del Consejo de la Judicatura, la difusión de la presente resolución y la toma de las acciones pertinentes, para que la ciudadanía conozca, la ubicación y servicios que prestará la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En razón de que los Juzgados Primero; Segundo; y, Tercero de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, no realizó el resorteo total de sus causas, en el plazo de 15 días se dispone que previo el inventario realizado, se proceda a volver a sortear las causas entre los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de actividades de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Pichincha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 117-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 0116-PRFJ-MG-2012 de fecha 01 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, e indica que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA

n

n FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

n

n MORONA DE LA PROVINCIA DE MORONA

n

n SANTIAGO.

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la provincia de Morona Santiago, a la cual se le identifica con el código 14- 201-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, será competente en razón al territorio para los cantones: Morona, Huamboya, Pablo Sexto y Taisha, de la provincia de Morona Santiago.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen de los Juzgados Primero y Sexto de lo Civil del cantón Morona, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; y, b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula.

n

n

n

n Los Juzgados Primero y Sexto de lo Civil del cantón Morona, seguirán conociendo hasta su culminación, aquellas causas comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 5.- El Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del cantón Morona, seguirá conociendo las causas que se encuentran en trámite en su despacho hasta la conversión de este juzgado en Juzgado Único, o Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, o la decisión que adopte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n El Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del cantón Morona, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Penal Especializada de Adolescentes Infractores.

n

n

n

n Art. 6.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Morona, seguirá siendo competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite en su despacho, y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 7.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la provincia de Morona Santiago, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n Art. 8.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal, y al Director Provincial de Morona Santiago del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Morona Santiago, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a once de septiembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 118-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece ?En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1017-PRFJ-MG-2012 de fecha 05 de septiembre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la creación de la Unidad Judicial Especializada de Contravenciones del cantón Huaquillas; de la provincia de El Oro, e indica que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus at