Registro Oficial No 75 ? Miércoles 9 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION
EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA
GENERAL DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA:
47 AutorÃzase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior
a la señora Nathalie Cely Suárez, Ministra
Coordinadora de Desarrollo
Social
49 AutorÃzase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro
del Deporte
MINISTERIO DE
CULTURA:
002 Apruébase el Estatuto de la Fundación
?CONSERVARTECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha
MINISTERIO DE
ECONOMIA
Y FINANZAS:
129 MEF-2007
Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de
Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de
Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV
MINISTERIO DE
GOBIERNO:
081 Apruébase el estatuto y otórgase
personerÃa jurÃdica a la Iglesia Evangélica Bautista ?Luz del Guayas?, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES:
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS:
RC2-DRERA2007-0002
DesÃgnase atribuciones a la licenciada Patricia de las Mercedes Borja Sevilla
de la Dirección Regional Centro II
TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL:
PLE-TSE-19-11-4-2007
Apruébase el Reglamento de Ceremonial y Protocolo
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TERCERA SALA DE
LO
CIVIL Y
MERCANTIL:
Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
215-2006 Martha Graciela Noriega Borja en
contra de Eduardo Estupiñán Girón
216-2006 Luz Angélica Añazco Feijoo en
contra de Elsa del Carmen Romero Guajala
217-2006 Orlando Gabela Torres en contra
de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior Ecuatoriano
(AFESE)
218-2006 Nicolás Miguel Delgado Vera en
contra de Tania Moreno Serrano
219-2006 Doctor Hugo Vega Sánchez en
contra de Vicente Ernesto Reinoso Chávez y otros
220-2006 Franklin Orlando Farinango Tapuy
en contra de Renne Lourdes Parra Pico
221-2006 Aurelia Petita Meza Sosa en
contra de VÃctor Hugo Briones Hurtado
222-2006 Carlos Rigoberto Espinoza
Reinoso y otra en contra de Guillermo Gonzalo Fernández Barahona
223-2006 Edita Elizabeth Tuárez en contra
de Justo Ernesto RodrÃguez Pisco
224-2006 Gilberto Ramiro Ramón Romero en
contra de Glenda Cecibel Toledo Delgado
225-2006 Municipalidad del Cantón Manta
en contra de la CompañÃa COMPAC S. A.
226-2006 MarÃa de Lourdes Tejada León en
contra de Argel Farley Castro Alvaro
227-2006 Elvia Rudena JarrÃn López en
contra de Mirian Elizabeth González Nieto
ORDENANZAS
MUNICIPALES:
–
Gobierno Municipal
del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola-Napo:
Que crea y regula el funcionamiento del
Concejo Cantonal de
Salud
02-2007 Gobierno Municipal del Cantón Tiwintza: Que
regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Visto el oficio No. 081DMCDS-2007 del 17 de abril del
presente año, de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, en el que solicita la autorización respectiva para su
desplazamiento a la ciudad de Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, Argentina
entre el 7 y 9 de mayo del 2007,
a fin de atender la invitación cursada por el señor
Pierre Sané, Asistente del Director General para las Ciencias Sociales y
Humanas de la UNESCO,
ParÃs, Francia y señora Alicia Kirchner, Ministra de Desarrollo Social de la República Argentina,
para su participación en el «VI Foro de Ministros de Desarrollo Social de
América Latina»;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332,
publicado en el Registro
Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de
igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en la ciudad de Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, República
de Argentina, a la señora NATHALIE CELY SUAREZ, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, con el propósito de que asista al «VI Foro de Ministros
de Desarrollo Social de América Latina», del 7 al 9 de mayo de 2007; y,
mantener reuniones de trabajo con la Ministra de Desarrollo Social y otras autoridades
del área social de Argentina, entre el 10 y 11 de los citados mes y año.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos concernientes a pasajes de ida
y retorno, manutención y alojamiento, en lo concerniente al primer evento,
serán cubiertos por los organizadores; en tanto que de las reuniones a
efectuarse el 10 y 11 de mayo del 2007, asumirá la SecretarÃa Técnica
del Ministerio de Desarrollo Social del Ecuador.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril del
2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Visto el oficio 603/MINISTERIO DEL DEPORTE/ DM/2007 del 24
de abril del 2007, del doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro de Deporte, en el
que solicita la autorización correspondiente para participar en el
«Medical Congreso of the XV Panamericana Games RÃo de Janeiro 2007»,
que se realizará en RÃo de Janeiro – Brasil del 2 al 5 de mayo del 2007;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332,
publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324
del 31 de julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en RÃo de Janeiro, Brasil del 2 al 5 de mayo del 2007, al doctor
RAUL CARRION FIALLOS, Ministro del Deporte, quien asistirá al «Medical
Congreso of the XV Panamerican Games RÃo de Janeiro 2007».
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados a pasajes,
alojamiento, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por el Comité
OlÃmpico Ecuatoriano.
ARTICULO TERCERO.- En el perÃodo señalado, se delega las
atribuciones y deberes del señor Ministro del Deporte, al doctor Antonio
RodrÃguez, funcionario de dicha institución.
ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del
2007.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE CULTURA
Considerando:
Que el artÃculo 23 numeral 19 de la Constitución PolÃtica
vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;
Que el Código Civil concede a las personas naturales y
jurÃdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones asà como
reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerÃa jurÃdica para
disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de
1998 publicado en Registro Oficial No. 77 de 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la
facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le
compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones
que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TÃtulo XXX del Libro I del
Código Civil;
Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto
del 2002 publicado en Registro
Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el ?Reglamento para
la aprobación, control y extinción de personas jurÃdicas de derecho privado con
finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo
dispuesto en el TÃtulo XXIX (actual XXX) del libro I del Código Civil?;
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y
documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Fundación
?CONSERVARTECUADOR? con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto
Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación
?CONSERVARTECUADOR?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con los siguientes agregados:
A final del artÃculo 5 añádase:
?La
Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de
Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
Serán las actividades de la Fundación y/o de sus
personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones
tributarias directas o indirectas?.
ComunÃquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de marzo
del 2007.
f.) Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6
del artÃculo 179 de la
Constitución PolÃtica de la República y de los
artÃculos 17 y 55 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva
y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro
Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,
Acuerda:ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz
De la Cadena,
Subsecretario General de Finanzas de esta SecretarÃa de Estado, para que me
represente en la sesión extraordinaria de Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV, que se
llevará a cabo el dÃa jueves 26 de abril de 2007.
ComunÃquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 de abril del
2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del
Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, los miembros fundadores de la Iglesia Evangélica
Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, solicita a
este Ministerio la aprobación del estatuto y se otorgue personerÃa jurÃdica a
la organización que representa, para lo cual acompaña los documentos que
establece el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O.
No. 547 de 23 de julio de 1937, asà como el Reglamento de Cultos Religiosos,
publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;
Que, la
Dirección de AsesorÃa JurÃdica del Ministerio de Gobierno,
PolicÃa y Cultos, mediante oficio No. 2007-0346-AJU-AB de 23 de febrero del
2007, emite informe favorable para la aprobación del estatuto y personerÃa
jurÃdica de la
Iglesia Evangélica Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, por considerar
que se han cumplido con los requisitos de ley y que el estatuto presentado no
contraviene el orden o la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho
de otras personas o instituciones;
Que, el artÃculo 23, numeral 11 de la Constitución PolÃtica
de la República
del Ecuador reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma
individual o colectiva en público o privado; y,
En ejercicio de la facultad delegada por el señor Ministro
de Gobierno, PolicÃa y Cultos constante en el Acuerdo Ministerial No. 036 de 6
de febrero del 2007 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerÃa
jurÃdica a la
Iglesia Evangélica Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, con domicilio
en la ciudad de Guayaquil.
ARTICULO SEGUNDO.- La Iglesia Evangélica
Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, por su naturaleza no podrá intervenir en
proselitismo polÃtico o en actividades prohibidas por la ley.
ARTICULO TERCERO.- Se prohÃbe a la iglesia exigir a los
miembros contribuciones obligatorias, a tÃtulo de diezmos, ofrendas o
primicias.
ARTICULO CUARTO.- Disponer la publicación del estatuto en el
Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones
Religiosas del Registro de la
Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de
conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo No. 212 R. O. No. 547 de 23 de
julio de 1937 (Ley de Cultos).
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el representante de la Iglesia Evangélica
Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad de la Ciudad de Guayaquil, la
nómina de la directiva, a efectos de acreditar la representación legal a la que
se refiere el Art. 5 de la Ley
de Cultos.
ARTICULO SEXTO.- Disponer se incorpore al Registro General
de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el Estatuto y expediente de
la Iglesia
Evangélica Bautista ?LUZ DEL GUAYAS?, de conformidad con el
Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asà como también se registre la Directiva y los cambios
de personeros que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones,
cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos,
para fines de estadÃstica y control.
ARTICULO SEPTIMO.- Registrar en calidad de miembros
fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la
organización celebrada el 18 de diciembre del 2004.
ARTICULO OCTAVO.- Notificar a los interesados con una copia
de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artÃculos 126 y 127 del
Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ARTICULO NOVENO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunÃquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de
abril del 2007.
f.) Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo
Organizacional.
Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento
es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección al cual
me remito en caso necesario.- Quito, 23 de abril del 2007.- f.) Ilegible,
Dirección de AsesorÃa JurÃdica.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION
TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL PARA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO
«FORTALECIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE INSPECCION DEL TRABAJO DEL ECUADOR CON ENFASIS
EN LA PREVENCION,
EN EL COMBATE Y EN LA ERRADICACION DEL
TRABAJO INFANTIL»
El Gobierno de la República del Ecuador, y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil, (en adelante denominadas «Partes Contratantes»),
Considerando:
Que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas y
amparadas por el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa
del Brasil y el Gobierno de la
República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9 de febrero de
1982;
Que la cooperación técnica en el área de erradicación del
trabajo infantil se reviste de especial interés para las Partes Contratantes,
con base al mutuo beneficio;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
Proyecto «Fortalecimiento de los Sistemas de Inspección del Trabajo del
Brasil y del Ecuador con Enfasis en la Prevención, en el Combate y en la Erradicación del Trabajo Infantil», en
adelante denominado «Proyecto», cuya finalidad es contribuir a la
implementación de mecanismos adecuados para el funcionamiento de la inspección
del trabajo en Ecuador, en base a la experiencia brasileña.
2. El
Proyecto comprenderá los objetivos, las actividades que serán realizadas, los
resultados y el presupuesto.
3. El
Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
ARTICULO II
1. El Gobierno de la República Federativa
del Brasil designa:
a) A la
Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones
Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario; y,
b) Al
Ministerio del Trabajo y de Empleo (MTE) como institución responsable de la
ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
2. El
Gobierno de la República
del Ecuador designa:
a) Al
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) como responsable de
la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario; y,
b) Al
Ministerio del Trabajo y Empleo, como institución ejecutora de las actividades
resultantes del presente Acuerdo Complementario.
ARTICULO III
1. Corresponde
al Gobierno de la
República Federativa del Brasil:
a) Designar
y enviar técnicos brasileños para desarrollar en Ecuador las actividades de
cooperación técnica previstas en el Proyecto; y,
b) Hacer el
seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de la República
del Ecuador:
a)