Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 28 de Julio de
2016 – R. O. No. 807

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000310 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC15-00003218,
mediante la cual se establecieron las normas para la elaboración y presentación
del informe de cumplimiento tributario

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Carmen: De remisión intereses, multas
y recargos con el carácter de temporal por obligaciones tributarias y no
tributarias a los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016


Cantón El Carmen: Sustitutiva a la Ordenanza de
transformación, organización e implementación del Sistema Cantonal de
Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria


Cantón Santiago de Quero: Para prevención,
mitigación y respuesta en el cantón Quero y en zonas de riesgos ante desastres
naturales


Cantón Santiago de Quero:
Para la gestión de
desechos hospitalarios en establecimientos de salud


Cantón Urdaneta: Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto de alcabalas

CONTENIDO


No.
NAC-DGERCGC16-00000310

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el día 16
de abril de 2016 en el Ecuador se suscitó un terremoto de 7.8 grados sobre la
escala de Richter, razón por la cual el Presidente de la República declaró
estado de excepción, ocasionando que los contribuyentes tuvieron ciertas
limitaciones para cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de las fechas
de vencimiento establecidas;

Que según
dispone el artículo 30 del Código Civil un caso de fuerza mayor o caso fortuito
es aquel imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etcétera;

Que el
artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que
las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas,
las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular
y solidario y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al
Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que el inciso
primero del artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece
expresamente las responsabilidades de los auditores externos, señalando que están
obligados bajo juramento a incluir en los dictámenes que emitan sobre los
estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del
cumplimiento por estas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones
tributarias;

Que el
artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que es responsabilidad del sujeto pasivo presentar el informe del
auditor externo ante al Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos
establecidos por la Administración Tributaria mediante resolución;

Que la
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
660 del 31 de diciembre de 2015, estableció las normas para la elaboración y
presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos;

Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000174, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 741 de
26 de abril de 2016
, reformada por la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000286 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794
de 11 de julio de 2016, se amplió el plazo para la presentación del Informe de
Cumplimiento Tributario hasta noviembre de 2016 a los sujetos pasivos
domiciliados a la fecha en las provincias de Manabí y Esmeraldas;

Que es deber
de la Administración Tributaria, a través de la Directora o Director General
del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Reformar la
Resolución No. NACDGERCGC15- 00003218, mediante la cual se establecieron las
normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento
tributario


Artículo Único.
Objeto.- Agréguese a continuación del artículo 13 la siguiente Disposición
Transitoria:

?DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Autorizar a los sujetos obligados a la presentación del
Informe de Cumplimiento Tributario por esta única vez, presentar el Informe correspondiente
al ejercicio fiscal 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016; sin perjuicio del
plazo especial establecido para los sujetos pasivos domiciliados en las
provincias de Manabí y Esmeraldas conforme la Resolución No.
NAC-DGERCGC16-00000174, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 741
de 26 de abril de 2016, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000286
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 de 11 de julio de
2016.?

Disposición
Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
DM, a 22 de julio de 2016.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 22 de julio de 2016. Lo
certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN EL CARMEN

Considerando:

Que, el 16 de
Abril de 2016 las Provincias de Manabí y Esmeraldas, sufrieron los embates de
un terremoto con una magnitud de 7.8 grados en la escala de RITCHER, con características
de catástrofe, mismo que destruyó viviendas y edificios afectando gravemente la
infraestructura física urbana y rural del cantón El Carmen; en tal virtud como consecuencia
del terremoto, la máxima autoridad Municipal declaró el estado de emergencia
cantonal, acogiéndose al Decreto de Excepción dictado por el Señor Presidente
de la República el 17 de abril del 2016, en uso de sus facultades previstas en
el literal p) del artículo 60 del Código Orgánico Organización Territorial
Autónomo Descentralizado.

Que, de
conformidad a lo que establece el artículo 389 de la Constitución de la
República del Ecuador, asigna al Estado la tutela efectiva de proteger a las
personas y las colectividades frente a los efectos negativos de los desastres naturales,
procurando la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.

Que, la
Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Solidaridad ciudadana para la
reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de
Abril de 2016, expresa: ?para el caso de las obligaciones tributarias
administradas por los Gobiernos Autónomos descentralizados de la provincia de
Manabí y el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas y otras circunscripciones
que hayan resultado afectadas por el terremoto, éstos dictarán las ordenanzas
que permitan la remisión de intereses, multas y recargos dentro del plazo de tres
meses contados a partir de la promulgación de la presente ley?.

Que, mediante
oficio Nº. 127-2016-T.M.E.C de fecha 5 de julio de 2016, la Tesorería Municipal
pone en conocimiento de la Dirección Financiera, su preocupación de la
necesidad de cumplir con lo dispuesto en la Disposición General Quinta de la
Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de
abril de 2016, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 759 del viernes
20 de Mayo de 2016, respecto a la implementación de una ordenanza para cumplir
con el mandato legal.

Que, el Órgano
Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El
Carmen en procura de implementar el principio de igualdad, solidaridad y la suficiencia
recaudatoria, en uso de las facultades legales establecidas en el literal a)
del artículo 57 y artículo 322 del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA
DE REMISIÓN INTERESES, MULTAS Y RECARGOS CON EL CARÁCTER DE TEMPORAL POR
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A LOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL
16 DE ABRIL DE 2016.

Art. 1.- OBJETO.-
El alcance y aplicación de la presente Ordenanza tiene el carácter de temporal,
con el objeto de dar un tratamiento especial a las personas que en su condición
de damnificados han sufrido afectaciones y daños irreparables en su patrimonio
y toda actividad de carácter productiva generadora de ingresos para el sustento
familiar.

Art. 2.-
BENEFICIARIOS.- Se consideran beneficiarios y beneficiarias, a todas las
personas naturales o jurídicas, que hayan sufrido afectaciones materiales como
consecuencia del terremoto del 16 de abril de 2016.

Art. 3.- PLAZO
DE REMISIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de la Disposición
General Quinta de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el
Terremoto del 16 de abril de 2016, todas las personas naturales o jurídicas sin
excepción, podrán realizar sus pagos por obligaciones tributarias vencidas, con
la respectiva remisión de intereses, multas y recargos, cuya vigencia durará
hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 4.- Las
personas que hayan sufrido afectaciones de tipo material con destrucción total
de sus edificaciones, no pagarán los valores por concepto de impuestos
prediales por el año


2016; es
decir, se los exonera la obligación tributaria.

Art. 5.- Los
titulares de dominio de inmuebles, o sus posesionarios legalmente catastrados
en la Jefatura de Avalúos y Catastro, cuyas edificaciones a causa del terremoto
se destruyeron en su totalidad, tendrán una disminución de su avalúo catastral
sobre el área de construcción, para lo cual se considerará exclusivamente el valor
del terreno para el catastro del año 2017, siempre y cuando no hayan realizado
ninguna clase de construcción en el transcurso del año 2016.

Art. 6.- La
Dirección de Planificación Urbana y Rural, conjuntamente con la Unidad de
Gestión de Riesgos Municipal, previa verificación y comprobación con la información
de afectaciones que proporcione el MIDUVI, reportarán a la Jefatura de Avalúos
y Catastros, el detalle del registro técnico social de las edificaciones que se
encuentran totalmente destruidas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016,
señalando su dirección completa, el nombre del titular de dominio o
posesionario del inmueble. El reporte del informe técnico social ante la
Jefatura de Avalúos y Catastro, tendrá el carácter de ingreso automático, de
igual manera se deberá reportar el detalle de edificaciones sujetas a desalojo
de sus escombros a causa de la destrucción por el terremoto.

Art. 7.-
PROCESOS COACTIVOS.- Todos los procesos coactivos iniciados a la fecha de la
vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto
del 16 de abril de 2016, se suspenden temporalmente, debiendo reiniciarse los
mismos en el mes de enero del año 2017.

Art. 8.-
CIERRE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Los responsables o titulares de actividades
económicas, que hayan cerrado sus establecimientos, deberán comunicar de tal
particular al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Carmen,
con la finalidad de disponer la baja de los títulos de créditos que se generen durante
el ejercicio fiscal del año 2016 por concepto de la patente municipal.

La Dirección
Financiera implementará un plan de supervisión de los trámites que se vinculan
con los contribuyentes beneficiarios, con sujeción al cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 9.- DE
LAS PERSONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.- Sin perjuicio de los beneficios
tributarios que gozan los adultos mayores y personas con discapacidad, podrán
acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en los casos que hayan
sufrido afectaciones a su patrimonio a consecuencia del terremoto del 16 de
abril de 2016.

Art. 10.- DE
LOS BENEFICIARIOS FALLECIDOS.- En el evento de que los titulares de dominio o
posesionarios debidamente catastrados hayan fallecido, sus legítimos herederos
se acogerán a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, para lo cual
bastará que presenten la partida de defunción del causante, acompañada de una
solicitud dirigida a la máxima autoridad municipal, quien dispondrá la
ejecución de la misma a la Dirección Financiera Municipal.

Art. 11.- La
máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen,
dispondrá a la Unidad de Comunicación Municipal realice una intensa campaña de
difusión de los beneficios, para aquellos contribuyentes que sufrieron
afectaciones de tipo material en sus viviendas y actividades económicas a causa
del terremoto del 16 de abril de 2016.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Todos
los contribuyentes afectados por el terremoto, que a la fecha mantengan
trámites pendientes, quedan exentos de presentar el correspondiente certificado
de no adeudar de lo que resta del año 2016, excepto en los trámites que
impliquen transferencia de dominio por parte del o los propietarios.

SEGUNDA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y en la página web Municipal.

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El
Carmen, a los veinte días del mes de julio del 2016.

f.) Ing. Hugo
Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

f.) Ab. José
Rumaldo Cevallos Sabando, Secretario General.

SECRETARÍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen,
veintiuno de enero del 2016. El suscrito Secretario General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA
DE REMISIÓN INTERESES, MULTAS Y RECARGOS CON EL CARÁCTER DE TEMPORAL POR
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A LOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL
16 DE ABRIL DE 2016, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en
primer y segundo debates en sesiones ordinarias de los días trece y veinte de
julio del dos mil dieciséis, resopectivamente.

f.) Ab. José
R. Cevallos Sabando, Secretario General.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 22 de
julio del 2016, las 16H00. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los artículos
322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIÓN INTERESES, MULTAS Y
RECARGOS CON EL CARÁCTER DE TEMPORAL POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS A LOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE 2016. Ejecútese
y publíquese.

f.) Ing. Hugo
B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.


Proveyó y firmó
el decreto que antecede el Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los veintidós días del mes
de julio del dos mil dieciséis. Lo certifico.

f.) Ab. José
R. Cevallos Sabando, Secretario General.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?el
Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social (?)?.

Que, el
artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?son
deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social, y el agua para sus habitantes. (?)?.

Que, los
artículos 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
el derecho de las personas a migrar, de asilo y refugio, y gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, además que las
niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán
asistencia humanitaria preferente y especializada.

Que, los
artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan
los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado, la sociedad y
la familia, en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de
una manera prioritaria.

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: ?La
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano? (?).

Que, el
artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Los
consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad
humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán
con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en
la protección de derechos en todos los niveles de gobierno?.

Que, el
artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura que: ?El
sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo?.

Que, el artículo
341 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y
comunitarias?.

Que, el
artículo 2 numeral 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece:
?Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa
de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de
sus padres, o sus tutores o de sus familiares?.

Que, la Ley
Orgánica de Los Consejos Nacionales para la Igualdad, regula los fines,
naturaleza, principios, integración y funciones de los Consejos Cantonales de
Protección de Derechos, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial Nº.
283 del 07 de julio de 2014
.

Que, la
Disposición Transitoria Décima de la ley Orgánica de los Consejos Nacionales
para la Igualdad, expresa: ?De los Consejos Cantonales de Protección de
Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en
los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos,
los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, se convertirán en consejos
Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas
en artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez
y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos?.

Que, la
Disposición Derogatoria Tercera de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para
la Igualdad, deroga: ? el artículo 194, artículo 195, los literales b), c), d),
e), f), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), artículos 196, 197, 198, 199, 200,
201, 202, 203, 204, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 del Código de la Niñez y
Adolescencia?.

Que, el Código
de la Niñez y la Adolescencia, en el Título IV, De los Organismos de
Protección, Defensa y Exigibilidad de Derechos, en su artículo 205 establece que
a cada Municipalidad corresponde la organización de las Juntas Cantonales de
protección de derechos, que tiene como función pública la protección de los
derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en el
respectivo Cantón. Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o
parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el
Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.

Que, el
artículo 3 de la Ley del Anciano, establece: ?El Estado protegerá de modo
especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos?. (?)

Que, el
artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, expresa: ?Consejo cantonal para la protección de derechos.-
Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y
financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados
por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos?
(?).

Que, el
artículo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, señala como función del gobierno autónomo descentralizado
municipal, la de Implementar los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.

Que, el Art.
128 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, que se refiere al sistema integral y modelos de gestión establece
que ?Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán,
funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema
nacional de competencias?.

Que, el
artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, sobre el ejercicio de las competencias de protección
integral a la niñez y adolescencia determina que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y
adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo
Nacional de Competencias en coordinación con la Ley que regule el sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia.
Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en
este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y
participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus
familias, como los titulares de estos derechos?.

En ejercicio
de la competencia y facultad normativa que confieren los artículos 240 y 264 de
la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en
los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal;

Expide:

ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

DE
TRANSFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN E

IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA CANTONAL

DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LOS DERECHOS

DE LOS GRUPOS
DE ATENCIÓN PRIORITARIA

DEL CANTÓN EL
CARMEN

Título I

OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN, FINES,

NATURALEZA Y
PRINCIPIOS

Art. 1.-
OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco
institucional y normativo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos,
regular sus fines, naturaleza, principios y funciones de conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley, articulado a las políticas
sociales y administrativas del GAD Municipal de El Carmen.

Art. 2.-
ÁMBITO.- Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para la gestión del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen y los organismos que
conforman el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art. 3.-
FINES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá las siguientes finalidades:

a) Asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

b) Promover,
impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no
discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias,
a fin de fortalecer la unidad cantonal en la diversidad.

c) Participar
en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas
con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de
discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle
capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no
discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre
las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la
erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados
discriminatorios.

Art. 4.- NATURALEZA.-
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo colegiado a nivel
cantonal integrado paritariamente por representantes del Estado y de la
sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo
Cantonal Municipal. Se organizará y financiará con el presupuesto Municipal, y
cumplir con las funciones determinadas en el artículo 598 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Estará presidido por
la máxima Autoridad de la función Ejecutiva del Gobierno Municipal o su
delegado y su Vicepresidente/a será electo/a entre los delegados de la Sociedad
Civil.

Art. 5.- PRINCIPIOS
RECTORES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se regirá por los
siguientes principios:

a) Igualdad

b)
Alternabilidad

c)
Participación democrática

d) Inclusión

e)
Interculturalidad

f) Pluralismo

Art. 6.-
ORGANISMOS DEL SISTEMA.- Son organismos del Sistema de Protección Integral de
Derechos, en el cantón El Carmen.

1. Concejo
Cantonal para la Protección de Derechos.

2. Junta
Cantonal de Protección Integral de Derechos.

3. Defensorías
Comunitarias.

4. Consejos
Consultivos.

Adicionalmente
se reconocen como organismos garantes de la protección integral de los grupos
de atención prioritaria, los siguientes:

Ministerios
Rectores de las Políticas Públicas según sus competencias asignadas por el
Ejecutivo.

Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal y Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales.

Policía
Especializada para Niños, Niñas y adolescentes.

Defensoría del
Pueblo.

Defensoría
Pública.

Policía
Nacional.

Fiscalía.

Unidades
Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Organizaciones
sociales y ONGs.

Título II

CONSTITUCIÓN,
CONFORMACIÓN,

ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES DEL CONSEJO

CANTONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 7.- DE LA
CONSTITUCIÓN.- El Concejo Cantonal de Protección de Derechos se encuentra
constituido de conformidad al mandato contenido en la disposición transitoria
Décima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
publicada en el segundo Suplemento del R.O. Nº 283 del lunes 07 de Julio de
2014, se organizara y financiará con presupuesto municipal, para cumplir con
las atribuciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 8.-
MISIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un organismo
colegiado, integrado de forma paritaria por representantes del Estado y de la
sociedad civil y tendrá como misión la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas locales de protección
integral a los grupos de atención prioritaria y en la perspectiva del ciclo de
vida, con los cinco enfoques de igualdad definidos en la Constitución de la
República del Ecuador, considerados los siguientes:

Intergeneracional:

Niñez y
Adolescencia, Jóvenes y Adultos Mayores.

Género

Igualdad de
oportunidades entre hombre y mujer.

Discapacidades

Inclusión

Movilidad
Humana

Protección a
migrantes

Refugios

Desplazados

Intercultural Étnias

Art. 9.- DE LA
CONFORMACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará conformado
de la siguiente manera:

El Alcalde o
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado permanente.

El Director o
Directora del Distrito de Salud 13D05 El Carmen Manabí, del Ministerio de Salud
Pública o su delegado permanente.


El Director o
Directora del Distrito de Educación Nº. 13D05 o su delegado permanente.

El Director o
Directora del Distrito N° 13B10 El Carmen del Ministerio de Inclusión Económica
y Social o su delegado permanente.

Un
representante de los Gobiernos Autónomos Parroquiales y su respectivo suplente.

Un o una
representante de las organizaciones sociales que represente a los grupos de
atención prioritaria de niñez y adolescencia y su respectivo suplente debidamente
acreditados. Se aplicará el principio de alternar la suplencia y la
principalización.

Un o una representante
de las organizaciones que represente a los grupos de atención prioritaria de la
juventud y su respectivo suplente debidamente acreditados. Se aplicará el
principio de alternar la suplencia y la principalización.

Un o una
representante de las organizaciones que represente al grupo de atención
prioritaria de las personas con discapacidades y su respectivo suplente debidamente
acreditados. Se aplicará el principio de alternar la suplencia y la
principalización.

Un o una
representante de las organizaciones que represente a los diferentes grupos de
atención prioritaria de tercera edad y su respectivo suplente debidamente acreditados.
Con posibilidad de alternar la suplencia y la principalización.

Un o una
representante de las organizaciones que represente al grupo de atención
prioritaria de personas en movilidad humana; de los diferentes grupos de atención
prioritaria de étnias; y su respectivo suplente debidamente acreditados. Se
aplicará el principio de alternar la suplencia y la principalización.

Los miembros
de la sociedad civil que conforman el Consejo de Cantonal de Protección de
Derechos y que no percibieren ingresos del Estado, tendrán derecho a percibir dietas
de conformidad a las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones
Laborales.

Art. 10.- VOTO
DIRIMENTE.- El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos,
tendrá voto en todas las decisiones del Consejo, en caso de empate su voto será
dirimente

Art. 11.- DE
LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL.- La elección de los miembros de
la sociedad civil se realizara por elecciones públicas y democráticas.

Las
organizaciones de la sociedad civil que representen a los diferentes grupos de
atención prioritaria contemplados en esta ordenanza para poder participar en
las elecciones al Consejo Cantonal de Protección de Derechos deberán contar con
acuerdo ministerial.

La elección de
los miembros de la sociedad civil se apegará al respectivo Reglamento de
Elecciones dictado por el organismo de Selección.

La duración en
funciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Cantonal
de Protección de Derechos, será de dos años y se faculta la posibilidad de que pudieren
ser reelectos por una sola vez.

Art. 12.- DE
LAS FUNCIONES.- Las funciones de los miembros del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos estarán normadas por el Reglamento que para el efecto
elabore y apruebe el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
estarán obligados a rendir cuentas de su gestión a la comunidad y a quienes
ellos representen.

Art. 13.- DE
LA PRESIDENCIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará
presidido por el alcalde o alcaldesa, que será su representante legal y
permanecerá en funciones por el tiempo que dure su gestión como máxima Autoridad
Municipal. Contará con un vicepresidente o vicepresidenta, que será elegido de
entre los representantes de la sociedad civil, que durará en sus funciones dos
años. El presidente podrá encargar de manera transitoria y por oficio la presidencia,
al vicepresidente o vicepresidenta.

Art. 14.-
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. Las
atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos son las
siguientes:

Formular
políticas públicas y planes de aplicación local para la protección de los
derechos de las personas o grupos de atención prioritarias.

Presentar ante
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las propuestas de políticas
públicas.

Transversalizar
las políticas públicas de género, étnicas, niñez y adolescencia,
intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en
toda la institucionalidad pública y privada en su jurisdicción

Observar la
aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad y
activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos
que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción
del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción.

Exigir a las
autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de
otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de las personas
o grupos de atención prioritaria.

Denunciar ante
las autoridades competentes las acciones u omisiones que atenten contra los
derechos de las personas o grupos de atención prioritaria, cuya protección le
corresponde.

Conocer,
analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de las
personas o grupos de atención prioritaria en el ámbito local; elaborar los que
corresponda a su jurisdicción y colaborar en la elaboración de los informes
tanto provinciales como nacionales, que deban ser presentados al Gobierno Autónomo
Descentralizado de El Carmen, de acuerdo a las políticas locales, provinciales
y a los compromisos internacionales asumidos por el país.

Crear y
desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos
internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de las
personas o grupos de atención prioritaria.

Desarrollar y
aplicar mecanismos de seguimiento y evaluación a la aplicación de las políticas
públicas nacionales, provinciales y locales para las personas o grupos de
atención prioritaria a nivel cantonal.

Aprobar el
organigrama funcional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Apoyar la
conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacios
de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de
intervención prioritaria.

Promover la
coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de
derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.

Las demás que
señalen las leyes

Art. 15.-
SESIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, se reunirá
ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente las veces que estime su
Presidente y/o con la petición de las tres quintas partes de sus miembros.

Título III

DE LOS
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN,

DEFENSA Y
EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA
CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 16.-
NATURALEZA JURÍDICA.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos, es un
organismo de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que se encargará
de resolver en la vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración
a los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria.

Serán financiadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen y se incluirá
en el Orgánico Funcional y Estructural del mismo. El Alcalde o Alcaldesa será
su representante legal.

Art. 17.- DE
LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS.- Los miembros de Junta Cantonal de Protección de
Derechos, serán nombrados por concurso de méritos y oposición para un período
de tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Los aspirantes deben
acreditar formación profesional superior de tercer nivel con títulos de Abogado
(a), Trabajador/a Social y Psicólogo/a Educativo.

No podrán ser
miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, quienes ostenten la
calidad de delegado o suplente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art. 18.- DEL
PRESUPUESTO.- De conformidad a lo que dispone el Art. 205 del Código de la
Niñez y Adolescencia, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Carmen, financiar el funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de
Derechos para cumplir con los fines señalados en el artículo 598 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPÍTULO II

DE LAS
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Art. 19.-
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Se reconoce a las Defensorías Comunitarias como
forma de organización comunitaria, en las parroquias, barrios y sectores
rurales del cantón, para la promoción defensa y vigilancia de los derechos de
los grupos de atención prioritaria. Podrán intervenir en los casos de violación
a los derechos, denunciando a las autoridades competentes dichas violaciones y
coordinaran su labor con: Consejo Cantonal del Protección de Derechos, Junta
Cantonal de Protección de Derechos, Dirección Nacional de Policía Especializada
para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN); Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Policía Nacional, Fiscalía, Unidades Judiciales Especializadas de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, entre otros organismos que prevea la ley.

Las
Defensorías Comunitarias podrán ser recibidas en comisión por el Consejo
Cantonal del Protección de Derechos para denunciar situaciones de vulneración
de derechos a personas o grupos de atención prioritaria o cuando se traten en
el pleno del Consejo asuntos que tengan relación con la labor que ellos
desarrollan.

Art. 20.- DE
LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- Las Defensorías Comunitarias se conformaran
en parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y
rurales del cantón.

Las
Defensorías Comunitarias podrán conformase de dos maneras:

1.- Mediante
el Reglamento que para el efecto expida el Consejo Cantonal del Protección de
Derechos; y,

2.- Por las
leyes, normas y directrices que traten de su conformación y funcionamiento.

Art. 21.-
OTROS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN.- Forman parte de los organismos de protección
de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria las siguientes
instituciones: La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas
y Adolescentes (DINAPEN), Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Policía
Nacional, Fiscalía, Unidades Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, con las funciones señaladas en la Constitución, en la ley
y demás Organizaciones de Derechos Humanos legalmente constituidas.

Capítulo III

DE LOS
CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 22.-
DEFINICIÓN.- Los Consejos Consultivos, son mecanismos de consulta compuestos
por ciudadanas o ciudadanos y por organizaciones civiles que se constituyen en
espacios y organismos de consulta.

Son espacios
de participación de carácter consultivo en materia de políticas públicas que
afecten de forma directa o indirectamente a las personas y grupos de atención
prioritaria, emitiendo opiniones, observaciones y propuestas, además apoya los
mecanismos de vigilancia y seguimiento en el cumplimiento de la aplicación de
las políticas públicas.

Las
autoridades o las instancias mixtas o paritarias, como es el Consejo Cantonal
de Protección de Derechos, podrán convocar en cualquier momento a los Consejos
Consultivos. Su función es meramente consultiva.

Los Consejos
Consultivos, podrán ser recibidos en comisión por el Consejo Cantonal del
Protección de Derechos, para denunciar situaciones de vulneración de derechos a
personas o grupos de atención prioritaria, o cuando se traten en el pleno del
Consejo asuntos que tengan relación a temas de los grupos de atención
prioritaria que representan.

Art. 23.- DE
LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- Los Consejos Consultivos podrán conformarse a
nivel cantonal de acuerdo al número de grupos de atención prioritaria
mencionados en la Constitución.

Se reconoce la
vigencia de los Consejos Consultivos.

Para su
conformación y funcionamiento se regirán por el Reglamento que elabore el
Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

TÍTULO IV

DE LA UNIDAD
TÉCNICA DEL CONSEJO

CANTONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 24.- La
Unidad Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará bajo la
dependencia directa del

Presidente del
Consejo Ca