n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 03 de Octubre de 2012 – R. O. No. 802

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 1480 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la PerforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de Desarrollo en la Plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1481 EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

n

n 1482 EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro

n

n 1483 ConstrucciĆ³n de la EstaciĆ³n de Servicio LAS AMƉRICAS, ubicada en el cantĆ³n Pastaza, provincia de Pastaza

n

n 1484 ?ConstrucciĆ³n de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de Varios Sectores de la Ciudad de Mocache, ubicado en la provincia de Los RĆ­os

n

n 1485 Plataforma Sacha 310 para la perforaciĆ³n de los pozos de desarrollo Sacha 310D, 311D, 312H, 313D, 314H, 315D, 316H, 317D, 341D, ubicado en el cantĆ³n Joya de los Sachas, provincia de Orellana

n

n 1486 ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n del Hotel Opuntia Lodge, ubicado en la provincia de GalĆ”pagos

n

n 1487 EstaciĆ³n Repetidora Celular ?GENERAL VERNAZA?, ubicada en el cantĆ³n Salitre, provincia del Guayas

n

n 1499 RevĆ³case el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Marcelo Alejandro Andrade Mesia

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1507 Reformas al Plan de Desarrollo y ProducciĆ³n del Campo Unificado Palo Azul?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Lago Agrio, Shushufindi y provincia de Orellana, cantĆ³n Joya de los Sachas

n

n 1508 ?Transporte de productos, desechos o materiales de INCINEROX CĆ­a. Ltda.?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os

n

n 1509 ?Apertura del Camino Vecinal Sangola ? San JoaquĆ­n – Salto del Inca?, ubicado en el cantĆ³n Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1510 ConstrucciĆ³n y operaciĆ³n de la Plataforma Parahuacu PAD-A, vĆ­a de acceso y perforaciĆ³n de 5 pozos direccionales-Fase de Desarrollo y ProducciĆ³n, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

n

n 1520 Fase de Desarrollo y ProducciĆ³n de la Plataforma Shiripuno D, y su vĆ­a de acceso, perforaciĆ³n de 8 pozos de desarrollo y construcciĆ³n y operaciĆ³n de lĆ­neas de flujo para pruebas y producciĆ³n, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia de Orellana

n

n 1521 EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Central Supermaxi, ubicado en el cantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha

n

n 1522 Desarrollo y ProducciĆ³n del Bloque Puma, plataformas PUMA 13, PUMA NORTE 1 y PUMA NORTE 2, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1530 ?Alcance a la ReevaluaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Campo EdĆ©n Yuturi; para la perforaciĆ³n de Nuevos Pozos de Desarrollo desde las plataformas EDY-A (5 pozos), EDY-C (5 pozos) e instalaciĆ³n de marraneras en EDY-A?, ubicadas en la provincia de Orellana, cantĆ³n Orellana

n

n 1531 Granja Chanchos Tropicales de la Empresa PRONACA, ubicada en la provincia de Esmeraldas

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n No. 1480

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. 571 de 21 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente emite la licencia ambiental para el Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana;

n

n

n

n Que mediante oficio No. PRO-025-11, de 22 de febrero del 2011, la consultora contratada por PETROAMAZONAS EP solicita al Ministerio del Ambiente emitir el certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la perforaciĆ³n de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino?, ubicado en la provincia de Orellana;

n

n

n

n Que con oficio No. MAE-DNPCA-2011-0530 del 2 de marzo del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n en el que concluye que el Proyecto ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la perforaciĆ³n de Diez Nuevos Pozos en la plataforma Lobo 3 y la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino?, INTERSECTA con el Bosque Protector BP 078 EstaciĆ³n CientĆ­fica Payamino, cuyas coordenadas son:

n

n

n

n

n n

n Puntos

n

n

n n

n Coordenadas

n n

n DescripciĆ³n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 275530

n n

n 9941400

n n

n Plataforma

n n

n 2

n n

n 275725

n n

n 9941280

n n

n 3

n n

n 275640

n n

n 9941280

n n

n 4

n n

n 275625

n n

n 9941310

n n

n

n n

n 1

n n

n 275200

n n

n 9950700

n n

n Campamento

n

n

n n

n 2

n n

n 275600

n n

n 9950700

n n

n 3

n n

n 275600

n n

n 9950400

n n

n 4

n n

n 275100

n n

n 9950400

n n

n

n

n Que mediante oficio No. 1436-PAM-EP-SSA-2011 del 3 de mayo del 2011 PETROAMAZONAS EP remite al Ministerio del Ambiente, el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1363 del 11 de mayo del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la DirecciĆ³n Nacional Forestal el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, para su respectiva revisiĆ³n y pronunciamiento;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0806 del 8 de junio del 2011, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el anĆ”lisis y criterio sobre el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, recomendando continuar con el trĆ”mite respectivo;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 920- 11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio del 2011, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-1906 del 2 de julio del 2011, se determina que el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, cumple con lo establecido en la normativa ambiental y solicita el pago de las tasas para la emisiĆ³n de inclusiĆ³n del proyecto a la licencia ambiental, asĆ­ como tambiĆ©n que debe cumplir con lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 139; del 30 de diciembre del 2009, respecto a la obtenciĆ³n de la licencia de aprovechamiento forestal especial, posterior a esta licencia ambiental;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 2688-PAM-EP-SSA-2011 del 18 de julio del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite el registro de la transferencia en la cuenta No. 10000793 del 14 de julio del 2011, por el valor de 5,140.00 USD, desglosado de la siguiente manera: 4,500.00 USD correspondiente al 1*1000 del costo total del proyecto y de 640.00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusiĆ³n de dicho proyecto a la licencia ambiental para el proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana, emitida con ResoluciĆ³n No. 571 de 21 de diciembre del 2010;

n

n

n

n Que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, la participaciĆ³n social del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, se llevĆ³ a cabo el dĆ­a 20 de septiembre del 2011, a las 15:00 pm., mediante audiencia pĆŗblica, en las instalaciones de la Junta Parroquial de GarcĆ­a Moreno, ubicada en el cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 3674-PAM-EP-SSA-2011 del 27 de septiembre del 2011, PETROAMAZONAS-EP remite la participaciĆ³n social correspondiente al ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, y solicita la inclusiĆ³n del proyecto en la Licencia Ambiental No. 571;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Coca del bloque 7; para la AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, que se ubicarĆ” en la provincia de Orellana, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-1967 del 4 de julio del 2011, e Informe TĆ©cnico No. 920-11-DNPCA-SCA-MA del 29 de junio de 2011, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-1906 del 2 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Incluir el proyecto ?AmpliaciĆ³n del Campamento Payamino y la perforaciĆ³n de 10 Nuevos Pozos de desarrollo en la plataforma Lobo 3?, ubicado en la provincia de Orellana, en la licencia ambiental No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010, correspondiente al Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, ubicado en la provincia de Orellana; en estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental establecido en el alcance mencionado.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost del Complejo Coca del Bloque 7?, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental No. No. 571 otorgada el 21 de diciembre del 2010 al Proyecto ?Complejo Coca del Bloque 7?, conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general. De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental de este Ministerio y la DirecciĆ³n Provincial de Orellana.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1481

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba los estudios de DiagnĆ³stico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-OPE-0454 de 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentaciĆ³n requerida para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 de 28 de julio del 2009, en base al informe tĆ©cnico No. 772-ULADNPCA- SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentaciĆ³n requerida para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 de 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 de 8 de marzo del 2010, en base al informe tĆ©cnico No. 64- DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualizaciĆ³n del plan de manejo ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0514 de 6 de mayo del 2010, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop?, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1061 de 27 de mayo de 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop?, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 699680

n n

n 9969260

n n n n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de participaciĆ³n social, mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio, Km. 5 de la vĆ­a Santo Domingo – Quevedo, cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, del 11 al 13 de agosto del 2010, respecto a la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956 de 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010, en base al informe tĆ©cnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, recibido el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop y adjunta el respaldo de los depĆ³sitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depĆ³sito del Banco Nacional del Fomento No. 1095148 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelaciĆ³n del 1×1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 1095147 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 de 27 de agosto del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicita remitir las garantĆ­as de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estaciĆ³n de servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0982, recibido el 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento renovada de la estaciĆ³n de servicio Truck Stop, No. 19748, por la suma asegurada de USD 17,593.00; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de La RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del Estudio de DiagnĆ³stico Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 03 de junio de 1998;

n

n

n

n Art. 2. Ratificar la aprobaciĆ³n de la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596 de 17 de noviembre del 2010 e informe tĆ©cnico No. 3165-10- ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar licencia ambiental al Sr. Luis Fernando Carrera ChacĆ³n para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop?, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de DiagnĆ³stico Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Sr. Luis Fernando Carrera ChacĆ³n y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1481

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN

n

n DEL PROYECTO ?ESTACIƓN DE SERVICIO

n

n TRUCK STOP?, UBICADO EN EL CANTƓN

n

n SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO

n

n DOMINGO DE LOS TSƁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del Sr. Luis Fernando Carrera ChacĆ³n en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n de la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, ubicada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, aprobado proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto al Sr. Luis Fernando Carrera ChacĆ³n se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO. ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La EstaciĆ³n de Servicio Truck Stop, debe contar con las baterĆ­as sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as iniciar el proceso correspondiente a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos Ćŗltimos aƱos, en cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n

n

n No. 1482

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que mediante oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349 del 3 de junio de 1998, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba los estudios de DiagnĆ³stico Ambiental de 24 Estaciones de Servicio, entre ellas, la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-OPE-0449 del 19 de marzo del 2009, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, documentaciĆ³n requerida para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1475 del 28 de julio del 2009, en base al Informe TĆ©cnico No. 772-ULADNPCA- SCA-MA de 16 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1324-2009-DNPCA-MAE de 24 de julio del 2009, se observa la documentaciĆ³n requerida para la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de

n

n

n

n Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC1465, del 16 de diciembre de 2009, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Machala 2, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0008, del 5 de enero del 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental otorga el certificado de intersecciĆ³n al Proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Machala 2?, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 617366

n n

n 9638290

n n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 8 de marzo del 2010, en base al informe tĆ©cnico No. 64- DNPCA-SCA-MA-2010 de 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 de 15 de febrero del 2010, se observa la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, se realiza el proceso de ParticipaciĆ³n Social, mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio, Km Ā½ – AV. Paquisha, Cdla. Las Brisas, cantĆ³n Machala, provincia de El Oro, del 21 al 23 de julio del 2010, respecto a la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento y actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0956, del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596, del 17 de noviembre del 2010, en base al informe tĆ©cnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010, se aprueba la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental y adicionalmente se acepta AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que mediante oficio No. LXE-SSAC0348, ingresado el 25 de marzo del 2011, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos y adjunta el respaldo de los depĆ³sitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depĆ³sito del Banco Nacional del Fomento No. 0350506 por el valor de USD 500 correspondiente a la cancelaciĆ³n del 1×1000 del costo total del proyecto y comprobante No. 0350509 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 80 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1742 del 27 de agosto del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicita remitir las garantĆ­as de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental actualizadas de la estaciĆ³n de servicio Machala Dos, ubicada en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0982 del 29 de septiembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial CĆ­a. Ltda., remite al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento renovada de la estaciĆ³n de servicio Machala Dos No. 19732, por la suma asegurada de USD 15,188.00; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del DiagnĆ³stico Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. DINAPA-H-245-98 98 349, de 3 de junio de 1998;

n

n

n

n Art. 2. Ratificar la aprobaciĆ³n de la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-4596, de 17 de noviembre del 2010 e informe tĆ©cnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 4810 de 28 de octubre del 2010;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar licencia ambiental a KALKOSERV S.A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos?, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de KALKOSERV S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1482

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN

n

n DEL PROYECTO ?ESTACIƓN DE SERVICIO

n

n MACHALA DOS?, UBICADO EN EL CANTƓN

n

n MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la GarantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de KALKOSERV S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n de la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro, aprobado proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa KALKOSERV S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en la actualizaciĆ³n del plan de manejo de la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Disponer que, la EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO. ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La EstaciĆ³n de Servicio Machala Dos, debe contar con las baterĆ­as sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el tĆ©rmino de 30 dĆ­as iniciar el proceso correspondiente a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos Ćŗltimos aƱos, en cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Quito, a 1 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1483

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

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n Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;