n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 03 de Octubre de 2012 – R. O. No. 802

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 300 RefĆ³rmase el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n

n 323 InstitĆŗyese el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo – Balanceados – Productores de ProteĆ­na Animal

n

n 325 ExpĆ­dese la delegaciĆ³n al Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN)

n

n 337 DispĆ³nese que el Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a opere como entidad desconcentrada de este Ministerio

n

n 338 CĆ”mbiase la denominaciĆ³n de dos entidades operativas desconcentradas correspondientes al MAGAP

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 116 AdjudĆ­case a la AsociaciĆ³n de Trabajadores AutĆ³nomos Luz y Vida una superficie de 2.972,62 has que se encuentran localizadas en el cantĆ³n El Chaco, provincia de Napo

n

n 117 AdjudĆ­case a la AsociaciĆ³n San Francisco Dos una superficie de 614,74 has que se encuentran localizadas en el cantĆ³n El Chaco, provincia de Napo

n

n 118 CrƩase el Ɣrea protegida denominada Reserva Marina ?El Pelado?

n

n 125 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Amazonia ?ECOCIUDAD?, domiciliada en el cantĆ³n Pastaza, Provincia de Pastaza

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n Resoluciones

n

n 103-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Jipijapa, de la provincia de Manabƭ

n

n 104-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia de Jipijapa de la provincia de Manabƭ

n

n Resoluciones

n

n 105-2012 CrĆ©ase el Juzgado ƚnico Primero de GarantĆ­as Penales de Jipijapa de la provincia de ManabĆ­

n

n 106-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera del Trabajo de Quevedo de la provincia de Los Rƭos

n

n 107-2012 CrƩase la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo de la provincia de Los Rƭos

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Cuerpo de Bomberos: Distrito Metropolitano de Quito:

n

n ResoluciĆ³n

n

n 026-2012 PublĆ­case el contenido de la resoluciĆ³n adoptada mediante acta No. 025 del 26 de marzo del 2003, en la cual se aprueba el aumento de valores en el cobro de especies y tasas por servicios que presta a la comunidad y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que regula la prestaciĆ³n del servicio del camal municipal determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastro

n

n 003-SGC-GADCPS-2012 CantĆ³n Pablo Sexto: Que regula el rĆ©gimen tarifario por la dotaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

n

n CONTENIDO

n n

n No. 300

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organizaciĆ³n de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creaciĆ³n o supresiĆ³n de subsecretarias, asĆ­ como reformar los textos unificados de legislaciĆ³n secundaria de los ministerios, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos las asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011. publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP.

n

n

n

n

n

n Art. 1.- En el artĆ­culo 9 incorpĆ³rese las siguientes reformas:

n

n

n

n 1.1.- RemplƔcese el numeral 3.1.3.3 por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.3 MEDIACIƓN. DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORƍA LEGAL

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de MediaciĆ³n, Derechos Humanos y ConsultorĆ­a Legal

n

n

n

n 1.2.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del numeral 3.1.3.3

n

n

n

n 3.1.3.4 CONTRATACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de ContrataciĆ³n PĆŗblica

n

n

n

n 1.3.- Suprƭmase el numeral 3.1.4 GESTIƓN DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Art. 2.- En el Artƭculo 10 agrƩguese las siguientes reformas:

n

n

n

n 2.1.- En el literal c remplĆ”cese en el organigrama estructural la Ā«D. CENTO DE MEDIACIƓNĀ» por el de Ā«DIRECCIƓN DE MEDIACIƓN, DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORƍA LEGALĀ».

n

n

n

n 2.2.- En el literal c agrĆ©guese la DIRECCIƓN DE CONTRATACIƓN PƚBLICA como parte integrante de LA COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.

n

n

n

n Art. 3.- En el artĆ­culo 11 incorpĆ³rense las siguientes reformas:

n

n

n

n 3.1.- Dentro del numeral 3.1.3 GESTIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA, modifĆ­quese Ā«ESTRUCTURA BƁSICAĀ», por el siguiente:

n

n

n

n ESTRUCTURA BƁSICA:

n

n

n

n La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se gestionarĆ” a travĆ©s de las siguientes direcciones tĆ©cnicas nacionales:

n

n

n

n DirecciĆ³n de Patrocinio;

n

n

n

n DirecciĆ³n de LegislaciĆ³n y Normativa:

n

n

n

n DirecciĆ³n de MediaciĆ³n, Derechos Humanos y ConsultorĆ­a Legal; y,

n

n DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n alt

n n

n 3.2.- SustitĆŗyase el numeral

n

n

n

n 3.1.3.1 Ā«DIRECCIƓN DE PATROCINIOĀ», por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.1 DIRECCIƓN DE PATROCINIO

n

n

n

n MISIƓN.- Ejercer el patrocinio legal en todas las acciones de carĆ”cter administrativo, judicial, de mediaciĆ³n y de arbitraje en las cuales el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y

n

n

n

n Pesca participe, en calidad de actor o demandado; y, brindar asesorĆ­a especializada en conflictos legales.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de Patrocinio

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Patrocinar al MAGAP dentro de las jurisdicciones: administrativas, constitucional, judicial y arbitral;

n

n

n

n Defender los intereses de este ministerio en audiencias y diligencias judiciales y extrajudiciales, en todas las instancias, judiciales, administrativas y arbitrales;

n

n

n

n Revisar y direccionar escritas ante los Ć³rganos judiciales, administrativos y arbitrales;

n

n

n

n Controlar el debido proceso;

n

n

n

n Sustanciar recursos administrativos que de conformidad con la Ley le corresponda;

n

n

n

n Emitir criterios jurĆ­dicos;

n

n

n

n Realizar, de ser necesario, inspecciones a los predios cuyos recursos administrativos se tramiten en esta DirecciĆ³n.

n

n

n

n Informar del estado procesal tanto de los procesos judiciales como de los expedientes administrativos;

n

n

n

n Consolidar y supervisar el plan operativo anual de la DirecciĆ³n;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal de la DirecciĆ³n a su cargo; y

n

n

n

n Realizar las demƔs actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS

n

n

n

n Patrocinio del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en todos los procesos de carĆ”cter administrativo, judicial, mediaciĆ³n y arbitraje.

n

n

n

n Informes jurĆ­dicos sobre los procesos en los cuales la instituciĆ³n participe en calidad de actor o demandado.

n

n

n

n Informes jurĆ­dicos sobre expedientes administrativos.

n

n

n

n Informes jurĆ­dicos sobre el cumplimiento de fallos, sentencias, resoluciones y providencias dictados en los procesos en los cuales la instituciĆ³n participa o participĆ³ en calidad de actor o demandado.

n

n

n

n SustanciaciĆ³n de recursos administrativos.

n

n

n

n AbsoluciĆ³n de consultas de carĆ”cter jurĆ­dico relacionados al Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n Informe de revisiĆ³n y/o elaboraciĆ³n de instrumentos jurĆ­dicos relacionados con patrocinio.

n

n

n

n Plan anual de gestiĆ³n de la DirecciĆ³n.

n

n

n

n Informe de las demƔs actividades asignadas por el/la Coordinador/a General Jurƭdica.

n

n

n

n 3.3.- SustitĆŗyase el numeral

n

n

n

n 3.1.13 Ā«DIRECCIƓN DE CENTRO DE MEDIACIƓN-, por el siguiente:

n

n

n

n 3.1.3.3 DIRECCIƓN DE MEDIACIƓN, DERECHOS HUMANOS Y CONSULTORƍA LEGAL

n

n

n

n MISIƓN:

n

n

n

n Facilitar el arreglo amistoso de las controversias aplicando la mediaciĆ³n como mĆ©todo alternativo de soluciĆ³n de conflictos de los problemas suscitados, que por su naturaleza deban ser atendidos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; promoviendo y consolidando la cultura de diĆ”logo, paz y fraternidad, en la descongestiĆ³n de causas y procesos transigĆ­bles, optimizando recursos pĆŗblicos y trabajando con eficiencia, eficacia y transparencia; gestionar la implementaciĆ³n de la polĆ­tica de derechos humanos para posicionar en el personal del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca una cultura organizacional de protecciĆ³n y respeto a los derechos fundamentales consagrados en la ConstituciĆ³n del Ecuador, en los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales el Ecuador es parte de acuerdo a las competencias de esta Cartera de Estado; y, Asesorar a las dependencias de esta Cartera de Estado sobre el alcance y aplicaciĆ³n de la normatividad institucional y legislativa.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de MediaciĆ³n, Derechos Humanos y ConsultorĆ­a Legal.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Promover el conocimiento y facilitar la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, especialmente en asuntos relacionados al Ć”mbito del MAGAP; y, que solicitaren la intervenciĆ³n de la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

n

n

n

n Asistir en territorio y a nivel nacional, con los procedimientos de mediaciĆ³n para la soluciĆ³n de conflictos vinculados con el Ć”mbito del MAGAP;

n

n

n

n Presidir las reuniones de mediaciĆ³n a las que acudan las entidades o particulares que hayan requerido dichos servicios;

n

n

n

n Sistematizar y automatizar los casos y procesos sustanciados en la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n; y sus respectivas actas;

n

n

n

n Tutelar de conformidad con la normativa vigente las acciones de la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n;

n

n

n

n Formular polĆ­ticas, estrategias y convenios en materia de derechos humanos para la aprobaciĆ³n del seƱor Ministro e implementaciĆ³n en los niveles correspondientes.

n

n

n

n Supervisar, liderar y evaluar las aplicaciones efectivas del respeto de los derechos humanos al interior de la instituciĆ³n.

n

n

n

n Cumplir con las delegaciones del Sr. Ministro en la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n de Convenios interinstitucionales relacionados con derechos humanos.

n

n

n

n Evaluar y coordinar en forma permanente el desarrollo de los convenios interinstitucionales en el Ɣmbito de derechos humanos y proponer estrategias de mejora continua.

n

n

n

n Dirigir el diseƱo de los proyectos en el Ɣmbito del MAGAP, en los temas de su competencia;

n

n

n

n Apoyar y asesorar a las autoridades y entidades adscritas del Ministerio Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en los temas de competencia de esta DirecciĆ³n.

n

n

n

n Elaborar informes y emitir criterios jurƭdicos dentro del Ɣmbito de su competencia.

n

n

n

n Revisar y o elaborar proyectos de leyes, acuerdos, decretos, resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia o que sean sometidos a su conocimiento.

n

n

n

n Consolidar y supervisar el plan operativo anual de la DirecciĆ³n;

n

n

n

n Promover la capacitaciĆ³n de los profesionales en el Ć”mbito de competencia de esta DirecciĆ³n.

n

n

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n DeterminaciĆ³n geogrĆ”fica y razones de los conflictos.

n

n

n

n Procesos resueltos sometidos a conocimiento de la DirecciĆ³n de MediaciĆ³n.

n

n

n

n EstadĆ­sticas, Ć­ndices y base de datos de los procesos transigibles.

n

n

n

n Informes de seguimiento y evaluaciĆ³n de convenios interinstitucionales en el Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n Informes de seguimiento y evaluaciĆ³n de planes, polĆ­ticas y directrices implementadas

n

n

n

n Planes de capacitaciĆ³n y especializaciĆ³n en los temas de su Ć”mbito de competencia.

n

n

n

n Informes de asesoramiento y criterios jurƭdicos solicitados dentro del Ɣmbito de su competencia, formulados para las autoridades y organismos del Ministerio.

n

n

n

n Proyectos de leyes, acuerdos, decretos, resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia.

n

n

n

n Plan anual de gestiĆ³n de la DirecciĆ³n.

n

n

n

n 3.4.- A continuaciĆ³n del numeral

n

n

n

n 3.1.3.3, agrƩguese el siguiente numeral:

n

n

n

n 3.1.3.4 DIRECCIƓN DE CONTRATACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n MISIƓN: Liderar los procesos precontractuales y contractuales que se desarrollan en el MAGAP y asesorar en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Realizar resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, declaratoria de desierto y cancelaciĆ³n; los pliegos y los contratos, para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y servicios, incluida la consultorĆ­a, referentes a contrataciĆ³n pĆŗblica, dentro de su competencia;

n

n

n

n Emitir criterios legales sobre procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;

n

n

n

n Dirigir el registro de los contratos elaborados en la DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Participar en las secretarias de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica del MAGAP;

n

n

n

n Revisar el plan operativo anual de la unidad administrativas a su cargo;

n

n

n

n Legalizar los actos y documentos tĆ©cnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicciĆ³n y competencia;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal de la unidad administrativa a su cargo; y,

n

n

n

n Realizar las demƔs actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n Pliegos de ContrataciĆ³n;

n

n

n

n Actas;

n

n

n

n Criterios legales sobre los procesos de contrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Resoluciones de inicio de procesos contractuales, cancelaciĆ³n, resoluciones de adjudicaciĆ³n de contratos, declaratorias de desierto;

n

n

n

n Informes de contrataciĆ³n pĆŗblica;

n

n

n

n Registro de contratos;

n

n

n

n AbsoluciĆ³n de consultas en materia de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n ElaboraciĆ³n de Contratos;

n

n

n

n Resoluciones de inicios de terminaciĆ³n de contratos.

n

n

n

n Subir al portal de compras pĆŗblicas los pliegos de contrataciĆ³n revisados por la DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

n

n

n

n Subir al portal de compras pĆŗblicas las actas de inicio, cancelaciĆ³n, adjudicaciĆ³n, declaratoria de desierto de procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, segĆŗn cada proceso contractual revisados por la DirecciĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

n

n

n

n Subir al portal de compras pĆŗblicas las resoluciones de inicio de procesos contractuales, cancelaciĆ³n, adjudicaciĆ³n de contratos y de declaratorias de desierto;

n

n

n

n Informe mensual de ejecuciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones y contrataciones;

n

n

n

n Art. 4.- SuprĆ­mase el numeral 3.1.4

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Reforma Institucional y a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera.

n

n

n

n El presente acuerdo entra en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito D.M., a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 323

n

n

n

n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la Ā«…participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria… Ā»;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 10-1, literal e) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las entidades que integran la funciĆ³n ejecutiva podrĆ”n contar de manera general con los consejos consultivos, como Ā«…instancias de estricto carĆ”cter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definiciĆ³n y la evaluaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de las carteras de Estado. TendrĆ”n representaciĆ³n amplia y plural de la sociedad civil, y no contarĆ”n con recursos pĆŗblicos para su financiamiento?;

n

n

n

n Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el TĆ­tulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diĆ”logo e instrumento de concertaciĆ³n y de acuerdos entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las diferentes cadenas agroproductivas;

n

n

n

n Que, entre las funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, estĆ”n las de ?…asesorar al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario?; ?analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producciĆ³n y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigaciĆ³n y transferencia de tecnologĆ­a, comercializaciĆ³n, crĆ©dito, negociaciones comerciales internacionales, y demĆ”s factores de la competitividad?;

n

n

n

n Que, segĆŗn lo dispone el ArtĆ­culo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, Ć©stos ?solo quedarĆ”n confirmados mediante acuerdos ministeriales, que deberĆ”n renovarse en el mes de febrero de cada aƱo?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca acuerda modificar el artĆ­culo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 044 del 21 de septiembre de 1998, en el que se establece la definiciĆ³n y conformaciĆ³n del Consejo Consultivo.

n

n

n

n Que, es necesario la participaciĆ³n de todos los actores que conforman la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo- Balanceados-Productores de ProteĆ­na Animal, en el anĆ”lisis y formulaciĆ³n de polĆ­ticas y estrategias orientadas al desarrollo de la competitividad de cada uno de sus eslabones;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- InstitĆŗyase el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo-Balanceados- Productores de ProteĆ­na Animal, como instrumento de diĆ”logo entre los sectores: pĆŗblico, privado y popular, solidario, relacionado con la cadena del MaĆ­z Amarillo- Balanceados-Productores de ProteĆ­na Animal.

n

n

n

n Art. 2.- Este Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en la formulaciĆ³n de estrategias y lineamientos de polĆ­ticas en materia de la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo-Balanceados- Productores de ProteĆ­na Animal; asĆ­ como en el logro de acuerdos internos entre las diversas instituciones y organizaciones relacionadas con esta actividad.

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo Balanceados Productores de ProteĆ­na Animal estarĆ” integrado por:

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien lo presidirĆ”;

n

n

n

n El Ministro de Industria y Competitividad, o su delegado;

n

n

n

n El Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAIZ designado por el MAGAP, en calidad de SecretarĆ­a TĆ©cnica;

n

n

n

n Un delegado de entre los Gremios de Productores de maĆ­z amarillo por cada una de las provincias de mayor producciĆ³n: Los RĆ­os, Guayas, ManabĆ­ y Loja;

n

n

n

n Un representante por los Gremios de Productores de soya o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la AsociaciĆ³n de Prestadores de Servicios de Acopio o su delegado:

n

n

n

n Un representante de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales AFABA o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la AsociaciĆ³n de Productores de Balanceados del Litoral APROBAL o su delegado;

n

n

n

n Un representante de la CorporaciĆ³n Nacional de Avicultores del Ecuador CONAVE o su delegado;

n

n

n

n Un representante por las otras industrias de productores de proteĆ­na animal o su delegado;

n

n

n

n Un representante por la AsociaciĆ³n de Industrias de ProtecciĆ³n del Cultivos y Salud Animal APCSA o su delegado;

n

n

n

n Un delegado de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA, entidad adscrita al MAGAP.

n

n

n

n Art. 4.- Hasta tanto no se celebre el Encuentro Nacional de Organizaciones de Productores Maiceros, previsto en el PMC, del que surja un Gremio Nacional de productores maiceros, el MAGAP invitarĆ” a las organizaciones de productores de Guayas, Los RĆ­os, ManabĆ­ y Loja, que hayan suscrito en el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena.

n

n

n

n Art. 5.- Exceptuando al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contarĆ” con un alterno permanente; durarĆ”n un aƱo en sus funciones y su designaciĆ³n serĆ” responsabilidad del sector, instituciĆ³n u organismo al que representa.

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del MaĆ­z Amarillo Balanceados- Productores de ProteĆ­na Animal, funcionarĆ” bajo las siguientes reglas:

n

n

n

n Ordinariamente sesionara por lo menos dos veces al aƱo; y, extraordinariamente cada vez que lo convoque su Presidente.

n

n

n

n ActuarĆ” como Secretario el Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MA ƍZ.

n

n

n

n De acuerdo a la realidad productiva y requerimientos de los participantes de este Consejo, podrƔn establecerse comitƩs especializados por regiones y/o provincias, para tratar exclusivamente temas de su respectivo interƩs.

n

n

n

n En caso de que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, podrĆ”n actuar, como apoyo tĆ©cnico a la gestiĆ³n del Consejo Consultivo, los representantes de gremios, instituciones u organismos que puedan proporcionar informaciĆ³n relevante para la materia, y podrĆ”n asistir a las reuniones.

n

n

n

n Art. 7.- En caso de considerar necesario el Ministro del MAGAP o el Coordinador del PMC-MAƍZ, podrĆ”n invitar a participar en sus reuniones a otros representantes de empresas e instituciones pĆŗblicas o privadas, relacionadas con las temĆ”ticas que se aborden, o conformar Grupos de Trabajo de Expertos para elaborar anĆ”lisis o propuestas para el Consejo Consultivo.

n

n

n

n Art. 8.- DerĆ³guese todo el contenido del Acuerdo Ministerial No. 020 A del 16 de febrero de 2009, suscrito por el Ec. Walter Poveda Ricaurte. Ministro de Agricultura. GanaderĆ­a, Acuicultura y Pesca en funciones a esa fecha.

n

n

n

n Art. 9.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo. que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Coordinador del Programa de Mejora Competitiva PMC-MAƍZ.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 325

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 31de diciembre de 1993, modificado el 27de febrero de 2009, seƱala que: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo 2027, de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro oficial No. 486, de 19 de los mismos mes y aƱo, se expidiĆ³ la Ley de CreaciĆ³n del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n Que, segĆŗn el Art. 5, literal e), del mencionado Decreto, el Directorio estĆ” integrado entre otros miembros por ?Un delegado del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 249, de 31 de julio de 2012, se delegĆ³ a la Ing. REBECA SOLEDAD TORRES QUEZADA, como delegada del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus artĆ­culos 17, 54, 55 regula sobre la delegaciĆ³n administrativa;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA DELEGACIƓN AL DIRECTORIO

n

n DEL CENTRO DE LEVANTAMIENTO

n

n INTEGRADO DE RECURSOS NATURALES POR

n

n SENSORES REMOTOS (CLIRSEN)

n

n

n

n Art. 1.- Designar a la Abogada Pilar Del RocĆ­o ProaƱo Villarreal, Gerente del Proyecto de LegalizaciĆ³n Masiva de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca como su delegada ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Art. 2.- la Funcionaria delegada serĆ” civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegaciĆ³n, quiĆ©n debe remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n; asĆ­ como, la evoluciĆ³n de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinente.

n

n

n

n Art. 3.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 249, suscrito el 31 de julio de 2012, por el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art.4.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo encĆ”rguese la Gerente del Proyecto de LegalizaciĆ³n Masiva de Tierras.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 337

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 05 de julio de 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organizaciĆ³n de cada uno de sus Ministerios, en forma especial, la creaciĆ³n o supresiĆ³n de SubsecretarĆ­as, asĆ­ como reformar los textos unificados de legislaciĆ³n secundaria de los Ministerios, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 11 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de direcciĆ³n, asesorĆ­a, apoyo y operativo, de los Ministerios de CoordinaciĆ³n y Sectoriales, SecretarĆ­as e Institutos Nacionales pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la instituciĆ³n rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y pesquera del paĆ­s; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de /a producciĆ³n y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidiĆ³ una reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, siendo el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, la instituciĆ³n rectora del multisector en la gestiĆ³n de producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y pesquera del paĆ­s, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del paĆ­s en las que su gestiĆ³n se realiza con mayor demanda;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto establece que Ā«… los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en funciĆ³n de su grado de contribuciĆ³n o valor agregado al cumplimiento de la misiĆ³n institucional??

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibĆ­dem, que trata de la estructura bĆ”sica alineada a la misiĆ³n, establece que Ā«… el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misiĆ³n, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que estĆ”n conformados por: …proceso Gobernante… Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes… Procesos Desconcentrados…?

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece que la gestiĆ³n de procesos es un conjunto de actividades sistemĆ”ticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definiciĆ³n, mediciĆ³n, anĆ”lisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central. Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 10 de la citada Norma TĆ©cnica establece que cada instituciĆ³n contarĆ” con un equipo de trabajo para la gestiĆ³n de procesos, cuyos roles y responsabilidades estĆ”n determinados en dicho artĆ­culo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos tĆ©cnicos acordes con la misiĆ³n del MAGAP, asĆ­ como la normativa y reglamentaciĆ³n que permita su normal desempeƱo, sobre la base de un modelo de gestiĆ³n y desarrollo, basada en la administraciĆ³n por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecuciĆ³n debida de los Acuerdos Ministeriales antes referidos, es necesario desconcentrar las funciones del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y en los artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- A partir de la expediciĆ³n del presente Acuerdo el Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, operarĆ” como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en su sede actual.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- IncorpĆ³rese en la estructura vigente del Macro proceso desconcentrado del Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a los siguientes procesos habilitantes de apoyo y asesorĆ­a: Administrativo Financiero, Talento Humano, AsesorĆ­a JurĆ­dica, PlanificaciĆ³n y ComunicaciĆ³n. Para la administraciĆ³n de dichos procesos el Viceministerio, previo informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, articularĆ” equipos de trabajo con el personal mĆ­nimo indispensable para garantizar la gestiĆ³n que le compete atender a cada uno de ellos en el Ć”mbito de la misiĆ³n del Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, para lo cual se deberĆ”n considerar los siguientes roles, en base a las necesidades reales de personal de cada proceso habilitante, de apoyo y de asesorĆ­a:

n

n

n n

n ROLES

n

n

n n

n Un Responsable del proceso

n n

n Ejecutores de procesos

n n

n Ejecutores de procesos de apoyo y tecnolĆ³gico

n n

n

n n

n Apoyo administrativo

n n

n Servicio

n n

n

n

n Estos equipos de trabajo ejercerƔn las atribuciones y responsabilidades y generarƔn los productos y servicios que se prevƩn en el Estatuto OrgƔnico por Procesos vigente del MAGAP, establecidos en el Art.11 numeral 2.3.2, para el caso aplicados al Viceministerio de Agricultura y Ganaderƭa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Transitoria: El Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, presentarĆ” el plan de ejecuciĆ³n presupuestaria para el Ćŗltimo cuatrimestre del presente ejercicio fiscal asĆ­ como el detalle de las cuentas por pagar de los meses de julio y agosto, el mismo que serĆ” validado por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y DirecciĆ³n Financiera, como requisito previo a la transferencia de recursos a dicho Viceministerio.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se encargarĆ” el Viceministro de Agricultura y GanaderĆ­a en conjunto con la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 338

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No, 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, con el que se creĆ³ la Unidad de PromociĆ³n y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL y se transfiriĆ³ al MAGAP las competencias de gestiĆ³n, fomento, planificaciĆ³n, comercializaciĆ³n y de promociĆ³n forestal productiva de la Unidad de PromociĆ³n y Desarrollo Forestal del Ecuador Ā«PROFORESTALĀ», para lo cual actuarĆ” a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal de esta cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca – MAGAP; definiendo al MAGAP como ?…la instituciĆ³n rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆ­cola, ganadera, acuĆ­cola y pesquera del paĆ­s: promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producciĆ³n y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…?

n

n

n

n Que el Estatuto OrgĆ”nico de Procesos del MAGAP, en su CapĆ­tulo V ?De la Estructura Descriptiva?, Art. 11, numeral 2.3 dentro de la GESTIƓN ESTRATƉGICA DE ACUACULTURA Y PESCA DEL MULTISECTOR – AGRƍCOLA, GANADERO, ACUICOLA Y PESQUERO, determina que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca es un Ć³rgano dotado de autonomĆ­a tĆ©cnica administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidiĆ³ una reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, cambiando, entre otras cosas, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a la ciudad de Guayaquil, con sus Ć³rganos dependientes, SubsecretarĆ­a de Agricultura y SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal; y, la sede del Viceministerio de Acuacultura y Pesca a la ciudad de Manta, con su Ć³rgano dependiente SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableciĆ³ que ?…el Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, operarĆ” como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca en su sede actual…?.

n

n

n

n Que, con el fin de garantizar el cumplimiento y ejecuciĆ³n debida de los Acuerdos Ministeriales antes referidos, es necesario desconcentrar las funciones del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, una vez que se ha fusionado en una misma sede administrativa el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, con la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, es necesario que la gestiĆ³n de esta SubsecretarĆ­a se articule a travĆ©s del Viceministerio del ramo;

n

n

n

n Que, para garantizar la gestiĆ³n de las competencias de la extinta PROFORESTAL, es necesario dotar al Viceministerio de Agricultura y GanaderĆ­a de las herramientas operativas que permitan a la SubsecretarĆ­a de ProducciĆ³n Forestal como dependencia de dicho Viceministerio, la toma de acciones Ć”giles y oportunas en materia de gestiĆ³n forestal:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 el Ministerio de Finanzas, actualizĆ³ los principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 093 de 7 de abril de 2011, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, estableciĆ³ la denominaciĆ³n de Entes Operativos Desconcentrados – EODs en sustituciĆ³n de las denominadas Unidades Ejecutaras, asignĆ”ndoles las funciones previstas en el numeral 1.1.2.3 de las Normas TĆ©cnicas de Presupuestos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y en los artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Proceder a los siguientes cambios de denominaciĆ³n de Entidades Operativas Desconcentradas correspondientes al MAGAP, conforme a la denominaciĆ³n propuesta:

n

n

n n

n No.

n

n EOD

n n

n DenominaciĆ³n

n

n anterior

n n

n DenominaciĆ³n Propuesta

n n

n 0112

n n

n PROFORESTAL

n n

n VICEMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

n n

n 0105

n n

n SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS

n n

n VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

n n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Delegar a los Viceministros de Agricultura y GanaderĆ­a; y, de Acuacultura y Pesca, para que en el ejercicio de la desconcentraciĆ³n de las actividades de los Viceministerios a su cargo, realicen los trĆ”mites pertinentes ante las diferentes instituciones pĆŗblicas, para la plena operatividad desconcentrada de dichos Viceministerios, para lo cual ejecutarĆ”n todos los trĆ”mites de ley requeridos ante el Servicio de Rentas Internos, Ministerio de Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador y cualquier otro necesario para el ejercicio de sus actividades;

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Los Viceministerios de Agricultura y GanaderĆ­a; y, de Acuacultura y Pesca, en el Ć”mbito de sus competencias, a travĆ©s de las unidades operativas y procesos definidos para el efecto, asumirĆ”n las atribuciones y responsabilidades de las entidades operativas desconcentradas cuya denominaciĆ³n se cambia mediante el presente Acuerdo, sin que este procedimiento afecte el funcionamiento de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se encargarĆ”n los Viceministros de Agricultura y GanaderĆ­a; y, de Acuacultura y Pesca en conjunto con las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de PlanificaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito D.M. a los 30 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de septiembre del 2012.

n

n

n

n No. 116

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho a respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, numeral 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete Ć­ntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrĆ”n derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serĆ”n susceptibles de apropiaciĆ³n; su producciĆ³n, prestaciĆ³n, uso y aprovechamiento serĆ”n regulados por el Estado;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asegura la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 38 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y de Vida Silvestre, manifiesta que el Ministerio del Ambiente, podrĆ” adjudicar Ć”reas del Patrimonio Forestal del Estado en favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposiciĆ³n o reforestaciĆ³n y conservaciĆ³n, con la condiciĆ³n de que los adjudicatarios no podrĆ”n enajenar las tierras recibidas. Independientemente de lo anterior, en las Ć”reas de colonizaciĆ³n adjudicadas por el INDA, cuya enajenaciĆ³n tambiĆ©n se prohĆ­be, se racionalizarĆ” el uso de los recursos forestales, a efecto de garantizar su conservaciĆ³n; y, en donde sea necesario, se establecerĆ” sistemas ag