n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 02 de Octubre de 2012 – R. O. No. 801

n

n

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1342 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del ingeniero Camilo Samán Salem, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional

n

n 1343 Concédese permiso con cargo a vacaciones al señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional

n

n 1344 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

n

n 1345 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n Ministerio de Cultura:

n

n 0174-2012 Confiérese la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? al artista indígena Alejandro Quinatoa Santillán

n

n DM-2012-203 Deléganse funciones y atribuciones del cargo de Viceministro de Cultura, a la economista Rocío Elizabeth Gavilanes Reyes

n

n 253 Delégase al economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas (E), suscriba un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica

n

n 254 Desígnase a la doctora Sonia Proaño, Directora Nacional de Estados Financieros, subrogue las funciones de la Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental

n

n 255 Delégase al economista Fausto Herrera Nicolalde, Viceministro de Finanzas (E), asista a la XXVI Reunión Extraordinaria de Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR

n

n 256 Desígnase al ingeniero Alex Aguirre, Director Nacional de Empresas Públicas, subrogue las funciones del Subsecretario de Relaciones Fiscales

n

n Acuerdos

n

n 257 Desígnase al ingeniero Luis Villafuerte, Analista de la Dirección de Negociación y Financiamiento Público, subrogue las funciones del Subsecretario de Financiamiento Público

n

n 258 Delégase al licenciado Carlos Fernando Soria Balceca, Subsecretario de Presupuesto, asista a la reunión del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2943 Expídese el Instructivo para el manejo del fondo de caja chica en unidades administrativas que no manejan presupuesto

n

n 2944 Expídese el Reglamento para la creación, administración y liquidación del fondo rotativo para las entidades operativas desconcentradas y unidades dependientes que no manejan presupuesto

n

n 2945 Encárgase al ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, las funciones del Despacho Ministerial

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 069 Apruébase la reforma del Reglamento para la aplicación de los decretos ejecutivos 204 y 511, publicados en los registros oficiales Nos. 109 de 15 de enero del 2010 y 308 de 26 de octubre del 2010

n

n 076 Expídense los procedimientos para la recaudación de recursos económicos por autogestión

n

n Ministerio del Interior:

n

n Resoluciones

n

n 0008 Déjase sin efecto la Resolución Ministerial No. 0005 de 09 de abril del 2012

n

n

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n

n

n SPMSPC-SPI-2012-001 Emítese informe técnico determinando la calidad comunitaria de la iniciativa de turismo promovida por las siguientes organizaciones:

n

n

n

n Centro Cultural ?Runapac Ricchari?, con domicilio en el cantón Cañar, provincia del Cañar

n

n

n

n SPMSPC-SPI-2012-002 Comuna Kichwa ?Alta Florencia?, ubicada en el cantón Aguarico, provincia de Francisco de Orellana

n

n SPMSPC-SPI-2012-003 Comuna ?Pondoa?, ubicada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia del Tungurahua

n

n SPMSPC-SPI-2012-004 Comuna ?Sacachun?, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

n

n SPMSPC-2012-077 Comuna ?Subida Alta?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 093-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Yantzaza de la Provincia de Zamora Chinchipe

n

n 094-2012 Créase el Juzgado Único Multicompetente Primero Civil del Cantón Salcedo de la Provincia de Cotopaxi

n

n 096-2012 Refórmase la Resolución No. 071-2012, mediante la cual se creó la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas

n

n 097-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil del Cantón Baños de la Provincia de Tungurahua

n

n ?

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 098-2012 Créase el Juzgado Único Primero de Garantías Penales de Baños de la provincia de Tungurahua

n

n 099-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil del Cantón La Troncal de la Provincia de Cañar

n

n 100-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de Garantías Penales del Cantón La Troncal de la Provincia de Cañar

n

n 101-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones del Cantón La Troncal de la Provincia de Cañar

n

n 102-2012 Refórmase la Resolución No. 071-2012, en la que se creó la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1342

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20267 de 16 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de fecha 21 de este mes a favor del ingeniero Juan Camilo Samán Salem Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, para su desplazamiento a Miami-Estados Unidos del 21 al 22 de este mes, a fin de mantener reuniones con el Fideicomiso encargado de la venta del Pacific National Bank; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del ingeniero Camilo Samán Salem Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien se desplazó a la ciudad de Miami-Estados Unidos, del 21 al 22 de agosto de 2012, para cumplir con reuniones de trabajo que se realizaron con el Fideicomiso encargado de la venta del Pacific National Bank.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El pasaje aéreo fue cubierto por el Banco del Pacífico, y los viáticos por la Corporación Financiera Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1343

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MDN-MDN-2012-1393-OF de 22 de agosto de 2012 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional solicita concederle cinco (5) días de permiso con cargo a vacaciones del 3 al 7 de septiembre, ya que debe atender asuntos personales indelegables; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor Miguel Carvajal Aguirre Ministro de Defensa Nacional, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 3 al 7 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Defensa Nacional encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1344

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SPMSPC-SPMSPC-2012-0840- O del 23 de agosto de 2012, la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana solicita autorizarle hacer uso de permiso con cargo a vacaciones desde el 28 de este mes al 2 de septiembre; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1345

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20370 de 28 de agosto de 2012 a favor del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad economista Santiago León Abad, para su desplazamiento a Bogotá- Colombia del 3 al 4 de septiembre, a fin de asistir a la reunión de seguimiento del Memorando de Entendimiento suscrito entre ambos países; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Bogotá- Colombia del 3 al 4 de septiembre de 2012, a fin de asistir a la reunión de seguimiento del Memorando de Entendimiento suscrito entre Ecuador y Colombia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0174-2012

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?380.- Serán responsabilidades del Estado: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

n

n

n

n Que la contribución cultural en beneficio del país cumplida por el ciudadano Alejandro Quinatoa Santillán, (Comunidad de Agato, 1906 – Comunidad de Quinchuquí Alto, 1993) destacado y reconocido artista indígena de nacionalidad kichua del pueblo Otavalo, creador y meritorio artista que protegió y difundió la tradición textil de su pueblo como patrimonio de la cultura ecuatoriana, con más de 70 años de productividad textil y artística;

n

n

n

n Que en las primeras décadas del siglo XX, a través de su esfuerzo, se constituyó en uno de los primeros indígenas que culminó la instrucción primaria;

n

n

n

n Que fue el creador de los ponchos ?Jijón? que marcó la identidad de los indígenas otavaleños, así como los diseños ?Tigrillo?; Con su colección textil participó en las ferias artesanales de varias ciudades; En 1962 fue el primer ?Maestro en Textiles? graduado por la Junta Nacional de Artesanos del Ecuador; En 1985 obsequió a nombre del país un poncho al Papa Juan Pablo II en la Plaza de San Francisco de Quito; Su colección ha sido expuesta en varios museos y galerías del Ecuador, marcando hitos culturales y de servicio a la Patria, por lo que constituye un hecho trascendental en la memoria social, caracterizándose también como salvaguarda del patrimonio cultural del país;

n

n

n

n Que el Archivo Histórico del Ministerio de Cultura del Ecuador ha recibido en calidad de donación un amplio legado documental y patrimonial de este insigne artista ecuatoriano, como: fotografías históricas, reconocimientos, diplomas, títulos y recortes de prensa entre otros;

n

n

n

n Que es responsabilidad del Estado establecer estímulos para aquellas personas que se constituyen como aportes relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos, como una forma de fortalecer la identidad nacional, deber público que conlleva a salvaguardar la memoria social garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2009 de 22 de junio de 2009 se creó la «Medalla Bicentenario al Mérito Cultural» como un estímulo y reconocimiento público a las personas naturales y jurídicas que han tenido un papel preponderante en la conservación, protección, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de los pueblos, de sus procesos sociales y culturales.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? al reconocido y notable artista indígena Alejandro Quinatoa Santillán, como reconocimiento especial por su permanente entrega a favor de la Cultura, quien a través del arte en sus textiles construyó y fortaleció referentes de identidad para las futuras generaciones, siendo un activista permanente en los procesos de defensa, protección, conservación, desarrollo y difusión de la memoria individual y colectiva de los pueblos, de sus procesos sociales y culturales.

n

n

n

n Art.2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Notifíquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2012-203

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MC-DM-12-0309 de 6 de septiembre de 2012, la señora Ministra de Cultura solicita a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial de encargo de funciones como Viceministra de Cultura Subrogante a la señora economista Rocío Elizabeth Gavilanes Reyes, Coordinadora General de Planificación de esta Cartera de Estado, a partir de las 13H00 del 5 de septiembre hasta el 9 de septiembre de 2012, en razón de que el señor Viceministro de Cultura doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar se encuentra en comisión de servicios en el exterior como delegado para participar en la ?XV Conferencia Iberoamericana de la Cultura?, que se desarrollará en la ciudad de Salamanca, España.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Viceministro de Cultura a la economista Rocío Elizabeth Gavilanes Reyes, a partir de las 13H00 del 5 de septiembre hasta el 9 de septiembre de 2012, en razón de que el doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura se encuentra participando ?XV Conferencia Iberoamericana de la Cultura?, en la ciudad de Salamanca, España.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa, la notificación al Secretario Nacional de la Administración Pública con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 253

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Art. 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como principio de las relaciones internacionales el reconocimiento al derecho internacional como norma de conducta, e impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica;

n

n

n

n Que el Art. 66 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas del Ecuador, expresa que son principios básicos de la cooperación internacional con la República del Ecuador la soberanía, independencia, igualdad jurídica de los Estados, integración, solidaridad, transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que con ocasión del II Seminario Internacional Igualdad y Equidad de Género, Nuevas Rutas en la Planificación y Presupuestación Pública Latinoamericana, realizado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en el mes de junio de 2011, el Ministro de Hacienda de ese país, ofreció generar lazos de cooperación técnica entre dicha institución y el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, y a la presente el Ministerio de Hacienda de Costa Rica aprovechando que su Viceministro de Egresos se encuentra en la ciudad de Quito en visita Oficial, ha expresado su conformidad para suscribir un Convenio de Cooperación entre las dos Secretarías de Estado Latinoamericanas, que permita fortalecer el sistema de capacitación y formación;

n

n

n

n Que entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica existen lazos de hermandad, solidaridad, cooperación y ayuda mutua desde tiempos inmemorables; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Economista Fausto Herrera Nicolalde, en su calidad de Viceministro de Finanzas, Encargado, para que a mi nombre y en representación del Ministerio de Finanzas del Ecuador, suscriba con el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, un Convenio de Cooperación que permita promover y participar en intercambios, capacitación y apoyo técnico entre las dos Instituciones, tendientes a incorporar principalmente el enfoque de género en programas de mejora de la gestión, clasificadores presupuestarios, presupuestos participativos, publicaciones, y demás capacitación inherente con el ámbito de competencia de cada Ministerio.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Quito, DM, a, 13 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 254

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado vacaciones a la señora Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental Economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, del 17 al 23 de septiembre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La doctora Sonia Proaño, Directora Nacional de Estados Financieros, subrogará las funciones de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del 17 al 23 de septiembre del 2012, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 255

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que entre las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Finanzas contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 254 de 23 de noviembre de 2011, publicado en la Edición Especial del R. O. No. 219 de 14 de diciembre de 2011, está la de representar por delegación al Ministro ante organismos nacionales e internacionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Economista Fausto Herrera Nicolalde, en su calidad de Viceministro de Finanzas, Encargado, para que a mi nombre y en representación de la República del Ecuador, asista y participe en la XXVI Reunión Extraordinaria de Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR, que se llevará a efecto el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, D.M., 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 256

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha encargado el Viceministerio de esta Secretaria de Estado al señor Subsecretario de Relaciones Fiscales Economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El señor Ingeniero Alex Aguirre, Director Nacional de Empresas Públicas, subrogará las funciones del Subsecretario de Relaciones Fiscales de esta Secretaría de Estado del 17 al 23 de septiembre de 2012, inclusive.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n N° 257

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha dispuesto la comisión de servicios al exterior del Subsecretario de Financiamiento Público Abg. William Ricardo Vásconez Rubio, cumpliendo la agenda Internacional en el Ministerio de Finanzas de Francia, del 15 al 20 de septiembre del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 002.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El señor Ingeniero Luis Villafuerte, analista de la Dirección de Negociación y Financiamiento Público, subrogará las funciones del Subsecretario de Financiamiento Público de esta Secretaría de Estado del 15 al 20 de septiembre de 2012, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 258

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en su artículo 158 creó la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional;

n

n

n

n Que el artículo 162 de la Ley ibídem establece que el Directorio es el organismo directivo de la Corporación que tendrá a su cargo la determinación de los lineamientos generales para la implementación y ejecución de las actividades de la Corporación, la definición y la aprobación de los instructivos operacionales necesarios y tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos y estará integrado por un representante del Ministerio de Estado responsable de las finanzas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MCDS-MCDS-2012-0953-OF de 6 de septiembre de 2012, el Ministro Coordinador de Desarrollo Social en calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Nacional de las Finanzas Populares y Solidarias convoca a la primera sesión de dicho Directorio, a realizarse el día lunes 17 de septiembre de 2012, en las instalaciones del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Señor Licenciado Carlos Fernando Soria Balceca en su calidad de Subsecretario de Presupuesto, para que asista en representación del Ministerio de Finanzas a la reunión del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el día lunes 17 de septiembre de 2012, en las instalaciones del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 2943

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, La Constitución de la República en sus artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297 establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior en su numeral 3.2.1 establece la Misión, Atribuciones y Responsabilidades de la Coordinación General Administrativa Financiera, como responsable de administrar el talento humano, material, tecnológico, documentario y económico del Ministerio del Interior, y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para su desarrollo con todos los procesos institucionales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, decreta la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional , sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley.

n

n

n

n En su Art. 2 señala que el personal policial de línea se dedicará exclusivamente a las actividades operativas contempladas en el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional sin que deba realizar funciones administrativas dentro de la Institución las mismas que serán prestadas por el personal civil que contrate o designe el Ministerio del Interior. Además, señala en su Disposición Transitoria Tercera.- ?Los ingresos, gastos corrientes y de inversión que actualmente ejecuta la Policía Nacional de conformidad con los artículos 88 y 89 de su Ley Orgánica, pasarán al Presupuesto del Ministerio del Interior y serán destinados, exclusivamente, a las necesidades de la Policía Nacional?.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 09 de abril de 2012, el Ministerio de Finanzas sustituye el numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial No. 447, del 24 de enero de 2008 por normas técnicas.

n

n

n

n La entrega eficiente de los servicios públicos a través de las diferentes instituciones del Gobierno central en los distintos espacios territoriales, se ha convertido en una gran preocupación de las autoridades, razón por la que se ha dispuesto la creación de Fondos Fijos de Cajas Chicas que puedan ser implementados y administrados en aquellas Unidades Administrativas que no manejan presupuesto y que tienen dependencia directa de una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD).

n

n

n

n Estas Unidades Administrativas, a través de la implementación del fondo fijo de caja chica, financiarán aquellas eventualidades que se les presente y que afecten directamente a la prestación del servicio que ofrecen a la comunidad.

n

n

n

n La Contraloría General del Estado , a través de la Norma de Control Interno No.405-08 establece que los anticipos de fondos ?Son recursos financieros entregados en la calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. Por efecto del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su diferencia depositada a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad, hasta el 28 de Diciembre de cada año, excepto los anticipos a servidoras y servidores públicos?. Adicionalmente, en el literal d) Caja Chica Institucional y proyectos programados, párrafo cuarto, se establece que ?Los montos de los fondos de caja chica se fijaran de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por el Ministerio del Interior y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables?.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE NO MANEJAN PRESUPUESTO

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento es de aplicación obligatoria y exclusiva para las Unidades Administrativas pertenecientes al Ministerio del Interior que no manejan presupuesto y que dependen de una Entidad Operativa Desconcentrada.

n

n

n

n En el caso del Ministerio del Interior se consideran Unidades Administrativas que no manejan presupuesto: las Unidades de Policía Comunitaria, las Jefaturas Provinciales de Policía, los Centros y Subcentros de Salud, las Intendencias y Subintendencias de Policía, Tenencias Políticas, Comisarías, y demás Unidades adscritas.

n

n

n

n Art. 2.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, con la finalidad de cubrir las necesidades emergentes que se presenten en las unidades administrativas del Ministerio del Interior sin presupuesto dependientes de una Entidad Operativa Desconcentrada que prestan servicios a la comunidad, procurando la disponibilidad inmediata de recursos para resolver dichas necesidades.

n

n

n

n Art. 3.- Creación del fondo.- Las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD?s) existentes pertenecientes al Ministerio del Interior, están en la obligación de crear estos fondos para las respectivas Unidades Administrativas que dependan de ellas y que no manejan presupuesto.

n

n

n

n La apertura del Fondo deberá registrarse en el Formulario AF-1 denominado APERTURA, REPOSICIÓN, O LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.

n

n

n

n El responsable de la Unidad Financiera de cada Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior, deberá aperturar el Fondo Fijo de Caja Chica Institucional para cada una de sus Unidades Administrativas dependientes como máximo hasta la segunda semana de enero de cada año.

n

n

n

n Art. 4.- Responsable del fondo.- Las máximas autoridades de las Unidades Administrativas que no manejan presupuesto del Ministerio del Interior designarán oficialmente a un servidor a nombramiento como responsable del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, quien además deberá coordinar su administración con la autoridad que le designó, información que deberá comunicar a la Jefatura Financiera de la Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior de la que dependa, así como el cambio del responsable a través de la suscripción de actas de entrega-recepción.

n

n

n

n Si en las Unidades Administrativas no existe personal a nombramiento, por excepción se aceptará que la máxima autoridad designe a algún servidor a contrato como Responsable del Fondo.

n

n

n

n En el caso de las Entidades Operativas Desconcentradas pertenecientes a la Policía Nacional, el custodio del Fondo Fijo de Caja Chica será administrado por personal civil en las unidades que cuenten con este personal, en las Unidades Administrativas que no cuenten con personal civil los responsables de este fondo será un funcionario policial que mantenga mayor estabilidad en el lugar de trabajo.

n

n

n

n En el formulario AF-1 se determinará el servidor que será responsable del manejo y custodia del fondo y se adjuntará los siguientes requisitos para la apertura:

n

n

n

n Copia de la cédula de identidad (custodio y responsable financiero)

n

n

n

n Copia de la credencial institucional (custodio y responsable financiero)

n

n

n

n Copia de la libreta de ahorros o corriente del responsable del fondo en donde se acredita la remuneración mensual unificada.

n

n

n

n En la solicitud se determinarán los funcionarios públicos:

n

n

n

n 1.- Responsable Financiero EOD

n

n

n

n 2.- Responsable del Fondo: encargado de la administración, custodio, rendición, liquidación y solicitud de la reposición del Fondo Fijo de Caja Chica quien debe poseer nombramiento y por excepción contrato vigente al momento de la apertura del fondo.

n

n

n

n En la solicitud se determinará el servidor que será responsable del manejo y custodia del fondo, el mismo que será caucionado por el equivalente del valor fijo del fondo que le sea entregado.

n

n

n

n Art. 5.- Determinación de los montos.- El monto de apertura del Fondo Fijo de Caja Chica para las Unidades Administrativas que no manejan presupuesto será USD. 200, 00 con reposiciones periódicas. Estos recursos se financiarán con los ítems presupuestarios que correspondan dentro del Grupo de Gasto 53 (Bienes y Servicios de Consumo), consignados en el presupuesto de cada Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Para las Unidades Administrativas del Ministerio del Interior que manejan presupuesto donde se encuentren las máximas autoridades de las Entidades Operativas Desconcentradas, se asignará un fondo fijo de caja chica de hasta USD.500,00 con reposiciones periódicas.

n

n

n

n Para la apertura inicial de estos Fondos Fijos en las unidades administrativas que no manejan presupuesto, el Ministerio de Finanzas asignó presupuesto adicional solo para el período fiscal 2012, para los próximos años, cada EOD debe prever en su proforma presupuestaria la creación anual de estos fondos en las Unidades Administrativas bajo su cargo.

n

n

n

n Art. 6.- Desembolsos.- La Jefatura Financiera de la Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior gestionará la transferencia de los valores para el Fondo de Caja Chica a la cuenta personal del servidor responsable de la Unidad Administrativa, a través de los mecanismos establecidos (eSIGEF), una vez que cuente con los documentos de respaldo respectivos.

n

n

n

n El responsable del Fondo realizará los desembolsos mediante pagos en efectivo, exclusivamente para la adquisición de bienes o servicios emergentes.

n

n

n

n Art. 7.- Destino para el uso del fondo.- Los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que tengan la característica de urgentes y que, adicionalmente no estuvieron considerados en el levantamiento de las necesidades que sirvieron de base para la formulación del PAPP y PAC y la proforma presupuestaria de la Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior de la cual depende.

n

n

n

n El responsable del Fondo y la máxima autoridad de la Unidad Administrativa deberán coordinar y supervisar para que los fondos sean utilizados efectivamente en la adquisición de bienes y servicios urgentes, relacionados con la actividad propia de la unidad, los que no podrán caer dentro de las prohibiciones establecidas en este instructivo.

n

n

n

n Art. 8.- Reposición del fondo fijo de caja chica.- La reposición del Fondo Fijo de Caja Chica se efect