n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 01 de Octubre de 2012 – R. O. No. 800

n

n

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n

n

n 020-2012-DNPI-IEPI Refórmanse las resoluciones Nos. 013-2012-DNPI-IEPI y 018-2012-DNPI-IEPI de 23 de julio del 2012

n

n 021-2012-DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Lenin Alejandro Paredes González, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI

n

n 022-2012-DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Daniel Iván Rojas Peña, servidor de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil

n

n 051-2012 P-IEPI Ordénase el cobro de los valores que se le adeuden al IEPI y dispónese que la doctora Lorena del Carmen Castellanos Peñafiel, Experta Principal en Asesoría Jurídica (E) desempeñe las funciones de servidora recaudadora del IEPI

n

n 12-052 P-IEPI Apruébanse los formularios de ?Solicitud de trámite de modificaciones al registro? y de ?Solicitud de búsqueda fonética?

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n 062-P-JDPC-CNE-2012 Expídese el Manual de Clasificación de Puestos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: De partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón, que constituyen asentamientos irregulares

n

n – Cantón Chunchi: Que regula el derecho de patente anual que gravará el ejercicio de toda actividad de orden económico y que operen dentro del cantón

n

n – Cantón Las Naves: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública

n

n – Cantón Penipe: Para la gestión, productiva del cantón

n

n M22-VZC Cantón Santo Domingo: Constitutiva de la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado

n

n – Cantón Sígsig: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza que regula la obligatoriedad de presentar el certificado de solvencia, a todos los usuarios que se acercan a realizar trámite alguno en las instituciones públicas y privadas

n

n – Cantón Sucre: Que regula la conservación, funcionamiento y mantenimiento de parques, plazas, plazoletas, piletas, áreas verdes y jardines

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n No. 020-2012 DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD

n

n INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca;

n

n

n

n Que, mediante las Resoluciones No. 013-2012-DNPI-IEPI y No. 018-2012-DNPI-IEPI, de 23 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial resolvió delegar algunas atribuciones a la abogada María Rosela Abad y a la doctora Michelle Stephanie Jara Villacreses, servidoras de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el artículo 2, literal a), de la Resolución No. 013-2012-DNPI-IEPI, de 23 de julio de 2012, en los siguientes términos:

n

n

n

n DICE:

n

n

n

n «a) Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;»

n

n

n

n DEBE DECIR:

n

n

n

n «a) Conocer, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, al igual que las respectivas resoluciones, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;»

n

n

n

n Artículo 2.- Reformar el artículo 2, literal a), de la Resolución No. 018-2012-DNPI-IEPI, de 23 de julio de 2012, en los siguientes términos:

n

n

n

n

n

n DICE:

n

n

n

n «a) Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites relacionados con las solicitudes de registro de signos distintivos, desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere, o de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;»

n

n

n

n DEBE DECIR:

n

n

n

n «a) Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites relacionados con las solicitudes de registro de signos distintivos, desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere, así como las resoluciones de concesión o negativa de los trámites de signos distintivos, o de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;»

n

n

n

n Artículo 3.- Las resoluciones y demás actos administrativos dictados en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de las delegadas, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente delegación comprenderá las oposiciones y tutelas administrativas cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Azuay, Loja, Cañar, Zamora Chinchipe y El Oro.

n

n

n

n Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 021-2012-DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD

n

n INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al abogado Lenin Alejandro Paredes González, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:

n

n

n

n 1.1. Modificaciones al registro de signos distintivos:

n

n

n

n Firmar los certificados de renovaciones de registros de marcas y nombres comerciales;

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados;

n

n

n

n Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio, modificaciones del registro originario de marcas y otros signos distintivos;

n

n

n

n Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de marcas y otros signos distintivos;

n

n

n

n Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de renovaciones, transferencias, cambios de nombre y cambio de domicilio de los signos distintivos;

n

n

n

n Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelatorias, así como la reinscripción y/o levantamiento de las mismas;

n

n

n

n Firmar las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de signos distintivos y otros; y,

n

n

n

n Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias de uso y otros.

n

n

n

n 1.2. Modificaciones al registro de patentes:

n

n

n

n Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;

n

n

n

n Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;

n

n

n

n Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;

n

n

n

n Firmar las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;

n

n

n

n Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelatorias, así como la reinscripción y/o levantamiento de las mismas; y,

n

n

n

n Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias de uso y otros.

n

n

n

n Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M., 15 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 022-2012 DNPI-IEPI

n

n

n

n LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD

n

n INDUSTRIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía de las atribuciones propias de sus cargos;

n

n

n

n Que, además, resulta necesario asegurar la administración ágil de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al abogado Daniel Iván Rojas Peña, servidor de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, las facultades de:

n

n

n

n Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten en contra de las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se interpusieran, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

n

n

n

n Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados y la firma de las providencias correspondientes;

n

n

n

n Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 3.- La presente delegación comprenderá los trámites de oposiciones y reposición o restitución de expedientes que se presenten en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.

n

n

n

n Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 5.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 23 de julio de 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, razón por la que se ratifica la validez y legitimidad de las actuaciones realizadas por el servidor en ejercicio de las competencias materia de esta delegación desde la fecha de su entrada en vigor.

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Nathalie Diane Rostan Palacios, Directora Nacional de Propiedad Industrial.

n

n

n

n No. 051-2012 P-IEPI

n

n

n

n EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO

n

n DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, el Presidente del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

n

n

n

n Que, así mismo, la disposición prevista en el artículo 373 de la precitada ley faculta al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- a ejercer la acción coactiva para la recaudación de las multas y tasas previstas en este cuerpo legal;

n

n

n

n Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Resolución CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidió el ?Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-?, publicado en el Registro Oficial N. 436, de 12 de enero de 2007, el mismo que fue reformado, posteriormente, mediante la Resolución N. 10-02-CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 7 de julio de 2010;

n

n

n

n Que, acorde a lo previsto en el artículo 966 del Código de Procedimiento Civil, la calidad de servidor recaudador, así como el aparejar el título de crédito y la orden de cobro, son algunas de las solemnidades del procedimiento de coactiva;

n

n

n

n Que, mediante la Resolución No. 12-028 P-IEPI, de 19 de abril de 2012, el Presidente del IEPI dispuso que la doctora Lorena del Carmen Castellanos Peñafiel ejerza las atribuciones propias del cargo de Experta Principal en Asesoría Jurídica (e), y que, así mismo, a través de la Resolución No. 029-2012, emitida en la misma fecha, dispuso que la servidora en mención desempeñe las funciones de servidora recaudadora del IEPI en los distintos procedimientos coactivos que se incoen, o se hayan incoado, por las resoluciones emitidas por la Direcciones Nacionales o sus delegados, acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-;

n

n

n

n Que, en el marco jurídico antes expuesto, resulta necesario impulsar varios procedimientos coactivos, a fin de recaudar las multas que el IEPI ha impuesto mediante resoluciones legalmente fundamentadas y que no han sido canceladas por los deudores; y,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Ordenar el cobro de los valores que se le adeuden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, para lo cual se deberán iniciar los respectivos procedimientos coactivos, a fin de que sean recaudadas las multas que fueron impuestas mediante las resoluciones emitidas por los Directores Nacionales o sus delegados, según el siguiente detalle:

n

n

n

n

n

n DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

n

n Y DERECHOS CONEXOS (tutelas administrativas)

n

n

n

n Trámite N. 097/05/VHS. Resolución N. 684-11, de 9 de agosto de 2011.

n

n

n

n Trámite N. 136/06/VHS. Resolución N. 629-2011, de 30 de septiembre de 2011.

n

n

n

n Trámite N. 189-06-SC. Resolución N. 708-11, de 31 de octubre de 2011.

n

n

n

n Tutela administrativa N. 007-02 D.A. Resolución N. 139-2006, de 9 de marzo de 2006. Trámite N. 08-1863 RA-1S, recurso de apelación de 8 de febrero de 2011.

n

n

n

n Tutela administrativa N. 115-06-D.A. Resolución N. 245-2007, de 8 de octubre de 2007. Trámite N. 08-683- RVM, recurso de revisión de 20 de agosto de 2010.

n

n

n

n Trámite N. 496-08-SC. Resolución N. 764-12, de 9 de abril de 2012.

n

n

n

n Trámite N. 389-07-DD. Resolución N. 752-2012, de 1 de marzo de 2012.

n

n

n

n

n

n Trámite N. 1004-10-SRC. Resolución N. 000025, de 15 de noviembre de 2011.

n

n

n

n

n

n Trámite N. 494-2008-SC. Resolución N. 773-2012- IEPI-TA-DAyDC, de 31 de mayo de 2012.

n

n

n

n

n

n Trámite N. 493-08-SC. Resolución N. 765-12, de 7 de mayo de 2012.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer que la doctora Lorena del Carmen Castellanos Peñafiel, Experta Principal en Asesoría Jurídica (e), desempeñe las funciones de servidora recaudadora del IEPI en los distintos procedimientos coactivos que se incoen por las resoluciones arriba detalladas, acorde a lo establecido en el artículo 2 del ?Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-?, quien, a ese efecto, ejercerá las atribuciones que la normativa vigente le concede para el ejercicio de la acción coactiva y podrá designar al Secretario que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencia.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- En los procedimientos coactivos, la Experta Principal en Asesoría Jurídica (e) podrá solicitar auxilio a la Policía Nacional para la recaudación de los valores que se le adeudan al IEPI, en los términos previstos en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, D.M., a 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Ycaza Mantilla, Presidente IEPI.

n

n

n

n No. 12-052 P-IEPI

n

n

n

n EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO

n

n DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ?IEPI-

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en su artículo 227, la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, así mismo, su artículo 66, numeral 26, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas.

n

n

n

n Que, por otra parte, el artículo 322 de la norma suprema reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley;

n

n

n

n Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 349 y 351, literal a), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, el Presidente del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

n

n

n

n Que, a su turno, las normas previstas en los artículos 27, 85, 118, 139 y 179 y 199 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, concordantes con las establecidas en los artículos 36, 45, 48, 58 y 64 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, señalan que los petitorios de las solicitudes de registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales estarán contenidos en un formulario y, así mismo, establecen, en cada caso, los requerimientos que este instrumento debe contener según el tipo de solicitud;

n

n

n

n Que, de igual forma, los artículos 56 y 70, 85, 114, 161 y 164, 178 y 199 de la Decisión 486, relacionados con los artículos 279 y 281 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual y 98 y 99 de su Reglamento, se refieren, respectivamente, a la facultad que asiste a los titulares de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas y nombres comerciales para solicitar a la autoridad el registro de las transferencias que realicen con respecto a derechos de propiedad industrial concedidos o a solicitudes que se encuentren en trámite, así como el de las modificaciones sobre los registros ya existentes;

n

n

n

n Que, con base en los artículos 153, 179 y 198 de la norma comunitaria y artículos 213 y 234 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, los titulares de derechos conferidos con respecto a marcas, lemas y nombres comerciales pueden solicitar la renovación del registro de su derecho concedido;

n

n

n

n Que, en función de estas normas y en ejercicio de las competencias que el artículo 359 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual confiere a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el actual titular de esa dependencia administrativa de la institución ha presentado a esta autoridad una nueva versión de los formularios de solicitud de trámite de modificaciones al registro y solicitud de búsqueda fonética, para su respectiva aprobación;

n

n

n

n Que, en aplicación de parámetros de análisis eminentemente técnicos, resulta indispensable actualizar los formularios que al momento se utilizan en los procedimientos que a diario administra la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, por sí y a través de sus delegados, con el objeto de receptar solicitudes adecuadas a los requisitos contenidos en la normativa jurídica vigente en materia de propiedad intelectual, a cuyo efecto deben implementarse formatos únicos que cubran todos los requerimientos jurídicos;

n

n

n

n Que, entre otros, la protección de los derechos de propiedad intelectual debe responder a los principios de universalidad y armonización internacional;

n

n

n

n Que resulta necesario implementar mecanismos destinados a elevar la calidad de la atención que se confiere a los usuarios; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar los siguientes formularios que constan anexos a esta Resolución:

n

n

n

n

n

n Anexo No. 1: Formulario de «Solicitud de trámite de modificaciones al registro».

n

n

n

n Anexo No. 2: Formulario de «Solicitud de búsqueda fonética».

n

n

n

n Artículo 2.- Los formularios aprobados mediante la presente resolución son de uso obligatorio para los trámites relacionados con solicitudes de modificaciones al registro y solicitudes de búsqueda fonética, respectivamente, que deban realizarse ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI.

n

n

n

n Artículo 3.- Para ser receptado y cursar el trámite pertinente, el formulario que corresponda deberá ser cumplimentado en debida forma, sin enmendaduras y no podrá ser modificado o alterado; a éste se adjuntará la respectiva documentación que respalde el petitorio formulado por el usuario en cada caso específico.

n

n

n

n Artículo 4.- Se dispone la difusión de esta resolución a través de la página web de la institución, sin perjuicio de que los actuales formularios continúen siendo utilizados por los usuarios hasta la entrada en vigor de aquellos que los reemplazarán.

n

n

n

n Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución No. 11-053 P-IEPI, de 31 de octubre de 2011, mediante la cual se aprobó el «formulario único de modificaciones al registro».

n
n

n

n

n Dado en Quito, D.M., a los 3 días de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Ycaza Mantilla, Presidente.

n

n alt

n

n alt

n n

n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n PRESIDENCIA

n

n

n

n No. 062-P-JDPC-CNE-2012

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa; y, personería jurídica propia. Se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

n

n

n

n Que, el Art. 218 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral, será el representante de la Función Electoral, una de las funciones en que se divide el Poder Público; por tanto, su estructura obedece a las condiciones propias de su naturaleza;

n

n

n

n Que, el Art. 219 de la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales en el numeral 6, le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y, en el numeral 7, el de determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial 578 de 27 de abril del 2009 se expidió la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en cuyo capítulo tercero titulado «Órganos y Organismos de Gestión Electoral», se incluyen disposiciones inherentes a la conformación, competencias y atribuciones del Consejo Nacional Electoral;

n

n

n

n Que, el Art. 173 del Reglamento a la Ley orgánica de Servicio Público, establece que las Unidades de Talento Humano, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de institucionales.

n

n

n

n Que, mediante Resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, Nro. PLE-CNE-26-8-6-2012 del 08 de junio del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Que mediante Informe Técnico Nº 357 del 30 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Talento Humano presentó la propuesta del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Que, para la implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral, es necesario en materia de Administración de Recursos Humanos que la entidad disponga de un Manual de Clasificación de Puestos;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 32 numeral 1 de la ?LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA?

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el Manual de Clasificación de Puestos del

n

n Consejo Nacional Electoral

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Consejo Nacional Electoral conforme a documento anexo.

n

n

n

n Art. 2.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral absolverá las consultas y solicitudes de revisión que sobre la aplicación del presente Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos efectúen los servidores de la Institución.

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Nacional Electoral, con sustento en la Estructura Orgánica y Gestión Organizacional por Procesos, mantendrá actualizado el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos que integran la estructura ocupacional definida en el artículo 1 de esta resolución.

n

n

n

n Art. 4.- Encárguese de la aplicación de la presente Resolución, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional de Talento Humano.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n Primera.- El ingreso a puestos con nombramiento permanente en el Consejo Nacional Electoral se realizará mediante concurso de méritos y oposición, conforme al procedimiento señalado en el Subsistema de Selección de Personal y en la forma que determine la ley.

n

n

n

n Segunda.- El ingreso a puestos sujetos a contratos de servicios ocasionales, a partir de la publicación de la presente resolución, se efectuará mediante la aplicación de pruebas de competencias técnicas y pruebas psicométricas, considerando que las personas contratadas deberán cumplir con los requisitos y el perfil del puesto exigido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

n

n

n

n Primera.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de sesenta días, sobre la base del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, procederá a realizar el análisis de las posiciones que ocupan los servidores, a efectos aplicar el proceso de ubicación de puestos, estudio que deberá ser remitido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral para su autorización.

n

n

n

n La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Despacho del Señor Presidente del Consejo Nacional Electoral el 05 de septiembre del año dos mil doce.-

n

n

n

n f.) Dr. Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n CNE, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.- CERTIFICO: Que las fotocopias que anteceden son iguales a los originales que reposan en los archivos.- Quito, 12 de septiembre del 2012.- f.) El Secretario General.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución Política del Ecuador prevé en sus Arts. 30 y 31 el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señalados en el Art. 4, literal f) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» concuerda con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

n

n

n

n Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas constan la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que, el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia del Azuay, se ha constituido en polo de desarrollo minero, agrícola, comercial, artesanal y turístico, que ofrece múltiples oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de todas las provincias del país;

n

n

n

n Que en su jurisdicción se encuentra un importante registro poblacional, situación que ha creado serios problemas de desarrollo urbanístico, existiendo asentamientos irregulares constituidos en verdaderos barrios, carentes de justo título de dominio, que con el devenir de los años han construido sus viviendas siendo en su totalidad personas de escasos recursos económicos, por lo que resulta impostergable la solución de los problemas sociales derivados de la forma de tenencia de la tierra;

n

n

n

n Que, la presente ordenanza regula la adjudicación de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen asentamientos irregulares del cantón Camilo Ponce Enríquez de conformidad a lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico de Organización, Territorial y Descentralización, COOTAD;

n

n

n

n Que, al proceder el GAD Municipal a legalizar la posesión de la tierra solo con el levantamiento de los asentamientos irregulares constituidos en barrios, se está omitiendo considerar la planificación de la ciudad, dando lugar a que estos sectores se desarrollen con características que acentúan aún más su marginalidad trayendo como consecuencia graves deficiencias urbanísticas que dificultan su integración con el sistema vial y de servicios públicos;

n

n

n

n Que, el I. Concejo Cantonal de Camilo Ponce Enríquez, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 486 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010, establece los principios, organismos y procedimientos con los que, previa calificación y adjudicación, se enajenarán en favor de los posesionarios de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen asentamientos irregulares del cantón Camilo Ponce Enríquez; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA DE PARTICIÒN Y ADJUDICACION ADMINISTRATIVA DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN BARRIOS DEL CANTÒN CAMILO PONCE ENRÌQUEZ QUE CONSTITUYEN ASENTAMIENTOS IRREGULARES

n

n

n

n Art. 1.- DENOMINACIÓN DE LA ORDENANZA.- Denomínase a la presente normativa: «Ordenanza de partición y adjudicación administrativa de los lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón Camilo Ponce Enríquez que constituyen asentamientos irregulares».

n

n

n

n Art. 2.- POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando se requiera regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el Alcalde, a través de los órganos administrativos del GAD Municipal, podrá de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de partición administrativa, siempre que el órgano legislativo del GAD Municipal así lo resuelva.

n

n

n

n Art. 3.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son beneficiarios de la partición y adjudicación administrativa de la presente ordenanza, que será aplicable en todo el ámbito de la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n Esta modalidad de adjudicación comenzará por los sectores más afectados; para lo cual el señor Alcalde informará previamente al Concejo el sector que se va a intervenir. El Concejo Cantonal mediante resolución podrá incorporar posteriormente cualquier barrio que reúna las condiciones de asentamientos irregulares y de igual forma podrá suprimir a los que no se encuentren inmersos en esa situación.

n

n

n

n Art. 4.- PROCEDIMIENTO.- De conformidad con lo establecido en «el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el señor Alcalde siguiendo el procedimiento y reglas que se detallan en los literales (a, b, c, d y f) del citado artículo, ordena que la Dirección de Planificación como órgano responsable del ordenamiento territorial del GAD Municipal, elabore los informes técnicos provisionales y definitivos para adjudicar los lotes de terrenos a favor de los posesionarios que tienen construida su vivienda y habitan en ella con sus familias y que constituyen asentamientos irregulares ubicados en el cantón Camilo Ponce Enríquez.

n

n

n

n Art. 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.- Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se tomarán en cuenta los siguientes principios:

n

n

n

n 5.1.- TIEMPO DE POSESIÓN.- Se adjudicarán los terrenos previa calificación de las personas que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda en la que habiten por un periodo de hasta dos años

n

n

n

n 5.2.- EXCEPCIÓN.- Se exceptúan del cumplimiento del período señalado en el numeral anterior, aquellos posesionarios de lotes de terrenos, en los que han sido edificadas casas por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en virtud de ser beneficiarios del bono de la Vivienda, beneficio que otorga el Gobierno Nacional a través del citado Ministerio.

n

n

n

n 5.3.- ÚNICO INMUEBLE.- Si el posesionario fuera propietario de cualquier bien inmueble en el cantón Camilo Ponce Enríquez no podrá solicitar la adjudicación de ningún predio de propiedad Municipal.

n

n

n

n 5.4.- CAPACIDAD LEGAL.- No podrán ser adjudicados solares a quienes adolezcan de la incapacidad civil de la minoridad. Salvo los casos especiales contemplados en la ley y que se incluirán previo informe del Jefe de Terrenos del GAD Municipal.

n

n

n

n 5.5.- PROHIBICIÓN DE DOMINIO.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos detallados en esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa de Camilo Ponce Enríquez, el Vicealcalde o Vicealcaldesa, concejales y concejalas los funcionarios o empleados del ente municipal. Se tendrá como nulo, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este literal, sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna, en este sentido, excepto aquellos que tuvieron la posesión desde antes de desempeñar cargo público en el GAD Municipal.

n

n

n

n 5.6.- CONTROVERSIAS.- En caso de discrepancias o controversias entre dos o más personas en la posesión de un solar, o cuando el conflicto se presente entre propietarios o adjudicatarios con títulos debidamente catastrados e inscritos en el Registro de la Propiedad de este cantón, se aplicará el literal f) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n Art. 6.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL.- El Alcalde nombrará comisiones especiales conformadas por los señores concejales a efecto de que realicen la veeduría en los censos, los mismos que testificarán mediante firma en el informe de los mismos, así también se postulará la participación activa de la comunidad.

n

n

n

n Art. 7.- DEL CENSO Y SU EJECUCIÓN.- La Dirección de Planificación tendrá a su cargo la realización del censo de posesionarios, lotes y viviendas de los terrenos ubicados en los barrios aprobados en la presente ordenanza y que constituyen asentamientos irregulares del cantón Camilo Ponce Enríquez, que, cumpliendo con los procesos y documentos detallados en los artículos 6, 7 y 8 de la presente ordenanza, pasarán al Ejecutivo Municipal para su adjudicación, quien previamente comunicará al Concejo la zona que va a intervenir.

n

n

n

n Luego de cumplido el proceso indicado en esta ordenanza, el Alcalde conferirá los correspondientes certificados de adjudicación.

n

n

n

n Art. 8.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y EL REGISTRO DE ADJUDICACIONES.- La Dirección de Planificación receptará los documentos detallados en el artículo 10 de esta ordenanza, procederá al levantamiento del solar, materia de la solicitud de legalización, con esta información se procederá a calificar y determinar si la solicitud procede o no. Para control administrativo se llevará un registro detallado de las adjudicaciones realizadas, en el cual se incluirá la siguiente información:

n

n

n

n Nombres de los posesionarios de las viviendas ubicadas en cada asentamiento irregular;

n

n

n

n Barrio en el que se encuentra ubicado dicho inmueble;

n

n

n

n Número de manzana;

n

n

n

n Número de lote; y,

n

n

n

n Área de los levantamientos de campo realizados.

n

n

n

n Art. 9.- TRÁMITE PERSONAL.- Los trámites de legalización de tierras serán realizados personalmente por los solicitantes, excepcionalmente en caso de impedimento físico podrá mediante poder especial realizar las gestiones correspondientes, siempre que dicho documento esté vigente a la fecha de presentar la solicitud.

n

n

n

n Art. 10.- DE LA DOCUMENTACIÓN.- Las adjudicaciones serán acompañadas de los siguientes documentos:

n

n

n

n Del solicitante

n

n

n

n Nombres y Apellidos completos del posesionario y su cónyuge o conviviente, edad, estado civil, tiempo de ocupación, número de hijos y demás personas que conformen la unidad familiar.

n

n

n

n Ubicación, barrio, área, linderos y medidas, tipología de la construcción y la zona, e implantación con sus respectivas áreas y demás detalles técnicos necesarios.

n

n

n

n Tasa única de trámite municipal.

n

n

n

n Formato de solicitud escrito y firmado por el posesionario del solar dirigida al Alcalde, el mismo que será llenado y entregado en la ventanilla de la Dirección de Planificación, junto con los documentos requeridos.

n

n

n

n Fotocopia a color de la cédula de identidad del posesionario y su cónyuge.

n

n

n

n Fotocopia a color del certificado de votación actualizado, del posesionario y su cónyuge, conferido por el Consejo Nacional Electoral, a fin de determinar el domicilio y residencia del peticionario, dentro del cantón Camilo Ponce Enríquez.

n

n

n

n La Dirección de Planificación.

n

n

n

n Carpeta de legalización con la documentación presentada por el solicitante.

n

n

n

n Ficha e informe técnico del levantamiento realizado en el censo con su predio incluyendo foto del mismo.

n

n

n

n Informe técnico y ficha del levantamiento del censo, donde establecerá la ubicación, linderos, medidas, áreas, del terreno y de la construcción, tiempo de posesión y demás datos que identifique claramente la ubicación así como valores a cobrar por cada metro cuadrado según las condiciones del terreno a adjudicarse.

n

n

n

n Certificado de legalización del terreno.

n

n

n

n Resolución de adjudicación.

n

n

n

n Comprobante del convenio de pago.

n

n

n

n Certificado de adjudicación catastrado.

n

n

n

n Estos documentos se entregarán al adjudicatario debidamente notariado.

n

n

n

n Art. 11.- FORMAS DE PAGO: Con el informe del valor del terreno, los peticionarios cancelarán en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del GAD Municipal, y en caso de no estar en condiciones de hacer el pago de esta forma, podrán suscribir convenio de pago en la Dirección Financiera. En caso de convenio de pago el plazo no excederá de cinco años, y tendrá un recargo de intereses convencionales o legales mínimos permitidos por la ley.

n

n

n

n Una vez cancelado o suscrito el convenio el Tesorero Municipal certificará el cumplimiento del mismo y remitirá el documento a la Jefatura de Avalúos y Catastros, quien lo adjuntará al expediente para la respectiva legalización e inscripción en el libro de registro de adjudicaciones.

n

n

n

n Art. 12.- RESPONSABLES DE LOS LEVANTAMIENTOS GENERALES DE TERRENOS.- Los levantamientos generales de los terrenos ocupados por los posesionarios, que se encuentran ubicados en los barrios constituidos como asentamientos irregulares del cantón Camilo Ponce Enríquez, serán efectuados por la Jefatura de Avalúos y Catastros bajo la Dirección de Planificación, órgano responsable del ordenamiento territorial de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, y esta ordenanza. Para la validez del informe técnico, este deberá ser firmado por el Jefe de Avalúos y Catastros y de quien ejerza la Dirección de Planificación.

n

n

n

n En este levantamiento se deberá detallar a más de la ubicación del sector, los linderos y medidas que ocupa el mismo, así como las edificaciones existentes.

n

n

n

n En base a estos levantamientos, la Dirección de Planificación determinará las afectaciones que existieren en el sector.

n

n

n

n Art. 13.- DE LA EXTENSIÓN DE LOS LOTES ADJUDICADOS.- Los lotes de terrenos a adjudicarse no pueden tener un área o superficie mayor a trescientos metros cuadrados. En los casos específicos de lotes superiores a los trescientos metros cuadrados, que están en posesión y tienen viviendas construidas, se procederá a la adjudicación previo el informe favorable de la Dirección de Planificación.

n

n

n

n En el caso de lotes de terrenos vacíos, estos serán subdivididos por el Municipio de acuerdo a las necesidades que se presenten, estipulándose una superficie no mayor a 150 metros cuadrados en el caso de solares medianeros y 200 metros si son esquineros.

n

n

n

n Estos solares vacíos, sin vivienda, podrán ser arrendados a futuros posesionarios de preferencia oriundos del cantón Camilo Ponce Enríquez, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, se procederá a su adjudicación.

n

n

n

n Art. 14.- DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.- El Ilustre Concejo Cantonal de Camilo Ponce Enríquez delega al señor Alcalde del cantón Camilo Ponce Enríquez para que, visto el Certificado de Legalización de Terrenos otorgado por la Dirección de Planificación, dicte y suscriba la resolución de adjudicación del correspondiente terreno. La Secretaría Municipal inmediatamente conferirá las certificaciones de la adjudicación y dará cumplimiento lo que determina la ley y esta ordenanza remitiendo el documento a la Dirección de Planificación para ser registrado y catastrado por las respectivas jefaturas.

n

n

n

n Art. 15.- DE LA ENTREGA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario recibirá protocolizado los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad, para ser inscritos en el Registro Especial de Adjudicaciones del Registrador de la Propiedad del cantón Camilo Ponce Enríquez.

n

n

n

n La resolución de adjudicación.

n

n

n

n El certificado de adjudicación, catastrado.

n

n

n

n El certificado de legalización de terrenos en barrios que constituyen asentamientos irregulares del cantón Camilo Ponce Enríquez, otorgado por la Dirección de Planificación.

n

n

n

n El levantamiento del terreno realizado por la Dirección de Planificación.

n

n

n

n El comprobante y/o convenio de pago del lote de terreno otorgado por la Dirección Financiera y su Departamento de Tesorería Municipal.

n

n

n

n Art. 16.- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El levantamiento de los predios adjudicado será inscrito por la Ilustre Municipalidad en el Registro de la Propiedad adjuntando un oficio en donde consten los nombres de cada uno de los adjudicatarios de los respectivos terrenos que no registren oposición alguna la misma que está contemplada en el artículo 486 literal c) del COOTAD.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad deberá inscribir únicamente las adjudicaciones de que trata esta ordenanza, siempre y cuando se encuentren debidamente catastradas y protocolizadas de conformidad a las disposiciones aquí establecidas.

n

n

n

n Todos los terrenos que constaren como desocupados, quedarán inscritos automáticamente como propiedad del GAD Municipal del cantón Camilo Ponce Enríquez. Si se tratase de una propiedad privada, los propietarios deberán justificar su dominio o propiedad dentro del plazo que señala la ley.

n

n

n

n Art. 17.- DE LA EXCEPCIÓN EN CUANTO A LA REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN.- Los títulos de adjudicación podrán ser revertidos si los adjudicatarios incurren en:

n

n

n

n Falta de Inscripción Registral del Título de Adjudicación.- el GAD Municipal de Camilo Ponce Enríquez revocará ipso jure la resolución y el Certificado de Adjudicación, dictados por los personeros municipales, si dentro de noventa días de entregado el certificado de adjudicación debidamente catastrado, el adjudicatario no ha ingresado su documentación al Registro de la Propiedad para su inscripción respectiva; el GAD Municipal del cantón iniciará el trámite con la notificación indicando la reversión al Registrador de la Propiedad, quien ipso facto procederá a inscribir el inmueble como propiedad municipal; y, .

n

n

n

n Utilización de los inmuebles adjudicados para fines distintos al de vivienda.- Procede la revocatoria de la adjudicación, si dentro del plazo de prohibición de enajenación constante en la adjudicación basado en esta ordenanza, el GAD Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez, comprueba a través de informe de la Dirección de Planificación, que el adjudicatario ha destinado el terreno para un fin distinto al de vivienda. Quedan exentos de esta prohibición los inmuebles que se encuentren en zonas que hubieren sido declaradas como industriales, comerciales o de interés social por parte de la Dirección de Planificación.

n

n

n

n Art. 18.- RESPONSABILIDAD DE NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», los señores notarios