n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 02 de Octubre de 2012 – R. O. No. 801

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Asamblea Nacional:

n

n

n

n

n

n Legislativa

n

n Ley

n

n

n

n – Ley Derogatoria a la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA)

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n

n

n MRL-2012-0164 Sustitúyese la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreras y obreros, servidoras y servidores del Sector Público

n

n

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 86 Prorrógase la aplicación del Arancel del Ecuador, aprobado mediante Resolución No. 59 del COMEX, para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013

n

n 87 Refórmase la Resolución No. 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 730 de 22 de junio del 2012, referente a CKD de televisores

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-1-19-9-2012 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral – Instituto de la Democracia

n

n PLE-CNE-10-22-9-2012 Apruébase el Procedimiento Administrativo para Reclamos sobre Registro Electoral

n

n PLE-CNE-1-13-8-2012 Expídese el Reglamento de Promoción Electoral

n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

n

n

n

n Sentencias

n

n

n

n 019-12-SCN-CC Niégase la consulta de constitucionalidad planteada por la señora Alicia Mercedes Flores Mendoza

n

n

n

n

n

n 219-12-SEP-CC Acéptase la acción extraodinaria de protección propuesta por el señor Juan Alberto Salazar López y otro

n

n

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Cantón El Pangui: Sustitutiva para la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Jama: Que regula el manejo integral de desechos sólidos

n

n – Cantón Naranjal: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula las urbanizaciones, lotizaciones urbanas y semiurbanas y fraccionamientos de predios urbanos, semiurbanos y rurales

n

n – Cantón Sígsig: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n n
n n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.5643-SNJ-12-1118

n

n

n

n Quito, 24 de septiembre de 2012

n

n

n

n Ingeniero

n

n HUGO E. DEL POZO BARREZUETA

n

n Director del Registro Oficial

n

n Presente

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Mediante oficio No. PAN-FC-012-1286 de 3 de septiembre del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el proyecto de ?LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA)?.

n

n

n

n Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 24 de septiembre de 2012, por lo que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada Ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n C.c. Arq. Fernando Cordero, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA), fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE:15-Marzo-2012

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 30-Agosto-2012

n

n

n

n Quito, 3 de septiembre de 2012

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 120 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional tendrá como atribución y deber el expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Constitución de la República indica que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y promoverá la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República señala que la soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y obligación del Estado garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria contempla que la finalidad de la sanidad e inocuidad alimentaria es promover una adecuada nutrición y protección de las personas; y, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Ley No. 23 promulgada en Registro Oficial No. 217 de 23 de noviembre de 2003, se creó la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), como entidad de derecho privado con financiamiento propio y sin fines de lucro, con el objetivo de ejecutar las actividades necesarias para controlar y erradicar la fiebre aftosa en el país y otras enfermedades que en el futuro se presentaren en el sector pecuario nacional, planificando y coordinando sus acciones de prevención y control con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro -AGROCALIDAD;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 7 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-, diseñará e implementará un sistema nacional de vigilancia epidemiológica y deberá organizar la participación de los productores ganaderos a nivel de los comités locales de erradicación de la fiebre aftosa creados por la Comisión Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa, los organismos del sector público y privado relacionados con la producción agropecuaria, profesional y técnicos de cualquier nivel ligados a esta actividad económica;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1449, publicado en Registro Oficial No. 479, de fecha 2 de diciembre de 2008, el Presidente Constitucional de la República reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 277, establece que para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado: dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, el artículo 154 de la Constitución, número 1, dispone que es atribución de las y los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades, contenidas en el artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente:

n

n

n

n LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DE

n

n LA COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE

n

n LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA)

n

n

n

n Artículo 1.- Supresión de CONEFA. Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), promulgada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003.

n

n

n

n Artículo 2.- Transferencia de Competencias. Las competencias que fueron otorgadas a la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) por la Ley que se deroga, serán asumidas por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, en el plazo de 180 días contados desde la vigencia de la ley, incluyéndose inmediatamente en su estructura administrativa dichas competencias en todas las provincias, cantones y parroquias, que sean necesarias el control de la sanidad animal.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

n

n

n

n Sustitúyase en todo cuerpo normativo vigente la expresión ?Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre AFTOSA – CONEFA?, por ?Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD?.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Dentro del plazo de transición, que será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, La Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), deberá liquidar a todo el personal que tenga bajo su dependencia, así como todas sus obligaciones y compromisos pendientes.

n

n

n

n SEGUNDA.- Dentro del proceso de transición se contemplará por parte de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), el cumplimiento de todas sus obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad a esta Ley, las cuales deberán ser cumplidas en legal y debida forma. AGROCALIDAD no será responsable de estas obligaciones.

n

n

n

n AGROCALIDAD liquidará cualquier obligación que tuviere pendiente con CONEFA, respecto de los procesos de vacunación.

n

n

n

n TERCERA.- En el periodo de transición, la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), no podrá adquirir nuevas responsabilidades, salvo las que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a esta Ley. En ningún caso estas obligaciones podrán tener un plazo superior al periodo de transición.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. SANCIÓNASE Y PROMÚLGASE.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-

n

n

n

n Quito, 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

n

n

n

n No. MRL – 2012 ? 0164

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la anterior Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, expidió la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreros y obreras, servidores y servidoras del Sector Público, mediante Resolución No. SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620 de 25 de junio de 2009;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Ministerio de Relaciones Laborales asumió todas las funciones establecidas en Ley Orgánica Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, a cargo de la ex Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES;

n

n

n

n Que, la décima Disposición Transitoria del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que el Ministerio de Relaciones Laborales procederá a reformar y de ser el caso expedir nuevas resoluciones técnicas;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 225 reformatorio del 1701, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 4 de febrero de 2010, en lo pertinente dispuso que las instituciones del Estado remitan al Ministerio de Relaciones Laborales, la información de las y los obreros y servidores a fin de determinar el régimen laboral al cual pertenecen;

n

n

n

n Que, el Ministerio Relaciones Laborales en calidad de ente rector en materia de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el Art. 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, podrá intervenir en las instituciones estatales a fin de determinar el régimen laboral o administrativo correspondiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Sustituir la normativa técnica que regula el

n

n procedimiento para la calificación de obreras y obreros, servidoras y servidores del Sector Público

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP. Se incluye a las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos.

n

n

n

n Art. 2.- De la calificación del régimen laboral.- La calificación del régimen laboral consiste en el análisis de las actividades que desempeñan las y los obreros y servidores públicos en sus puestos de trabajo, a fin de determinar el régimen laboral que los ampara; para esto, el Ministerio de Relaciones Laborales tiene la competencia de calificar y determinar el régimen laboral de las y los obreros amparados bajo el Código del Trabajo y de las y los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, Ley Orgánica de Empresas Públicas ? LOEP, Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI, Ley Orgánica de Educación Superior ? LOES y demás regímenes vigentes aplicables, de acuerdo a su naturaleza.

n

n

n

n Art. 3.- De los responsables de la calificación de régimen laboral.- Las autoridades nominadoras de las instituciones determinadas en el artículo 1 de esta Resolución, por medio de las unidades de administración del talento humano- UATH, o quienes hicieren sus veces, son las responsables de entregar al Ministerio de Relaciones Laborales toda la información y documentación necesaria para la calificación del régimen laboral del personal con nombramiento permanente o contrato indefinido de trabajo, así como también son las responsables directas del cumplir y hacer cumplir la Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 52 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público

n

n

n

n

n

n Art. 4.- De la responsabilidad de las unidades financieras.- El personal de las unidades financieras, o quienes hicieren sus veces, son responsables del control previo y permanente de las resoluciones de calificación del régimen laboral emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de transparentar el pago de las remuneraciones de todas las y los obreros y servidores en el ejercicio del puesto y el régimen que les ampara.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Procedimiento.- Todas instituciones públicas, determinadas en el artículo 1 de este Acuerdo, deberán enviar al Ministerio de Relaciones Laborales la siguiente información:

n

n

n

n Oficio dirigido al Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, debidamente firmado por la autoridad nominadora en el cual se solicite la calificación del régimen laboral del personal de su institución.

n

n

n

n Listado del personal con contrato a plazo indefinido y/o nombramiento permanente, (Formulario CO-01), el mismo que contendrá las siguientes columnas:

n

n

n

n 2.1 Enumeración del personal de forma ascendente;

n

n

n

n 2.2 Número de partida presupuestaria individual y general;

n

n

n

n 2.3 Apellidos y nombres completos;

n

n

n

n 2.4 Cédula de ciudadanía;

n

n

n

n 2.5 Dirección o unidad a la que pertenece el puesto;

n

n

n

n 2.6 Denominación del puesto;

n

n

n

n 2.7 Remuneración mensual unificada; y,

n

n

n

n 2.8 Régimen laboral actual.

n

n

n

n Los datos del personal, para ser enviados, deben estar ordenados por direcciones y/o unidades administrativas.

n

n

n

n Formulario de Análisis Ocupacional para calificación del personal, (Formulario CO-02), el mismo que contendrá los siguientes datos:

n

n

n

n Identificación General: Institución a la que pertenece, dirección, unidad o proceso en la que trabaja o labora, puesto que desempeña, apellidos y nombres, y ciudad en la que desempeña su trabajo o labores;

n

n

n

n Responsabilidades y actividades que se desempeñan en el puesto o cargo: enlistar las actividades y ponderar el porcentaje del tiempo que ocupa en cada una de las actividades descritas en relación a la jornada laboral;

n

n

n

n Instrucción Formal: Describir el nivel de instrucción formal que ha alcanzado hasta la actualidad, así como el área o especialidad en la que se graduó o que está estudiando; y,

n

n

n

n Información respecto a si la persona supervisa puestos y si el perfil es afín a las actividades que cumple.

n

n

n

n En el recuadro de la parte superior derecha, se anotará el número que le corresponda a cada obrero y/o servidor, según el orden que conste en la lista de asignaciones del formulario CO-01.

n

n

n

n CD con archivo digital, formato EXCEL, del formulario CO-01.

n

n

n

n Toda la documentación que se envíe al Ministerio de Relaciones Laborales deberá contener las firmas de responsabilidad de la máxima autoridad y de los responsables de las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales, o quienes hicieren sus veces.

n

n

n

n Art. 6.- De la resolución de calificación del régimen laboral.- La resolución de calificación del régimen laboral emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales es de implementación inmediata y es responsabilidad de las unidades de administración del talento humano-UATH, o quien hiciere sus veces, realizar los contratos indefinidos de trabajo o las acciones de personal de nombramientos definitivos, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, constituyendo para los efectos legales respectivos una omisión por parte de la UATH la inobservancia de esta disposición, que, sin embargo, no suspende los efectos de la resolución, por lo que en aplicación a las disposiciones establecidas en los incisos segundo y tercero del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1701, las y los obreros de las instituciones públicas quedan calificados e incorporados de manera automática en el régimen laboral determinado en la resolución de calificación de régimen laboral de conformidad a la lista de asignaciones correspondiente.

n

n

n

n Art. 7.- Inconsistencias.- Si a partir del análisis y la verificación técnica de los procesos de calificación de las y los obreros y servidores, el Ministerio de Relaciones Laborales detectase inconsistencias de carácter técnico y legal remitirá carta de observaciones a las instituciones para que las inconsistencias sean corregidas dentro del término de cinco días para que se vuelva a ingresar nuevamente toda la documentación sustentatoria recogida en un informe que estará bajo la responsabilidad de las UATH institucionales.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- De las veedurías.- Las organizaciones sindicales nacionales legalmente reconocidas podrán realizar veedurías al proceso de calificación, una vez finalizado el estudio preliminar para determinar el régimen laboral de los puestos institucionales, se convocará a las centrales sindicales debidamente registradas para el proceso de veeduría conforme lo establece el inciso tercero del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 225.

n

n

n

n

n

n Una vez realizada la veeduría, los representantes sindicales asistentes tendrán el término de cinco días para realizar las observaciones que consideren al estudio de calificación del 6 — régimen laboral las mismas que podrán ser consideradas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- Los estudios de calificación del régimen laboral de las instituciones que hayan ingresado información para su respectiva calificación, hasta la presente fecha, se seguirán sustanciando y tramitando según lo establecido en este Acuerdo.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Laborales en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, realizará verificaciones directas para determinar cuáles son las instituciones que no han remitido la información necesaria para la calificación del régimen laboral; y, de no haberlo hecho, el Ministerio de Relaciones Laborales determinará de oficio el régimen laboral de las y los obreros y servidores, para lo cual, se servirá de la información proporcionada por el Ministerio de Finanzas mediante el Distributivo del Personal Esipren, e inmediatamente se expedirá la correspondiente resolución.

n

n

n

n Una vez calificado el régimen laboral y expedida la resolución por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, las instituciones del estado deben realizar los contratos indefinidos de trabajo y las acciones de personal de nombramiento permanente, según el caso, en el plazo treinta días.

n

n

n

n Las instituciones del Estado, sus autoridades, funcionarios y servidores, están prohibidos de ingresar personal asignándoles funciones, competencias y responsabilidades en puestos que no correspondan al régimen. La responsabilidad del incumplimiento de esta disposición, será comunicada inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n El contenido de la resolución será puesta en conocimiento de las organizaciones sindicales. Si las organizaciones sindicales tuvieren alguna observación a dicha resolución, deberán canalizar su reclamo a las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, de las instituciones del estado, para sus reconsideraciones, quienes a su vez enviarán formalmente al Ministerio de Relaciones Laborales su solicitud y toda la documentación que fundamente su pedido.

n

n

n

n SEGUNDA.- Las instituciones del sector público comprendidas en el artículo 1 del presente Acuerdo y que han iniciado estudios para calificación del régimen laboral en el Ministerio de Relaciones Laborales, continuarán utilizando los formularios requeridos en el formato establecido hasta su culminación. El Ministerio de Relaciones Laborales calificará a las y los obreros que se regulan por el Código del Trabajo; y, a las y los servidores que se regulan por la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes que regulan las carreras administrativas.

n

n

n

n Deróguese la Resolución No. SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620 de 25 de junio de 2009, que resuelve la expedición de la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreros y obreras, servidores y servidoras del Sector Público.

n

n

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 86

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República, ?La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, se publicó el Arancel Nacional de Importaciones;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comecial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literales c) y q), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?; y ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades legales, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 59 de 17 de mayo de 2012, por medio del cual se reformó íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones y se determinó que en lo posterior, este instrumento se denominará Arancel del Ecuador;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de prórroga para la entrada en vigencia del Arancel del Ecuador; Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-059 de 05 de septiembre de 2012, se designa al Doctor Rubén Morán Castro Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad Subrogante, por el período comprendido entre el 07 de septiembre y el 21 de septiembre del presente año inclusive;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Prorrogar la aplicación del Arancel del Ecuador, aprobado mediante Resolución N° 59 del COMEX, para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer la creación de un grupo interinstitucional coordinado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para que conjuntamente con las instituciones que tienen a su cargo la emisión de documentos de control previo, se realicen las correlaciones correspondientes a los productos sujetos a documentos de control previo, en las subpartidas que han sufrido modificación por efecto de la emisión del nuevo Arancel del Ecuador, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente subrogante.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n

n No. 87

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 261 numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador es competencia exclusiva del Estado central la adopción de políticas: económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias, comercio exterior, entre otras;

n

n

n

n Que el artículo 284, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos principales que tiene el Gobierno Central en materia económica es: ?incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemática(?)?;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial tiene como objetivo principal desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Comité de Comercio Exterior es el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones reconoce la facultad que tiene el Comité de Comercio Exterior COMEX para crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;

n

n

n

n Que en uso de sus facultades legales, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 730 de 22 de junio de 2012, por medio del cual modifica el Arancel Nacional en lo referente a mercancías clasificadas como CKD, entre las cuales se encuentra CKD de televisores de la subpartida 8528720010;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico que sugiere reformar el Anexo I de la Resolución N° 64 del COMEX, en lo que se refiere a CKD de televisores;

n

n

n

n Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-059 de 05 de septiembre de 2012, se designa al Doctor Rubén Morán Castro Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad Subrogante, por el período comprendido entre el 07 de septiembre y el 21 de septiembre del presente año inclusive;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustituir el cuadro del Anexo I de la Resolución N° 64, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 730 de 22 de junio de 2012, referente a CKD de Televisores clasificados en la subpartida 8528720010, en los siguientes términos:

n

n

n n

n % de Producto

n

n Ecuaoriano Incorporado

n

n

n n

n Arancel a pagar

n

n

n

n Ad valorem

n

n

n n

n

n

n Observaciones

n n

n <5

n

n

n n

n 20.00%

n n

n

n n

n 5

n

n

n n

n 10.00%

n n

n

n n

n 6

n

n

n n

n 8.50%

n n

n

n n

n 7

n

n

n n

n 7.00%

n n

n

n n

n 8

n

n

n n

n 5.50%

n n

n

n n

n 9

n

n

n n

n 4.00%

n n

n

n n

n 10 o superior

n

n

n n

n 2.50%

n n

n Arancel mínimo

n n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 19 de septiembre de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente subrogante.

n

n

n

n f.) Lcdo. Diego Caicedo, Secretario ad hoc.

n

n

n

n No. PLE-CNE-1-19-9-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 217 de la Constitución de la República dispone que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 219 de la Constitución de la República determina que entre las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, recoge este mandato constitucional y dispone que bajo la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral funcionará el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral para la promoción de la cultura democrática del pueblo, para la investigación y el análisis político electoral; el cual tendrá finalidades académicas y será pluralista; tendrá asignación presupuestaria propia; y, expedirá el estatuto para su funcionamiento;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-CNE-1-13-6-2012, aprobó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL – INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución No. PLE-CNE-3-25-6-2012, aprobó la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL ? INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA;

n

n

n

n Que, es necesario realizar nuevas reformas al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL – INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA, con el objeto de lograr un más adecuado funcionamiento del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral – Instituto de la Democracia; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL ? INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 782 de miércoles 5 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustituir en el Artículo 2, numeral 1 la siguiente frase: ?Consejo y/o la máxima autoridad?, por: ?Pleno del Consejo Nacional Electoral y el Director Ejecutivo?.

n

n

n

n Artículo 2.- Incluir en el artículo 8, 1.1, lit. b), los siguientes literales:

n

n

n

n e) Aprobar metas de gestión para los procesos del Instituto y dar seguimiento a su cumplimiento;

n

n

n

n f) Aprobar el sistema de evaluación de los Directores y servidores del Instituto de la Democracia, propuestos por el Director Ejecutivo o los consejeros; y,

n

n

n

n g) Aprobar los reglamentos internos del Instituto propuestos por el director ejecutivo o los consejeros

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente reforma al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL ? INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n No. PLE-CNE-10-22-9-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n APROBAR EL PROCEDIMIENTO

n

n ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS SOBRE

n

n REGISTRO ELECTORAL

n

n

n

n Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identidad y se encuentren en goce de los derechos políticos, podrán proponer reclamación administrativa sobre registro electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales correspondientes por razón de territorio, acompañando, según el caso, las pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no constaren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fuere errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada.

n

n

n

n El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electoral publicará el registro electoral a través de la página web www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudadanos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen su correcta inclusión en el registro. De encontrar que existen uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral.

n

n

n

n Los reclamos administrativos deberán estar acompañados de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los reclamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser:

n

n

n

n En el caso de cambio de domicilio: copia del formulario de cambio de domicilio que no se hubiere procesado correctamente;

n

n

n

n Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula de ciudadanía y/o certificado de votación de la última elección, y,

n

n

n

n Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio efectuado antes del cierre del registro electoral.

n

n

n

n 4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se comparará la información del reclamo con la de la base de datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia del reclamo.

n

n

n

n Los casos que podrán presentarse son los siguientes:

n

n

n

n Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de domicilio electoral y sigue constando en su dirección electoral anterior;

n

n

n

n Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero por un error de digitación conste en el Sistema una dirección electoral distinta a la del formulario; y,

n

n

n

n Que los datos personales de la cédula de ciudadanía no concuerden con los del Sistema.

n

n

n

n 5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán un informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante el Tribunal Contenciosos Electoral.

n

n

n

n 6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones electorales del exterior correspondientes, quienes remitirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde la fecha de recepción de la información en el Consejo Nacional Electoral. El informe para conocimiento y resolución del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Registro Electoral.

n

n

n

n 7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la siguiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la documentación de respaldo respectiva. Esta información será consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Registro Electoral para someterla a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n n
n n

n

n

n MATRIZ DE SISTEMATIZACIÓN DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS AL REGISTRO ELECTORAL ELECCIONES 2013

n

n

n n

n DATOS PERSONALES

n n

n DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA

n n

n DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO

n n

n ACTUALIZACIÓN

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n No. CEDULA

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTON

n n

n PARROQUIA

n n

n ZONA

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTON

n n

n PARROQUIA

n n

n ZONA

n n

n PROCEDE RECLAMO SI/NO

n n

n OBSERVACIONES

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

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n

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n

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n n

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n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n
n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Christian Proaño Jurado, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n No. PLE-CNE-1-13-8-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

n

n ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias?;

n
n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que ?se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ?organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia?; así como, ?ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales??;

n

n

n

n Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante sentencia Nº 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo control previo y posterior, sobre el contenido de la propaganda electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que ?El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad?;

n

n

n

n Que, el artículo 207, ibídem, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad durante el período de campaña electoral;

n

n

n

n Que, el artículo 208, ibídem, prohíbe a las organizaciones políticas contratar directamente publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de campaña electoral;

n

n

n

n Que, los artículos 275 y 277 ibídem, tipifican las infracciones en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas y los medios de comunicación, estableciendo las respectivas sanciones;

n

n

n

n Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, o espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucional