Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 19 de Julio de 2016 – R. O. No. 800

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2016-00040-A Expídese la Normativa
que regula el Programa de Participación Estudiantil en las Instituciones
Educativas del Sistema Nacional de Educación

MINEDUC-ME-2016-00042-A Incorpórese al régimen
fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?Cacha?, ubicada en el cantón El
Pangui, provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0155 Refórmese la Norma técnica para
el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores
en las instituciones del Estado

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0083-R Refórmese la Resolución
No. SPTMF 250/12, del 30 de agosto de 2012

MTOP-SPTM-2016-0084-R Apruébese en la
jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, las
áreas restringidas sobre las zonas de fondeo, espera y maniobra para los buques
tanqueros

MTOP-SPTM-2016-0085-R Refórmese la Resolución
No. SPTMF 249/12, del 30 de agosto de 2012

MTOP-SPTM-2016-0086-R Refórmese la Resolución
Nro. MTOP-SPTM-2016-0048-R, del 17 de marzo de 2016

Agencia de Regulación y Control Minero:

071-ARCOM-2016 Socialícese a todos los
funcionarios, las disposiciones y obligaciones emitidas en el Acuerdo
Ministerial 01-2016

Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de a Educación Superior – CEAACES:

628-CEAACES-SE-14-2016 Expídese el Instructivo
para la elaboración y revisión de planes de mejoras para los institutos
superiores técnicos y tecnológicos acreditados

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

114/2016 Apruébese la enmienda 2 de la
Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 39 ?Directrices de
Aeronavegabilidad?

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-027 Deléguense atribuciones al
Coordinador General Administrativo Financiero

SETED-ST-2016-028 Expídese el Plan Operativo
Anual Sustitutivo del año 2016

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0002 Acéptese la
transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del Ministerio de
Educación a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Olmedo, provincia de Loja

INMOBILIAR-STDGB-2016-0003 Realícese la
transferencia de dominio de un inmueble de propiedad de INMOBILIAR a favor del
Ministerio del Deporte, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0008 Acéptese la
transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del Ministerio de
Educación a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Sevilla de Oro, provincia
de Azuay

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0022 Acéptese la
transferencia de dominio de un lote de terreno de propiedad del Ministerio de
Educación a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Nabón, provincia de Azuay

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor WillianAlcivar Imaicela Díaz (1ra. publicación)


Juicio de insolvencia en contra dela señora Teresa del Pilar Ortiz Bastidas

Juicio de rehabilitación deinsolvencia del señor Jorge Adalberto Quijije Pilozo


Juicio de expropiación seguido porla Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en contra del señor Alpino AmadosCarriel Espinoza

Muerte presunta del señor Danielde Jesús Pérez Correa (2da. publicación)


Muerte presunta de la señoraGladys Eugenia Sánchez Altamirano (2da. publicación


Juicio de expropiación seguido porINMOBILIAR en contra del señor Franklin Eduardo Bahamonde Díaz (3ra.publicación)

Muerte presunta del señor ÁngelLupercio Moya Angulo (3ra. publicación)

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2016-00040-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que los artículos 26 y 27 de la Constitución
de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área
prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir;

Que el artículo 344 del ordenamiento
constitucional determina que: ?El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural
en los literales d) y l) del artículo 3, establece como fines de la educación, ?[…]
El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las
personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación
transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y libre
[…]?; y, ?La inclusión del respeto y la práctica permanente de los derechos
humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no
discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades
fundamentales y los valores cívicos […]?;

Que en el artículo 25 de la prenombrada norma
educativa establece que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República […]?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22
de octubre de 2015, se expidió reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, determinando en el numeral 3 del artículo 198 que
uno de los requisitos para la obtención del título de bachiller, es haber
aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo
contemplado en el referido Reglamento;

Que en el mismo instrumento legal, los
artículos 202, y 203, establecen que: ?[…] El programa de participación
estudiantil tiene una duración de doscientas (200) horas de trabajo, a
ejecutarse de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida
la Autoridad Educativa Nacional […]?; y, ?[…] La aprobación del programa de
participación estudiantil, fijado como requisito para obtener el título de
bachiller, se realizará de conformidad
con la normativa específica que para el efecto expida la autoridad Educativa
Nacional […]?; y,

Que es un deber de esta Cartera de Estado,
garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y
pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del
país.

En uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; Artículos 22,
literales j), t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL
PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito.- La presente normativa
regulará la implementación del Programa de Participación Estudiantil para los
estudiantes de primero y segundo curso de bachillerato de las instituciones
educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular del
Sistema Educativo Nacional, que oferten educación escolarizada ordinaria en la
modalidad presencial.

Artículo 2.- Objetivo.- Contribuir al
desarrollo de una cultura preventiva en los estudiantes de primero y segundo
curso de bachillerato, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos
en el aula en el desarrollo de emprendimientos educativos interdisciplinarios
que contemplen iniciativas innovadoras orientadas a dar soluciones a corto y
mediano plazo a las distintas problemáticas que puedan presentarse en la
comunidad educativa y/o ampliada.

Artículo 3.- Objetivos específicos.- Todas las
actividades que se implementen dentro y fuera de las instituciones educativas
en el marco del Programa de Participación Estudiantil deben responder a los
siguientes objetivos específicos:

Fortalecer la vinculación entre los
estudiantes y la comunidad mediante la implementación de emprendimientos
educativos interdisciplinarios y de corresponsabilidad social;

Fomentar el desarrollo de habilidades para la
vida mediante el trabajo colaborativo, la participación activa y la convivencia
armónica; y,

Promover el liderazgo de los estudiantes para
proponer respuestas, desde sus intereses
y necesidades colectivas, a problemáticas identificadas en su entorno.

Artículo 4.- Obligatoriedad.- Los estudiantes
en primero y segundo curso de bachillerato deberán participar de forma
obligatoria en el Programa de Participación Estudiantil, y cumplir con las 200
horas de trabajo establecidas como requisito previo para la obtención del
título de bachiller.

Artículo 5.- Gratuidad.- El Programa de
Participación Estudiantil y las acciones ejecutadas para el cumplimiento del
mismo, son de carácter gratuito para todas las instituciones educativas del
país, sin importar el tipo de sostenimiento de las mismas, quedando prohibida
cualquier erogación económica.

Artículo 6.- Seguridad.- Es responsabilidad
del nivel distrital, de la máxima autoridad de la institución educativa, del
coordinador institucional y de los docentes facilitadores, el diseñar e
implementar mecanismos para el bienestar y seguridad de los estudiantes
vinculados con las diversas actividades programadas.

Artículo 7.- Instancias y actores del Programa
de Participación Estudiantil.- Las instancias y actores del Programa de
Participación Estudiantil son todos las personas naturales y/o jurídicas que
intervienen en la implementación del programa, a saber:

Ministerio de Educación:

Nivel central: a través de la Subsecretaría
para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, coordina las acciones para la
implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del programa en las
instituciones educativas a nivel nacional.

Nivel zonal: coordina la implementación del
programa y monitorea el desarrollo de los emprendimientos educativos
interdisciplinarios que se definan en las instituciones educativas de su
jurisdicción, así como garantiza la gratuidad del mismo.

Nivel distrital: garantiza la implementación
del programa con todas sus fases, así como la seguridad e integridad de los
estudiantes en las diferentes actividades que desarrollen. Está bajo su
responsabilidad la capacitación a los docentes coordinadores y docentes
facilitadores, sobre el instructivo y la metodología establecidos para el
programa.

Institución educativa:

Autoridad institucional.- Además de coordinar
con el nivel distrital, es responsable de designar a los docentes facilitadores
y al coordinador institucional del programa; debe dar seguimiento al desarrollo
e implementación de los emprendimientos educativos interdisciplinarios
realizados por los estudiantes, así como a las actividades que realiza el
coordinador institucional del programa y
los docentes facilitadores en su institución.

Coordinador institucional del programa .-
Tiene como funciones orientar, apoyar y acompañar a los docentes facilitadores
durante el programa; así como garantizar el registro de los estudiantes en los
diferentes campos de acción dentro de su institución educativa.

Docentes facilitadores del programa.- Son
aquellos profesionales de la institución educativa que tienen la función de
implementar el Programa de Participación Estudiantil, a través del trabajo
directo con los estudiantes, el acompañamiento, la formación y el apoyo pedagógico.

Estudiantes del programa.- Son todos aquellos
estudiantes que se encuentran en primero y segundo curso de bachillerato de
todas las instituciones educativas del país, quienes de forma obligatoria deben
cumplir con el programa para la obtención del título de bachiller de
conformidad a lo establecido en los artículos 198 y 202 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 8.- Campos de acción.- Los campos de
acción son los ámbitos de aprendizaje que seleccionan los estudiantes para
desarrollar un emprendimiento educativo interdisciplinario, que les conduce a
interactuar entre sí con base en sus intereses, conocimientos y habilidades.
Los campos de acción son:

Convivencia.- Campo de acción que busca
promover los derechos y los deberes que tienen los ciudadanos, fortalecer la
coexistencia pacífica y armónica entre los miembros de la comunidad,
propiciando así ambientes saludables y buenas relaciones interpersonales. Temáticas
relacionadas: ciudadanía, derechos humanos, derechos constitucionales, orden y
seguridad ciudadana, seguridad vial, prevención de riesgos antrópicos,
prevención de la violencia de cualquier tipo, entre otros. Este eje permite la
aplicación de conocimientos vinculados a las ciencias sociales, emprendimiento
y gestión;

Vida saludable.- Campo de acción que permite
promover el desarrollo de conductas y comportamientos que inciden en el
bienestar físico, psicológico y social para disfrutar de una vida saludable. Temáticas
relacionadas: salud, sexualidad, alimentación saludable, prevención de uso y
consumo de drogas, y deportes. Este eje permite la aplicación de áreas del
conocimiento vinculadas a las ciencias naturales, emprendimiento y gestión, y
educación física;

Artístico cultural.- Busca promover una
educación integral utilizando el recurso
artístico para desarrollar habilidades sociales que permiten fortalecer la
relación con los otros y el entorno, a más de reconocer las habilidades
artísticas de los estudiantes. A su vez, permite el reconocimiento y valoración
de nuestra historia, idioma y tradiciones, promoviendo el respeto a la
diversidad cultural y la conservación de su patrimonio. Temáticas relacionadas:
pintura, danza, música, teatro, literatura, saberes ancestrales y patrimonio
cultural. Este eje permite la aplicación de áreas del conocimiento vinculadas a
las ciencias sociales, lengua y literatura, educación cultural y artística,
ciencias naturales, emprendimiento y gestión;

Ambiente.- Campo de acción que promulga el
desarrollo de la consciencia ambiental en los estudiantes para fortalecer la
relación de las personas con su entorno, mediante la preservación y uso
adecuado de los recursos naturales. Temáticas relacionadas: riesgos naturales,
consumo consiente y sostenible, patrimonio natural, cuidado y fortalecimiento
del ambiente, reducción del CO2. Este eje permite la aplicación de áreas del
conocimiento vinculadas a las ciencias sociales, ciencias naturales y
emprendimiento y gestión; y,

Innovación.- Campo de acción que busca
fortalecer la investigación científica, la creatividad y la capacidad de
transformar un producto, servicio o procedimiento. Temáticas relacionadas: ciencia,
tecnologías de la información y comunicación, emprendimiento y desarrollo. Este
eje permite la aplicación de áreas del conocimiento vinculadas a las ciencias
sociales, ciencias naturales, matemáticas y emprendimiento y gestión.

Artículo 9.- Carga horaria.- Las actividades
del Programa de Participación Estudiantil deberán desarrollarse en cinco (5) horas semanales, cumpliendo así 100 horas
durante cada año escolar.

Artículo 10.- Aprobación del programa.- Para
la aprobación del Programa de Participación Estudiantil la calificación mínima
requerida es de siete sobre diez (7/10). Esta calificación es el promedio entre
las dos notas obtenidas en el primer y segundo curso de bachillerato.

Para esto, los estudiantes deberán haber
cumplido las 200 horas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 11.- Fases del programa.- El Programa
de Participación Estudiantil tiene las siguientes fases:

Inducción.- Es el momento en donde el docente
facilitador informará de manera concreta a los estudiantes, tanto de primero
como de segundo curso de bachillerato, el objetivo del programa, la metodología
de trabajo, el cronograma de ejecución y
la normativa legal que sustenta la obligatoriedad del programa;

b) Planificación.-
En esta fase los estudiantes elaborarán conceptualmente los emprendimientos
educativos interdisciplinarios por ellos escogidos, siendo importante que el
docente facilitador monitoree y garantice la construcción de una propuesta de trabajo
escrita que contemple todos los componentes propios de un proyecto;

c) Implementación.-
Una vez definido el emprendimiento, los estudiantes con el acompañamiento y
apoyo del docente facilitador, ponen en práctica su emprendimiento; y,

d) Evaluación.-
El proceso de evaluación del Programa de Participación Estudiantil considera
las fases de planificación y de implementación del emprendimiento educativo.
Además, debe considerar la participación activa de los estudiantes en todas las
fases. La evaluación se realizará conforme los criterios establecidos en el
instructivo de aplicación.

Artículo 12.- Gestión de materiales
educativos.- Con la finalidad de fortalecer y potenciar el trabajo, los
estudiantes del programa podrán, con el acompañamiento del de las autoridades
educativas y el docente-facilitador y a través de sus emprendimientos
educativos, gestionar y contar con el apoyo de otras instituciones educativas,
instituciones públicas y privadas, que sean expertos en los temas sobre los
cuales se desarrollla su emprendimiento y que puedan disponer de recursos y
materiales educativo-pedagógicos.

Artículo 13.- Escuelas hermanadas.- Las
instituciones educativas podrán optar por el modelo de ?escuelas hermanadas?
dentro del Programa de Participación Estudiantil, previa coordinación con el
nivel distritral. Este modelo busca fortalecer la implementación de los
emprendimientos educativos interdisciplinarios, fomentando el trabajo conjunto
de dos o más instituciones educativas que estén trabajando en los mismos campos
de acción, y pueden tener mayor impacto en la comunidad.

Las escuelas hermanadas son una iniciativa que
se realizará de manera voluntaria, considerando los siguientes criterios:

Tipo de sostenimiento: igual o diferente;

Proximidad territorial: a nivel distrital; y,

Similar problemática social abordada.

Artículo 14.- Emprendimientos educativos
interdisciplinarios.- Tienen como objetivo poner en práctica la creatividad,
las habilidades y aquellos conocimientos adquiridos en el aula, a fin de
ponerlos al servicio de la comunidad educativa y comunidad ampliada. Los
estudiantes podrán desarrollar los emprendimientos educativos en los diferentes
campos de acción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El proceso de convalidación del
Programa de Participación Estudiantil, así como la aprobación del programa para
la oferta escolarizada ordinaria en la modalidad semipresencial, se ejecutará
de conformidad con lo establecido en el instructivo de aplicación establecido
para el efecto.

SEGUNDA.- Para la oferta escolarizada
extraordinaria, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, se
deberá considerar como calificación de aprobación del Programa de Participación
Estudiantil, la calificación obtenida en la asignatura de ?Emprendimiento y
gestión?, al finalizar el proceso formativo.

TERCERA.- Cada institución educativa contará
con un equipo de responsabilidad cívica y convivencia que será el motor,
facilitador y veedor de la convivencia armónica institucional. Este equipo
corresponderá al grupo de estudiantes de un emprendimiento educativo
interdisciplinar, y el coordinador institucional deberá elaborar un cronograma
de trabajo anual, de tal manera que por lo menos una vez al año, cada grupo de
estudiantes vinculados a un emprendimiento educativo interdisciplinar, pueda
fungir de equipo de responsabilidad cívica y convivencia.

El equipo es corresponsable, a más de las
actividades desarrolladas dentro del Programa de Participación Estudiantil, de
promover actividades e iniciativas que fomenten espacios, limpios, saludables y
seguros.

CUARTA.- Responsabilizar a la Subsecretaría
para la Innovación Educativa y el Buen Vivir a través de la Dirección Nacional
de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, de la elaboración y socialización
del instructivo del Programa de Participación Estudiantil, las convalidaciones
o cualquier instrumento técnico que permita fortalecer las actividades del
programa; así como el seguimiento y evaluación del mismo. La elaboración del
instructivo se realizará en un plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha de
suscripción del presente.

QUINTA.- Encargar a las Subsecretarías de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil, a las
Coordinaciones Zonales de Educación, y a las Direcciones Distritales, la
implementación del presente Acuerdo, así como del control y seguimiento de su
cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente Acuerdo
será de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas
fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales, en todas sus
modalidades, del Sistema Nacional de Educación, a partir del año lectivo
2016-2017 en todos los regímenes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa el Acuerdo Ministerial No. 0444-12 de 19 de octubre de 2012, así como
las demás normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente
Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M.
, a los 03 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciseis.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de
Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00042-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345, en
concordancia con el artículo 348 de la Constitución de la República del
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará a través
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, quienes proporcionan
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a los
establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calificadas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural (LOEI), describe la naturaleza, funcionamiento, otorga
derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas
instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o
cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin
fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad;
establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial del Estado,
con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de
oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago
de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea
insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, en el artículo 96 determina que: ?En la resolución que
dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la
institución educativa, la identificación del representante legal y la del
promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe
constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año
escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de la institución educativa?;

Que el Presidente Constitucional de la
República, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014
publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de
autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica,
de la promotora de un establecimiento educativo?;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2016-00026-A, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa
para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales
del Ecuador?, el mismo que en el artículo 5 establece: El aporte del Estado a
la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación
de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así
como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto
superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la
institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se
realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las
instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda geográfica no
satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada
veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades
educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal por cada
quince (15) estudiantes matriculados […]?;

Que la directora y representante legal de la Escuela
de Educación Básica ?Cacha?, ubicada en la parroquia El Pangui, cantón El
Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, mediante oficio No. 032-2015-EEBFC, de
16 de julio de 2015, solicita a la Dirección Distrital 19D04 – El Pangui –
Yantzaza – Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización de la
referida institución educativa, la misma que se encuentra regentada por la ?Congregación
de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada?; viene funcionando a
partir del 22 de noviembre de 1989. Con la escritura pública de compraventa,
adjunta al expediente se justifica la propiedad del inmueble, cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye de los informes técnicos emitidos por las
Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y
Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 19D04, El Pangui – Yantzaza –
Educación, recomendado la fiscomisionalización de la prenombrada institución
educativa;

Que la División de Microplanificación de la
Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, mediante informe técnico de 24 de marzo
de 2016, indica que la Escuela de Educación Básica ?Cacha?, con código AMIE:19H00336,
atiende una oferta educativa en el nivel de Educación, Inicial 1 y 2, Educación
General Básica de 1ro. a 10mo. grado, régimen Sierra, jornada matutina; y, que debido a que la institución educativa cuenta
con una alta población educativa, recomienda su fiscomisionalización;

Que con fecha 07 de septiembre de 2015, la
Directora Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona
7, extiende el Certificado de Distributivos de Remuneraciones, en el que se
confirma que la Escuela de Educación Básica ?Cacha?, en referencia cuenta con
partidas docente fiscales; y,

Que una vez que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de
junio de 2014, se continúa con el proceso de fiscomisionalización, de
conformidad con la recomendación realizada por la Coordinación General de
Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGP-2016-00721-M, de 08 de abril
de 2016.

En uso de las facultades que le confieren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22,
literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su
Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen
fiscomisional a la Escuela de Educación Básica ?Cacha?, ubicada en la parroquia
El Pangui, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe con código AMIE
19H00336, perteneciente a la Dirección Distrital 19D04-El Pangui-
Yantzaza-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, cuyo
sostenimiento inicial fue origen de particular, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2015-2016, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y
obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas
fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su
Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?Cacha?, con
la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial 1 y 2; Educación General
Básica de 1ro. a 10mo grado; y, de conformidad con la malla curricular
nacional.

El establecimiento educativo tiene como
representante legal a la hermana Leiva Tuyola Torres Salinas, quien actúa en
calidad de Directora; y, como su promotora a la Congregación de Religiosas
Franciscanas Misioneras de la Inmaculada.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional
?Cacha?, contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del
Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a
partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento
educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.

Artículo 4.- La institución educativa deberá
realizar ante la

Dirección Distrital correspondiente las
gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional
?Cacha?, para su funcionamiento contará con veintidos (22) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la
unidad educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la
Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad
de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación-Zona
7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar
de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de
conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal
de Educación-Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del
establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 13 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciseis.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de
Educación.

No. MDT-2016-0155

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
326, de 04 de septiembre de 2014
, el Ministerio del Trabajo expidió la
Norma Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para
las y los servidores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos No. MRL-2014-0194,
publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
356, de 17 de octubre de 2014
, No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de
28 de diciembre de 2015
, No. MDT-2016-0068, publicado en el Registro Oficial No. 726, de 05 de abril de
2016
; y, No. MDT-2016-0082, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724, de
01 de abril de 2016
, esta Cartera de Estado reformó la Norma Técnica
para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los
servidores en las instituciones del Estado;

Que, mediante oficio No.
MINFIN-DM-2016-0227-O, de 21 de junio de 2016, el Ministerio de Finanzas, de
conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del artículo 132 de la
Ley Orgánica del Servicio Público ?LOSEP, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición de esta reforma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA

NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE

VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL

PAÍS PARA LAS Y LOS SERVIDORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo 1.- Al final de la Disposición
General Sexta, incorpórese el siguiente inciso:

?En general, únicamente para las y los
servidores de la provincia de Galápagos y en el traslado entre islas del
archipiélago se les reconocerá el 20% del valor del viático que les corresponda
según lo establecido en el artículo 8 de la presente Norma Técnica, cuando
permanezcan más de seis horas fuera de su lugar habitual de trabajo, para lo
cual dicho pago deberá contar con el presupuesto en función de la
disponibilidad suficiente de recursos para cubrir las obligaciones que se
generen por el traslado de las y los servidores y las y los obreros, entre
islas del archipiélago de Galápagos.?

Artículo 2.- A continuación de la Disposición
General Sexta, incorpórese la siguiente:

?SÉPTIMA.- En el caso de las instituciones del
Estado que se encuentren en la Región Insular de Galápagos, no se tomará en
cuenta la distancia entre el domicilio y/o lugar habitual de trabajo de la o el
servidor, para el pago de viáticos conforme lo regulado en el presente Acuerdo,
siendo facultad del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos el emitir el acto normativo correspondiente que regule el pago de
este valor, observando las particularidades de las distancias y tiempos de
traslados entre lugares y tipo de movilización, y respetando los montos máximos
a pagar que se contienen en el presente Acuerdo.?.

Disposición Final.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, 27 de junio de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro
del Trabajo.

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2016-0083-R

Guayaquil, 02 de junio de 2016

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la
República segundo inciso determina ?El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8,
letra b) de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el 5% (cinco por ciento) de
los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la
nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones portuarias,
que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas
autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines
comerciales;

Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo
723 de 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto
de 2015
, el ? Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte
marítimo, fluvial y de puertos ?; y, artículo 2 ?El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte
Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones:1.
Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional,
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial
las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos;

Que, el artículo 1 de la Ley General de
Puertos se establece ?Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador,
marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus
operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas
se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley?;

Que, mediante resolución No. 012/07 de El
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedida el 22 de febrero del
2007, se dispuso en el artículo 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción
y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de
cabotaje para: la descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de
combustibles y de agua; colocación de espigones,
rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros
tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas,
varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico
nacional o internacional;

Que, mediante Resolución No. SPTMF 250/12, del
30 de agosto de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial se resolvió: ?Expedir las siguientes disposiciones de Carácter
Administrativo y Operacional, que deben ser cumplidas por las empresas
autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
para operar instalaciones portuarias, marítimas o fluviales para tráfico
nacional con fines comerciales para desguace y para mantenimiento y/o
reparación de barcos;?

Que, mediante resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-
0026-R, de 19 de marzo de 2015, se reformó el artículo 2 la Resolución No.
SPTMF 250/12, del 30 de agosto de 2012.

Que, es necesario establecer un procedimiento
interno para la efectiva recaudación por parte de esta Subsecretaría de Estado,
de conformidad con lo que establece la Ley General de Puertos;

En uso de la facultad contemplada en el Art. 8
de la Ley General de Puertos y en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio
de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Resuelve:

Reformar la Resolución No. SPTMF 250/12, del
30 de agosto de 2012, ?Disposiciones de Carácter Administrativo y Operacional,
que deben ser cumplidas por las empresas autorizadas por la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para operar instalaciones portuarias,
marítimas o fluviales para tráfico nacional con fines comerciales para desguace
y para mantenimiento y/o reparación de barcos.?

Art. 1.- Agréguese al final Artículo 2 de la
Resolución No. SPTMF 250/12, del 30 de agosto de 2012, lo siguiente:

Los autorizados para operar instalaciones
marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades
portuarias privados con fines comerciales deben reportar su liquidación del 5%
dentro del término de 3 días del mes siguiente al que se reporta, caso
contrario se aplicará una multa de 10 salarios básicos unificados, la cual
constará en la orden de pago.

La Dirección de Puertos elaborará el reporte
mensual de liquidación del 5% y lo remitirá a la Unidad Administrativa Financiera
en los siguientes 5 días término a la presentación del reporte.

La Unidad Administrativa Financiera realizará
la notificación con la orden de pago emitida por dicha unidad.

El pago de la contribución lo efectuará el
contribuyente mensualmente, en el plazo
de 5 días siguientes a la fecha de la notificación.

Art. 2.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese a la Dirección de Puertos.

Art. 3.- Publíquese la presente Resolución en
el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los
dos días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Tania Castro Ruiz, Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Y FLUVIAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo
certifico.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc.- Guayaquil, 20 de
junio de 2016.

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2016-0084-R

Guayaquil, 02 de junio de 2016

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Ley de Régimen
Administrativo Portuario Nacional, señala que los puertos marítimos y fluviales
que por sus condiciones geopolíticas y geo-estratégicas o porque manejen carga
calificada, sean considerados como puertos especiales, serán administrados,
mantenidos y operados por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, el Art. 11 del D.E. 1111 publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de
2008
, prescribe la sustitución de toda referencia a la Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral ? DIGMER, por la de ?Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial?;

Que mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo
723 de 09 de

julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos
tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; en su art. 2 determina
las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, entre las cuales consta, en el numeral 12 la de: Regular y controlar
la prestación de los servicios portuarios; y en el numeral 13: La gestión de
las competencias, atribuciones y
delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales
petroleros;

Que, el numeral 4.1 del Art. 4 de las Normas
que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, establece como Servicios
Generales, aquellos servicios de utilización o consumo común, cuya forma de
prestación es directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marítimo o
fluvial, beneficiario de los mismos. Su prestación, se llevara a cabo, en áreas
comunes, con fines de uso público y no discriminación dentro de su jurisdicción
portuaria;?

Que, la Superintendencia del Terminal
Petrolero de El Salitral mediante Memorando Nro. MTOP-SUINSA-2016- 0090-M del
11 de mayo de 2016 solicitó a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial se emita la Resolución correspondiente para que el Instituto
Oceanográfico de la Armada pueda implementar y publicar como áreas restringidas
en las cartas náuticas IOA 10710 e IOA 108, las zonas de fondeo, espera y
maniobra de los buques tanqueros en la jurisdicción de SUINSA;

Que, mediante memorando Nro.
MTOP-DDP-2016-425- ME, 17 de mayo de 2016 la Dirección de Puertos remite el
informe Técnico No. DDP-CGP-079/106 ?Implementar y publicar como áreas
restringidas en las cartas náuticas IOA 10710 e IOA 108, las zonas de fondeo,
espera y maniobra de los buques tanqueros en la jurisdicción de SUINSA?,
mediante el cual recomienda determinar las zonas de fondeo, espera y maniobra
para los buques tanqueros en la jurisdicción de SUINSA, como áreas
restringidas, de acuerdo al detalle propuesto; y,

En uso de la facultad otorgada mediante Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional y Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de
julio de 2015:

Resuelve:

Art. 1.- APROBAR en la jurisdicción de la
Super-intendencia del Terminal Petrolero del Salitral, las áreas restringidas
sobre las zonas de fondeo, espera y maniobra para los buques tanqueros, las
mismas que afectan a las cartas náuticas IOA 10710 e IOA 108, cuyo detalle
técnico consta en el anexo .

Art. 2.- Del cumplimiento de la presente
resolución, encárguese a la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, quien deberá ponerla en conocimiento del
Instituto Oceanográfico de la Armada.

Art. 3.- La Resolución en mención entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Art. 4.- Publíquese la presente Resolución en
el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los
dos días del mes de junio del dos mil dieciséis.


Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Tania Castro Ruiz, Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marìtimo y Fluvial.

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Y FLUVIAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo
certifico.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc.- Guayaquil, 20 de
junio de 2016

b231.JPG

b232.JPG

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2016-0085-R

Guayaquil, 02 de junio de 2016

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la
República segundo inciso determina ?El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, acorde con lo previsto en el artículo 8,
letra b) de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, se financia entre otros, con el 5% (cinco por ciento) de
los ingresos totales, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la
nave o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de las instalaciones
portuarias, que percibieren las personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas autorizadas para operar puertos o instalaciones marítimas con fines
comerciales;

Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo
723 de 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, de 07 de Agosto
de 2015
, el ? Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte
marítimo, fluvial y de puertos ?; y, artículo 2 ?El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte
Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones:1.
Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria
nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en
especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de
Puertos;

Que, el artículo 1 de la Ley General de
Puertos se establece ?Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador,
marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus
operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas
se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley?;

Que, mediante resolución No. 012/07 de El
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedida el 22 de febrero del
2007, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvia,l se
dispuso en el artículo 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante
y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones


para la construcción y operación de muelles e
instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: la
descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustibles y de
agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera;
instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso
público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación
de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional;

Que, mediante Resolución No. SPTMF 249/12, del
30 de agosto de 2012, se expidió la ?Normativa Operativa para las Instalaciones
Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades
portuarias privadas en Tráfico Nacional?;

Que, mediante resolución No. Resolución No.
MTOP-SPTM-2015-0122-R, de 07 de octubre de 2015, publicada en Registro Oficial 625 de 11 de Noviembre del
2015
, se reformó el artículo 2 de la resolución SPTMF 249/12, del 30 de
agosto de 2012, ?Normativa Operativa para las Instalaciones Marítimas y/o
Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas
en Tráfico Nacional? publicada en el Registro Oficial No. 813 del 19 de octubre
de 2012;

Que, es necesario establecer un procedimiento
interno para la efectiva recaudación por parte de esta Subsecretaría de Estado,
de conformidad con lo que establece la Ley General de Puertos; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 8
de la Ley General de Puertos y en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio
de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el Artículo 2 de la
Resolución No. SPTMF 249/12, del 30 de agosto de 2012, ?Normativa Operativa
para las Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles
y /o facilidades portuarias privadas en Tráfico Nacional? publicada en el
Registro Oficial No. 813 del 19 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

Art.2.- Agréguese al final Artículo 2 el
siguiente texto:

Los autorizados para operar instalaciones
marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades
portuarias privados con fines comerciales deben reportar su liquidación del 5%
dentro del término de 3 días del mes siguiente al que se reporta, caso
contrario se aplicará una multa de 10 salarios básicos unificados, la cual
constará en la orden de pago.

La Dirección de Puertos elaborará el reporte
mensual de liquidación del 5% y lo remitirá a la Unidad Administrativa
Financiera en los siguientes 5 días término a la presentación del reporte.

La Unidad Administrativa Financiera realizará
la notificación con la orden de pago emitida por dicha unidad.

El pago de la contribución lo efectuará el
contribuyente mensualmente, en el plazo de 5 días siguientes a la fecha de la
notificación.

Art. 2.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de