Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 19 de Julio de 2016 – R. O. No. 800

SUPLEMENTO

SUMARIO

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

Ejecutivo:

Resoluciones

09-05-ARCOTEL-2016 Expídese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

10-05-ARCOTEL-2016 Avóquese conocimiento del
Memorando Nro. ARCOTEL-CTR-2016-0074-M de 10 de mayo de 2016 y oficio
ARCOTEL-DE-2016-0310-OF de 23 de mayo de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Tiwintza: Segunda reforma a
la Ordenanza que regula el cobro de la tasa por servicio de agua potable

CONTENIDO


No. 09-05-ARCOTEL-2016

EL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador publicada según Registro Oficial N° 449, de 20 de octubre
de 2008
, dispone en su artículo 226 que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?.

Que,
de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Carta Magna: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 17, 261, 314 y 315
establece que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación; así como, tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico
y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, siendo responsable
de la provisión de las telecomunicaciones, ante lo cual constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos.

Que,
mediante la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°
439, de 18 de febrero de 2015
, en el artículo 142 se crea la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como entidad encargada
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la
gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una Institución
adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
(MINTEL).

Que,
el numeral 6 del artículo 146 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
determina entre las atribuciones del Directorio de la ARCOTEL: ?Aprobar el Plan
Estratégico y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones?.

Que,
mediante la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, ??se deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas
sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así
como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que
se opongan a la presente Ley?.

Que,
con las Disposiciones Finales Primera y Cuarta de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones,
SUPERTEL, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, y la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL, disponiendo además que la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ejerza las funciones de dichas
entidades.

Que,
la Ley Orgánica de Comunicación en los artículos 105 establecen que la
administración del espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del
Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. La administración para el
uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá
el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.

Que,
la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y mensajes de datos en el
artículo 37 establece las obligaciones del organismo de autorización, registro
y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas, en
el artículo 38 se establece el organismo de control y en el artículo 39 se
determinan las funciones de dicho organismo.

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 864, publicado en el Registro Oficial Suplemento 676, de 25 de
enero de 2016
, se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
donde se establece el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Que,
mediante Resolución 001-01-ARCOTEL-2015, de 4 de marzo de 2015, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
462 el 19 de marzo de 2015
, el Directorio de la Agencia, en
cumplimiento del primer inciso de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, aprobó la estructura temporal de la ARCOTEL.

Que,
según Oficio N°. SNAP-SNDO-2015-0263-O, de 03 de junio de 2015, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública (SNAP), aprobó el diseño de Estructura
institucional inicial de la ARCOTEL, aclarando que una vez que se cuente con la
matriz de competencias y el informe de presencia institucional en territorio
aprobadas por SENPLADES, la SNAP ajustará la estructura institucional de la
ARCOTEL, conforme a la rectoría que mantiene en el ámbito de su competencia.

Que,
según Oficio N°. SENPLADES-SGTEPBV-2015- 0102-OF de 27 de agosto de 2015, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) emitió el informe
favorable a los insumos institucionales: Matriz de Competencias (MC) y Análisis
de Presencia en Territorio (APIT) del Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información (MINTEL) y de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

Que,
mediante Resolución ARCOTEL-2016-0029, de 25 de enero de 2016, la Directora
Ejecutiva de la ARCOTEL expidió el Código de Ética como instrumento normativo
que recoge la identidad institucional expresada en valores éticos generales
para el cumplimiento total de las competencias asignadas a esta Institución.

Que,
según oficio No. ARCOTEL-DE-2016-0344-OF de 13 de junio de 2016, la señora
Directora Ejecutiva puso a consideración del Directorio el proyecto de Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCOTEL.

En
ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

EXPEDIR
EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL.

Artículo
1. Estructura Organizacional

La
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL se alinea con
su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y
direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de
Competencias y en su Modelo de Gestión.

Artículo
2. Procesos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

Para
cumplir con la regulación, el control y la gestión del espectro radioeléctrico
y de los servicios de telecomunicaciones para que éstos sean brindados con calidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y diversidad; garantizando el
cumplimiento de los derechos y deberes de prestadores de servicios y usuarios,
se han definido dentro de la estructura orgánica de la ARCOTEL a procesos
Gobernantes, Sustantivos, Habilitantes de Asesoría y de Apoyo, y
Desconcentrados:

Gobernantes.-
Proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y
control de la Institución.

Sustantivos.-
Realizan las actividades esenciales para proveer los servicios y los productos
que ofrece a sus clientes una Institución. Los procesos sustantivos se enfocan
a cumplir la misión de la Institución.

Adjetivos.-
Suministran productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se
clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Desconcentrados.-
Permiten gestionar los productos y servicios de la Institución a nivel zonal,
participan en el diseño de políticas, metodologías y herramientas; en el área
de su jurisdicción en los procesos de información, planificación, inversión
pública, reforma del Estado e innovación de la gestión pública, participación ciudadana,
y seguimiento y evaluación.

Artículo
3. De los puestos directivos Los puestos directivos establecidos en la
estructura organizacional de la ARCOTEL son:

1.
Director/a Ejecutivo/a

2.
Coordinador/a General

3.
Coordinador/a Técnico/a

4.
Coordinador/a Zonal

5.
Director/a

6.
Director/a Técnico/a

7.
Director/a Técnico/a Zonal 8. Director/a de Oficina Técnica

Artículo
4. Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional

De
conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sector Público (LOSEP), la ARCOTEL, cuenta con un Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la
responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia
institucional.

El
Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

La
Máxima Autoridad o su delegado/a, quien lo presidirá

Las o
los Coordinadores/as Generales y Técnicos/as

La o
el responsable de la Dirección de Talento Humano

La o
el responsable de la Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y
Evaluación; y,

La o
el responsable de la Dirección de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y
Cultura Organizacional, en calidad de facilitador.

En los
procesos desconcentrados se contará con comités locales, los cuales serán
permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional.

CAPÍTULO
I

DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO

Artículo
5. Misión y Visión

5.1.
Misión:

Regular
el uso del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones con la
finalidad de garantizar el derecho de acceso a servicios de calidad,
convergentes, con precios y tarifas equitativas; gestionar los recursos inherentes
a las telecomunicaciones mediante su asignación transparente, equitativa, eficiente
y ambientalmente sostenible; controlar el uso del espectro radioeléctrico, y la
prestación de servicios de telecomunicaciones con calidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad, seguridad en las comunicaciones y protección de
datos personales.

5.2.
Visión:

Ser la
Institución que garantice la gestión y desarrollo soberano y efectivo del
régimen general de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, a través
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones como
sector estratégico, que contribuya al buen vivir.

Artículo
6. Principios y Valores

Son
las normas y valores que orientan la acción de los servidores de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones y se encuentran determinados en
su Código de Ética. La ARCOTEL en su gestión resalta los siguientes:

Efectividad:
Todas las actividades y trabajos realizados en la ARCOTEL deberán alcanzar los
resultados esperados con calidad para así concretar, de manera eficiente y eficaz,
los objetivos y metas institucionales y nacionales.

Respeto:
En la ARCOTEL se mantendrá el reconocimiento y consideración a cada persona
como ser único, con intereses y necesidades particulares.

Responsabilidad:
En la ARCOTEL se buscará el cumplimiento oportuno de las tareas encomendadas, de
manera óptima, con empeño y afán, mediante la toma consciente de decisiones
sujetas a los procesos institucionales, procurando el ahorro de los recursos institucionales
y garantizando el bien común.

Transparencia:
Este valor debe estar presente en todas las actividades realizadas en la
Institución como la base que facilita la toma de decisiones. Toda acción y
comportamiento se llevarán a cabo de forma clara, precisa y veraz, permitiendo
que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente de contraloría
social.

Artículo
7. Objetivos Institucionales

Conforme
a su misión, visión y normativa, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, determina los siguientes objetivos institucionales:

Establecer
una adecuada gestión del espectro radioeléctrico y los servicios de
telecomunicaciones que permita atender a todos los sectores de la población ecuatoriana.

Regular
el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado a fin de fomentar su desarrollo.

Asegurar
un control técnico y eficiente sobre el espectro radioeléctrico y los servicios
de telecomunicaciones.

CAPÍTULO
II

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Artículo
8. De la Estructura Orgánica La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión,
desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformados por:

1.
NIVEL CENTRAL

1.1.
PROCESO GOBERNANTE

1.1.1.
Nivel Directivo

1.1.1.1.
Direccionamiento

Estratégico

Gestión
de Directorio

Responsable:
Directorio.

1.1.1.1.2.
Gestión Ejecutiva

Responsables:
Director/a Ejecutivo/a.

1.2.
PROCESO SUSTANTIVO

1.2.1.
Nivel Operativo:

1.2.1.1.
Gestión de Regulación

Responsable:
Coordinador/a Técnico/a de Regulación.

1.2.1.1.1.
Gestión de Regulación del Espectro Radioeléctrico

Responsable:
Director/a Técnico/a de Regulación del Espectro Radioeléctrico.

1.2.1.1.2.
Gestión de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones

Responsable:
Director/a Técnico/a de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones.

1.2.1.1.3.
Gestión de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado Responsable: Director/a
Técnico/a de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado.

1.2.1.2.
Gestión de Títulos Habilitantes Responsable: Coordinador/a Técnico/a de Títulos
Habilitantes.

1.2.1.2.1.
Gestión de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico

Responsable:
Director/a Técnico/a de Títulos Habilitantes del Espectro Radioeléctrico.

1.2.1.2.2.
Gestión de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de Telecomunicaciones

Responsable:
Director/a Técnico/a de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones.

1.2.1.2.3.
Gestión Económica de Títulos Habilitantes

Responsable:
Director/a Técnico/a de Gestión Económica de Títulos Habilitantes.

1.2.1.2.4.
Gestión de Registro Público Responsable:

Responsable
de Registro Público.

1.2.1.3.
Gestión de Control

Responsable:
Coordinador/a Técnico/a de Control.

1.2.1.3.1.
Gestión de Control del Espectro Radioeléctrico

Responsable:
Director/a Técnico/a de Control del Espectro Radioeléctrico.

1.2.1.3.2.
Gestión de Control de Servicios de Telecomunicaciones

Responsable:
Director/a Técnico/a de Control de Servicios de Telecomunicaciones.

1.2.1.3.3.
Gestión de Control de Seguridad de Redes de Telecomunicaciones

Responsable:
Director/a Técnico/a de Control de Seguridad de Redes de Telecomunicaciones

1.2.1.3.4.
Gestión de Homologación de Equipos Responsable: Director/a Técnico/a de
Homologación de Equipos.

1.3.
PROCESO ADJETIVO

1.3.1.
Nivel de Asesoría:

1.3.1.1.
Gestión Estratégica y de Planificación

Responsable:
Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

1.3.1.1.1.
Gestión de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación

Responsable:
Director/a de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación.

1.3.1.1.2.
Gestión de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional

Responsable:
Director/a de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional.

1.3.1.1.3.
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación

Responsable:
Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación.

1.3.1.2.
Gestión Jurídica

Responsable:
Coordinador/a General Jurídico/a.

1.3.1.2.1.
Gestión de Patrocinio y Coactivas Responsable: Director/a de Patrocinio y
Coactivas.

1.3.1.2.2.
Gestión de Asesoría Jurídica Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica.

1.3.1.2.3.
Gestión de Impugnaciones Responsable: Director/a de Impugnaciones.

1.3.1.3.
Gestión de Auditoría Interna

Responsable:
Director/a de Auditoría Interna.

1.3.1.4.
Gestión de Comunicación Social Responsable: Responsable de Comunicación Social.

1.3.2.
Nivel de Apoyo:

1.3.2.1.
Gestión Administrativa Financiera Responsable: Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a.

1.3.2.1.1.
Gestión de Talento Humano Responsable: Director/a de Talento Humano.

1.3.2.1.2.
Gestión Administrativa Responsable: Director/a Administrativo/a.

1.3.2.1.3.
Gestión Financiera Responsable: Director/a Financiero/a.

1.3.2.2.
Gestión Documental y Archivo Responsable: Responsable de Gestión Documental y Archivo.

1.3.2.3.
Gestión de Atención al Consumidor de Servicios de Telecomunicaciones Responsable:
Responsable de Atención al Consumidor de Servicios de Telecomunicaciones.

2.
NIVEL DESCONCENTRADO:

2.1.
PROCESO GOBERNANTE

2.1.1.
Nivel Directivo:

2.1.1.1.
Direccionamiento Estratégico

Responsable:
Coordinador/a Zonal.

2.2.
PROCESO SUSTANTIVO

2.2.1.
Nivel Operativo:

2.2.1.1.
Gestión Técnica Zonal

Responsable:
Director/a Técnico/a Zonal.

2.2.1.2.
Gestión Técnica Territorial Galápagos

Responsable:
Director/a de Oficina Técnica.

2.2.1.3.
Gestión Técnica Territorial

Responsable:

Responsable
de Oficina Técnica.

2.3.
PROCESO ADJETIVO

2.3.1.
Nivel de Apoyo:

2.3.1.1.
Gestión de Apoyo en Territorio

Responsable:
Responsable de Apoyo en Territorio.


Artículo
9. Representaciones Gráficas

La
Estructura Orgánica, Cadena de Valor y Mapa de Procesos se muestran en los
gráficos que se presentan a continuación:

b237.png
b238.png

b239.JPG

CAPÍTULO
III

DE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo
10. Estructura Descriptiva

1.
NIVEL CENTRAL

1.1.
PROCESO GOBERNANTE

1.1.1.
Nivel Directivo

1.1.1.1.
Direccionamiento Estratégico

1.1.1.1.1.
Gestión de Directorio.-

Las
atribuciones y responsabilidades del Directorio se encuentran detalladas en el
artículo 145 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 439, de 18 de febrero de 2015 y en el artículo 7 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicado en el
Registro Oficial Suplemento 676 de 25 de enero de 2016.

1.1.1.1.2.
Dirección Ejecutiva.-

I.
Misión:

Dirigir
y administrar la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y
expedir los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones mediante el cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente y las políticas, directrices y planes emitidos para el sector de las
telecomunicaciones.

II.
Responsable: Director/a Ejecutivo/a.

III.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y
extrajudicial de la Agencia.

b.
Aprobar la planificación institucional de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.

c.
Dirigir el procedimiento de control técnico.

d.
Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y
extinción de los títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como
suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los reglamentos
expedidos por el Directorio.

e.
Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de
telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos,
de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones
y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el
cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

f.
Aprobar los planes técnicos fundamentales y sus posteriores modificaciones.

g.
Autorizar la cesión, transferencia o enajenación de los títulos habilitantes de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el
ordenamiento jurídico vigente.

h.
Autorizar las operaciones que, de cualquier forma, impliquen un cambio en el
control de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento
General y las normas que emita.

i.
Conocer y resolver sobre los recursos de apelación presentados en contra de los
actos emitidos por el Organismo Desconcentrado de la Agencia, dentro del procedimiento
administrativo sancionador.

j.
Nombrar, contratar, suspender, promover y remover el personal de la Agencia.

k.
Presentar la proforma presupuestaria e informe anual de la Agencia y someterlo
a la aprobación del Directorio.

l.
Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos
administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.

m.
Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

n.
Recaudar los derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes
para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación
del espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

o.
Recaudar la contribución para la ejecución del servicio universal.

p.
Presentar para aprobación del Directorio los proyectos de plan estratégico
institucional y de estatuto orgánico por procesos de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.

q.
Presentar por iniciativa propia o a petición del Directorio, para su
conocimiento y resolución, los proyectos de reglamentos o actos normativos que corresponde
expedir al Directorio.

r.
Presentar, para conocimiento y resolución del Directorio, el proyecto del Plan
Nacional de Frecuencias y sus reformas.

s.
Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el
establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen
general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.

t.
Suscribir, otorgar, renovar o extinguir los títulos habilitantes previa la
sustanciación y resolución respectiva mediante procedimiento directo o concurso
público, según corresponda.

u.
Autorizar la prórroga de plazos para la instalación y operación de los
servicios del régimen general de telecomunicaciones, previa solicitud
respectiva y evaluación de los justificativos correspondientes, dentro del
plazo otorgado en el título habilitante. v. Autorizar la suspensión de los
servicios de régimen general de telecomunicaciones, y en los demás casos contemplados
en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones debidamente justificados.

w.
Ejercer las demás competencias establecidas en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, en su Reglamento General o en el ordenamiento jurídico no
atribuidas al Directorio.

1.2.
PROCESO SUSTANTIVO

1.2.1.
Nivel Operativo

1.2.1.1.
Gestión de Regulación.-

I.
Misión:

Coordinar,
planificar y evaluar la regulación sectorial para el fomento, promoción y
preservación de las condiciones de competencia en los mercados del sector de
telecomunicaciones mediante la emisión de normativa acorde al ordenamiento
jurídico vigente.

II.
Responsable: Coordinador/a Técnico/a de Regulación.

III.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Coordinar, formular, elaborar y evaluar el plan regulatorio institucional y
demás documentos requeridos por el ente rector de la planificación del Estado.

b. Articular y planificar la elaboración y
actualizaciones del Plan Nacional de Frecuencias que contempla las Frecuencias
Reservadas.

c.
Coordinar la reasignación de frecuencias o bandas de frecuencias previamente asignadas
y, generar el informe para indemnizaciones en caso de que apliquen.

d.
Coordinar y formular propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir
normativa aplicada a todas las actividades de establecimiento, instalación y explotación
de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de
telecomunicaciones, actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma
electrónica, y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen
tales actividades, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y
deberes de los prestadores de servicios y usuarios, y presentar para aprobación
de la autoridad competente.

e.
Coordinar la implementación de la normativa emitida por la ARCOTEL con los
Coordinadores Generales y Técnicos.

f.
Coordinar, formular y presentar propuestas para reasignación, reorganización y
reutilización del espectro radioeléctrico a fin de optimizar su uso y
explotación.

g.
Coordinar, formular y presentar propuestas para el desarrollo de servicios y
redes de telecomunicaciones.

h.
Coordinar, formular y presentar las bases para concursos públicos para el
otorgamiento de títulos habilitantes.

i.
Coordinar, formular y presentar propuestas de: valoración y condiciones
económicas para la asignación, uso y explotación del espectro radioeléctrico;
pagos periódicos; tarifas por derechos y uso de frecuencias para la prestación
de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

j.
Coordinar con las autoridades públicas competentes, el acceso y ocupación de
bienes de dominio público para alcanzar los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

k.
Coordinar y sistematizar el procesamiento, análisis y presentación de
resultados de la información estadística del sector de telecomunicaciones y su
difusión.

l. Coordinar
la emisión de informes para determinación de frecuencias que se asignan
mediante concurso público y aquellas que respecto de las cuales se podría establecer
limitación para su otorgamiento.

m.
Coordinar, formular y presentar planes, procesos, procedimientos y demás
normativa interna referente a los procesos bajo su responsabilidad, y vigilar
la aplicación, ejecución y cumplimiento de los mismos.

n.
Aprobar formatos e instructivos de trabajo referentes a los procesos bajo su
responsabilidad, y vigilar la aplicación y cumplimiento de los mismos.

o.
Formular, evaluar y presentar las necesidades de adquisiciones de equipos,
paquetes, sistemas informáticos y servicios de consultorías dentro del ámbito
de la regulación, de manera articulada con las Coordinaciones Técnicas y
Generales.

p.
Orientar la formulación y supervisar, evaluar e informar el cumplimiento de los
planes anuales de trabajo de las Unidades Administrativas que están a su cargo.

q.
Cumplir las demás disposiciones y delegaciones emitidas por la Dirección
Ejecutiva.

1.2.1.1.1.
Gestión de Regulación del Espectro Radioeléctrico.-

I.
Misión:

Gestionar,
dirigir y administrar la regulación del espectro radioeléctrico, mediante la
presentación de propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir
normativa, planes y demás actos necesarios para su uso efectivo como un recurso
natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

II.
Responsable: Director/a Técnico/a de Regulación del Espectro Radioeléctrico.

III.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Elaborar y proponer procesos, procedimientos, instructivos de trabajo, formatos
y demás herramientas de trabajo para la regulación del uso y explotación del espectro
radioeléctrico.

b.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa
aplicada al ámbito del uso y explotación del espectro radioeléctrico, y
presentar para aprobación de la autoridad competente.

c.
Integrar las propuestas de planes, matrices, informes y demás documentos
requeridos por el ente rector de la planificación del Estado en el ámbito de
gestión regulatoria. d. Ejecutar, monitorear y supervisar el procedimiento para
la regulación del uso y explotación del espectro radioeléctrico. e. Elaborar
las propuestas del Plan Nacional de Frecuencias y del Cuadro de Atribución de
Bandas de Frecuencias.

f. Elaborar
la propuesta de modificación o actualización del Plan Nacional de Frecuencias y
el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias.

g.
Elaborar y actualizar propuestas para la canalización de las bandas de
frecuencias.

h.
Elaborar propuestas para la reasignación, reorganización y reutilización del
espectro radioeléctrico a fin de optimizar su uso, y elaborar el informe para indemnizaciones
en caso de que apliquen.

i.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
la administración y control de frecuencias de uso reservado para la seguridad
nacional, y presentar para aprobación de la autoridad competente.

j.
Elaborar propuesta de bases de concurso público para el otorgamiento de títulos
habilitantes de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

k.
Elaborar informes para la determinación de frecuencias a ser asignadas mediante
concurso público y aquellas que se podría establecer limitación para su
otorgamiento.

l.
Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico.

m.
Cumplir las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la
Coordinación Técnica de Regulación.

IV.
Productos y servicios:

1.
Propuestas de procesos, procedimientos, lineamientos, instructivos de trabajo,
formatos y demás herramientas de trabajo para la regulación del uso y
explotación del espectro radioeléctrico y servicios de radiodifusión de señal
abierta.

2.
Propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa aplicada al
ámbito del uso y explotación del espectro radioeléctrico.

3.
Propuesta de reglamento de radiocomunicaciones e informes para su
actualización.

4.
Propuestas de planes, matrices, informes y demás documentos requeridos por el
ente rector de la planificación del Estado en el ámbito de gestión regulatoria

5.
Propuesta de normativa para la provisión de capacidad satelital, la prestación
de servicios de comunicaciones directas por satélite, así como la prestación de
servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico asociado a
redes satelitales.

6.
Informe de ejecución, monitoreo y supervisión del procedimiento para la
regulación del uso y explotación del espectro radioeléctrico.

7.
Propuesta del Plan Nacional de Frecuencias y del Cuadro de Atribución de Bandas
de Frecuencias.

8.
Informes para actualización del Plan Nacional de Frecuencias y del Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias.

9.
Propuesta de canalización de bandas de frecuencias.

10.
Propuestas para la reasignación, reorganización y reutilización del espectro
radioeléctrico y propuesta de informe para indemnizaciones en caso de que
apliquen.

11.
Propuesta de Plan de Frecuencias de Uso Reservado y propuesta de resolución e
informes para su actualización.

12.
Propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para la
administración y control de frecuencias de uso reservado para la seguridad
nacional.

13.
Propuesta de bases de concurso público para el otorgamiento de títulos
habilitantes de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

14.
Informes para la determinación de frecuencias a ser asignadas mediante concurso
público y aquellas que se podría establecer limitación para su otorgamiento.

15.
Propuesta de requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico.

16.
Propuesta de normativa para sustanciar y resolver los procedimientos de
otorgamiento o renovación, administración y extinción de los títulos
habilitantes de uso y explotación del espectro radioeléctrico.

1.2.1.1.2.
Gestión de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones.

I.
Misión:

Gestionar,
dirigir y administrar la regulación de los servicios y redes de
telecomunicaciones, mediante la presentación de propuestas para crear, modificar,
reformar o extinguir normativa, planes y demás actos necesarios para regular la
provisión de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y
actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma electrónica, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

II.
Responsable: Director/a Técnico/a de Regulación de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones.

III.
Atribuciones y responsabilidades:

a.
Presentar propuestas de procesos, procedimientos, lineamientos, instructivos de
trabajo, formatos y demás herramientas de trabajo para la regulación de los
servicios y redes de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y
actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma electrónica.

b.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, servicios de
radiodifusión y actividades relacionadas con el comercio electrónico y firma
electrónica, y presentar para aprobación de la autoridad competente.

c.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
el desarrollo de servicios y redes de telecomunicaciones, y presentar para aprobación
de la autoridad competente.

d.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
regular el ordenamiento, soterramiento y mimetización de redes y la ocupación de
bienes e infraestructura para la instalación de redes de telecomunicaciones y
emitir servidumbres de paso y ocupación y presentar para aprobación de la
autoridad competente.

e.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
atención de reclamos por violación a los derechos de los abonados y usuarios de
los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y presentar para
aprobación de la autoridad competente.

f.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
ejecutar el control técnico y supervisar el cumplimiento de las obligaciones,
tanto del secreto de las comunicaciones, como la seguridad de datos personales,
con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de afectar los contenidos de
las comunicaciones, y presentar para aprobación de la autoridad competente.

g.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa para
la homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones que
utilicen espectro radioeléctrico, redes físicas y se conecten a redes públicas
de telecomunicaciones, y presentar para aprobación de la autoridad competente.

h.
Elaborar propuestas para crear, modificar, reformar o extinguir normativa
vinculada a los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos; al otorgamiento
y administración de títulos habilitantes para los servicios de radiodifusión,
servicios y redes de telecomunicaciones y actividades relacionadas con el comercio
electrónico y firma electrónica, y presentar para aprobación de la autoridad
competente.