Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 15 de Septiembre de 2017: (R. O. 80,
15-septiembre-2017)
SUMARIO
Ministerio del
Trabajo:
Ejecutivo:
Acuerdos
Refórmese la
norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las
instituciones del Estado
Secretaría de
Inteligencia:
Deléguense
funciones al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Coordinador General de
Asesoría Jurídica
Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:
Refórmese
íntegramente el Comité de Buenas Prácticas Ambientales
Autorícense
deléguense funciones al/la Subsecretario/de Información
Ministerio de
Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
Apruébese el
?Instructivo para Evaluar y Aprobar Reducciones de Periodos de Transición?
Dispónese se
abra al mercado varias partidas arancelarias
Deróguese la
Resolución No. 56 del 26 de mayo del 2011
Reemplácese en
todos los actos y hechos administrativos emitidos antes del 03 de julio del
2017, en donde conste ?Ley de Sanidad Animal?, ?Ley de Sanidad Vegetal?, ?Ley
de Mataderos? y ?Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa? por ?Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria?
Agencia de
Regulación y Control Minero – ARCOM:
Apruébese el
Reglamento Interno de Control Disciplinario
Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:
Resoluciones
Expídese la
?Norma Técnica para la Provisión de Infraestructura Física a ser usada por
Prestadores de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones en sus Redes
Públicas de Telecomunicaciones?
Instituto
Nacional de Evaluación Educativa:
Expídese el
Reglamento para los procesos de evaluación
Expídese el
Instructivo que regula el procedimiento a aplicarsem en el exámen nacional de
evaluación educativa ser bachiller 2017
Deléguense
facultades al Director de Talento Humano y otro
Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR:
Refórmese la
Resolución Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2014-0166 de 16 de octubre de 2014
Unidad de
Análisis Financiero y Económico – UAFE:
Expídese el
instructivo de gestión del proceso para la emisión de certificados sobre la
información contenida en la base de datos de personas con sentencia
condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas así como por delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el COIP
CONTENIDO
EL MINISTRO
DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el
literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP,
determina que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en
materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de
talento humano;
Que, el literal a.9) del artículo 83 de la LOSEP establece que se excluyen del sistema de la carrera del
servicio público a las y los asesores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 19, de 01 de junio de 2017, se decreta que la Presidencia de la
República contará con Consejeros de
Gobierno ubicados en el grado 8 dentro
de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, determina que los Consejos
Sectoriales estarán articulados por un
Consejero de Gobierno, Ministro o
Autoridad designados por el Presidente de la República para el área correspondiente;
Que, el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, establece que en el marco de
los principios de coordinación, eficiencia
y eficacia del servicio público y en
aras de garantizar la austeridad fiscal, los ministerios sectoriales y demás entidades que sean
miembros plenos de los Consejos
Sectoriales, dispondrán todas las facilidades y gestiones administrativas, para el
cumplimiento de los objetivos encargados
a los Consejos Sectoriales y a los
Consejeros de Gobierno, Ministros o Autoridades encargados de su articulación, con el que se
relacionen directamente según su ámbito
de gestión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de
01 de abril de 2014, el
Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica
para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;
Que, esta Cartera de Estado, mediante Acuerdos Ministeriales No. MRL-2014-0105, publicado en
el Registro Oficial No. 252, de 23 de mayo de
2014; No. MRL-2014-0134,
publicado en el Registro Oficial No. 296, de 24 de julio de 2014; No.
MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
386, de 01 de diciembre de 2014;
Fe de Erratas publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 411, de 8 de enero de 2015; No. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 633, de 23 de
noviembre de 2015; y, Acuerdo Ministerial
No. MDT-2017-0051, publicado en el Registro
Oficial No. 11, de 09 de junio de 2017, reformó la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de
Gobierno y Asesores en las instituciones
del Estado;
Que, es necesario ajustar la Norma Técnica para la contratación de Consejeros de Gobierno y
Asesores en las instituciones del
Estado, con el fin de armonizar su contenido
con las directrices determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 34, expedido por el señor
Presidente de la República;
Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2017-0134-O, de 15 de agosto de 2017, el Ministerio de Economía y
Finanzas, de conformidad con la competencia
que le otorga el artículo 132 literal c)
de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición de la presente
reforma; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio
Público,
Acuerda:
REFORMAR LA
NORMA TÉCNICA PARA
LA
CONTRATACIÓN DE CONSEJEROS
DE GOBIERNO Y
ASESORES EN LAS
INSTITUCIONES
DEL ESTADO
Artículo
Único.- Incorpórese como Disposición General Décima Quinta, la siguiente:
?DÉCIMA
QUINTA.- Las y los Consejeros de Gobierno, Ministro o Autoridad designada por
el Presidente de la República que articulen a un Consejo Sectorial, adicionalmente
a lo determinado en el presente Acuerdo, podrá contar con el siguiente equipo
asesor:
Un (1) asesor
del nivel 2;
Si el número
de integrantes plenos del Consejo es mayor a 5, adicionalmente podrán contratar
a un (1) asesor del nivel 2; y,
Si el
presupuesto de inversión es de hasta un mil (1.000) millones de dólares, podrán
contratar a un (1) asesor del nivel 3; en tanto que, si el presupuesto de
inversión es mayor a un mil (1.000) millones de dólares, podrán incorporar
hasta dos (2) asesores del nivel 3.
En todo caso
el responsable de cada Consejo Sectorial con la finalidad de asumir estas
nuevas responsabilidades podrá contratar a un mínimo de dos (2) asesores y un máximo
de cuatro (4) asesores, los cuales se incorporarán en función de la
disponibilidad fiscal y las asignaciones que se les transfiera a las entidades del
Estado.?
DISPOSICIÓN
GENERAL
Única.- La
incorporación de las y los servidores que se señala en el presente Acuerdo, se
efectuará con los recursos asignados en los presupuestos vigentes de la
institución a la que pertenece la o el Consejero de Gobierno, Ministro o Autoridad,
responsable de cada Consejo Sectorial.
Disposición
Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de agosto de 2017, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de agosto de
2017.
f.) Abg. Raúl
Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Rommy Vallejo
Vallejo
SECRETARIO DE
INTELIGENCIA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transferencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326, numeral 16 determina que las
Instituciones del Estado y las entidades
de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación,
directivas, administrativas o
profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán
amparados por el Código del Trabajo;
Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: ?Los
oferentes que se consideren afectados
por actos administrativos emitidos por
las entidades previstas en el artículo 1 de
la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la
adjudicación, tendrán el derecho de presentar
las reclamaciones y los recursos
administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado.
De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa?, en
consecuencia, con lo que establece el
artículo 5 de las reclamaciones y controversias
del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y el Estado, publicada en el suplemento del
Registro Oficial No 35 de 28 de
septiembre de 2009, define a la Secretaria de Inteligencia como una entidad de derecho
público, con independencia
administrativa y financiera, con personalidad
jurídica;
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que ?Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;
Que, El artículo 57 del antedicho Estatuto, dispone que la delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición se delegó;
Que, El artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado contempla respecto de la delegación de
atribuciones lo siguiente: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República, Lenin Moreno Garcés, designa
como Secretario de Inteligencia al
Teniente Coronel (SP) Rommy Vallejo Vallejo;
Que, con Acción de Personal No. 0534, el Teniente Coronel (SP) Rommy Vallejo Vallejo, en su calidad de
Secretario de Inteligencia nombra al
Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta,
como Coordinador General de Asesoría Jurídica;
Que, el literal b. del artículo 13 de la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la
Secretaría de Inteligencia, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. SIN-001-2015, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial N° 336 de 03 de julio de 2015 y modificado el 29 de
julio de 2016, entre las atribuciones y
responsabilidades del Secretario de
Inteligencia contempla: 2. Representar legalmente a la Secretaría de Inteligencia en lo que
estuviera facultado por ley o por
decreto ejecutivo; 3. Ejercer el control y gestión de la Secretaría de Inteligencia y
todos los asuntos relacionados con ello;
9. Aprobar políticas, normativas, protocolos,
informes técnicos y otros productos que genera
cada dependencia de la Secretaría de Inteligencia para regular la gestión institucional;
En uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Secretario de Inteligencia,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, en su calidad de Coordinador General
de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Inteligencia, para que a nombre y
representación del señor Secretario de Inteligencia:
Intervenga personalmente o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su
responsabilidad, en todas las causas
constitucionales, judiciales de carácter
civil, penal, laboral, contencioso administrativas,
fiscales, trámites de desahucio, vistos buenos,
diligencias previas, mediación y/o arbitraje, recursos de índole administrativo contenidos
tanto en el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, como en cualquier otra Ley de la materia según corresponda; pudiendo incluso
presentar demandas, denuncias,
acusaciones particulares y celebrar
acuerdos reparatorios;
Conozca y resuelva reclamaciones y recursos administrativos presentados por los oferentes
que se consideren afectados por actos
administrativos emitidos en la
Secretaría de Inteligencia, conforme lo
contempla el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- El Secretario de Inteligencia asumirá el conocimiento y la autorización de esta
delegación cuando lo considere pertinente.
Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo al Coordinador General de Asesoría Jurídica de la
Secretaría de Inteligencia, así como
también se encargará de su publicación
en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES GENERALES. – Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
notificar el contenido del presente
Acuerdo a las instancias internas pertinentes
de la Institución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese de forma expresa el acuerdo ministerial número No.
SIN-004-2017 de fecha 25 de mayo de
2017.
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete del mes de agosto de dos mil diecisiete.
f.) Rommy Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República, determina que: ?El Estado promoverá, en el
sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua (?)?;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República, dicta que: ?Para la
consecución del buen vivir, a las
personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde: (?) 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y
servicios con responsabilidad social y
ambiental?;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República reconoce, respecto de la aplicación de las
políticas de gestión ambiental, lo
siguiente: ?Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado
en todos sus niveles y por todas las
personas naturales y jurídicas en el
territorio nacional (?)?
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República, establece que: ?El Estado promoverá la eficiencia
energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente
limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el
equilibrio ecológico de los ecosistemas
ni el derecho al agua?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación, en
todos sus niveles;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034, de 21 de marzo de 2014, se reformó el Acuerdo Ministerial
No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 284, de 22 de septiembre de 2010, para expedir las
Políticas Generales para Promover las
Buenas Prácticas Ambientales en Entidades
del Sector Público, con el fin de apoyar en la reducción de la contaminación ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 140, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.
387 de 4 de noviembre de 2015, el Ministerio
del Ambiente expidió el Marco
Institucional para incentivos ambientales, dirigido a personas naturales y jurídicas del sector
público y privado que operen dentro del
territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo No. 638-2012 de 15 de octubre de 2012, se expidió el Reglamento para la Gestión
Documental de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, que norma
los procedimientos de recepción, registro, distribución, elaboración, trámite, archivo,
eliminación y despacho de documentación
externa e interna, a través del Sistema
de Gestión Documental Quipux;
Que, con Acuerdo No. SNPD-044-2013 de 20 de junio de 2013, se expidió la Política Interna de Uso
Eficiente de Papel de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
que formula lineamientos que promueven políticas
de eficiencia administrativa y tecnológica, además de cero papel en la administración
pública, coherentes con el principio de
responsabilidad con el ambiente y
desarrollo sostenible del país, siendo de cumplimiento para todos los servidores y
trabajadores de la Institución a nivel
nacional;
Que, con Acuerdo No. SNPD-089-2013 de 18 de noviembre de 2013, el Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, dispuso la
creación de los comités de Buenas Prácticas
Ambientales y Eficiencia Energética de la Senplades;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre
de 2016, se expidió la Reforma
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitida mediante
Acuerdo No. 91, publicado en la Edición
Especial de Registro Oficial No. 97, de
22 de enero de 2014;
Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11
de noviembre de 2016, establece como
atribución del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y
metodológico relacionado con la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo -SENPLADES?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, en el punto 8 del Acta de la Doceava Sesión del Comité de Buenas Prácticas Ambientales de la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, se resolvió: ?(?) enviar al
Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, la solicitud de reforma al Acuerdo No. SNPD- 089-2013?;
Que, mediante Memorando No. SENPLADES?CGPGE-2017-0458-M, de 07 de agosto de 2017, el Ing. Cristian Patricio Díaz Gómez, Coordinador
General de Planificación y Gestión
Estratégica, solicita: ?(?) se realice
la reforma requerida al Acuerdo No. SNPD-089- 2013, con la finalidad de
reorganizar a estructura de este cuerpo
colegiado, así como las responsabilidades de sus miembros y reivindicar e compromiso de la
Institución en el cuidado del ambiente?;
Que, es necesario reformar la creación del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, en función de la
reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
expedida mediante Acuerdo No. SNPD-044- 2016, de 26 de octubre de 2016,
publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016; esto, con el propósito de instaurar
los espacios e impulsar los mecanismos
que coadyuven al cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales referentes a las buenas prácticas ambientales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, artículos 17 y 17.2 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
1372; y, Decreto Ejecutivo No. 8, de 24
de mayo de 2017,
Acuerda:
REFORMAR ÍNTEGRAMENTE EL COMITÉ DE
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE LA
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
Art. 1.- Del Comité de Buenas Prácticas Ambientales.- Créase el Comité de Buenas Prácticas
Ambientales de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, cuyo ámbito
de acción será a nivel nacional.
Art. 2.- Objeto.- El Comité de Buenas Prácticas Ambientales tiene como objeto establecer y
coordinar la ejecución de las medidas
necesarias para lograr el uso óptimo y
sustentable de los recursos institucionales, tales como: agua, papel, transporte, entre otros; y,
la reducción en la generación de
desechos sólidos institucionales, en las dependencias de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo a nivel
nacional, sin afectar las condiciones de trabajo y bienestar de los servidores y trabajadores
de la Institución, así como, la
productividad y calidad de los servicios
brindados.
Art. 3.- Alcance.- Las decisiones y medidas adoptadas por el Comité de Buenas Prácticas Ambientales,
serán de obligatorio cumplimiento por
parte de los/as funcionarios/ as, servidores/as y trabajadores/as de la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, a nivel nacional.
Art. 4.- Conformación.- El Comité de Buenas Prácticas Ambientales estará conformado de la siguiente
manera:
El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente;
Los Subsecretarios/as Zonales de Planificación o sus delegados/as
El/la Director/a de Procesos y Cultura Organizacional o su delegado/as;
El/la Directora/a de Comunicación Social o su delegado/a;
El/la Director/a Administrativo o su delegado/a;
El/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado/a; y,
Un representante de cada una de las entidades adscritas a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo.
Actuará como Secretario del Comité, un funcionario delegado de la Coordinación General Jurídica,
quien participará como asesor con voz y
sin voto.
Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario de Comité,
que actuará únicamente como asesor con voz; y, se encargará de realizar las convocatorias, confirmaciones,
actas, registro de documentos
pertinentes y seguimiento de compromisos asumidos.
El Comité podrá convocar a las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la Institución
que estime pertinente para colaborar a
los fines del Comité. Art. 5. Atribuciones y Responsabilidades.- El Comité de Buenas Prácticas Ambientales, tendrá las
siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Coordinar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente sobre
la aplicación de Buenas Prácticas
Ambientales en la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo a nivel
nacional;
Aprobar e implementar un plan anual de buenas prácticas ambientales que será de cumplimiento
obligatorio por los/as funcionarios/as,
servidores/as y trabajadores/as de la
Institución;
Definir y promover el control del consumo adecuado de recursos: energía eléctrica, agua, papel,
combustible, generación de desechos
sólidos institucionales, entre otros; y,
Las demás que le asigne el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el ordenamiento
legal vigente.
Art. 6.- Del Reglamento de Funcionamiento del Comité.- En el plazo de treinta días (30)
contados a partir de la expedición del
presente Acuerdo, el/la Coordinador/a General
de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, en coordinación con los
Subsecretarios/as Zonales o sus
delegados/as, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección
Administrativa y la Coordinación General
Jurídica o sus delegados/ as, prepararán el correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, para conocimiento y aprobación
del Comité.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense de forma expresa el Capítulo I del Acuerdo No. SNPD-089-2013, de 18 de
noviembre de 2013; y, el artículo 3 del
Capítulo II, artículo 5 del Capítulo III
y artículo 8 del Capítulo IV del Acuerdo No. SNPD-019-2014, de 24 de febrero de 2014; así
como, cualquier otro instrumento de
igual o menor jerarquía que se oponga al
contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique
con el contenido de este Acuerdo, a los
servidores y servidoras constantes en el
presente instrumento, para su oportuna ejecución.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de quito, a 17 de agosto de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los
Ministros de Estado: ?(?) 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo:
?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
sobre la desconcentración
administrativa, dispone lo siguiente: ?La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las
atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto (?)?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación, en
todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial
del Registro Oficial No. 755, de 11 de
noviembre de 2016, establece como
atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y
atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando
considere necesario (?)?;
Que, el artículo 4 del Acuerdo No SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017, respecto de las condiciones
para el cierre de estudios de
pre-inversión, programas y proyectos de inversión,
determina que: ?Para que proceda el cierre de un estudio de pre-inversión, programa o proyecto
de inversión pública, se deberán cumplir
las siguientes condiciones: a) Que el
estudio de pre-inversión o el proyecto de inversión de que se trate, haya finalizado su
ejecución, cumplido el 100% de las metas
físicas planteadas y logrado el
propósito para el cual fue formulado.- b) En el caso de un programa de inversión, que todos los proyecto
que formen parte del mismo hayan
finalizado su ejecución; y, que se haya
cumplido el 100% de las metas físicas y logrado el propósito establecido en el programa.- c) Que
el estudio, programa o proyecto de
inversión no se encuentre sujeto a
proceso legal ni administrativo alguno; y, que no tenga obligaciones pendientes de pago; y, d) Que el
estudio, programa o proyecto de
inversión no presente saldos
presupuestarios, contables o de tesorería, pendientes de liquidación en el Ministerio de Economía y
Finanzas?;
Que, la Subsecretaría de Información de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, es
ejecutora del Proyecto ?Implementación
del Sistema Nacional De Información?
(Fase I y Fase II) y del Proyecto ?Serie de estudios sobre la educación superior
ecuatoriana: financiamiento,
acceso, permanencia, eficiencia terminal, oferta, demanda, docencia e
investigación en las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador?; en
este sentido, para la ejecución de los proyectos antes mencionados, han sido
suscritos varios convenios específicos entre la Subsecretaría de Información de
esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y otras instituciones
del Estado;
Que, con la finalidad
de cumplir con los requisitos para el cierre de los Proyectos que se encuentran
a cargo de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, es necesario que se cierren todos los convenios que
se hayan suscrito para la ejecución de los proyectos indicados; y,
En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo
No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar
y delegar al/la Subsecretario/a de Información, o a quien hagan sus veces, para
que a partir de la expedición de este Acuerdo, y salvando su responsabilidad
respecto de los actos anteriores a la presente fecha, suscriba todo convenio,
acto administrativo, acta de liquidación o terminación y toda comunicación que
sea necesaria para el cierre de los Proyectos ejecutados por la Subsecretaría a
su cargo, según las recomendaciones formuladas, y previo los informes técnicos,
económicos, financieros y jurídicos correspondientes. Una vez que se cuente con
el cierre de los convenios suscritos, se solicitará la autorización del cierre
del proyecto, de conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No.
SNPD-025- 2017 de 10 de julio de 2017.
Art. 2.- Encárguese
al/la Coordinador/ a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique
con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de Información, o a quien
hagan sus veces, para su oportuna ejecución.
Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al/la
Subsecretario/a
de Información, o a quien hagan sus veces.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de agosto de 2017.
f.) Andrés
Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.
No. 0105
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, El
artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;
Que, el
artículo 13 de la Constitución de la república del Ecuador, establece que ?las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales?;
Que, el
numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que ?La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y
una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: (?)13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos.
Que, el
artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el
Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, ?Los Países
Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y
fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal
y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida
humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos,
no constituyan una restricción innecesaria,injustificada o encubierta al
comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico
comunitario?
Que, el marco
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
para preservar los vegetales;
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03
de julio del 2017, CAPITULO II.- DE LA
REGULACION Y CONTROL, artículo 12
establece la creación de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera,
desconcentrada, con sede en la ciudad de
Quito y competencia nacional, adscrita a
la Autoridad Agraria Nacional;
Que, el artículo 13 literal c) Íbidem, establece: De las funciones.- Son competencias y atribuciones de
la Agencia las siguientes: (?) c)
Prevenir el ingreso, establecimiento y
diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no
cuarentenarias reglamentadas de los
vegetales y animales;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 27 del 3 de julio de 2017,
establece: ?Del control fitosanitario.-
El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de
Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la
diseminación de plagas que afecten a los
vegetales, productos vegetales y
artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus
medidas son de aplicación inmediata y
obligatoria para las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y
exportación de tales plantas y
productos.?
Que, la Resolución DAJ-20133EC-0201.0099, mediante la que se expide el ?INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA?ECOLÓGICA-BIOLÓGICA EN EL ECUADOR?
en su Artículo 17establece.- ?De la
transición en la producción vegetal.- El período de transición o conversión se
inicia con la primera inspección
ejecutada por un Organismo de
Certificación y una vez que el operador haya empezado a poner en práctica las normas de producción
orgánica detalladas en el presente
Instructivo?.
Para cultivos anuales el período de transición será de dos años antes de la siembra del cultivo
orgánico y para cultivos perennes será
de tres años antes de la cosecha del producto
orgánico.
b) Excepcionalmente
la Autoridad Nacional Competente,