Registro Oficial No 79 ?Martes 08 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETOS:

291 Remuévese del cargo de Gobernador de
la provincia de Galápagos al señor Galo Salomón Herrera Estrella

292 Nómbrase al señor Edgar Eduardo
Sánchez Paredes, Gobernador de la provincia de Galápagos

293 Refórmase el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal

294 Adhiérese al Convenio Relativo a las
Exposiciones Internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
ECONOMIA

Y FINANZAS:

122 MEF-2007Desígnase al economista Luis Rosero Mallea, Subsecretario de Política
Económica, delegado principal en representación del señor Ministro ante el
Comité Consultivo Interinstitucional para el Análisis de los Convenios
Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Convenios para
evitar la Doble Tributación y delegado alterno al economista Xavier Dávalos
Gonzales

123 MEF-2007
Desígnase a los economistas Paula Salazar, Subsecretaria de Crédito Público y
Luis Rosero, Subsecretario de Política Económica y licenciada Cecilia Amores,
en representación del señor Ministro conformen el grupo de trabajo con
funcionarios del Banco Central del Ecuador y del Servicio de Rentas Internas

124 MEF-2007
Desígnase a los economistas Paula Salazar, Subsecretaria de Crédito Público y
Luis Rosero, Subsecretario de Política Económica y licenciada Cecilia Amores,
en representación del señor Ministro conformen el grupo de trabajo con
funcionarios del Banco Central del Ecuador y de la Superintendencia de Bancos y
Seguros

125-2007 Encárgase la Subsecretaría de
Tesorería de la Nación al licenciado Jorge Cueva Morales

126 MEF-2007
Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Staynley Vera,
Subsecretario de Tesorería de la Nación

127 MEF-2007
Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Carlos
Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros
del Sector Público

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES:

Memorándum de Entendimiento entre
el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Sector de Energía

Acuerdo Complementario al Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del
Proyecto ?Políticas Públicas de Desarrollo Social, de Combate al Hambre y de
Seguridad Alimentaria y Nutricional en Ecuador?

Protocolo de Intenciones entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil sobre Cooperación Técnica en las Areas de Energía y de Minas

Protocolo de Intenciones entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil sobre Cooperación Técnica en el Area de Tecnología de Información y
Comunicación

Acuerdo Complementario al Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del
Proyecto ?Apoyo al Fortalecimiento del Proceso de Planificación, Formulación,
Aprobación y Evaluación de las Prioridades del Gobierno Ecuatoriano?

Acuerdo Complementario al Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del
Proyecto ?Fortalecimiento Institucional de la Asesoría Internacional del Ministerio
de Salud del Ecuador?

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE
ECONOMIA

Y FINANZAS:

012 Adjudícase al Instituto Geográfico
Militar, IGM el contrato para la impresión de cincuenta mil (50.000) tickets de
legalización de firmas para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración

DIRECCION
GENERAL DE

AVIACION CIVIL:

053 Dispónese que la adquisición de
pasajes al exterior se la realice a través de la agencia, empresa o compañía
que ofrezca los mayo-res beneficios y las mayores garantías

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO

CIVIL Y
MERCANTIL:

Recursos de
casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

197-2006 Salvador Criollo Toapanta en
contra de Marcelo Temístocles Lalama Hervas y otra

198-2006 María Eugenia Portilla Santillán
en contra de Marco Vinicio Calderón Araujo

201-2006 Franz Iván Puyol Mejía en contra
de la Compañía Seguros Rocafuerte S. A.

204-2006 Grima Teresa Méndez Eras en
contra de Segundo José Rojas Astudillo

205-2006 Consorcio Santos CMI S. A. en
contra de Promotora World Trade Center Guayaquil S. A.

206-2006 Jaime Antonio Zambrano Cacique en
contra de FILANBANCO S. A.

207-2006 Germán Eduardo Almeida Camacho
en contra de Zoila Luzmila Gaibor Moreta

208-2006 Sergio Aurelio Icaza Rentería en
contra de Luis Ambrosio Coello Carbo

209-2006 María Londo Cuñez en contra de
Pedro Washington Aguiar Aguiar y otra

210-2006 Segundo Cayetano García en
contra de María Angélica Canchignia Velasco

213-2006 Abogada Cecilia
del Pilar Moncada
Chicaiza en contra del
abogado Washington Ortega
Alarcón

ORDENANZAS
MUNICIPALES:

Gobierno Local del Cantón
Echeandía: Que crea el Concejo Cantonal de Salud

Gobierno Municipal del Cantón
Piñas: Que regula el procedimiento de evaluación de impactos ambientales
generados por obras, actividades o proyectos

Cantón Baños de Agua Santa: Quereglamenta la creación y funcionamiento del Dispensario Médico Municipal

Gobierno Municipal del Cantón
Tiwintza: Para el cobro por fiscalización de órdenes de trabajo, contratos de
construcción, estudios, contratos de alquiler de maquinaria o vehículos

No. 291

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171
numeral 10 de la
Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Remover del cargo de Gobernador de la provincia de
Galápagos al señor Galo Salomón Herrera Estrella, nombrado mediante Decreto
Ejecutivo No. 39 de 17 de enero del 2007.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

No. 292

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos
171 numeral 10 de la
Constitución Política de la República y 24 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor Edgar Eduardo Sánchez Paredes,
para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Galápagos.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

No. 293

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 15 de
agosto del 2006, se publicó la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Estabilización y
Transparencia Fiscal;

Que el principal objetivo de la creación de la Cuenta Especial
Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal
CEREPS, prevista en el Art. 15 de la ley invocada es coadyuvar de manera
efectiva al desarrollo económico y social del país a través de concesión de
líneas de crédito para proyectos productivos; inversiones en los sectores de
salud y educación; saneamiento ambiental; mejoramiento y mantenimiento vial;
medio ambiente, ciencia y tecnología; y en proyectos de infraestructura que
fomenten la productividad y eleven la competitividad del país;

Que ciertas disposiciones contempladas en el vigente
Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal requieren ser modificadas,
con el propósito de establecer un procedimiento más ágil que permita a las
instituciones públicas a través de las cuales se canalizan los recursos CEREPS
cumplir eficientemente con los objetivos que ha previsto la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal para tales recursos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo al Reglamento
a la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 1.- Sustitúyase el Título III al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el siguiente:

Art… PROYECCION PARA DISTRIBUCION DE LA CUENTA CEREPS.- El
Ministerio de Economía y Finanzas como responsable de la administración y
control de la Cuenta
Especial de Reactivación, Productiva y Social del Desarrollo
Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal CEREPS, hará una proyección
preliminar que servirá de referente para la distribución estimada de los fondos
de la CEREPS
que deberá incluirse en la pro forma del año subsiguiente de conformidad con el
Plan de desarrollo productivo sustentable aprobado por el frente económico del
Gobierno Nacional ; y con el Plan de desarrollo social aprobado por el frente
social del Gobierno Nacional, manteniendo los porcentajes de distribución
establecidos en la ley.

Art… LINEAS DE CREDITO CON INTERESES PREFERENCIALES.- El
Presidente de la República
asignará los fondos para las líneas de crédito de la Corporación Financiera
Nacional y el Banco Nacional de Fomento, establecidos en el numeral uno del
artículo 15 de la ley. El saldo no asignado se podrá utilizar para los efectos
establecidos en las letras b), c) y d) del numeral uno del artículo 15 de la
ley.

La
Corporación Financiera Nacional y el Banco Nacional de
Fomento prepararán los respectivos planes operativos anuales para la
utilización de los recursos de la
CEREPS correspondientes a líneas de crédito con intereses
preferenciales en coherencia con el Plan de desarrollo productivo sustentable.

Art…. APROBACION DE PROYECTOS.- Las máximas autoridades de
las instituciones del sector público, a través de las cuales se ejecutarán los
proyectos financiados con los recursos de la cuenta CEREPS, tendrán bajo su
responsabilidad la aprobación de los proyectos de inversión correspondientes.

Para la aprobación de los planes y proyectos a financiarse
con recursos CEREPS a cargo del Ministerio del Ambiente, se entenderá como
actividades de reparación ambiental y social, a todas aquellas iniciativas que
permitan conservar, controlar y vigilar el capital natural del país, o la
prevención o compensación y/o recuperación de las pérdidas de capital humano,
social y naturales ocasionadas por externalidades procedentes de las
actividades hidrocarburíferas y mineras realizadas, en fechas anteriores a la
expedición de la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, por empresas que formen parte del sector público. El Ministerio del
Ambiente podrá utilizar los recursos de la cuenta CEREPS previsto en el numeral
5 del artículo 15 de la ley referida, para la elaboración de los estudios y
apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos.

Los proyectos a financiarse con recursos CEREPS a cargo del
INIAP, SENACYT, Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y universidades
estatales y escuelas politécnicas estatales, serán aprobados, en cada ocasión y
para cada institución, por el Presidente de la República, mediante el
decreto ejecutivo correspondiente y previa aprobación de la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo.

Art…. PRESENTACION DE PROYECTOS.- Los proyectos de
inversión social, así como los proyectos de infraestructura, dirigidos a elevar
la productividad y competitividad; investigación y tecnología; mejoramiento y
mantenimiento de la red vial; y para reparación ambiental y social, por efecto
de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras
desarrolladas por el Estado, serán presentados al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 30 de junio del año anterior al de su ejecución, a fin de que
sean incorporados en la pro forma del Presupuesto General del Estado del año
inmediato posterior. La presentación de los proyectos incluirá los criterios
utilizados para su selección y los resultados obtenidos.

Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado, el
Presidente de la República
podrá disponer la utilización de la totalidad de los recursos para proyectos
presupuestados, previo la emisión de los decretos ejecutivos correspondientes y
de conformidad con la distribución señalada en el artículo 15 de la ley.

Art…. PROYECTOS NO PRO FORMADOS.- Si durante la ejecución
de un ejercicio fiscal, existiera disponibilidad adicional de recursos en la
cuenta CEREPS, las instituciones públicas beneficiarias de los mismos podrán
presentar los correspondientes proyectos de inversión hasta el 31 de agosto del
respectivo ejercicio fiscal, cumpliendo lo establecido en este reglamento.

Las asignaciones que consten el Presupuesto General del
Estado con financiamiento CEREPS sin identificar proyectos específicos,
requerirán, en cada caso, la expedición del correspondiente decreto ejecutivo,
en el que se señalará el destino y montos de los recursos a utilizarse.

Art…. PROYECTOS PLURIANUALES.- Los proyectos aprobados por
las máximas autoridades de las instituciones públicas beneficiarias de recursos
CEREPS que por su carácter de plurianualidad no puedan ejecutarse dentro de un
solo ejercicio fiscal, serán incorporados en la pro forma del Presupuesto
General del Estado, financiados con recursos CEREPS de los subsiguientes
ejercicios económicos, hasta su conclusión, sin que para tal efecto sea
necesario el cumplimiento de requisitos adicionales a los ya observados en
forma previa a su aprobación.

Art.- DISTRIBUCION DE RECURSOS CEREPS PARA INVERSION
SOCIAL.- Los recursos que constan en el numeral 2 del Art. 15 del Título III de
la codificación de la ley, previstos para proyectos de inversión social, se
asignarán de la siguiente forma:

Del 15% para inversión en el sector educación y cultura los
asignará el Presidente de la
República, de acuerdo a los diversos proyectos de inversión.
Del 15% para inversión en el sector salud y saneamiento ambiental, los asignará
el Presidente de la
República a los ministerios de Salud Pública y Desarrollo
Urbano y Vivienda, de la misma forma.

Art.- LIQUIDACION CUENTA CEREPS.- A la finalización del
ejercicio fiscal, los recursos que se encuentren depositados en la Cuenta Especial
CEREPS serán transferidos inmediatamente al Fondo de Ahorro y Contingencias
FAC.

Los saldos no utilizados de los fondos asignados, una vez
descontadas las obligaciones pendientes de pago, se restituirán a la CEREPS, hasta el 15 de
enero de cada año; pasada esa fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas
ordenará al Banco Central del Ecuador el débito que corresponda de las cuentas
de las instituciones en dicho banco, para su posterior reenvío al FAC.

En el caso de las líneas de crédito a favor de la Corporación Financiera
Nacional y del Banco Nacional de Fomento establecidas en el artículo 15 numeral
primero letra a) de la ley, se entenderán utilizadas por el hecho de que estas
instituciones hayan iniciado los respectivos programas destinados al
financiamiento de proyectos productivos.

Art.- CONTROL DE RECURSOS DE LA CUENTA CEREPS.-
Las instituciones públicas que reciban recursos CEREPS deben rendir cuentas
sobre la utilización de los mismos en los propósitos determinados en la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General del Estado, en un plazo
máximo de sesenta días, contados desde la fecha de la transferencia de tales
recursos.

Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
solicitará periódicamente a la Contraloría General del Estado exámenes
especiales respecto a la correcta utilización de dichos fondos, para los efectos
establecidos en el artículo 14 de la ley.

Art.- PROYECCION DEL PIB.- El producto interno bruto sobre
el cual se calculará el 2.5% al que hace referencia la ley, será el proyectado
por el Banco Central del Ecuador del año al que corresponda. Una vez superado
este límite, el excedente se incorporará al presupuesto del Gobierno Central.

Art.- DECRETOS EJECUTIVOS DE CARACTER RESERVADO.- Para el
caso de recompras de la deuda pública externa e interna, los decretos
ejecutivos que las autoricen, se expedirán previo informe reservado del
Ministerio de Economía y Finanzas. Los decretos ejecutivos tendrán el mismo
carácter y por tanto quedarán registrados como reservados. Sólo inmediatamente
después de que haya concluido la totalidad de la operación de recompra por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas y previa la comunicación en tal
sentido al Presidente de la
República, serán publicados en el Registro Oficial para su
publicidad general y extinción de la reserva, tal como lo contempla la ley.

Art.- FIDEICOMISO MERCANTIL ?FONDO DE AHORRO Y CONTINGENCIAS
FAC?.- Las inversio-nes de los recursos de la Cuenta de Fideicomiso del FAC por parte del Banco
Central del Ecuador, se efectuarán en concordancia con lo establecido en las
políticas de administración de esa cuenta, aprobadas al inicio de sus
operaciones, por la comisión de ahorro y contingencias.

Art….. FONDO DE AHORRO Y CONTINGENCIAS PARA ESTABILIZAR
INGRESOS PETROLEROS.- Conforme a lo previsto en el Art. 15, numeral 6 y Art. 44
inciso tercero de la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, la transferencia de recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias al
Presupuesto del Gobierno Central, con la finalidad de compensar la caída de
ingresos petroleros inferiores a los presupuestados, se efectuará en un monto
máximo igual al que signifique la reducción de ingresos petroleros en el
periodo trimestral anterior y será ejecutada de conformidad con lo dispuesto
por el Ministerio de Economía y Finanzas previa la expedición del decreto ejecutivo
correspondiente. Los recursos se incorporarán al presupuesto del Gobierno
Central como una transferencia del FAC y darán lugar a la disminución de los
ingresos petroleros estimados en el presupuesto, en el mismo monto, de manera
que el total del presupuesto no se altere.

Art.- REPORTE Y REGISTRO DE INGRESOS, EGRESOS Y OPERACIONES
DEL FIDEICOMISO MERCANTIL FAC.- Los ingresos, egresos y operaciones del
fideicomiso mercantil FAC, se reportarán mensualmente por parte del fiduciario,
a la comisión de ahorro y contingencia, y al Ministerio de Economía y Finanzas
y se registrarán detalladamente como un anexo en la liquidación del Presupuesto
General del Estado.

Art.- GASTOS DE LA COMISION DE AHORRO Y CONTINGENCIA.- Los gastos
que demande el funcionamiento y organización de la comisión de ahorro y
contingencia, y su Secretaría Técnica, inclusive la provisión de fondos para
contratar una auditoría externa e independiente para la administración de los
recursos del fideicomiso FAC, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas.

Art.- CREDITOS PREFERENCIALES UNA VEZ DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA.- Declarado legalmente un estado de emergencia con aplicación
financiera al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente Constitucional
de la República
a través del decreto ejecutivo que, previo informe del Ministerio de Economía y
Finanzas, disponga la utilización y destino de los recursos del señalado fondo,
podrá ordenar que del monto cuyo uso se autoriza, se orienten determinados recursos
bajo el mecanismo de créditos preferenciales a los sectores afectados por las
causas que hayan motivado la emergencia, sin perjuicio de las asignaciones,
entrega o inversiones de recursos que con cargo al Fondo de Ahorro y
Contingencias FAC, bajo otros procedimientos legales, puedan viabilizarse para
coadyuvar a superar efectivamente la emergencia.

Para los casos en que el Presidente de la República, en el
contexto del estado de emergencia, disponga como destino de los recursos del
fondo de ahorro y contingencias, la concesión de créditos preferenciales a los
sectores afectados, éstos se entregarán a través de la Corporación Financiera
Nacional y del Banco Nacional de Fomento, los cuales definirán las políticas e
instrucciones de administración de los recursos vía crédito.

Cada solicitante de un crédito preferencial deberá demostrar
documentadamente ante las referidas instituciones públicas que ha sido
perjudicado por la emergencia declarada.

Las recuperaciones de los créditos preferenciales concedidos,
tanto capital como intereses, bajo el esquema anteriormente definido, se
restituirán al fondo de ahorro y contingencias, a fin de evitar su
descapitalización.

Art….. FONDO DE AHORRO Y CONTINGENCIAS PARA SUPERAR
EMERGENCIAS.- Durante la vigencia de un estado de emergencia decretado al
amparo de lo previsto en el artículo 180 de la Constitución Política
de la República,
los recursos del fondo de ahorro y contingencias, cuya utilización disponga el
Presidente de la República
a través del correspondiente decreto ejecutivo, podrán ser utilizados para
financiar proyectos o cualquier tipo de gastos que el respectivo decreto de
utilización de recursos FAC disponga.

El Presidente Constitucional de la República, en forma
previa a la expedición del decreto ejecutivo para utilizar recursos del Fondo
de Ahorro y Contingencias FAC, requerirá el informe del Ministro de Economía y
Finanzas, conforme a lo señalado en el inciso segundo del Art. 16 de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. Dicho informe técnico
se preparará a través de la Secretaría Técnica del Fondo de Ahorro y
Contingencias. Igualmente, la Secretaría Técnica del FAC coordinará con la Subsecretaría de
Programación de la
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en
el caso de que el uso de tales recursos vayan a orientarse a inversiones, a fin
de establecer que no exista duplicación de las fuentes de financiamiento.

En el evento de que los recursos transferidos del FAC, a
favor de las instituciones públicas a cargo de ejecutar acciones para enfrentar
las emergencias que dieron lugar a tales transferencias, no pudieran ser
utilizados en su totalidad en un ejercicio fiscal podrán ser incorporados en el
presupuesto del ejercicio fiscal subsiguiente para su ejecución, siempre que
las respectivas autoridades, bajo su responsabilidad, establezcan que se
destinarán a la continuación y terminación de las acciones proyectadas para
superar la emergencia, sin que amerite una nueva declaratoria de emergencia ni
un nuevo decreto de utilización de recursos FAC; en caso contrario, deberán ser
restituidos al fondo de ahorro y contingencias de manera inmediata. En ningún
caso se autorizará la utilización de los recursos transferidos del FAC, ni sus
saldos, para propósitos distintos de los determinados en el decreto ejecutivo
que declaró la emergencia y la utilización de recursos del FAC.

Art…. CONTROL RECURSOS FAC.- Las instituciones públicas
que reciban recursos del fondo de ahorro y contingencias para invertir tales
recursos en proyectos o gastos de cualquier naturaleza que sean indispensables
para superar la emergencia, serán responsables de la utilización de tales
recursos en los fines que el respectivo decreto de utilización de recursos FAC
haya determinado; y están obligadas a presentar rendición de cuentas sobre el
uso de tales recursos a la Contraloría General del Estado, en un plazo
máximo de sesenta días, contados desde la fecha de la transferencia de tales
recursos. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar
la elaboración de exámenes especiales.

Art. 2.- Deróganse los decretos ejecutivos 965 y 1830,
publicados en el Registro Oficial número 175 del 28 de diciembre del 2005 y 19
de septiembre del 2006, mediante los cuales se expidió el Reglamento operativo
para el financiamiento con recursos estatales de programas y/o proyectos de
investigación y desarrollo, innovación y capacitación de recursos humanos.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los proyectos de recursos CEREPS
que consten en el Presupuesto General del Estado del presente ejercicio
económico y que no hayan sido transferidos aún a los beneficiarios, podrán ser
asignados en su totalidad, previa la emisión del decreto ejecutivo
correspondiente.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

No. 294

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, en la ciudad de París, se suscribió el Convenio
relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre
de 1928, modificado y completado por los protocolos del 10 de mayo de 1948, 16
de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972 y a las modificaciones de 24 de
junio de 1982 y de 31 de mayo de 1988;

Que, la
Asesoría Técnico Jurídica d