n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 28 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 799

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 175-12 Créase el distrito educativo intercultural y bilingüe ?CHONE, FLAVIO ALFARO?, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí

n

n 178-12 Deléganse atribuciones a(la) señor(a) Coordinador(a) General Administrativo(a) y Financiero(a)

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 160 Deléganse atribuciones a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n 250 Desígnase a la ingeniera Cristina Olmedo, subrogue las funciones de la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

n

n Ministerio del Interior:

n

n 2882 Legalízanse las comisiones de servicios con remuneración por viaje al exterior de los siguientes funcionarios: Abogado Andrés Borja Ortíz, Asesor 5 del Despacho Ministerial y doctor Víctor Navarro Boada, Servidor Público 4 de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Migración

n

n 2883 Doctora Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas y señor Francis Eduardo Negrete Arguello, Servidor Público 1

n

n 2884 Abogada Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna

n

n 2885 Abogada Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna; abogada María Dolores Cevallos Díaz Directora de Asuntos Internacionales; Sgos. Roberto Arroba Molina, Personal de Seguridad del Despacho Ministerial; acompañando al ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Circulares

n

n SENAE-DGN-2012-0038-C Trámites para la obtención de autorización de consolidadoras / desconsolidadoras

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n Circulares

n

n NAC-DGECCGC12-00015 A los sujetos pasivos que soliciten claves de seguridad para acceder a los servicios electrónicos que brinda el SRI a través de su página web de conformidad con la ley

n

n NAC-DGECCGC12-00016 A todos los sujetos pasivos obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, por la realización de campañas electorales para candidaturas a dignidades unipersonales y pluripersonales de conformidad con la ley

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1283 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Refinerías Libertad y Cautivo, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

n

n 1284 Complejo Industrial Shushufindi (CSI), ubicado en la provincia de Sucumbíos

n

n 1285 Estación de Servicio Maribel, ubicada en la parroquia Santa Ana de la Vuelta Larga, cantón Santa Ana, provincia de Manabí

n

n 1310 Industria Tecnorizo S. A.

n

n 1311 Plataforma Dumbique y Construcción de su Línea de Flujo

n

n Avisos Judiciales:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Muerte presunta del señor Diego Patricio Yunga Duque (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Vicente Miranda Lino (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Walter Marcelo Ruiz Villagrán (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Jefferson Omar Ostaiza Amay (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Juan José Laso (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Julio César Guallpa Orellana (2da. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Crnel. Marcelino Maridueña: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón Latacunga: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control, sanción y recaudación tributaria del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Valencia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para el control y autorización de explotación, movilización y transporte de tierra y materiales de construcción desde los ríos, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicción

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n Nº 175-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?CHONE, FLAVIO ALFARO?, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Chone.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 04 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n No. 178-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, prescribe que ?? Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que mediante los Acuerdos Ministeriales 0391-10-A de 2 de junio de 2010 y 026-11 de 28 de enero del 2011, la señora Ministra de Educación delegó varias facultades a la señora Coordinadora General Administrativa y Financiera, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que en el segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010, se publica la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Que en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, se publica la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en el que consta la Coordinación General Administrativa Financiera;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

n

n

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administración de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. DELEGAR Al (a la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) Y FINANCIERO (A), para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido el 25 de enero de 2012 con Acuerdo Ministerial No. 020-12; a nombre y en representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

n

n

n

n Autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, el pago de viáticos, subsistencias, remuneraciones, horas suplementarias y extraordinarias de fines de semana y feriados que correspondan a las autoridades y al personal de Planta Central; y,

n

n

n

n Autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables, al personal docente de los establecimientos educativos, comisiones de servicio y licencias, dentro y fuera del país, con o sin sueldo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás normativa concordante, siempre y cuando no afecte la continuidad de la oferta del servicio educativo.

n

n

n

n Art. 2.- El (la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) Y FINANCIERO (A), en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Secretario General de la Administración Pública, así como del Instituto Nacional de Contratación Pública a través del Portal Compras Públicas y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n Nº 160

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador , determina que todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir;

n

n

n

n Que el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley;

n

n

n

n Que los artículos 1 y 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación, determina que el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias, podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma;

n

n

n

n Que el artículo 5 de la ley de Arbitraje y Mediación, determina que el convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual;

n

n

n

n Que los artículos 44 y 47 de la ley de Arbitraje y Mediación, determina que podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir, el procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo

n

n

n

n Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, a delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo su responsabilidad al funcionario delegado;

n

n

n

n Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para que se perfeccione la desconcentración de competencias y la delegación de atribuciones de los órganos administrativos;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en el Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio del 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, determinándose como misión de la Coordinación General Administrativa Financiera Gestionar los recursos, del talento humano, financieros, tecnológicos y dotar de la logística, para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a nombre y en representación del Ministro de Finanzas suscriba convenios arbitrales y actas en la que conste el acuerdo total o parcial de Mediación referentes al ámbito de acción de dicha Coordinación; en especial aquellos convenios arbitrales y actas referentes a la ejecución de todo tipo de contrato que suscriba el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n Nº 250

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la señora Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas Señora Verónica Gallardo Aguirre, para que asista al Taller Internacional de Sistemas de Administración Financiera a realizarse en Rio de Janeiro – Brasil desde el 10 al 14 de septiembre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La señora Ingeniera Cristina Olmedo, Directora Nacional de Innovación Conceptual y Normativa, subrogará las funciones de la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas de esta Secretaría de Estado del 10 al 14 de septiembre del 2012, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO, Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n

n

n No. 2882

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorando del 09 de julio de 2012, dirigido a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado, dispuso el trámite de comisión de servicios al exterior, a favor del Ab. Andrés Borja Ortíz, Asesor 5 del Despacho Ministerial y Dr. Víctor Navarro Boada, Servidor Público 4 de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Migración, quienes participaron en la ?Jornada de Revisión y Modificación del Reglamento de Tránsito Marítimo y Fluvial transfronterizo colombo ecuatoriano y para los puertos de Buenaventura y Manta? efectuada en la ciudad de Cali – Colombia, los días 12 y 13 de julio de 2012.

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0042 del 11 de julio de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;

n

n

n

n Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 19598 y 19595 del 11 de julio de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios señalados;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 4 y 1040 del 10 y 16 de julio de 2012, respectivamente, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción, Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del Ab. Andrés Borja Ortíz, Asesor 5 del Despacho Ministerial y Dr. Víctor Navarro Boada, Servidor Público 4 de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Migración, quienes participaron en la ?Jornada de Revisión y Modificación del Reglamento de Tránsito Marítimo y Fluvial transfronterizo colombo ecuatoriano y para los puertos de Buenaventura y Manta? llevada a cabo en la ciudad de Cali – Colombia, del 11 al 14 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 08 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 2883

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, en memorando No. MI-SSI-DCDI-071-2012 del 04 de julio de 2012, suscrito por el Ing. Javier Córdova, Viceministro de Seguridad Interna, el titular de esta Cartera de Estado, autorizó la comisión de servicios al exterior, a favor de la Dra. Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas, y señor Francis Eduardo Negrete Arguello, Servidor Público 1 de la misma Dirección, quienes participaron en calidad de líderes de la comisión ecuatoriana, en la IV Reunión de la Comisión Mixta Boliviano-Ecuatoriana sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, realizada en La Paz – Bolivia, desde el 07 al 11 de julio de 2012;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0039 del 06 de julio de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;

n

n

n

n Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 19464 y 19466 del 06 de julio de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios señalados;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1041 y 1042 del 16 de julio de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art l54 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la Dra. Mónica Gomezjurado Jarrín, Directora de Control de Drogas Ilícitas, y señor Francis Eduardo Negrete Arguello, Servidor Público 1 de la misma Dirección, quienes participaron en calidad de líderes de la comisión ecuatoriana, en la IV Reunión de la Comisión Mixta Boliviano-Ecuatoriana sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, efectuada en La Paz – Bolivia, del 07 al 11 de julio de 2012; fechas contempladas por la distancia y el itinerario de vuelos internacionales.

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y especifico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 08 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 2884

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorando No. SSI-0209-2012 del 29 de junio de 2012, dirigido a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera, el Ing. Javier Córdova Unda, Ministro del Interior (E), dispuso el trámite de comisión de servicios al exterior, a favor de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna, quien viajó a Bruselas – Bélgica, a participar en representación del Ministerio del Interior, en el Comité Técnico del Mecanismo de Coordinación y Cooperación CELAC – UE, en virtud de la Copresidencia asumida por Ecuador al referido Comité, desde el 02 al 06 de julio de 2012.

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0038 del 02 de julio de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de la citada funcionaria pública;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 19369 del 02 de julio de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de la funcionaria señalada;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria No. 993 del 04 de julio de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partido presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaria;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. l54 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna, quien viajó a Bruselas – Bélgica, a fin de participar en representación del Ministerio del Interior, en el Comité Técnico del Mecanismo de Coordinación y Cooperación CELAC – UE, en virtud de la Copresidencia asumida por Ecuador al referido Comité, desde el 02 al 06 de julio de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La funcionaria indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 8 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 08 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 2885

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

n

n

n

n Que, con memorando No. 317-DMI del 20 de junio de 2012, el titular de esta Cartera de Estado, dispuso el trámite de comisión de servicios al exterior a favor de la delegación que viajó a la ciudad de Lima – Perú, del 25 al 26 de junio de 2012, a participar en la ?Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales Especializados frente al Problema Mundial de las Drogas? , conformada por los funcionarios: Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna; Ab. María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos Internacionales; y, Sgos. Roberto Arroba Molino, Personal de Seguridad del Despacho Ministerial;

n

n

n

n Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 19089,19146 y 19149 del 19 y 21 de junio de 2012, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios señalados;

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No. DATH-2012-0037 del 21 de junio de 2012, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;

n

n

n

n Que, la Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 985, 986 y 987 del 02 de julio de 2012, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la delegación integrada por la Ab. Karla Benítez Izurieta, Subsecretaria de Seguridad Interna; Ab. María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos Internacionales, del 24 al 27 de junio de 2012; y, Sgos. Roberto Arroba Molino, Personal de Seguridad del Despacho Ministerial, del 23 al 26 de junio de 2012, quienes se desplazaron a la ciudad de Lima – Perú, acompañando al Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna, delegado del Ministro, que participó en la ?Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales Especializados frente al Problema Mundial de las Drogas?

n

n

n

n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 08 agosto 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ?? fojas reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 08 de agosto del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n Nro. SENAE-DGN-2012-0038-C

n

n

n

n Guayaquil, 26 de julio de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE

n

n ADUANA DEL ECUADOR

n

n

n

n Asunto: Trámites para la obtención de autorización de CONSOLIDADORAS / DESCONSOLIDADORAS.

n

n

n

n Operadores de Comercio Exterior

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Que mediante Memorando No SENAE-DNI-2012-0712- M, de fecha 17 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Intervención informa: ?(?) Que es necesario someter a un proceso de revisión las autorizaciones otorgadas a los Operadores de Comercio Exterior de Consolidación y Desconsolidación de Carga, puesto que las mismas se encuentran fundamentadas en la derogada Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento de aplicación, así como en las Resoluciones Nos. 1-2003-R2 y 1-2008-R4, ambas emitidas por el Directorio de la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana; por ende, no obedecen la normativa vigente y realidad operativa en la que actualmente se desenvuelven.(?)?, recomendando lo siguiente: ?(?)* Revisión, análisis y disposición de nuevos requisitos legales, físicos y técnicos a los que deban someterse los Operadores de Comercio Exterior de Consolidación/Desconsolidación de carga, puesto que los aplicables a la fecha, es decir, los dispuestos mediante Resoluciones Nos. 1-2003-R2 y 1-2008-R4 no obedecen a normativa actual. * Disponer a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE?s la elaboración de un acto administrativo, por medio del cual se suspenda la recepción de solicitudes de autorización como Consolidadores/Desconsolidadores de Carga, hasta que se emitan los nuevos requisitos legales, físicos y técnicos, antes referidos?.

n

n

n

n Que con fecha 9 de Enero del 2003, el Directorio de la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana, actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, resolvió expedir mediante Resolución No 1-2003-R2, los requisitos generales de autorización, dentro de los cuales se encuentran los aplicables a las Consolidadotas / Desconsolidadoras de Carga; y su reforma contenida en la resolución No 1-2008-R4, de fecha 17 de enero de 2008.

n

n

n

n Que mediante Suplemento del Registro Oficial No 351, de fecha 29 de Diciembre del 2010, fue publicado el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Que el artículo 205 del referido Código, establece: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación con otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables (?)?.

n

n

n

n Que el literal l) del artículo 216 del Código ibídem, dispone: ?La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: l. Expedir, mediante resolución los reglamentos manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales (?)?.

n

n

n

n Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de Mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n Que el artículo 2 del Reglamento ibídem, establece: ?Para efecto de la aplicación del Título De la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: (?) u) Consolidador de Carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a una o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (?)?.

n

n

n

n Considerando que es necesario actualizar los Requisitos legales, físicos y técnicos a la normativa actual y a la realidad operativa de las Consolidadoras/Desconsolidadoras de Carga; y acogiendo la recomendación de la Dirección Nacional de Intervención constante en el Memorando No. SENAEDNI- 2012-0712-M, se les comunica que se procederá con el análisis y emisión de nuevos Requisitos legales, físicos y técnicos aplicables a estos Operadores de Comercio Exterior, para lo cual se les informa a todas las personas jurídicas interesadas en obtener la referida autorización, que a partir de la suscripción del presente Oficio Circular, no se receptarán las solicitudes de autorización para el funcionamiento de consolidadoras/desconsolidadoras de Carga.

n

n

n

n En tal sentido se dispone a la Dirección de Secretaría General de la Institución, se abstenga de recibir solicitudes de autorización para Consolidadoras/Desconsolidadoras de Carga, hasta que sean emitidos los nuevos requisitos legales, físicos y técnicos mediante acto administrativo respectivo y debidamente publicados en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, www.aduana.gob.ec.

n

n

n

n Las solicitudes para obtener la autorización como Consolidadoras/Desconsolidadoras que hayan sido presentadas, ante la Administración Aduanera, con anterioridad a la emisión del presente oficio circular, seguirán el trámite respectivo.

n

n

n

n Que la Dirección de Secretaría General realice las gestiones para la publicación de la presente circular en el Registro Oficial, sin perjuicio de su vigencia desde su suscripción.

n

n

n

n Publíquese la presente circular, mediante boletín, en la página web del Servicio de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00015

n

n

n

n A LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICITEN CLAVES DE SEGURIDAD PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE BRINDA EL SRI A TRAVÉS DE SU PÁGINA WEB, DE CONFORMIDAD CON LA LEY

n

n

n

n El artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece la facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas para expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria debe desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia, constituyendo un deber de la Administración Tributaria el facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacion