n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 25 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 796

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-0182 Deléganse atribuciones de Ministro de Cultura al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar

n

n DM-2012-0185 Desígnase como integrantes del Comité Asesor Especializado para la convocatoria ?Iberescena 2012-2013? a los varios profesionales

n

n DM-2012-0201 Refórmanse las bases técnicas para la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?

n

n Ministerio de Educación:

n

n 167-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ?JARAMIJÓ, MANTA, MONTECRISTI?, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí

n

n 168-12 ?PORTOVIEJO?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 169-12 ?ROCAFUERTE, TOSAGUA?, ubicado en el cantón Tosagua, provincia de Manabí

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 052-2012 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 177-MINTEL-2011 de 31 de agosto del 2011

n

n 053-2012 Delégase al Subsecretario de Inclusión Digital, designe los administradores de convenios y contratos

n

n 065-2012 Encárganse las funciones de Ministro, al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n Resoluciones

n

n 0173 Expídese la Norma complementaria para facilitar la aplicación de la decisión 436 de la Comunidad Andina relativa al registro, control de plaguicidas químicos de uso agrícola y con sus respectivos anexos

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1175 Regístrase en esta Cartera de Estado, a la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente

n

n 1187 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Ampliación de alcantarillado sanitario de la ciudadela Esmeraldas y la zona baja de la parroquia Sucre del cantón 24 de Mayo, ubicado en la provincia de Manabí

n

n 1188 Procesadora Nacional de Alimento Balanceado ?Planta Quevedo ? Pronaca

n

n 1189 Alcantarillado sanitario y mejoramiento del sistema de agua potable de la parroquia Noboa del cantón 24 de Mayo, provincia de Manabí

n

n 1190 Construcción y Operación de la Estación de Servicio Jesús del Gran Poder, ubicada en la parroquia Taday, cantón Azogues, provincia del Cañar

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chinchipe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento de la Terminal Terrestre de la ciudad de Zumba

n

n – Cantón Valencia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el servicio móvil avanzado SMA

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación del Acuerdo No. 20110048 del Ministerio de Turismo, mediante el cual se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE GES-TIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 177 de 4 de agosto del 2011

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n Nro. DM-2012-0182

n n n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que mediante comunicación de 27 de julio de 2012, el señor Embajador de la República de Corea en el Ecuador remite a la señora Ministra de Cultura, la invitación que The Korea Foundation realiza de manera oficial para que esta Cartera de Estado a través de dos representantes puedan visitar dicha nación y se familiaricen con las actividades culturales y sociales coreanas.

n

n

n

n Que dentro de las actividades programadas para el presente ejercicio fiscal, esta Cartera de Estado ha previsto para el mes de agosto de 2012, la ejecución del proyecto de desarrollo cultural denominado ?Semana Cultural del Ecuador en China?;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, actual Viceministro de Cultura, del 14 al 26 de agosto de 2012, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la Ministra titular de esta Cartera de Estado, Erika Sylva Charvet.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0185

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas Iberescena fue creado en noviembre de 2006, sobre la base de las decisiones adoptadas por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Montevideo (Uruguay), relativas a la ejecución de un programa de fomento, intercambio e integración de la actividad de las artes escénicas iberoamericanas;

n

n

n

n Que mediante Acta de la XI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa Iberescena, reunido en la ciudad de Montevideo del 22 al 25 de noviembre de 2011, se aprobaron las fechas para la convocatoria 2012-2013, cuyas bases fueron publicadas en la página web oficial del Programa Iberescena;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-SAC-2012-0593 de 23 de julio de 2012, la Subsecretaria de Artes y Creatividad presenta a consideración de la Ministra de Cultura, el listado de profesionales que integrarán el Comité Asesor Especializado para la Convocatoria ?Iberescena 2012-2013?; y, mediante nota marginada inserta en el documento en mención, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado aprueba la nómina de seis (6) técnicos profesionales para que integren dicho Comité;

n

n

n

n Que con fecha 26 de julio de 2012, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nro. 731 por la cantidad de siete mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 7.000,00);

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2012-0182 de 13 de agosto de 2012, se encargan las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura al doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar;

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-SAC-2012-0651 de 21 de agosto de 2012, la Subsecretaria de Artes y Creatividad solicita a la Coordinación General Jurídica, proceder a la elaboración del Acuerdo Ministerial para designar a los integrantes del Comité Asesor Especializado para la Convocatoria ?Iberescena 2012-2013?, acorde los lineamientos establecidos en el mismo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El Ministerio de Cultura designa como integrantes del Comité Asesor Especializado para la Convocatoria ?Iberescena 2012-2013?; a los siguientes profesionales:

n

n

n

n Área Teatro:

n

n

n

n Susana Paulina Tapia Martínez (cédula de ciudadanía: 170953286-3);

n

n

n

n Henar Diez Villahoz (pasaporte: BD 809937); y,

n

n

n

n Carlos Florencio Valencia Acosta (cédula de ciudadanía: 130484367-3).

n

n

n

n Área Danza:

n

n

n

n Fidel Ernesto Ortiz Mosquera (cédula de ciudadanía: 080120593-1);

n

n

n

n Augusta Genoveva Mora Toral (cédula de ciudadanía: 010077821-6); y,

n

n

n

n Óscar Alberto Santana Alarcón (cédula de ciudadanía: 172614976-6).

n

n

n

n Art. 2.- Los miembros del Comité Asesor Especializado realizarán el análisis, evaluación y recomendaciones de los proyectos presentados en la Convocatoria ?Iberescena 2012-2013?, labor que será realizada durante cuatro (4) días contados a partir de la entrega de los mismos por parte de la Subsecretaría de Artes y Creatividad, utilizando para el efecto los protocolos de selección, guías de entrevista e instructivo diseñados por dicha Unidad Administrativa.

n

n

n

n Art. 3.- Cada miembro del Comité Asesor Especializado para la Convocatoria ?Iberescena 2012-2013? percibirá la cantidad de un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.000,00) más IVA, por la prestación de sus servicios profesionales, una vez entregadas las actas de evaluación definitivas a la Subsecretaría de Artes y Creatividad y previa la presentación de la respectiva factura.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura actuará como agente de retención, de conformidad a la Ley.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la titular de la Subsecretaría de Artes y Creatividad.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Ministro de Cultura Subrogante.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0201

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MD-2012-121 de 5 de junio de 2012, el Ministerio de Cultura expide las bases técnicas para la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?, la cual tiene por objeto asignar recursos económicos, previo concurso, para la conservación, sostenibilidad y fortalecimiento técnico de los Repositorios de Memoria seleccionados por esta Cartera de Estado, así como también, para la financiación de nuevos proyectos en beneficio de los Repositorios de Memoria;

n

n

n

n

n

n Que el numeral 1.14. del artículo primero de las bases técnicas para la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?, establece el plazo de entrega de las postulaciones;

n

n

n

n Que en vista de la gran expectativa y deseo de los gestores culturales por participar en la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?, y considerando que la gran mayoría de estos Repositorios están localizados en instituciones educativas que actualmente se encuentran en período de vacaciones, mediante Memorando Nro. MC-SMS-2012-0735 de 14 de agosto de 2012, la Subsecretaria Técnica de Memoria Social solicita a la Ministra de Cultura, ampliar el plazo de entrega de postulaciones hasta el día 19 de septiembre de 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?, reemplazando el numeral 1.14. del artículo primero, por el siguiente:

n

n

n

n 1.14. Plazos de entrega

n

n El plazo para la entrega de postulaciones a la convocatoria ?Fondos Concursables de Repositorios de Memoria 2012?, será en el horario de 8h00 a 16h30, en todas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Cultura del Ecuador, de acuerdo al siguiente cronograma:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n DESCRIPCIÓN

n n

n PLAZO DE ENTREGA

n n

n Conservación, Mantenimiento y Preservación de Colecciones de Museos – Archivos y Bibliotecas

n n

n

n

n

n

n Desde el 30 de julio hasta el 19 de septiembre de 2012

n n

n Sostenibilidad y fortalecimiento de infraestructura. Museos Archivos y Bibliotecas

n n

n Implementación de servicios de atención al usuario. Museos Archivos y Bibliotecas (salas de lectura, áreas de investigación, auditorios)

n n

n Adquisición de colecciones bibliográficas

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a los titulares de la Subsecretaría Técnica de Memoria Social, Dirección de Archivos, Dirección de Bibliotecas y Dirección de Museos y Sitios Arqueológicos.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 167-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?JARAMIJÓ, MANTA, MONTECRISTI?, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011- 0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Manta.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 01 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n Nº 168-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?PORTOVIEJO?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Portoviejo.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 01 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n Nº 169-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?ROCAFUERTE, TOSAGUA?, ubicado en el cantón Tosagua, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Tosagua.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 01 de junio del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n

n N° 052-2012

n

n

n

n EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE

n

n LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 177-MINTEL- 2011, de 31 de agosto del 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó a los Administradores de Contratos y Convenios para que en su nombre suscriba los respectivos contratos de Comodato y demás actos necesarios tendientes a la perfección de los mismos;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO UNICO.- Reformar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 177-MINTEL-2011, de 31 de agosto del 2011, por el siguiente texto:

n

n

n

n ?Artículo 4.- Delegar al Director de Acceso Universal, para que a nombre y representación del Señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, suscriba los contratos de comodato y demás actos necesarios tendientes a la perfección de los mismos.?

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 días del mes de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

n

n

n

n N° 053-2012

n

n

n

n EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE

n

n LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 016-MINTEL-2011, de 30 de mayo del 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al Subsecretario de Tecnologías de la Información y Comunicación para que designe los administradores de convenios suscritos por ésta Cartera de Estado con diferentes entidades, dentro del área de su competencia.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032-2012, de 9 de mayo del 2012, se aprobó el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, la estructura orgánica propuesta tiene como objetivo fundamental repotenciar al MINTEL, para que pueda plasmar y ejecutar la política pública dentro de sus competencias de manera eficiente y con la eficacia requerida para el sector estratégico;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones legales

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- De conformidad con la nueva estructura orgánica de gestión organizacional por procesos del MINTEL, delegar al Subsecretario de Inclusión Digital, designe los administradores de convenios y contratos, suscritos por ésta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- Se deja sin efecto la Resolución No. 016- MINTEL-2011, de 30 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 días del mes de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n