Registro Oficial No 78 ? Lunes 07 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

S U
P L E
M E N
T O

SUMARIO:

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETOS:

277-B Autorízase la utilización de los recursos
de la cuenta especial ?Reactivación Produc-tiva y Social, del Desarrollo
Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS), que se
destinará a financiar exclusivamente el Programa de Asegura-miento Popular de
Guayaquil a que se refiere el informe de la Subsecretaría de Programación de la
Inversión Pública

277-C Autorízase la utilización
de los recursos
de la cuenta especial ?Reactivación Productiva y
Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico
y de la Estabilización Fiscal? (CEREPS), que se
destinará a financiar
exclusivamente el Programa
de Asegura-miento Universal
de Salud en
el Cantón Cuenca

289 Modifícase el Reglamento a la Ley de
Propiedad Intelectual, publicado en el Registro Oficial 120 del 1 de febrero de
1999

290 Acéptase la renuncia al cargo de
Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, al doctor César
Dávila Torres y nómbrase al doctor Alfredo Corral Ponce

ACUERDOS:

SECRETARIA
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA:

45 Autorízase el viaje al exterior al
Segundo Mandatario de la Nación, licenciado Lenín Moreno Garcés

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA:

46 Declárase en comisión de servicios
en el exterior al abogado Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y
Obras Públicas

MINISTERIO DEL
DEPORTE:

0070 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES:


Acuerdo
mediante Notas Reversales para la financiación de la tercera y última fase del
Proyecto ?Fomento del Sistema de Ahorro y Crédito Rural en el Ecuador (COOPFIN
– CREAR)?

MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA:

0189 Delégase y encárgase al doctor Ernesto
Torres Terán, Subsecretario General de Salud, esta Cartera de Estado 19

0190 Delégase al doctor Ernesto Torres Terán,
Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité de Contrataciones

RESOLUCIONES:

DIRECCION
GENERAL DE LA

MARINA MERCANTE
Y DEL

LITORAL:

043/07 Expídense las regulaciones para las naves
que operen en la actividad de pesca artesanal vivencial

044/2007 Refórmase la Resolución DIGMER Nº039/07 del 12
de marzo del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 58 del 5 de abril del
2007

TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL:

PLE-TSE-2-24-4-2007
Reitérase la vigencia de la Resolución PLE-TSE-8-28-3-2007 de 28 de marzo del
2007, publicada en el Registro Oficial Nº 62 de 12 de abril del 2007 mediante
la que el Pleno del organismo ratifica la Resolución PLE-TSE-2-7-3-2007 de 7 de
marzo del 2007, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 39
de 12 de marzo del 2007 con la que se destituyó de sus cargos o dignidades, a
cincuenta y siete diputados de la República

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

TERCERA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:

494-2005 Carlos Rodolfo Zuña Segarra en
contra del doctor Hugo Darquea López y otros

511-2005 Jaime Eduardo Valenzuela Lasso y
otro como encubridores del delito de homicidio

532-2005 Doctor Galo René Celi Astudillo,
por delito de acción privada, de destrucción de edificación (casa)

598-2005 Shirap Atamaint Juan Ukukui,
autor responsable del delito de violación

644-2005 Abogada Gilda Béjar Ortiz de
Jaramillo en contra de José Miguel García Cornejo y otra

11-2006 Humberto Argemiro Azúa Guillén, autor del
delito de estafa

ORDENANZAS
MUNICIPALES:


GobiernoMunicipal del Cantón Pablo Sexto: Que reglamenta la legalización de los
terrenos ubicados en el área urbana de la cabecera cantonal


Gobierno
Municipal del Cantón Tiwintza:
Que reglamenta los procesos de contratación
pública de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de
servicios


Gobierno
Municipal de Piñas:
Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de
cementerio municipal


No. 277-B

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 15% de la
cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal»
para inversión en el sector salud;

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la
utilización de los recursos especificados en el numeral 2 del artículo 15
ibídem, el Presidente de la
República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto
ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusionó el
Consejo Nacional de Modernización-CONAM y la Secretaría Nacional
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-SODEM a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo SENPLADES, en cuyo artículo 6 se dispone que las
competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en el
Decreto Ejecutivo No. 962 y 1832, publicados en los suplementos de los
registros oficiales Nos. 171 y 369 de 22 de diciembre del 2005 y 3 de octubre
del 2006, pasaron a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso del
Ministerio de Salud Pública, que ejecutará y administrará el Sistema de
Aseguramiento Universal en Salud (AUS);

Que, mediante oficio No. SGF-11-0067A-2006-0001329 de 20 de
marzo del 2007, la Ministra
de Salud Pública solicita la transferencia de los recursos según el listado de proyectos
aprobados por dicha Secretaría de Estado para el presente año, en el que se
incluye el Programa de Aseguramiento Universal, por USD 15.170.000;

Que, la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social, mediante oficio No. 160-STMDS-2007 de 27 de marzo del
2007, recomienda el financiamiento del «Programa de Aseguramiento
Universal de Salud» presentado por el Ministerio de Salud Pública por el
valor de USD 15.412.365,20;

Que, como alcance al oficio anterior, el Secretario Técnico
del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, mediante oficio No.
0174-STMDS­2007 de 2 de abril del 2007, recomienda el financiamiento con fondos
CEREPS del Programa de Aseguramiento Popular de Guayaquil, cuyo cronograma de
ejecución y desembolsos asciende a USD 7.290.000, de acuerdo con el convenio
firmado entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de
Guayaquil el 20 de julio del 2006;

Que, con oficio No. AG-2007-7988 de 12 de marzo del 2007, el
Alcalde de la ciudad de Guayaquil, solicita se dé atención a lo convenido y
presupuestado para el Programa de Aseguramiento Popular, a fin de no
interrumpir dicho programa por falta de recursos;

Que, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-31­1827
de 3 de abril del 2007, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública,
sobre la base del informe técnico No. CVP-2007-­INF2007-68 de 2 de abril del
2007, emite el pronunciamiento favorable a la solicitud presentada por el
Ministerio de Salud Pública, relacionado con el «Programa de Aseguramiento
Universal de Salud», dentro del cual se identifica al «Subprograma de
Aseguramiento Popular de la
Municipalidad de Guayaquil», para atender el convenio
interinstitucional suscrito por el Gobierno Nacional y dicho Municipio el 20 de
julio del 2006, por el valor de USD 7.290.000;

Que, la
Subsecretaría de Presupuestos, con informe No. MEF-SP-CACP­G05-2007-24
de 10 de abril del 2007, informa que en el vigente presupuesto del Ministerio
de Salud Pública, consta la partida presupuestaria No.
1320-0000-G717-001-0000-789901-001-5 «Asignación a distribuir para
transferencia y donaciones de inversión» con una asignación de USD
15.170.000, destinada a financiar, entre otros, el antes señalado convenio
interinstitucional suscrito entre el Gobierno Nacional y el Municipio de
Guayaquil el 20 de julio del 2006; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 15 y 16 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la
cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal»
(CEREPS), a que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el valor de USD
7.290.000,00 (siete millones doscientos noventa mil dólares 00/100), que se
destinará a financiar exclusivamente el Programa de Aseguramiento Popular de
Guayaquil a que se refiere el informe de la Subsecretaría de
Programación de la Inversión
Pública, contenido en el memorando No.
MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-31-1827 de 3 de abril del 2007.

El desembolso de fondos para el señalado subprograma se
efectuará de acuerdo al cronograma de ejecución solicitado; a los
justificativos técnicos pertinentes; y, a las disponibilidades financieras de
la cuenta CEREPS, en función de los montos recaudados por dicha cuenta.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento a la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Pública enviará al Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la
información sobre el avance de la ejecución física y financiera del señalado
subprograma que se financiará con los recursos de la cuenta especial señalada
en el artículo primero de este decreto, para el seguimiento y control
correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio
de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones
correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con
la obligación de proporcionar la información respectiva. Sin perjuicio de la
suspensión, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública
comunicará del particular a la Contraloría General del Estado, para los fines
pertinentes.

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la
observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al
Ministerio de Salud Pública, precautelar que los respectivos recursos se
destinen exclusivamente al subprograma a que se refiere el informe elaborado
por la Subsecretaría
de Programación de la Inversión
pública.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Salud
Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 277-C

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 15% de la
cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal»
para inversión en el sector salud;

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la
utilización de los recursos especificados en el numeral 2 del artículo 15
ibídem, el Presidente de la
República expedirá, en cada ocasión, el respectivo decreto
ejecutivo, de conformidad con la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, se fusionó el
Consejo Nacional de Modernización-CONAM y la Secretaría Nacional
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-SODEM a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo SENPLADES, en cuyo artículo 6 se dispone que las
competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en el
Decreto Ejecutivo No. 962 y 1832, publicados en los suplementos de los
registros oficiales nos. 171 y 369 de 22 de diciembre de 2005 y 3 de octubre
del 2006, pasaron a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso del
Ministerio de Salud Pública, que ejecutará y administrará el sistema de
Aseguramiento Universal en Salud (AUS);

Que, mediante oficio No. SGF-11-0067A-2006-0001329 de 20 de
marzo del 2007, la Ministra
de Salud Pública solicita la transferencia de los recursos según el listado de
proyectos aprobados por dicha Secretaría de Estado para el presente año, en el
que se incluye el Programa de Aseguramiento Universal, por USD 15.170.000;

Que, la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social, mediante oficio No. 160-STMDS-2007 de 27 de marzo del
2007, recomienda el financiamiento del «Programa de Aseguramiento
Universal de Salud» presentado por el Ministerio de Salud Pública por el
valor de USD 15.412.365,20;

Que, como alcance al oficio anterior, el Secretario Técnico
del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, mediante oficio No.
214-STMDS-2007 de 9 de abril del 2007, recomienda el financiamiento con fondos
CEREPS del Programa de Aseguramiento en Salud del Cantón Cuenca, cuyo
cronograma de ejecución y desembolsos asciende a USD 1.857.077,82, de acuerdo
con el convenio interinstitucional firmado entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de
Cuenca el 26 de octubre del 2006;

Que, adjunto al oficio No. 1812 de 27 de marzo del 2007, el
Alcalde de Cuenca, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la
documentación que posibilitará el desembolso de los valores correspondientes al
Programa de Aseguramiento Universal de Salud en el Cantón Cuenca;

Que, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-37-1921
de 9 de abril del 2007, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública,
sobre la base del Informe Técnico No. CVP-2007-INF2007-75 de la misma fecha,
emite el pronunciamiento favorable a la solicitud presentada por el Ministerio
de Salud Pública para el programa «Aseguramiento Universal del Cantón
Cuenca», por el valor de USD 1.857.077,82;

Que, la
Subsecretaría de Presupuestos, con informe No. MEF-SP-CACP­G05-2007-25
de 11 de abril del 2007, informa que en el vigente presupuesto del Ministerio
de Salud Pública, consta la partida presupuestaria No.
1320-0000-G717-001-0000-789901-001-5 «Asignación a distribuir para
transferencia y donaciones de inversión» con una asignación de USD
15.170.000, destinada a financiar, entre otros, el Convenio Interinstitucional
suscrito entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Cuenca el 26 de octubre
del 2006; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 15 y 16 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la
cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal»
(CEREPS), a que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por el valor de USD
1.857.077,82 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil setenta y siete
dólares 82/100), que se destinará a financiar exclusivamente el «Programa
de Aseguramiento Universal de Salud en el Cantón Cuenca» a que se refiere
el informe de la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública,
contenido en el memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO-ER07-37-1921 de 9 de abril
del 2007.

El desembolso de fondos para el señalado programa se
efectuará de acuerdo al cronograma de ejecución; a los justificativos técnicos
pertinentes; y, a las disponibilidades financieras de la cuenta CEREPS, en
función de los montos recaudados por dicha cuenta.

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento a la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Pública enviará al Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta 30 días posteriores al último día de cada mes, la
información sobre el avance de la ejecución física y financiera del señalado
programa que se financiará con los recursos de la cuenta especial señalada en
el artículo primero de este decreto, para el seguimiento y control
correspondiente.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerio
de Economía y Finanzas suspenderá la entrega de las asignaciones
correspondientes, suspensión que perdurará hasta la fecha en que se cumpla con
la obligación de proporcionar la información respectiva. Sin perjuicio de la
suspensión, la
Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública
comunicará del particular a la Contraloría General del Estado, para los fines
pertinentes.

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la
observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al
Ministerio de Salud Pública, precautelar que los respectivos recursos se
destinen exclusivamente al programa a que se refiere el informe elaborado por la Subsecretaría de
Programación de la
Inversión Pública.

De la ejecución del presente decreto, que entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Salud
Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de abril de
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 289

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
– IEPI, creado mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 426 de
28 de diciembre del 2006, es un organismo del sector público, con patrimonio
propio y autonomías administrativa, económica, financiera y operativa, y es el
encargado de fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado
Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la ley, los
tratados y convenios internacionales;

Que el Presidente Constitucional de la República, de
conformidad con lo dispuesto por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la
Función Ejecutiva debe, entre otras cosas, dirigir y resolver
los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva
y del Estado Ecuatoriano, orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos públicos que conforman la Función Ejecutiva,
dirigir los aspectos sustanciales de la administración, la economía y las
relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano; y adoptar decisiones de carácter
general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y
acuerdos presidenciales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 508, promulgado en el
Registro Oficial 120 de l de febrero de 1999, se expidió el Reglamento a Ley de
Propiedad Intelectual;

Que es necesario impulsar una gestión administrativa y
técnica eficiente de los derechos de propiedad intelectual; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9 del
artículo 171 de la
Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase los literales d) y e) del artículo
3 del Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual, por el siguiente:

«d) Acreditar experiencia relevante en materia de
propiedad intelectual, por el lapso mínimo de 8 años».

Artículo 2.- El literal f) del artículo 3 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual
pasa a ser literal e).

Artículo 3.- Sustitúyanse los literales d) y e) del artículo
4 del Reglamento a Ley de Propiedad Intelectual, por el siguiente:

«d) Acreditar experiencia relevante en materia de
propiedad intelectual, por el lapso mínimo de 4 años».

Artículo 4.- El literal f) del artículo 4 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual
pasa a ser literal e).

Artículo 5.- A continuación del artículo 6 del Reglamento a
Ley de Propiedad Intelectual, añádase el siguiente:

«Art. 6.1.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 347 de la Ley
de Propiedad Intelectual, el Comité de Propiedad Intelectual es un órgano del
IEPI, que podrá estar compuesto por una o más salas.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 352 de la Ley de Propiedad Intelectual,
corresponderá al Consejo Directivo del IEPI determinar el número de salas del
Comité, la distribución de sus funciones de acuerdo con la carga de trabajo o
en razón de la materia así como la designación y remoción de los Vocales
principales y suplentes».

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en
vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la
Administración Pública.

No. 290

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el doctor César Dávila Torres ha presentado su renuncia
mediante comunicación del 12 de abril del 2007; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de
la Codificación
de la Ley de
Propiedad Intelectual,

Decreta:

Art. 1.- Acéptase la renuncia al cargo de Presidente del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, presentada el 12 de abril del
2007 por el doctor César Dávila Torres, a quien se le agradece por la funciones
realizadas al frente de la mencionada institución.

Art. 2.- Nómbrase Presidente del Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual al doctor Alfredo Corral Ponce.

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del
2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 45

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Mediante oficio No. 0212 del 12 de abril del 2007, el señor
Vicepresidente Constitucional de la República, lleva a conocimiento del Primer
Mandatario de la Nación
que el 26 de abril del 2007, se inaugurará en Madrid la exposición ?Ecuador
Tradición y Modernidad?, organizada por el Gobierno español, para lo cual se
desplazará a dicha ciudad del 24 al 30 del citado mes, acompañado del Asesor de
Asuntos Diplomáticos, Embajador Eduardo Calderón; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de
Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente
Constitucional de la
República se procede autorizar el viaje al exterior del
Segundo Mandatario de la Nación,
licenciado Lenín Moreno Garcés del 24 al 30 de abril del 2007, a la ciudad de
Madrid-España, para asistir, en representación del país, al acto inaugural de
la exposición ?Ecuador Tradición y Modernidad? y para efectuar contactos y
dialogar con diversos funcionarios de alto nivel de ese país vinculados con la
cooperación internacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y más gastos, serán
cubiertos con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de
la República.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del
2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 46

Pedro Solines Chacón

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Visto el oficio No. 2159-GRHR del 23 de abril del 2007, del
abogado Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas, en el
que solicita la autorización respectiva para su desplazamiento a Buenos Aires,
República de Argentina, a fin de que, conjuntamente con su comitiva integrada
por el Ing. David García, Director de DIPLASEDE, Dr. Guido Zambrano, Director
de Planificación Institucional y de su Edecán, Tnte. Jonathan Luzuriaga, asista
a las reuniones de trabajo con el señor Ministro de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicio de la República Argentina,
a fin de avanzar en temas relacionados con las concesiones viales, transporte
ferroviario, aeropuertos y puertos, entre otros; además, para participar en el
Congreso Americano de Autoridades Portuarias en la ciudad de Rosario; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo No.
3, publicado en el Registro
Oficial No. 48 del 22 de marzo del 2007 y el Art. 15, letra o) del Decreto
Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 25 de abril del
2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro
Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario
General de la
Administración Pública se procede a declarar en comisión de
servicios en el lapso del 24 al 29 de abril del 2007, al señor abogado Trajano
Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas, para su desplazamiento
a Buenos Aires, República de Argentina, con el objeto de mantener reuniones de
trabajo con el señor Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y
Servicio de la República
de Argentina, a fin de avanzar en temas relacionados con las concesiones
viales, transporte ferroviario, aeropuertos y puertos, entre otros; y,
participar en la ciudad de Rosario, en el Congreso Americano de Autoridades
Portuarias.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande el cumplimiento de
la referida comisión, serán aplicados al vigente presupuesto del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del
2007.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0070

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, según Decreto Ejecutivo No. 6, expedido el 15 de enero
del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República creó el
Ministerio del Deporte;

Que, con oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100580 de 16 de marzo
del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas acorde a lo que establece el
artículo 113 inciso tercero del Reglamento de la Codificada Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición del presente estatuto;

Que, mediante oficio No. DI-SENRES 001257 de 27 de marzo del
2007, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES, emite dictamen favorable al Proyecto de
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Deporte; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del
artículo 179 de la
Constitución Política de la República,

Acuerda:

Art. 1. Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.

Art. 2. Estructura organizacional por procesos.- La
estructura organizacional del Ministerio del Deporte se alinea con su misión
consagrada en la Ley
de Cultura Física, Deportes y Recreación, publicada en Registro Oficial No. 79
de 10 agosto del 2005 y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos,
servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

Art. 3. Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran
los productos y servicios de la entidad, se ordenan y clasifican en función de
su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional:

a) Procesos
gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de
políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la
organización;

b) Procesos
agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios
destinados a usuarios externos, permiten cumplir con la misión institucional y
constituyen la razón de ser de la entidad;