AdministraciĆ³n del
SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcƩs
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 21 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 84,
21-septiembre-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo Nacional de Competencias:
Ejecutivo:
Resoluciones
RevĆcense los modelos de gestiĆ³n determinados en el artĆculo
1 de la ResoluciĆ³n NĀŗ 0003-CNC-2015 de 26 de marzo de 2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 475 de 08 de abril de 2015; y otra
Servicio de Rentas Internas:
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC12-00101, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 659 de 12 de marzo de 2012 y sus
reformas
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC16-00000309, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016 y sus
reformas
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–CantĆ³n Guayaquil: Para el fortalecimiento del control de
construcciones en el cantĆ³n mediante ejecuciĆ³n directa y por fedatarios
Ordenanza Provincial:
–Gobierno Provincial de ManabĆ: Sustitutiva de la Ordenanza
para el cobro del timbre provincial
CONTENIDO
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando:
Que el nĆŗmero 1) del artĆculo 269 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Sistema
Nacional de Competencias contarĆ” con un
organismo tĆ©cnico que tendrĆ” la funciĆ³n
de regular el procedimiento y el plazo mƔximo de transferencia de las competencias
exclusivas, que de forma obligatoria y
progresiva deberĆ”n asumir los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados.
Que el artĆculo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n?COOTAD, establece que
el organismo tƩcnico del Sistema Nacional de Competencias serƔ el Consejo Nacional de
Competencias.
Que la letra b) del artĆculo 119 del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias, la funciĆ³n
de organizar e implementar el proceso de
descentralizaciĆ³n.
Que la letra j) del artĆculo 119 del COOTAD, faculta al Consejo Nacional de Competencias monitorear y
evaluar de manera sistemƔtica, oportuna
y permanente la gestiĆ³n adecuada de las
competencias transferidas.
Que el artĆculo 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son titulares de
las nuevas competencias exclusivas
constitucionales, las cuales se asumirƔn
e implementarƔn de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo Nacional de
Competencias.
Que, el inciso tercero del artĆculo 128 del COOTAD, determina que los modelos de gestiĆ³n de los
diferentes sectores se organizarƔn,
funcionarƔn y someterƔn a los principios
y normas definidos en el Sistema Nacional de Competencias.
Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Octava de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y
Seguridad Vial, dispone que los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales,
metropolitanos y municipales asumirĆ”n las competencias en materia de planificaciĆ³n,
regulaciĆ³n, control de trĆ”nsito,
transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento
establecido en el COOTAD.
Que en funciĆ³n de la informaciĆ³n sectorial recabada en los informes habilitantes, se estableciĆ³ la
necesidad de formular modelos de gestiĆ³n
diferenciados, que dieran cuenta de la
diversidad territorial existente entre los 221 gobiernos autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales y que
permitan asegurar, la prestaciĆ³n de servicios
pĆŗblicos bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, establecidos en el segundo inciso del
artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica.
Que para la definiciĆ³n de los modelos de gestiĆ³n diferenciados, se estableciĆ³ un Ćndice de
necesidad que considerĆ³ la poblaciĆ³n, el nĆŗmero de vehĆculos cantonal, la tasa de motorizaciĆ³n cantonal, la
densidad poblacional del cantĆ³n, la
dispersiĆ³n poblacional cantonal, la
participaciĆ³n de la poblaciĆ³n urbana en la poblaciĆ³n total, la capitalidad provincial, la dinĆ”mica
econĆ³mica, la cercanĆa a la cabecera
cantonal, y la existencia de convenios previos
de descentralizaciĆ³n; la experiencia de cada cantĆ³n, en funciĆ³n de los resultados del informe de
capacidad operativa presentado por la
AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas
y la existencia de requisitos mĆnimos de sostenibilidad para la prestaciĆ³n del
servicio, que dieron como resultado tres
modelos de gestiĆ³n.
Que mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de fecha 26 abril de 2012 y publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 712, de 29 de mayo de 2012,
el Consejo Nacional de Competencias
transfiriĆ³ la competencia para planificar,
regular y controlar el trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial a favor de los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales.
Que conforme lo establecido en los artĆculos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 antes citada, se
estableciĆ³ tres modelos de gestiĆ³n
diferenciados respectivamente correspondiendo
a los gobiernos autĆ³nomos metropolitanos y municipales del Modelo A: la planificaciĆ³n,
regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito,
transporte terrestre y seguridad vial;
al Modelo B: la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control exceptuando el control operativo del trĆ”nsito
en la vĆa pĆŗblica; y, el Modelo C: la planificaciĆ³n,
regulaciĆ³n y control de trĆ”nsito,
transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en esa ResoluciĆ³n
exceptuando el control operativo del
trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica, el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, lo
cual lo podrƔn asumir cuando se
encuentren debidamente fortalecidos individual,
mancomunadamente o a travƩs de consorcios.
Que el artĆculo 23 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, faculta al Consejo Nacional de Competencias a
revisar por lo menos cada dos aƱos la
asignaciĆ³n de modelos de gestiĆ³n, a
efectos de determinar la variaciĆ³n de condiciones, que permitan a un gobiernos autĆ³nomo
descentralizado metropolitano o
municipal, acceder a otro modelo de gestiĆ³n,
debiendo para ello disponer a la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas, presente un
nuevo informe de capacidad operativa,
que se elaborarƔ bajo los mismos parƔmetros
del informe inicial.
Que el artĆculo 25 de la misma ResoluciĆ³n No. 006- CNC-2012,
establece que en los casos de formaciĆ³n de mancomunidades o consorcios, corresponderĆ” al
Consejo Nacional de Competencias,
revisar la metodologĆa de asignaciĆ³n de
modelos de gestiĆ³n, a efectos de determinar si la mancomunidad o consorcio que se cree,
accede o no a un modelo de gestiĆ³n
distinto en funciĆ³n de los estĆ”ndares establecidos
y en tal virtud asigne las competencias que corresponda.
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, de fecha 26 marzo de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015,
el Consejo Nacional de Competencias,
revisĆ³ los modelos de gestiĆ³n determinados
en los artĆculos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo de 2012.
Que mediante ResoluciĆ³n No. 0002-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
718, de 23 de marzo de 2016, el Consejo
Nacional de Competencias, asignĆ³ modelos
de gestiĆ³n a tres mancomunidades.
Que mediante oficio No. 053-P-AME-2017, de fecha 02 de mayo de 2017, y oficio No. 442-DE-AME-2017, de
fecha 29 de junio de 2017, la AsociaciĆ³n
de Municipalidades Ecuatorianas, notificĆ³
al Consejo Nacional de Competencias el
informe de capacidad operativa, en cumplimiento al artĆculo 23 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012,
que con el propĆ³sito de organizar e
implementar el proceso de descentralizaciĆ³n,
considera necesario revisar la asignaciĆ³n de los modelos de gestiĆ³n, en funciĆ³n de la
variaciĆ³n de condiciones de los
gobiernos municipales producto de la asunciĆ³n
de la competencia.
Que mediante Oficio No. INEC-INEC-2017-0128-O de 10 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de
EstadĆsticas y Censos ?INEC-, remitiĆ³ al
Consejo Nacional de Competencias la
informaciĆ³n correspondiente a poblaciĆ³n urbana,
rural y total a nivel provincial y cantonal, y la extensiĆ³n territorial de cada cantĆ³n de los
aƱos 2010-2016.
Que mediante Oficio No. ANT- ANT-2017-6532 de fecha 6 de julio de 2017, la Agencia Nacional de
TrƔnsito puso en conocimiento del
Consejo Nacional de Competencias la
informaciĆ³n correspondiente al nĆŗmero de vehĆculos matriculados y registrados segĆŗn la residencia
del propietario en cada cantĆ³n del aƱo
2016.
Que mediante ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015, de fecha 26 marzo
de 2015, publicada en el Suplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015, se
asigna el modelo de gestiĆ³n B a la
Mancomunidad de IntegraciĆ³n y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora Chinchipe, registrada en el Consejo Nacional de
Competencias bajo el nĆŗmero
MANC-016-2012-CNC, de fecha 6 de junio de 2012, conformada por los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados de: Centinela del
CĆ³ndor, Zamora, Yantzaza, El Pangui, Nangaritza,
Chinchipe, Yacuambi, Paquisha y Palanda.
Que mediante sesiĆ³n extraordinaria de fecha 6 de enero de 2017, el Concejo Municipal del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de Zamora,
aprobĆ³ la separaciĆ³n del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de la Mancomunidad de IntegraciĆ³n y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe.
Que mediante ResoluciĆ³n del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Yantzaza,
de fecha 20 de enero de 2017, se aprobĆ³
la separaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado de la Mancomunidad de
IntegraciĆ³n y Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe.
Que mediante sesiĆ³n extraordinaria de fecha 27 de enero de 2017, la Asamblea General de la
Mancomunidad de IntegraciĆ³n y Ejercicio
de Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe, resolviĆ³ aceptar por unanimidad la
separaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de: Zamora y Yantzaza de la Mancomunidad
de IntegraciĆ³n y Ejercicio de
Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe.
Que con fecha 14 de agosto de 2017, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 56, la
adenda al convenio de conformaciĆ³n de la
Mancomunidad de IntegraciĆ³n y Ejercicio
de Competencias Municipales de Zamora
Chinchipe, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 285, de fecha 7 de mayo
del 2012.
Que con fecha 17 de agosto de 2017, el Concejo Nacional de Competencias, sienta razĆ³n de la separaciĆ³n en
la ficha de inscripciĆ³n No. 016-2012-CNC
de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales de Zamora y Yantzaza de la Mancomunidad
de IntegraciĆ³n y Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe.
Que con la desvinculaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de Zamora y
Yantzaza de la Mancomunidad de
IntegraciĆ³n y Ejercicio de Competencias Municipales
de Zamora Chinchipe, los mismos retorna al modelo de gestiĆ³n C, asignado mediante
ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, de fecha 26
de abril del 2012 y publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 712 de fecha 29 de mayo de 2012.
Que mediante oficio No, 586-DE-AME-2017, de fecha 22 de agosto de 2017 la AsociaciĆ³n de
Municipalidades Ecuatorianas, remite al
Consejo Nacional de Competencias el
informe de capacidad operativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de
Zamora y Yantzaza.
Que el Consejo Nacional de Competencias en atenciĆ³n a los criterios de asignaciĆ³n de modelos de gestiĆ³n
de trƔnsito, transporte terrestre y
seguridad vial, revisĆ³ la metodologĆa de
asignaciĆ³n a efectos de determinar el modelo de gestiĆ³n de los diferentes gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales constantes en el artĆculo 121 y en la letra o)
del artĆculo 119 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n.
Resuelve:
Art. 1.- Revisar los modelos de gestiĆ³n determinados en el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 0003-CNC-2015,
de fecha 26 marzo de 2015 y publicada en
elSuplemento del Registro de Oficial No. 475, de 08 de abril de 2015,
y ResoluciĆ³n 0002-CNC-2016, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 718, de fecha 23 de marzo de 2016 de la siguiente manera:Modelo de gestiĆ³n A.-
Corresponden a este modelo de gestiĆ³n,
los siguientes gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales:
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO / MANCOMUNIDAD
PROVINCIA
QUITO
PICHINCHA
GUAYAQUIL
GUAYAS
CUENCA
AZUAY
LOJA
LOJA
AMBATO
TUNGURAHUA
MANTA
MANABĆ
RIOBAMBA
CHIMBORAZO
ESMERALDAS
ESMERALDAS
BABAHOYO
LOS RIOS
PORTOVIEJO
MANABĆ
SANTO
DOMINGO
SANTO
DOMINGO DE LOS
TSĆCHILAS
MACHALA
EL ORO
MANCOMUNIDAD
PARA LA GESTIĆN DESCENTRALIZADA DE
LA
COMPETENCIA DE TRĆNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD
VIAL DE LA REGIĆN NORTE DE LOS GAD MUNICIPALES
DE: IBARRA,
OTAVALO, URCUQUĆ, PIMAMPIRO, ANTONIO ANTE,
MIRA,
ESPEJO, BOLĆVAR, MONTĆFAR, SAN PEDRO DE HUACA, SAN
LORENZO,
PEDRO MONCAYO, ELOY ALFARO, COTACACHI Y RĆO
VERDE
IMBABURA,
CARCHI,
ESMERALDAS,
PICHINCHA
Estos gobiernos autĆ³nomos descentralizados, metropolitanos y
municipales, tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y
la seguridad vial, en los tĆ©rminos establecidos en la resoluciĆ³n No.
006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del
2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712, de fecha 29 de
mayo del 2012.
Modelo de GestiĆ³n B.- Corresponde a este modelo de gestiĆ³n,
los siguientes gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos, municipales y mancomunidades:
GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO / MANCOMUNIDAD
PROVINCIA
GUALACEO
AZUAY
NABĆN
PAUTE
PUCARĆ
SAN FERNANDO
SANTA ISABEL
SIGSIG
OĆA
CHORDELEG
EL PAN
SEVILLA DE
ORO
GUACHAPALA
CAMILO PONCE
ENRĆQUEZ
GIRĆN
CHILLANES
BOLĆVAR
CHIMBO
ECHEANDĆA
SAN MIGUEL
CALUMA
LAS NAVES
GUARANDA
BIBLIĆN
CAĆAR
CAĆAR
LA TRONCAL
EL TAMBO
DĆLEG
SUSCAL
AZOGUES
TULCĆN
CARCHI
ALAUSĆ
CHIMBORAZO
GUAMOTE
GUANO
COLTA
CHAMBO
CHUNCHI
PALLATANGA
PENIPE
CUMANDĆ
LATACUNGA
COTOPAXI
ARENILLAS
EL ORO
ATAHUALPA
BALSAS
CHILLA
HUAQUILLAS
MARCABELĆ
PASAJE
PIĆAS
PORTOVELO
SANTA ROSA
ZARUMA
ESMERALDAS
LAS LAJAS
EL GUABO
MUISNE
QUININDĆ
ATACAMES
GALAPAGOS
SAN
CRISTĆBAL
SANTA CRUZ
ISABELA
GUAYAS
ALFREDO
BAQUERIZO MORENO