Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 01 de Julio de 2016 – R. O. No. 788

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

16 226 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134
(Información geográfica – Servicios basados en la localización – Enrutamiento y
navegación multimodal (ISO 19134:2007, IDT))

16 227 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 105 (1R)
Pilas y baterías, primarias y secundarias

16 229 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 264 ?Calzado
de protección y calzado de seguridad?

Corte Constitucional del Ecuador:

CASO

0005-16-TI Dispónese la publicación del texto
del instrumento internacional ?Convención sobre la Proteccción Física de los
Materiales Nucleares, Enmienda?

CONTENIDO


MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16
226

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA DE LA

CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en
la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la
Norma Internacional ISO 19134:2007 GEOGRAPHIC INFORMATION ? LOCATION BASED
SERVICES ? MULTIMODAL ROUTING AND NAVIGATION;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 19134:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134:2016 INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA ? SERVICIOS BASADOS EN LA LOCALIZACIÓN ? ENRUTAMIENTO Y NAVEGACIÓN
MULTIMODAL (ISO 19134:2007, IDT);

Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0035 de fecha 02 de
junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134:2016 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA ? SERVICIOS
BASADOS EN LA LOCALIZACIÓN ? ENRUTAMIENTO Y NAVEGACIÓN MULTIMODAL (ISO
19134:2007, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA ? SERVICIOS BASADOS EN LA LOCALIZACIÓN ? ENRUTAMIENTO Y NAVEGACIÓN
MULTIMODAL (ISO 19134:2007, IDT), mediante su promulgación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134
(Información geográfica ? Servicios basados en la localización ? Enrutamiento y
navegación multimodal (ISO 19134:2007, IDT)), que especifica los tipos de datos
y sus operaciones asociadas para la implementación de servicios basados en la
localización de enrutamiento y navegación multimodal; está diseñada para
especificar los servicios web disponibles para los equipos inalámbricos a
través de aplicaciones residentes en entornos web tipo proxy, pero no está restringida
a este entorno.

ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 19134, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10
de junio de 2016.

f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

Ministerio
de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 14 de junio de 2016.- f.) Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16
227

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a
los demás Miembros;

Que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por
la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010
, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que,
el artículo 50 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente TULSMA, emitido mediante Acuerdo Ministerial 061, publicado
en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, en relación a la
responsabilidad extendida establece que: ?Los productores o importadores, según
sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la
gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo
los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de
producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de
estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la
normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al
modelo de gestión que se establecerá para el efecto?;

Que,
el artículo 104 del mismo Libro VI, describe como una obligación de los
fabricantes o importadores de productos que al término de su vida útil u otras circunstancias
se convierten en desechos peligrosos y/o especiales, tienen la obligación de
presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional para su análisis, aprobación y
ejecución, programas de gestión de productos en desuso o desechos que son
consecuencia del uso de los productos puestos en el mercado. El programa de
gestión deberá incluir la descripción de la cadena de comercialización, mecanismos
y actividades para la recolección, devolución y acopio de los productos en
desuso o desechos por parte de los usuarios finales, sistemas de eliminación
y/o disposición final, así como actividades para promover la concientización,
capacitación y comunicación al respecto de los mecanismos y actividades
propuestos;

Que,
el Acuerdo Ministerial No. 142 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 856 de
21 de diciembre de 2012
, incluye en su Anexo B el ?Listado No. 1
Desechos Peligrosos por fuente
específica? , al desecho: ?Pilas o baterías usadas o desechadas que contienen metales
pesados?, con el ?Código C.27.04?;

Que,
mediante el Acuerdo Ministerial No. 022 publicado en el Registro Oficial No. 943 del 29 de abril de
2013
se expide el Instructivo para la gestión integral de pilas usadas.

Que,
mediante el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el (Registro Oficial No.
334 de 12 de mayo de 2008) R. O. (2SP) mayo 12 No. 334 de 2008,
se expide los Procedimientos para Registro de generadores de desechos
peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental,
y para el transporte de materiales peligrosos;

Que el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del
9 de Junio de 2014
, establece: ?Sustitúyanse las denominaciones del
Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (?)?;

Que
mediante Resolución No. 14 271 del 30 de junio de 2014 promulgada en el Registro Oficial No. 309 del 12 agosto de
2014
, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 105 ?Pilas eléctricas?, el mismo que entró en
vigencia el 08 de febrero de 2015;

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010
, y siguiendo el trámite reglamentario establecido
en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:?La
reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas? ha
formulado la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 105
(1R) ?Pilas y baterías, primarias y secundarias?;

Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG 0180 de
fecha 03 de junio de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Primera Revisión del Reglamento materia de esta Resolución, el cual
recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera
Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 105 (1R) ?Pilas y
baterías, primarias y secundarias?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 105 (1R) ?Pilas y baterías, primarias y secundarias?; mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el
INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del
siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 105 (1R)

?PILAS
Y BATERIAS, PRIMARIAS Y SECUNDARIAS?

1.
OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las
pilas y baterías ya sean primarias o secundarias, con el fin de proteger la
vida y la salud de las personas, preservar el medio ambiente; así como evitar
prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2.
CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se comercialicen en
el Ecuador, sean, importados o de fabricación nacional:

2.1.1 Pilas
y baterías primarias.

2.1.2 Pilas
y baterías secundarias:

a) Pilas
y baterías de Níquel-Cadmio recargables estanco portátiles prismáticas,
cilíndricas, y tipo botón.

b) Pilas
y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables selladas.

c) Pilas
y baterías de Níquel-Cadmio individuales prismáticas recargables abiertas.

d) Pilas
y baterías de Níquel-hidruro metálico prismáticas, cilíndricas, y tipo botón.

e) Pilas
y baterías de Litio recargables para aplicaciones portátiles.

f) Pilas
y baterías de Litio recargables para uso en aplicaciones industriales y
estacionarias.

g) Pilas
y baterías de Plomo tipo válvula regulada para uso general.

h) Pilas
y baterías de Plomo tipo abierto (estacionarias).

i) Pilas
y baterías de plomo monobloque reguladas por válvula para aplicaciones en carga
flotante para uso en telecomunicaciones, fuentes de alimentación ininterrumpida
(UPS), sistemas de conmutación, fuentes de alimentación de emergencia o
aplicaciones similares.

j) Baterías
para almacenamiento de energía renovable utilizadas en los sistemas de
conversión fotovoltaicos de energía independiente de la red.

2.2 Este
reglamento técnico no aplica a las pilas y baterías utilizadas para el arranque
de motores de combustión interna para vehículos automotores, aeronaves, barcos,
yates y para uso en minería.

2.3 Este
Reglamento Técnico no aplica a las pilas y baterías que vengan incorporadas en
equipos y aparatos eléctricos.

2.4 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

85.06

Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

8506.10

– De dióxido de manganeso:

– – Alcalinas:

8506.10.11

– – – Cilíndricas

8506.10.12

– – – De «botón»

8506.10.19

– – – Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

– – Las demás:

8506.10.91

– – – Cilíndricas:

8506.10.91.10

– – – – Con electrolito de cloruro de cinc o
de cloruro de amonio

8506.10.91.90

– – – – Los demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

8506.10.92

– – – De «botón»

8506.10.99

– – – Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

8506.30

– De óxido de mercurio:

8506.30.10

– – Cilíndricas

8506.30.20

– – De «botón»

8506.30.90

– – Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

8506.40

– De óxido de plata:

8506.40.10

– – Cilíndricas

8506.40.20

– – De «botón»

8506.40.90

– – Las demás

8506.50

– De litio:

8506.50.10

– – Cilíndricas

8506.50.20

– – De «botón»

8506.50.90

– – Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

8506.60

– De aire-cinc:

8506.60.10

– – Cilíndricas

8506.60.20

– – De «botón»

8506.60.90

– – Las demás

Aplica a pilas y baterías primarias, pilas y
baterías secundarias.

Excepto: pilas y baterías utilizadas para el
arranque de motores de combustión interna para vehículos automotores,
aeronaves, barcos, yates y para uso en minería.

8506.80

– Las demás pilas y baterías de pilas:

8506.80.10

– – Cilíndricas

8506.80.20

– – De «botón»

8506.80.90

– – Las demás

85.07

Acumuladores eléctricos, incluidos sus
separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

8507.20.00

– Los demás acumuladores de plomo

Aplica a pilas y baterías de plomo tipo
válvula regulada para uso general, pilas y baterías de plomo tipo abierto
(estacionarias); y, pilas y baterías de plomo monobloque reguladas por
válvula para aplicaciones en carga flotante para uso en telecomunicaciones,
fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), sistemas de conmutación,
fuentes de alimentación de emergencia o aplicaciones similares.

8507.30.00

– De níquel-cadmio

8507.40.00

– De níquel-hierro

8507.50.00

– De níquel-hidruro metálico