Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 24 de Junio de 2016 – R. O. No. 783

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

011-2016 Incorpórese a la base de datos del
Registro Social un anexo denominado ?Registro Único de Damnificados?

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2016-038 Reconócese el trabajo a las
siguientes comunidades:

Alto Tena de la provincia de Napo

DM-2016-039 Atacapi de la provincia de Napo

DM-2016-040 Pumayacu de la provincia de Napo

DM-2016-046 Apruébese el cambio de
denominación del ?Comité Ecuatoriano del Consejo Internacional de Museos, ICOM
Ecuador?

Ministerio de Defensa Nacional:

125 Ratifíquese la delegación al/a señor/a
Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa

126 Ratifíquese la delegación al/a señor/a
Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa

Ministerio de Finanzas:

0051 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
174, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre de 2014

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

0002 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 001,
de 19 de mayo de 2016

Ministerio de Turismo:

20160021 Expídese el Reglamento de Operación e
Intermediación Turística

20160023 Nómbrese delegado del Ministro de
Turismo, al Sr. Francisco José del Castillo Andrade, experto en reconstrucción
de zonas afectadas por terremotos

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público y la Unidad de Gestión De Medios:

Acuerdo Interinstitucional

CGAJ-2016-006 Dispónese el traspaso de dos
inmuebles bajo la figura de donación, a favor de la Unidad de Gestión de
Medios-UGEMED

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, Subsecretaría de la Región 5:

Resoluciones

SUBZ5-OS-001-2016 Concédese personalidad
jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada ?VÍAS LOS RÍOS?,
domiciliada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

Consejo Nacional de Aviación Civil:

026/2015 Niéguese la solicitud de renovación
de concesión de operación a la Compañía Servicio Aéreo Regional REGAIR Cía.
Ltda.

029/2015 Cancélese el permiso de operación
otorgado a la Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos SAEREO S.A.

030/2015 Acéptese el recurso de
reconsideración interpuesto por la Compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-023 Impleméntese la Estructura y
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

SETED-ST-2016-024 Deléguense funciones al
Coordinador General Administrativo Financiero o a su subrogante

SETED-ST-2016-025 Deléguense funciones al
Coordinador General Administrativo Financiero o a su subrogante

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0057 Acéptese la
transferencia de dominio, a título gratuito y bajo la figura de donación, los
inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de
Derecho Público del Fideicomiso AGDCFN No Mas Impunidad

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-226-26-05-2016 Apruébese el texto de
la convocatoria para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección

Superintendencia de Bancos:

SB-DTL-2016-537 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles a la Compañía Celta Dreams Celdrea S.A.

SB-DTL-2016-540 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles y bienes agrícolas al ingeniero agrónomo José
Augusto Robalino Caicedo

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-064
Liquídese en el plazo de hasta dos años a la Cooperativa
de Ahorro y Crédito para el Desarrollo del Sur ?Bansur? Ltda., domiciliada en
el cantón y provincia de Loja

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-071
Disuélvese la Cooperativa de Ahorro y Crédito ?3 de Diciembre?
Ltda., domiciliada en el cantón Palta, provincia de Loja

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución
No. NAC-DGERCGC16-00000211, emitida por el Servicio de Rentas Internas,
efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016

CONTENIDO


No. 011-2016

Gabriela Rosero Moncayo

MINISTRA COORDINADORA

DE DESARROLLO SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 154, número 1, determina que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ?Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?.

Que, el artículo 285 en el numeral 2,
determina que la política fiscal tendrá como objetivos específicos: La
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados.

Que, la Carta Magna en su artículo 389 dispone
que ?El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El
sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en
los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través
del organismo técnico establecido en la ley?.

Que, el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social ? MCDS-, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de
15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, de 5 de marzo de
2007
, como organismo responsable de concertar las políticas y las
acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 339 de 16 de
mayo de 2014, determina que ?Los Ministerios de Coordinación tienen por
finalidad la concertación y coordinación de la formulación y ejecución de las
políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus
áreas de trabajo; el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las
decisiones de los Consejos Sectoriales; la consolidación, análisis y difusión
de la información sectorial e intersectorial; así como, el monitoreo de la gestión institucional de las entidades que
integran el área de trabajo y de los proyectos y procesos de las mismas?;

Que, el citado Decreto Ejecutivo establece que
son atribuciones de los Ministerios de Coordinación ?a) ser observatorio de
información intersectorial, b) recolectar, consolidar, analizar, clasificar,
proveer y difundir la información sectorial e intersectorial?, entre otras.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1877, del
4 de agosto del 2009, se delega al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
el establecimiento de un Registro Social en el que conste la información
social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, como un
instrumento que permita determinar los niveles de bienestar a fin de que estas
puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales, para lo cual
faculta al MCDS la expedición de los acuerdos necesarios para su
funcionamiento.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0016,
del 24 de septiembre de 2009, se crea el Registro Social.

Que mediante Acuerdo Ministeral Nro. 03-2014,
del 27 de marzo del 2014, se expide el instructivo para el uso y acceso a la
base de datos del Registro Social, en el cual se identifica las obligaciones de
las entidades usuarias, los principios generales de uso y acceso, la obligación
de confidencialidad y custodia de la información, entre otros parámetros.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.
03-2016, de 1 de marzo de 2016 se establecen las ?Directrices y lineamientos
para la actualización continua de la base de datos del Registro Social?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 965, de
fecha 15 de marzo de 2016, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra Coordinadora
de Desarrollo Social, a la Economista Gabriela Rosero Moncayo;

Que, el 16 de abril de 2016, el Ecuador sufrió
un terremoto de gran magnitud, en las zonas de Manabí y Esmeraldas, que han
evidenciado la necesidad de contar con información pertinente del nivel de
afectación de los damnificados frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico, que puedan ocurrir en el país, de tal forma que
las Instituciones del Estado cuenten con información social, económica y
demográfica de primera mano que permita actuar de manera inmediata en el
postdesastre.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y los
artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

INCORPORAR A LA BASE DE DATOS DEL

REGISTRO SOCIAL UN ANEZO DENOMINADO

?REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS?

Artículo 1.- Objeto.- Incorporar a la base de
datos del Registro Social, un anexo de activación temporal, denominado Registro
Único de Damnificados, a efecto de que las instituciones del Estado, lo puedan
utilizar en los programas y proyectos sociales que propicien la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los damnificados por
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico.

Artículo 2.- Registro Único de Damnificados.- El
Registro Único de Damnificados es una base de datos que contendrá información
social, económica, y demográfica de la población damnificada. La activación de
este anexo se realizará de manera incidental, frente a la existencia de un
evento de origen natural o antrópico, con efectos negativos para la población,
que haya merecido la declaratoria del Estado de Excepción.

Artículo 3.- Poblaciones beneficiarias.- Los
programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Único de
Damnificados deberán determinar, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios
objetivos las poblaciones beneficiarias de sus prestaciones sociales, previa
verificación de la información proporcionada.

Artículo 4.- Ejecución.- Encárguese de la
ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Gestión de la Información
del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, la cual coordinará
acciones con las entidades correspondientes y elaborará, de ser necesario, los
instrumentos técnicos que se requieran para la creación y uso del RUD.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
13 de mayo de 2016.

f.) Gabriela Rosero Moncayo, Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social.

No. DM-2016-038

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA

Y PATRIMONIO ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus
resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la
República señala ?El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.?

Que, el artículo 380 de la Constitución de la
República, establece las responsabilidades del Estado respecto de la cultura;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de
Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, desde mediados de 2015 un equipo de
investigadores de la universidad IKIAM vienen desarrollando un proyecto de
investigación y vinculación con varias comunidades de Napo titulado ?Calendario
agrícola en las comunidades Tena Kichwa?, que supone el inventario de la
agrobiodiversidad de las respectivas parcelas y el levantamiento de las
principales recetas culinarias con estos productos.

Que, la comunidad de Alto Tena se ha
caracterizado por la preservación, respeto y conocimiento de su biodiversidad
recuperando cultivos y diversificando su producción y consumo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada,

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer el trabajo de la
comunidad de Alto Tena de la provincia de Napo, por la preservación de la
biodiversidad, recuperación de cultivos y diversificación de la producción y
consumo, lo que contribuye de manera efectiva a precautelar y potenciar
soberanía y seguridad alimentaria de sus pobladores y del país.

Artículo 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 14 de abril de 2016.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura
y Patrimonio Encargada.

No. DM-2016-039

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la
República señala ?El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.?

Que, el artículo 380 de la Constitución de la
República, establece las responsabilidades del Estado respecto de la cultura;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de
Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, desde mediados de 2015 un equipo de
investigadores de la universidad IKIAM vienen desarrollando un proyecto de
investigación y vinculación con varias comunidades de Napo titulado ?Calendario
agrícola en las comunidades Tena Kichwa?, que supone el inventario de la
agrobiodiversidad de las respectivas parcelas y el levantamiento de las
principales recetas culinarias con estos productos.

Que, la comunidad de Atacapi se ha
caracterizado por la preservación, respeto y conocimiento de su biodiversidad
recuperando cultivos y diversificando su producción y consumo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada,

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer el trabajo de la
comunidad de Atacapi de la provincia de Napo, por la preservación de la
biodiversidad, recuperación de cultivos y diversificación de la producción y
consumo, lo que contribuye de manera efectiva a precautelar y potenciar
soberanía y seguridad alimentaria de sus pobladores y del país.

Artículo 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 14 de abril de 2016.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura
y Patrimonio Encargada.

No. DM-2016-040

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la
República señala ?El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.?

Que, el artículo 380 de la Constitución de la
República, establece las responsabilidades del Estado respecto de la cultura;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de
Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que, desde mediados de 2015 un equipo de
investigadores de la universidad IKIAM vienen desarrollando un proyecto de
investigación y vinculación con varias comunidades de Napo titulado ?Calendario
agrícola en las comunidades Tena Kichwa?, que supone el inventario de la
agrobiodiversidad de las respectivas parcelas y el levantamiento de las
principales recetas culinarias con estos productos.

Que, la comunidad de Pumayacu se ha
caracterizado por la preservación, respeto y conocimiento de su biodiversidad
recuperando cultivos y diversificando su producción y consumo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la
señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada,

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer el trabajo de la
comunidad de Pumayacu de la provincia de Napo, por la preservación de la
biodiversidad, recuperación de cultivos y diversificación de la producción y
consumo, lo que contribuye de manera efectiva a precautelar y potenciar
soberanía y seguridad alimentaria de sus pobladores y del país.

Artículo 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 14 de abril de 2016.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura
y Patrimonio Encargada.

No. DM-2016-046

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones
administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que, artículo 227 ibídem establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el
artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar
la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, establecen que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como a sus formas de expresión; genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de
Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 739, de 03 de
agosto de 2015, se expide la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015,
con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de personalidad
jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las
instituciones del Estado competentes;

Que, el artículo 16 de la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos y el
procedimiento para la aprobación de reformas de Estatutos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2244, de
08 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 896, de 18 de marzo
de 1988, el Ministerio de Educación y Cultura, aprobó el Estatuto del Comité
Ecuatoriano del ICOM (Consejo Internacional de Museos) CEICOM;

Que, los miembros de la referida organización,
han discutido y aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en la Asamblea
Extraordinaria realizada el 15 de febrero de 2016, según consta del Acta
debidamente suscrita por su Presidente y Secretaria;Viernes 24 de junio de 2016
? 7

Que, mediante Memorando No. MCYP-DPAZU-16-
0184-M, suscrito por el Director Provincial de Azuay del Ministerio de Cultura
y Patrimonio, solicitó la aprobación de las reformas al Estatuto;

Que, la Coordinación General Jurídica una vez
revisado el expediente ha determinado que la organización cumple con los
requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03
de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Cultura y
Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña;

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, en calidad
de Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el cambio de denominación
del ?COMITÉ ECUATORIANO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS, ICOM Ecuador?.

Artículo 2.- Aprobar la reforma del Estatuto
del ?COMITÉ ECUATORIANO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS, ICOM Ecuador?, con
domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, República del Ecuador,
conforme a la resolución de la Asamblea Extraordinaria realizada el día 15 de
febrero de 2016.

Artículo 3.- El ?COMITÉ ECUATORIANO DEL
CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS, ICOM Ecuador?, remitirá una copia de la
codificación del Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado,
de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Codificación al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Artículo 4.- Las actividades de la
organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto
de obligaciones tributarias directas o
indirectas, de acuerdo con la ley.

El ?COMITÉ ECUATORIANO DEL CONSEJO
INTERNACIONAL DE MUSEOS, ICOM Ecuador?, cumplirá con lo dispuesto en la
Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibido al
?COMITÉ ECUATORIANO DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS, ICOM Ecuador?,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- Para la solución de los
conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán
como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de
persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 03 de mayo de 2016.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura
y Patrimonio Encargada.

No. 125

Ricardo Patiño Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión….?;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto
y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la empresa Astilleros Navales
Ecuatorianos ASTINAVE EP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1116, publicado
en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012, como una persona
jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera y económica, administrativa, operativa, de gestión,
adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

Que, el artículo 5 del citado Decreto
Ejecutivo establece que el Directorio de la Empresa ASTINAVE EP lo preside el
Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 085 de
27 de febrero del 2014, publicado en la Orden General Ministerial el 5 de marzo
del 2014, la Ministra de Defensa Nacional delegó al/a señor/a Subsecretario/a
de Apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre de
la señora Ministra de Defensa Nacional, de ese entonces, presida el Directorio
de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, conforme a las
funciones previstas en la Ley para dicho cargo; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y,
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ratificar la delegación al/a señor/a
Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del
Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa Astilleros
Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP, conforme a las funciones previstas en la Ley
para dicho cargo.

Art. 2.- El/la señor/a Subsecretario/a de
Apoyo al Desarrollo, informará al titular de esta Cartera de Estado de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No.
085 de 27 de febrero del 2014, publicado en la Orden General Ministerial el 5
de marzo del 2014.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de mayo de 2016.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 01 (una)
foja antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 125 de fecha 12 de
mayo de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de
esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de junio de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
Secretaría General.

No. 126

Ricardo Patiño Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro
Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto
y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la Empresa Santa Bárbara EP se creó
mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 5 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de
2012
y reformado mediante Decretos Ejecutivos No. 313, publicado en el
Registro Oficial 263 de 9 de junio de 2014 y No. 425 publicado en el Registro Oficial 330 de 10 de septiembre
del 2014
;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de
27 de febrero del 2014, publicado en la
Orden General Ministerial el 5 de marzo del 2014, la Ministra de Defensa
Nacional delegó al/a señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo del
Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre de la señora Ministra de
Defensa Nacional, de ese entonces, presida el Directorio de la Empresa de
Municiones Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para
dicho cargo; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y,
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Ratificar la delegación al/a señor/a
Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del
Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa de Municiones
Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho car
go.

Art. 2.- El/la señor/a Subsecretario/a de
Apoyo al Desarrollo, informará al titular de esta Cartera de Estado de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No.
086 de 27 de febrero del 2014, publicado en la Orden General Ministerial el 5
de marzo del 2014

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en
el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de mayo de 2016.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa
Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 01 (una)
foja antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL No. 126 de fecha 12 de
mayo de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de
esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de junio de 2016.

f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de
Secretaría General.

No. 0051

LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución, corresponde a las ministras y
ministros de Estado, expedir acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera la gestión ministerial;

Que de conformidad con en el artículo 226 de
la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce