Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 21 de Junio de 2016 – R. O. No. 780

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1018 Agradécese los servicios prestados por
las siguientes personas:

Señor Horacio Hernán Sevilla Borja, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Guinea Bissau, con sede en Brasilia, Brasil

1019 Señor Horacio Hernán Sevilla Borja, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República
Federativa de Brasil

1020 Nómbrese embajadores del servicio
exterior a las siguientes personas:

Señor Diego Fernando Morejón Pazmiño

1021 Señora María del Carmen González Cabal

1022 Señor Miguel Eduardo Calahorrano Camino

1023 Señor Germán Vicente Espinoza Cuenca

1024 Señor Mentor Patricio Villagómez Merino

Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerdos

16 042-A Deléguense funciones a las siguientes
personas:

Abogado Emilio Velasco Burbano, Viceministro
de Productividad

16 042-B Economista Oswaldo Pablo de la Torre
Neira, Subsecretario de Desagregación, Tecnologías e Innovación Industrial

Ministerio de Salud Pública:

00000036 Deléguese a la Directora Nacional de
Medicamentos y a los coordinadores zonales la aceptación de donaciones de
medicamentos y dispositivos médicos

Acuerdos

00000041 Sustitúyese de todos los acuerdos y
resoluciones que contengan como requisito la presentación de ?copias
certificadas por Notario?, o ?copias notariadas? o ?copias certificadas?, por
?copias simples que serán validadas por el fedatario administrativo institucional
designado?

00000045 Subróguense las funciones del
Despacho Ministerial, a la doctora María Verónica Espinosa Serrano,
Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría Zonal 2:

Resoluciones

001-2016 Concédese personalidad jurídica a las
siguientes organizaciones:

Asociación de Mantenimiento y Conservación
Vial ?LLANKANA ÑANPI?, domiciliada en el cantón Archidona, provincia de Napo

003-2016 Asociación de Mantenimiento y Conservación
Vial ?CHONTALOMA?, domiciliada en el cantón El Chaco, provincia de Napo

004-2016-SUBZ2-MTOP Asociación de Conservación
Vial ?COCAFRANCISCO?, domiciliada en la ciudad de Francisco de Orellana,
provincia de Orellana

005-2016-SUBZ2-MTOP Asociación de Conservación
Vial ?FRANTARACO?, domiciliada en la ciudad de Francisco de Orellana, provincia
de Orellana

Comité de Comercio Exterior:

007-2016 Difiérese al 0% la aplicación de las
tarifas arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a
las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes
domiciliados en la provincia de Loja

008-2016 Difiérese al 0% la aplicación de las
tarifas arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a las
importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados
en el cantón Huaquillas

Instituto Nacional de Investigación Geológico
Minero Metalúrgico:

004-DE-2016 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

247-2016-F Autorícese a las entidades
financieras privadas cuya matriz se encuentra en la provincia de Manabí, puedan
abrir cuentas de giro al Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Banco Nacional de
Fomento

CONTENIDO


N° 1018

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 615, de 17 de
marzo de 2015, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor Horacio Hernán Sevilla Borja, fue designado Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Guinea Bissau, con sede en Brasilia, Brasil; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios
prestados por el señor Horacio Hernán Sevilla Borja, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Guinea Bissau, con sede en Brasilia, Brasil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dar por terminadas las
funciones del señor Horacio Hernán Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Guinea Bissau, con sede en Brasilia, Brasil.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1019

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución
de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente
de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 703, de 24 de
marzo de 2011, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, el señor Horacio Hernán Sevilla Borja, fue
designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República Federativa de Brasil; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios
prestados por el señor Horacio Hernán Sevilla Borja, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federativa de
Brasil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Trasladar al Embajador
Horacio Hernán Sevilla Borja, de la Embajada del Ecuador en Brasil a la
Representación Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU, en
New York – Estados Unidos.

ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar al señor Horacio
Hernán Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Representante Permanente de la República del Ecuador ante la Organización de
las Naciones Unidas- ONU, en New York – Estados Unidos.

ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1020

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes
titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República Federal de
Alemania ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del
Embajador del Servicio Exterior, Diego Fernando Morejón Pazmiño, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario, ante
el ante el Gobierno de la República Federal de Alemania; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del
Servicio Exterior Diego Fernando Morejón Pazmiño, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario, ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1021

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes
titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República Eslovaca, ha
otorgado el beneplácito de estilo, para la designación de la Embajadora del
Servicio Exterior, María del Carmen González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
Eslovaca, con sede en Budapest, Hungría; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar a la Embajadora del
Servicio Exterior, María del Carmen González Cabal, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República Eslovaca, con sede en Budapest, Hungría.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1022

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes
titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno del principado de Andorra ha
otorgado el beneplácito de estilo, para
la designación del señor, Miguel Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno del
Principado de Andorra, con sede en Madrid, España; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor, Miguel
Eduardo Calahorrano Camino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra, con sede en
Madrid, España.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1023

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes
titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos
ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Germán Vicente Espinoza
Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, con sede en el Cairo,
República Árabe de Egipto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del
Servicio Exterior, Germán Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
los Emiratos Árabes Unidos, con sede en el Cairo, República Árabe de Egipto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1024

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la
Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones

del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la
Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes
titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se
cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento
del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el Gobierno de la República Federal
Democrática de Nepal ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, Mentor Patricio Villagómez Merino, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del
Ecuador, ante el Gobierno de la República Federal Democrática de Nepal, con
sede en Nueva Delhi, República de la India; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del
Servicio Exterior, Mentor Patricio Villagómez Merino, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador, ante
el Gobierno de la República Federal Democrática de Nepal, con sede en Nueva
Delhi, República de la India.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de
mayo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional
de la República.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de Mayo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

Nº 16-042-A

Miguel Eduardo Egas Peña

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?.

Que, de conformidad con el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo 789 publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre
de 2015, el Ministro de Industrias y Productividad preside el Directorio de la
Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 670 de 29
de abril de 2015, se designó al Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de
Industrias y Productividad;

Que, con oficio No. FAB-GG-SV-203-2016-O, de fecha
15 de marzo de 2016, suscrito por el señor Gerente General de FABREC EP, se
convocó a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador
FABREC EP a reunión para el día 23 de marzo de 2016, a las 10h30.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Abogado Emilio Velasco
Burbano, Viceministro de Productividad del Ministerio de Industrias y
Productividad, para que presida la reunión de directorio de la Empresa Pública
Fabricamos Ecuador FABREC EP, en representación del señor Ministro de
Industrias y Productividad, la misma que se celebrará el día 23 de marzo de
2016, a las 10h30 horas en la sala de reuniones del Despacho Ministerial de
esta Cartera de Estado, ubicada en la calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón
y La Niña, Edificio Rigel 7mo piso, de la ciudad de Quito.

Art. 2.- En el ejercicio de esta delegación,
el funcionario delegado observará la normativa constitucional y legal
aplicable, así como responderá directamente de los actos realizados en virtud
de la presente delegación.

Art. 3.- Dejar sin efecto toda disposición que
se opusiere a la presente delegación.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de
marzo de 2016.

f.) Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de
Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.-
Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 26 de mayo de 2016.

Nº 16-042-B

Miguel Eduardo Egas Peña

MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?.

Que, de conformidad con el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo 207 publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de
2010
, el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado
permanente presiden el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 670 de 29
de abril de 2015, se designó al Ingeniero Eduardo Egas Peña, como Ministro de
Industrias y Productividad;

Que, el señor Ministro de Industrias y
Productividad en su calidad de presidente del Directorio de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador convocó a los demás miembros del Directorio a reunión
para el día 23 de marzo de 2016, a las 13h00.

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Economista Oswaldo Pablo
de la Torre Neira, Subsecretario de Desagregación, Tecnologías e Innovación
Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, para que presida la
reunión de directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, en
representación del señor Ministro de Industrias y Productividad, la misma que
se celebrará el día 23 de marzo de 2016, a las 13:00 horas en la sala de
reuniones del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, ubicada en la
calle Yánez Pinzón N26-12 entre Av. Colón y La Niña, Edificio Rigel 7mo piso,
de la ciudad de Quito.

Art. 2.- En el ejercicio de esta delegación,
el funcionario delegado observará la
normativa constitucional y legal aplicable, así como responderá directamente de
los actos realizados en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Dejar sin efecto toda disposición que
se opusiere a la presente delegación.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de
marzo de 2016.

f.) Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de
Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.-
Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 26 de mayo de 2016.

Nº 00000036

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el Presidente de la República, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2016, ampliado con Decreto
Ejecutivo No. 1002 de 18 de abril de 2016, declara el estado de excepción en
todas las provincias del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de
los mismos mes y año con epicentro entre Pedernales y Cojimíes;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Art. 4,
establece que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría
en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia
del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.

Que, es facultad de la autoridad sanitaria
nacional aceptar donaciones ?para el abastecimiento del sector público a través
de organismos internacionales…?, según lo previsto en el artículo 144 de la
Ley Orgánica de Salud;

Que, como consecuencia del terremoto
acontecido el 16 de abril de 2016, gobiernos amigos, organismos
internacionales, personas jurídicas, han donado lotes de medicamentos y
dispositivos médicos, que no cuentan con registro sanitario en el Ecuador, así
como productos biológicos y reactivos, mismos que se encuentran en diferentes
puertos, aeropuertos y lugares habilitados para el cruce de las fronteras que
requieren ser desaduanizados de manera inmediata; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confieren el artículo 361 de la Constitución de la República y artículos 4 y
144 de la Ley Orgánica de Salud Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Directora Nacional de
Medicamentos y a los Coordinadores Zonales del Ministerio de Salud Pública, con
el carácter de excepcional, la aceptación de donaciones de medicamentos y
dispositivos médicos que no cuentan con registro sanitario en el Ecuador, así
como productos biológicos y reactivos provenientes de gobiernos amigos,
organismos internacionales y demás personas jurídicas extranjeras, que han
ingresado al país como consecuencia del terremoto ocurrido el 16 de abril del
2016.

Art. 2.- Delegar a la Directora Nacional de
Medicamentos y Coordinadores Zonales del Ministerio de Salud Pública, para que
a su nombre de manera individual, comparezcan ante el Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador-SENAE, con el fin de obtener el desaduanización inmediata
de las donaciones aceptadas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 3.- Las delegaciones precedentes se
cumplirán observando la norma control interno 200-05-Delegación de Autoridad.

Art. 4.- El presente Acuerdo prevalecerá sobre
cualquier normativa de igual o menor jerarquía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 361 de la Constitución de la República y en los artículos 4, 9 y 144
de la Ley Orgánica de Salud y entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en la página web de la entidad y en el Registro
Oficial

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 21 de abril de 2016.

f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado,
Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.- Quito a 30 de mayo de 2016.

No.00000041

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, las copias certificadas otorgadas por los
fedatarios administrativos, designados por la autoridad nominadora o su
delegado, tienen plena validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la
actividad de la Administración Pública Central e Institucional, de conformidad
con lo prescrito en los numerales 1 y 6 del Art. 117 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucional de la Presidencia de la República, mediante Resolución No.
002-2015, publicada en el Registro Oficial cuarto suplemento No. 598
de 30 de septiembre de 2015
, prohíbe a las instituciones que integran la Administración
Pública Central e Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva,
solicitar a los ciudadanos copias de la cédula y/o el certificado de votación
para realizar cualquier trámite al interior de cada institución; y, establece
la obligatoriedad de utilizar las fichas de datos en forma digital, elaborada
por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el Comité de Simplificación de Trámites
Interinstitucional de la Presidencia de la República, mediante Resolución No.
003-2015, publicada en el Registro Oficial cuarto Suplemento No. 598 de 30 de
septiembre de 2015, dispone que las instituciones de la Función Ejecutiva, usen
de manera obligatoria las fichas simplificadas de datos ciudadanos y el portal
de INFODIGITAL para constatación de requisitos considerados registros administrativos;
y, eliminen de los marcos normativos la solicitud de copias de documentos que
certifiquen requisitos de ciudadanos u organizaciones, cuya información conste
en la base de datos de otras instituciones;

Que, la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos, mediante Resolución No. 28-NG-DINARDAP-2015, publicada en el
Registro Oficial No. 624 de 10 de noviembre de 2015, crea la ficha simplificada
de datos ciudadanos, como una herramienta informática del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos-SINARDAP;

Que, la Dirección Nacional de Gestión de
Procesos del Ministerio de Salud Pública, con oficio No. MSP-DNGP-2016-0104-M
de 3 de abril de 2016, expresa que ha identificado que en esta Cartera de
Estado, en los niveles central y desconcentrado, se exigen copias de los
documentos referidos en los considerandos precedentes, para realizar trámites
al interior de la entidad; y solicita se elabore el Acuerdo correspondiente,
para dar cumplimiento a la política pública citada; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere
el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de-la República,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir, de todos los Acuerdos y
Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud, que contengan como requisito
la presentación de ?copias certificadas por Notario? o ?copias notariadas? o
?copias certificadas?, por ?copias simples que serán validadas por el fedatario
administrativo institucional designado?.

Art. 2.- Designar como Fedatario
Administrativo Institucional, a los funcionarios Directores de las Direcciones
de Secretaria General, de Talento Humano, y de Normatización de Talento Humano
en Salud, o sus delegados en planta central; y, a los servidores titulares o
encargados de las Unidades de Secretaria y de Talento Humano del Nivel desconcentrado.

Los servidores Fedatarios, sin exclusión de
sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los
administrados, cuya labor es la de comprobar y autenticar, previo cotejo entre
el original que le exhibe y la copia presentada,
la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos
de la institución, conforme lo previsto en el Art. 117 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- Derogar, en todos los Acuerdos y
Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud, la exigencia de que el
administrado, usuario o paciente, está obligado a presentar para realizar un
trámite, copias de la cédula de ciudadanía o identidad y/o del comprobante de
votación, sea en blanco y negro o a color.

Art. 4.- Prohibir a los servidores del
Ministerio de Salud a nivel nacional, que soliciten a los ciudadanos copias de
la cédula y/o el certificado de votación para realizar cualquier trámite en la
entidad; y, disponer en su remplazo que se utilice la ficha simplificada de
datos del ciudadano creada e implementada por la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos, mediante Resolución No. 28-NG-DINARDAP-2015, publicada en el
Registro Oficial No. 624 de 10 de noviembre de 2015.

Art. 5.- Derogar todas las normas de igual o
menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, cualquiera que fuere su
denominación o título.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la
página web institucionaly en el Registro Oficial.

Art. 7.- Del cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero y
Coordinadores Zonales.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 9 de mayo de 2016.

f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado,
Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.- Quito a 30 de mayo de 2016.

No. 00000045

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, es atribución de los Ministros de Estado,
expedir acuerdos y resoluciones administrativas que se requiera para su
gestión, conforme lo dispone el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 814
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de
2015, el señor Presidente Constitucional de la República designó a la doctora Margarita Beatriz Guevara
Alvarado como Ministra de Salud Pública;

Que, la Organización Mundial de la Salud
convoca a la Ministra de Salud Pública para participar en la 69º Asamblea
Mundial de la Salud que se realizará en la ciudad de Ginebra ? Suiza, desde el
lunes 23 hasta el sábado 28 de mayo de 2016;

Que, con oficio No. MSP-SDM-10-2016-0867-O de
16 de mayo de 2016, la infrascrita Ministra de Salud Pública solicitó
autorización al Secretario Nacional de la Administración Pública para
participar en la antes citada Asamblea, e informó que en su ausencia estará a
cargo de las funciones del Despacho Ministerial la doctora María Verónica
Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud; y,

En ejercicio de la atribución legal conferida
por el articulo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las
funciones del Despacho Ministeria