Registro Oficial No 75 ? Viernes 04 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

S U
P L E
M E N
T O

SUMARIO:

S U
P L E
M E N
T O

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
BIENESTAR

SOCIAL:

0743 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica de la ?Asociación de expendedores de moluscos y afines al
por mayor y menor Juan Pablo II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de
los Colorados, provincia de Pichincha

0749 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica a la Corporación Jurídica Técnica Socio Ambiental
?HOATZIN?, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las
siguientes personas:

193-06 Doctor Fernando Aspiazu Seminario por el
delito tipificado y reprimido en el Art. 257 del Código Penal

204-06 José Natividad
y otro por
el delito tipificado y
sancionado en el
Art. 461 de
Código Penal en perjuicio de
José Antonio Guahzco
Orellana

207-06 César Hernán Ortiz Castillo y otros por el
delito tipificado y reprimido en el Art. 397 del Código Penal, en perjuicio de
Yolanda Elizabeth Obando Urgilés

208-06 Rolando Germán Requeme Ordóñez por el delito
de robo agravado tipificado en el numeral 2 del Art. 552 del Código Penal

210-06 René Jaimito Aguilar Alvarado y otros por el
delito previsto en el Art. 550 y sancionado por el Art. 552 del Código Penal

211-06 Segundo Florentino Carrión Dávila por el
delito de atentado contra el pudor de la menor Marcia Benigna Acaro Castillo

214-06 Angel Daniel Saavedra Villamar por el delito
de tentativa de homicidio en perjuicio de Darwin David Simba Simba

215-06 Jorge Ramiro Espín Valdivieso por el delito
de lesiones a Lidia Judith Espín Martínez

223-06 Gerson Raúl Padilla Coello por el delito de
lesiones en perjuicio de Nancy Liliana de la Torre

226-06 Giovanna Paquita Martínez Cevallos por el
delito de injurias en perjuicio de José Miguel Alvarez

255-06 Janneth del Rosario Llivicura Lojano por
tenencia de droga (narcodependiente)

257-06 Luis Trajano Timbila por homicidio de Wilson
Danilo Cuichán Quishpe

258-06 Rubén Eduardo Vanegas Campos por el delito
de asesinato tipificado y reprimido en el Art. 450 del Código Penal

259-06 Segundo Federico Carlosama Espinoza por
violación a Haidé Jahaire Zambrano García tipificado en el Art. 512 y
sancionado en el Art.
513 del Código
Penal

260-06 Rafael Bolívar Puebla Galvis por el delito
de lesiones en perjuicio de Jaime Arturo Paredes Visuete

261-06 Pablo Eladio Guzmán Zamudio por el delito
previsto en el Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal

263-06 Juan Carlos Sigcho Amaya por el delito de
robo en perjuicio de Oswaldo Chacha

272-06 Héctor Amador Arriciaga Echeverría en contra
de Lorenzo Santiago Echeverría Santana y otros

275-06 Filiberto Nicanor Atiencia Arboleda en
contra de Olga América Atiencia Camacho y otro

277-06 Jorge Morante González por el delito de robo
calificado y tipificado en el Art. 550 y reprimido en el Art. 552 del Código
Penal

278-06 María del Rosario Zambrano Cedeño y otra por
el delito tipificado y reprimido en el Art. 544 del Código Penal en perjuuicio
de Yadira Yesenia Zambrano Loor

279-06 Efraín René Cobos Yupa por el delito de
lesiones en perjuicio de Ana María Egas Velasco

284-06 Guillermo Carlos Pérez Juez por el delito de
injurias a Bella Vásquez Bustamante

291-06 Jacinto Liborio García Bone por el delito de
asesinato, previsto y sancionado en el Art. 450 del Código Penal en perjuicio
de Justo Alejandro Bone Sierra

293-06 Anthony Villena Zurita y otros por el delito
de injurias en perjuicio del licenciado Martín Macario Cedeño

295-06 Jacinto Washington Vera Loor por el delito
de violación carnal a la menor Nadia Cristina Cuero Rentaría

296-06 Fabio Forero Posada por el delito tipificado
y sancionado en el Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas

297-06 Carlos Geovanny Palacios Suárez por el
delito tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal en perjucio de
Francisco Eleodoro Mendoza Bravo

300-06 Honorio Bartolomé Espinoza Castillo por el
delito de giro de cheque sin pro-visión de fondos tipificado y reprimido en el
Art. 368 del Código Penal

307-06 Pablo Arcenio Chica Santana por el delito de
injurias en perjuicio de Edita
Fredesbinda Zambranbo Tuárez


No. 0743

Dr. Juan Fernando Aguirre R.

SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar
mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho
privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro
I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el
Presidente Constitucional de la
República, delegó la facultad para que cada Ministro de
Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las
reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,
el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar
Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de
conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de
Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del
2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al
Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las
disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;

Que, la
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar
Social, mediante oficio No. 104-DAL-OS-MV-2007 de enero 2 del 2007, ha emitido informe
favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a
favor de la ?ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE MOLUSCOS Y AFINES AL POR MAYOR Y
MENOR JUAN PABLO II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los
Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en
el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro
Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica
de la ?ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE MOLUSCOS Y AFINES AL POR MAYOR Y MENOR
JUAN PABLO II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados,
provincia de Pichincha con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el artículo 4, suprímase todo el contenido del
literal i).

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las
siguientes personas:


NOMBRES

NACIONALIDAD

C. C.

ACARO ORELLANA JUAN MIGUEL

ECUATORIANA

171273006-6

BRIONES PARRAGA SIMON FEDERICO

ECUATORIANA

080131056-6

CANDO RODRIGUEZ MILTON FABIAN

ECUATORIANA

171200026-2

DAZA CEDEÑO JOSE LEONARDO

ECUATORIANA

171609760-3

GUARNIZO GUARNIZO LUIS BYRON

ECUATORIANA

171876429-1

MERA RODRIGUEZ MARIUXI TRINIDAD

ECUATORIANA

130864914-2

MORENO SERGIO FELIZARDO

ECUATORIANA

070078595-9

MORENO CHAMBA SERGIO ISMAEL

ECUATORIANA

171835601-5

ROMERO MOREIRA BALTER ANTONIO

ECUATORIANA

130592969-5

TORRES MACIAS VICTOR HUGO

ECUATORIANA

171509696-0

URETA URETA MARIO ATAHUALPA

ECUATORIANA

080017283-5

URETA ZUÑIGA SILVIA AGUEDA

ECUATORIANA

171405164-4

VISCAINO CAMPO ROMMEL ROBERTO

ECUATORIANA

172056825-0

ZAMBRANO MUÑOZ DARWIN GABRIE

ECUATORIANA

172032647-7

ZUÑIGA GUZMAN MELBA

ECUATORIANA

090542608-6


Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una
vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de
quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de
la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas
internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las
que se refieren el Reglamento para la aprobación, control y extinción de
personas jurídicas de derecho privado, con la finalidad social y sin fines de
lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas
entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones
estatutarias; y en caso de persistir, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de
1997, o la justicia ordinaria.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 8 de enero del 2007.

f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.

No. 0749

Dr. Juan Fernando Aguirre R.

SUBSECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19, del
Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos. 565 y 567 de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, de junio
24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho
privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro
I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el
Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su
competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205, de marzo 8 del
2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán, Torres , Secretario
de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la
Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a
las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del
2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al
Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las
disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 de 2005;

Que, la
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar
Social, mediante oficio No. 08-DAL-OS-LFM-2006, de enero 2 del 2007, ha emitido INFORME
FAVORABLE, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a
favor de la
CORPORACION JURIDICA TECNICA SOCIO AMBIENTAL ?HOATZIN?, con
domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de
septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica
a la CORPORACION
JURIDICA TECNICA SOCIO
AMBIENTAL ?HOATZIN?, con domicilio en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación
alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la
citada entidad a las siguientes personas:


APELLIDOS Y NOMBRES

Nos. C.C/ IDENT

NACIONALIDAD

1.- AGUIRRE ALVAREZ GUIDO LUIS AUGUSTO

170059474-8

ECUATORIANA

2.- ALVAREZ GAIBOR RAMON IVAN

171086924-7

ECUATORIANA

3.- ARAUZ CAMPOS YOLANDA MIREYA

171411970-6

ECUATORIANA

4.- BUITRON GUZMAN FERNANDO ALEXANDER

171397750-0

ECUATORIANA

5.- CABRERA VEGA RICHARD STALIN

170383325-9

ECUATORIANA

6.- FUENTES CORDOVA JORGE ALBERTO

180357735-0

ECUATORIANA

7.- FRANCO ORTEGA ALEXANDRA PATRICIA

170756463-7

ECUATORIANA

8.- GUALOTO OÑATE MIGUEL ANGEL

170742935-1

ECUATORIANA

9.- LARA GRANIZO AIDA DEL CARMEN

060138422-5

ECUATORIANA

10.- LARA GRANIZO ROSA ALICIA

060119405-3

ECUATORIANA

11.- LEON LARA GERMAN FRANCISCO

060242100-0

ECUATORIANA

12.- MORENO PICO SEGUNDO NAPOLEON

180097069-9

ECUATORIANA

13.- PAEZ EGUEZ JUAN CARLOS

170870895-1

ECUATORIANA

14.- PERALTA ARIAS MARIA CLARA LUZ

170830941-2

ECUATORIANA

15.- RAMIREZ CHAVEZ MONICA ROCIO

171618934-3

ECUATORIANA

16.- SALAZAR LARA LUPE YAHAJAIRA

160034548-0

ECUATORIANA

17.- SANCHEZ NIETO CRISTINA ARACELI

171499972-7

ECUATORIANA

18.- TOBAR MIER ELSA NARAYA

171688870-0

ECUATORIANA

19.- VILLAVICENCIO SALINAS NELSON GUSTAVO

160039088-2

ECUATORIANA

20.- VILLACIS ZURITA SANTIAGO XAVIER

180322477-1

ECUATORIANA

21.- YUPANGUI CARRILLO YOLANDA DE LAS MERCEDES

170309415-9

ECUATORIANA


Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del
Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez
adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días
posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la
documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas
internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos internos de las
organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y
extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin
fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 de 2002
; y de estas entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las
disposiciones estatutarias ; y, en caso de persistir, se someterán a las
disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, de
septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 8 de enero del 2007.

f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.

Nº 193-06

Juicio penal Nº 186-05 seguido en contra del Dr. Fernando
Aspiazu Seminario por el delito tipificado y reprimido en el Art. 297 del
Código Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 16 de marzo del 2006; las 10h00.

VISTOS: El doctor Fernando Aspiazu Seminario interpone
recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tercer Tribunal
Penal de Pichincha en su contra por considerarlo autor responsable del delito
tipificado y reprimido en el artículo 257 del Código Penal, en relación con los
artículos 80 y 57 de este mismo Código y por cuanto se inició la causa el 13 de
marzo del año 2000, se ha sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1983. A esta Sala
especializada le corresponde resolver este recurso por haberle correspondido
por el sorteo dispuesto por la
Corte Suprema de Justicia y por lo cual, para resolver, se
considera: PRIMERO: El recurrente y encausado doctor Fernando Aspiazu Seminario
fundamenta el recurso de casación expresando que la sentencia condenatoria dictada
en su contra, se han violado las siguientes disposiciones constitucionales:
Numeral 1 del artículo 24 de la Constitución Política,
porque supuestamente el delito de peculado bancario no se encontraba tipificado
como delito hasta el 13 de mayo de 1999;
el numeral 16 del artículo 24 de la Constitución Política,
porque por el mismo hecho que se le causa, ya fue juzgado anteriormente; y, el
numeral 14 del artículo 24 también de la Constitución Política,
porque el Tribunal Penal acepta como pruebas actuaciones procesales
indebidamente actuadas, ya que no se las ha presentado y practicado de acuerdo
con la ley. Que también se han violado en la sentencia las siguientes
disposiciones del Código de Procedimiento Penal del año 1983: los artículos
157, 62, 64, 65, 66 y 333, numerales 4, 5, 6 y 9 ? fecha del cometimiento del
delito, incriminaba el delito de peculado bancario por el cual se lo juzgó al
encausado doctor Fernando Aspiazu Seminario; 2) No existe la alegada
vulneración del numeral 16 del artículo 24 de la Constitución Política,
porque el delito de peculado bancario tipificado en el inciso segundo del
artículo 257 vigente a la época en que se cometió el delito objeto del juicio,
se caracterizó como un delito de sujeto pasivo determinando, lo cual significa
que como depositante del banco pudo ser sujeto pasivo de un delito de peculado
bancario, de tal modo que, si sucesivamente se abusó de los dineros depositados
en el banco por varias personas, el sujeto activo comete varios delitos de
peculado bancario, es decir, existe una concurrencia real de infracciones
inconexas y por lo cual, cada una de ellas debía juzgarse en procesos
distintos. No se trata por lo tanto, de un delito continuado constituido por
varios actos consiste