Registro Oficial No 75 ? Viernes 04 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
S U
P L E
M E N
T O
SUMARIO:
S U
P L E
M E N
T O
SUMARIO:
FUNCION
EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
BIENESTAR
SOCIAL:
0743 Apruébase el estatuto y concédese
personerÃa jurÃdica de la ?Asociación de expendedores de moluscos y afines al
por mayor y menor Juan Pablo II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de
los Colorados, provincia de Pichincha
0749 Apruébase el estatuto y concédese
personerÃa jurÃdica a la Corporación JurÃdica Técnica Socio Ambiental
?HOATZIN?, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:
Recursos de
casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las
siguientes personas:
193-06 Doctor Fernando Aspiazu Seminario por el
delito tipificado y reprimido en el Art. 257 del Código Penal
204-06 José Natividad
y otro por
el delito tipificado y
sancionado en el
Art. 461 de
Código Penal en perjuicio de
José Antonio Guahzco
Orellana
207-06 César Hernán Ortiz Castillo y otros por el
delito tipificado y reprimido en el Art. 397 del Código Penal, en perjuicio de
Yolanda Elizabeth Obando Urgilés
208-06 Rolando Germán Requeme Ordóñez por el delito
de robo agravado tipificado en el numeral 2 del Art. 552 del Código Penal
210-06 René Jaimito Aguilar Alvarado y otros por el
delito previsto en el Art. 550 y sancionado por el Art. 552 del Código Penal
211-06 Segundo Florentino Carrión Dávila por el
delito de atentado contra el pudor de la menor Marcia Benigna Acaro Castillo
214-06 Angel Daniel Saavedra Villamar por el delito
de tentativa de homicidio en perjuicio de Darwin David Simba Simba
215-06 Jorge Ramiro EspÃn Valdivieso por el delito
de lesiones a Lidia Judith EspÃn MartÃnez
223-06 Gerson Raúl Padilla Coello por el delito de
lesiones en perjuicio de Nancy Liliana de la Torre
226-06 Giovanna Paquita MartÃnez Cevallos por el
delito de injurias en perjuicio de José Miguel Alvarez
255-06 Janneth del Rosario Llivicura Lojano por
tenencia de droga (narcodependiente)
257-06 Luis Trajano Timbila por homicidio de Wilson
Danilo Cuichán Quishpe
258-06 Rubén Eduardo Vanegas Campos por el delito
de asesinato tipificado y reprimido en el Art. 450 del Código Penal
259-06 Segundo Federico Carlosama Espinoza por
violación a Haidé Jahaire Zambrano GarcÃa tipificado en el Art. 512 y
sancionado en el Art.
513 del Código
Penal
260-06 Rafael BolÃvar Puebla Galvis por el delito
de lesiones en perjuicio de Jaime Arturo Paredes Visuete
261-06 Pablo Eladio Guzmán Zamudio por el delito
previsto en el Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal
263-06 Juan Carlos Sigcho Amaya por el delito de
robo en perjuicio de Oswaldo Chacha
272-06 Héctor Amador Arriciaga EcheverrÃa en contra
de Lorenzo Santiago EcheverrÃa Santana y otros
275-06 Filiberto Nicanor Atiencia Arboleda en
contra de Olga América Atiencia Camacho y otro
277-06 Jorge Morante González por el delito de robo
calificado y tipificado en el Art. 550 y reprimido en el Art. 552 del Código
Penal
278-06 MarÃa del Rosario Zambrano Cedeño y otra por
el delito tipificado y reprimido en el Art. 544 del Código Penal en perjuuicio
de Yadira Yesenia Zambrano Loor
279-06 EfraÃn René Cobos Yupa por el delito de
lesiones en perjuicio de Ana MarÃa Egas Velasco
284-06 Guillermo Carlos Pérez Juez por el delito de
injurias a Bella Vásquez Bustamante
291-06 Jacinto Liborio GarcÃa Bone por el delito de
asesinato, previsto y sancionado en el Art. 450 del Código Penal en perjuicio
de Justo Alejandro Bone Sierra
293-06 Anthony Villena Zurita y otros por el delito
de injurias en perjuicio del licenciado MartÃn Macario Cedeño
295-06 Jacinto Washington Vera Loor por el delito
de violación carnal a la menor Nadia Cristina Cuero RentarÃa
296-06 Fabio Forero Posada por el delito tipificado
y sancionado en el Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
297-06 Carlos Geovanny Palacios Suárez por el
delito tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal en perjucio de
Francisco Eleodoro Mendoza Bravo
300-06 Honorio Bartolomé Espinoza Castillo por el
delito de giro de cheque sin pro-visión de fondos tipificado y reprimido en el
Art. 368 del Código Penal
307-06 Pablo Arcenio Chica Santana por el delito de
injurias en perjuicio de Edita
Fredesbinda Zambranbo Tuárez
Dr. Juan Fernando Aguirre R.
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la
Constitución PolÃtica de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre
asociación con fines pacÃficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar
mediante la concesión de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones de derecho
privado, que se constituyan de conformidad con las normas del TÃtulo XXX, Libro
I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el
Presidente Constitucional de la
República, delegó la facultad para que cada Ministro de
Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las
reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,
el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar
Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de
conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de
Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del
2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al
Subsecretario General, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las
disposiciones del TÃtulo XXX Libro I, de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;
Que, la
Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerio de Bienestar
Social, mediante oficio No. 104-DAL-OS-MV-2007 de enero 2 del 2007, ha emitido informe
favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personerÃa jurÃdica a
favor de la ?ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE MOLUSCOS Y AFINES AL POR MAYOR Y
MENOR JUAN PABLO II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los
Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en
el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro
Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del TÃtulo XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃa jurÃdica
de la ?ASOCIACION DE EXPENDEDORES DE MOLUSCOS Y AFINES AL POR MAYOR Y MENOR
JUAN PABLO II?, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados,
provincia de Pichincha con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el artÃculo 4, suprÃmase todo el contenido del
literal i).
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las
siguientes personas:
NOMBRES
NACIONALIDAD
C. C.
ACARO ORELLANA JUAN MIGUEL
ECUATORIANA
171273006-6
BRIONES PARRAGA SIMON FEDERICO
ECUATORIANA
080131056-6
CANDO RODRIGUEZ MILTON FABIAN
ECUATORIANA
171200026-2
DAZA CEDEÑO JOSE LEONARDO
ECUATORIANA
171609760-3
GUARNIZO GUARNIZO LUIS BYRON
ECUATORIANA
171876429-1
MERA RODRIGUEZ MARIUXI TRINIDAD
ECUATORIANA
130864914-2
MORENO SERGIO FELIZARDO
ECUATORIANA
070078595-9
MORENO CHAMBA SERGIO ISMAEL
ECUATORIANA
171835601-5
ROMERO MOREIRA BALTER ANTONIO
ECUATORIANA
130592969-5
TORRES MACIAS VICTOR HUGO
ECUATORIANA
171509696-0
URETA URETA MARIO ATAHUALPA
ECUATORIANA
080017283-5
URETA ZUÑIGA SILVIA AGUEDA
ECUATORIANA
171405164-4
VISCAINO CAMPO ROMMEL ROBERTO
ECUATORIANA
172056825-0
ZAMBRANO MUÑOZ DARWIN GABRIE
ECUATORIANA
172032647-7
ZUÑIGA GUZMAN MELBA
ECUATORIANA
090542608-6
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una
vez adquirida la personerÃa jurÃdica y las que se sucedan, en el plazo de
quince dÃas posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de
la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas
internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las
que se refieren el Reglamento para la aprobación, control y extinción de
personas jurÃdicas de derecho privado, con la finalidad social y sin fines de
lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas
entre sÃ, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones
estatutarias; y en caso de persistir, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de
1997, o la justicia ordinaria.
PublÃquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 8 de enero del 2007.
f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
Dr. Juan Fernando Aguirre R.
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19, del
Art. 23 de la
Constitución PolÃtica de la República, el Estado
Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacÃficos;
Que, según los artÃculos. 565 y 567 de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, de junio
24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar
mediante la concesión de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones de derecho
privado, que se constituyan de conformidad con las normas del TÃtulo XXX, Libro
I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el
Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su
competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205, de marzo 8 del
2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán, Torres , Secretario
de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen JurÃdico y
Administrativo de la
Función Ejecutiva, es competente para otorgar personerÃa
jurÃdica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a
las disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del
2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al
Subsecretario General, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdica a las
organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las
disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I, de la Codificación del
Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 de 2005;
Que, la
Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerio de Bienestar
Social, mediante oficio No. 08-DAL-OS-LFM-2006, de enero 2 del 2007, ha emitido INFORME
FAVORABLE, para la aprobación del estatuto y concesión de personerÃa jurÃdica a
favor de la
CORPORACION JURIDICA TECNICA SOCIO AMBIENTAL ?HOATZIN?, con
domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de
septiembre 11 del mismo año y del TÃtulo XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃa jurÃdica
a la CORPORACION
JURIDICA TECNICA SOCIO
AMBIENTAL ?HOATZIN?, con domicilio en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación
alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la
citada entidad a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
Nos. C.C/ IDENT
NACIONALIDAD
1.- AGUIRRE ALVAREZ GUIDO LUIS AUGUSTO
170059474-8
ECUATORIANA
2.- ALVAREZ GAIBOR RAMON IVAN
171086924-7
ECUATORIANA
3.- ARAUZ CAMPOS YOLANDA MIREYA
171411970-6
ECUATORIANA
4.- BUITRON GUZMAN FERNANDO ALEXANDER
171397750-0
ECUATORIANA
5.- CABRERA VEGA RICHARD STALIN
170383325-9
ECUATORIANA
6.- FUENTES CORDOVA JORGE ALBERTO
180357735-0
ECUATORIANA
7.- FRANCO ORTEGA ALEXANDRA PATRICIA
170756463-7
ECUATORIANA
8.- GUALOTO OÑATE MIGUEL ANGEL
170742935-1
ECUATORIANA
9.- LARA GRANIZO AIDA DEL CARMEN
060138422-5
ECUATORIANA
10.- LARA GRANIZO ROSA ALICIA
060119405-3
ECUATORIANA
11.- LEON LARA GERMAN FRANCISCO
060242100-0
ECUATORIANA
12.- MORENO PICO SEGUNDO NAPOLEON
180097069-9
ECUATORIANA
13.- PAEZ EGUEZ JUAN CARLOS
170870895-1
ECUATORIANA
14.- PERALTA ARIAS MARIA CLARA LUZ
170830941-2
ECUATORIANA
15.- RAMIREZ CHAVEZ MONICA ROCIO
171618934-3
ECUATORIANA
16.- SALAZAR LARA LUPE YAHAJAIRA
160034548-0
ECUATORIANA
17.- SANCHEZ NIETO CRISTINA ARACELI
171499972-7
ECUATORIANA
18.- TOBAR MIER ELSA NARAYA
171688870-0
ECUATORIANA
19.- VILLAVICENCIO SALINAS NELSON GUSTAVO
160039088-2
ECUATORIANA
20.- VILLACIS ZURITA SANTIAGO XAVIER
180322477-1
ECUATORIANA
21.- YUPANGUI CARRILLO YOLANDA DE LAS MERCEDES
170309415-9
ECUATORIANA
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del
Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez
adquirida la personerÃa jurÃdica, y las que le sucedan en el plazo de 15 dÃas
posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la
documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas
internos del comité, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos internos de las
organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y
extinción de personas jurÃdicas de derecho privado, con finalidad social y sin
fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 de 2002
; y de estas entre sÃ, deberán ser resueltos de conformidad con las
disposiciones estatutarias ; y, en caso de persistir, se someterán a las
disposiciones de la Ley
de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, de
septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.
PublÃquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 8 de enero del 2007.
f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- 17 de enero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
Juicio penal Nº 186-05 seguido en contra del Dr. Fernando
Aspiazu Seminario por el delito tipificado y reprimido en el Art. 297 del
Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 16 de marzo del 2006; las 10h00.
VISTOS: El doctor Fernando Aspiazu Seminario interpone
recurso de casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tercer Tribunal
Penal de Pichincha en su contra por considerarlo autor responsable del delito
tipificado y reprimido en el artÃculo 257 del Código Penal, en relación con los
artÃculos 80 y 57 de este mismo Código y por cuanto se inició la causa el 13 de
marzo del año 2000, se ha sustanciado con el Código de Procedimiento Penal de 1983. A esta Sala
especializada le corresponde resolver este recurso por haberle correspondido
por el sorteo dispuesto por la
Corte Suprema de Justicia y por lo cual, para resolver, se
considera: PRIMERO: El recurrente y encausado doctor Fernando Aspiazu Seminario
fundamenta el recurso de casación expresando que la sentencia condenatoria dictada
en su contra, se han violado las siguientes disposiciones constitucionales:
Numeral 1 del artÃculo 24 de la Constitución PolÃtica,
porque supuestamente el delito de peculado bancario no se encontraba tipificado
como delito hasta el 13 de mayo de 1999;
el numeral 16 del artÃculo 24 de la Constitución PolÃtica,
porque por el mismo hecho que se le causa, ya fue juzgado anteriormente; y, el
numeral 14 del artÃculo 24 también de la Constitución PolÃtica,
porque el Tribunal Penal acepta como pruebas actuaciones procesales
indebidamente actuadas, ya que no se las ha presentado y practicado de acuerdo
con la ley. Que también se han violado en la sentencia las siguientes
disposiciones del Código de Procedimiento Penal del año 1983: los artÃculos
157, 62, 64, 65, 66 y 333, numerales 4, 5, 6 y 9 ? fecha del cometimiento del
delito, incriminaba el delito de peculado bancario por el cual se lo juzgó al
encausado doctor Fernando Aspiazu Seminario; 2) No existe la alegada
vulneración del numeral 16 del artÃculo 24 de la Constitución PolÃtica,
porque el delito de peculado bancario tipificado en el inciso segundo del
artÃculo 257 vigente a la época en que se cometió el delito objeto del juicio,
se caracterizó como un delito de sujeto pasivo determinando, lo cual significa
que como depositante del banco pudo ser sujeto pasivo de un delito de peculado
bancario, de tal modo que, si sucesivamente se abusó de los dineros depositados
en el banco por varias personas, el sujeto activo comete varios delitos de
peculado bancario, es decir, existe una concurrencia real de infracciones
inconexas y por lo cual, cada una de ellas debÃa juzgarse en procesos
distintos. No se trata por lo tanto, de un delito continuado constituido por
varios actos consiste