Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 20 de Junio de 2016 – R. O. No. 779

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdo

35 Expídese el Código de Ética para el Buen
Vivir

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0075-R Dispónese la acumulación
de todas las órdenes de cobro o pago para que se emita único título de crédito,
emitidas a la Terminal Portuaria Puerto Trinitaria TRINIPUERTO S.A.

MTOP-SPTM-2016-0076-R Dispónese la acumulación
de todas las órdenes de cobro o pago que a la fecha no han sido canceladas,
para que se emita un único título de crédito

MTOP-SPTM-2016-0078-R Refórmese la Resolución
No. 497/95 del 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No.
865 del 18 de enero de 1996

MTOP-SPTM-2016-0079-R Apruébese, la tarifa por
el uso de las infraestructuras portuarias por las cargas -carga general
desembarcada y la tarifa de tarja para carga general

MTOP-SPTM-2016-0081-R Revóquese la Resolución
MTOP-SPTM-2016-0072-R de 04 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 752 de 11 de mayo de 2016

Agencia de Regulación y Control de
Electricidad – ARCONEL:

DE-2016-013 Confórmese el Comité Coordinador y
los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000209 Sustitúyese la
denominación del ?Departamento de Investigación del Fraude y Lavado de Activos?
por el de ?Departamento de Inteligencia Tributaria?

PEO-JURRDRI16-00000110 Deléguense atribuciones
al Jefe Provincial de Gestión Tributaria de la provincia de El Oro

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-568 Sustitúyese el Procedimiento de
carácter general para la calificación de entidades financieras del exterior y
entidades no financieras especializadas que provean recursos a las entidades
financieras

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGJ-IFMR-2016-056 Disuélvense y
liquídense a las siguientes instituciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito ?La Voluntad
de Dios?

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-057
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de
Macará ?CACPE Macará? Ltda.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-059
Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal ?Agrocomercial
Ltda.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-061
Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Intercultural Centinela
del Cóndor?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Paute:
Que regula la
formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO


No. 35

Patricio Barriga Jaramillo

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3, numerales 4 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador, son
deberes primordiales del Estado: ?(…) 4. Garantizar la ética laica como
sustento de quehacer público y el ordenamiento jurídico (…) 8. Garantizar a
sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.?;

Que, la Constitución de la República en el
artículo 16 numerales 1, 2, 4 y 5 establece que todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos; tener acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación; el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
discapacidad; e integrar los espacios de participación previstos en la
Constitución en el campo de la comunicación;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la
Carta Fundamental, establece que todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior e
igualmente acceder libremente a la información generada en entidades públicas,
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
83 de la Carta Fundamental, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, los siguientes:

?8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción.

(?)

11. Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad; de
acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la ética.?;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las, competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público,
según lo previsto en su artículo 1, se sustenta en los principios de: calidad,
calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración,
eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad,
participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia,
unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, prevé: ?El servicio público y la carrera administrativa
tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de
las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades
y la no discriminación?;

Que, el artículo 22, literales b), f) y h) de
la de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevén: ?Son deberes de las y los
servidores públicos: b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su
puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien
colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de
sus propias actividades; (…) f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio
de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información
oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios
públicos de óptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)?;

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus
objetivos 1, 3, 12 y 12.4 establece respectivamente: ?Auspiciar la
igualdad(…)?; ?Mejorar la calidad de vida de la población?; ?Construir un Estado democrático para el Buen Vivir(…)?;
y. ?Fomentar un servicio público eficiente y competente(…)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de
mayo de 2013, se creó la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, mediante Resolución No. 2 la Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión expide el Código de Ética para el Buen
Vivir de la Función Ejecutiva publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial. No. 960 de 23 de mayo de 2013, en cuyo artículo l prevé: ?Objetivo. –
Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos
éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y
trabajadores/as públicos/ as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los
objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.?;

Que, la Contraloría General del Estado, a
través del Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87
del 14 de diciembre de 2009 expidió las Normas de Control Interno para las
entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de Recursos Públicos, y que en su Norma 200-01 Integridad
y Valores Éticos dispone:

?La máxima autoridad y los directivos
establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura
organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre
remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su
integridad y compromiso hacia la organización?.

?La máxima autoridad de cada entidad emitirá
formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso
de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del
control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos,
para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y
establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos
valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán
teniendo presente esos rasgos y cualidades?;

Que, la Secretaría Nacional de Comunicación –
SECOM; requiere contar con una estructura organizacional que permita cumplir y
asumir con eficiencia y eficacia las competencias y atribuciones consideradas
en la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos, alineados con el Plan
Nacional de desarrollo para el Buen Vivir;

Que, para fomentar la calidad, calidez,
responsabilidad, la solidaridad, el compromiso, y cultura institucional esté
fundamentada en la ética de sus servidores, contando con mecanismos idóneos que
permitan la armoniosa convivencia y el desarrollo de la vocación de servicio
tanto en el interior de la institución como hacia la ciudadanía, es necesario
expedir un Código de Ética que determine
los principios y valores de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Que, mediante oficio No. SNAP-SP-2015-1241-OF
de 13 de agosto de 2015, la Srta. Abogada Diana Elizabeth Encalada Álvarez,
Subsecretaria de Prevención y Transparencia de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública (E), informó que la construcción del Código de Ética de
la Secretaría Nacional de Comunicación, se encuentra alineada con el Código de
Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, por lo que resulta procedente
continuar con los trámites para su aprobación y publicación.

En ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del
Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables.

Acuerda:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL

BUEN VIVIR DE LA SECRETARÍA NACIONAL

DE COMUNICACIÓN

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo.- Establecer y fomentar la
práctica de valores, principios éticos que garanticen el desempeño y la
interrelación de las y los servidores públicos de la SECOM, a fin de alcanzar
el cumplimiento de los objetivos institucionales y contribuir al uso eficiente
de los recursos públicos, alineados al plan nacional del buen vivir.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente
Código de Ética es de carácter general y obligatorio, sin excepción alguna para
todo el talento humano que forma parte de la Secretaría Nacional de
Comunicación.

Los principios, valores y deberes que se
establecen en el presente Código de Ética de la SECOM, están orientados a
fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de las y los
servidores que laboran en esta Institución, en concordancia con lo establecido
en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público,
el Reglamento General a la LOSEP y demás normativa conexa.

Capítulo II

PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 3.- Principios Éticos:

Prudencia: Todas las servidoras y servidores
que integren la Secretaria Nacional de Comunicación actuarán de forma justa y
adecuada, con moderación, previsión y reflexión, sensatez y precaución para
evitar posibles daños, dificultades e inconvenientes, acorde a las
circunstancias y actividades de sus funciones.

Confidencialidad. Las servidoras y servidores
de la Secretaría Nacional de Comunicación, respetarán la confianza depositada
en reserva de la información obtenida como resultado de relaciones de trabajo o
de negocios, sin afectar la transparencia y rendición de cuentas a que haya
lugar por el desempeño de las funciones.

Justicia Social: Todos los actos de las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, se
realizarán con apego al derecho y justicia, otorgando a cada quien lo que en
equidad y razón le corresponde, y evitando actos discriminatorios o
preferenciales por motivos contrarios a la Constitución y la ley.

Igualdad: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, fomentarán la igualdad, como principio que
reconoce una misma posición y condición de todas y todos los servidores sin
preferencias ni distinción de ninguna clase, con los mismos derechos y
garantías tutelados en la ley.

Libertad: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, propiciarán la libertad como principio
esencial que garantice a toda persona el pleno ejercicio del derecho a decidir
su comportamiento y acción sin interferencias ajenas a la propia persona y sin
lesionar los derechos de los demás, en el marco de lo consagrado en el sistema
jurídico de la doctrina universal de los derechos humanos.

Solidaridad: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, apoyarán como virtud humana y democrática
que se expresa en la concurrencia y cooperación entre los seres humanos, en la
contribución de sus aptitudes y potencialidades, en la aportación recíproca de
esfuerzos y voluntades tanto para lograr fines individuales y sociales como
para superar sus dificultades.

Respeto: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, reconocerán al respeto como uno de los
principios éticos más importantes del ser humano, considerando a los demás como
seres únicos con necesidades particulares.

Imparcialidad: Las decisiones que tomarán las
servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, serán
objetivas y no permitirán que se encuentren influenciadas por otras opiniones
ni prejuicios o por razones inapropiadas.

Responsabilidad Ambiental: Todas las acciones
de las Servidoras y Servidores de la Secretaría Nacional de Comunicación, se encaminarán
a fomentar el cuidado del ambiente en el cual se desarrollan.

Trabajo en equipo: Las y los servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, trabajarán conjuntamente para alcanzar los
objetivos institucionales.

Art. 4.- Valores Institucionales:

Integridad. Las acciones de quienes somos
parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, siempre serán firmes, correctas e intachables, haciendo de nosotros
servidoras y servidores confiables.

Honestidad: El actuar del servidor y servidora
de la Secretaría Nacional de Comunicación, será congruente entre lo que piensa
y la conducta que observa hacia los demás, actuará con la debida transparencia,
los intereses colectivos deben prevalecer al interés particular para alcanzar
los propósitos comunes.

Transparencia: Las servidoras y servidores de
la Secretaría Nacional de Comunicación, garantizarán la nitidez en la
información que se difundirá a la ciudadanía.

Veracidad: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación informarán a la ciudadanía de forma veraz y
apegada a la realidad.

Liderazgo: Todas y todos quienes integren la
Secretaría Nacional de Comunicación serán personas comprometidas

en dar ejemplo, influyendo positivamente en el
trabajo de los demás, generando un trabajo de equipo con resultados exitosos.

Excelencia: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación serán competentes para satisfacer
continuamente las expectativas de la ciudadanía, con actitud, agilidad y
oportunidad.

Eficiencia: Las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, trabajarán por el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas, optimizando el uso de los recursos y el tiempo
disponibles.

Responsabilidad: Las servidoras y servidores de
la Secretaría Nacional de Comunicación desarrollarán sus funciones con
responsabilidad, valor que permitirá reflexionar, administrar, orientar y
valorar las consecuencias de los actos, siempre en el plano de lo moral.

Compromiso: Todas y todos quienes integren la
Secretaría Nacional de Comunicación mantendrán en todo momento la actitud de
colaboración con la Institución, prestando servicios con ahínco y esmero en
cada función o tarea encomendada, con sentido del deber, excelencia y
orientación a obtener resultados positivos.

Capítulo III

DE LAS NORMAS ÉTICAS

Sección I

DE LAS RESPONSABILIDADES Y

COMPROMISOS

Art. 5.- Responsabilidades y Compromisos
Institucionales.- La Secretaría Nacional de Comunicación se compromete a:

Difundir el contenido y la aplicación del
Código de Ética, desde las máximas autoridades a las servidoras y servidores de
la Institución. Promover espacios de
desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y
la especialización de conocimientos.

Fortalecer y fomentar la participación a
través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de las servidoras y
servidores públicos como de la ciudadanía en general.

Fomentar mecanismos de comunicación interna
para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar
relaciones interpersonales en las que prime el profesionalismo, el respeto, la
solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia.

Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de
las servidoras y los servidores públicos en el cumplimiento del presente Código
de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad
una convivencia armónica en los espacios laborales.

Ser responsable con el ambiente cumpliendo con
los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del
Ambiente.

Artículo 6.- Responsabilidades y Compromisos
de las servidoras y servidores de la SECOM

Son responsabilidades y compromisos de quienes
laboran en la Secretaría Nacional de Comunicación las siguientes:

Conocer, respetar y aplicar la Constitución de
la República, el marco normativo y el ámbito de acción de la Secretaria
Nacional de Comunicación;

Generar permanentemente propuestas con la
finalidad de mejorar la práctica de la ética en el ejercicio profesional;

Custodiar las claves, códigos y elementos de
seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica
institucional;

Respetar la dignidad, origen étnico, cultura,
religión, ideología, nacionalidad, condición socio económica, edad, orientación
sexual, diversidad de género, condición física, mental o psíquica, estado
civil, opinión o cualquier otro factor de diferenciación individual de las
servidoras y servidores de la SECOM; así como de los usuarios y beneficiarios
de los servicios de la Secretaría.

Cuidar y utilizar eficientemente los recursos
institucionales; y,

Utilizar adecuadamente los símbolos de
identidad visual de la SECOM.

Artículo 7.- Del comportamiento necesario para
la convivencia

Bajo ningún concepto se puede justificar un
acto discriminatorio hacia los demás por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, género, cultura, estado civil, idioma,
religión, ideología, condición socio-económica, estado migratorio, orientación
sexual, discapacidad o diferencia física;

Brindar un trato respetuoso y cordial hacia
todas las personas;

Mantener las instalaciones de la institución
en perfectas condiciones de limpieza tomando en consideración las normas de
Seguridad, Salud y Ambiente del trabajo.

Respetar el tiempo de los demás a través de la
puntualidad, asistiendo a los compromisos institucionales acordados o informar
su inasistencia oportunamente. Ser responsables con las tareas y obligaciones
dentro de los plazos racionalmente acordados;

Conocer los procedimientos internos de la
SECOM y contar con la información adecuada para atender con

responsabilidad a todas y todos los usuarios
de manera oportuna y veraz.

Asumir una actitud creativa y propositiva
frente a situaciones que se identifiquen como difíciles o problemáticas;

Dejar en alto el buen nombre de la SECOM al
participar en actividades internas y externas; y,

Revisar permanentemente las herramientas
informativas de la institución, como página web institucional, correo
electrónico, infopaneles, etc.

Artículo 8.- Prohibiciones y restricciones

Solicitar o aceptar directa o indirectamente
prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o en dinero en efectivo u otros
favores en el ejercicio de sus funciones laborales;

Realizar acciones que atenten contra los
derechos y principios consagrados en la Constitución de la República, la ley,
los reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país o que
atenten contra los valores éticos;

El acoso en cualquiera de sus formas;

Proporcionar información institucional
confidencial o hacer comentarios a través de cualquier medio sobre actividades
reservadas de la institución;

Utilizar el nombre de la institución o sus
recursos en actividades de beneficio personal o ajenas a la función para la que
están predestinadas;

Emitir comentarios inadecuados que atenten
contra la dignidad o prestigio de las personas o instituciones, sean públicas o
privadas;

Utilizar indebidamente o sin autorización
materiales y equipos asignados a otra
servidora o servidor, trabajadora o trabajador. Sin embargo, esto se podrá
exceptuar sólo por exigencia del trabajo y con la autorización expresa del jefe
inmediato.

Asistir a los puestos de trabajo bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas. Tampoco se podrá ingerir o usar estas sustancias durante la
jornada laboral; exceptuando los estupefacientes que sean recetados por un
médico.

Menospreciar, amenazar, chantajear, maltratar
física o psicológicamente a ninguna servidora o servidor, trabajadora o
trabajador, independientemente de su jerarquía institucional; y,

Cualquier otra acción que contravenga la Ley y
demás disposiciones del ordenamiento jurídico del país.

Capítulo IV

DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Art. 9.- Finalidad del Comité de Ética. – El
Comité de Ética es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que estará
encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de
Ética de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Para los casos de índole administrativa que
contraríen el Código de Ética Institucional, el Comité de Ética receptará,
conocerá y direccionará los mismos, a los departamentos o áreas
correspondientes que se encargarán de resolverlos según la normativa vigente.

Art. 10.- Conformación del Comité de Ética. – El
Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros:

Coordinador/a de Gestión Estratégica, quien
preside el Comité y tiene voto dirimente;

El Comité de Ética designará cada seis meses
de manera rotativa la participación de una/o de las/os subsecretarias/os quien
intervendrá personalmente o a través de su delegado con voz y voto;

Dos servidoras o servidores de la Secretaría
Nacional de Comunicación, con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos
cada seis meses por el Comité de Ética en consideración a su responsabilidad y
compromiso con la Institución, de entre las servidoras y los servidores no
pertenecientes a las áreas en las que se suscite la denuncia; tendrán voz y
voto;

Director/a de Talento Humano o su delegado,
quien actuará en el Comité como asesor/a de los procesos, tendrá voz y no voto;

Coordinador/a de Asesoría Jurídica de la
Secretaría Nacional de Comunicación o su delegado, quien actuará como asesor
legal y secretario del Comité, tendrá voz y no voto.

Art. 11.- Responsabilidades del Comité de
Ética. – El Comité de Ética de la Secretaría Nacional Comunicación tendrá las
siguientes atribuciones generales:

Implementar y difundir el Código de Ética
dentro de la Secretaría Nacional de Comunicación y en los diferentes niveles
desconcentrados;

Reconocer e incentivar comportamientos éticos
positivos;

En caso de actos que ameriten sanciones
civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética y
derivar a la instancia interna o externa competente.

En caso de actos referidos a sanciones
administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente
interna o externa, que procuren la mejora de comportamientos y convivencia
institucional.

En los actos que ameriten sanciones
administrativas, civiles o penales se observará los principios de protección y
de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y de presunción
de inocencia hacia el/la denunciado/a;

Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;

Generar espacios de mediación entre las partes
involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética;

Proponer asesoría interna o externa para
suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;

Realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento permanente del Código de Ética;

Planificar reuniones trimestrales para el
mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética;

Presentar informes de actividades realizadas
por el Comité de Ética para reporte en Gobierno por Resultados (GPR).

Velar por el cumplimiento del Código de Ética
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional;

Art. 12.- Responsabilidades de el/la
Coordinador/a de Gestión Estratégica. – El/la Coordinador/a de Gestión
Estratégica, en su calidad de Presidente/a del Comité de Ética, tendrá las
siguientes responsabilidades:

Conformar el primer Comité de Ética y definir los
procedimientos de aplicación del Código de Ética; Liderar la organización y el funcionamiento
del Comité de Ética;

Custodiar los archivos y expedientes que
genere el Comité de Ética;

Recopilar semestralmente observaciones al
Código de Ética y a sus procedimientos internos para proponer su actualización
y mejoramiento;

Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética;

Art. 13.- Responsabilidades de el/la
Director/a de Talento Humano. – El/La Director/a de Talento Humano o su
delegado/a, actuará como asesor del Comité de Ética y tendrá las siguientes
responsabilidades:

Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la
gestión del talento humano;

Tomar en cuenta las sugerencias de los
informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso;

Art. 14.- Responsabilidades de el/la
Coordinador/a de Asesoría Jurídica. – El/la Coordinador/a General de Asesoría
Jurídica o su delegado/a, actuará como secretario del Comité y tendrá las
siguientes responsabilidades:

Brindar asesoría jurídica al Comité de Ética
de la Secretaría Nacional de Comunicación, principalmente para evitar
vulneraciones al debido proceso y desconocimiento de trámites administrativos
previstos en la normativa vigente;

Elaborar informes jurídicos y absolver
interrogantes en las áreas de su competencia en los diferentes procesos que
conozca el Comité de Ética de la Secretaría Nacional Comunicación.

Art. 15.- Responsabilidades de las servidoras
y los servidores públicos que integran el Comité de Ética. – Tendrán las
siguientes responsabilidades:

Conocer y aportar criterios en los casos que
se presenten;

Velar por el cumplimiento del Código de Ética
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional;
y,

Proponer mejoras a procesos internos que
fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.

Art. 16.- Período. – El Comité de Ética de la
Secretaría Nacional de Comunicación, se reunirá cada tres meses de forma
ordinaria; y en cualquier momento de forma extraordinaria, a petición motivada
de uno o más de sus miembros y por convocatoria de su presidenta/e.

Art. 17.- Procedimientos. – El Comité de Ética
establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para: Implementar acciones de mejora en el Comité de
Ética Institucional;

Reconocer e incentivar a las servidoras y los
servidores que demuestren comportamientos éticos positivos;

Conocer y derivar a la instancia interna o
externa competente los casos de incumplimiento del Código de Ética que ameriten
sanciones legales;

Proponer recomendaciones y resoluciones de los
casos receptados;

Monitorear los casos que se deriven a la
instancia interna o externa competente;

Elaborar formatos de informes; y,

Llevar a cabo los demás procedimientos que
considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética
Institucional y del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓNES FINALES

Encárguese al/la Director/a de Administración
por Procesos y Cambio de Cultura Organizacional en coordinación con el Comité
de Ética, la difusión y la evaluación del cumplimiento de lo establecido en el
Presente Código.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en Quito D.M., a 29 de abril de
2016.

f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario
Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia
certificada.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible,
Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 31 de mayo de 2016.

MINISTERIO
DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2016-0075-R

Guayaquil, 10 de mayo de 2016

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
artículo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, promulgado en el Registro Oficial 306 Segundo Suplemento de
22 de octubre del 2010
, en su disposición general décima séptima,
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejercer la acción
coactiva, para el cobro de créditos, y cualquier obligación de las previstas en
la Ley de Caminos, que a su favor tuviere las personas naturales o jurídicas;

Que, el artículo 941 el Código de
Procedimiento Civil, establece el ejercicio de la acción coactiva para hacer
efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado o a sus
instituciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado, además menciona que las delegaciones ministeriales serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de
julio de 2015 publicado en el R. O. 561 del 07 de agosto de 2015 en el Art. 2
dispone: ? El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el
transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en
los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley Nacional de
Puertos y Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional; d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación
de las Exportaciones y del Transporte Acuático; £) Ley de Régimen
Administrativo de los Terminales Petroleros; g) Código de Policía Marítima; y,
h) Reglamento de la Actividad Marítima?.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020, de
fecha 19 de febrero de 2013, la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de Transporte y Obras Públicas, acuerda delegar al Subsecretario de
Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, para que en el ámbito de su
jurisdicción y competencia, ejerza la Acción Coactiva conforme el procedimiento
establecido en la normativa que para tal efecto emitió la máxima autoridad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el Reglamento Tramitación Acción Coactiva
Ministerio de Transporte, elaborado mediante acuerdo No. 31, promulgado en el
Registro Oficial 520, de fecha 11 de junio de 2015, define el procedimiento
sustitutivo para la instrumentación y tramitación de la acción coactiva del
Ministerio de Trasporte y Obras Públicas.

Que, el Reglamento Sustitutivo para la
Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 31,
promulgado en el Registro Oficial 520, de fecha 11 de junio de 2015, en los
artículos 9 y 10 establece que el delegado de coactivas designará mediante acto
administrativo a los servidores públicos que serán Secretario de Coactivas y
Depositario Coactivo.

Que, mediante Memorando Nro.
MTOP-DDP-2016-377- ME de fecha 03 de mayo de 2016, la Ing. Mery Fierro Aguilera
en su calidad de Directora de Puertos de esta Cartera de Estado, comunica
básicamente que PUERTO TRINITARIA TRINIPUERTO S. A., no ha pagado la
contribución del 5% hasta la actualidad, solicitando se inicie las gestiones
para el cobro por vía coactiva de los valores adeudados por PUERTO TRINITARIA
TRINIPUERTO S. A.

Que, el artículo 140 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra la resolución de
acumulación no procederá recurso alguno?; y,

En uso de las facultades legales contenidas en
el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020, de fecha 19 de febrero de 2013.

Resuelve:

Art. 1.- De conformidad con lo establecido en
el Art. 140 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y en virtud de las órdenes de cobro o pago emitidas a la terminal
portuaria Puerto Trinitaria TRINIPUERTO S.A. por concepto de la contribución
del 5% que han sido impagas hasta la actualidad, dispongo la acumulación de
todas las órdenes de cobro o pago para que se emita único título de crédito para
continuar con el juicio coactivo.

Art. 2.- Se designa como Secretario de
Coactivas a la Abg. Belén del Carmen Baquerizo Anastacio para que cumpla las
funciones establecidas en el Art. 9 del Reglamento Sustitutivo para la
Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y demás funciones y atribuciones designadas para
este cargo establecidas en demás leyes y reglamentos, cargo que posesionará en
los siguientes tres días hábiles de estar vigente esta Resolución.

Art. 3.- Se designa como Depositario de
Coactivas al servidor público Leonardo Yanko Benites Ronquillo para que cumpla
las funciones establecidas en el Art. 10 del Reglamento Sustitutivo para la
Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
demás funciones y atribuciones designadas para este cargo establecidas en demás
leyes y reglamentos, cargo que posesionará en los siguientes tres días hábiles
de estar vigente esta Resolución.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los diez
días del mes de mayo del 2016.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marìtimo y Fluvial.

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2016-0076-R

Guayaquil, 13 de mayo de 2016

LA SUBSERCRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
artículo 82 establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se r