n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 30 de Agosto de 2012 – R. O. No. 778

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1330 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n

n 1331 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Arq. Pedro Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 173 Deléganse atribuciones al Capitán de Navío-EMC Renán Ruiz Cornejo, Director del HOSNAG

n

n 174 Deléganse atribuciones al Capitán de Navío-EMC Renán Ruiz Cornejo, Director del Hospital General HOSNAG

n

n Ministerio de Educación:

n

n 153-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el distrito educativo intercultural y bilingüe ?BALZAR-COLIMES-PALESTINA?, ubicado en el cantón Balzar, provincia del Guayas

n

n 165-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el distrito educativo intercultural y bilingüe ?24 DE MAYO, SANTA ANA, OLMEDO?, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí

n

n 171-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el distrito educativo intercultural y bilingüe ?JAMA, PEDER-NALES?, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n 173-12 Confórmase el Consejo Consultivo de este Ministerio, como órgano de participación ciudadana en el Sistema Nacional de Educación en la evaluación y control de la actividad educativa

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 221 Dispónese que el licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto subrogue las funciones de Viceministro

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Dirección Provincial de Bolívar:

n

n Acuerdos

n

n 002-DPB-MTOP-2012 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Micro Empresa COMANCO?, con domicilio en el cantón Echéandia, provincia de Bolívar

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura de Pesca:

n

n Subsecretaría de Tierras de Reforma Agraria:

n

n Resoluciones

n

n 001 Deléganse responsabilidades a los directores distritales de tierras

n

n 0040 Convalídese lo actuado por los directores distritales, delegados provinciales de esta Subsecretaría, a partir del 4 de abril del 2011 hasta el 16 de julio del 2012

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 012-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Manual para inspección e implementación de adaptadores de los registros de datos públicos

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 010-2012-DNDAyDC-IEPI Delégase facultades a la abogada Vanessa del Rocío Samaniego Álvarez, Experta Principal en Sociedades de Gestión Colectiva

n

n 121-2012 SG-IEPI Delégase funciones a la abogada Cristel Denisse González González, servidora de esta institución

n

n 122-2012 SG-IEPI Delégase funciones al abogado José Andrés Tinajero Mullo, servidor de esta institución

n

n 123-2012 SG-IEPI Delégase temporalmente funciones a la abogada Sandra Verónica Velasco Caiza, servidora de esta institución

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR 2011-453 Delégase atribuciones y facultades al abogado Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica de esta institución

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0237-RE Expídese el Procedimiento para la Operación Aduanera de Transporte de Petróleo por Oleoductos

n

n SENAE-DGN-2012-1624-M Expídese el Manual Específico para la Salida de Mercancías Importadas de los Depósitos Temporales Aéreos

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n – Expídese el Reglamento de Sesiones del Pleno del TCE

n

n Sentencia

n

n Causa 0834-2011-TCE Desestímase por improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora Doris Nayda López Alonzo, Alcaldesa del cantón Jaramijó

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Shushufindi: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1330

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MCP-MCP-2012-2614 y su alcance en oficio Nro. MCP-MCP-2012-2670, de fecha 23 y 26 de julio de 2012, respectivamente, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés Ministra Coordinadora de Patrimonio solicita se considere su permiso de licencia con cargo a vacaciones del 13 al 26 de agosto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones de la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio doctora María Fernanda Espinosa Garcés, por el permiso requerido correspondiente al período del 13 al 26 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra Coordinadora de Patrimonio encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es copia del original.- Lo Certifico.- Quito, a 16 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1331

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20115 de 8 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de Desarrollo Social de 14 de este mes a favor del arquitecto Pedro Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su desplazamiento a Medellín-Colombia del 18 al 22 de agosto, a fin de atender la invitación al Primer Encuentro de Ministros de Vivienda de los países de Iberoamérica, organizado por la Alcaldía de Medellín, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción- CAMACOL; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al arquitecto Pedro Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la ciudad de Medellín-Colombia del 18 al 22 de agosto de 2012, con el objeto de asistir al Primer Encuentro de Ministros de Vivienda de los países de Iberoamérica.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y estadía para el cumplimiento de la invitación, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es copia del original.- Lo Certifico.- Quito, a 16 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 173

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones de Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10, literal m), determina que el señor Ministro de Defensa Nacional, tiene como atribución delegar su representación legal a otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar Convenios, Contratos y desarrollar actos administrativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegadas en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto»;

n

n

n

n Que el Art. 1 y 2 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, prescribe que el ISSFA «(…) es un organismo autónomo, con finalidad social (…)?, cuya finalidad es «(…) proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derecho habientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales.»

n

n

n

n Que el Art. 3 del referido cuerpo legal establece, en su literal f) que: ?El ISSFA cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n f) Financiar programas de atención médica, provisión de medicinas, vivienda, educación y otros;

n

n

n

n A petición del señor Comandante General de la Fuerza Naval, constante en el oficio No. COGMAR-JUR-754-O- 2012, de 06 de agosto del 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el Art. 154 de la Constitución de la República; el Art. 10 literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Capitán de Navío-EMC Renán Ruíz Cornejo, Director del HOSNAG, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba con el Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, el convenio de Provisión de Recursos para Fortalecer el Sistema de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para el Financiamiento del «PROYECTO PARA LA DOTACIÓN AL HOSPITAL GENERAL HOSNAG, DE EQUIPOS DE TECNOLOGÍA DE PUNTA PARA EL SERVICIO DE IMÁGENES». Art. 2.- La fundamentación legal, el procedimiento, así como los términos, condiciones y requisitos legales de este Convenio, serán de exclusiva responsabilidad del Director del Hospital Naval de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 3.- Una vez firmado el Convenio, el delegado remitirá a este Ministerio una copia auténtica para efectos de control y archivo.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública. (Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva).

n

n

n

n DADO, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 17 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Nº 174

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones de Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10, literal m), determina que el señor Ministro de Defensa Nacional, tiene como atribución delegar su representación legal a otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar Convenios, Contratos y desarrollar actos administrativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegadas en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto»;

n

n

n

n Que el Art. 1 y 2 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas

n

n

n

n Armadas, prescribe que el ISSFA «(…) es un organismo autónomo, con finalidad social (…)?, cuya finalidad es «(…) proporcionar la seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derecho habientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales.»

n

n

n

n

n

n Que el Art. 3 del referido cuerpo legal establece, en su literal f) que: ?El ISSFA cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n f) Financiar programas de atención médica, provisión de medicinas, vivienda, educación y otros;

n

n

n

n A petición del señor Comandante General de la Fuerza Naval, constante en el oficio No. COGMAR-JUR-754-O- 2012, de 06 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el Art. 154 de la Constitución de la República; el Art. 10 literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Capitán de Navío-EMC Renán Ruiz Cornejo, Director del HOSPITAL GENERAL HOSNAG, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba con el Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, el convenio de Cooperación Interinstitucional, para que el mencionado Instituto proceda al anticipo de pago del 80% de los valores que se facturan al ISSFA., por parte del HOSNAG, por concepto de prestación de servicios médicos.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La fundamentación legal, el procedimiento, así como los términos, condiciones y requisitos legales de este Convenio, serán de exclusiva responsabilidad del Director del Hospital Naval de Guayaquil.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Una vez firmado el Convenio, el delegado remitirá a este Ministerio una copia auténtica para efectos de control y archivo.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública. (Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva).

n

n

n

n

n

n DADO, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 17 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Nº 153-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?BALZAR-COLIMES-PALESTINA?, ubicado en el cantón Balzar, provincia del Guayas; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011- 0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Balzar.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 5, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 5, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) Zonal 5, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación del Guayas, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 29 de mayo del 2012.

n

n

n

n Nº 165-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?24 DE MAYO, SANTA ANA, OLMEDO?, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011- 0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Santa Ana.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth,

n

n

n

n Ministra de Educación. Ministerio de Educación Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 1 de junio del 2012.

n

n

n

n Nº 171-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 4, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?JAMA, PEDERNALES?, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Pedernales.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 4, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 4, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 4, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Manabí, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 4 de junio del 2012.

n

n

n

n Nº 173-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 85 de la Carta Magna establece que se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

n

n

n

n Que, el artículo 95 del precepto constitucional determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n

n

n

n Que, el mencionado artículo 95 también establece que la participación ciudadana se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria en función de los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que, la Constitución en su artículo 96 reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;

n

n

n

n Que, el Artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, señala: Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales;

n

n

n

n Que, el Art. 80 de la antes citada ley, establece los consejos consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, que podrán ser convocados cualquier momento por las autoridades o las instancias mixtas o paritarias;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 22 literal aa establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: ?aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministe