Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de Agosto de 2012 – R. O. No. 778

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

Ejecutivo

Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción

Memorando de Entendimiento en Materia de Discapacidades entre la Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Secretaría de Integración de Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Cantón Cuyabeno: Que regula el cobro por ocupación de la vía pública

Cantón Gonzalo Pizarro: Sustitutiva que regla-menta el cobro por concepto de servicio de aferición de pesas y medidas

002-2011 Cantón Santa Elena: Sustitutiva que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

Cantón Logroño: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

Cantón Morona: Que establece el cobro del impuesto anual de patente

014 Cantón Sigchos: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Cantón Marcabelí: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ

PARA SU RECONSTRUCCIÓN.

El Gobierno de la República del Ecuador representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, señor Ricardo Patiño Aroca y el Gobierno de la República de Haití, representado por la Ministra de Turismo, señora Stéphanie Balmir VILLEDROUIN, investida de plenos poderes, de ahora en adelante denominados como ?Las Partes?:

Considerando que el día 12 de enero del 2010 se produjo en la República de Haití un devastador terremoto que cobró miles de vidas humanas, destrucción de la infraestructura, así como de las estructuras socioeconómicas, hecho que generó urgentes medidas de emergencia por parte de la Comunidad Internacional y de la Unión de Naciones Sudamericanas ?UNASUR

Animados por el elevado propósito de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos naciones con actos concretos para la reconstrucción de Haití;

Reconociendo la importancia y el alcance de las intervenciones del Cuerpo de Ingenieros desplegado en Haití por el Gobierno ecuatoriano a fin de realizar la reconstrucción y mantenimiento de obras civiles menores y de vías de segundo orden en la región de Artibonite, en el marco del compromiso adquirido por la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en favor de Haití;

Teniendo en consideración que el Presidente de la República del Ecuador ha renovado su compromiso con el Presidente de la República de Haití para enviar otra compañía de ingenieros que realizará similares labores de reconstrucción;

Recordando la voluntad de los Gobiernos de la República del Ecuador y la República de Haití para el establecimiento de los mecanismos que coadyuven a la ejecución y coordinación de las actividades previstas para la reconstrucción de Haití.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA

RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

La República del Ecuador, a través del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, realizará trabajos de reconstrucción y mantenimiento de vías de segundo orden, rehabilitación de canales, cuencas de ríos, construcción de diques, muro de gaviones, construcción de alcantarillas de hormigón, remoción y transporte de escombros, viviendas modulares, adecuación y reparación de escuelas; así como también capacitación de personal técnico y operativo para la ejecución de obras viales en el Departamento de Artibonite.

La cooperación del Gobierno del Ecuador en esta materia alcanzará los quince millones de dólares americanos.

La República de Haití, a través de los Ministerios de Planificación y de la Cooperación Externa, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural, confiará al Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador los proyectos evaluados y aprobados en los términos enunciados en los párrafos anteriores para su análisis; y, en caso de ser viables, iniciar su planificación y ejecución.

ARTÍCULO II

LOGÍSTICA E INSTALACIONES

Las Partes, acuerdan que el contingente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ecuatoriano estará basado en el campamento ecuatoriano ubicado en el Departamento de Artibonite (N 19° 09´ 27.4?, W 72° 31´ 47.5?).

El Gobierno de la República de Haití se compromete a dar seguridad y control de tránsito en las áreas de trabajo. Así mismo, permitirá establecer las medidas de seguridad necesarias en las instalaciones del personal enviado por la República del Ecuador.

ARTÍCULO III

INMUNIDADES, FACILIDADES

ADMINISTRATIVAS Y FISCALES PARA EL

PERSONAL

La República de Haití, se compromete a establecer los mecanismos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Ecuatoriano, puedan cumplir con las tareas establecidas en el presente Convenio.

Para el efecto, se compromete a:

Entregar visas de cortesía para el personal que integra el contingente ecuatoriano.

Establecer la validez de las licencias de conducir ecuatorianas y reconocer las tarjetas de identificación emitidas en Ecuador para esta misión.

Otorgar privilegios e inmunidades al personal ecuatoriano.

En el caso de que se produjeren detenciones o arrestos de un miembro del personal de la misión, únicamente en caso de delito flagrante, será entregado al responsable de la misión o quien haga sus veces.

Entregar al Responsable de la Misión o a quien haga sus veces, al presunto responsable de hechos ilícitos, para que sea sometido a la justicia ecuatoriana.

Otorgar oportunamente las autorizaciones para el ingreso y salida de armas, municiones, así como para que puedan portar armas, vestimenta y equipo militar.

Tomar las medidas adecuadas para permitir en casos emergentes y absolutamente necesarios, durante sus actividades de trabajo, el uso y empleo de armas con su respectiva munición.

Aplicar en lo que se refiere a los miembros del contingente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército ecuatoriano, las disposiciones o reglamentos similares a aquellos que se aplican al personal de los organismos internacionales o a aquel de la MINUSTAH.

Queda entendido que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador y el material antes mencionado estarán sometidos a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos eventualmente previstos para los casos enumerados en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO IV

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

PARA INGRESO Y SALIDA DE BIENES PARA LA COOPERACIÓN

El Gobierno de la República de Haití se compromete, así mismo a conceder:

Las facilidades aduaneras (exenciones tributarias) tanto para el ingreso y salida de Haití de las importaciones y exportaciones de vehículos, maquinaria e insumos, incluidos combustibles, lubricantes, repuestos y otros bienes necesarios para cumplir con el objeto del presente Convenio.

Un tratamiento especial y preferencial para trámites en las zonas de frontera: puertos, aeropuertos, terminales, muelles, atracaderos y pasos terrestres para ingreso temporal, y salida de los antes mencionados bienes. Así mismo, la liberación de impuestos fiscales y parafiscales de tales bienes;

Facilidades en el libre transporte y circulación dentro del territorio haitiano del personal, vehículos, maquinaria, equipo pesado, insumos, combustibles y otros bienes, con el propósito de ejecutar las obras. Queda entendido que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador y el material antes mencionado estarán sometidos a las leyes, reglamentos, normas y procedimientos eventualmente previstos para los casos enumerados en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO V

COOPERACIÓN CON TERCERAS PARTES

Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo, el financiamiento y la colaboración de Organismos Internacionales o Regionales, así como de terceros países, para la ejecución del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

PLAZO Y VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción, el plazo previsto de ejecución de la cooperación será de un año, el mismo que podrá ser ampliado hasta por un año adicional. En cualquier momento, una de las partes podrá prorrogar o denunciarlo por vía diplomática, con al menos tres meses de antelación, sin perjuicio de la ejecución de las obras en curso.

ARTÍCULO VII

MODIFICACIÓN

De presentarse inconvenientes de carácter práctico o jurídico en la ejecución del presente Convenio, cualquiera de las Partes, podrá solicitar las modificaciones que fueren necesarias para cumplir con el objeto del presente Convenio.

ARTÍCULO VIII

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Todo diferendo que pueda surgir de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la negociación o la conciliación entre las Partes; para el efecto se conformará una Comisión Binacional.

Las partes aceptan lo acordado en el presente instrumento, para lo cual suscriben en unidad de acto, en cuatro ejemplares de igual tenor y contenido en idiomas español y francés, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.

Por la República del Ecuador

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Por la República de Haití

f.) Stephanie Villedrouin, Ministra de Turismo.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 9 de agosto de 2012.- f.) Dr.

Marcelo Vázquez Bermúdez, Director de Instrumentos Internacionales, (E).

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE DISCAPACIDADES ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ y EL BANCO MUNDIAL

La Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Secretaría de Integración de Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial, en adelante denominados las Partes.

CONSIDERANDO que ambos países y la organización han tenido excelentes relaciones de amistad y cooperación signando una alta prioridad al fortalecimiento de los nexos para el desarrollo de estrategias para mejorar la prevención de las discapacidades, su diagnostico, atención y rehabilitación, como mecanismo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO que para ambos países y la organización, la cooperación es un importante mecanismo para el desarrollo y el fortalecimiento de la solidaridad regional, fundamentalmente en el área de discapacidades.

CONSCIENTES de la importancia de establecer vínculos actualizados para fomentar y promover el recíproco intercambio de conocimientos, experiencias, servicios y tecnologías que poseen ambos países, fundamentalmente en programas integrales de diagnostico y atención oportuna de las personas con discapacidad como la Misión Solidaria Manuela Espejo;

Han llegado al siguiente entendimiento:

ARTÍCULO I

El presente Memorando de Entendimiento tiene como objetivo establecer un marco de relaciones entre La Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Secretaría de Integración de las Personas con Discapacidad de la República de Haití y el Banco Mundial, a fin de fomentar el intercambio de experiencias científico-técnicas sobre discapacidades, y que permita coordinar y cooperar en el fortalecimiento de políticas que garanticen la prevención y atención prioritaria y preferente, así como la protección de los derechos de las personas con discapacidad e intercambiar conocimientos experiencias, servicios, y tecnologías entre ambas Partes.

ARTÍCULO II

Las Partes acuerdan que dicha cooperación comprenderá las áreas que se identifiquen como prioridad de la República de Haití, la misma que podría incluir siguientes áreas:

Diseño, metodología e implementación de estudios biopsicosociales de la discapacidad, Misión Solidaria Manuela Espejo.

Organización logística y comunicacional de la Misión Solidaria Manuela Espejo.

Estrategias de atención integral de las discapacidades de la Misión Solidaria Manuela Espejo.

Sistema de Georeferenciación de la Misión Solidaria Manuela Espejo.

Diseño e implementación de soluciones en materia de prótesis

Atención en situación de riesgos y desastres a las personas con discapacidades.

Otras en las que las Partes decidan cooperar.

ARTÍCULO III

Las modalidades de cooperación bajo las cuales se operativizará el Memorando de Entendimiento, podrán incluir las siguientes:

Intercambio de experiencias

Intercambio de expertos y personal técnico

Seminarios y conferencias.

Transferencia de tecnología y de documentos técnicos

Intervención de los equipos de atención y respuesta de la Misión Solidaria Manuela Espejo en ambos países.

Donación de insumos, medicamentos y ayudas técnicas

Otras modalidades que las Partes decidan establecer

ARTÍCULO IV

Los costos que demanden la ejecución de las actividades del presente convenio serán asumidos bajo la modalidad de gastos compartidos. Las partes podrán ubicar otras fuentes de financiamiento u otro mecanismo para poder cumplir con lo programado en cada área de cooperación.

ARTÍCULO V

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de junio de 2012, en tres (3) ejemplares originales en idioma castellano y francés, siendo los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Lenín Moreno G.

Por e1 Gobierno de la República de Haití

f.) Gérald Oriol Jr.

Por el Banco Mundial

f.) Pedro Alba

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 30 de julio de 2012.- f.) Dr. Marcelo Vázquez Bermúdez, Director de Instrumentos Internacionales, (E).

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CUYABENO

Considerando:

Que: es necesario dictar una ordenanza que regule el cobro del impuesto por ocupación de la vía pública en el cantón Cuyabeno.

Y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 253 y artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 54 al 57, 489 y 565, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

La siguiente: ?ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA?.

CAPITULO I

DE LA VIA PÚBLICA

Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente ordenanza son vías públicas: las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan al dominio privado o a otra jurisdicción administrativa; las quebradas con sus taludes y los ríos y esteros con sus lechos que pasen por la zona urbana o de reserva; las superficies obtenidas por relleno de quebradas con sus taludes; las plazas, portales, aceras, parterres y lugares anexos, así como los caminos y carreteras que comunican al cantón con otras jurisdicciones, hasta seis metros de distancia de la superficie de rodadura, con sus correspondientes espacios aéreos supra yacentes.

Art. 2.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza.

El Alcalde del cantón, la comisión respectiva y el Comisario Municipal en todo aquello que se relacione con el conocimiento y su juzgamiento.

Art. 3.- Conservación de la vía.- La presente ordenanza reglamenta la conservación de la vía pública y los requisitos que deben cumplir los particulares para su ocupación.

CAPITULO II

DE LA CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

Art. 4.- Conservación.- Es obligación de todo propietario o posesionario de un predio urbano la de conservar en buen estado los portales, las aceras, bordillos y calzada reparar por su cuenta cuando fuere necesario, la parte que comprende frente a sus propiedades.

Art. 5.- Facultades del comisario.- En facultad del Comisario Municipal, exigir a los propietarios de los predios urbanos las reparaciones que fueren necesarias en el frente de la vía Pública en un plazo prudencial. En el caso de no cumplir, está facultado para imponerles una multa equivalente a USD $ 10.

Art. 6.- Reparación por el Gobierno Municipal de Cuyabeno.- Si vencido el plazo concedido por el Comisario y no se hubieren efectuado las reparaciones El Gobierno Municipal de Cuyabeno procederá a ejecutarlas por su cuenta y terminadas las cuales, la Dirección Financiera Municipal emitirá el titulo correspondiente sobre el valor invertido con un recargo de 10% en base al informe del departamento correspondiente.

De considerar el Concejo Municipal, casos especiales o particulares, podrá aceptar que el propietario pague mediante abonos parciales.

Art. 7.- Retiro de letreros y ventanales.- El Gobierno Municipal, por medio de la Comisaria Municipal, procederá a notificar a los propietarios que retiren los letreros o cubre ventanales, obras voladizas, que constituyan un peligro para el tránsito peatonal o motorizado, dentro del plazo que se les conceda caso contrario serán sancionados de conformidad con el articulo procedente, sin perjuicio del decomiso.

Art. 8.- Retiro de masetas.- Igualmente, se prohíbe colocar macetas y cajones con plantas en los balcones sin las debidas seguridades, quienes desobedecieran serán sancionados por la comisaria, con la multa equivalente de USD $ 4 a $12.

Art. 9.- Vehículos que causen daño por la vía pública.- Queda terminantemente prohibido el tráfico por aceras, bordillos y calles pavimentadas o adoquinadas de la ciudad, de vehículos cuyas ruedas por su construcción o consistencia puedan causar daño; sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas, la omisión será sancionada con la multa equivalente de USD $ 50 a $100 y de ser el caso con el arreglo o reparación de las calles destruidas.

Art. 10.- Arrojar basura.- Queda prohibido arrojar basura o desperdicios a la vía pública sean orgánicos o materiales de construcción, quienes por razón de sus negocios produzcan desechos, se hallan en la obligación de recogerlos y a mantenerlos en depósitos higiénicos completamente cerrados, basura que será sacada al momento que pasa el servicio de aseo de calles.

La contravención a esta disposición será sancionada con la multa de USD $ 3 a USD $ 5 en el caso de reincidencia con una multa equivalente a USD $ 7 a USD $ 10.

Art. 11.- Prohibición de obras.- Esta prohibido realizar excavaciones, apertura de zanjas, rompe velocidades, y cualquier obra en la vía pública de la ciudad sin autorización previa del Departamento de Obras Públicas, quienes los hagan serán sancionados con la multa de USD $ 20 a USD $ 40, según la gravedad de la Infracción.

Art. 12.- Garantía por obras.- Las personas que necesiten realizar ciertas obras o conexiones en la vía pública, previo a obtener la autorización, depositarán en Tesorería Municipal en dinero efectivo el monto que signifique tales reparaciones o reconstrucciones con un agregado del 15% de dicha garantía, la misma que será retirada una vez que el usuario repare a satisfacción el daño ocasionado, en caso de no hacerlo en el plazo que se la haya fijado, lo realizará la Municipalidad, con los fondos de garantía más el cobro de un 10% adicional del valor invertido.

Quienes realicen obras en la vía pública, deben colocar señales que adviertan el peligro, durante el tiempo que dure la ejecución de dicha obra, quienes no lo hagan serán multados con USD $ 4 a 20.

Art. 13.- Tránsito y pastoreo de animales.- Esta prohibido dejar transitar o pastar ganado bovino, porcino, caballar y vacuno en la vía pública, en caso de hacerlo, el propietario será multado con USD $ 4 por cada animal, si perjuicio que en caso de reincidencia, tales animales serán conducidos y despostados en el camal municipal, las carnes serán entregadas a los propietarios, previa deducción de 30% del valor de animal, en concepto de multa, más los gastos de transporte hasta el matadero. En caso de no retirarse la carne, esta será entregada a organizaciones y/o instituciones de beneficencia.

Art. 14.-Tarnsporte de hierro y maderas.- Serán sancionados con una multa de USD $ 40 quienes transporten hierro, madera, etc., por las calles en condiciones que puedan dañar la vía pública, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados.

Art. 15.- Prohibición de fogones y otros trabajos.- Es prohibido usar la vía pública con fogones o braseros, trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pintura a soplete y otros que ofrezca riesgos o perjuicios al vecindario, salvo en casos excepcionales en los que podrá autorizar el Comisario Municipal previo el pago de USD $ 0.25 centavos diarios, la multa si lo hiciere arbitrariamente será de USD $ 4 a 10.

CAPITULO III

DE OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

Art. 16.- Clasificación de los ocupantes.- Los ocupantes de la vía pública serán de tres clases: Los puestos fijos provisionales, los temporales y ocasionales.

Son impuestos fijos provisionales, los sitios fijados por el Gobierno Municipal de Cuyabeno, que reserven las personas naturales o jurídicas por periodos mayores a un año, cuyo pago de ejecución de vía pública será cancelado anualmente; y, comprende los espacios de los portales, aceras y calzadas.

Son impuestos temporales los sitios fijados por el GADMC, que comprenden portales y aceras ubicadas de acuerdo a su actividad comercial para los cual el Gobierno Municipal llevará el respectivo registro, a través de la Jefatura de Recaudación.

Los impuestos ocasionales, son los sitios fijados por el GAD-MC, para lo cual la Comisaria Municipal será la responsable en coordinación con el Departamento de Planificación, determinar el sitio adecuado para el desarrollo de la actividad prevista y cancelará por adelantado el total de los días a ocupar.

Art. 17.- Pago por ocupación de la vía.- Cualquier persona natural o jurídica que deseará ocupar la vía pública con puestos fijos provisionales, pagará anualmente y por adelantado el título que le fuere emitido. La oficina de Avalúos y Catastros, formulará el catastro en base el espacio físico y la ubicación que determine el informe del Departamento de Planificación Municipal.

En caso de los puestos temporales, previo al permiso respectivo se contará con informe favorable del Departamento de Planificación, el pago será diario o mensual, en el caso del cargo mensual se lo realizará en los 10 primeros días de cada mes.

Art. 18.- Libre circulación.- Será permitido el establecimiento de puestos en las aceras y portales, dejando siempre un espacio no menor al 50% para la libre circulación peatonal y solo en las calles y lugares expresamente señaladas por el GAD-MC para lo cual previamente se contará con un informe del Departamento de Planificación.

Art. 19.- Prohibición de Traspaso o Arrendamiento.- El GAD-MC no reconocerá ningún derecho derivado de la ocupación de la vía pública, prohíbase el traspaso o arrendamiento entre particulares de puestos, si lo hicieren la multa es de USD $ 40 y la supervisión por un año para la ocupación de la vía pública. Cualquier traspaso se realizará previa autorización Municipal.

Art. 20.- Requisitos para el permiso.- Los interesados en utilizar la vía pública, deberán obtener el permiso respectivo, para cual solicitarán previamente por escrito a la Alcaldía, requerimiento que se remitirá al Departamento de Planificación, quien emitirá el informe respectivo, de ser aceptada la solicitud se comunicará a la oficina de Rentas para la emisión de titulo de crédito y el pago correspondiente, la solicitud contendrá los siguientes requisitos:

Nombre o razón social;

Ubicación y extensión del puesto que desea ocupar;

Clase de negocio, servicio o venta que desea establecer;

Fotocopia de la cédula; y,

Firma del peticionario, con el numero de cédula de ciudadanía.

Para extraer el permiso en el caso de los impuestos fijos provisionales, se deberá cancelar la especie valorada de cinco dólares USD $ 5 anual.

En caso de los puestos temporales de igual forma previo a extenderles el permiso respectivo, se debe canelar la especie de $ 2.50 semestralmente.

Para los puestos ocasionales, estos pagarán por el permiso respectivo USD $ 5 cada vez que necesiten ocupar la vía, por el tiempo no mayor de treinta días.

Art. 21.- Certificado de Salud.- Será requisito indispensable antes de extender el permiso que el interesado presente el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud o por el Centro de Salud cuando se trate de puestos para la venta de artículos alimenticios.

Art. 22.- Renovación de matricula.- El permiso tendrá vigencia solo por el tiempo previsto en el mismo, en el caso de que el interesado no renovare el permiso oportunamente, podrá prorrogarlo hasta 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento, previo el pago de una multa de USD $ 3.

Art. 23.- Negación de permisos.- Será motivo suficiente para negar el permiso para la ocupación de la vía pública cuando las condiciones de higiene, de ornato o de tránsito así lo exijan.

Art. 24.- Exhibición de permiso.- Los permisos que se expidan serán colocados en su puesto de trabajo, dentro de un marco y en un lugar visible.

Serán desalojados por la Policía Municipal quienes no tuvieran permiso o este no sea exhibido, sin perjuicio de la multa equivalente a USD $ 4.

Art. 25.- Carretillas.- La venta de helados, pan, café, pasta, chocolates, bebidas gaseosas y alimentos en general deberán expenderse en carretillas, que se establecerán de acuerdo al modelo que señale el GAD-MC, prohibiéndose el expendio en el piso, bajo pena de pagar un multa equivalente al USD $ 4.

Art. 26.- Venta de mercaderías.- La venta de mercaderías se hará en muebles de vitrinas bien presentadas de acuerdo al modelo que señale el GAD-MC, sin que se pueda hacer el expendio en las aceras.

Art. 27.- Cancelación del permiso.- Los puestos en la vía pública deben contar con los recipientes necesarios para el aseo de los utensilios que se empleen en el negocio, para precautelar la higiene y salubridad de la población, su inobservancia será causa suficiente para la cancelación del permiso.

CAPITULO IV

DE LAS TARIFAS DE OCUPACIÓN

Art. 28.- Derechos de ocupación.- Por ocupación de la vía pública en puestos fijos provisionales, temporales y ocasionales, los ocupantes deben pagar diariamente de acuerdo a la siguiente tabla:

PUESTOS FIJOS PROVISIONALES

Son los que se ubiquen en portales, aceras, y calzada, pagarán de acuerdo a las siguientes medidas y valores:

VEHICULOS DE SERVICIO DE

TAXI

VEHICULOS INTERPARRO-

QUIALES (CAMIONETAS)

VEHÍCULOS INTERPARRO-

QUIALES

(BUSES

RANCHERAS)

VEHÍCULOS INTERCANTONA-

LES

VEHICULOS NTERPROVINCIA-

LES

VEHÍCULOS URBANOS BUSES

VEHICULOS TRANSPORTE PE-

SADO

TRICICLOS

RESERVADOS, INSTITUCIONES

FINANCIERAS Y COMERCIALES

RESERVADOS EN VIVIENDAS,

ORGANIZACIONES Y OTROS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

0.02 USD x m2

0,03 USD X m2

0,03 USD x m2

0,04USD x m2

0.04 USD x m2

0.04.USD x m2

0.015 USD x m2

0.02 USD x m2

0.02 USD x m2

0.02 USD x m2

0.02 USD x m2

PUESTOS TEMPORALES

Se cobrará diariamente por cada 3 m2 a los puestos ubicados en portales, aceras lo siguiente:

VENTA DE FRUTAS

VENTA DE ROPA

BAZERAS

CONFITERIAS

FOTOGRAFOS

CARRETAS

COMEDORES DIURNOS Y NOCTUR-

NOS

CAMIONETAS DE COMERCIO HASTA DE 350 cc

CAMIONETAS DE COMERCIO TIPO

500cc en adelante

0.20 USD

0.20 USD

0.20 USD

0.20 USD

0.20 USD

0.20 USD

0.10 USD

2,00 USD

5,00 USD

PUESTOS OCASIONALES

Se cobrará diariamente por la ocupación de la vía pública de aceras, calzadas, y sitios de propiedad municipal lo siguiente.

PUESTOS DE ROPA Y BA-

ZARES

CIRCOS

0,50 USD cada 3m2

0.25 USD x cada 20 m2

JUEGOS O APARATOS ME-

CÁNICOS

EXPOSICIONES

0.25 USD x cada 20 m2 0.50 USD x cada Stand

Art. 29.- Toda ocupación de la vía pública que no esté previsto en las tarifas de esta ordenanza, pagarán según resolución de la Dirección Financiera en coordinación con el Comisario Municipal sujetándose en lo que fuere aplicada a las normas aquí establecidas.

Art. 30.- Daños en las Plantas.- Las personas que destruyan las plantas u objetos de los parterres centrales de las avenidas y parques de la ciudad, serán sancionadas de acuerdo a lo que disponga la normativa del país para estos casos, además la persona o personas repondrán inmediatamente las plantas u objetos que hubieren destruido.

Art. 31.- Acción popular.- Se concede acción popular, para las denuncias de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que son de atribución y competencia del Comisario Municipal.

La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cuyabeno el 7 de febrero del 2012.

f.) Dra. Irene Pineda Quirola, Vicealcaldesa del GAD-MC.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas los días: 6 de noviembre del 2010 y 7 de febrero del 2012

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

SANCIÓN: Tarapoa, catorce de febrero del dos mil doce de acuerdo al plazo que decurre y en conformidad con el artículo: trescientos veinte y dos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente Ordenanza.

f.) Lic. Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del GAD-MC.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza que antecede el Lic. César Emilio Gaibor Yépez, Alcalde del Cantón Cuyabeno el catorce de febrero del dos mil doce.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5, consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD que establece la organización políticoadministrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta, que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias municipales, deben cubrirse mediante las recaudaciones de las tasas respectivas;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AFERICIÓN DE PESAS Y MEDIDAS EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO.

Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos de este tributo son las personas naturales y jurídicas que tengan expendio de bienes y servicios; y de consumo y que utilicen para su actividad pesas y medidas.

Art. 3.- UNIDADES DE PESO Y MEDIDA.- La comercialización de productos que deban ser medidos o pesados, se hará tomando como unidades de medida o peso, las que corresponden al Sistema Internacional de Pesas y Medidas, aprobadas por el I.N.E.N. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.

Art. 4.- REGISTRO.- Todas las personas jurídicas y naturales que expendan bienes de servicios, alimenticios y de otra naturaleza mediante la utilización de pesas y medidas se inscribirán en la Comisaría Municipal, determinando la razón social del establecimiento, registro único de contribuyentes, nombre del propietario, cédula de ciudadanía y ubicación del establecimiento del comercio en el plazo de un mes contados desde la fecha del inicio de la actividad comercial. El registro incluirá la determinación de la marca, número de serie de la balanza o medida, nombre de la persona, tiempo de utilización y más características que se podrán considerar para su individualización e identificación.

Art. 5.- INSCRIPCIÓN.- El registro de inscripción de las balanzas, pesas o medidas, tendrán un valor de inscripción de US $ 4,00 cuatro dólares de los Estados Unidos de América por año.

Estas inscripciones deberán hacerse dentro del mes de enero de cada año; y, en caso de expendedores, que inicien sus actividades dentro de los treinta días subsiguientes, a la fecha de iniciación de sus actividades.

Art. 6.- El Comisario Municipal, antes de proceder a la inscripción, efectuará la operación de contraste o aferición de cada uno de los instrumentos de pesas y medidas, luego de lo cual procederá a colocar convenientemente la seguridad, que de ninguna manera podrá ser alterada, bajo la prevención de la sanción correspondiente.

Art. 7.- SANCIONES.- En caso de incumplimiento del artículo precedente, el sujeto pasivo de este tributo será multado con un equivalente del 10% de la remuneración básica unificada vigente.

El Comisario Municipal, de oficio o por disposición de la Máxima Autoridad Municipal, realizará periódicamente inspecciones a los establecimientos en los que se utilizan pesas y medidas para el expendio de productos, estas inspecciones las realizará por iniciativa propia, por acción popular o por denuncia. Si se comprobare alteración en la utilización de pesas y medidas, o se determinara que el propietario o empleado del establecimiento comercial, hace uso de pesas y medidas no registradas en la forma que determina la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:

a).- En el comercio al por menor, la alteración de pesas y medidas que permitan entregar al comprador cantidades menores del producto de la venta pactada, ocasionándole perjuicio, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada, vigente, que recaerá sobre el infractor por cada vez que constate la alteración.

b).- En el comercio al por mayor, la multa será el equivalente al 15% de la remuneración mensual unificada, vigente, que recaerá sobre el infractor cada vez que se compruebe la alteración de las pesas y medidas.

El pago de las multas no exime al infractor de la obligación de utilizar las pesas y medidas correctas, según los datos del respectivo registro.

c).- El uso de pesas y medidas no registradas en la Comisaría Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de esta ordenanza, dará lugar a una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada, vigente; sin perjuicio de la clausura del local comercial. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.

d).- El expendedor que utilice balanzas, equipos o instrumentos de medir o pesar inexactos o defectuosos será sancionado con una multa del 5% de la remuneración mensual unificada vigente y se procederá a la incautación de las balanzas u objetos que permiten el perjuicio.

En la multa aplicada al infractor, se advertirá de la inmediata inscripción de la pesa o medida; y, el pago inmediato de la tasa correspondiente.

El valor de las multas establecidas en la presente ordenanza será pagado en la Tesorería Municipal, y/o en caso de negativa al pago, será recaudado por la entidad, mediante el proceso de coactiva.

Art. 8.- REINCIDENCIA.- Al infractor que reincidiere en la alteración de pesas y medidas, se procederá a la incautación de las balanzas u objetos que permiten el perjuicio, y se remitirá el informe respectivo a la Intendencia General de Policía, para que se proceda con el trámite respectivo, de conformidad con la ley.

Art. 9.- Con el objeto de facilitar las transacciones en las ferias y mercados, el consejo municipal podrá poner a disposición del público, las basculas y balanzas municipales, cuyo servicio se realizara en forma gratuita y obligatoria al expendedor y consumidor.

El comisario municipal será responsable de la correcta aplicación de esta Ordenanza.

Art. 10.- A los propietarios y/o arrendatarios se les conferirán una copia debidamente certificada de la presente ordenanza.

Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones y demás actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Prohíbase a los funcionarios municipales del cantón Gonzalo Pizarro, la interpretación extensiva de la presente ordenanza, así como la exoneración total o parcial de las tasas constantes en esta ordenanza.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, a los 16 de abril del año dos mil doce.

f.) Sr. Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- Certifico que la Ordenanza precedente, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, en su primero y segundo debate, en las sesiones ordinarias realizadas el 11 de enero y 16 de abril del 2012, respectivamente.

f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO ? DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.- Dr. Rubén Banguera González, Secretario del Concejo del Cantón Gonzalo Pizarro, a los 17 días del mes de abril del año 2012 a las 14H30 horas.- Visto de conformidad con el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, párrafo tercero, remito original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Dr. Rubén Banguera González, Secretario General del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.- Señor Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a las 14 horas, del 18 de abril de 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República.- Sancionó la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

f.) Sr. Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

SECRETARIA GENERAL.- Proveyó y firmó la presente ordenanza el señor Manuel Humberto Ramírez, Alcalde del Gobierno Autónomo – Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, a las 14 horas del día 18 de abril del año 2012.- Lo Certifico.

Nº 02-2011

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de Patentes Municipales.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan del desarrollo integral del cantón;

En uso de sus atribuciones y facultades, expide la norma siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÒN

DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN

EL CANTON SANTA ELENA

CAPITULO I

PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL

TRIBUTO

Art. 1.- Objeto del tributo de patente.- El Objeto del impuesto de Patente es que los agentes económicos que desarrollen actividades lucrativas en el cantón de Santa Elena y que configuren el hecho generador dispuesto por la Ley para este tributo, retribuyan anualmente a la Municipalidad mediante aportes pecuniarios equitativos.

Art. 2.- Obligatoriedad para el ejercicio de actividades.- Para el ejercer legalmente cualquiera de las actividades económicas que configuraren el hecho generador de este tributo, éstas se deberán inscribir en el registro del Departamento de Rentas y obtener anualmente la Patente Municipal.

No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna, por lo que previa la tramitación de la Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planificación Municipal, o en las respectivas dependencias municipales competentes.

Art. 3.- Hecho generador del tributo.- El hecho generador del tributo de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en libre ejercicio, en el cantón Santa Elena.

A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que se realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario.

Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, quien ejerce su potestad impositiva otorgada por las leyes vigentes. El órgano competente para administración de los tributos es la Dirección Financiera Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas Municipales.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen recurrentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales sin relación de dependencia, en el cantón de Santa Elena.

Art. 6.- Base imponible y ejercicio económico gravable.- La base gravable o imponible de este impuesto es el patrimonio, tangible e/o intangible, resultante al final del ejercicio económico inmediato anterior, de la(s) actividad(es) económica(s) desarrollada(s) que configurare(n) el hecho generador. El patrimonio se calculará contablemente mediante la siguiente fórmula: Activo Total – Pasivo Total. El ejercicio económico fiscal se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año.

Art. 7.- Naturaleza del tributo.- La naturaleza de este tributo es declarativo, anual y equitativo.

Art. 8.- Declaración de la base imponible y periodicidad.- Este tributo es básicamente declarativo, y la base imponible del mismo se presentará fundamentadamente por los sujetos pasivos, tanto al inicio de la(s) actividad(es), como posteriormente cada año, mientras dure la actividad, dentro de los plazos que establece la ley y la presente ordenanza. Sin embargo, la base gravable podrá ser determinada por el sujeto activo cuando se configuraren los casos expuestos en la Ley y en esta ordenanza.

Art 9.- Tasa impositiva e impuesto causado.- La tasa impositiva de la presente ordenanza se rige por los principios constitucionales y tributarios establecidos, tales como: generalidad, equidad, progresividad, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Para una adecuada ejecución de estos principios en la determinación del impuesto causado, se establecerá una tabla que mediante estratos o rangos permita la distribución conveniente, lógica y progresiva de los patrimonios; a los cuales se les aplicará una tasa impositiva simple para determinar el impuesto causado de la Patente Municipal. La tasa impositiva simple se incrementará gradualmente para los rangos de patrimonios mayores; pudiendo incrementarse hasta que se generare el impuesto causado máximo determinado por la ley vigente.

CAPITULO II

OBJETIVOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL

SUJETO ACTIVO.

Art. 10.- Objetivos principales de la Dirección Financiera Municipal.- Con la finalidad de administrar y recaudar efectivamente los derechos de este impuesto, en síntesis, la Dirección Financiera apuntará al control y cierre de las siguientes brechas:

Brecha de Inscripción: Se refiere a los sujetos pasivos no registrados o no inscritos, y comprenden la diferencia entre los sujetos pasivos totales de este tributo, y los que se encuentran registrados en el respectivo catastro del tributo.

Brecha de Declaración: Se refiere a los sujetos pasivos que no declaran, y comprende la diferencia entre los sujetos pasivos registrados y los que presentan su declaración.

Brecha de Pago: Se refiere a los sujetos pasivos que no pagan, y comprende la diferencia entre el impuesto declarado por el sujeto pasivo o determinado por la Administración Tributaria, y el impuesto efectivamente pagado por los contribuyentes.

4. Brecha de Veracidad: Se refiere a fidedignidad o autenticidad de la información que declaran, y comprende a la diferencia entre el impuesto real y el impuesto declarado.

Art. 11.- Deberes de la Dirección Financiera Municipal.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Financiera Municipal, el Departamento de Rentas debe cumplir ágil, oportuna, eficaz y eficientemente los procesos de gestión tributaria:

Administración del catastro de contribuyentes;

Socialización, gestión persuasiva y facilidades para el pago;

Determinación del tributo;

Control de omisos y diferencias;

Atención de reclamos;

f) Gestión de cobranza coactiva.

Para cada uno de estas fases se aplicarán las prácticas, mecanismos, herramientas (equipos y programas tecnológicos), e instrumentos (formularios, bases de datos, alertas, controles, etc. etc.) más adecuados para su cabal cumplimiento. Se procurará contar con el equipo adecuado de funcionarios de oficina y campo, especializado en tributación, que estarán liderados por el jefe del departamento, como responsable final de la veracidad de los hechos.

Art. 12.- Administración del Catastro de Contribuyentes.- La primera obligación de la Dirección Financiera es mantener permanentemente actualizado el catastro de los contribuyentes, para el efecto abrirá un expediente para cada uno de ellos y registrará oportunamente cada uno de los aspectos del ciclo de la actividad económica desarrollada:

Inicio de actividades;

Inscripción en el catastro municipal y obtención de la patente;

Actualización de datos;

Suspensión temporal;

Reinicio de actividades;

Cese definitivo de actividades.

Art. 13.- Inscripción en el registro de contribuyentes.- Para el registro de los contribuyentes la Dirección Financiera Municipal proporcionará el Formulario de Inscripción de Patente de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Sin embargo para evitar la duplicación de un mismo contribuyente en la base de datos de este tributo, o de otros impuestos y servicios, la base de datos del sistema para la inscripción, declaración y control se manejará de ser posible, exclusivamente con el número de cédula del sujeto pasivo o su representante legal.

Art. 14.- Información mínima del registro de contribuyentes.- La Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas, actualizará de manera permanente el catastro del impuesto de Patente, que contendrá la siguiente información de cada contribuyente:

Número de registro;

Código de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme -CIIU-.

Nombre o razón social del contribuyente;

Titular o representante legal de la persona jurídica;

Número de cédula de la persona natural, o del representante legal.

Nombre, número de cédula y números de teléfono de dos referencias personales, o colaboradores de la actividad económica;

Registro Único de Contribuyentes -RUC-, o, Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano -RISE-;

Cédula del representante legal;

Firma de la persona natural, o del representante legal y del contador, si lo hubiere;

Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad;

Dirección donde se desarrolla la actividad económica;

Domicilio del contribuyente, o del representante legal;

Fecha de inicio de operaciones;

Anualmente se complementaran los siguientes datos:

Patrimonio de la actividad económica.

Impuesto causado de Patente.

Cantón de la matriz;

Dirección de la Matriz;

Teléfono (s) de la (s) sucursal (es), asentada (s) en el cantón;

Teléfono de la matriz;

Dirección del correo electrónico;

Porcentaje de ingreso en el cantón;

Porcentaje de ingreso en otros cantones;

Fecha declaración anual del impuesto a la renta;

Ingresos totales anuales gravados con el impuesto a la renta;

Estado de la actividad (activa, suspensión temporal, cese definitivo);

No. de formulario de la última declaración del Impuesto a la Renta;

El número y tipo de actividad que realizan los sujetos pasivos de este tributo;

Declaraciones sustitutivas realizadas al SRI, posteriores al pago de la Patente; y,

Observaciones.

Art. 15.- Fuentes externas de datos.- Entre los mecanismos para mantener actualizado el catastro de los contribuyentes, además de los controles propios del Departamento, se acudirá a fuentes externas tales como:

Registro Mercantil;

Superintendencias de Compañías y de Bancos;

Cámaras y gremios;

Servicio de Rentas Internas;

Empresas de servicios, públicas o privadas (eléctricas, telefónicas, de otros impuestos, de agua potable, de basura, de televisión pagada, etc., etc.)

Otras fuentes pertinentes.

Para efectos de esta disposición y demás controles inherentes, se otorga expresamente a la Dirección Financiera Municipal la facultad de buscar convenios interinstitucionales, y/o, formular requerimientos periódicos de información a los diversos organismos de control y otras fuentes de información.

Art. 16.- Facilidades para el pago.- La Dirección Financiera Municipal proporcionará las facilidades y comodidades para la administración, recepción, declaración y pago de este tributo. Esto es, por una parte, realizar convenios con las diversas instituciones financieras o medios de pago, nacionales o internacionales, que brinden su capacidad recaudatoria y de crédito a los sujetos pas