n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 30 de Agosto de 2012 – R. O. No. 778

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n 52-DE-ANP-2012 Deróganse las resoluciones 17-DE-ANP-2011 y 47-DE-ANP-2012, publicadas en el Registro Oficial No. 765 del 13 de agosto del 2012

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 79 Establécese como documentos de control, previo a la importación de las subpartidas 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 074-2012 Expídese el Reglamento para encargo y subrogación para puestos comprendidos en la Carrera Judicial Administrativa

n

n 075-2012 Garantízase la estabilidad laboral de los servidores judiciales que habiendo superado el proceso de evaluación realizado, hubieran participado en un concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social

n

n 087-2012 Créase la Unidad Judicial de Contravenciones Flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n Fe de Erratas:

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro:

n

n – A la publicación de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013, efectuada en el Registro Oficial 694 de 2 de mayo del 2012

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 52-DE-ANP-2012

n

n

n

n María de los Ángeles Morales Neira

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391, del 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales que creó la Agencia Nacional Postal, como una Entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados, para lo cual cuenta con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 del 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, del 24 de agosto de 2009, el señor Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El Decreto referido, en el artículo 22 reforma el artículo 9 del Reglamento de Servicios Postales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, adscribiendo a la Agencia Nacional Postal al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 125, del 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 459 del 31 de mayo de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, determinó las facultades y atribuciones que debe cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo determinado en el literal m) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial antes referido, la Directora Ejecutiva tiene la potestad de «Dictar normas e instructivos relacionados con el funcionamiento de la Agencia Nacional Postal,

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002, en su literal b), artículo 2 determina como parte de la Función Ejecutiva a los «(…] Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos,

n

n

n

n Que, el artículo 10-2 del Estatuto antes citado establece como una de las atribuciones de la Función Ejecutiva la determinada en el literal h) «Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados,

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 17-DE-ANP-2011 del 4 de mayo de 2011, la Agencia Nacional Postal expide el detalle de los documentos declarados como información reservada; asimismo, mediante Resolución No. 47-DEANP- 2012, del 24 de julio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 765 del 13 de agosto de 2012, se aprueba la información considerada como reservada por la Agencia Nacional Postal, misma que deroga la Resolución No. 17-DE-ANP-2011;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. ANP-DE-2012-0135-ME del 16 de agosto de 2012, la doctora María de los Ángeles Morales Neira, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, «[..]la derogación de las Resoluciones No. 17-DE-ANP-2011, de fecha 04 de mayo de 2011 y de la Resolución No. 47-DEANP- 2012 de fecha 24 de julio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 765 del 13 de agosto de 2012 […];

n

n

n

n Que, por cuanto las resoluciones referidas se contraponen a lo que prevé la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP y su Reglamento; en uso de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a esta Entidad, amparada en los artículos 80 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Agencia Nacional Postal

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Derogar la Resolución No. 17-DE-ANP-2011 de fecha 04 de mayo de 2011 y la Resolución No. 47-DEANP- 2012 de fecha 24 de julio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 765 del 13 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. María de los Ángeles Morales Neira Msc., Directora Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Agencia Nacional Postal. Agencia Nacional Postal.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ana C. Lapentti.

n

n

n

n No. 79

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador las políticas: económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del gobierno central;

n

n

n

n Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 1010 actualiza los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431, para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y arroz;

n

n

n

n Que la Secretaría de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 1008, reformada por la Resolución N° 1475, se refiere a la adopción de categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó al Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior: ?expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros?;

n

n

n

n Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro – AGROCALIDAD es el ente oficial en el manejo sanitario, fitosanitario y de la inocuidad de los alimentos que ingresan al país, pilar fundamental del Sistema Nacional de Calidad, Sanidad e Inocuidad de los Alimentos;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión llevada a cabo el 06 de agosto de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que sugiere la aprobación de un documento de control previo para la importación de las subpartidas1006.30.00.00 y 1006.40.00.00;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer como documentos de control previo a la importación de las subpartidas 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, provenientes de todos los orígenes, en los siguientes términos:

n

n

n n
n n

n

n n

n SUBPARTIDA

n n

n DETALLE DE LA MERCADERÍA

n n

n INSTITUCIÓN

n n

n DOCUMENTO DE CONTROL

n

n PREVIO

n n

n 1006.30.00.00

n n

n – Arroz semiblanqueado o blanqueado,

n

n incluso pulido o glaseado

n n

n AGROCALIDAD

n n

n Permiso o documento fitosanitario

n n

n 1006.40.00.00

n n

n – Arroz partido

n n

n AGROCALIDAD

n n

n Permiso o documento fitosanitario

n n

n

n n
n

n

n

n Artículo 2.- Disponer que AGROCALIDAD determine los parámetros técnicos requeridos para la implementación del permiso o documento fitosanitario referido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad a la normativa aplicable.

n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 06 de agosto de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago León, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Secretario.

n

n

n

n No. 074-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con los resultados de la Consulta Popular de 7 de mayo del 2011, el Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 26 de julio del 2011, se integró y constituyó legalmente, asumiendo todas las competencias otorgadas por la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial y las previstas en el referéndum, a efectos de iniciar la reestructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que ?el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, define el régimen legal de las carreras que existen dentro de la Función Judicial, las mismas se rigen por las normas que establece este Código, y subsidiariamente a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

n

n

n

n Que, el artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que cuando una servidora o un servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las propias remuneraciones,

n

n

n

n tendrá derecho al pago de la diferencia de la remuneración que correspondiere a la servidora o servidor subrogado;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el Consejo de la Judicatura, de ser necesario, también está facultado para reglamentar cualquier vacío, duda u oscuridad que surja en la aplicación del régimen transitorio;

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público en lo atinente al ámbito de aplicación determina, que en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la Administración Pública comprende entre otros organismos a la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 83 de la Ley Orgánica antes mencionada, excluye del sistema de carrera del servicio público a las servidoras o los servidores de la Función Judicial, debido a que la Función tiene sus propias carreras;

n

n

n

n Que, el artículo 127 de la referida Ley Orgánica establece que el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente;

n

n

n

n Que, el encargo a puestos vacantes en la Función Judicial, evita la acefalía en las dependencias judiciales y coadyuva a la aplicación de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, constitucionalmente consagrados en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, por la aplicación de los procesos de desvinculación efectuados por el Consejo de la Judicatura, se han producido y siguen produciendose una gran cantidad de vacantes, que pueden ocasionar retardo en la administración de justicia;

n

n

n

n Que, es necesario, hasta que se realicen los concursos de oposición y méritos para designar funcionarios titulares, regular la situación de puestos vacantes en las dependencias judiciales para la correcta administración de justicia; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA ENCARGO Y SUBROGACIÓN PARA PUESTOS

n

n COMPRENDIDOS EN LA CARRERA JUDICIAL ADMINISTRATIVA

n

n

n

n Art. 1.- La presente resolución será aplicable únicamente para los servidores que laboran bajo cualquier modalidad en relación de dependencia en la carrera judicial administrativa, conforme lo determina el último inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 2.- El encargo a puesto vacante en la Función Judicial procederá cuando la servidora o servidor judicial de carrera o no, asume el ejercicio, competencias y responsabilidades de un puesto ubicado o no, en el superior jerárquico.

n

n

n

n Art. 3.- La subrogación operará cuando una servidora o servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerárquico. El plazo de esta subrogación no excederá de noventa días.

n

n

n

n Art. 4.- Todo encargo o subrogación será remunerado, y su pago se efectuará a partir de la fecha de autorización y posesión en el cargo del mismo, hasta la designación y posesión del titular del puesto, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Finanzas. Los aportes al IESS serán los que correspondan al puesto encargado o subrogado.

n

n

n

n Art. 5.- No se realizará pago alguno, si no existe diferencia remunerativa entre el cargo vacante encargado o subrogado, debido a la conformación salarial en bandas que rige parcialmente en la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 6.- Conforme lo determinan los artículos 170 y 176 de la Constitución de la República del Ecuador, el encargo o subrogación a favor de una servidora o servidor judicial, no genera derecho a acceder como titular al puesto encargado o subrogado, ni constituye una condicionante para requerir ascensos o promociones.

n

n

n

n Art. 7.- Una vez nombrados y posesionados los titulares de los puestos vacantes, de conformidad con el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, los servidores judiciales que se hubieren encontrado ejerciendo encargos retornarán al puesto de trabajo del cual son titulares.

n

n

n

n Art. 8.- La Dirección Nacional de Personal, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de perfiles y requisitos del puesto a encargarse o subrogarse, para lo cual emitirá el informe técnico correspondiente.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Para efectos de registro en la Dirección Nacional de Personal, el acto administrativo mediante el cual se efectuará el encargo o subrogación será la Acción de personal respectiva.

n

n

n

n SEGUNDA.- Se reconocen los encargos y subrogaciones concedidos con anterioridad a la presente resolución; sin embargo, el reconocimiento de la diferencia remunerativa se realizará a partir de la vigencia de la presente resolución.

n

n

n

n TERCERA.- De la ejecución de esta resolución se encargará la Dirección General, la Dirección Nacional Financiera, la Dirección Nacional de Personal y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n No. 075-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y la Consulta Popular, del 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, tiene todas las facultades Constitucionales y legales para la Restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 178, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que ?el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?.

n

n

n

n Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina la obligación estatal de garantizar el respeto de las personas trabajadoras

n

n

n

n Que, el artículo 326 de la Constitución de la República manifiesta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles

n

n

n

n Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 52, del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que ?Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código?.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde la función de ?Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, fiscales distritales, agentes fiscales y defensores distritales, a la directora o al director general, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial?;

n

n

n

n Que, los literales a) y b), del numeral 8, del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que, de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir?, juzgados de primer nivel?; así como también establecer el número de jueces necesarios??; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgado de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?.

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el Consejo de la Judicatura, de ser necesario, también está facultado para reglamentar cualquier vacío, duda u oscuridad que surja en la aplicación del régimen transitorio;

n

n

n

n Que, la Función Judicial tiene como su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que optimizar la existencia de unidades judiciales;

n

n

n

n Que, como parte del proceso de restructuración de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición se encuentra convocando y desarrollando concursos de méritos y oposición, sujetos a impugnación ciudadana y control social, para Unidades Judiciales, sean de reciente creación o para las ya existentes.

n

n

n

n Que, en el caso de los Juzgados y Unidades Judiciales de reciente creación, la creación de cargos o puestos correspondientes a dichas dependencias, requieren aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y se encuentran en trámite de creación

n

n

n

n Que, existe un gran número de servidores judiciales que han participado y ganado concursos públicos para laborar en las nuevas Unidades Judiciales y Juzgados Que, se debe garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios de la Institución

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Garantizar la estabilidad laboral de los servidores judiciales que habiendo superado el proceso de evaluación realizado con fundamento en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de la Función Judicial, hubieran participado en un concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social y hayan sido declarados triunfadores para laborar en una dependencia judicial diversa a la de su nombramiento original.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los servidores judiciales que han participado y resultado ganadores en concurso público de Méritos y Oposición, convocado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, y aquellos que en dicha virtud, conformen el banco de elegibles de jueces temporales, no perderán su condición de servidores judiciales, por el hecho de asumir por contrato, de conformidad con la ley y el puntaje obtenido, una función en las nuevas Unidades Judiciales o Juzgados.

n

n

n

n Art. 3.- Una vez se hayan creado los cargos que corresponden a las nuevas Unidades, los servidores judiciales que cumplan las exigencias legales, y de acuerdo al resultado del concurso, serán titularizados en los puestos correspondientes.

n

n

n

n Art. 4.- De no crearse los cargos que corresponden a las nuevas Unidades Judiciales o Juzgados, los servidores judiciales serán reintegrados a su puesto titular anterior.

n

n

n

n Art. 5.- Se exceptúa, de conformidad con la ley, a todos los ex servidores judiciales, que hubieran presentado su renuncia previa a la posición en el nuevo cargo o a la suscripción del contrato correspondiente.

n

n

n

n Art. 6.- Para los efectos de la presente resolución, mientras se creen las partidas y cargos en la nuevas Unidades o Juzgados, los servidores gozarán de licencia sin remuneración en su cargo titular, para acceder por contrato al nuevo puesto o cargo.

n

n

n

n Art. 7.- Si por necesidad institucional se requiere que un servidor con nombramiento pase a desempañar funciones diversas a las de su cargo, gozará también de licencia sin remuneración en su cargo original, de conformidad con las disposiciones anteriores y una vez superada la necesidad retornará a su puesto titular.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura en ejercicio de sus facultades administrativas, reglamenta el vacío del artículo 98 del Código Orgánico de la Función Judicial, para efectos de esta resolución, entendiéndose por licencia sin remuneración cuando un servidor de la carrera judicial administrativa que tenga relación de dependencia, ocupe otro cargo, por necesidad del servicio, distinto al que ha sido designado, sin que por ello pierda estabilidad en su cargo o puesto original.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la aplicación de la presente resolución se contará con la autorización de la Dirección General del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n TERCERA.- La ejecución de esta Resolución se encarga a la Dirección General, Dirección Nacional Financiera y, Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 087-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece ?En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia de la circunscripción territorial en la que tenga competencia?; Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, el literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), tribunales penales, juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?;Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, el Art. 161 del Código de Procedimiento Penal determina el procedimiento a seguir en el caso del cometimiento de delitos en flagrancia;

n

n

n

n Que, los señores Vocales del Consejo de la Judicatura, en consenso además con las autoridades que conforman la Mesa de Justicia como son el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Ministra de Justicia, Fiscal General del Estado y Defensor Público, decidieron que en la Unidad Interinstitucional de Delitos Flagrantes se preste además el servicio de justicia en contravenciones;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. CJT-CI-2012-156 de fecha 29 de junio de 2012, suscrito por el Dr. Pablo Encalada Hidalgo, Asesor del Vocal Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, en el cual adjunta las directrices para la creación de la Unidad de Contravenciones Flagrantes, la misma que estará en la Unidad Interinstitucional de Flagrancia, que funcionará en el edificio Eteco 2 de la Fiscalía General del Estado, ubicado en las calles Patria y 9 de Octubre, e indica la factibilidad técnica para llevarse a cabo el citado proyecto;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

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n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

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n

n Resuelve:

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n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE

n

n CONTRAVENCIONES FLAGRANTES, DEL

n

n DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

n

n PROVINCIA DE PICHINCHA

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n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial de Contravenciones Flagrantes, con competencia exclusiva en contravenciones flagrantes, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, que funcionará en el edificio Eteco 2 de la Fiscalía General del Estado, ubicado en las calles Patria y 9 de Octubre, la cual estará integrada por el número de juezas y jueces que garanticen la prestación del servicio a la ciudadanía.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial creada, en razón a la materia tendrá competencia exclusiva en primera instancia para conocer y resolver las causas que ingresen por contravenciones flagrantes a su despacho, determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

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n

n La citada Unidad en razón a la materia, tendrá competencia en flagrancia y para conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta competencia la ejercerá únicamente cuando realice el turno rotativo correspondiente.

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n

n Además, será competente para la materia determinada en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

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n Esta Unidad Judicial no será competente para conocer contravenciones en materia de tránsito.

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n Art. 3.- La Unidad Judicial de Contravenciones Fragrantes, en razón al territorio tendrá competencia en el horario de 08h00 a 17h00, en la zona La Mariscal, que abarca las parroquias y sectores de: Nayón, Zámbiza, Belisario Quevedo, Mariscal Sucre, Benalcázar, González Suárez, Guapulo, La Floresta, La Vicentina y Santa Prisca; y en horas no laborables, como son las comprendidas entre las 17h01 y las 07h59, fines de semana y feriados, tendrá competencia para el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

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n

n Art. 4.- El Juzgado Cuarto de Contravenciones del cantón Quito, con sede en el edificio de la Policía Judicial, sector ?La Mariscal?, continuará con la competencia en razón a la materia y el territorio, según lo dispuesto en la Resolución No. 034-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, pero sólo conocerá las contravenciones no flagrantes de la zona La Mariscal.

n

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n Art. 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Contravenciones Flagrantes, laborarán de conformidad a los turnos rotativos determinados por la Dirección Provincial de Pichincha, con la finalidad de brindar el servicio judicial los días laborables de lunes a viernes; los días no laborables sábado y domingo; y, los días feriados, garantizando así el acceso a la justicia.

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n Art. 6.- Suprimir el Juzgado Décimo de Contravenciones de Turno del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en este cantón.

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n Art. 7.- El juez; y, el personal administrativo del Juzgado Décimo de Contravenciones de Turno del Distrito Metropolitano de Quito, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Contravenciones Flagrantes.

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n Art. 8.- El mobiliario del Juzgado Décimo de Contravenciones de Turno del Distrito Metropolitano de Quito, que pertenece a la Función Judicial, pasará a la Dirección Provincial de Pichincha.

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n Art. 9.- Esta Unidad Judicial de Contravenciones Flagrantes, estará integrada por el número de servidores judiciales jurisdiccionales y administrativos, que sean necesarios, incluidos los servidores judicales de la Oficina Técnica, para una adecuada prestación del servicio de justicia, por parte de esta judicatura.

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n

n Art. 10.- Los turnos rotativos que vayan a realizar todos los Juzgados de Contravenciones del Distrito Metropolitano de

n

n

n

n Quito, serán regulados por la Dirección Provincial de Pichincha, con el objetivo de que no se contrapongan, y que se brinde el servicio a la ciudadanía, las 24 horas al día.

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n Art. 11.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

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n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad de lo cual informará el Director Provincial de Pichincha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

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n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y siete de julio del dos mil doce.

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n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

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n FE DE ERRATAS

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n

n GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE

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n PILLARO

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n Ingeniero

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n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n Presente.

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n

n De mi consideración

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n

n Por medio del presente reciba un cordial saludo, junto con los deseos de éxitos en las labores diarias desempeñadas, aprovechando la oportunidad para hacer el siguiente pedido:

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n

n En el Registro Oficial No 694, de fecha 02 de mayo de 2012, fue publicada la Ordenanza que regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013.

n

n

n

n Por un error involuntario nuestro, en el Art. 9 que trata de la Emisión de Títulos de Crédito, segundo párrafo está citado el Art. 151 del Código Tributario, cuando lo correcto es el Art. 150 del Código Tributario; así como también en el Art. 13 que trata de Reclamos y Recursos, está citado el Art. 110 del Código Tributario, cuando lo correcto es el Art.115 del Código Tributario.

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n

n Con estos antecedentes, pido a Usted se sirva disponer la publicación en el Registro Oficial como fe de erratas, la rectificación de estos errores involuntarios y se publique los artículos 9 y 13 de la Ordenanza que regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013, de la siguiente manera:

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n Art. 9.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director/a Financiero/a, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

n

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n

n Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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n

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n

n Art. 13. – RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director/a Financiero/a Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

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n En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnada dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

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n

n Seguros de que este pedido será atendido favorablemente, expresamos nuestros agradecimientos con los sentimientos de consideración y estima.

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n f.) Msc Rogelio Velasteguí Haro, Alcalde.