n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 29 de Agosto de 2012 – R. O. No. 777

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n MCPGAD-DAJ-2012-010 ExpĆ­dese el Reglamento de transferencias de recursos a personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social

n

n Ministerio de EducaciĆ³n:

n

n CrĆ©anse dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, varios distritos educativos interculturales y bilingĆ¼es:

n

n 154-12 BALAO-NARANJAL ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas

n

n 155-12 ALFREDO BAQUERIZO MORENO-SIMƓN BOLƍVAR, ubicado en el cantĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, provincia del Guayas

n

n 158-12 CHILLANES, ubicado en el cantĆ³n Chillanes, provincia del BolĆ­var

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 392 EstablƩcese el registro de personas naturales o jurƭdicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el paƭs

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 1011 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?MEGA ESTACIƓN?, ubicada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n 1024 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio para la fase de beneficio de la Planta de Beneficio Sodirec (CĆ³digo 390128)

n

n 1031 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental con Ć©nfasis en el Plan de Contingencia de la Comercializadora CLYAN SERVICES WORLD S. A.

n

n 1042 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sistema de Alcantarillado Pluvial y Sanitario del Recinto Sansahuari

n

n Resoluciones

n

n 1043 ApruĆ©base el alcance al DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental para los campos VĆ­ctor Hugo Ruales, Sansahuari y Cuyabeno

n

n 1044 ApruĆ©base el alcance a la ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental del Ɓrea Auca

n

n 1045 ApruĆ©base la ReevaluaciĆ³n al DiagnĆ³stico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de varios campos

n

n 1046 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producciĆ³n del campo compartido Fanny 18B y plataformas Tarapoa 1 y 2

n

n 1047 ApruƩbase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Mejoramiento (Retrofit)

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado:

n

n ResoluciĆ³n

n

n 003-2012/GADMC-MIES CantĆ³n Cayambe: DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de Profesores y Empleados del Colegio JosĆ© JoaquĆ­n de Olmedo

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MCPGAD-DAJ-2012-010

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA Y GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.117-A de 15 de febrero de 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.980 de 25 de marzo de 2008, se dispone que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica, funcionarĆ” de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, se cambiĆ³ la denominaciĆ³n de ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica? por la de ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados?;

n

n

n

n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tiene entre sus principios ser un sĆ³lido referente de coordinaciĆ³n polĆ­tica de las acciones del Gobierno, con los distintos niveles y funciones del Estado y la ciudadanĆ­a, en una sociedad que genera espacios democrĆ”ticos y participativos, de igual forma su misiĆ³n es coordinar los procesos polĆ­ticos institucionales del ejecutivo, concertar las polĆ­ticas y acciones de las instituciones coordinadas y articular su relaciĆ³n con las demĆ”s funciones del Estado, las organizaciones sociales y la ciudadanĆ­a, democratizando el poder polĆ­tico, promoviendo la participaciĆ³n directa de la ciudadanĆ­a y logrando los necesarios consensos sociales para la gobernanza participativa;

n

n

n

n QuĆ©; las polĆ­ticas institucionales del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son Instaurar mecanismos de coordinaciĆ³n entre las funciones del Estado, las instituciones coordinadas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s instituciones pĆŗblicas para una gestiĆ³n democrĆ”tica, descentralizada y eficiente, ajustada al Plan Nacional de Desarrollo. Promover la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas gubernamentales, para construir una sociedad participativa e incluyente. Impulsar el diĆ”logo polĆ­tico para el logro de los acuerdos nacionales y para la prevenciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos, dentro de la ruta constitucional. Desarrollar mecanismos para incrementar las capacidades tĆ©cnicopolĆ­ticas de los servidores/as del Gobierno Central, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y la ciudadanĆ­a en funciĆ³n de las polĆ­ticas vigentes;

n

n

n

n

n

n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tiene entre sus objetivos estratĆ©gicos: Alcanzar acuerdos nacionales, regionales, locales, sectoriales e interinstitucionales con los actores polĆ­ticos, sociales y gubernamentales, que contribuyan a la gobernabilidad democrĆ”tica y cohesiĆ³n del Estado; asĆ­ como Generar adhesiĆ³n de la ciudadanĆ­a a la acciĆ³n polĆ­tica del gobierno mediante una gestiĆ³n, diĆ”logo y comunicaciĆ³n directa, veraz, oportuna e incluyente.

n

n

n

n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tiene entre sus principios y valores los siguientes: Prevalencia del interĆ©s colectivo, pensada como la necesidad y urgencia de crear una sociedad mĆ”s justa y mĆ”s libre en todos los Ć³rdenes. Ampliar, fortalecer y extender la justicia social, los derechos democrĆ”ticos y las bondades del desarrollo tecnolĆ³gico al mayor nĆŗmero de seres humanos. Honestidad y transparencia, considerada como una forma de vivir Ć©tica, respeto por uno mismo y por los demĆ”s. Responsabilidad social, implica que la sociedad sea partĆ­cipe de los beneficios del desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita acceder y controlar recursos, tener poder de decisiĆ³n y negociaciĆ³n; ademĆ”s que reciba beneficios acordes con su dispendio, trabajo realizado y riesgo asumido. Solidaridad, es una caracterĆ­stica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperaciĆ³n con ellos. ParticipaciĆ³n ciudadana, mediante alianzas y formas asociativas, con el fin de lograr sinergias en el Ć”mbito polĆ­tico y social, como respuesta colectiva a los desafĆ­os de los intereses nacionales. Interculturalidad, que implica el reconocimiento y el diĆ”logo respetuoso de los diversos cultos, pueblos y nacionalidades que nos constituyen como Estado, Equidad, en las relaciones y las percepciones, en la distribuciĆ³n de los recursos en situaciones sociales y profesionales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, en calidad de Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ».

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artĆ­culo 104 prohĆ­be realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador reglamentĆ³ el referido artĆ­culo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del citado Decreto Ejecutivo, dispone que los Consejos Sectoriales de la PolĆ­tica, mediante ResoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar los ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s dependencias del sector pĆŗblico, para la realizaciĆ³n de transferencias.

n
n

n

n

n Que, El Decreto Ejecutivo NĀ° 502, publicado en el (Registro Oficial NĀ° 302 de 18 de octubre de 2010) R. O. (SP) oct. 18 No. 302 de 2010, expide las polĆ­ticas que orienten la ejecuciĆ³n y gestiĆ³n presupuestaria de inversiĆ³n de los ministerios, secretarĆ­as y demĆ”s instituciones que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Planes de InversiĆ³n.- Los planes de inversiĆ³n son la expresiĆ³n tĆ©cnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversiĆ³n, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este cĆ³digo. Estos planes se encuentran encaminados a la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

n

n

n

n Que, el Consejo Sectorial de la PolĆ­tica, con fecha 7 de octubre de 2011, emitiĆ³ los criterios y orientaciones generales para realizaciĆ³n de transferencias.

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la referida ResoluciĆ³n, establece que cada ministerio o entidad del sector tendrĆ” la obligaciĆ³n de emitir los respectivos instructivos internos que regulen los procedimientos para la realizaciĆ³n de transferencias.

n

n

n

n En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y conforme consta en el literal 13 del ArtĆ­culo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente Reglamento de: ?TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO CON FINALIDAD SOCIAL?

n

n

n

n TITULO I

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n CAPITULO I

n

n Objeto, definiciones, principios

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la transferencia directa de recursos pĆŗblicos por concepto de donaciones o asignaciones econĆ³micas no reembolsables, destinadas a la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social que contribuyen y colaboran en calidad de contrapartes con el MCPGAD en la promociĆ³n, empoderamiento y ejercicio de la ciudadanĆ­a, asĆ­ como el disfrute de sus derechos y la eliminaciĆ³n de todas las brechas e inequidades en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada.

n

n

n

n Art. 2.- Principios.- La transferencia de recursos a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social, sean Ć©stas fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones, etc, se guiarĆ” por los principios de proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboraciĆ³n, transparencia, delegaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y eficiencia.

n

n

n

n Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n de este reglamento las siguientes palabras tendrĆ”n estas definiciones:

n

n

n

n Contraparte: Persona natural u organizaciĆ³n jurĆ­dica sin fines de lucro, legalmente constituida o registrada por el ministerio del ramo u organismo competente de conformidad con el Reglamento para la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica, control, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones, constituidas de conformidad con el TĆ­tulo XXX (antes de su CodificaciĆ³n TĆ­tulo XXIX), Libro I del CĆ³digo Civil, o en Leyes Especiales u OrgĆ”nicas, que coopera mediante convenio suscrito con el MCPGAD en el desarrollo de diferentes proyectos o actividades.

n

n

n

n ContraprestaciĆ³n: Aportes entregados por la contraparte para el cumplimiento del objeto del Convenio de CooperaciĆ³n suscrito con el MCPGAD. Este aporte deberĆ” comprometer su participaciĆ³n con al menos un diez por ciento del valor total del proyecto a ser ejecutado, pudiendo ser valorado en bienes y servicios o dinero en efectivo.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n De las iniciativas Propuestas/Proyectos, Informes TĆ©cnicos y Procedimientos de AprobaciĆ³n

n

n

n

n Art. 4.- Proyecto.- Las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro que requieran ser beneficiarias de transferencias directas de recursos pĆŗblicos por concepto de donaciones o asignaciones econĆ³micas no reembolsables, deberĆ”n presentar conjuntamente con su solicitud dirigida a la mĆ”xima autoridad el detalle de la ejecuciĆ³n del programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, el cual deberĆ” por lo menos contener lo siguiente: antecedentes, descripciĆ³n del problema, aporte al Plan Nacional del Buen Vivir, objetivo general, objetivos especĆ­ficos, detalle de la existencia de beneficios directos a la colectividad, detalle de bienes, servicios, recursos humanos, tĆ©cnicos y financieros necesarios para consecuciĆ³n del proyecto, plazo de ejecuciĆ³n, ubicaciĆ³n del proyecto, componentes del proyecto, resultados esperados, etc.

n

n

n

n Art. 5.- TrĆ”mite.- Con la solicitud y detalle de la propuesta o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, inmediatamente se correrĆ” traslado paralelamente a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Seguimiento, a fin de que se emita la certificaciĆ³n de alineaciĆ³n de objetivos; y, a la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al proyecto o programa a ejecutarse, a fin de que se emita el informe tĆ©cnico de factibilidad correspondiente, dirigido a la MĆ”xima Autoridad.

n

n

n

n La MĆ”xima Autoridad, sobre la base del informe tĆ©cnico de factibilidad y a la certificaciĆ³n de alineaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, aprobarĆ” la propuesta y dispondrĆ” a la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera certifique la existencia de fondos suficientes para la suscripciĆ³n del Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional respectivo y complete la documentaciĆ³n para su envĆ­o a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para la elaboraciĆ³n del convenio.

n

n

n

n Art. 6.- Informe TĆ©cnico de Factibilidad.- Las transferencias de recursos reguladas por este reglamento, deberĆ”n estar respaldadas en un informe tĆ©cnico elaborado por la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al proyecto o programa a ejecutarse del MCPGAD, mismo que deberĆ” definir al menos los siguientes aspectos de la propuesta:

n

n

n

n Objetivos: general y especĆ­ficos.

n

n

n

n Beneficiario(s) directo(s): Se debe caracterizar el nĆŗmero y tipo de beneficiario(s) directo(s).

n

n

n

n UbicaciĆ³n: Detalle de la provincia, cantĆ³n, parroquia y comunidad en la que serĆ” invertida.

n

n

n

n Resultados esperados: Se deben precisar los resultados esperados y medios de verificaciĆ³n.

n

n

n

n Financiamiento: Especificar de forma clara el financiamiento requerido. Su presupuesto deberĆ” estar debidamente estructurado e identificar el origen de los recursos, sean provenientes de fondos pĆŗblicos o cofinanciamiento. DeberĆ” establecer el tipo de cofinanciamiento, sea este en numerario o en especie.

n

n

n

n Cronograma valorado de ejecuciĆ³n de actividades: Se deberĆ” detallar los recursos necesarios para cada actividad y su programaciĆ³n en el tiempo, y los plazos para la ejecuciĆ³n del proyecto y cumplimiento de obligaciones del convenio.

n

n

n

n RecomendaciĆ³n de viabilidad del proyecto.

n

n

n

n Detalle presupuestario por parte de la contraparte.

n

n

n

n Dicho informe deberĆ” calificar tĆ©cnicamente la propuesta/proyecto, estableciĆ©ndose si guarda coherencia tĆ©cnica y presupuestaria con el plan operativo anual, si puede o no ser financiado por el MCPGAD y establecer el monto econĆ³mico que compromete la contraparte para la ejecuciĆ³n de la iniciativa.

n

n

n

n Art. 7.- CertificaciĆ³n de AlineaciĆ³n a Objetivos.- La CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, deberĆ” certificar si la propuesta se ajusta a los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir y a los objetivos institucionales del MCPGAD.

n

n

n

n Art. 8.- CertificaciĆ³n Presupuestaria.- Una vez aprobado el proyecto presentado por la persona natural o jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera emitirĆ” la certificaciĆ³n de partida presupuestaria indicando la existencia de fondos suficientes para asumir las obligaciones econĆ³micas.

n

n

n

n No se suscribirĆ” convenios, ni se realizarĆ” transferencia de recursos sin la existencia de la certificaciĆ³n de partida presupuestaria referida en este artĆ­culo.

n

n

n

n Art. 9.- Mesas de Trabajo.- De ser necesario por existir alguna objeciĆ³n o la necesidad de incorporar algĆŗn nuevo elemento, se realizarĆ” una reuniĆ³n entre la persona natural o los representantes legales de la persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro beneficiaria y el equipo tĆ©cnico de la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n del MCPGAD; de lo cual se levantarĆ” el acta respectiva y se aprobarĆ”n de mutuo acuerdo los tĆ©rminos de la transferencia de recursos a efectuarse para la ejecuciĆ³n del programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad propuesto por la contraparte.

n

n

n

n TITULO II

n

n DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

n

n CAPITULO I

n

n

n

n Requisitos, elaboraciĆ³n, archivo, contenido, prĆ³rrogas, modificaciones al convenio

n

n

n

n Art. 10.- Requisitos previos.- Previo a la elaboraciĆ³n del Convenio de CooperaciĆ³n, la persona natural o jurĆ­dica sin fines de lucro que actĆŗa como contraparte entregarĆ” a la CoordinaciĆ³n vinculada programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad la siguiente documentaciĆ³n:

n

n

n

n Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del ramo mediante el cual se haya legalizado o registrado la organizaciĆ³n, o su equivalente;

n

n

n

n Estatutos de la organizaciĆ³n (fundaciĆ³n, corporaciĆ³n, asociaciĆ³n, etc);

n

n

n

n Nombramiento actualizado del/la representante legal debidamente registrado en el Ministerio u organismo competente;

n

n

n

n Copias a color de la cedula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del representante legal de la organizaciĆ³n

n

n

n

n Registro Ćŗnico de contribuyentes;

n

n

n

n Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SRUOSC);

n

n

n

n CertificaciĆ³n Bancaria del beneficiario; y,

n

n

n

n GarantĆ­a del 100% de buen uso de anticipo (garantĆ­a bancaria, pĆ³liza de seguros o hipoteca), segĆŗn sea el caso.

n

n

n

n GarantĆ­a del 5% de los valores econĆ³micos totales del convenio que garantice su fiel cumplimiento (garantĆ­a bancaria, pĆ³liza de seguros o hipoteca), segĆŗn sea el caso.

n

n

n

n Art. 11.- ElaboraciĆ³n del convenio.- La CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad mediante memorando interno, remitirĆ” todo el expediente (solicitud dirigida a la ministra solicitando la inserciĆ³n de recursos, propuesta/proyecto a ejecutar, autorizaciones, certificaciĆ³n presupuestaria, informe tĆ©cnico de factibilidad, certificaciĆ³n de alineaciĆ³n a objetivos, actas de ser al caso, y documentaciĆ³n de la organizaciĆ³n detallados en el artĆ­culo 10 de este reglamento) a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para la revisiĆ³n de los documentos y elaboraciĆ³n del convenio.

n

n

n

n Art. 12.- Contenido de los convenios.- El Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional a suscribirse entre el MCPGAD y la respectiva contraparte, tendrĆ” como mĆ­nimo las siguientes clĆ”usulas:

n

n

n

n Comparecientes: Describir las partes suscriptoras del convenio. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurĆ­dica, se deberĆ” verificar su existencia legal y capacidad de su representante.

n

n

n

n Antecedentes: La descripciĆ³n cronolĆ³gica de los antecedentes que sustentan la suscripciĆ³n del convenio.

n

n

n

n Objeto: La transferencia de los fondos y su finalidad.

n

n

n

n Obligaciones de las partes: La descripciĆ³n de las responsabilidades y roles de cada una de las partes, en lo referente a.

n

n

n

n Las responsabilidades tƩcnicas, administrativas, contables, financieras y operativas de las partes;

n

n

n

n La presentaciĆ³n de informes sobre la ejecuciĆ³n del objeto del convenio;

n

n

n

n Los mecanismos de coordinaciĆ³n y comunicaciĆ³n de las partes; y,

n

n

n

n Los mecanismos de monitoreo, control y seguimiento.

n

n

n

n Monto total y forma de desembolsos: Se debe especificar el monto total del convenio, diferenciando el valor de la transferencia y, si es del caso, del cofinanciamiento; y establecer el cronograma de desembolsos, asĆ­ como la obligatoriedad de que la contraparte se registrarse en el Instituto Nacional de Compras PĆŗblicas como entidad contratante de derecho privado.

n

n

n

n GarantĆ­as: se deberĆ” establecer la forma y tipos de garantĆ­a a rendirse por la contraparte, de conformidad a este reglamento, asĆ­ como su forma de ejecuciĆ³n

n

n

n

n RestituciĆ³n de fondos: El convenio debe especificar la obligaciĆ³n de la persona u entidad receptora de los fondos, de restituir los mismos cuando por su incumplimiento con una o mĆ”s de sus obligaciones, sea asĆ­ requerido por el Ministerio, asĆ­ como la facultad de este Ćŗltimo de recuperarlos por vĆ­a coactiva o judicial, segĆŗn corresponda y las multas a que hubiere lugar, cuyo valor no podrĆ” ser inferior al uno por mil del valor total del convenio multiplicado por cada dĆ­a de retraso de las obligaciones constantes en el cronograma de ejecuciĆ³n aprobado por el MCPGAD, mismas que se devengarĆ”n de las garantĆ­as o de los desembolsos subsiguientes.

n

n

n

n Administrador del convenio: DeberĆ” haber designaciĆ³n expresa del administrador del convenio.

n

n

n

n Plazo de ejecuciĆ³n: Se debe establecer claramente cuĆ”l es el lapso de tiempo total durante el cual se ejecutarĆ” el convenio, especificando con claridad los plazos parciales o condicionales si los hubiere.

n

n

n

n Reformas al convenio: DeberĆ” estipularse los casos y condiciones mediante los cuales, de ser necesario, podrĆ” reformarse el convenio, siempre que no se afecten los intereses de la instituciĆ³n del sector o del Estado.

n

n

n

n TerminaciĆ³n del convenio: Se debe determinar las causales de terminaciĆ³n del convenio, sea por expiraciĆ³n del plazo, mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes.

n

n

n

n LiquidaciĆ³n: Se deberĆ” incluir la obligaciĆ³n de celebrar un acta de liquidaciĆ³n para la adecuada terminaciĆ³n de los efectos del convenio.

n

n

n

n SoluciĆ³n de controversias: El convenio debe estipular los mecanismos de soluciĆ³n de las controversias que surgieren durante la ejecuciĆ³n del convenio. Se incluirĆ”n mecanismos alternativos de soluciĆ³n de controversias.

n

n

n

n RendiciĆ³n de cuentas: Dentro de los quince dĆ­as posteriores a la fecha de terminaciĆ³n del convenio, la persona o entidad beneficiaria deberĆ” entregar un informe detallado de actividades y gastos incurridos, con los respectivos justificativos documentales. En los casos que amerite, la persona natural o jurĆ­dica deberĆ” ademĆ”s realizar un proceso de rendiciĆ³n de cuentas entre la poblaciĆ³n beneficiaria.

n

n

n

n Otras: segĆŗn el objeto y finalidad del convenio.

n

n

n

n Los tƩrminos de referencia, el proyecto presentado por la contraparte, asƭ como los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes, formarƔn parte integrante y habilitante del respectivo convenio.

n

n

n

n Art. 13.- Firma del convenio.- En el plazo de tres dĆ­as contados a partir de la recepciĆ³n de la documentaciĆ³n completa, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del MCPGAD elaborarĆ” el respectivo Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional en cuatro ejemplares de igual tenor y valor jurĆ­dico. Los ejemplares serĆ”n firmados por la MĆ”xima Autoridad de la InstituciĆ³n o su delegado y la persona natural o el representante legal de la contraparte.

n

n

n

n Art. 14.- Archivo de convenios.- Un ejemplar del convenio suscrito se entregarĆ” a la contraparte, un ejemplar se remitirĆ” al Archivo Central, un ejemplar se archivarĆ” en la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, un ejemplar se archivarĆ” en la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n requirente y un Ćŗltimo ejemplar se archivarĆ” en la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

n

n

n

n Art. 15.- Seguimiento tĆ©cnico y financiero a los convenios.- El seguimiento a la ejecuciĆ³n del proyecto o actividad con la participaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, serĆ” realizada por el funcionario/a designado/a como Administrador/a del Convenio que podrĆ” ser el Coordinador General del Ć”rea respectiva, Director o Gerente de Proyecto, quien contarĆ” con el apoyo de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera a efectos de la verificaciĆ³n de la legalidad de los procesos de pago y adquisiciones realizadas por parte de la contraparte.

n

n

n

n SerĆ” obligaciĆ³n del/la funcionario/a hacer el seguimiento a la ejecuciĆ³n de las actividades y presupuesto contemplados en el convenio, y notificar oportunamente al MCPGAD de los eventuales retrasos, inconsistencias, faltas, omisiones o irregularidades que a su criterio se presenten en su desarrollo; realizar informes tĆ©cnicos sobre la pertinencia de ampliaciĆ³n de plazo o modificaciones al convenio, en general todos aspectos relativos al convenio y su ejecuciĆ³n.

n

n

n

n Art. 16.- PrĆ³rroga de plazo.- De ser necesario y con al menos quince dĆ­as previos a la terminaciĆ³n del plazo del convenio, el Administrador del Convenio notificarĆ” a la contraparte sobre la culminaciĆ³n de los plazos del convenio y la necesidad de la entrega puntual de los productos o la realizaciĆ³n de las actividades acordadas.

n

n

n

n Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tĆ©cnicos o econĆ³micos debidamente justificados, la contraparte no pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraĆ­das, podrĆ” mediante carta escrita dirigida a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio, solicitar una ampliaciĆ³n del plazo. Siendo este el caso, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio solicitarĆ” un informe tĆ©cnico al Administrador del Convenio, a fin de determinar la factibilidad de concesiĆ³n de la prorroga solicitada. El informe tĆ©cnico que se presente brindarĆ” los elementos de juicio suficientes para su aprobaciĆ³n. En caso que la solicitud sea aprobada, el nuevo plazo concedido correrĆ” a partir de la notificaciĆ³n que el Administrador del Contrato realice a la contraparte.

n

n

n

n En caso de no existir elementos razonables y justificables la MĆ”xima Autoridad negarĆ” la solicitud y corresponderĆ” al funcionario/a responsable del seguimiento, con conocimiento de la MĆ”xima Autoridad, notificar a la contraparte y a la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera asĆ­ como a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para la ejecuciĆ³n de las garantĆ­as y el seguimiento de las acciones legales correspondientes.

n

n

n

n En caso que la mora se haya producido por existencia de retraso en la entrega de los desembolsos o insumos tĆ©cnicos por parte del MCPGAD, el tiempo de demora no serĆ” contabilizado en el plazo, por lo que este deberĆ” ser prorrogado por el nĆŗmero de dĆ­as que dure el retraso.

n

n

n

n Las ampliaciones de plazo a que hubiere lugar de conformidad con este reglamento se perfeccionarĆ”n mediante la suscripciĆ³n del correspondiente Adendum al convenio.

n

n

n

n TITULO III

n

n DE LA LIQUIDACION DE LOS CONVENIOS

n

n

n

n CAPITULO I

n

n De la liquidaciĆ³n tĆ©cnica y financiera

n

n

n

n Art. 17.- LiquidaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica de los convenios.- Los convenios serĆ”n liquidados tĆ©cnicamente, esto es deberĆ”n ser aceptados los productos o las actividades comprometidas a conformidad del MCPGAD. Para ello, el/la responsable del seguimiento tĆ©cnico (administrador/ra), elaborarĆ” dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as posterior a la recepciĆ³n de los productos parciales o finales el informe indicando el cumplimiento de las actividades respectivas, en el que se seƱalarĆ” la aceptaciĆ³n total o parcial de los compromisos (productos o actividades) asumidos por la contraparte.

n

n

n

n El informe tĆ©cnico de liquidaciĆ³n parcial o final, contendrĆ” al menos lo siguiente:

n

n

n

n Antecedentes.

n

n

n

n Objeto

n

n

n

n JustificaciĆ³n.

n

n

n

n LiquidaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica.

n

n

n

n Cumplimiento de obligaciones y plazos.

n

n

n

n ConcesiĆ³n de prorrogas e imposiciĆ³n de multas, de ser el caso.

n

n

n

n AprobaciĆ³n de desembolsos posteriores en virtud del grado de cumplimiento, etc.

n

n

n

n En caso que sea necesario ampliar el informe final de la contraparte, se le notificarƔ inmediatamente para que haga el respectivo alcance al informe, corrija o enmiende lo pertinente en cuanto a los productos entregados, para ello se le concederƔ a la contraparte un plazo mƔximo de siete dƭas.

n

n

n

n Art. 18.- Acta de liquidaciĆ³n tĆ©cnica.- Para constancia de la satisfacciĆ³n del MCPGAD respecto a los productos entregados o las actividades cumplidas por la contraparte , se suscribirĆ” un acta, la cual se convertirĆ” en instrumento habilitante para que la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera cumpla con los subsiguientes desembolsos y realice la devoluciĆ³n de las garantĆ­as, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 19.- Archivo de productos.- Las memorias, productos, y demĆ”s documentos que den fe del cumplimiento del objeto del Convenio de CooperaciĆ³n serĆ”n entregados por la contraparte al MCPGAD en soportes impresos (original y dos copias) y digitales. El original y las copias se distribuirĆ”n internamente de la siguiente manera: el original reposarĆ” en el Ɓrea Financiera para el pago y Contabilidad; una copia para el Archivo General y la segunda copia para la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n correspondiente. La copia digital quedarĆ” en custodia de la CoordinaciĆ³n, Gerencia o DirecciĆ³n respectiva.

n

n

n

n Art. 20. LiquidaciĆ³n Financiera.- Es obligaciĆ³n de toda contraparte que reciba recursos econĆ³micos del MCPGAD, liquidar financieramente y de forma detallada los rubros y gastos realizados con estos recursos conforme lo estipulado en el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional.

n

n

n

n

n

n Art. 21.- Informe financiero.- La contraparte presentarĆ” al MCPGAD el informe financiero de gastos conforme al cronograma establecido para la ejecuciĆ³n del convenio y de las condiciones fijadas en Ć©l. Adjunto al informe la contraparte entregarĆ” todos los comprobantes originales o copias certificadas que sustenten el movimiento de ingresos y egresos contemplados en el reporte.

n

n

n

n

n

n El informe financiero deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n n
n n

n

n

n CONTRAPARTE

n

n ESTADO DE EJECUCION ACUMULADA

n

n

n

n Nombre del proyecto

n

n fechas de periodos

n

n

n n n n n n

n

n n

n

n n
n

n MCPGAD

n n

n CONTRAPARTE

n n

n INVERSION

n n

n PRESUPUESTO(

n

n A)

n n

n INVERSION

n

n ACUMULAD

n

n A (B)

n n

n SALDO

n n

n PRESUPUEST

n

n O ( c)

n n

n INVERSION

n

n ACUMULAD

n

n A(D)

n n

n SALDO

n n

n Detalle de

n

n actividades

n n

n Presup.original

n n

n lo gastado

n n

n b-c

n n

n Psto.original

n n

n Lo q a

n

n invertido

n

n hasta la

n n

n (=C-D)

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

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n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n TOTALES

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n n n n n n
n

n Nombre Nombre

n

n PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIƓN CONTADORA

n

n

n n
n n

n

n

n Al informe financiero la contraparte deberĆ” incluir una fotocopia del estado de cuenta, conciliaciĆ³n bancaria y del pago de impuestos, asĆ­ como tambiĆ©n deberĆ” incluir una fotocopia de los procesos de adquisiciĆ³n en virtud de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento de AplicaciĆ³n (especificaciones tĆ©cnicas, tĆ©rminos de referencia, proformas, cotizaciones, pliegos, resoluciones, contratos, actas, etc).

n

n

n

n La contraparte en funciĆ³n de que administrarĆ” fondos pĆŗblicos, deberĆ” cumplir con la normativa regulatoria para el sector pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 22.- Gastos calificados.- La contraparte solo podrĆ” gastar los recursos transferidos por el MCPGAD en aquellas actividades previamente aprobadas y que formen parte del proyecto. En caso que los gastos no se ajustaren a lo aprobado o signifiquen gastos suntuarios o no pertinentes al objeto del convenio, serĆ”n rechazados, correspondiendo a la contraparte reembolsar dichos recursos al MCPGAD, sin perjuicio de la fijaciĆ³n de responsabilidades que la ContralorĆ­a General del Estado pueda determinar por el mal uso de los recursos asignados.

n

n

n

n Art. 23.- Desembolsos.- Los desembolsos a favor de la contraparte se realizarƔn conforme a lo acordado en el convenio y al cronograma de gastos establecido en el mismo.

n

n

n

n

n

n La autorizaciĆ³n de los desembolsos respectivos serĆ” aprobada por el Administrador del Convenio, para lo cual y previo al desembolso subsiguiente, el Administrador presentarĆ” el informe financiero de la contraparte, informe tĆ©cnico del administrador e informe financiero emitido por la Unidad Financiera del MCPGAD donde se establezca el cumplimiento de desembolsos anteriores.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- De los traspasos de bienes.- Para el caso de traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de las contrapartes se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector PĆŗblico, en lo referente a transferencias gratuitas y/o donaciones, comodato, permutas, etc, y la demĆ”s normativa aplicable para el sector pĆŗblico; y, las demĆ”s disposiciones establecidas en este Reglamento en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n SEGUNDA.- GarantĆ­as.- Las contrapartes beneficiarias de las transferencias econĆ³micas del MCPGAD deberĆ”n rendir cualquiera de las garantĆ­as establecidas en el Art. 10 del presente reglamento para actuar como contrapartes, las cuales garantizarĆ”n el cumplimiento del convenio y la entrega de anticipos, y que podrĆ”n ser ejecutadas en casos de incumplimientos.

n

n

n

n TERCERA.- Desembolsos previa presentaciĆ³n de productos.- En el caso de que los desembolsos se realicen por parte del MCPGAD previa la presentaciĆ³n de los productos y cumplimiento de obligaciones constantes en el convenio, no se requerirĆ” la garantĆ­a de buen uso de anticipo, debiendo presentarse por parte de las contrapartes Ćŗnicamente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del convenio.

n

n

n

n CUARTA.- PequeƱos Proyectos.- Para aquellas actividades o pequeƱos proyectos de iniciativa de las contrapartes, cuyo monto total de inversiĆ³n no supere los cinco mil dĆ³lares, su duraciĆ³n no exceda los treinta dĆ­as, exista la ejecuciĆ³n de obligaciones previa a desembolsos, el MCPGAD, no requerirĆ” la presentaciĆ³n de las garantĆ­as establecidas en el artĆ­culo 10 de este reglamento.

n

n

n

n QUINTA.- Alternabilidad.- El MCPGAD garantizarĆ” la alternabilidad de las contrapartes en la ejecuciĆ³n de los convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, por lo que podrĆ” suscribir con una misma contraparte varios convenios dentro del perĆ­odo de un aƱo, previo el informe tĆ©cnico de factibilidad de la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada con el proyecto a ejecutarse. Para la firma de convenios posteriores se verificarĆ” que los anteriores se encuentren concluidos en buenos tĆ©rminos.

n

n

n

n SEXTA.- Control.- Los recursos transferidos a las contrapartes serƔn sometidos a auditorƭas y control por parte de Contralorƭa General del Estado y las entidades correspondientes.

n

n

n

n

n

n DISPOSICION FINAL

n

n

n

n El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve dĆ­as del mes de agosto de 2012.

n
n

n

n

n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n

n

n NĀŗ 154-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIƓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ć­sticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ć­sticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆ­culo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;

n

n

n

n Que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;

n

n

n

n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta SecretarĆ­a de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆ­s, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?BALAO-NARANJAL?, ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Naranjal.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 5, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 5, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) Zonal 5, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n del Guayas, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ministerio de EducaciĆ³n CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 29 de mayo del 2012.

n

n

n

n N