n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 29 de Agosto de 2012 – R. O. No. 777
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n MCPGAD-DAJ-2012-010 ExpĆdese el Reglamento de transferencias de recursos a personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social
n
n Ministerio de EducaciĆ³n:
n
n CrĆ©anse dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, varios distritos educativos interculturales y bilingĆ¼es:
n
n 154-12 BALAO-NARANJAL ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas
n
n 155-12 ALFREDO BAQUERIZO MORENO-SIMĆN BOLĆVAR, ubicado en el cantĆ³n SimĆ³n BolĆvar, provincia del Guayas
n
n 158-12 CHILLANES, ubicado en el cantĆ³n Chillanes, provincia del BolĆvar
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 12 392 EstablĆ©cese el registro de personas naturales o jurĆdicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el paĆs
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n Ministerio del Ambiente:
n
n Resoluciones
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n 1011 RatifĆcase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio ?MEGA ESTACIĆN?, ubicada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo
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n 1024 RatifĆcase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio para la fase de beneficio de la Planta de Beneficio Sodirec (CĆ³digo 390128)
n
n 1031 RatifĆcase la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental con Ć©nfasis en el Plan de Contingencia de la Comercializadora CLYAN SERVICES WORLD S. A.
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n 1042 ApruƩbase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sistema de Alcantarillado Pluvial y Sanitario del Recinto Sansahuari
n
n Resoluciones
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n 1043 ApruĆ©base el alcance al DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental para los campos VĆctor Hugo Ruales, Sansahuari y Cuyabeno
n
n 1044 ApruĆ©base el alcance a la ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental del Ćrea Auca
n
n 1045 ApruĆ©base la ReevaluaciĆ³n al DiagnĆ³stico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de varios campos
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n 1046 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producciĆ³n del campo compartido Fanny 18B y plataformas Tarapoa 1 y 2
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n 1047 ApruƩbase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Mejoramiento (Retrofit)
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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado:
n
n ResoluciĆ³n
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n 003-2012/GADMC-MIES CantĆ³n Cayambe: DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de Profesores y Empleados del Colegio JosĆ© JoaquĆn de Olmedo
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n
n CONTENIDO
n n n
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n Ana Beatriz Tola Bermeo
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n MINISTRA DE COORDINACIĆN DE LA POLĆTICA Y GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
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n Considerando:
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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.117-A de 15 de febrero de 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica;
n
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.980 de 25 de marzo de 2008, se dispone que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica, funcionarĆ” de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozarĆ” de autonomĆa administrativa y financiera;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, se cambiĆ³ la denominaciĆ³n de ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica? por la de ?Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados?;
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n
n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, tiene entre sus principios ser un sĆ³lido referente de coordinaciĆ³n polĆtica de las acciones del Gobierno, con los distintos niveles y funciones del Estado y la ciudadanĆa, en una sociedad que genera espacios democrĆ”ticos y participativos, de igual forma su misiĆ³n es coordinar los procesos polĆticos institucionales del ejecutivo, concertar las polĆticas y acciones de las instituciones coordinadas y articular su relaciĆ³n con las demĆ”s funciones del Estado, las organizaciones sociales y la ciudadanĆa, democratizando el poder polĆtico, promoviendo la participaciĆ³n directa de la ciudadanĆa y logrando los necesarios consensos sociales para la gobernanza participativa;
n
n
n
n QuĆ©; las polĆticas institucionales del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son Instaurar mecanismos de coordinaciĆ³n entre las funciones del Estado, las instituciones coordinadas, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s instituciones pĆŗblicas para una gestiĆ³n democrĆ”tica, descentralizada y eficiente, ajustada al Plan Nacional de Desarrollo. Promover la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas gubernamentales, para construir una sociedad participativa e incluyente. Impulsar el diĆ”logo polĆtico para el logro de los acuerdos nacionales y para la prevenciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos, dentro de la ruta constitucional. Desarrollar mecanismos para incrementar las capacidades tĆ©cnicopolĆticas de los servidores/as del Gobierno Central, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y la ciudadanĆa en funciĆ³n de las polĆticas vigentes;
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n
n
n
n
n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tiene entre sus objetivos estratĆ©gicos: Alcanzar acuerdos nacionales, regionales, locales, sectoriales e interinstitucionales con los actores polĆticos, sociales y gubernamentales, que contribuyan a la gobernabilidad democrĆ”tica y cohesiĆ³n del Estado; asĆ como Generar adhesiĆ³n de la ciudadanĆa a la acciĆ³n polĆtica del gobierno mediante una gestiĆ³n, diĆ”logo y comunicaciĆ³n directa, veraz, oportuna e incluyente.
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n
n QuĆ©; el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tiene entre sus principios y valores los siguientes: Prevalencia del interĆ©s colectivo, pensada como la necesidad y urgencia de crear una sociedad mĆ”s justa y mĆ”s libre en todos los Ć³rdenes. Ampliar, fortalecer y extender la justicia social, los derechos democrĆ”ticos y las bondades del desarrollo tecnolĆ³gico al mayor nĆŗmero de seres humanos. Honestidad y transparencia, considerada como una forma de vivir Ć©tica, respeto por uno mismo y por los demĆ”s. Responsabilidad social, implica que la sociedad sea partĆcipe de los beneficios del desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita acceder y controlar recursos, tener poder de decisiĆ³n y negociaciĆ³n; ademĆ”s que reciba beneficios acordes con su dispendio, trabajo realizado y riesgo asumido. Solidaridad, es una caracterĆstica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperaciĆ³n con ellos. ParticipaciĆ³n ciudadana, mediante alianzas y formas asociativas, con el fin de lograr sinergias en el Ć”mbito polĆtico y social, como respuesta colectiva a los desafĆos de los intereses nacionales. Interculturalidad, que implica el reconocimiento y el diĆ”logo respetuoso de los diversos cultos, pueblos y nacionalidades que nos constituyen como Estado, Equidad, en las relaciones y las percepciones, en la distribuciĆ³n de los recursos en situaciones sociales y profesionales.
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, en calidad de Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
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n Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ».
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n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artĆculo 104 prohĆbe realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica.
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador reglamentĆ³ el referido artĆculo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.
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n
n Que, el artĆculo 1 del citado Decreto Ejecutivo, dispone que los Consejos Sectoriales de la PolĆtica, mediante ResoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n observar los ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s dependencias del sector pĆŗblico, para la realizaciĆ³n de transferencias.
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n
n Que, El Decreto Ejecutivo NĀ° 502, publicado en el (Registro Oficial NĀ° 302 de 18 de octubre de 2010) R. O. (SP) oct. 18 No. 302 de 2010, expide las polĆticas que orienten la ejecuciĆ³n y gestiĆ³n presupuestaria de inversiĆ³n de los ministerios, secretarĆas y demĆ”s instituciones que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva.
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n Que, el Art. 57 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Planes de InversiĆ³n.- Los planes de inversiĆ³n son la expresiĆ³n tĆ©cnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversiĆ³n, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este cĆ³digo. Estos planes se encuentran encaminados a la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
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n
n Que, el Consejo Sectorial de la PolĆtica, con fecha 7 de octubre de 2011, emitiĆ³ los criterios y orientaciones generales para realizaciĆ³n de transferencias.
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n Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la referida ResoluciĆ³n, establece que cada ministerio o entidad del sector tendrĆ” la obligaciĆ³n de emitir los respectivos instructivos internos que regulen los procedimientos para la realizaciĆ³n de transferencias.
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n En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y conforme consta en el literal 13 del ArtĆculo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
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n Resuelve:
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n Expedir el siguiente Reglamento de: ?TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A PERSONAS NATURALES O JURĆDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO CON FINALIDAD SOCIAL?
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n TITULO I
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n GENERALIDADES
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n CAPITULO I
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n Objeto, definiciones, principios
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n Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la transferencia directa de recursos pĆŗblicos por concepto de donaciones o asignaciones econĆ³micas no reembolsables, destinadas a la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, a favor de las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social que contribuyen y colaboran en calidad de contrapartes con el MCPGAD en la promociĆ³n, empoderamiento y ejercicio de la ciudadanĆa, asĆ como el disfrute de sus derechos y la eliminaciĆ³n de todas las brechas e inequidades en cualquier Ć”mbito de la vida pĆŗblica o privada.
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n Art. 2.- Principios.- La transferencia de recursos a favor de las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social, sean Ć©stas fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones, etc, se guiarĆ” por los principios de proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboraciĆ³n, transparencia, delegaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y eficiencia.
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n
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n Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n de este reglamento las siguientes palabras tendrĆ”n estas definiciones:
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n Contraparte: Persona natural u organizaciĆ³n jurĆdica sin fines de lucro, legalmente constituida o registrada por el ministerio del ramo u organismo competente de conformidad con el Reglamento para la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica, control, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones, constituidas de conformidad con el TĆtulo XXX (antes de su CodificaciĆ³n TĆtulo XXIX), Libro I del CĆ³digo Civil, o en Leyes Especiales u OrgĆ”nicas, que coopera mediante convenio suscrito con el MCPGAD en el desarrollo de diferentes proyectos o actividades.
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n
n
n ContraprestaciĆ³n: Aportes entregados por la contraparte para el cumplimiento del objeto del Convenio de CooperaciĆ³n suscrito con el MCPGAD. Este aporte deberĆ” comprometer su participaciĆ³n con al menos un diez por ciento del valor total del proyecto a ser ejecutado, pudiendo ser valorado en bienes y servicios o dinero en efectivo.
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n CAPITULO II
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n De las iniciativas Propuestas/Proyectos, Informes TĆ©cnicos y Procedimientos de AprobaciĆ³n
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n Art. 4.- Proyecto.- Las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro que requieran ser beneficiarias de transferencias directas de recursos pĆŗblicos por concepto de donaciones o asignaciones econĆ³micas no reembolsables, deberĆ”n presentar conjuntamente con su solicitud dirigida a la mĆ”xima autoridad el detalle de la ejecuciĆ³n del programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, el cual deberĆ” por lo menos contener lo siguiente: antecedentes, descripciĆ³n del problema, aporte al Plan Nacional del Buen Vivir, objetivo general, objetivos especĆficos, detalle de la existencia de beneficios directos a la colectividad, detalle de bienes, servicios, recursos humanos, tĆ©cnicos y financieros necesarios para consecuciĆ³n del proyecto, plazo de ejecuciĆ³n, ubicaciĆ³n del proyecto, componentes del proyecto, resultados esperados, etc.
n
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n
n Art. 5.- TrĆ”mite.- Con la solicitud y detalle de la propuesta o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, inmediatamente se correrĆ” traslado paralelamente a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Seguimiento, a fin de que se emita la certificaciĆ³n de alineaciĆ³n de objetivos; y, a la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al proyecto o programa a ejecutarse, a fin de que se emita el informe tĆ©cnico de factibilidad correspondiente, dirigido a la MĆ”xima Autoridad.
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n
n
n La MĆ”xima Autoridad, sobre la base del informe tĆ©cnico de factibilidad y a la certificaciĆ³n de alineaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, aprobarĆ” la propuesta y dispondrĆ” a la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera certifique la existencia de fondos suficientes para la suscripciĆ³n del Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional respectivo y complete la documentaciĆ³n para su envĆo a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, para la elaboraciĆ³n del convenio.
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n
n Art. 6.- Informe TĆ©cnico de Factibilidad.- Las transferencias de recursos reguladas por este reglamento, deberĆ”n estar respaldadas en un informe tĆ©cnico elaborado por la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al proyecto o programa a ejecutarse del MCPGAD, mismo que deberĆ” definir al menos los siguientes aspectos de la propuesta:
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n Objetivos: general y especĆficos.
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n Beneficiario(s) directo(s): Se debe caracterizar el nĆŗmero y tipo de beneficiario(s) directo(s).
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n UbicaciĆ³n: Detalle de la provincia, cantĆ³n, parroquia y comunidad en la que serĆ” invertida.
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n Resultados esperados: Se deben precisar los resultados esperados y medios de verificaciĆ³n.
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n
n Financiamiento: Especificar de forma clara el financiamiento requerido. Su presupuesto deberĆ” estar debidamente estructurado e identificar el origen de los recursos, sean provenientes de fondos pĆŗblicos o cofinanciamiento. DeberĆ” establecer el tipo de cofinanciamiento, sea este en numerario o en especie.
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n
n Cronograma valorado de ejecuciĆ³n de actividades: Se deberĆ” detallar los recursos necesarios para cada actividad y su programaciĆ³n en el tiempo, y los plazos para la ejecuciĆ³n del proyecto y cumplimiento de obligaciones del convenio.
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n RecomendaciĆ³n de viabilidad del proyecto.
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n Detalle presupuestario por parte de la contraparte.
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n Dicho informe deberĆ” calificar tĆ©cnicamente la propuesta/proyecto, estableciĆ©ndose si guarda coherencia tĆ©cnica y presupuestaria con el plan operativo anual, si puede o no ser financiado por el MCPGAD y establecer el monto econĆ³mico que compromete la contraparte para la ejecuciĆ³n de la iniciativa.
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n Art. 7.- CertificaciĆ³n de AlineaciĆ³n a Objetivos.- La CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, deberĆ” certificar si la propuesta se ajusta a los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir y a los objetivos institucionales del MCPGAD.
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n
n Art. 8.- CertificaciĆ³n Presupuestaria.- Una vez aprobado el proyecto presentado por la persona natural o jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera emitirĆ” la certificaciĆ³n de partida presupuestaria indicando la existencia de fondos suficientes para asumir las obligaciones econĆ³micas.
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n
n No se suscribirĆ” convenios, ni se realizarĆ” transferencia de recursos sin la existencia de la certificaciĆ³n de partida presupuestaria referida en este artĆculo.
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n
n
n Art. 9.- Mesas de Trabajo.- De ser necesario por existir alguna objeciĆ³n o la necesidad de incorporar algĆŗn nuevo elemento, se realizarĆ” una reuniĆ³n entre la persona natural o los representantes legales de la persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro beneficiaria y el equipo tĆ©cnico de la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n del MCPGAD; de lo cual se levantarĆ” el acta respectiva y se aprobarĆ”n de mutuo acuerdo los tĆ©rminos de la transferencia de recursos a efectuarse para la ejecuciĆ³n del programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad propuesto por la contraparte.
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n TITULO II
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n DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
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n CAPITULO I
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n
n Requisitos, elaboraciĆ³n, archivo, contenido, prĆ³rrogas, modificaciones al convenio
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n
n
n Art. 10.- Requisitos previos.- Previo a la elaboraciĆ³n del Convenio de CooperaciĆ³n, la persona natural o jurĆdica sin fines de lucro que actĆŗa como contraparte entregarĆ” a la CoordinaciĆ³n vinculada programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad la siguiente documentaciĆ³n:
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n
n Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del ramo mediante el cual se haya legalizado o registrado la organizaciĆ³n, o su equivalente;
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n
n
n Estatutos de la organizaciĆ³n (fundaciĆ³n, corporaciĆ³n, asociaciĆ³n, etc);
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n
n
n Nombramiento actualizado del/la representante legal debidamente registrado en el Ministerio u organismo competente;
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n
n
n Copias a color de la cedula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n del representante legal de la organizaciĆ³n
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n
n Registro Ćŗnico de contribuyentes;
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n
n Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SRUOSC);
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n
n CertificaciĆ³n Bancaria del beneficiario; y,
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n
n GarantĆa del 100% de buen uso de anticipo (garantĆa bancaria, pĆ³liza de seguros o hipoteca), segĆŗn sea el caso.
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n
n
n GarantĆa del 5% de los valores econĆ³micos totales del convenio que garantice su fiel cumplimiento (garantĆa bancaria, pĆ³liza de seguros o hipoteca), segĆŗn sea el caso.
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n
n Art. 11.- ElaboraciĆ³n del convenio.- La CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada al programa o proyecto de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad mediante memorando interno, remitirĆ” todo el expediente (solicitud dirigida a la ministra solicitando la inserciĆ³n de recursos, propuesta/proyecto a ejecutar, autorizaciones, certificaciĆ³n presupuestaria, informe tĆ©cnico de factibilidad, certificaciĆ³n de alineaciĆ³n a objetivos, actas de ser al caso, y documentaciĆ³n de la organizaciĆ³n detallados en el artĆculo 10 de este reglamento) a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica para la revisiĆ³n de los documentos y elaboraciĆ³n del convenio.
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n
n
n Art. 12.- Contenido de los convenios.- El Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional a suscribirse entre el MCPGAD y la respectiva contraparte, tendrĆ” como mĆnimo las siguientes clĆ”usulas:
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n Comparecientes: Describir las partes suscriptoras del convenio. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurĆdica, se deberĆ” verificar su existencia legal y capacidad de su representante.
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n Antecedentes: La descripciĆ³n cronolĆ³gica de los antecedentes que sustentan la suscripciĆ³n del convenio.
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n
n Objeto: La transferencia de los fondos y su finalidad.
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n
n Obligaciones de las partes: La descripciĆ³n de las responsabilidades y roles de cada una de las partes, en lo referente a.
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n
n
n Las responsabilidades tƩcnicas, administrativas, contables, financieras y operativas de las partes;
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n
n La presentaciĆ³n de informes sobre la ejecuciĆ³n del objeto del convenio;
n
n
n
n Los mecanismos de coordinaciĆ³n y comunicaciĆ³n de las partes; y,
n
n
n
n Los mecanismos de monitoreo, control y seguimiento.
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n
n
n Monto total y forma de desembolsos: Se debe especificar el monto total del convenio, diferenciando el valor de la transferencia y, si es del caso, del cofinanciamiento; y establecer el cronograma de desembolsos, asĆ como la obligatoriedad de que la contraparte se registrarse en el Instituto Nacional de Compras PĆŗblicas como entidad contratante de derecho privado.
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n
n
n GarantĆas: se deberĆ” establecer la forma y tipos de garantĆa a rendirse por la contraparte, de conformidad a este reglamento, asĆ como su forma de ejecuciĆ³n
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n RestituciĆ³n de fondos: El convenio debe especificar la obligaciĆ³n de la persona u entidad receptora de los fondos, de restituir los mismos cuando por su incumplimiento con una o mĆ”s de sus obligaciones, sea asĆ requerido por el Ministerio, asĆ como la facultad de este Ćŗltimo de recuperarlos por vĆa coactiva o judicial, segĆŗn corresponda y las multas a que hubiere lugar, cuyo valor no podrĆ” ser inferior al uno por mil del valor total del convenio multiplicado por cada dĆa de retraso de las obligaciones constantes en el cronograma de ejecuciĆ³n aprobado por el MCPGAD, mismas que se devengarĆ”n de las garantĆas o de los desembolsos subsiguientes.
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n
n
n Administrador del convenio: DeberĆ” haber designaciĆ³n expresa del administrador del convenio.
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n
n
n Plazo de ejecuciĆ³n: Se debe establecer claramente cuĆ”l es el lapso de tiempo total durante el cual se ejecutarĆ” el convenio, especificando con claridad los plazos parciales o condicionales si los hubiere.
n
n
n
n Reformas al convenio: DeberĆ” estipularse los casos y condiciones mediante los cuales, de ser necesario, podrĆ” reformarse el convenio, siempre que no se afecten los intereses de la instituciĆ³n del sector o del Estado.
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n
n
n TerminaciĆ³n del convenio: Se debe determinar las causales de terminaciĆ³n del convenio, sea por expiraciĆ³n del plazo, mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes.
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n
n LiquidaciĆ³n: Se deberĆ” incluir la obligaciĆ³n de celebrar un acta de liquidaciĆ³n para la adecuada terminaciĆ³n de los efectos del convenio.
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n
n SoluciĆ³n de controversias: El convenio debe estipular los mecanismos de soluciĆ³n de las controversias que surgieren durante la ejecuciĆ³n del convenio. Se incluirĆ”n mecanismos alternativos de soluciĆ³n de controversias.
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n
n
n RendiciĆ³n de cuentas: Dentro de los quince dĆas posteriores a la fecha de terminaciĆ³n del convenio, la persona o entidad beneficiaria deberĆ” entregar un informe detallado de actividades y gastos incurridos, con los respectivos justificativos documentales. En los casos que amerite, la persona natural o jurĆdica deberĆ” ademĆ”s realizar un proceso de rendiciĆ³n de cuentas entre la poblaciĆ³n beneficiaria.
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n Otras: segĆŗn el objeto y finalidad del convenio.
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n
n
n Los tĆ©rminos de referencia, el proyecto presentado por la contraparte, asĆ como los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes, formarĆ”n parte integrante y habilitante del respectivo convenio.
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n Art. 13.- Firma del convenio.- En el plazo de tres dĆas contados a partir de la recepciĆ³n de la documentaciĆ³n completa, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica del MCPGAD elaborarĆ” el respectivo Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional en cuatro ejemplares de igual tenor y valor jurĆdico. Los ejemplares serĆ”n firmados por la MĆ”xima Autoridad de la InstituciĆ³n o su delegado y la persona natural o el representante legal de la contraparte.
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n Art. 14.- Archivo de convenios.- Un ejemplar del convenio suscrito se entregarĆ” a la contraparte, un ejemplar se remitirĆ” al Archivo Central, un ejemplar se archivarĆ” en la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, un ejemplar se archivarĆ” en la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n requirente y un Ćŗltimo ejemplar se archivarĆ” en la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica.
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n
n
n Art. 15.- Seguimiento tĆ©cnico y financiero a los convenios.- El seguimiento a la ejecuciĆ³n del proyecto o actividad con la participaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, serĆ” realizada por el funcionario/a designado/a como Administrador/a del Convenio que podrĆ” ser el Coordinador General del Ć”rea respectiva, Director o Gerente de Proyecto, quien contarĆ” con el apoyo de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera a efectos de la verificaciĆ³n de la legalidad de los procesos de pago y adquisiciones realizadas por parte de la contraparte.
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n SerĆ” obligaciĆ³n del/la funcionario/a hacer el seguimiento a la ejecuciĆ³n de las actividades y presupuesto contemplados en el convenio, y notificar oportunamente al MCPGAD de los eventuales retrasos, inconsistencias, faltas, omisiones o irregularidades que a su criterio se presenten en su desarrollo; realizar informes tĆ©cnicos sobre la pertinencia de ampliaciĆ³n de plazo o modificaciones al convenio, en general todos aspectos relativos al convenio y su ejecuciĆ³n.
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n
n Art. 16.- PrĆ³rroga de plazo.- De ser necesario y con al menos quince dĆas previos a la terminaciĆ³n del plazo del convenio, el Administrador del Convenio notificarĆ” a la contraparte sobre la culminaciĆ³n de los plazos del convenio y la necesidad de la entrega puntual de los productos o la realizaciĆ³n de las actividades acordadas.
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n
n
n Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tĆ©cnicos o econĆ³micos debidamente justificados, la contraparte no pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraĆdas, podrĆ” mediante carta escrita dirigida a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio, solicitar una ampliaciĆ³n del plazo. Siendo este el caso, la MĆ”xima Autoridad del Ministerio solicitarĆ” un informe tĆ©cnico al Administrador del Convenio, a fin de determinar la factibilidad de concesiĆ³n de la prorroga solicitada. El informe tĆ©cnico que se presente brindarĆ” los elementos de juicio suficientes para su aprobaciĆ³n. En caso que la solicitud sea aprobada, el nuevo plazo concedido correrĆ” a partir de la notificaciĆ³n que el Administrador del Contrato realice a la contraparte.
n
n
n
n En caso de no existir elementos razonables y justificables la MĆ”xima Autoridad negarĆ” la solicitud y corresponderĆ” al funcionario/a responsable del seguimiento, con conocimiento de la MĆ”xima Autoridad, notificar a la contraparte y a la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera asĆ como a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica para la ejecuciĆ³n de las garantĆas y el seguimiento de las acciones legales correspondientes.
n
n
n
n En caso que la mora se haya producido por existencia de retraso en la entrega de los desembolsos o insumos tĆ©cnicos por parte del MCPGAD, el tiempo de demora no serĆ” contabilizado en el plazo, por lo que este deberĆ” ser prorrogado por el nĆŗmero de dĆas que dure el retraso.
n
n
n
n Las ampliaciones de plazo a que hubiere lugar de conformidad con este reglamento se perfeccionarĆ”n mediante la suscripciĆ³n del correspondiente Adendum al convenio.
n
n
n
n TITULO III
n
n DE LA LIQUIDACION DE LOS CONVENIOS
n
n
n
n CAPITULO I
n
n De la liquidaciĆ³n tĆ©cnica y financiera
n
n
n
n Art. 17.- LiquidaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica de los convenios.- Los convenios serĆ”n liquidados tĆ©cnicamente, esto es deberĆ”n ser aceptados los productos o las actividades comprometidas a conformidad del MCPGAD. Para ello, el/la responsable del seguimiento tĆ©cnico (administrador/ra), elaborarĆ” dentro del tĆ©rmino de quince dĆas posterior a la recepciĆ³n de los productos parciales o finales el informe indicando el cumplimiento de las actividades respectivas, en el que se seƱalarĆ” la aceptaciĆ³n total o parcial de los compromisos (productos o actividades) asumidos por la contraparte.
n
n
n
n El informe tĆ©cnico de liquidaciĆ³n parcial o final, contendrĆ” al menos lo siguiente:
n
n
n
n Antecedentes.
n
n
n
n Objeto
n
n
n
n JustificaciĆ³n.
n
n
n
n LiquidaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica.
n
n
n
n Cumplimiento de obligaciones y plazos.
n
n
n
n ConcesiĆ³n de prorrogas e imposiciĆ³n de multas, de ser el caso.
n
n
n
n AprobaciĆ³n de desembolsos posteriores en virtud del grado de cumplimiento, etc.
n
n
n
n En caso que sea necesario ampliar el informe final de la contraparte, se le notificarĆ” inmediatamente para que haga el respectivo alcance al informe, corrija o enmiende lo pertinente en cuanto a los productos entregados, para ello se le concederĆ” a la contraparte un plazo mĆ”ximo de siete dĆas.
n
n
n
n Art. 18.- Acta de liquidaciĆ³n tĆ©cnica.- Para constancia de la satisfacciĆ³n del MCPGAD respecto a los productos entregados o las actividades cumplidas por la contraparte , se suscribirĆ” un acta, la cual se convertirĆ” en instrumento habilitante para que la CoordinaciĆ³n Administrativa y Financiera cumpla con los subsiguientes desembolsos y realice la devoluciĆ³n de las garantĆas, de ser el caso.
n
n
n
n Art. 19.- Archivo de productos.- Las memorias, productos, y demĆ”s documentos que den fe del cumplimiento del objeto del Convenio de CooperaciĆ³n serĆ”n entregados por la contraparte al MCPGAD en soportes impresos (original y dos copias) y digitales. El original y las copias se distribuirĆ”n internamente de la siguiente manera: el original reposarĆ” en el Ćrea Financiera para el pago y Contabilidad; una copia para el Archivo General y la segunda copia para la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n correspondiente. La copia digital quedarĆ” en custodia de la CoordinaciĆ³n, Gerencia o DirecciĆ³n respectiva.
n
n
n
n Art. 20. LiquidaciĆ³n Financiera.- Es obligaciĆ³n de toda contraparte que reciba recursos econĆ³micos del MCPGAD, liquidar financieramente y de forma detallada los rubros y gastos realizados con estos recursos conforme lo estipulado en el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional.
n
n
n
n
n
n Art. 21.- Informe financiero.- La contraparte presentarĆ” al MCPGAD el informe financiero de gastos conforme al cronograma establecido para la ejecuciĆ³n del convenio y de las condiciones fijadas en Ć©l. Adjunto al informe la contraparte entregarĆ” todos los comprobantes originales o copias certificadas que sustenten el movimiento de ingresos y egresos contemplados en el reporte.
n
n
n
n
n
n El informe financiero deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:
n
n
n n
n n
n
n
n CONTRAPARTE
n
n ESTADO DE EJECUCION ACUMULADA
n
n
n
n Nombre del proyecto
n
n fechas de periodos
n
n
n n n n n n
n
n n
n
n n
n
n MCPGAD
n n
n CONTRAPARTE
n n
n INVERSION
n n
n PRESUPUESTO(
n
n A)
n n
n INVERSION
n
n ACUMULAD
n
n A (B)
n n
n SALDO
n n
n PRESUPUEST
n
n O ( c)
n n
n INVERSION
n
n ACUMULAD
n
n A(D)
n n
n SALDO
n n
n Detalle de
n
n actividades
n n
n Presup.original
n n
n lo gastado
n n
n b-c
n n
n Psto.original
n n
n Lo q a
n
n invertido
n
n hasta la
n n
n (=C-D)
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
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n n
n
n n
n TOTALES
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n
n
n n n n n n n n n n
n
n Nombre Nombre
n
n PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIĆN CONTADORA
n
n
n n
n n
n
n
n Al informe financiero la contraparte deberĆ” incluir una fotocopia del estado de cuenta, conciliaciĆ³n bancaria y del pago de impuestos, asĆ como tambiĆ©n deberĆ” incluir una fotocopia de los procesos de adquisiciĆ³n en virtud de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento de AplicaciĆ³n (especificaciones tĆ©cnicas, tĆ©rminos de referencia, proformas, cotizaciones, pliegos, resoluciones, contratos, actas, etc).
n
n
n
n La contraparte en funciĆ³n de que administrarĆ” fondos pĆŗblicos, deberĆ” cumplir con la normativa regulatoria para el sector pĆŗblico.
n
n
n
n Art. 22.- Gastos calificados.- La contraparte solo podrĆ” gastar los recursos transferidos por el MCPGAD en aquellas actividades previamente aprobadas y que formen parte del proyecto. En caso que los gastos no se ajustaren a lo aprobado o signifiquen gastos suntuarios o no pertinentes al objeto del convenio, serĆ”n rechazados, correspondiendo a la contraparte reembolsar dichos recursos al MCPGAD, sin perjuicio de la fijaciĆ³n de responsabilidades que la ContralorĆa General del Estado pueda determinar por el mal uso de los recursos asignados.
n
n
n
n Art. 23.- Desembolsos.- Los desembolsos a favor de la contraparte se realizarƔn conforme a lo acordado en el convenio y al cronograma de gastos establecido en el mismo.
n
n
n
n
n
n La autorizaciĆ³n de los desembolsos respectivos serĆ” aprobada por el Administrador del Convenio, para lo cual y previo al desembolso subsiguiente, el Administrador presentarĆ” el informe financiero de la contraparte, informe tĆ©cnico del administrador e informe financiero emitido por la Unidad Financiera del MCPGAD donde se establezca el cumplimiento de desembolsos anteriores.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- De los traspasos de bienes.- Para el caso de traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de las contrapartes se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector PĆŗblico, en lo referente a transferencias gratuitas y/o donaciones, comodato, permutas, etc, y la demĆ”s normativa aplicable para el sector pĆŗblico; y, las demĆ”s disposiciones establecidas en este Reglamento en lo que fuere aplicable.
n
n
n
n SEGUNDA.- GarantĆas.- Las contrapartes beneficiarias de las transferencias econĆ³micas del MCPGAD deberĆ”n rendir cualquiera de las garantĆas establecidas en el Art. 10 del presente reglamento para actuar como contrapartes, las cuales garantizarĆ”n el cumplimiento del convenio y la entrega de anticipos, y que podrĆ”n ser ejecutadas en casos de incumplimientos.
n
n
n
n TERCERA.- Desembolsos previa presentaciĆ³n de productos.- En el caso de que los desembolsos se realicen por parte del MCPGAD previa la presentaciĆ³n de los productos y cumplimiento de obligaciones constantes en el convenio, no se requerirĆ” la garantĆa de buen uso de anticipo, debiendo presentarse por parte de las contrapartes Ćŗnicamente la garantĆa de fiel cumplimiento del convenio.
n
n
n
n CUARTA.- PequeƱos Proyectos.- Para aquellas actividades o pequeƱos proyectos de iniciativa de las contrapartes, cuyo monto total de inversiĆ³n no supere los cinco mil dĆ³lares, su duraciĆ³n no exceda los treinta dĆas, exista la ejecuciĆ³n de obligaciones previa a desembolsos, el MCPGAD, no requerirĆ” la presentaciĆ³n de las garantĆas establecidas en el artĆculo 10 de este reglamento.
n
n
n
n QUINTA.- Alternabilidad.- El MCPGAD garantizarĆ” la alternabilidad de las contrapartes en la ejecuciĆ³n de los convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, por lo que podrĆ” suscribir con una misma contraparte varios convenios dentro del perĆodo de un aƱo, previo el informe tĆ©cnico de factibilidad de la CoordinaciĆ³n, Gerencia de Proyecto o DirecciĆ³n vinculada con el proyecto a ejecutarse. Para la firma de convenios posteriores se verificarĆ” que los anteriores se encuentren concluidos en buenos tĆ©rminos.
n
n
n
n SEXTA.- Control.- Los recursos transferidos a las contrapartes serĆ”n sometidos a auditorĆas y control por parte de ContralorĆa General del Estado y las entidades correspondientes.
n
n
n
n
n
n DISPOSICION FINAL
n
n
n
n El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve dĆas del mes de agosto de 2012.
n
n
n
n
n f.) Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
n
n
n
n
n
n
n Gloria Vidal Illingworth
n
n MINISTRA DE EDUCACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, ademĆ”s de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que el artĆculo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
n
n
n
n Que los artĆculos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional estĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n, uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;
n
n
n
n Que el artĆculo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingĆ¼e, a travĆ©s de las direcciones distritales interculturales y bilingĆ¼es de educaciĆ³n definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingĆ¼Ćsticas en concordancia con el plan nacional de educaciĆ³n; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingĆ¼e en relaciĆ³n con la diversidad cultural y lingĆ¼Ćstica para alcanzar la universalizaciĆ³n de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato; y garantiza la gestiĆ³n de proyectos, los trĆ”mites y la atenciĆ³n a la ciudadanĆa. AdemĆ”s, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operaciĆ³n y mantenimiento, y la coordinaciĆ³n, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e cubra la demanda educativa?;
n
n
n
n Que el artĆculo 30, incisos 1Āŗ y 2Āŗ, de la LOEI, seƱala: ?El circuito educativo intercultural y bilingĆ¼e es un conjunto de instituciones educativas pĆŗblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segĆŗn criterios poblacionales, geogrĆ”ficos, Ć©tnicos, lingĆ¼Ćsticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas pĆŗblicas del circuito educativo intercultural y Ć³ bilingĆ¼e estĆ”n vinculadas a una sede administrativa para la gestiĆ³n de los recursos y la ejecuciĆ³n presupuestaria?;
n
n
n
n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un aƱo contado a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, se crearĆ”n los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingĆ¼es;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese aƱo, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y aƱo, se establecieron siete zonas administrativas de planificaciĆ³n;
n
n
n
n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese aƱo, se reforma el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificaciĆ³n; y se incluye la DisposiciĆ³n General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organizaciĆ³n administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional deberĆ” observar la zonificaciĆ³n determinada en el artĆculo 6.- La desconcentraciĆ³n institucional de estas entidades y organismos se realizarĆ” en las zonas que corresponda, segĆŗn una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestiĆ³n institucional desarrollados, bajo la coordinaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorizaciĆ³n expresa del Presidente de la RepĆŗblica, estas instituciones podrĆ”n adoptar una organizaciĆ³n territorial que no sea zonalĀ»;
n
n
n
n Que la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestiĆ³n territorial del Estado, el cual plantea la conformaciĆ³n de niveles desconcentrados; y mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformaciĆ³n del Estado basado fundamentalmente en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de manera mĆ”s cercana a la ciudadanĆa;
n
n
n
n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, acorde a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestiĆ³n desconcentrados;
n
n
n
n Que la seƱora Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando NĀŗ MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe tĆ©cnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,
n
n
n
n Que es deber de esta SecretarĆa de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del sistema educativo del paĆs, aplicando el principio de desconcentraciĆ³n, regulado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 22, literales t) y u), 29, 30 y DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, el Distrito educativo intercultural y bilingĆ¼e ?BALAO-NARANJAL?, ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas; con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripciĆ³n territorial definida por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo mediante Oficio NĀŗ SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estarĆ” situada en el cantĆ³n Naranjal.
n
n
n
n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estarĆ” integrado por las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de su competencia.
n
n
n
n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.
n
n
n
n Art. 4.- DELEGAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 5, la creaciĆ³n de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarĆ”n el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y con la estructura orgĆ”nica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarĆ”n; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganizaciĆ³n, fusiĆ³n y supresiĆ³n.
n
n
n
n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la CoordinaciĆ³n Zonal 5, de la transferencia progresiva a la DirecciĆ³n Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.
n
n
n
n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) Zonal 5, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.
n
n
n
n Art. 7.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se harĆ” de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.
n
n
n
n DisposiciĆ³n transitoria.- La DirecciĆ³n Provincial de EducaciĆ³n del Guayas, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirĆ” cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irĆ” transfiriendo progresivamente a estos Ć³rganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.
n
n
n
n DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n Ministerio de EducaciĆ³n CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 29 de mayo del 2012.
n
n
n