Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de Junio de 2016 – R. O. No. 776

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

0001606 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 865 de 08 de enero de 2013

Ministerio de Finanzas:

0069 ModifĆ­quense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el CatÔlogo General de Cuentas

0075 Acéptese la comisión de servicios sin
remuneración del Ing. José Vinicio Freire Rumazo

0078 DelƩguense funciones a las siguientes
personas:

SeƱor Francisco Borja Cevallos, Embajador de
la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de
NorteamƩrica

0080 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0081 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0085 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Instrumento Internacional:


Acuerdo de Cooperación para elDesarrollo Científico y Tecnológico, Complementario al Acuerdo BÔsico deCooperación Técnica entre y el Gobierno de la República del Ecuador y elGobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

172 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Estudio de Impacto Ambiental y actualización del Plan de Manejo
Ambiental de los siguientes proyectos:

?Operación de Recolección, Almacenamiento
Temporal y Transporte a Nivel Nacional de Residuos Peligrosos de Biofactor
S.A?.

Resoluciones

177 Concesión Minera Genoveva (Cód. 206),
ubicada en el cantón Archidona, provincia de Napo

189 Línea de Transmisión Eléctrica Santo
Domingo – Esmeraldas de 230 kV y de la Ampliación de la Subestación ElĆ©ctrica
Esmeraldas de 230/138/69 kV

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 188 ApruƩbense y oficialƭcense con el
carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 123 (LƔtex de caucho ? Muestreo
(ISO 123:2001, IDT))

16 190 NTE INEN 3010 (Servicios de
restauración. Sistema de gestión de la calidad y ambiental. Requisitos)

16 191 NTE INEN-ISO 4618 (Pinturas y barnices
? TƩrminos y definiciones (ISO4618:2014, IDT))

16 203 NTE INEN 1610 (Pinturas para
demarcación vial. Determinación de la reflectancia)

Agencia de Regulación y Control del Agua:

DIR-ARCA-003-2016 ApruƩbese el contenido de
las Regulaciones Nro. DIRARCA-RG-002-2016 y DIR-ARCARG-

003-2016

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-324 Apruébese la liquidación del Banco
Nacional de Fomento

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
instituciones:

Cooperativa de Ahorro y CrƩdito
Pakarymuy-Amaneciendo, domiciliada en el cantón Ambato, provincia del
Tungurahua

SEPS-IGJ-IFMR-2016-043 DisuƩlvese la
Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Cuenca Ltda.?, domiciliada en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGJ-IFMR-2016-047 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?El Emprendedor?, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

SEPS-IGJ-IFMR-2016-050 Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores de la Ilustre Municipalidad del Cantón Esmeraldas,
domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enel sumario del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016

CONTENIDO


No. 0001606

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARƍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, conforme el artículo 13 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se instituyó como una
entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, que
establecerÔ las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artƭculo 15 del Estatuto de RƩgimen
JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece entre las
atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública
las siguientes: ??b) Ejercer la rectorĆ­a en polĆ­ticas pĆŗblicas de mejora de
eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del
Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del Ɣmbito de su competencia??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29
de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31
de diciembre de 2008, se creó la Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la
Presidencia de la República pero con gestión desconcentrada;

Que, el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No.
1522 de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013
, dispuso la transformación de la Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión en Subsecretaría
y su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 343 de 29
de septiembre de 2014
, se escindió la Subsecretaría General de
Transparencia de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se creó
la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión. Adicionalmente, se dispuso
que ?Las competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas
por la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión, en el Ômbito de su
competencia?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8
de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
suprimió la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1499 de
28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
, se creó el Comité de Gestión de Recursos
Gubernamentales para la prestación del servicio informÔtico integrado de
contratación pública ??con la finalidad de diseñar y ejecutar las estrategias y
mecanismos necesarios para asegurar el despliegue, operación y funcionamiento
integral tanto del servicio informÔtico como de las herramientas tecnológicas,
asĆ­ como gestionar el control e impacto de los cambios y adaptaciones
requeridos para la mejora y el versionamiento [sic] documental e informƔtico?;

Que, mediante Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el (Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013) R. O. (2SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de Gestión, emitió el Código de Ɖtica
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y ademĆ”s creó el ComitĆ© de Ɖtica,
como un grupo interdepartamental e interdisciplinario encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y el cumplimiento del referido Código;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No.
105 de 31 de julio de 2013, publicado en el (Registro Oficial No 57 de 13 de
agosto de 2013) R. O. (SP) agto. 13 No. 57 de 2013,
dispuso que en virtud de la transformación de la Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión y su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demƔs instrumentos normativos que eran
ejercidos por la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, pasen a
ser ejercidos a tĆ­tulo universal por la SecretarĆ­a Nacional de la
Administración Pública;

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No.
166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
, dispuso a las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, la implementación en un plazo de dieciocho meses del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI); adicionalmente el artículo
3 ibƭdem, dispuso que dichas entidades designen un ComitƩ de Seguridad de la
Información, conforme lo establece el EGSI;

Que, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014, se dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la Información (EGSI) en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública; adicionalmente el artículo 2 ibídem, dispuso la
conformación del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información (CSI) de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de
12 de marzo de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril
de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 223 de 2014,
se expidió el Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la SecretarĆ­a Nacional de
la Administración PĆŗblica y se dispuso la conformación del ComitĆ© de Ɖtica de
esta entidad;

Que, el artĆ­culo 15 del Acuerdo Ministerial
No. 1043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de
25 de febrero de 2015
, dispuso que ?La Comisión de Gestión Documental y
Archivo serĆ” la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de
Cuadro y la Tabla, que le presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo
de la dependencia, asĆ­ como aprobar los inventarios de baja documental y
transferencia?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1110 de
01 de abril de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de
2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
se reformó la conformación de los Comités de Gestión de Seguridad de la
Información y de Ɖtica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 618, de 29 de enero
de 2015) REG. OF. oct. 29 No. 618 de 2015,
el Presidente de la República designó al abogado Pedro Solines Chacón como
Secretario Nacional de la Administración Pública; y,

Que, es necesario simplificar los comitƩs
creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de
mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la administración pública.

En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República; y, el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 6 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 6.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de cada entidad de la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, serÔ la responsable de
vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ɖtica para
el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; observÔndose los principios de
protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la
presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a?.

ArtĆ­culo 3.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 7 y la
Disposición Transitoria de la Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013.

Artículo 4.- Sustitúyase la frase ?Los Comités
de Ɖtica? por ?Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada
entidad de la Administración Pública Central Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva? en el primer inciso del artículo 8 de la Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013.

Artículo 5.- Refórmese el artículo 9 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013 por el siguiente texto:

?Artƭculo 9.- Sugerencias.- Se plasmarƔn en un
informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos
de cada entidad.?

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 10.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
serÔ la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del
Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ɖtica
Institucional?.

ArtĆ­culo 7.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 11 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 12 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 12.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública, ademÔs de las funciones propias de su
gestión, para el efectivo cumplimiento del Código de Ɖtica del Buen Vivir de la
Función Ejecutiva e Institucional, asumirÔ las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

Implementar y difundir el Código de Ɖtica
dentro de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y en los
diferentes niveles desconcentrados;

Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos
positivos;

Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;

Velar por la reserva de los casos;

De asĆ­ requerirlo, generar espacios de
mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de
Ɖtica; y,

Realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento permanente del Código de Ɖtica.?

ArtĆ­culo 9.- SuprĆ­mase los artĆ­culos 13, 14,
15, 16, 17 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

Artículo 10.- Sustitúyase la frase ?El Comité
de Ɖtica? por ?La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública? en el primer inciso del
artĆ­culo 18 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 438 de 2014.

ArtĆ­culo 11.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

Artƭculo 12.- Suprƭmase la frase ?de ComitƩs
de Gestión de Seguridad de la Información? de la Disposición General Tercera
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

ArtĆ­culo 13.- Todas las atribuciones y
responsabilidades conferidas al ?Comité de Seguridad de la Información ? CSI? en
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información ?EGSI, emitido a través
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013,
serÔn asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en
cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos
Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella
dependencia en la estructura orgƔnica institucional. Artƭculo 14.- Suprƭmase el
artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.

ArtĆ­culo 15.- SustitĆŗyase las palabras ?del
CSI? por la frase ?de la Coordinación General de Planificación y Gestión
EstratƩgica o quien haga sus veces? en el artƭculo 3; las palabras ?El CSI? por
la frase ?La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o
quien haga sus veces? en los artículos 4 y 5; y la frase ?al Comité de Gestión
de la Seguridad? por ?a la Coordinación General de Planificación y Gestión
EstratƩgica o quien haga sus veces? en el artƭculo 6, del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014.

Artículo 16.- Refórmese el acÔpite VII del
artículo 13 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?VII. Aprobar el Cuadro General de
Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;?

ArtĆ­culo 17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 de la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 15.- La SecretarĆ­a General, o la
Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada
entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva, serÔ la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental,
asĆ­ como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional.?

Artículo 18.- En la Norma Técnica de Gestión
Documental y Archivo, expedida mediante el Acuerdo Ministerial No. 1043,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015,
cuando se haga referencia a la ?Comisión de Gestión Documental y Archivo?, se
entenderĆ” que aquellas atribuciones y responsabilidades corresponden a la ?SecretarĆ­a
General, o la Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus
veces?.

ArtĆ­culo 19.- SuprĆ­mase las Disposiciones
Reformatorias Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, de la ciudad de
San Francisco de Quito D.M., al 17 de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 0069

LA MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artĆ­culo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirƔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarƔn la
estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código OrgÔnico de
Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas
PĆŗblicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código OrgÔnico de
Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que serÔ el ente rector
del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento del Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrƔn el
carÔcter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarƔn en los correspondientes catƔlogos y
clasificadores que serƔn definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;

Que el artículo 91 del Código OrgÔnico de
Planificación y Finanzas Públicas en relación a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales
públicas nacionales ingresarÔn al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y
reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serÔn
determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas
en coordinación con la empresa correspondiente?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 171 publicado de 14 de abril de 2010, se
crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
PETROAMAZONAS EP, en cuyo artĆ­culo 2 se dispone: ?El objeto principal de
PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el
sector estratƩgico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaƱan, en las
fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013,
prevé en su Disposición Transitoria Sexta: ?EP PETROECUADOR serÔ responsable
del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se
hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por
parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación
General de Aviación; y, de las Ôreas de exploración y producción de la Gerencia
de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, asumirĆ” todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud
de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demƔs actos que se
encuentren en vigor, en trÔmite o en ejecución por parte de las Ôreas
administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente?;

Que el artĆ­culo 17 de la Ley de Hidrocarburos
dispone: ?Los contratos de obras o servicios especĆ­ficos a que se refiere el
inciso segundo del Art. 2 son aquellos en que las personas jurĆ­dicas se
comprometen a ejecutar para la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE,
obras, trabajos o servicios especĆ­ficos, aportando la tecnologĆ­a, los capitales
y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantía y forma
de pago serĆ” convenida entre las partes conforme a la Ley?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008
y sus reformas, a travƩs del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0382 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de
6 de febrero de 2015
, el Ministro de Finanzas expide ?La Noma TƩcnica
para regular la elaboración de los presupuestos de las empresas públicas de la
Función Ejecutiva, el procedimiento para la determinación del monto y el plazo
para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas
pĆŗblicas al Ministerio de Finanzas y la transferencia de recursos durante la
ejecución presupuestaria?;

Que es necesario incorporar Ć­tems
presupuestarios de ingresos, en función de las bases legales que sustentan el
origen y naturaleza de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables
correspondientes al CatƔlogo General de Cuentas, lo que permitirƔ una adecuada
identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico los
siguientes Ć­tems presupuestarios:


2

8

12

13

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados
PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

14

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Palo Azul.

2

8

12

15

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.

2

8

12

37

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

38

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones directas de petróleo
en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP-
Campo Maduro- Palo Azul.

2

8

12

39

De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi

Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.

Artƭculo 2.- Incorporar al CatƔlogo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CƓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITOS

CRƉDITOS

626.31.13

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio

28.12.13

626.31.14

De Regalías de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul