Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 15 de Junio de 2016 – R. O. No. 776
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
0001606 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 865 de 08 de enero de 2013
Ministerio de Finanzas:
0069 ModifĆquense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el CatÔlogo General de Cuentas
0075 Acéptese la comisión de servicios sin
remuneración del Ing. José Vinicio Freire Rumazo
0078 DelƩguense funciones a las siguientes
personas:
SeƱor Francisco Borja Cevallos, Embajador de
la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de
NorteamƩrica
0080 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
0081 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
0085 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Instrumento Internacional:
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
172 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Estudio de Impacto Ambiental y actualización del Plan de Manejo
Ambiental de los siguientes proyectos:
?Operación de Recolección, Almacenamiento
Temporal y Transporte a Nivel Nacional de Residuos Peligrosos de Biofactor
S.A?.
Resoluciones
177 Concesión Minera Genoveva (Cód. 206),
ubicada en el cantón Archidona, provincia de Napo
189 LĆnea de Transmisión ElĆ©ctrica Santo
Domingo – Esmeraldas de 230 kV y de la Ampliación de la Subestación ElĆ©ctrica
Esmeraldas de 230/138/69 kV
Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad de la Productividad:
16 188 ApruĆ©bense y oficialĆcense con el
carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 123 (LƔtex de caucho ? Muestreo
(ISO 123:2001, IDT))
16 190 NTE INEN 3010 (Servicios de
restauración. Sistema de gestión de la calidad y ambiental. Requisitos)
16 191 NTE INEN-ISO 4618 (Pinturas y barnices
? TƩrminos y definiciones (ISO4618:2014, IDT))
16 203 NTE INEN 1610 (Pinturas para
demarcación vial. Determinación de la reflectancia)
Agencia de Regulación y Control del Agua:
DIR-ARCA-003-2016 ApruƩbese el contenido de
las Regulaciones Nro. DIRARCA-RG-002-2016 y DIR-ARCARG-
003-2016
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-2016-324 Apruébese la liquidación del Banco
Nacional de Fomento
Superintendencia de EconomĆa Popular y
Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
instituciones:
Cooperativa de Ahorro y CrƩdito
Pakarymuy-Amaneciendo, domiciliada en el cantón Ambato, provincia del
Tungurahua
SEPS-IGJ-IFMR-2016-043 DisuƩlvese la
Cooperativa de Ahorro y Crédito ?Cuenca Ltda.?, domiciliada en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay
SEPS-IGJ-IFMR-2016-047 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?El Emprendedor?, domiciliada en el cantón y provincia de Loja
SEPS-IGJ-IFMR-2016-050 Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores de la Ilustre Municipalidad del Cantón Esmeraldas,
domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas
Fe de Erratas:
–
Rectificamos el error deslizado enel sumario del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016
CONTENIDO
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARĆA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 ibĆdem, dispone que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, la Secretaria Nacional de la
Administración PĆŗblica, conforme el artĆculo 13 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se instituyó como una
entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica y administrativa, que
establecerĆ” las polĆticas, metodologĆas de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva;
Que, el artĆculo 15 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece entre las
atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública
las siguientes: ??b) Ejercer la rectorĆa en polĆticas pĆŗblicas de mejora de
eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del
Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del Ɣmbito de su competencia??;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29
de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31
de diciembre de 2008, se creó la SecretarĆa Nacional de Transparencia de
Gestión, dotada de personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, adscrita a la
Presidencia de la República pero con gestión desconcentrada;
Que, el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No.
1522 de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013, dispuso la transformación de la SecretarĆa
Nacional de Transparencia de Gestión en SubsecretarĆa
y su fusión por absorción a la SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 343 de 29
de septiembre de 2014, se escindió la SubsecretarĆa General de
Transparencia de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y se creó
la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de Gestión. Adicionalmente, se dispuso
que ?Las competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondĆan a la SubsecretarĆa General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas
por la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de Gestión, en el Ć”mbito de su
competencia?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8
de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
suprimió la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de Gestión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1499 de
28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013, se creó el Comité de Gestión de Recursos
Gubernamentales para la prestación del servicio informÔtico integrado de
contratación pública ??con la finalidad de diseñar y ejecutar las estrategias y
mecanismos necesarios para asegurar el despliegue, operación y funcionamiento
integral tanto del servicio informÔtico como de las herramientas tecnológicas,
asĆ como gestionar el control e impacto de los cambios y adaptaciones
requeridos para la mejora y el versionamiento [sic] documental e informƔtico?;
Que, mediante Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el (Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013) R. O. (2SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
la SecretarĆa Nacional de Transparencia de Gestión, emitió el Código de Ćtica
para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y ademĆ”s creó el ComitĆ© de Ćtica,
como un grupo interdepartamental e interdisciplinario encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y el cumplimiento del referido Código;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No.
105 de 31 de julio de 2013, publicado en el (Registro Oficial No 57 de 13 de
agosto de 2013) R. O. (SP) agto. 13 No. 57 de 2013,
dispuso que en virtud de la transformación de la SecretarĆa Nacional de
Transparencia de Gestión y su fusión por absorción a la SecretarĆa Nacional de
la Administración Pública, todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demƔs instrumentos normativos que eran
ejercidos por la ex SecretarĆa Nacional de Transparencia de Gestión, pasen a
ser ejercidos a tĆtulo universal por la SecretarĆa Nacional de la
Administración Pública;
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No.
166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013, dispuso a las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva, la implementación en un plazo de dieciocho meses del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI); adicionalmente el artĆculo
3 ibĆdem, dispuso que dichas entidades designen un ComitĆ© de Seguridad de la
Información, conforme lo establece el EGSI;
Que, en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014, se dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la Información (EGSI) en la SecretarĆa Nacional de la
Administración PĆŗblica; adicionalmente el artĆculo 2 ibĆdem, dispuso la
conformación del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información (CSI) de
la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de
12 de marzo de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril
de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 223 de 2014,
se expidió el Código de Ćtica para el Buen Vivir de la SecretarĆa Nacional de
la Administración PĆŗblica y se dispuso la conformación del ComitĆ© de Ćtica de
esta entidad;
Que, el artĆculo 15 del Acuerdo Ministerial
No. 1043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de
25 de febrero de 2015, dispuso que ?La Comisión de Gestión Documental y
Archivo serĆ” la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de
Cuadro y la Tabla, que le presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo
de la dependencia, asĆ como aprobar los inventarios de baja documental y
transferencia?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1110 de
01 de abril de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de
2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
se reformó la conformación de los Comités de Gestión de Seguridad de la
Información y de Ćtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 618, de 29 de enero
de 2015) REG. OF. oct. 29 No. 618 de 2015,
el Presidente de la República designó al abogado Pedro Solines Chacón como
Secretario Nacional de la Administración Pública; y,
Que, es necesario simplificar los comitƩs
creados en las instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de
mejorar su gestión institucional en cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la administración pública.
En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la
RepĆŗblica; y, el artĆculo 15 literal n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 6 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 6.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de cada entidad de la Administración Pública Central,
Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, serÔ la responsable de
vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ćtica para
el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; observÔndose los principios de
protección y reserva del/la denunciante, asà como los del debido proceso y la
presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a?.
ArtĆculo 3.- SuprĆmase el artĆculo 7 y la
Disposición Transitoria de la Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013.
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase la frase ?Los ComitĆ©s
de Ćtica? por ?Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada
entidad de la Administración Pública Central Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva? en el primer inciso del artĆculo 8 de la Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013.
ArtĆculo 5.- Refórmese el artĆculo 9 de la
Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013 por el siguiente texto:
?ArtĆculo 9.- Sugerencias.- Se plasmarĆ”n en un
informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos
de cada entidad.?
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase el artĆculo 10 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 10.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica,
serÔ la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del
Código de Ćtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ćtica
Institucional?.
ArtĆculo 7.- SuprĆmase el artĆculo 11 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.
ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase el artĆculo 12 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 12.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública, ademÔs de las funciones propias de su
gestión, para el efectivo cumplimiento del Código de Ćtica del Buen Vivir de la
Función Ejecutiva e Institucional, asumirÔ las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Implementar y difundir el Código de Ćtica
dentro de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y en los
diferentes niveles desconcentrados;
Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos
positivos;
Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;
Velar por la reserva de los casos;
De asĆ requerirlo, generar espacios de
mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de
Ćtica; y,
Realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento permanente del Código de Ćtica.?
ArtĆculo 9.- SuprĆmase los artĆculos 13, 14,
15, 16, 17 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.
ArtĆculo 10.- SustitĆŗyase la frase ?El ComitĆ©
de Ćtica? por ?La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica? en el primer inciso del
artĆculo 18 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 438 de 2014.
ArtĆculo 11.- SuprĆmase el artĆculo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013.
ArtĆculo 12.- SuprĆmase la frase ?de ComitĆ©s
de Gestión de Seguridad de la Información? de la Disposición General Tercera
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013.
ArtĆculo 13.- Todas las atribuciones y
responsabilidades conferidas al ?Comité de Seguridad de la Información ? CSI? en
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información ?EGSI, emitido a través
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013,
serÔn asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en
cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos
Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella
dependencia en la estructura orgĆ”nica institucional. ArtĆculo 14.- SuprĆmase el
artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.
ArtĆculo 15.- SustitĆŗyase las palabras ?del
CSI? por la frase ?de la Coordinación General de Planificación y Gestión
EstratĆ©gica o quien haga sus veces? en el artĆculo 3; las palabras ?El CSI? por
la frase ?La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o
quien haga sus veces? en los artĆculos 4 y 5; y la frase ?al ComitĆ© de Gestión
de la Seguridad? por ?a la Coordinación General de Planificación y Gestión
EstratĆ©gica o quien haga sus veces? en el artĆculo 6, del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014.
ArtĆculo 16.- Refórmese el acĆ”pite VII del
artĆculo 13 de la Norma TĆ©cnica de Gestión Documental y Archivo, expedida
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, por el siguiente texto:
?VII. Aprobar el Cuadro General de
Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;?
ArtĆculo 17.- SustitĆŗyase el artĆculo 15 de la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 15.- La SecretarĆa General, o la
Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada
entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la
Función Ejecutiva, serÔ la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental,
asĆ como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional.?
ArtĆculo 18.- En la Norma TĆ©cnica de Gestión
Documental y Archivo, expedida mediante el Acuerdo Ministerial No. 1043,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015,
cuando se haga referencia a la ?Comisión de Gestión Documental y Archivo?, se
entenderĆ” que aquellas atribuciones y responsabilidades corresponden a la ?SecretarĆa
General, o la Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus
veces?.
ArtĆculo 19.- SuprĆmase las Disposiciones
Reformatorias Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, de la ciudad de
San Francisco de Quito D.M., al 17 de mayo de 2016.
f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 20 de mayo del 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la Administración.
LA MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el
nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que el inciso primero del artĆculo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirƔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarƔn la
estabilidad económica?;
Que el artĆculo 70 del Código OrgĆ”nico de
Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas
PĆŗblicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esa
Ley?;
Que el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico de
Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece: ?La rectorĆa del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que serÔ el ente rector
del SINFIP?;
Que el nĆŗmero 6 del artĆculo 74 del Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;
Que el artĆculo 86 del Reglamento del Código
OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrƔn el
carÔcter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarƔn en los correspondientes catƔlogos y
clasificadores que serƔn definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;
Que el artĆculo 91 del Código OrgĆ”nico de
Planificación y Finanzas Públicas en relación a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales
públicas nacionales ingresarÔn al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y
reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serÔn
determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas
en coordinación con la empresa correspondiente?;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 171 publicado de 14 de abril de 2010, se
crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
PETROAMAZONAS EP, en cuyo artĆculo 2 se dispone: ?El objeto principal de
PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el
sector estratƩgico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaƱan, en las
fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables?;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013,
prevé en su Disposición Transitoria Sexta: ?EP PETROECUADOR serÔ responsable
del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se
hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por
parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción, de la Coordinación
General de Aviación; y, de las Ôreas de exploración y producción de la Gerencia
de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, asumirĆ” todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud
de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demƔs actos que se
encuentren en vigor, en trÔmite o en ejecución por parte de las Ôreas
administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente?;
Que el artĆculo 17 de la Ley de Hidrocarburos
dispone: ?Los contratos de obras o servicios especĆficos a que se refiere el
inciso segundo del Art. 2 son aquellos en que las personas jurĆdicas se
comprometen a ejecutar para la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE,
obras, trabajos o servicios especĆficos, aportando la tecnologĆa, los capitales
y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraĆdas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantĆa y forma
de pago serĆ” convenida entre las partes conforme a la Ley?;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008 y sus reformas, a travƩs del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0382 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de
6 de febrero de 2015, el Ministro de Finanzas expide ?La Noma TƩcnica
para regular la elaboración de los presupuestos de las empresas públicas de la
Función Ejecutiva, el procedimiento para la determinación del monto y el plazo
para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas
pĆŗblicas al Ministerio de Finanzas y la transferencia de recursos durante la
ejecución presupuestaria?;
Que es necesario incorporar Ćtems
presupuestarios de ingresos, en función de las bases legales que sustentan el
origen y naturaleza de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables
correspondientes al CatƔlogo General de Cuentas, lo que permitirƔ una adecuada
identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el
nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica y el nĆŗmero 6 del
artĆculo 74 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico los
siguientes Ćtems presupuestarios:
2
8
12
13
De RegalĆas de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados
PETROAMAZONAS
EP- Campo Maduro- Lago Agrio
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.
2
8
12
14
De RegalĆas de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Palo Azul.
2
8
12
15
De RegalĆas de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.
2
8
12
37
De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS
EP- Campo Maduro- Lago Agrio
Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.
2
8
12
38
De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul
Ingresos por exportaciones directas de petróleo
en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP-
Campo Maduro- Palo Azul.
2
8
12
39
De Exportaciones Directas del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Edén Yuturi
Ingresos por exportaciones directas de
petróleo en el Contrato para la Provisión de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.
ArtĆculo 2.- Incorporar al CatĆ”logo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CĆDIGO
CUENTAS
ASOCIACIĆN PRESUPUESTARIA
DĆBITOS
CRĆDITOS
626.31.13
De RegalĆas de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio
28.12.13
626.31.14
De RegalĆas de Petróleo del Contrato para la
Provisión de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul