AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de Junio de 2016 – R. O. No. 776

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

0001606 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No.
1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 865 de 08 de enero de 2013

Ministerio de Finanzas:

0069 ModifĆ­quense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas

0075 AcĆ©ptese la comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ing. JosĆ© Vinicio Freire Rumazo

0078 DelƩguense funciones a las siguientes
personas:

SeƱor Francisco Borja Cevallos, Embajador de
la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de
NorteamƩrica

0080 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0081 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

0085 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Instrumento Internacional:


Acuerdo de CooperaciĆ³n para elDesarrollo CientĆ­fico y TecnolĆ³gico, Complementario al Acuerdo BĆ”sico deCooperaciĆ³n TĆ©cnica entre y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y elGobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

172 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Estudio de Impacto Ambiental y actualizaciĆ³n del Plan de Manejo
Ambiental de los siguientes proyectos:

?OperaciĆ³n de RecolecciĆ³n, Almacenamiento
Temporal y Transporte a Nivel Nacional de Residuos Peligrosos de Biofactor
S.A?.

Resoluciones

177 ConcesiĆ³n Minera Genoveva (CĆ³d. 206),
ubicada en el cantĆ³n Archidona, provincia de Napo

189 LĆ­nea de TransmisiĆ³n ElĆ©ctrica Santo
Domingo – Esmeraldas de 230 kV y de la AmpliaciĆ³n de la SubestaciĆ³n ElĆ©ctrica
Esmeraldas de 230/138/69 kV

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 188 ApruƩbense y oficialƭcense con el
carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 123 (LƔtex de caucho ? Muestreo
(ISO 123:2001, IDT))

16 190 NTE INEN 3010 (Servicios de
restauraciĆ³n. Sistema de gestiĆ³n de la calidad y ambiental. Requisitos)

16 191 NTE INEN-ISO 4618 (Pinturas y barnices
? TĆ©rminos y definiciones (ISO4618:2014, IDT))

16 203 NTE INEN 1610 (Pinturas para
demarcaciĆ³n vial. DeterminaciĆ³n de la reflectancia)

Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua:

DIR-ARCA-003-2016 ApruƩbese el contenido de
las Regulaciones Nro. DIRARCA-RG-002-2016 y DIR-ARCARG-

003-2016

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2016-324 ApruĆ©bese la liquidaciĆ³n del Banco
Nacional de Fomento

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
instituciones:

Cooperativa de Ahorro y CrƩdito
Pakarymuy-Amaneciendo, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia del
Tungurahua

SEPS-IGJ-IFMR-2016-043 DisuƩlvese la
Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ?Cuenca Ltda.?, domiciliada en el cantĆ³n
Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGJ-IFMR-2016-047 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito ?El Emprendedor?, domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Loja

SEPS-IGJ-IFMR-2016-050 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito de los Trabajadores de la Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Esmeraldas,
domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Esmeraldas

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enel sumario del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016

CONTENIDO


No. 0001606

Pedro Enrique Solines ChacĆ³n

SECRETARƍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina que ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, la Secretaria Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, conforme el artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), se instituyĆ³ como una
entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio,
dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa, que
establecerĆ” las polĆ­ticas, metodologĆ­as de gestiĆ³n e innovaciĆ³n institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 15 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece entre las
atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
las siguientes: ??b) Ejercer la rectorĆ­a en polĆ­ticas pĆŗblicas de mejora de
eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovaciĆ³n del
Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dentro del Ɣmbito de su competencia??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29
de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31
de diciembre de 2008, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de
GestiĆ³n, dotada de personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, adscrita a la
Presidencia de la RepĆŗblica pero con gestiĆ³n desconcentrada;

Que, el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No.
1522 de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013
, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆ­a
Nacional de Transparencia de GestiĆ³n en SubsecretarĆ­a
y su fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 343 de 29
de septiembre de 2014
, se escindiĆ³ la SubsecretarĆ­a General de
Transparencia de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se creĆ³
la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n. Adicionalmente, se dispuso
que ?Las competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondĆ­an a la SubsecretarĆ­a General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas
por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n, en el Ć”mbito de su
competencia?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8
de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1499 de
28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
, se creĆ³ el ComitĆ© de GestiĆ³n de Recursos
Gubernamentales para la prestaciĆ³n del servicio informĆ”tico integrado de
contrataciĆ³n pĆŗblica ??con la finalidad de diseƱar y ejecutar las estrategias y
mecanismos necesarios para asegurar el despliegue, operaciĆ³n y funcionamiento
integral tanto del servicio informĆ”tico como de las herramientas tecnolĆ³gicas,
asĆ­ como gestionar el control e impacto de los cambios y adaptaciones
requeridos para la mejora y el versionamiento [sic] documental e informƔtico?;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el (Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013) R. O. (2SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, emitiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica
para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva y ademĆ”s creĆ³ el ComitĆ© de Ɖtica,
como un grupo interdepartamental e interdisciplinario encargado de vigilar y
garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del referido CĆ³digo;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No.
105 de 31 de julio de 2013, publicado en el (Registro Oficial No 57 de 13 de
agosto de 2013) R. O. (SP) agto. 13 No. 57 de 2013,
dispuso que en virtud de la transformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de
Transparencia de GestiĆ³n y su fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demƔs instrumentos normativos que eran
ejercidos por la ex SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, pasen a
ser ejercidos a tĆ­tulo universal por la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No.
166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
, dispuso a las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva, la implementaciĆ³n en un plazo de dieciocho meses del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI); adicionalmente el artĆ­culo
3 ibƭdem, dispuso que dichas entidades designen un ComitƩ de Seguridad de la
InformaciĆ³n, conforme lo establece el EGSI;

Que, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014, se dispuso la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI) en la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica; adicionalmente el artĆ­culo 2 ibĆ­dem, dispuso la
conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI) de
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de
12 de marzo de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril
de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 223 de 2014,
se expidiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se dispuso la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Ɖtica de
esta entidad;

Que, el artĆ­culo 15 del Acuerdo Ministerial
No. 1043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de
25 de febrero de 2015
, dispuso que ?La ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y
Archivo serĆ” la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de
Cuadro y la Tabla, que le presente la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo
de la dependencia, asĆ­ como aprobar los inventarios de baja documental y
transferencia?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1110 de
01 de abril de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de
2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
se reformĆ³ la conformaciĆ³n de los ComitĆ©s de GestiĆ³n de Seguridad de la
InformaciĆ³n y de Ɖtica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 618, de 29 de enero
de 2015) REG. OF. oct. 29 No. 618 de 2015,
el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al abogado Pedro Solines ChacĆ³n como
Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y,

Que, es necesario simplificar los comitƩs
creados en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, con la finalidad de
mejorar su gestiĆ³n institucional en cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica.

En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica; y, el artĆ­culo 15 literal n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial
No. 1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013
.

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 6 de la
ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 6.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la responsable de
vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica para
el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva; observĆ”ndose los principios de
protecciĆ³n y reserva del/la denunciante, asĆ­ como los del debido proceso y la
presunciĆ³n de inocencia hacia el/la denunciado/a?.

ArtĆ­culo 3.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 7 y la
DisposiciĆ³n Transitoria de la ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013.

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase la frase ?Los ComitĆ©s
de Ɖtica? por ?Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada
entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central Institucional y que depende de la
FunciĆ³n Ejecutiva? en el primer inciso del artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013.

ArtĆ­culo 5.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 9 de la
ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013 por el siguiente texto:

?Artƭculo 9.- Sugerencias.- Se plasmarƔn en un
informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos
de cada entidad.?

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 10.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del
CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva y el CĆ³digo de Ɖtica
Institucional?.

ArtĆ­culo 7.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 11 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 12 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 12.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ademĆ”s de las funciones propias de su
gestiĆ³n, para el efectivo cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica del Buen Vivir de la
FunciĆ³n Ejecutiva e Institucional, asumirĆ” las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

Implementar y difundir el CĆ³digo de Ɖtica
dentro de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y en los
diferentes niveles desconcentrados;

Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos
positivos;

Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;

Velar por la reserva de los casos;

De asĆ­ requerirlo, generar espacios de
mediaciĆ³n entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al CĆ³digo de
Ɖtica; y,

Realizar propuestas para la actualizaciĆ³n y el
mejoramiento permanente del CĆ³digo de Ɖtica.?

ArtĆ­culo 9.- SuprĆ­mase los artĆ­culos 13, 14,
15, 16, 17 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.

ArtĆ­culo 10.- SustitĆŗyase la frase ?El ComitĆ©
de Ɖtica? por ?La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano (UATH) de la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica? en el primer inciso del
artĆ­culo 18 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 438 de 2014.

ArtĆ­culo 11.- SuprĆ­mase el artĆ­culo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

Artƭculo 12.- Suprƭmase la frase ?de ComitƩs
de GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n? de la DisposiciĆ³n General Tercera
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013
.

ArtĆ­culo 13.- Todas las atribuciones y
responsabilidades conferidas al ?ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n ? CSI? en
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n ?EGSI, emitido a travĆ©s
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013,
serĆ”n asumidas por la Unidad de GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces en
cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que depende
de la FunciĆ³n Ejecutiva; o por la unidad encargada de la GestiĆ³n de Riesgos
Institucionales o Seguridad de la InformaciĆ³n, cuando se cuente con aquella
dependencia en la estructura orgƔnica institucional. Artƭculo 14.- Suprƭmase el
artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.

ArtĆ­culo 15.- SustitĆŗyase las palabras ?del
CSI? por la frase ?de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n
EstratƩgica o quien haga sus veces? en el artƭculo 3; las palabras ?El CSI? por
la frase ?La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o
quien haga sus veces? en los artĆ­culos 4 y 5; y la frase ?al ComitĆ© de GestiĆ³n
de la Seguridad? por ?a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n
EstratƩgica o quien haga sus veces? en el artƭculo 6, del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014.

ArtĆ­culo 16.- RefĆ³rmese el acĆ”pite VII del
artĆ­culo 13 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, expedida
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?VII. Aprobar el Cuadro General de
ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;?

ArtĆ­culo 17.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 de la
Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015, por el siguiente texto:

?ArtĆ­culo 15.- La SecretarĆ­a General, o la
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada
entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que depende de la
FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental,
asĆ­ como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional.?

ArtĆ­culo 18.- En la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental y Archivo, expedida mediante el Acuerdo Ministerial No. 1043,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015,
cuando se haga referencia a la ?ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo?, se
entenderĆ” que aquellas atribuciones y responsabilidades corresponden a la ?SecretarĆ­a
General, o la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, o quien haga sus
veces?.

ArtĆ­culo 19.- SuprĆ­mase las Disposiciones
Reformatorias Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, de la ciudad de
San Francisco de Quito D.M., al 17 de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 20 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n.

No. 0069

LA MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que el inciso primero del artĆ­culo 286 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas
establece: ?Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirƔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarƔn la
estabilidad econĆ³mica?;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define al Sistema Nacional de Finanzas
PĆŗblicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos pĆŗblicos, con sujeciĆ³n
al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: ?La rectorĆ­a del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a
travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector
del SINFIP?;

Que el nĆŗmero 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artĆ­culo 86 del Reglamento del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrƔn el
carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarƔn en los correspondientes catƔlogos y
clasificadores que serƔn definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;

Que el artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en relaciĆ³n a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales
pĆŗblicas nacionales ingresarĆ”n al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y
reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Los procedimientos y plazos para la liquidaciĆ³n y entrega de los recursos serĆ”n
determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas
en coordinaciĆ³n con la empresa correspondiente?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 171 publicado de 14 de abril de 2010, se
crea la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos
PETROAMAZONAS EP, en cuyo artĆ­culo 2 se dispone: ?El objeto principal de
PETROAMAZONAS EP, es la gestiĆ³n de las actividades asumidas por el Estado en el
sector estratƩgico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaƱan, en las
fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, observando las normas aplicables?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013,
prevĆ© en su DisposiciĆ³n Transitoria Sexta: ?EP PETROECUADOR serĆ” responsable
del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se
hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por
parte o a favor de la Gerencia de ExploraciĆ³n y ProducciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n
General de AviaciĆ³n; y, de las Ć”reas de exploraciĆ³n y producciĆ³n de la Gerencia
de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, asumirĆ” todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud
de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demƔs actos que se
encuentren en vigor, en trĆ”mite o en ejecuciĆ³n por parte de las Ć”reas
administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente?;

Que el artĆ­culo 17 de la Ley de Hidrocarburos
dispone: ?Los contratos de obras o servicios especĆ­ficos a que se refiere el
inciso segundo del Art. 2 son aquellos en que las personas jurĆ­dicas se
comprometen a ejecutar para la CorporaciĆ³n Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE,
obras, trabajos o servicios especĆ­ficos, aportando la tecnologĆ­a, los capitales
y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraĆ­das a cambio de un precio o remuneraciĆ³n en dinero, cuya cuantĆ­a y forma
de pago serĆ” convenida entre las partes conforme a la Ley?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidĆ³ la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008
y sus reformas, a travƩs del cual se expidieron las Normas
TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0382 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de
6 de febrero de 2015
, el Ministro de Finanzas expide ?La Noma TĆ©cnica
para regular la elaboraciĆ³n de los presupuestos de las empresas pĆŗblicas de la
FunciĆ³n Ejecutiva, el procedimiento para la determinaciĆ³n del monto y el plazo
para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas
pĆŗblicas al Ministerio de Finanzas y la transferencia de recursos durante la
ejecuciĆ³n presupuestaria?;

Que es necesario incorporar Ć­tems
presupuestarios de ingresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el
origen y naturaleza de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables
correspondientes al CatƔlogo General de Cuentas, lo que permitirƔ una adecuada
identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el
nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el nĆŗmero 6 del
artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico los
siguientes Ć­tems presupuestarios:


2

8

12

13

De RegalĆ­as de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados
PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

14

De RegalĆ­as de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Palo Azul.

2

8

12

15

De RegalĆ­as de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdĆ©n Yuturi

Ingresos por exportaciones de regalĆ­as de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.

2

8

12

37

De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS

EP- Campo Maduro- Lago Agrio

Ingresos por exportaciones directas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.

2

8

12

38

De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul

Ingresos por exportaciones directas de petrĆ³leo
en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP-
Campo Maduro- Palo Azul.

2

8

12

39

De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdĆ©n Yuturi

Ingresos por exportaciones directas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.

Artƭculo 2.- Incorporar al CatƔlogo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CƓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIƓN PRESUPUESTARIA

DƉBITOS

CRƉDITOS

626.31.13

De RegalĆ­as de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio

28.12.13

626.31.14

De RegalĆ­as de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul