AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 15 de Junio de 2016 – R. O. No. 776
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
0001606 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No.
1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 865 de 08 de enero de 2013
Ministerio de Finanzas:
0069 ModifĆquense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico y el CatĆ”logo General de Cuentas
0075 AcĆ©ptese la comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n del Ing. JosĆ© Vinicio Freire Rumazo
0078 DelƩguense funciones a las siguientes
personas:
SeƱor Francisco Borja Cevallos, Embajador de
la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos de
NorteamƩrica
0080 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
0081 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
0085 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana: Instrumento Internacional:
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
172 ApruƩbese el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Estudio de Impacto Ambiental y actualizaciĆ³n del Plan de Manejo
Ambiental de los siguientes proyectos:
?OperaciĆ³n de RecolecciĆ³n, Almacenamiento
Temporal y Transporte a Nivel Nacional de Residuos Peligrosos de Biofactor
S.A?.
Resoluciones
177 ConcesiĆ³n Minera Genoveva (CĆ³d. 206),
ubicada en el cantĆ³n Archidona, provincia de Napo
189 LĆnea de TransmisiĆ³n ElĆ©ctrica Santo
Domingo – Esmeraldas de 230 kV y de la AmpliaciĆ³n de la SubestaciĆ³n ElĆ©ctrica
Esmeraldas de 230/138/69 kV
Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad de la Productividad:
16 188 ApruĆ©bense y oficialĆcense con el
carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 123 (LƔtex de caucho ? Muestreo
(ISO 123:2001, IDT))
16 190 NTE INEN 3010 (Servicios de
restauraciĆ³n. Sistema de gestiĆ³n de la calidad y ambiental. Requisitos)
16 191 NTE INEN-ISO 4618 (Pinturas y barnices
? TĆ©rminos y definiciones (ISO4618:2014, IDT))
16 203 NTE INEN 1610 (Pinturas para
demarcaciĆ³n vial. DeterminaciĆ³n de la reflectancia)
Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua:
DIR-ARCA-003-2016 ApruƩbese el contenido de
las Regulaciones Nro. DIRARCA-RG-002-2016 y DIR-ARCARG-
003-2016
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
SB-2016-324 ApruĆ©bese la liquidaciĆ³n del Banco
Nacional de Fomento
Superintendencia de EconomĆa Popular y
Solidaria:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-041LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
instituciones:
Cooperativa de Ahorro y CrƩdito
Pakarymuy-Amaneciendo, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia del
Tungurahua
SEPS-IGJ-IFMR-2016-043 DisuƩlvese la
Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ?Cuenca Ltda.?, domiciliada en el cantĆ³n
Cuenca, provincia del Azuay
SEPS-IGJ-IFMR-2016-047 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito ?El Emprendedor?, domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Loja
SEPS-IGJ-IFMR-2016-050 Cooperativa de Ahorro y
CrĆ©dito de los Trabajadores de la Ilustre Municipalidad del CantĆ³n Esmeraldas,
domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Esmeraldas
Fe de Erratas:
–
Rectificamos el error deslizado enel sumario del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016
CONTENIDO
Pedro Enrique Solines ChacĆ³n
SECRETARĆA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 ibĆdem, dispone que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n?;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina que ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
Que, la Secretaria Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, conforme el artĆculo 13 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), se instituyĆ³ como una
entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio,
dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa, que
establecerĆ” las polĆticas, metodologĆas de gestiĆ³n e innovaciĆ³n institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y
transparencia de la gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 15 del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, establece entre las
atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
las siguientes: ??b) Ejercer la rectorĆa en polĆticas pĆŗblicas de mejora de
eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovaciĆ³n del
Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones conforme
a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dentro del Ɣmbito de su competencia??;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29
de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 498 de 31
de diciembre de 2008, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de Transparencia de
GestiĆ³n, dotada de personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, adscrita a la
Presidencia de la RepĆŗblica pero con gestiĆ³n desconcentrada;
Que, el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No.
1522 de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de
12 de junio de 2013, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆa
Nacional de Transparencia de GestiĆ³n en SubsecretarĆa
y su fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 450 de 15
de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 343 de 29
de septiembre de 2014, se escindiĆ³ la SubsecretarĆa General de
Transparencia de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se creĆ³
la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n. Adicionalmente, se dispuso
que ?Las competencias, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos y
obligaciones que le correspondĆan a la SubsecretarĆa General de Transparencia,
constantes de decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas
por la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n, en el Ć”mbito de su
competencia?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 985 de 8
de abril de 2016, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
suprimiĆ³ la SecretarĆa TĆ©cnica de Transparencia de GestiĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1499 de
28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013, se creĆ³ el ComitĆ© de GestiĆ³n de Recursos
Gubernamentales para la prestaciĆ³n del servicio informĆ”tico integrado de
contrataciĆ³n pĆŗblica ??con la finalidad de diseƱar y ejecutar las estrategias y
mecanismos necesarios para asegurar el despliegue, operaciĆ³n y funcionamiento
integral tanto del servicio informĆ”tico como de las herramientas tecnolĆ³gicas,
asĆ como gestionar el control e impacto de los cambios y adaptaciones
requeridos para la mejora y el versionamiento [sic] documental e informƔtico?;
Que, mediante ResoluciĆ³n No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el (Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013) R. O. (2SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
la SecretarĆa Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, emitiĆ³ el CĆ³digo de Ćtica
para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva y ademĆ”s creĆ³ el ComitĆ© de Ćtica,
como un grupo interdepartamental e interdisciplinario encargado de vigilar y
garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del referido CĆ³digo;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No.
105 de 31 de julio de 2013, publicado en el (Registro Oficial No 57 de 13 de
agosto de 2013) R. O. (SP) agto. 13 No. 57 de 2013,
dispuso que en virtud de la transformaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de
Transparencia de GestiĆ³n y su fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆa Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, todas las competencias, atribuciones, funciones,
programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demƔs instrumentos normativos que eran
ejercidos por la ex SecretarĆa Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, pasen a
ser ejercidos a tĆtulo universal por la SecretarĆa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica;
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No.
166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013, dispuso a las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva, la implementaciĆ³n en un plazo de dieciocho meses del Esquema
Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI); adicionalmente el artĆculo
3 ibĆdem, dispuso que dichas entidades designen un ComitĆ© de Seguridad de la
InformaciĆ³n, conforme lo establece el EGSI;
Que, en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014, se dispuso la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de
Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI) en la SecretarĆa Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica; adicionalmente el artĆculo 2 ibĆdem, dispuso la
conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI) de
la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 438 de
12 de marzo de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril
de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 223 de 2014,
se expidiĆ³ el CĆ³digo de Ćtica para el Buen Vivir de la SecretarĆa Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se dispuso la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Ćtica de
esta entidad;
Que, el artĆculo 15 del Acuerdo Ministerial
No. 1043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de
25 de febrero de 2015, dispuso que ?La ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y
Archivo serĆ” la encargada de analizar y aprobar, en su caso, la propuesta de
Cuadro y la Tabla, que le presente la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo
de la dependencia, asĆ como aprobar los inventarios de baja documental y
transferencia?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1110 de
01 de abril de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de
2015) R. O. (2SP) mayo 25 No. 507 de 2015,
se reformĆ³ la conformaciĆ³n de los ComitĆ©s de GestiĆ³n de Seguridad de la
InformaciĆ³n y de Ćtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15
de octubre de 2015, publicado en el (Registro Oficial No. 618, de 29 de enero
de 2015) REG. OF. oct. 29 No. 618 de 2015,
el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al abogado Pedro Solines ChacĆ³n como
Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica; y,
Que, es necesario simplificar los comitƩs
creados en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, con la finalidad de
mejorar su gestiĆ³n institucional en cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica.
En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica; y, el artĆculo 15 literal n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial
No. 1499 de 28 de diciembre de 2012, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
865 de 08 de enero de 2013.
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 6 de la
ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 6.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la responsable de
vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del CĆ³digo de Ćtica para
el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva; observĆ”ndose los principios de
protecciĆ³n y reserva del/la denunciante, asĆ como los del debido proceso y la
presunciĆ³n de inocencia hacia el/la denunciado/a?.
ArtĆculo 3.- SuprĆmase el artĆculo 7 y la
DisposiciĆ³n Transitoria de la ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo
de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013.
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase la frase ?Los ComitĆ©s
de Ćtica? por ?Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada
entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central Institucional y que depende de la
FunciĆ³n Ejecutiva? en el primer inciso del artĆculo 8 de la ResoluciĆ³n No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013.
ArtĆculo 5.- RefĆ³rmese el artĆculo 9 de la
ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 de 07 de mayo de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013 por el siguiente texto:
?ArtĆculo 9.- Sugerencias.- Se plasmarĆ”n en un
informe, acta o documento, construido de acuerdo a los procedimientos internos
de cada entidad.?
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase el artĆculo 10 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 10.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del
CĆ³digo de Ćtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva y el CĆ³digo de Ćtica
Institucional?.
ArtĆculo 7.- SuprĆmase el artĆculo 11 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.
ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase el artĆculo 12 del
Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 12.- La Unidad Administrativa de
Talento Humano (UATH) de la SecretarĆa
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, ademĆ”s de las funciones propias de su
gestiĆ³n, para el efectivo cumplimiento del CĆ³digo de Ćtica del Buen Vivir de la
FunciĆ³n Ejecutiva e Institucional, asumirĆ” las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Implementar y difundir el CĆ³digo de Ćtica
dentro de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y en los
diferentes niveles desconcentrados;
Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos
positivos;
Sugerir soluciones a la instancia interna o
externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;
Velar por la reserva de los casos;
De asĆ requerirlo, generar espacios de
mediaciĆ³n entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al CĆ³digo de
Ćtica; y,
Realizar propuestas para la actualizaciĆ³n y el
mejoramiento permanente del CĆ³digo de Ćtica.?
ArtĆculo 9.- SuprĆmase los artĆculos 13, 14,
15, 16, 17 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014.
ArtĆculo 10.- SustitĆŗyase la frase ?El ComitĆ©
de Ćtica? por ?La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano (UATH) de la
SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica? en el primer inciso del
artĆculo 18 del Acuerdo Ministerial No. 438 de 12 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 223 de 10 de abril de 2014) R. O. (SP) abril 10 No. 438 de 2014.
ArtĆculo 11.- SuprĆmase el artĆculo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013.
ArtĆculo 12.- SuprĆmase la frase ?de ComitĆ©s
de GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n? de la DisposiciĆ³n General Tercera
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
88 de 25 de septiembre de 2013.
ArtĆculo 13.- Todas las atribuciones y
responsabilidades conferidas al ?ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n ? CSI? en
el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n ?EGSI, emitido a travĆ©s
del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013,
serĆ”n asumidas por la Unidad de GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien haga sus veces en
cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que depende
de la FunciĆ³n Ejecutiva; o por la unidad encargada de la GestiĆ³n de Riesgos
Institucionales o Seguridad de la InformaciĆ³n, cuando se cuente con aquella
dependencia en la estructura orgĆ”nica institucional. ArtĆculo 14.- SuprĆmase el
artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 309 de 27 de diciembre de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014.
ArtĆculo 15.- SustitĆŗyase las palabras ?del
CSI? por la frase ?de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n
EstratĆ©gica o quien haga sus veces? en el artĆculo 3; las palabras ?El CSI? por
la frase ?La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o
quien haga sus veces? en los artĆculos 4 y 5; y la frase ?al ComitĆ© de GestiĆ³n
de la Seguridad? por ?a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n
EstratĆ©gica o quien haga sus veces? en el artĆculo 6, del Acuerdo Ministerial
No. 309 de 27 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 167 de
22 de enero de 2014.
ArtĆculo 16.- RefĆ³rmese el acĆ”pite VII del
artĆculo 13 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, expedida
mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, por el siguiente texto:
?VII. Aprobar el Cuadro General de
ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;?
ArtĆculo 17.- SustitĆŗyase el artĆculo 15 de la
Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25
de febrero de 2015, por el siguiente texto:
?ArtĆculo 15.- La SecretarĆa General, o la
DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada
entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que depende de la
FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental,
asĆ como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional.?
ArtĆculo 18.- En la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental y Archivo, expedida mediante el Acuerdo Ministerial No. 1043,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015,
cuando se haga referencia a la ?ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo?, se
entenderĆ” que aquellas atribuciones y responsabilidades corresponden a la ?SecretarĆa
General, o la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, o quien haga sus
veces?.
ArtĆculo 19.- SuprĆmase las Disposiciones
Reformatorias Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril
de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, de la ciudad de
San Francisco de Quito D.M., al 17 de mayo de 2016.
f.) Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 20 de mayo del 2016.
f.) Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez, Coordinador General de
AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n.
LA MINISTRA DE FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el
nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que el inciso primero del artĆculo 286 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica respecto al manejo de las finanzas pĆŗblicas
establece: ?Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirƔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarƔn la
estabilidad econĆ³mica?;
Que el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define al Sistema Nacional de Finanzas
PĆŗblicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos pĆŗblicos, con sujeciĆ³n
al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esa
Ley?;
Que el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: ?La rectorĆa del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a
travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector
del SINFIP?;
Que el nĆŗmero 6 del artĆculo 74 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;
Que el artĆculo 86 del Reglamento del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que
permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrƔn el
carĆ”cter de obligatorio para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarƔn en los correspondientes catƔlogos y
clasificadores que serƔn definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;
Que el artĆculo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en relaciĆ³n a los recursos de actividades
empresariales dispone: ?Los recursos provenientes de actividades empresariales
pĆŗblicas nacionales ingresarĆ”n al Presupuesto General del Estado una vez
descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y
reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa.
Los procedimientos y plazos para la liquidaciĆ³n y entrega de los recursos serĆ”n
determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas
en coordinaciĆ³n con la empresa correspondiente?;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 134
publicado en el Registro Oficial No. 171 publicado de 14 de abril de 2010, se
crea la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos
PETROAMAZONAS EP, en cuyo artĆculo 2 se dispone: ?El objeto principal de
PETROAMAZONAS EP, es la gestiĆ³n de las actividades asumidas por el Estado en el
sector estratƩgico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaƱan, en las
fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, observando las normas aplicables?;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013,
prevĆ© en su DisposiciĆ³n Transitoria Sexta: ?EP PETROECUADOR serĆ” responsable
del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se
hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por
parte o a favor de la Gerencia de ExploraciĆ³n y ProducciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n
General de AviaciĆ³n; y, de las Ć”reas de exploraciĆ³n y producciĆ³n de la Gerencia
de Gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, asumirĆ” todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud
de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demƔs actos que se
encuentren en vigor, en trĆ”mite o en ejecuciĆ³n por parte de las Ć”reas
administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente?;
Que el artĆculo 17 de la Ley de Hidrocarburos
dispone: ?Los contratos de obras o servicios especĆficos a que se refiere el
inciso segundo del Art. 2 son aquellos en que las personas jurĆdicas se
comprometen a ejecutar para la CorporaciĆ³n Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE,
obras, trabajos o servicios especĆficos, aportando la tecnologĆa, los capitales
y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraĆdas a cambio de un precio o remuneraciĆ³n en dinero, cuya cuantĆa y forma
de pago serĆ” convenida entre las partes conforme a la Ley?;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre
de 2014, convalidĆ³ la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008 y sus reformas, a travƩs del cual se expidieron las Normas
TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0382 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 de
6 de febrero de 2015, el Ministro de Finanzas expide ?La Noma TĆ©cnica
para regular la elaboraciĆ³n de los presupuestos de las empresas pĆŗblicas de la
FunciĆ³n Ejecutiva, el procedimiento para la determinaciĆ³n del monto y el plazo
para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas
pĆŗblicas al Ministerio de Finanzas y la transferencia de recursos durante la
ejecuciĆ³n presupuestaria?;
Que es necesario incorporar Ćtems
presupuestarios de ingresos, en funciĆ³n de las bases legales que sustentan el
origen y naturaleza de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables
correspondientes al CatƔlogo General de Cuentas, lo que permitirƔ una adecuada
identificaciĆ³n, registro y administraciĆ³n de los fondos pĆŗblicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el
nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el nĆŗmero 6 del
artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico los
siguientes Ćtems presupuestarios:
2
8
12
13
De RegalĆas de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados
PETROAMAZONAS
EP- Campo Maduro- Lago Agrio
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.
2
8
12
14
De RegalĆas de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro-Palo Azul.
2
8
12
15
De RegalĆas de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdĆ©n Yuturi
Ingresos por exportaciones de regalĆas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.
2
8
12
37
De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS
EP- Campo Maduro- Lago Agrio
Ingresos por exportaciones directas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio.
2
8
12
38
De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul
Ingresos por exportaciones directas de petrĆ³leo
en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados PETROAMAZONAS EP-
Campo Maduro- Palo Azul.
2
8
12
39
De Exportaciones Directas del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdĆ©n Yuturi
Ingresos por exportaciones directas de
petrĆ³leo en el Contrato para la ProvisiĆ³n de servicios Integrados
PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- EdƩn Yuturi.
ArtĆculo 2.- Incorporar al CatĆ”logo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:
CĆDIGO
CUENTAS
ASOCIACIĆN PRESUPUESTARIA
DĆBITOS
CRĆDITOS
626.31.13
De RegalĆas de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Lago Agrio
28.12.13
626.31.14
De RegalĆas de PetrĆ³leo del Contrato para la
ProvisiĆ³n de Servicios Integrados PETROAMAZONAS EP- Campo Maduro- Palo Azul