n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 28 de Agosto de 2012 – R. O. No. 776

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1261 Asciéndese al grado de General de Brigada a varios coroneles pertenecientes a la Fuerza Terrestre

n

n 1265 Acéptase la renuncia de la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo al cargo de Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

n

n 1271 Concédese vacaciones a la Ing. Comercial María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n 1318 Concédese vacaciones al Econ. Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

n 1319 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública (E)

n

n 1320 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1321 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos

n

n 249 Desígnase a la Ing. Rebeca Soledad Torres Quezada, Coordinadora General del Sistema de Información Nacional de este Ministerio, delegada ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN)

n

n 252 Declárase en emergencia al sector productivo pesquero artesanal nacional, por un plazo de 9 meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo

n

n 263 Deléganse atribuciones y competencias al Viceministro de Acuacultura y Pesca

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Acuerdos

n

n 212 Establécense las políticas de aplicación del Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos

n

n 213 Dispónese que el Lic. Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, subrogue las funciones del Viceministerio de esta Cartera de Estado

n

n 214 Dispónese que el Econ. Daniel Falconí Heredia, Director Nacional de Programación Fiscal, subrogue las funciones de la Subsecretaría de Política Fiscal

n

n 217 Dispónese que el Ing. Carlos Barrionuevo, Director de Análisis de Mercados, subrogue las funciones de la Subsecretaría de Financiamiento Público

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001595 Expídese el Reglamento de aplicación para el proceso de licenciamiento en los establecimientos y servicios encargados de la atención prehospitalaria

n

n 00001613 Declárase disuelta a la Fundación ?SINFOR SALUD, INFORMACIÖN, ORIENTACIÖN?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

n

n 00001614 Declárase disuelta a la Fundación ALIANZA ECUATORIANA DE SALUBRISTAS FILIAL DE LA R.I.A.C. ?A.S.F.I.R.?

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120136 Delégase al abogado Roberto Hidalgo, representante de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil

n

n 20120149 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 20120079 de 24 de abril del 2012

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Resoluciones

n

n 242 Transfiérese a título gratuito y a perpetuidad, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda Pública, el predio denominado ?LA MARÍA?, propiedad de este Ministerio, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 78 Difiérese a 0% el Arancel Ad valórem para la importación de 6.170,260 TM de algodón sin cardar ni peinar

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0504-DIGERCIC-DAJ-2012 Declárase la caducidad del número de cédula de ciudadanía perteneciente a Yurima Gil Villafaña

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Consejo Directivo:

n

n C.D. 426 Expídese el Reglamento sustitutivo del Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles improductivos de propiedad del IESS

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00531 Autorízase el uso del documento ?Acta de entrega-recepción de los bienes objeto de chatarrización? que sustente la transferencia de bienes objeto de procesos de chatarrización de las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional, de conformidad con la ley

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Ambato: Para la recaudación de tributos a los espectáculos públicos

n

n – Cantón Atahualpa: Que modifica la denominación de razón social de Junta Parroquial a Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Milagro

n

n – Cantón Caluma: De estímulos tributarios para atraer inversiones que favorezcan el desarrollo del cantón

n

n – Cantón San Pedro de Pelileo: Sustitutiva para el cobro del impuesto anual de patente

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1261

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión llevada a cabo los días 26, 27 y 28 de junio de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 122, literal d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que señala que para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere para los Oficiales de Arma, numeral 1) obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales generales o Almirantes de Fuerza; ha resuelto calificar y seleccionar para el ascenso al inmediato grado superior a los siguientes señores Oficiales Superiores, Coroneles de EMC, Promoción N° 78: CRNL. EMC. MOREIRA CEDEÑO ROQUE APOLINAR; CRNL. EMC. AGUILAR GARCIA GUSTAVO GUILLERMO y CRNL. EMC. RUBIO MESIAS ROBERTO SANTIAGO.

n

n

n

n Que de conformidad a los artículos 101, 117 y 122, literal d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armada, y por existir la correspondiente vacante orgánica, mediante oficios No. 2012-0202-SCOGFT; 2012-0203-SCOGFT, y 2012-0204-SCOGFT de fecha 10 de julio de 2012, el señor Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, procede a notificar a los señores Oficiales Superiores el contenido de la Resolución adoptada por el Consejo Regulador de la Carrera Profesional:

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el 25, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales del Ejercito, constante en oficio No 2012-0213-SCOGFT de 10 de julio de 2012.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER al grado de GENERAL DE BRIGADA a los señores Coroneles pertenecientes a la Fuerza Terrestre, por haber cumplido con los requisitos determinados en los Artículos 117 y 122 literal d) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir las correspondientes vacantes orgánicas respectivas, con la fecha que se detalla a continuación:

n

n

n

n LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.

n

n

n

n CORONELES EMC:

n

n PROMOCIÓN No. 78, DEL 10 DE AGOSTO DEL 2005 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2012:

n

n

n

n 1705290755 CRNL EMC MOREIRA CEDEÑO ROQUE APOLINAR

n

n

n

n 1302446305 CRNL EMC AGUILAR GARCIA GUSTAVO GUILLERMO

n

n

n

n

n

n 1706580873 CRNL EMC RUBIO MESIAS ROBERTO SANTIAGO

n

n

n

n Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito., a 08 de Agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1265

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre de 2011, se designó a varias autoridades, entre otras, a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, como Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados;

n

n

n

n Que la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo ha presentado su renuncia al cargo de Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo al cargo de Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Artículo 2.- Encargar el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, al doctor José Ricardo Serrano Salgado.

n

n

n

n Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 13 días del mes de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1271

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Secretaría General de la Presidencia de la República fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007;

n

n

n

n Que, se procedió a la designación de la Secretaria General de la Presidencia de la República mediante Decreto No. 1155 de 26 de abril del 2012;

n

n

n

n Que, la Secretaria General de la Presidencia de la República ha solicitado hacer uso de sus vacaciones.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Conceder a la Ingeniera Comercial María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República, vacaciones durante el periodo comprendido entre el 13 y el 31 de agosto del presente año.

n

n

n

n Artículo 2.- Encargar la Secretaría General de la Presidencia de la República durante el periodo de ausencia de su titular, al Abogado Marcelo De Mora Guerra, Asesor 2 de la Secretaría General.

n

n

n

n El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1318

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio OF-253-DM-2012 del 6 de agosto de 2012, el economista Wilson Pástor Morris Ministro de Recursos Naturales No Renovables pone en conocimiento que del 13 al 15 de este mes, hará uso de sus vacaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor economista Wilson Pástor Morris Ministro de Recursos Naturales No Renovables, vacaciones en el período del 13 al 15 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1319

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19972 de 2 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de Desarrollo Social de 7 de este mes a favor de la Mgs. Carina Vance Mafia Ministra de Salud Pública, (E), para su desplazamiento a Beijing-China del 11 al 19 de agosto, presidiendo la delegación de esa Cartera de Estado que visitará esa ciudad, en respuesta a la invitación del señor CHEN Zu Ministro de Salud de la República Popular China, a fin de cumplir con una agenda que prevé estrechar lazos de cooperación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Mgs. Carina Vance Mafia Ministra de Salud Pública, (E), para su desplazamiento a Beijing-China del 11 al 19 de agosto de 2012, presidiendo la delegación de esa Cartera de Estado que visitará dicha ciudad, en atención a la invitación del señor CHEN Zu Ministro de Salud de la República Popular China, a fin de cumplir con una agenda que prevé estrechar lazos de cooperación.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadía y pasajes de ida-retomo, serán financiados con fondos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de Agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1320

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 20107 de 7 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de 8 de este mes a favor del señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, para su desplazamiento en visita oficial a Miami, Nueva York, Las Vegas, y Los Ángeles- Estados Unidos del 11 al 21 de agosto, con la finalidad de promocionar al Ecuador como destino turístico y dar a conocer sus ventajas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, con motivo de su visita oficial a Miami, Nueva York, Las Vegas y Los Ángeles – Estados Unidos del 11 al 21 de agosto de 2012, con la finalidad de promocionar al Ecuador como destino turístico.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 08 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1321

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 20108 de 7 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de 8 de este mes a favor del señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, para su desplazamiento a Bogotá- Colombia del 22 al 25 de agosto, a fin de participar del Encuentro Turístico empresarial y académico «Ecuador Ama la Vida»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Bogotá-Colombia del 22 al 25 de agosto de 2012, al señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, quien participará en el Encuentro Turístico empresarial y académico «Ecuador Ama la Vida».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 08 de Agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 249

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado «1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo 2027, de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro oficial No. 486, de 19 de los mismos mes y año, se expidió la Ley de Creación del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n Que, según el Art. 5, literal e), del mencionado Decreto, el Directorio está integrado entre otros miembros por «Un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019, de 24 de febrero de 2012, se delegó al Ing. Jhonny Hidalgo como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN); el mismo que ha dejado de prestar sus servicios para esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que, mediante sumilla inserta en el Oficio No. CLIRSEN- 1-2012-0709-Ofi, de 12 julio de 2012, remitido por el Director Ejecutivo del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispone que la delegada para conformar este cuerpo colegiado es la Ing. Rebeca Soledad Torres Quezada;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar a la lng. REBECA SOLEDAD TORRES QUEZADA, Coordinadora General del Sistema de Información Nacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como su delegada ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Art. 2.- La funcionaria delegada será civil, administrativa y penalmente responsable, de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quien debe remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evolución de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados, con los documentos de sustento pertinentes.

n

n

n

n Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 019 suscrito el 24 de febrero de 2012, por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Coordinación General del Sistema de Información Nacional.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 31 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Secretario General, MAGAP.- Fecha: 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 252

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que los numerales 1 y 2 del artículo 281 de la Constitución de la República determina las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria: 1) Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; y, 2) Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos».

n

n

n

n Que, en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República, se dispone que el Estado regulará controlará e intervendrá, cuando sea necesario, cuando de alguna forma se produjera perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.

n

n

n

n Así como también el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a los bienes y servicios de calidad que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

n

n

n

n El Estado asegurará la transparencia y eficacia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades lo que se definirá mediante Ley.

n

n

n

n Que el artículo 389 de la Constitución de la República dispone: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o inotrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

n

n

n

n El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: «6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional».

n

n

n

n Que, La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al referirse a las Situaciones de Emergencia, señala en el artículo 6, numeral 31, «Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva».

n

n

n

n Que el artículo 57 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina el procedimiento, para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.

n

n

n

n La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin solicitar los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

n

n

n

n En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio competente está facultado para resolver y reglamentar los casos especiales e imprevistos que surjan en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en vigor, cualquiera de las fases de la actividad pesquera puede ser prohibida, limitada o condicionada por el acuerdo emitido por el Ministerio competente como es requerido por los intereses nacionales;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2009- 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010; en su política 11.3, lineamiento No. a, establece: «Fomentar la pesca artesanal mediante programas de asociatividad, apoyo tecnológico y productivo de los recursos pesqueros?

n

n

n

n Que, el Vicemisterio de Acuacultura y Pesca, mediante memorando No. MAGAP-VMAP-2012-547- M, de 1 de agosto del 2012, presenta el «Informe Técnico de Puertos y Facilidades Pesqueras Artesanales», preparado por la Dirección de Pesca Artesanal, de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, donde recomienda la declaratoria de emergencia para la construcción definitiva de las obras de infraestructura pesqueras artesanales en los puertos de Jaramijó, San Mateo (Manta); y, Anconcito (Salinas), con lo cual ayudará a mitigar parte de las necesidades y estado de vulnerabilidad del sector pesquero artesanal;

n

n

n

n Qué, en el referido informe señalan que: «la vulnerabilidad del sector pesquero artesanal ecuatoriano, se debe entre otros elementos a la dependencia de factores externos como la naturaleza, que no les permite tener una producción segura; falta de infraestructura adecuada, (muelles artesanales); así como también el estado obsoleto de embarcaciones, aparejos y artes de pesca, determinan la baja productividad individual u altos niveles de desperdicio de los recursos de la pesca;

n

n

n

n La gran posibilidad de la presencia del fenómeno natural El Niño en las costas ecuatorianas, se convierte en condición de riesgo para la flota pesquera artesanal, como es de conocimiento público, el INOCAR pronostica la presencia del fenómeno natural de El Niño en las costas ecuatorianas, en el trimestre de este año; considerando que en los puertos pesqueros de Jaramijó, San Mateo. Anconcito que se encuentran implantados en mar abierto; y en los mismos se concentra una flota de embarcaciones de aproximadamente 5.000 unidades; este tipo de fenómenos afectará al menos entre el 10% y el 15% de las mismas, lo que conlleva a una pérdida aproximada de 10 millones de dólares.

n

n

n

n El Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN), integrado por el INOCAR, INAMHI, INP, FAE, DAC, ESPOL, UPSE y SNGR, mediante informe sobre las condiciones océano atmosféricas del mar ecuatoriano, de fecha 13 de julio del 2012, señala entre otras cosas: «Es importante mencionar, que si bien las condiciones actuales presentan condiciones océano atmosféricas alrededor de los promedios históricos, no se descarta la posibilidad de que las condiciones varíen en los próximos meses y el calentamiento que se evidencia en el Pacífico Ecuatorial, se mantenga tal como lo indican los modelos globales y se presenten en los próximos meses un evento El Niño de magnitud débil a moderada con una posibilidad del 65% en el Pacífico Central…» (Lo resaltado es propio)»;

n

n

n

n Que, con la construcción de los puertos artesanales se dará seguridad a las actividades pesqueras artesanales, así como elevará el nivel de vida de los pescadores artesanales, a través del acceso a la tecnología y equipamiento e instalaciones de infraestructuras que ofrecerán la asistencia técnica, control de peso justo de sus productos;

n

n

n

n Que, es necesario se declare la emergencia para la terminación urgente y puesta en operación de las obras y operatividad de los puertos pesqueros artesanales de Jaramijó, San Mateo y Anconcito, con los que se logrará beneficiar a una parte de la población dedicada a la pesca artesanal y con repercusiones sociales y económicas invaluables;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 6, numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva .

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo. 1.- Acoger la recomendación del señor Viceministro de Acuacultura y Pesca, Declarar en emergencia al Sector Productivo Pesquero Artesanal Nacional, por un plazo de 9 meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, para la terminación definitiva de las obras de infraestructura pesquera en los puertos de Jaramijó; San Mateo (Manta); y Anconcito (Salinas), y coordinar las medidas que sean necesarias a fin de disminuir o mitigar los impactos que se generaría por la posibilidad de la presencia del fenómeno natural «El Niño» en las costas ecuatorianas.

n

n

n

n

n

n Artículo. 2.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a este acuerdo Ministerial; y, Encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo.

n

n

n

n

n

n Artículo. 3.-. Encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo.

n

n

n

n

n

n Artículo. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 01 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 263

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que regirá su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativa previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada y su Reglamento;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, en su artículo 35 establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado…»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto …»;

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone en su artículo 56: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del ERJAFE, señala: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 067-2011-M de fecha 18 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 554 del 12 de octubre de 2011, el Viceministro de Acuacultura y Pesca, actuante en esa fecha, delegó ciertas atribuciones y competencias al Subsecretario de Acuacultura;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068-2011-M de 18 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 554 del 12 de octubre de 2011, el Viceministro de Acuacultura y Pesca, actuante en esa fecha, delegó ciertas atribuciones y competencias al Subsecretario de Recursos Pesqueros;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos establecido en el Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, establece dentro de la estructura institucional de esta Cartera de Estado, al Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 del 20 de junio del 2012, se reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, estableciéndose que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca tendrá su sede en la ciudad de Manta, con jurisdicción nacional;

n

n

n

n Que, en el Art. 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se establece que «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»; y, el Art. 91 del mismo cuerpo legal, dispone: «EXTINCION O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.»

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y, los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Delegar al Viceministro de Acuacultura y Pesca, las atribuciones y competencias relacionadas con la expedición de acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones relacionados con la dirección y control de las actividadades acuícolas y de pesca en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos, que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

n

n

n

n Art. 2. El funcionario delegado, responderá por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3. Derógase de manera expresa los Acuerdos Nos. 067-2011-M y 068-2011-M de fecha 18 de agosto del 2011, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, D.M, a los 06 agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n No. 212

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el ingreso al servicio público, el asenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de mérito y oposición, en la forma que determine la ley;

n

n

n

n Que, un instrumento técnico básico para la ejecución de los citados procesos es el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano, está conformado entre otros, por el Subsistema de Clasificación de Puestos, que es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos;

n

n

n

n Que, según el artículo 173 del Reglamento General a la LOSEP, publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 418 del 1 de abril de 2011, las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional, que será expedido por la autoridad nominadora o su delegado previa la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales emite la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, mediante Resolución No. SENRES-RH- 2005-00042, publicada en Registro Oficial No. 103 del 14 de septiembre de 2005, la misma que será aplicada en lo que no se oponga a la Ley, hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales emita una nueva, en base al marco legal vigente;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial No. 306 del 22 de enero de 2010, en el Libro de Finanzas Públicas, establece un nuevo marco conceptual y legal de las finanzas públicas en el país; y, su disposición transitoria décima séptima establece los lineamientos para el proceso de reestructura del Ministerio;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en Edición Especial de Registro Oficial No. 219 del 14 de diciembre de 2011, se sustituye el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en Registro Oficial No. 52 del 13 de julio de 2010, a partir del artículo 44, y;

n

n

n

n Con oficio No. MRL-VSP-2012-0212 de 17 de abril de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales, remite a éste Ministerio el proyecto de resolución del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional, para el dictamen presupuestario de conformidad a lo determinado en el artículo 132 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 del 05 de enero de 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ESTABLECER LAS POLÍTICAS DE APLICACIÓN

n

n DEL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN

n

n Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer las Políticas Institucionales para la Aplicación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Finanzas, a los servidores de carrera que actualmente laboran en el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Artículo 2.- La instrucción formal requerida como requisito para ocupar los puestos establecida en el MDVCP institucional, podrán ser convalidadas y ampliadas conforme se señala en los artículos siguientes.

n

n

n

n Articulo 3.- Las y los servidores que cumplan con los requisitos de formación académica de tercer nivel y quienes poseen títulos de tercer nivel relacionados a los indicados en el MDVCP serán reclasificados al grupo ocupacional más alto dentro de la estructura de puestos de la dirección a la que pertenecen.

n

n

n

n Articulo 4.- Las y los servidores que no cumplan con los requisitos de formación académica de tercer nivel indicados en el MDVCP se mantendrán en el grupo ocupacional que actualmente poseen. A excepción de quienes realizan actividades de asistencia o secretariado ejecutivo en las Direcciones, Subsecretarias, Despacho del Viceministerio y Ministerio.

n

n

n

n Articulo 5.- Las y los servidores que realizan actividades de asistencia o secretariado ejecutivo en las Direcciones, Subsecretarias, Despacho del Viceministerio y Ministerio, serán reclasificadas al puesto establecido en el MDVCP.

n

n

n

n Artículo 6.- Las carreras directamente afines, cuya malla curricular sea igual o similar a las mallas curriculares de los títulos requeridos en el MDVCP, se considerarán como si se tratase del título requerido como requisito de instrucción formal.

n

n

n

n Artículo 7.- De existir funcionarios que no cumplan con el título de tercer nivel requerido en el MDVCP, o que sus mallas curriculares no sean iguales o similares a las mallas curriculares de los títulos requeridos por dicho instrumento; se mantendrán en sus unidades administrativas actuales, se aplicará lo descrito en el presente Acuerdo, y dispondrán de cuatro años para obtener la titulación requerida; en caso de no conseguirla, serán reubicados en las unidades en que se ajuste su perfil.

n

n

n

n Artículo 8.- Los puestos de Especialistas a más de los títulos de tercer nivel, deberán disponer de formación de cuarto nivel relacionada directamente con el puesto que desempeñan, salvo en los casos en que en el MDVCP se determine otro requisito como certificaciones especializadas.

n

n

n

n Artículo 9.- Ningún servidor o servidora accederá a un puesto de Especialista a través de la lista de asignaciones de aplicación para el vigente MDVCP.

n

n

n

n Artículo 10.- Los puestos de Directores Técnicos de Área, Directores Nacionales, Coordinadores Generales y Subsecretarios ubicados en el nivel jerárquico superior, son puestos de confianza de la autoridad, de libre nombramiento y remoción; por lo tanto, es competencia y criterio de la autoridad nominadora la selección de dicho personal; observando la ley y la normativa técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Artículo 11.- El nivel de Dirección de Unidades Organizacionales (Director Técnico de Área), le corresponde a estos puestos direccionar, evaluar y controlar una unidad que integra varios procesos o subprocesos organizacionales; por lo tanto, cada Dirección de esta Cartera de Estado, contará de acuerdo a sus necesidades con profesionales (Servidor Público 7), esta clasificación se fundamenta principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad, así como en la experiencia necesaria para el desempeño del puesto, a través de la medición de su valor agregado o contribución al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 12.- El plan de formación y desarrollo del personal será instrumentado y administrado por la unidad del talento humano de esta Secretaría de Estado; para los servidores (as), que no cuenten con la instrucción formal de cuarto nivel necesaria para el puesto, el mismo que se sujetará conforme lo dispuesto en la ley.

n

n

n

n Artículo 13.- Para futuras reclasificaciones, ingresos, ascensos concursos de mérito y oposición del personal se observará obligatoriamente todo el contenido del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Artículo 14.- Derógues