n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 27 de Agosto de 2012 – R. O. No. 775

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 156 Delégase al economista Fernando Herrera Manosalvas, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, presida el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP

n

n 157 Delégase al economista Fernando Herrera Manosalvas, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, presida el Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE EP.

n

n Ministerio de Educación:

n

n 062-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ?Santa Rosa?, ubicado en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro

n

n 065-12 ?Centinela del Cóndor, Nangaritza, Paquisha?, ubicado en el cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 066-12 ?Atahualpa, Portovelo, Zaruma?, ubicado en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 067-12 ?Arenillas, Huaquillas, Las Lajas?, ubicado en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

n

n 068-12 ?Chinchipe, Palanda?, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0355-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Pistola PT-85 Blowback Tactical

n

n SENAE-DNR-2012-0365-OF AD-MUC- ungûento

n

n SENAE-DNR-2012-0368-OF Unidad Funcional para la fabricación de papel higiénico en bobinas (JUMBO ROLLS)

n

n SENAE-DNR-2012-0374-OF Pistola despachadora de silicona ?

n

n SENAE-DNR-2012-0404-OF Enfamil Soya Premium, fabricado por MEAD JOHNSON NUTRITION DE MEXICO

n

n SENAE-DNR-2012-0459-OF GLASES IQF

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 995 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular Quiroga, ubicado en el cantón Calceta, provincia de Manabí

n

n 996 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Base de Telefonía Celular La Fabril, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n Avisos Judiciales

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n – Declárase la rehabilitación de la señora Adriana Marcela Serrano Calle

n

n – Declárase la rehabilitación de los señores Luis Valdivieso Cárdenas y Carlos Alberto Guamán Guayama

n

n – Muerte presunta en contra del señor Walter Marcelo Ruiz Villagrán (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Jefferson Omar Ostaiza Amay (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Juan José Laso (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta en contra del señor Julio César Guallpa Orellana (1era. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Luis Humberto Padilla Córdova (3era. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Manuel María Gallegos Yánez (3era. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el GADM de Milagro en contra del señor Julio Heliodoro Jiménez Campoverde (3era. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Segundo Julio Pilaguano Suatunce (3era. publicación)

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Causas

n

n 446-2011-TCE Decláranse con y sin lugar las infracciones de los siguientes ciudadanos:

n

n Jorge Wilfrido Mora Alvarado

n

n 0745-2011-TCE Edwin Fabián Heredia Heredia

n

n 0746-2011-TCE Edison Hernán Llanga Morales

n

n 0747-2011-TCE Víctor Sarmiento Bermeo

n

n 0823-2011 Desestímase por improcedente el recurso contencioso electoral planteado por la señora Vilma Signey Párraga Burgos, Concejala Urbana del cantón Pedro Vicente Maldonado

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Alausí: Que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los vehículos

n

n – Cantón Huamboya: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la aprobación de urbanizaciones y subdivisiones de predios que se encuentran dentro de la cabecera cantonal y parroquial

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 156

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial 686, de 19 de abril de 2012, se creó la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que, conforme dispone el Art. 6 del citado Decreto Ejecutivo, el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara, lo preside el Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Econ. Fernando Herrera Manosalvas, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa informará al Titular de esta Secretaría de Estado de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n No. 157

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116, publicado en el Registro Oficial No. 680 de 11 de abril de 2012, se creó la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que, conforme establece el Art. 5 del citado Decreto Ejecutivo, el Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, lo preside el Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Econ. Fernando Herrera Manosalvas, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE EP.

n

n

n

n Art. 2.- El Subsecretario de Apoyo al Desarrollo del Sector Defensa informará al Titular de esta Secretaría de Estado de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el mismo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n No. 062-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del

n
n

n

n

n sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?Santa Rosa?, ubicado en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Santa Rosa.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de El Oro, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 065-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?Centinela del Cóndor, Nangaritza, Paquisha?, ubicado en el cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Nangaritza.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Zamora Chinchipe, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth,

n

n

n

n Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 066-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?Atahualpa, Portovelo, Zaruma?, ubicado en el cantón Zaruma, provincia de El Oro; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Zaruma.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de El Oro, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

n
n

n

n

n No. 067-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?Arenillas, Huaquillas, las Lajas?, ubicado en el cantón Arenillas, provincia de El Oro; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Arenillas.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de El Oro, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 068-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establec