Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 10 de Junio de 2016 – R. O. No. 773

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1595 Autorícese y legalícese el viaje al
exterior a los siguientes funcionarios:

María Soledad Barrera A., Presidenta del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

1596 Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador

1597 Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador

1598 María de los Ángeles Duarte Pesantes,
Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

1599 Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior

Ministerio del Ambiente:

013 Apruébese la actualización al Plan de
Manejo de la Reserva Ecológica El Ángel

038 Regístrese a la Asociación de Líderes
Comunitarios ?Red Angel Shingre?, domiciliada en el cantón Francisco de
Orellana, provincia de Orellana

039 Apruébese la Reforma y Codificación del
Estatuto de la Fundación Susan Sheppard

Ministerio de Finanzas:

0072 Modifíquese el Catálogo General de
Cuentas

0076 Modifíquese el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2016-0017-AM Deléguense funciones al
doctor Francisco Cristóbal Villacís Aguirre, Director de Patrocinio Legal

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 095 Déjese sin efecto los Acuerdos
Ministeriales No. 15 071 y 15 072 de 22 de junio de 2015

Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,
Ministerio Del Interior y Dirección Nacional

Antinarcóticos:

Instrumento Internacional


Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio deTransporte y Obras Públicas, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,Ministerio del Interior y Dirección Nacional Antinarcóticos para la Implementacióndel Sistema de Inspección no Intrusiva para la Facilitación del ComercioExterior

Ministerio de Salud Pública: Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resoluciones

40-INDOT-2016 Prorróguese por seis meses las acreditaciones
o re-acreditaciones otorgadas por el INDOT, a los Bancos de Sangre de Cordón
Umbilical y sus profesionales de la salud a partir de la fecha en la cual se
termine su acreditación o re-acreditación

Consejo Nacional de Cultura:

CNC-2016-001 Modifíquese el Instructivo para
la conformación de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional
?Eugenio Espejo?

CNC-2016-002 Modifíquese el ?Instructivo para
la concesión de créditos con recursos de Fondo Nacional de la Cultura (FONCULTURA)

CNC-2016-004 Acéptese formalmente la renuncia
voluntaria del economista Miguel Leonardo Naranjo Saá

Dirección General de Aviación Civil:

089/2016 Modifíquese la Resolución No.
064/2016, de 30 de marzo de 2016

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2016-010 Convalídense los actos
administrativos contenidos en las comunicaciones remitidas por el señor Felipe
Carrión Pérez, ex Director Nacional Administrativo

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0019 Deléguense atribuciones
al/la Gerente de la Unidad Negocios de Gestión de Servicios de la Ciudad

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-495 Califíquese como perito
valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil José Washington Segovia Barba

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

SCVS-INS-16-0001905 Dispónese de un plazo de
hasta 18 meses, para que las empresas de seguros y las compañías de reaseguros,
alcancen el capital pagado mínimo requerido por el artículo 14 de la Ley
General de Seguros

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-040Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
instituciones:

?Coodepro- Loja? Ltda.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-042 ?Probienestar?
Ltda.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-067 ?10 de Agosto?

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-078

?Mi Cooperativa?

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-079 Cooperativa
de Ahorro y Crédito ?Educadores del Guayas Ltda.?

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución
346-2015, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Suplemento
del Registro Oficial 627 de 13 de noviembre de 2015

CONTENIDO


No. 1595

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) (3SP) enero 22 No. 422 de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del
Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51688 de 05 de mayo de 2016, María Soledad Barrera A., Presidenta del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Río de
Janeiro-Brasil, desde el 16 hasta el 21 de mayo de 2016, a fin de presidir el Consejo
Directivo y la 46° Asamblea General de ALIDE;

Que, el 05 de mayo de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica,
avala el desplazamiento de María Soledad Barrera A., Presidenta del Directorio
de la Corporación Financiera Nacional B.P.;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 05 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de María Soledad Barrera A., Presidenta del Directorio de la
Corporación Financiera Nacional B.P., ingresado a esta Secretaría de Estado a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 51688,
con la finalidad de presidir el Consejo Directivo y la 46° Asamblea General de
ALIDE, en la ciudad de Río de Janeiro-Brasil, desde el 16 hasta el 21 de mayo
de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Corporación Financiera
Nacional B.P., de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a María Soledad Barrera A., Presidenta del Directorio de la Corporación
Financiera Nacional B.P.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los seis (06) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1596

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51326 de 07 de abril de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador, solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la
ciudad de Bogotá-Colombia, el 30 de marzo de 2016, viaje en el que asistió a
una reunión con la Presidenta del Directorio y la Presidenta Ejecutiva del
Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR;

Que, el 02 de mayo de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica,
avala el desplazamiento de Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del
Banco Central del Ecuador;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central
del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 51326, viaje en el que asistió
a una reunión con la Presidenta del Directorio y la Presidenta Ejecutiva del
Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR, en la ciudad de Bogotá-Colombia, el 30
de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Banco Central del
Ecuador, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del
Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los seis (06) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1597

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ??Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a
la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51395 de 11 de abril de 2016, Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente
General del Banco Central del Ecuador, solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la
ciudad de Bruselas-Bélgica, desde el 02 hasta el 06 de abril de 2016, viaje en
el que asistió a varias reuniones con funcionarios de la Unión Europea;

Que, el 02 de mayo de 2016, Byron Cueva
Altamirano, Delegado del Ministro de Coordinación de la Política Económica,
avala el desplazamiento de Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del
Banco Central del Ecuador;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central
del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 51395, viaje al que asistió a
varias reuniones con funcionarios de la Unión Europea, en la ciudad de
Bruselas-Bélgica, desde el 02 hasta el 06 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Banco Central del Ecuador,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del
Ecuador.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los seis (06) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1598

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51706 de 06 de mayo de 2016, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra
de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Nueva York- Estados
Unidos, desde el 13 hasta el 18 de mayo de 2016, a fin de asistir la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III);

Que, el 07 de mayo de 2016, María Gabriela
Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, avala el
desplazamiento de María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo
Urbano y Vivienda;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 07 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,6 ? Viernes 10 de
junio de 2016

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano
y Vivienda, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 51706, con la finalidad de
asistir la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo
Urbano Sostenible (Hábitat III), en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos,
desde el 13 hasta el 18 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1599

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51711 de 06 de mayo de 2016, Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Bruselas-Bélgica, desde el 11 hasta
el 21 de mayo de 2016, con la finalidad de participar en la Sesión Nro. 3463
del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea a fin de realizar una
intervención sobre la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes y
acompañar al Vicepresidente de la República a las reuniones que mantendrá con
altas autoridades de la Unión Europea;

Que, el 10 de mayo de 2016, Santiago Efraín
León Abad, Delegado del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, avala el desplazamiento de Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 10 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51711, con la finalidad de participar en
la Sesión Nro. 3463 del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea a fin
de realizar una intervención sobre la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial
Multipartes y acompañar al Vicepresidente de la República a las reuniones que
mantendrá con altas autoridades de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas-
Bélgica, desde el 11 hasta el 21 de mayo del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos del

Ministerio de Comercio Exterior, de
conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los diez (10) días del mes de mayo del 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 013

Daniel Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes
primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural
del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de
la Constitución de la República del Ecuador declaran que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible. Conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete
a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 66 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece
que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el
conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector,
científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y
fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el
equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante
Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este
patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales,
decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, el artículo 67 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, determina
que las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de
su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b)
Reserva ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biológicas; e)
Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área
de caza y pesca?;

Que, el artículo 69 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se determina
que es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo,
desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas
naturales del Estado, del cual la Reserva Ecológica El Ángel forma parte;

Que, el artículo 71 de la Codificación de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que
el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a
programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de
conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que, el artículo 171 del Libro Tercero del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por
el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en
sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas y
que estos Planes de Manejo orientarán su manejo y regirán los programas y
proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden
técnico lo justifiquen;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 415 de
5 de agosto de 1992 y publicado en el Registro Oficial Nro. 21 de fecha 8 de
septiembre de 1992, se crea la Reserva Ecológica El Ángel;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19
de noviembre de 2015 el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ph. D., Daniel Ortega
Pacheco como Ministro del Ambiente;

Que, como parte del ?Proyecto Iniciativa
Trinacional: Fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Áreas Naturales
Protegidas en Colombia, Ecuador y Perú» (IT) de la Deutsche Gesellschaft
für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH del cual el Ministerio de Ambiente
a través de su Dirección Nacional de Biodiversidad forma parte, se priorizó
como actividad del mencionado proyecto la actualización del Plan de Manejo de
la Reserva Ecológica El Ángel;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2014-2377 de
fecha 13 de noviembre de 2014, el Director Nacional de Biodiversidad
Subrogante, comunicó al coordinador del Proyecto IT, que una vez que se
procedió a la revisión correspondiente y una vez acogida las observaciones
realizadas en la reunión de socialización del mencionado producto, se procede
con la aprobación del documento denominado Diagnóstico de la Reserva Ecológica
El Ángel, como parte de la primera fase del proceso de actualización del Plan
de Manejo de la Reserva Ecológica El Ángel;

Que, con oficio s/n de 18 de febrero de 2015,
el Coordinador del proyecto IT remite el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica
El Ángel a la Dirección Nacional de Biodiversidad indicando que dicho documento
ha sido socializado con el personal del área protegida y contiene solventadas
todas las observaciones realizadas por dicho personal;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad
con oficio No. MAE-DNB-2015-0147 de 16 de marzo de 2015, remite al coordinador
del proyecto IT el Plan de manejo de la Reserva Ecológica El Ángel con
observaciones tanto de la Dirección Provincial del Carchi, la Administración
del área protegida; así como las de la misma Dirección Nacional de
Biodiversidad;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2015-0952 de
30 de abril de 2015 la Dirección Nacional de Biodiversidad indica que ?se ha
verificado la incorporación de las observaciones realizadas, por lo que, se da
por aprobado el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica El Ángel?;

Que, mediante Memorando No. MAE-DNB-2015-2607
de 19 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remite a la
Coordinación General Jurídica el Plan de Manejo de la Resera Ecológica El Ángel
aprobado, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente;

En ejercicio de las atribuciones que confiere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la actualización al Plan de
Manejo de la Reserva Ecológica El Ángel, como instrumento técnico y de
planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los
principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre
el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que generan y
garantizan la conservación de los procesos ecológicos que determinan la
funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

Art. 2.- De la ejecución del Plan de Manejo de
la Reserva Ecológica El Ángel encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio
Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con
la Dirección Provincial del Carchi, así como también tómese en cuenta la
participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo de la
Reserva Ecológica El Ángel.

Art. 3.- Será parte integrante del presente
Acuerdo Ministerial el texto íntegro del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica
El Ángel.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 29 de enero de 2016.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pachecho,
Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 038

Mgs. Ana Patricia Vintimilla

COORDINADORA GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, en el artículo 96 de la Constitución de
la República del Ecuador, así como en el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339,
publicado en el Registro Oficial N.º 77 del 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de
las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, en
su artículo Nro. 3 nombra como titular del Ministerio del Ambiente al Ph.D.
Daniel Vicente Ortega Pacheco.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de
fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N.º 394 del 28
de febrero del 2011, se facultó al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica
varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal e)
?Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las
fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera
fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente?;

Que, mediante Acuerdo No. 008-2014, publicada
en el Registro Oficial No. 438, de viernes 13 de febrero del 2015, se expide el
Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la Transferencia
de expedientes de Organizaciones Sociales en Aplicación del Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales.

Que, la ASOCIACIÓN DE LÍDERES COMUNITARIOS
?RED ANGEL SHINGRE?, obtuvo su personalidad jurídica en el Ministerio de
Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 032 del 12 de Diciembre del
2006;