Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 09 de Junio de 2016 – R. O. No. 772

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0039 Refórmense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0060 Refórmense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

0084 Refórmense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

015-16 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
029-15 de 27 de agosto de 2015

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

001 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
000318, de 11 de diciembre de 2013

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0109 Autorícese la comisión de
servicios al exterior del señor Edgar Aníbal Ponce Iturriaga

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-CAF-2015-003 Expídese el Código de Ética
para el Buen Vivir

MCPEC-2015-045 Deléguense funciones a las
siguientes personas:

Ing. Sebastián Viteri

MCPEC-2016-002 Econ. Santiago León

MCPEC-2016-003 Econ. Santiago León

?

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

Resoluciones

CSP-2015-12EX-03 Apruébese la adhesión de
Marjoram Riverside Company S.A. y Grupo Odinsa S.A. en su calidad de
Inversionistas

CS-2016-01EX-04 PApruébese la Creación del
Subconsejo de Asociaciones Público Privadas

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

012 Modifíquese la Resolución Ministerial No.
011 de 21 de abril de 2016

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 177 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas y
especificación técnica ecuatoriana:

NTE INEN 1964 (Postes de hormigón armado y
preesforzado para soportes de instalaciones de líneas y redes aéreas de energía
eléctrica y telecomunicaciones. Definiciones)

16 178 ETE INEN-ISO/TS 6733|IDF/RM 133 (Leche
y productos lácteos ? Determinación del contenido de plomo ? Método de
espectrometría de absorción atómica en horno de grafito (ISO/TS
6733:2006|IDF/RM 133:2006, IDT))

16 179 NTE INEN-ISO 1737|IDF 13 (Leche
evaporada y leche condensada edulcorada ? Determinación del contenido de materia
grasa ? Método gravimétrico (Método de referencia) (ISO 1737:2008|IDF 13:2008,
IDT))

16 202 Otórguese la designación al Laboratorio
S.G.S DEL ECUADOR, sector AGRI, para realizar ensayos físico-químicos en los
artículos de cerámica, vitrocerámica, porcelana, vajilla de vidrio

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

07-04-ARCOTEL-2016 Fe de erratas de la
Resolución 02-02-ARCOTEL-2016 de 24 de febrero de 2016, publicada en Registro
Oficial Suplemento 718 del 23 de marzo de 2016

Unidad de Análisis Financiero:

UAF-DG-VR-2016-0004 Expídese el índice
temático por series documentales de los expedientes clasificados como
reservados y secretos

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0020 Deléguense atribuciones
al/la Gerente Técnico/a

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social:

SEPS-IGPJ-ISA-2016-037 Liquídense en el plazo
de hasta dos años a las siguientes instituciones:

Cooperativa de Ahorro y Crédito Solidaridad en
Préstamo

SEPS-IGPJ-ISA-2016-035 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?Migrantes & Emprendedores? Ltda.

SEPS-IGPJ-ISA-2016-039 Cooperativa de Ahorro y
Crédito ?Cámara de Comercio de Palanda? Ltda.

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Portoviejo:
Que establece
la remisión del pago de las tasas por consumo de agua potable, saneamiento y
mantenimiento de redes, correspondiente al mes de abril del 2016

CONTENIDO


No. 0039

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de
las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas determina al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas ?SINFIP: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La rectoría del SINFIP corresponde
a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 prevé: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar,
la información que nace de las operaciones correlativas al proceso
presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el
sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los
correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados
por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de
enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Oficio No. MDT-DF-2016-0009 de 22 de
enero de 2016, la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo requiere la
creación del ítem presupuestario para ejecutar el proyecto Mi Primer Empleo que
tiene como objetivo vincular a jóvenes a pasantías pagadas en instituciones
públicas;

Que es necesario modificar ítems
presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan el
origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de
Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes
al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación,
registro y administración de los fondos públicos.

En ejercicio de la facultad que le confiere el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el
siguiente ítem presupuestario.


7

1

05

02

Remuneración Unificada para Pasantes

Pago por reconocimiento a pasantes
académicos.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

151.15.02

Remuneración Unificada para Pasantes

71.05.02

152.15.02

Remuneración Unificada para Pasantes

71.05.02

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
29 de febrero de 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 23 de mayo
de 2016.


No. 0060

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de
las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, determina que el Sistema Nacional de
Finanzas Públicas ?SINFIP: ??comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar,
la información que nace de las operaciones correlativas al proceso
presupuestario, las mismas que tendrán
el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones
presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y
clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre
otros?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de
enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0252 de
31 de julio 2015 se emitió el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos
del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector
Público no Financiero actualizados para garantizar el registro y la
presentación de la información que nace de las operaciones correlativas a los
procesos presupuestario y contable, los cuales tienen el carácter de
obligatorios para todas las entidades del sector público;

Que con Oficio Nro. MSP-CGAF-2016-0195-O de 26
de febrero de 2016, el Coordinador General Administrativo Financiero del
Ministerio de Salud Pública, subrogante, solicita la modificación del ítem
53.06.07 para incluir en el mismo la contratación de servicios de
desaduanización de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos;

Que con Oficio Nro. MCYP-DVM-16-0015-O de 3 de
marzo de 2016, la Viceministra de Cultura y Patrimonio requiere la creación de
un ítem presupuestario que permita registrar los gastos de instalación,
readecuación, montaje de exposiciones, mantenimiento y reparación de espacios y
bienes culturales; así como, la modificación de los ítems 53.02.05 y 73.02.05
?Espectáculos Culturales y Sociales? para incorporar los gastos de logística de
dichos eventos;

Que es necesario modificar ítems
presupuestarios de gastos, en función de las bases legales que sustentan su
origen, naturaleza y destino de los recursos, del Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables
correspondientes al Catálogo General de Cuentas,
lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los
fondos públicos.

En ejercicio de la facultad que le confiere el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;


Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, los
siguientes ítems presupuestarios.


5

3

04

25

Instalación, Readecuación, Montaje de
Exposiciones, Mantenimiento y Reparación de Espacios y Bienes Culturales

Gastos para la instalación, readecuación,
montaje de exposiciones, mantenimiento y reparación de espacios y bienes
culturales.

7

3

04

25

Instalación, Readecuación, Montaje de
Exposiciones, Mantenimiento y Reparación de Espacios y Bienes Culturales

Gastos para la instalación, readecuación,
montaje de exposiciones, mantenimiento y reparación de espacios y bienes
culturales.

Artículo 2.- Modificar en el vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el texto
de los siguientes ítems presupuestarios.

Dice:

5

3

02

05

Espectáculos Culturales y Sociales

Gastos por la realización de exposiciones y
toda clase de eventos culturales y sociales.

5

3

06

07

Servicios Técnicos Especializados

Servicios que recibe el avión presidencial
en el interior y en el exterior, servicios de inspección técnica
agropecuaria; servicios de registro e identificación de infracciones a la
norma de tránsito y seguridad vial; y, otros.

7

3

02

05

Espectáculos Culturales y Sociales

Gastos por la realización de exposiciones y
toda clase de eventos culturales y sociales.

Debe Decir:

5

3

02

05

Espectáculos Culturales y Sociales

Gastos por la realización de eventos culturales
y sociales, incluye los gastos de logística de estos eventos.

5

3

06

07

Servicios Técnicos Especializados

Gastos por servicios de inspección técnica
agropecuaria; servicios de registro e identificación de infracciones a la
norma de tránsito y seguridad vial; servicios de desaduanización y
legalización de mercaderías importadas; servicios que recibe el avión presidencial
en el interior y en el exterior; y, otros.

7

3

02

05

Espectáculos Culturales y Sociales

Gastos por la realización de eventos culturales
y sociales, incluye los gastos de logística de estos eventos.

Artículo 3.- Incorporar al Catálogo General de
Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

634.04.20

Instalación, Readecuación, Montaje de
Exposiciones, Mantenimiento y Reparación de Espacios y Bienes Culturales

53.04.20

151.34.20

Instalación, Readecuación, Montaje de
Exposiciones, Mantenimiento y Reparación de Espacios y Bienes Culturales

73.04.20

152.34.20

Instalación, Readecuación, Montaje de
Exposiciones, Mantenimiento y Reparación de Espacios y Bienes Culturales

73.04.20

Artículo 4.- Actualizar el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público incluyendo las
modificaciones efectuadas a la presente fe