Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 10 de Junio de 2016 – R. O. No. 773

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
Admisión:

Causas

0005-13-IA Acción de inconstitucionalidad de
actos administrativos. Legitimado Activo: Tarquino Alberto Orellana Serrano

0085-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Honorio Rigoberto González González y
otros

0086-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Víctor Hugo Solís Solís y otros

0098-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Geovanni Javier Atarihuana Ayala,
Director Nacional del Movimiento Unidad Popular y otro

0011-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Gustavo Enrique Villacis Rivas, Rector
de la Universidad Nacional de Loja

0016-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Geovanni Javier Atarihuana Ayala, Director
de Unidad Popular y otro

0019-16-IN Acción pública de
inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Guillermo Antonio Kubes Robalino,
Prefecto de la Provincia de Pastaza y Presidente de la Mancomunidad de
Gobiernos Autónomos Provinciales de la Amazonía Ecuatoriana, CONGA y otro

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Balao: Para el cobro del
impuesto al rodaje de vehículos motorizados


Cantón San Pedro de Pelileo: Que
establece la formación del catastro, su valoración y la determinación de los
impuestos a los predios urbanos y rurales, para el bienio 2016 – 2017

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanzaque regula la formación del catastro inmobiliario urbano, la administración,determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio2016 ? 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Santa Lucía, efectuada en la Edición Especial 546 de 31 de marzo de 2016

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0005-13-IA

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 12h13 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción de inconstitucionalidad de actos administrativos

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Tarquino Alberto Orellana Serrano

CASILLA
JUDICIAL: [email protected]

CORREOS
ELECTRONICOS:

LEGITIMADOS
PASIVOS: Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de República del
Ecuador; presidenta de la Asamblea Nacional, y del procurador general del
Estado

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos:
1; 3 numeral 1; 11numerales 2, 4, 7, 8, 9; 12; 14; 66; 71; 73; 74; 76 numeral 7
literal 1; 84; 85; 275; 276 numerales 1, 2, 4; 277 numeral 1; 283; 284 numeral
9; 313; 317; 340; 341; 358; 395; 396; 397 numeral 4; 406; 408; 414; 417; 424;
427; 441; y 442 de la Constitución de la República del Ecuador.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Formula
demanda de inconstitucionalidad de los Arts. 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 74
emitido el 15 de agosto de 2013, reformado en el Art. 5 por el Decreto
Ejecutivo Nº 84 de 17 de agosto de 2013, y del Oficio Nº T. 4980-SNJ 13719,
dirigido a la Sra. Gabriela Rivadeneira Burbano, presidenta de la Asamblea
Nacional.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en
el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 12:00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0085-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 12h13 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Honorio Rigoberto González González y otros

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 198

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente de la República y procurador general del Estado

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

La
disposición transitoria vigésimo primera en concordancia con la disposición
derogatoria de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Los
comparecientes formulan demanda de inconstitucionalidad de norma derogada del
artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1127, mediante el cual se reformo el artículo
115 numeral 2 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional, vigente a esa fecha, publicado en el Registro Oficial Nº
361 de 17 de junio de 2008.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional. LO CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 12:00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0086-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 12h13 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Víctor Hugo Solís Solís, Rene Olivio Sánchez Villacís, César Efraín
Jarrín Jarrín y Luis Medardo Aguas Acosta

CASILLA
JUDICIAL: 4010

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Municipio de Ambato y procurador
general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos:
11, 66, 82, 85,226, 227, 424, 425 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
se declare la inconstitucionalidad por el fondo de la ?Reforma y Codificación
de la Ordenanza que determina los Procedimientos Administrativos para la
Regularización de las Personas que pertenecen a las Compañías Constituidas, que
han venido brindando el Servicio de Taxi en las Parroquias Rurales del Cantón
Ambato?.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 12:00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0098-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 11:59 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Geovanni Javier Atarihuana Ayala, director nacional del movimiento
Unidad Popular y Milton Rodrigo Gualan Japa, asambleísta por la provincia de
Zamora Chimchipe.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 484

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected] y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y procurador general
del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 286; 290; 357; 371; 372;
disposiciones transitorias décimo octava y vigésima segunda de la Constitución
de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
?se declare la inconstitucionalidad del Presupuesto General del Estado del
2016, aprobado por la Asamblea Nacional el 24 de noviembre de 2015, en sesión
No. 357 del Pleno de la Asamblea?.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 10:30. f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA

No.
0011-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 11:55 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en
conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Gustavo Enrique Villacis Rivas, rector de la Universidad Nacional de
Loja.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 277 CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected];
[email protected]; [email protected] y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidenta del Consejo de Educación Superior y procurador general del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos
82; 84; 120; 132, numerales 2 y 6; 226; 424 y 425 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1; 11; 12; 13; 15, inciso
segundo; 18, inciso tercero y cuarto; y, 19, tercer inciso del Reglamento de
Sanciones codificado y aprobado por el Pleno del Consejo de Educación Superior el
27 de mayo de 2015 y publicado en la Gaceta del Consejo de Educación Superior http://www.ces.gob.ec/gacetaoficial/ reglamentos.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 10:50 .

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
DE LA CAUSA

No.
0016-16-IN En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante
auto de 10 de mayo del 2016, a las 11h54 y de conformidad con lo establecido en
el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Geovanni Javier Atarihuana Ayala, director de Unidad Popular y Milton
Rodrigo Gualán Japa, asambleísta por la provincia de Zamora Chinchipe.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 340.

CORREOS
ELECTRÓ NICOS: [email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente constitucional de la República, presidenta de la Asamblea
Nacional y procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: artículos 3 numeral 1; 11 numerales
4, 6 y 8; 326 numerales 2 y 11; 327; 328 y 424 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Demandan:
?se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, y 6 de la Ley
Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la
Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, publicada en el Registro
Oficial No. 720 (Primer Suplemento), de fecha 28 de marzo de 2016?, así como la
suspensión provisional de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 14h50. f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
DE LA CAUSA No. 0019-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 10 de
mayo del 2016, a las 13h42 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Guillermo Antonio Kubes Robalino, prefecto de la provincia de Pastaza
y presidente de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Provinciales de la
Amazonía Ecuatoriana, CONGA y Bernardino Guillermo Herrera Villarreal, prefecto
de la provincia del Carchi y presidente de la Mancomunidad del Norte del Ecuador,
MNE.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 693.

CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: miembros del Consejo Nacional de Competencias y procurador general del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: artículos 1; 263 numerales 6 y 7;
273 de la Constitución de la República. PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicitan:
?se declare la inconstitucionalidad por razones de contenido del acto normativo
de carácter general de la Resolución N.° 0008-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias,
publicada en el Registro Oficial N.° 413 de 10 de enero de 2015?.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 26 de mayo del 2016, a las 13h10.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

EL CONCEJO
CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;

Que,
el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas
cantonales;

Que el
Art. 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que todo propietario de todo vehículo deberá
satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código; comenzando un año
se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aún cuando la propiedad
del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quién será responsable si el anterior
no lo hubiere pagado; y ,que previa la inscripción del nuevo propietario en la
jefatura de tránsito correspondiente se deberá exigir el pago de este impuesto.

Que el
Art. 539 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la base imponible de este impuesto es el
avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas
y en los organismos de tránsito correspondientes. Para la determinación del
impuesto se aplicará la siguiente tabla, la que podrá ser modificada por
ordenanza municipal.

Que
los Literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescriben que es atribución del
concejo cantonal, regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor; y, Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que el
Art. 540 del cuerpo legal antes mencionado, manifiesta que Todo lo relativo al
cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva; con las
exenciones establecidas en el Art. 541 de la Ley de la materia.

En uso
de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
y el Código Tributario.

Expide:

LA
ORDENANZA PARA EL COBRO DEL

IMPUESTO
AL RODAJE DE VEHÍCULOS

MOTORIZADOS
DENTRO DEL CANTÓN BALAO

Art.
1.- Objeto del impuesto.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los
vehículos de propietarios domiciliados en el cantón Balao.

Art.
2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de impuestos todos los propietarios
de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en
este cantón.

Art.
3.- Catastros de vehículos.- La Coordinación Municipal de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Balao, deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan
domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los
siguientes datos

Nombres
y apellidos completos del propietario del vehículo;

Cédula
y/o RUC;

Dirección
domiciliaria del propietario;

Tipo
del vehículo;

Modelo
de vehículo;

Placa;

Avalúo
del vehículo;

Tonelaje;

Número
de motor y chasis del vehículo; y,

Servicio
que presta el vehículo.

Art.
4.- Transferencia de dominio.- En forma previa a la transferencia de dominio
del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al
día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio a la Coordinación
Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a fin de que actualice el
catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente
al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de
acuerdo a la siguiente tabla:

b167.png

Art.
5.- Emisión de los títulos de crédito.- El Departamento de Comprobación y
Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza
emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según
programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería
para que programe su recaudación.

Art.
6.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la
matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla
correspondiente de la Tesorería Municipal.

La o
el responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar
un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los
intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art.
7.- Vencimiento.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo
año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma
en que lo determina el Código Tributario.

Art.
8.- Exoneraciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD,
estarán exentos de este impuesto los vehículos ofi ciales al servicio:

a) De
los miembros del cuerpo diplomático y consular;

b) De
los organismos internacionales, aplicando el principio

de
reciprocidad;

c) De
la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros

con
igual fi nalidad; y,

d) De
los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos
especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.
Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las
personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre
Discapacidades.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera:
Hasta que la Coordinación Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, elabore
un catastro de las personas sujetas pasivas del impuesto al rodaje; éste se lo
cancelará con la presentación del original de la matrícula del vehículo.

Segunda:
Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que
se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICION
FINAL

Única:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación,
publicación en la Gaceta Municipal, y sitio web institucional; sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dada y
firmada en la sala de sesiones del Concejo cantona del Gobierno Autónomo
descentralizado Municipal de Balao, a los dieciséis días del mes de Diciembre
del dos mil quince.

f.)
Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal

de
Balao.

f.)
Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO:
Que LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
DENTRO DEL CANTÓN BALAO, que fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias
celebradas el siete y dieciséis de Diciembre del dos mil quince, en primero y
segundo debate, respectivamente.

Balao,
16 de Diciembre del 2015.

f.)
Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 16 de Diciembre
del 2015, las 13h35, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO, y ordeno su PROMULGACION de
conformidad con la ley.

f.)
Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GAD Municipal de Balao.

SECRETARIA
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la
promulgación de conformidad con la ley, la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN BALAO, y ordeno
su PROMULGACION, el señor Doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Balao, el dieciséis de Diciembre del dos mil
quince, a las trece horas con treinta y cinco minutos.- LO CERTIFICO.

Balao,
16 de Diciembre del 2015.

f.)
Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN

PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República determina que: ?El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?..?;

Que,
el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225
de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República, dispone que: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales??;

Que,
el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los gobiernos municipales para: ?Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales?;

Que,
el Art. 270 de la Constitución de la República determina que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad?;

Que,
el Art. 321 de la Constitución de la República establece que: ?El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental?;

Que,
el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) ?Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales?;

Que,
el artículo 57 del COOTAD establece entre otras atribuciones del concejo
municipal: literal a) ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?; literal b) ?Regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor?; literal
d) ?Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos
o reconocer derechos particulares?;

Que,
el artículo 139 del COOTAD determina que: ?La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural?.

Que,
el Art. 172 del COOTAD determina que los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados
por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la
ley que regule las finanzas públicas.

Que,
la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad.
Progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que,
las municipalidades de acuerdo a lo prescrito en el Art. 492, reglamentarán por
medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que,
el artículo 494 del COOTAD establece que: ?Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el
valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.?;

Que,
el Art. 495 del COOTAD dice: ?El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo
y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios,
y no tributarios.?;

Que,
el Art. 497 de este mismo cuerpo legal establece que: ?Una vez realizada la
actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales
urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión le hará el concejo,
observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad
y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.?;

Que,
el artículo 65 del Código Tributario indica: ?Administración tributaria
seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la
administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o
al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u
órganos administrativos que la ley determine.?; y,

En uso
de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

FORMACIÓN
DEL CATASTRO, SU VALORACIÓN

Y LA
DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS

A LOS
PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL

CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO PARA EL

BIENIO
2016 ? 2017

CAPÍTULO
I

DEFINICIONES

Art.
1.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?. El Catastro contiene los siguientes aspectos:

Físicos.-
Consisten en la identificación del terreno y edificaciones en sitio, con sus
respectivas características descriptivas, utilizando una ficha catastral y
cartografía base geo referenciada;

Jurídicos.-
Consisten en registrar la acción entre el sujeto activo del derecho de
propiedad o poseedor, con su cédula de ciudadanía y el objeto o bien inmueble, mediante
la escritura;

Económicos.-
Consisten en la determinación del avalúo catastral que tenga el bien inmueble o
predio;

Art.
2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el
Territorio del Cantón San Pedro de Pelileo.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende:
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán
exclusivamente a los predios ubicados dentro del cantón San Pedro de Pelileo, cuya
circunscripción territorial está conformada por dos parroquias urbanas y ocho
parroquias rurales.

Art.
4.- AVALÚO DE LOS PREDIOS.- El valor de la propiedad urbana o rural, se
establecerá conforme lo dispuesto en el artículo 495 del COOTAD y será el que
resulte de los procedimientos y métodos de cálculo establecidos en la presente
Ordenanza.

Art.
5.- INVENTARIO PREDIAL.- Previo a realizar el levantamiento del registro
catastral de las propiedades urbanas y rurales, la jefatura de Avalúos y
Catastros, realizará el inventario de los predios urbanos y rurales, sujetándose
a los procedimientos que se establecen en esta Ordenanza.

Art.
6.- CODIFICACIÓN CATASTRAL.- Se realiza con el formulario de declaración mixta
(Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los
contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano
y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la
administración para la declaración de la información y la determinación del
hecho generador; la codificación catastral se la conoce también como clave
catastral compuesta por dígitos numéricos que interpretan la provincia, cantón,
parroquia, zona, sector, manzana, lote y propiedad horizontal.

Art.
7.- RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN.- Se la realiza con la ficha catastral diseñada
para el efecto por la oficina de Avalúos y Catastros, la misma que contienen variables;
estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se
van a investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio;

02.-
Tenencia del predio;

03.-
Descripción física del terreno;

04.-
Infraestructura y servicios;

05.-
Uso de suelo del predio;

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de
los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario
de declaración.

Art.
8.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su
coordinación con el catastro.

Los
notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de
la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y
otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta
información se la remitirá a través de medios electrónicos.

Art.
9.- ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- La actualización del catastro será una
actividad permanente y continua, realizándola a través de las actividades
rutinarias para que se encuentren al día la información referente al propietario,
al lote y la construcción, de acuerdo a lo que dispone el COOTAD. Esta
actividad estará a cargo de la ofi cina de Avalúos y Catastros.

La
actualización del catastro urbano o rural, deberá considerar los siguientes
aspectos:

La
incorporación de nuevas propiedades que no se encuentran catastradas;

Cambios
o modificaciones en los datos de las variables descritas en el artículo 7 de
esta Ordenanza, tales como:

Cambio
en la codificación (clave) catastral

Cambio
del (los) propietario (s)

Subdivisión
o integración de lotes, de tal manera que modifiquen las características de los
mismos.

Cambio
en las características de los datos de la infraestructura o servicios con los
que cuenta la propiedad.

Nuevas
construcciones, aumento de las áreas construidas y otras modificaciones
relativas a los factores de edificación.

Otras
modificaciones que incidan en la información contenida en la ficha catastral
urbana o rural.

La
actualización de los datos que corresponden al literal b), darán lugar a que se realice un nuevo avalúo
de las propiedades urbanas o rurales, a partir del año en que se realice la
mencionada actualización, sin que se modifiquen los valores establecidos en
esta Ordenanza.

Art.
10.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOTES Y CONSTRUCCIONES.- El GAD Municipalidad
de San Pedro de Pelileo, a través de la oficina de Avalúos y Catastros,
realizará en forma obligatoria las actualizaciones generales de catastros, al
igual que la valoración de los lotes y construcciones de la propiedad urbana y
rural cada bienio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 496 del COOTAD.

Art.
11. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a
partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y
exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.

Art.
12.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para la determinación de los
impuestos prediales urbanos y rurales, se aplicará un porcentaje considerado
como base y que este dentro del rango de la Banda Impositiva prevista en los
artículos 504 para predios urbanos y 517 del COOTAD para predios rurales.

CAPÍTULO
II

DEL
PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art.
13. ? NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del
avalúo.

Art.
14.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón San Pedro de Pelileo.

Art.
15.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como
señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios
o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón.

Art.
16.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en el Art. 115 del Código Tributario, los Art.383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la
fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que
deberá pronunciarse en un término de
treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el
pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO
III

IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

Art.
17. ?VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado
por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar.

El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de
reposición; y,

El
valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos
actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art.
18.- VALOR DEL SUELO.- Para determinar el valor del suelo señalado en el
literal a) del artículo anterior deberá elaborarse el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los
aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios,
como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para
la valoración de las edificaciones.

El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia
física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la
municipalidad en el espacio urbano.

Además
se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y
déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas
urbanas del cantón.

b168.JPG

b169.png

b171.png

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la
investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante
un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas,
serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual
se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el
cuadro siguiente:

b185.png

VALOR M² DE TERRENO CATASTRO 2016-2017

ÁREA URBANA DE PELILEO LA MATRIZ

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP.

VALOR M²

LIMIT. INF.

VALOR M²

No. Mz

1

10,00

264

9,18

261

39

2

9,13

198

8,39

187

41

3

8,13

66

7,55

39

14

4

6,85

33

6,85

26

2

5

6,15

99

6,05

88

2